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Los artículos 1405 a 1425 del Código de Procedimiento Civil (code de procédure civile) establecen un procedimiento simplificado llamado procedimiento de requerimiento de pago (procédure d’injonction de payer).
Este procedimiento es aplicable al cobro de todas las deudas contractuales y deudas originadas por el incumplimiento de una obligación jurídica de una cuantía determinada.
Este procedimiento es aplicable al cobro de todas las deudas contractuales y deudas originadas por el incumplimiento de una obligación jurídica de una cuantía determinada.
Este procedimiento es facultativo.
Solo es competente para conocer de este procedimiento el tribunal del lugar de residencia del deudor o de los deudores demandados, lo cual excluye la posibilidad de recurrir a él cuando el único deudor resida en el extranjero.
La demanda puede interponerse ante el juzgado de primera instancia (tribunal d’instance), el juzgado de proximidad (juridiction de proximité), el presidente del tribunal de lo mercantil (tribunal de commerce) y, a partir del 1 de enero de 2013, ante el presidente del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance) dentro de los límites de sus respectivas competencias.
El tribunal del lugar de residencia del deudor o de los deudores demandados tiene competencia exclusiva para conocer de estos procedimientos. Esta norma es de orden público, y la falta de competencia debe ser apreciada de oficio por el propio juez.
La petición debe contener obligatoriamente los datos que figuran a continuación:
Si bien la utilización del formulario no es obligatoria, se recomienda su uso. Se trata de un formulario CERFA disponible en el sitio web de la administración francesa (véase el sitio web del Ministerio de Justicia) y en la secretaría de todos los órganos jurisdiccionales competentes.
La demanda puede ser presentada por el propio acreedor o por cualquier representante.
No es necesario justificar el origen de la deuda en detalle, sino solo de forma somera (véase la respuesta 1.3.1 anterior).
La demanda debe ir acompañada de documentos que justifiquen el origen de la deuda (factura, contrato de arrendamiento, de compraventa, de crédito, desglose de la deuda, etc.). El procedimiento de requerimiento de pago se rige por las normas del procedimiento civil.
El tribunal que deba determinar la admisibilidad de la demanda antes de dictar la orden de requerimiento de pago podrá desestimarla total o parcialmente si la considera infundada.
La decisión de desestimación de la demanda no puede recurrirse, pero el acreedor puede utilizar la vía del juicio ordinario, es decir, puede interponer una demanda ante el tribunal competente con arreglo al procedimiento ordinario.
El deudor dispone de un mes para oponerse a la orden de requerimiento de pago mediante declaración ante la secretaría del tribunal que dictó la resolución o por carta certificada dirigida a dicha secretaría. No existe ningún otro requisito formal para formular la oposición.
La oposición debe formularse ante el tribunal. La secretaría del tribunal convoca a todas las partes (incluidas aquellas que no formularon la oposición) a la vista. El tribunal conoce, dentro del límite de su competencia, de la demanda principal y también de las demandas incidentales y de los medios de defensa en cuanto al fondo.
Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación, el acreedor solicita a la secretaría del tribunal que dictó la orden que inserte la apostilla ejecutiva. No existen requisitos formales para efectuar dicha solicitud (mediante declaración o por correo ordinario). La inserción de la apostilla ejecutiva confiere a la resolución todos los efectos de una sentencia dictada en juicio contradictorio.
Esta decisión no puede recurrirse, ni siquiera en casación. Solo pueden recurrirse en casación las condiciones de inserción de la apostilla ejecutiva por parte de la secretaría.
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