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Sí. El capítulo 49 del Tsiviilkohtumenetluse seadustiku (Código de Procedimiento Civil) regula el procedimiento acelerado de órdenes de pago.
Este procedimiento se aplica a las reclamaciones relativas a relaciones sujetas al Derecho privado para el pago de importes concretos.
El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es de aplicación en reclamaciones extracontractuales, excepto en relación con:
El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es de aplicación cuando:
El proceso acelerado de órdenes de pago no es de aplicación a las reclamaciones accesorias si su importe excede del de la reclamación principal.
Sí. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no se aplica en reclamaciones que superen los 6 400 EUR. Esta cantidad comprende tanto las reclamaciones principales como las accesorias.
El empleo del procedimiento acelerado de órdenes de pago es opcional. El acreedor puede decidir si emplea el procedimiento acelerado o inicia un procedimiento ordinario.
Sí. La legislación nacional no prevé restricción alguna sobre la aplicación del procedimiento acelerado de órdenes de pago respecto de los demandados que residan o que se encuentren en otro país. Dentro de la UE, la jurisdicción del demandado se determina en virtud del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las solicitudes para el procedimiento acelerado de órdenes de pago las gestiona la sección de procedimientos monitorios del juzgado de Haapsalu del tribunal comarcal de Pärnu (Pärnu Maakohtu Haapsalu kohtumaja).
El procedimiento acelerado de órdenes de pago solo está disponible de forma electrónica y, como tal, las solicitudes solo se presentarán ante el órgano jurisdiccional a través del portal público E-toimik o a través de la franja de intercambio electrónico de datos para sistemas de información X-Road (X-tee).
Las solicitudes pueden presentarse a través del sitio web de E-toimik: https://www.e-toimik.ee/
En virtud del artículo 485, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, pueden presentarse alegaciones en el formulario adjunto a la propuesta de pago o en otro formato. Estos formularios también se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium): http://www.just.ee/et/eesmargid-tegevused/maksekasumenetlus-ja-e-toimik.
No, no es necesario designar a un representante.
La solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago debe contener una breve descripción de las circunstancias que fundamentan la reclamación, así como de las pruebas que el solicitante podría entregar para respaldar la reclamación. La reclamación debe basarse en hechos y estar respaldada por pruebas documentales. Una reclamación carece claramente de fundamento si, teniendo en cuenta las circunstancias presentadas en la solicitud como base para la orden de pago, la reclamación no puede satisfacerse jurídicamente.
No es necesario presentar pruebas por escrito para confirmar que una reclamación ha sido presentada. Sin embargo, la solicitud debe contener una breve descripción de las pruebas que el solicitante podría entregar para respaldar la reclamación.
El órgano jurisdiccional rechazará una solicitud para el procedimiento acelerado de una orden de pago si:
No se puede presentar un recurso contra una resolución judicial que rechaza una solicitud para una orden de pago. El rechazo de una solicitud no limita el derecho del solicitante a presentar una reclamación en forma de acción legal o de procedimiento acelerado de una orden de pago.
El deudor puede presentar alegaciones en contra de una reclamación o en contra de parte de la misma ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden de pago en los 15 días siguientes a la notificación de la orden de pago, o en los 30 días siguientes si la orden de pago se notificó en el extranjero.
Las alegaciones deben presentarse empleando el formulario adjunto a la orden de pago o en otro formato. No es necesario establecer la fundamentación de las alegaciones.
Si el deudor presenta alegaciones a una orden de pago a tiempo, el órgano jurisdiccional que preparó la orden de pago continuará conociendo de la acción legal o la remitirá al órgano jurisdiccional mencionado en la solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago, o al órgano jurisdiccional mencionado en la solicitud conjunta de las partes. En asuntos relativos a la propiedad horizontal o a la propiedad común, el procedimiento de jurisdicción voluntaria continúa salvo que el demandante haya solicitado que se emprendan acciones o que el procedimiento concluya. Se considera que una acción legal ha sido presentada una vez que la solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago ha sido entregada.
En caso de que el solicitante haya pedido expresamente que el procedimiento termine si se presenta una alegación, entonces el procedimiento concluirá.
Si el deudor reconoce en parte la reclamación del demandante en las alegaciones presentadas en contra de la orden de pago, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto expedirá una orden de pago por medio de una resolución judicial para recuperar la cantidad reconocida por el deudor y continuará con el resto del caso.
Si el deudor no paga la cantidad indicada en la orden de pago y no presenta alegaciones contra la orden de pago a tiempo, el órgano jurisdiccional expedirá una orden de pago mediante una resolución judicial para recuperar la cantidad.
La orden de pago incluye una explicación para el deudor relativa al derecho que tiene de recurrir contra la resolución judicial en los 15 días siguientes, o en los 30 días siguientes si la orden de pago se notificó en el extranjero. Debe explicársele al deudor que se podrá presentar un recurso únicamente sobre la base de las circunstancias que se enuncian a continuación:
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