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Se pueden obtener pruebas por videoconferencia en los órganos jurisdiccionales de Irlanda, ya sea directamente o con la participación de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Los procedimientos incluyen la circular del Tribunal Superior «HC45: utilización de la videoconferencia para la obtención de pruebas en materia civil.»
No existen restricciones de entre las sugeridas en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración.
No existen restricciones sobre el tipo de pruebas que pueden obtenerse.
No existen restricciones, siempre que el juez dé su beneplácito.
En Irlanda, existen medios para grabar los interrogatorios por videoconferencia. El acceso a tal grabación debe ser ordenada por el órgano jurisdiccional.
La audiencia debe llevarse a cabo en inglés o irlandés si se lleva a cabo en Irlanda. No obstante, en el caso de una audiencia fuera de Irlanda no existen restricciones en cuanto a la lengua.
Si el órgano jurisdiccional se encuentra en Irlanda y el asunto es una cuestión de Derecho penal o de Derecho de familia, las autoridades judiciales de Irlanda deberán proporcionar el intérprete. Si se trata de un asunto civil, las partes serán las responsables de organizar la interpretación.
Si el órgano jurisdiccional requirente no entiende el inglés o el irlandés, es responsabilidad suya el organizar su propia interpretación.
No existe ninguna restricción acerca de la ubicación del intérprete.
Todas las disposiciones se acordarán entre los dos órganos jurisdiccionales. Se recomienda realizar pruebas previas para cerciorarse del buen funcionamiento de la conexión.
Los costes variarán en función de una serie de circunstancias como el lugar de la videoconferencia (es decir, si se trata de un tribunal u otros locales); el momento de la audiencia (es decir, si tiene lugar fuera del horario normal del órgano jurisdiccional y el personal debe alargar su horario de trabajo); si se requieren procedimientos especiales; y si se generan costes por la utilización de los equipos. El órgano jurisdiccional requerido informará al órgano jurisdiccional requirente de los costes. El pago se efectuará en euros.
Incumbe al órgano jurisdiccional requirente informar a los testigos al respecto.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar la identidad de la persona a la que se va a interrogar.
El juramento debe efectuarse con arreglo al procedimiento habitual de los órganos jurisdiccionales de Irlanda.
Esta es una cuestión que debe acordarse entre los dos órganos jurisdiccionales.
Ninguna, excepto si existen solicitudes especiales (por ejemplo, lengua de signos, acceso para sillas de ruedas, requisitos religiosos especiales para el juramento, etc.).
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