Tipos de interés

Eslovenia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?

El concepto de interés se define en el artículo 374 de la Ley sobre obligaciones (Obligacijski zakonik) [Uradni list RS (Diario Oficial de la República de Eslovenia) n.os 97/07 (versión consolidada) y 64/16 (por sentencia del Tribunal Constitucional)], en el que se dispone que el deudor, además del capital principal, debe abonar intereses cuando así esté previsto por la ley o se haya acordado entre el acreedor y el deudor.

Si el deudor se demora en la ejecución de una obligación pecuniaria, entonces dicho deudor, de conformidad con el artículo 378, apartado 1, de la Ley sobre obligaciones, también debe abonar intereses además del capital principal.

El interés contractual está regulado por el artículo 382 de la Ley sobre obligaciones, en el que se dispone que las partes contratantes pueden acordar que el deudor abone un interés contractual además del capital principal durante el período comprendido entre el momento en que se genera la obligación pecuniaria y el vencimiento del pago.

En Eslovenia, el interés compuesto está prohibido, lo que significa que un interés vencido pero no abonado no devenga intereses a menos que la ley disponga lo contrario. En consecuencia, una disposición contractual que estipule un interés añadido a intereses vencidos no abonados es nula de pleno derecho. Sin embargo, puede acordarse en un contrato que el tipo de interés sea mayor si el deudor no abona los intereses vencidos en el plazo estipulado.

No obstante, el artículo 27 bis de la Ley de protección de los consumidores [(Zakon o varstvu potrošnikov) (UL RS n.º 98/04 - texto oficial refundido, 114/06 - ZUE, 126/07, 86/09, 78/11, 38/14 y 19/15)] se establece que, independientemente de las disposiciones generales sobre obligaciones, en el caso de demora en el pago por parte de un consumidor, las partes contratantes no pueden acordar la aplicación de tipos de interés superiores a los fijados en la Ley sobre obligaciones.

De conformidad con la Ley sobre obligaciones, si el tipo de interés contractual o de demora acordado es superior en un 50 % al tipo de interés legal de demora, dicho acuerdo se considera un contrato de carácter usurario, a menos que el acreedor pueda demostrar que no se aprovecha de las dificultades o de la delicada situación pecuniaria del deudor, de su falta de experiencia, negligencia o adicción, o que el beneficio que él o cualquier otra persona haya obtenido no es obviamente desproporcionado en relación con la contrapartida que ofreció o que se comprometió a ofrecer o a hacer. Esta suposición no es aplicable a los contratos mercantiles, es decir, a los contratos celebrados entre empresas (compañías y otras entidades jurídicas que se dediquen a actividades económicas o empresarios individuales).

2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?

En el artículo 378, apartado 2, de la Ley sobre obligaciones, se estipula que el tipo de interés de demora es del 8 % anual, a menos que la ley especifique lo contrario. De conformidad con el artículo 379 de la Ley sobre obligaciones, el acreedor y el deudor podrán acordar un tipo de interés de demora mayor o menor que el tipo de interés de demora estipulado por la ley (tipo de interés acordado contractualmente). Tal como se ha destacado, no podrá celebrarse un acuerdo sobre un tipo de interés de demora superior en relación con una demora en el pago por parte de un consumidor que sea parte contratante.

Una ley especial que regula el tipo de interés es la Ley sobre el tipo de interés legal de demora [(Zakon o predpisani obrestni meri zamudnih obresti) (UL RS n.º 11/07 - texto oficial codificado)]. En el artículo 2 de esta Ley se dispone que el tipo de interés legal de demora, teniendo en cuenta el artículo 3, apartado 1, letra d), de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, 8.8.2000, p. 35), es el tipo de interés director incrementado en 8 puntos porcentuales. El tipo de interés legal es aplicable semestralmente, desde el 1 de enero o desde el 1 de julio. El tipo de interés director es el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a las operaciones principales de financiación realizadas antes del primer día natural del semestre en cuestión. El Ministro de finanzas publica el tipo de interés legal de demora y sus cambios en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia. El tipo de interés legal de demora, aplicable desde el 1 de enero de 2017 y válido durante un semestre, fue del 8 %.

El tipo de interés contractual se establece en el artículo 382 de la Ley sobre obligaciones. En particular, en los casos en que se acordó el interés contractual pero no el tipo de interés en cuestión ni la fecha de vencimiento, el tipo de interés anual es del 6 % y dicho interés vence al mismo tiempo que el capital principal. El interés contractual deja de devengarse cuando la cantidad de intereses vencidos que no han sido abonados supera la cantidad de capital principal.

3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?

Puede consultarse información relativa a los tipos de interés básico y de demora en el sitio web del Banco de Eslovenia.

Puede obtenerse un cálculo provisional de los intereses en el sitio web del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia.

4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?

Ley sobre obligaciones de la República de Eslovenia

Ley sobre el tipo de interés legal de demora

Ley de protección de los consumidores

Última actualización: 03/03/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.