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1 Existencia del proceso monitorio
Sí. El capítulo 49 del Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik, TsMS) regula el procedimiento acelerado de órdenes de pago.
1.1 Ámbito del procedimiento
1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?
Este procedimiento se aplica a las reclamaciones relativas a relaciones sujetas al Derecho privado para el pago de importes concretos.
El procedimiento acelerado de órdenes de pago no es de aplicación en reclamaciones extracontractuales, excepto en relación con:
- determinadas reclamaciones derivadas de la Ley del seguro de responsabilidad civil a terceros para los vehículos a motor (liikluskindlustuse seadus);
- reclamaciones en las que el deudor haya formulado un reconocimiento de obligación o en las que se haya suscrito otro acuerdo que obligue al cumplimiento de una obligación.
El procedimiento acelerado de órdenes de pago no se aplica cuando:
- la reclamación se refiere a un pago aún no vencido en el momento de la presentación de la demanda, salvo en el caso de las reclamaciones accesorias relativas a intereses de demora o cuando la presentación de la reclamación está sujeta al cumplimiento de una obligación mutua que aún no se ha cumplido;
- la reclamación tiene por objeto la reparación de un daño moral;
- la reclamación se presenta ante un deudor insolvente;
- la reclamación va dirigida a varios deudores y no se basa ni en los mismos fundamentos ni en las mismas obligaciones.
El procedimiento acelerado en el caso de órdenes de pago no se aplica a las reclamaciones accesorias si su importe excede del de la reclamación principal.
1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
Sí. Sí. El procedimiento acelerado de órdenes de pago no se aplica en reclamaciones que superen los 8 000 EUR. Esta cantidad incluye tanto el principal como las reclamaciones accesorias.
1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?
La solicitud del procedimiento acelerado de órdenes de pago es voluntaria. El acreedor puede decidir si desea solicitar un procedimiento acelerado en este caso o iniciar un procedimiento ordinario.
1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?
Sí. La legislación nacional no prevé restricción alguna sobre la aplicación del procedimiento acelerado de órdenes de pago respecto de los demandados que residan en otro país. Dentro de la UE, la jurisdicción del demandado se determina en virtud del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
1.2 Tribunal competente
Las solicitudes para el procedimiento acelerado de órdenes de pago las gestiona la sección de procedimientos monitorios del juzgado de Haapsalu del tribunal comarcal de Pärnu (Pärnu Maakohtu Haapsalu kohtumaja).
1.3 Requisitos formales
1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)
El procedimiento acelerado de órdenes de pago se realiza de forma electrónica y, como tal, las solicitudes solo se presentarán ante el órgano jurisdiccional a través del portal público E-toimik o a través de la franja de intercambio electrónico de datos para sistemas de información X-Road (X-tee).
Las solicitudes pueden presentarse a través de E-toimik en el sitio web: https://www.e-toimik.ee/
En virtud del artículo 485, apartado 2, del Código Procesal Civil, pueden presentarse alegaciones en el formulario adjunto a la propuesta de pago o en otro formato. El formulario se encuentra en el Riigi Teataja (Boletín Oficial).
1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?
No, no es obligatorio nombrar un representante.
1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?
La solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago debe contener una breve descripción de las circunstancias que fundamentan la reclamación, así como de las pruebas que el solicitante podría entregar para respaldar la reclamación en un proceso. La reclamación debe basarse en hechos y estar respaldada por pruebas documentales. Una reclamación carece claramente de fundamento si, teniendo en cuenta las circunstancias presentadas en la solicitud como base para la orden de pago, la reclamación no puede satisfacerse jurídicamente.
1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?
No es necesario presentar pruebas documentales para confirmar que una reclamación ha sido presentada. Sin embargo, la solicitud debe contener una breve descripción de las pruebas que el solicitante podría entregar para respaldar la reclamación en un proceso.
