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Requerimiento europeo de pago

Croacia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

La República de Croacia aplica el requerimiento europeo de pago, y el procedimiento de emisión de dichos requerimientos está regulado por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 96/08, 84/08, 123/08, 57/11, 25/13 y 89/14; en lo sucesivo, «LEC»] y del Reglamento sobre formas de presentación de una petición de requerimiento europeo de pago y del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago (Pravilnik o načinu podnošenja zahtjeva za izdavanje europskog platnog naloga i prigovora protiv europskog platnog naloga) (NN n.º 124/13).

1.1 Ámbito del procedimiento

El procedimiento para emitir un requerimiento europeo de pago se aplica al cobro de deudas pecuniarias cuyo importe sea fijo y que sean exigibles en el momento de presentar la petición del requerimiento europeo de pago. El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1896/2006») instituyó un proceso monitorio europeo, y dicho Reglamento se aplica en los asuntos transfronterizos de naturaleza civil y mercantil, independientemente del tipo de órgano jurisdiccional, con las excepciones contempladas en el Reglamento.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

Reclamaciones que se refieren a deudas económicas (deudas pecuniarias). El objeto de la demanda solo pueden ser deudas que constituyan obligaciones contractuales o extracontractuales y que sean nominales.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No hay límite máximo para la cuantía de la reclamación.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del procedimiento no es obligatorio, dado que el demandante tiene libertad para decidir el modo de ejercitar su derecho, siempre que no contravenga las normas de Derecho imperativo ni el orden público. El órgano jurisdiccional emitirá el requerimiento de pago si se han cumplido todos los requisitos para dicha emisión, aunque el demandante no haya sugerido la emisión de dicho requerimiento en su demanda. En consecuencia, la emisión del requerimiento de pago es obligatoria para el órgano jurisdiccional si se han cumplido los requisitos pertinentes.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí.

1.2 Tribunal competente

La competencia para conocer de las peticiones y revisiones de requerimientos europeos de pago (y para expedir un título ejecutivo del mismo) conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 corresponde exclusivamente al juzgado de comercio de Zagreb (Trgovački sud u Zagrebu).

1.3 Requisitos formales

La petición de requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición al requerimiento se deben presentar exclusivamente en forma legible por máquina si el órgano jurisdiccional estima que estos escritos son susceptibles de procesamiento mecánico.

La manera de presentar peticiones de requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición contra dicho requerimiento está regulada por el Reglamento sobre las formas de presentación de la petición de requerimiento europeo de pago y del escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago (Pravilnik o načinu podnošenja zahtjeva za izdavanje europskog platnog naloga i prigovora protiv europskog platnog naloga) [Narodne Novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.º 124/13; en lo sucesivo, «Reglamento»], que entró en vigor el 17 de octubre de 2013.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

La petición del requerimiento europeo de pago y el escrito de oposición contra el requerimiento se presentarán en los formatos prescritos por el Reglamento n.º 1896/2006 ante el órgano jurisdiccional competente, en papel por correo o en persona. En consecuencia, es obligatorio el uso de un formulario en el procedimiento para la emisión de un requerimiento europeo de pago, y los formularios pueden descargarse desde el sitio web del juzgado de comercio de Zagreb (http://sudovi.pravosudje.hr/tszag/).

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

Cualquier parte (persona física o jurídica) puede optar libremente por representarse a sí misma en el proceso o contratar a un representante, que suele ser un abogado, salvo disposición en contrario en la LEC. En consecuencia, la representación por abogado no es obligatoria en el procedimiento de emisión del requerimiento europeo de pago.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La parte está obligada a rellenar el formulario A (Petición de requerimiento europeo de pago) en formato legible por máquina. El punto 6 de dicho formulario ofrece una serie de posibles fundamentos jurídicos para la reclamación.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

El punto 10 del formulario A permite que la parte adjunte los medios de prueba de que disponga y describa a qué se refiere cada medio de prueba. Los medios de prueba y la obtención de los mismos están regulados por los artículos 219 a 271 de la LEC; el órgano jurisdiccional decide cuáles de los medios presentados se aceptarán para la apreciación y valoración de los hechos. Asimismo, el órgano jurisdiccional decide, según su criterio, qué hechos considera probados, tras una valoración rigurosa y detenida de todos los medios de prueba, tanto individualmente como en conjunto, y teniendo en cuenta los resultados de todo el proceso.

