

Ambos procedimientos son posibles. El órgano jurisdiccional requirente deberá especificar claramente en la solicitud a qué procedimiento se refiere.
Cuando las solicitudes se realizan en virtud de los artículos 10 a 12 del Reglamento, son aplicables a la audiencia las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a la presentación de las pruebas.
No existen dichas restricciones en relación con los asuntos en materia civil o mercantil. Los peritos y las partes también pueden prestar declaración por videoconferencia.
Ninguna.
No.
No está prohibida la grabación de las audiencias celebradas por videoconferencia, pero no todos los órganos jurisdiccionales tienen a su disposición el equipo necesario. Deberá formularse una pregunta específica al respecto cuando se presente la solicitud.
Cuando las solicitudes se realizan en virtud de los artículos 10 a 12, la audiencia se desarrolla en finés o sueco. En el caso de una obtención directa de pruebas con arreglo al artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente decide qué lengua debe utilizarse.
Cuando las solicitudes se realizan en virtud de los artículos 10 a 12, la provisión y ubicación de los intérpretes es un asunto que debe ser acordado entre el órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido. En el caso de las solicitudes efectuadas con arreglo al artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente es responsable de facilitar intérpretes y decidir dónde deben ubicarse.
Cuando las solicitudes se realizan en virtud de los artículos 10 a 12, el órgano jurisdiccional requerido envía una citación por escrito a la persona que debe prestar declaración. Idealmente, deberá notificarse la citación al menos entre dos y tres semanas antes de la fecha de la audiencia. En cuanto a las solicitudes efectuadas con arreglo al artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente es responsable de notificar la citación y adoptar las medidas necesarias.
Cuando una persona presta declaración de conformidad con los artículos 10 a 12 del Reglamento ante un órgano jurisdiccional con equipo de vídeo, la utilización de la videoconferencia no genera, normalmente, costes independientes. Cuando se toma declaración a una persona en virtud del artículo 17 en un lugar distinto del órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional requirente asume los costes de la videoconferencia.
El órgano jurisdiccional que ha presentado una solicitud en virtud el artículo 17, apartado 2, del Reglamento debe informar al interesado de que su comparecencia es de carácter voluntario.
Cuando las solicitudes se realizan en virtud de los artículos 10 a 12, el órgano jurisdiccional requerido verifica la identidad de la persona que presta declaración y comprueba, si es necesario, el documento de identidad o el pasaporte de la persona. En el caso de las solicitudes efectuadas con arreglo al artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente es responsable de verificar la identidad de la persona a la que se toma declaración.
No es aplicable ningún requisito especial de prestación de juramento durante la obtención directa de pruebas en virtud del artículo 17. Se prestará juramento de conformidad con la legislación correspondiente al órgano jurisdiccional que tome declaración al testigo.
El órgano jurisdiccional requirente proporciona el nombre de dicha persona de contacto.
El órgano jurisdiccional requirente deberá, idealmente, proporcionar los nombres de las personas de contacto tanto para las disposiciones técnicas como para las cuestiones (jurídicas) específicas del caso.
– La solicitud deberá contener los datos de contacto (direcciones de correo electrónico o números de teléfono) de las personas de contacto, para que se pueda recurrir a ellas también durante la audiencia en caso de que haya problemas con la conexión de vídeo u otras cuestiones similares.
– Si los Estados participantes en la videoconferencia se encuentran en zonas horarias diferentes, se deberá especificar en la solicitud si las horas mencionadas son las horas del Estado requirente o del Estado requerido.
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