1.4 Inadmisión de la petición inicial
El órgano jurisdiccional rechazará una solicitud para el procedimiento acelerado de una orden de pago si:
- el procedimiento acelerado no se permite para una orden de pago en virtud del Código Procesal Civil;
- la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil;
- no ha sido posible notificar la orden de pago al deudor en un plazo razonable de tiempo y no puede notificársele a través de anuncio público, y el solicitante ha solicitado expresamente que el procedimiento termine si se presenta una alegación;
- el solicitante no informa al órgano jurisdiccional de los resultados de la notificación al participante en el procedimiento dentro del plazo establecido al efecto;
- resulta evidente que existen razones para suspender el procedimiento.
1.5 Recursos
No se puede presentar un recurso contra una resolución judicial que rechaza una solicitud para una orden de pago. El rechazo de una solicitud no limita el derecho del solicitante a presentar una reclamación en forma de acción legal o de procedimiento acelerado de una orden de pago.
1.6 Declaración de oposición
El deudor tiene derecho a presentar alegaciones en contra de una reclamación o en contra de parte de la misma ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden de pago en los quince días siguientes a la notificación de la orden de pago, o en los treinta días siguientes si la orden de pago se notificó en el extranjero.
Pueden presentarse alegaciones en el formulario adjunto a la propuesta de pago o en otro formato. No es necesario justificar las alegaciones.
1.7 Consecuencias de la oposición del deudor
Si el deudor presenta alegaciones a una orden de pago en el plazo previsto, el órgano jurisdiccional que preparó la orden de pago continuará conociendo de la acción legal o la remitirá al órgano jurisdiccional mencionado en la solicitud para el procedimiento acelerado de órdenes de pago, o al órgano jurisdiccional mencionado en la solicitud conjunta de las partes. En asuntos relativos a la propiedad horizontal o a la propiedad común, el procedimiento de jurisdicción voluntaria continúa salvo que el demandante haya solicitado que se emprendan acciones o que el procedimiento concluya. Se considera que la demanda judicial ha sido presentada una vez que la solicitud de aplicación del procedimiento acelerado de órdenes de pago ha sido entregada.
Si el demandante ha pedido expresamente que se ponga fin al proceso en el caso de que se presente escrito de oposición, el proceso se da por terminado.
Si el deudor reconoce en parte la reclamación del demandante en las alegaciones presentadas en contra de la orden de pago, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto expedirá una orden de pago por medio de una resolución judicial para recuperar la cantidad reconocida por el deudor y continuará con el resto del caso.
1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición
1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?
Si el deudor no paga la cantidad indicada en la orden de pago y no presenta alegaciones contra la orden de pago a tiempo, el órgano jurisdiccional expedirá una orden de pago por dicho importe mediante una resolución judicial.
1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?
La orden de pago debe incluir una explicación para el deudor relativa al derecho de este a recurrir contra la resolución judicial en los quince días siguientes, o en los treinta días siguientes si la orden de pago se notificó en el extranjero. Debe explicarse al deudor que se podrá presentar un recurso únicamente sobre la base de las circunstancias que se enuncian a continuación:
- la orden de pago se le notificó al deudor de forma distinta a la entrega personal con acuse de recibo o la entrega electrónica y, sin que el deudor fuera responsable de ello, no le fue notificada a tiempo y por lo tanto no pudo presentar alegaciones dentro del plazo;
- el deudor no pudo presentar alegaciones en contra de la orden de pago por razones que escapan al control del deudor;
- los requisitos para el procedimiento acelerado de órdenes de pago no se cumplieron o las condiciones para el procedimiento acelerado de órdenes de pago se violaron materialmente de algún modo, o la reclamación a la que alude el procedimiento acelerado carece claramente de fundamento.
El representante legal de un deudor o su derechohabiente universal pueden presentar un recurso contra la orden de pago en el plazo de dos meses desde que se tuvo conocimiento de la misma, si resulta evidente que había razones para suspenderla en el momento en el que se dictó la sentencia judicial pero el órgano jurisdiccional no las conocía o no podía conocerlas. La persona que presenta el recurso contra la resolución judicial debe hacerlo sobre la base de una de las circunstancias mencionadas anteriormente.
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