Hay más información sobre los medios de prueba y la obtención de los mismos en el apartado «Obtención de pruebas: Croacia».

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Se aplica la norma general del artículo 109 de la LEC a la inadmisión de las peticiones. Este artículo dispone que, si la petición no es comprensible o no incluye todos los elementos necesarios para resolver sobre ella, el órgano jurisdiccional ordenará al demandante que subsane las deficiencias, es decir, que modifique la petición de conformidad con las instrucciones proporcionadas, y la devolverá para que se realicen las correcciones o modificaciones pertinentes. La petición se considerará desistida si no se devuelve al órgano jurisdiccional corregida conforme a las instrucciones recibidas de dicho órgano en el plazo dispuesto; si se devuelve sin ninguna corrección o modificación, no se admitirá.

1.5 Recursos

El único recurso disponible para el demandado frente a una petición de requerimiento europeo de pago es el escrito de oposición. La solicitud de revisión del requerimiento europeo de pago de conformidad con el artículo 20, apartados 1 o 2, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se decide por auto, contra el cual no cabe recurso. Solo cabe recurso de apelación contra la resolución ejecutoria por motivos asociados a la pretensión a que se refiere el requerimiento europeo de pago si dichos motivos se hubiesen manifestado con posterioridad a la notificación del requerimiento y no pudieron alegarse en el escrito de oposición en virtud del artículo 16 del Reglamento n.º 1896/2006.

1.6 Declaración de oposición

El demandado puede interponer un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional de origen utilizando el formulario F, que se presenta junto con el requerimiento europeo de pago. El escrito de oposición debe enviarse en los 30 días siguientes a la fecha en que se dio traslado del requerimiento al demandado, y este debe indicar en el escrito de oposición que impugna la reclamación, sin necesidad de especificar los motivos.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado presenta un escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago en el sentido del artículo 16 del Reglamento n.º 1896/2006, el proceso ulterior se sustanciará de conformidad con las disposiciones de la LEC relativas a los escritos de oposición contra un requerimiento de pago (artículos 445 bis y 451 a 456 de la LEC), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento n.º 1896/2006.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si en los 30 días posteriores a la entrega del requerimiento de pago al demandado, teniendo en cuenta un período de tiempo apropiado para que sea posible la recepción del escrito, no se presentase ante el órgano jurisdiccional, este deberá declarar la ejecutividad del requerimiento europeo de pago utilizando el formulario G.

Un requerimiento europeo de pago ejecutivo (artículos 18 y 19 del Reglamento n.º 1896/2006) emitido por un órgano jurisdiccional de la República de Croacia constituye un título ejecutivo en virtud del cual puede solicitarse la ejecución en la República de Croacia del mismo modo que en virtud de una resolución ejecutiva de un órgano jurisdiccional croata.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Como norma, el demandante debe solicitar explícitamente al órgano jurisdiccional que emita un certificado de ejecutividad; el órgano jurisdiccional declara la ejecutividad del requerimiento europeo de pago utilizando el formulario G.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El demandado puede solicitar una revisión del requerimiento europeo de pago por los motivos contemplados en las disposiciones del artículo 507 quindecies de la LEC, teniendo en cuenta los motivos del artículo 20 del Reglamento n.º 1896/2006, y el órgano jurisdiccional que conoce de la petición puede suspender la ejecución aplicando las disposiciones correspondientes de la Ley de ejecución (Ovršnog zakona) relativas a la suspensión de la ejecución a instancia del deudor.

Última actualización: 06/02/2023

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