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Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil alemana contempla, en sus artículos 688 y ss., un proceso monitorio para reclamar créditos posiblemente no impugnados por el demandado.
El proceso se aplica en principio a todas las reclamaciones cuyo objeto sea el pago de una determinada suma de dinero en euros.
Sin embargo, en los siguientes casos se excluye el proceso monitorio:
No existe límite máximo para la cuantía de la demanda.
La aplicación del proceso monitorio es facultativa para el acreedor. El acreedor puede elegir entre el proceso monitorio y el proceso ordinario.
El proceso monitorio alemán es, en principio, aplicable cuando el demandado reside en otro Estado miembro o en un tercer país. No obstante, es importante tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 688, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, si el requerimiento de pago se tiene que hacer en el extranjero, el proceso monitorio solo se puede aplicar cuando lo prevea la Ley de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias (Anerkennungs- und Vollstreckungsausführungsgesetz). Este es el caso en la actualidad de todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Noruega, Suiza e Israel.
Independientemente de la cuantía de la pretensión, en los procedimientos de requerimiento de pago el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva es el juzgado de primera instancia (Amtsgericht) del domicilio del demandante. La competencia la determina en principio el domicilio, y en el caso de una persona jurídica, su domicilio social. En algunos Estados federados se han creado juzgados especializados en procesos monitorios (por ejemplo, el juzgado municipal de Wedding en Berlín), es decir, la competencia para los procesos monitorios se concentra en varios juzgados o incluso en uno solo del Estado federado. En este caso, el foro de competencia general del demandante corresponde al juzgado competente en los procesos monitorios de su domicilio.
Si el demandante no tiene su foro de competencia general en Alemania, dicha competencia recae exclusivamente en el juzgado municipal de Wedding en Berlín. Cuando sea el demandado el que carezca de foro de competencia en Alemania, será competente el juzgado que lo sería para el litigio, independientemente de su competencia material (en principio, los juzgados solo son competentes hasta una cuantía de 5 000 EUR). En este caso también puede haber juzgados especializados en procesos monitorios en función de los Estados federados.
Es obligatorio el uso de un modelo de formulario para la declaración o demanda. Existen formularios, por ejemplo, para las demandas de expedición o segunda notificación de requerimientos de pago y ejecución.
En todos los Estados federados, el proceso monitorio se tramita de forma automatizada. Las demandas pueden tramitarse por medio de formularios impresos o mediante sistemas electrónicos de intercambio de datos. Hay algunas empresas de sistemas informáticos que producen programas de demanda electrónica en los procesos monitorios automatizados. En algunos juzgados ya es posible presentar la demanda por Internet.
Los formularios en papel para el proceso monitorio pueden adquirirse en las papelerías.
No, no es necesaria la intervención de un abogado.
No es necesario detallar los motivos de la demanda. Solo es necesario precisar el derecho que se reclama y determinados datos de la pretensión exigida. Para ello, es preciso rellenar las casillas previstas en el formulario del proceso monitorio. Es necesario especificar claramente por separado las pretensiones principales y las secundarias.
No es necesario presentar pruebas escritas en relación con las reclamaciones.
La demanda de un requerimiento de pago se desestima cuando el proceso monitorio no procede, el órgano jurisdiccional no es competente o la demanda no cumple con los requisitos formales. Tampoco se admite cuando solo puede dictarse para una parte de la demanda. Antes de declarar la inadmisibilidad es preciso escuchar al demandante.
El órgano jurisdiccional no examina si la pretensión del demandante está fundada antes de dictar el requerimiento de pago.
En principio, no cabe recurso contra la no admisión de un requerimiento de pago. La ley solo contempla la queja inmediata en el caso de las demandas transmitidas mediante un formulario que solo puede leerse de forma mecánica, cuando el órgano jurisdiccional aduzca para no admitirlas que dicho formulario no es apropiado para su tratamiento automatizado. En la práctica, sin embargo, esta norma no tiene gran repercusión.
Una vez dictado el requerimiento de pago y notificado al demandado, este puede oponerse en el plazo de dos semanas. No obstante, una vez transcurrido este plazo y mientras que no se haya emitido la orden de ejecución, es posible la oposición.
La parte demandada recibe con la notificación del requerimiento de pago, un formulario con el que puede formular su oposición. No obstante, el uso de dicho formulario es optativo, no obligatorio. La oposición se puede formular de cualquier otro modo, la única condición en cuanto a la forma es que se haga por escrito.
Cuando el demandado impugna la reclamación dentro de plazo, la consecuencia es que no se puede dictar la orden de ejecución para hacer cumplir la obligación que se pretende con el requerimiento de pago. No obstante, el litigio deriva de forma automática en la demanda ordinaria, es decir, el llamado proceso contradictorio. Para ello, es necesaria una solicitud expresa, tanto del demandante como del demandado. El demandante puede presentar la demanda en cuanto tenga noticia de la oposición o, en prevención de que esto pueda ocurrir, al presentar la demanda de requerimiento de pago.
A instancia del demandante, el órgano jurisdiccional dicta un mandato de ejecución. La demanda no puede presentarse antes de que haya expirado el plazo de oposición y en ella es preciso mencionar si se han realizado pagos a tenor del requerimiento de pago y cuáles. Si ya se han realizado pagos, el demandante debe deducirlos de su demanda.
El mandato de ejecución se asemeja a una sentencia dictada en rebeldía cuya ejecución se declara provisional. Puede recurrirse dentro del plazo de dos semanas a partir de su notificación.
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