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Se pueden obtener pruebas por videoconferencia en el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar, ya sea directamente o con la participación de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Los procedimientos para la obtención de pruebas figuran en la parte 32 del Código Procesal Civil de Inglaterra y Gales, de aplicación en Gibraltar. El artículo 32, apartado 3, establece que un órgano jurisdiccional puede permitir que el testigo declare a través de un enlace de vídeo o por otros medios. Se puede encontrar más información en la Instrucción Práctica 32, anexo 3.
No existen restricciones del tipo sugerido en cuanto al tipo de persona que vaya a prestar declaración en las solicitudes presentadas de conformidad con los artículos 10 a 12 o 17. Siempre y cuando la solicitud entre dentro del ámbito del Reglamento n.º 1206/2001 y sea compatible con el Derecho de Gibraltar, puede tomarse declaración a cualquier persona pertinente.
No existen restricciones en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse, siempre y cuando la solicitud de pruebas cumpla con el Derecho de Gibraltar y sea posible obtener las pruebas por videoconferencia.
Cuando la solicitud se presente de conformidad con los artículos 10 a 12, es habitual, pero no obligatorio, que la declaración tenga lugar en sede judicial. La videoconferencia de una solicitud presentada de conformidad con el artículo 17 puede llevarse a cabo en cualquier lugar.
En la actualidad, el Tribunal Supremo de Gibraltar no dispone de una instalación en la que grabar interrogatorios por videoconferencia. Si es necesaria la grabación, las partes deben organizarla en el lugar en el que se preste la declaración o en el que se visualice.
a) Cuando las solicitudes se presenten de conformidad con los artículos 10 a 12, la vista debe desarrollarse en inglés.
b) No existe un requisito de lengua para las vistas en las que las pruebas se obtienen de forma directa, si bien el Estado miembro requirente debe proporcionar servicios de interpretación a los testigos que no entiendan la lengua en la que se celebra la vista.
Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 10 a 12 y el testigo requiere un intérprete para entender el inglés, las partes deben proporcionarle dicho intérprete. Si el testigo no necesita el intérprete, pero el órgano jurisdiccional requirente no entiende el inglés, corresponde al propio órgano jurisdiccional ocuparse de su propia interpretación. La ubicación desde la que el intérprete preste sus servicios no es un aspecto sujeto a restricción, si bien por razones prácticas sería más fácil que estuviera en la sede del órgano jurisdiccional requirente.
El órgano jurisdiccional requirente es el responsable de proporcionar la interpretación en las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 17. No existe ninguna restricción acerca de la ubicación del intérprete.
Cuando se presente una solicitud de conformidad con los artículos 10 a 12, el órgano jurisdiccional requerido debe encargarse de todas las disposiciones necesarias. De conformidad con el artículo 17, cuando el órgano central de Gibraltar haya autorizado la obtención directa de pruebas, debe notificar al órgano jurisdiccional requirente sobre las disposiciones. Corresponde entonces al órgano jurisdiccional requirente servir de enlace para llevar a cabo las disposiciones necesarias.
El órgano jurisdiccional requirente debe ponerse en contacto con la persona que vaya a prestar declaración para acordar una fecha disponible para ambas partes. Es conveniente conceder, al menos, un mes para llevar a cabo las disposiciones necesarias.
Los costes varían en función de una serie de circunstancias como el lugar de la videoconferencia (es decir, si se trata de un órgano jurisdiccional u otros locales); el momento de la vista (es decir, si tiene lugar fuera del horario normal del órgano jurisdiccional y el personal debe alargar su horario de trabajo); si se requieren procedimientos especiales; y si se generan costes por la utilización de los equipos. La Oficina Judicial (Courts Service) de Gibraltar debe informar al órgano jurisdiccional requirente de los costes. El pago debe hacerse en libras esterlinas, bien en efectivo o con tarjeta si se paga en persona en el Registro del Tribunal Supremo, o electrónicamente.
Cuando el organismo central acepta una solicitud de obtención directa de pruebas de conformidad con el artículo 17, la resolución que dicta debe establecer que el órgano jurisdiccional requirente debe informar a la persona que vaya a prestar declaración de que su asistencia a la vista es voluntaria y de que tiene derecho a abandonar la vista en cualquier momento del procedimiento. Se pide al órgano jurisdiccional requirente que envíe una copia de esta resolución a la persona que vaya a declarar en el momento de llevar a cabo las disposiciones para la videoconferencia.
Cuando el Tribunal Supremo de Gibraltar toma declaración a una persona con la participación de un órgano jurisdiccional requirente de conformidad con los artículos 10 a 12, se exige a dicha persona que preste juramento o haga una declaración en la que debe confirmar su identidad. Cuando el órgano jurisdiccional requirente obtiene las pruebas de forma directa de conformidad con el artículo 17, corresponde a este órgano jurisdiccional utilizar los medios que considere necesarios para verificar la identidad de la persona a la que se toma declaración.
Cuando se presente una solicitud de conformidad con los artículos 10 a 12, el juramento o la afirmación se realizan con arreglo al procedimiento habitual de los órganos jurisdiccionales de Gibraltar. Cuando la solicitud se presenta de conformidad con el artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente debe notificar al órgano jurisdiccional requerido los requisitos de cualquier juramento, a fin de que se le faciliten los libros adecuados.
Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 10 a 12, el órgano jurisdiccional requerido lleva a cabo las disposiciones necesarias. Cuando el órgano central autoriza una solicitud conforme al artículo 17, debe informar al Tribunal Supremo de que debe esperar que el órgano jurisdiccional requirente se ponga en contacto con él y que debe cooperar con dicho órgano jurisdiccional para garantizar que haya una persona disponible para operar las instalaciones de la videoconferencia y ocuparse de cualquier problema técnico que surja durante la vista.
Cuando las solicitudes se presentan de conformidad con el artículo 17, el órgano jurisdiccional requirente debe notificar al órgano jurisdiccional requerido si la persona a la que toma declaración presenta algún requisito especial, por ejemplo, un acceso para silla de ruedas o un sistema de bucle en aquellos casos en los que se utilice una prótesis auditiva.
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