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1 Existencia del proceso monitorio
En Letonia, es posible la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas [artículos 400 a 406, del capítulo 50 del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums)] y la ejecución de obligaciones previo requerimiento (artículos 406.1-406.10, del capítulo 50.1 de la misma Ley).
1.1 Ámbito del procedimiento
1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?
Se permite la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas:
- en virtud de acuerdos relativos a obligaciones que están garantizadas con una hipoteca pública o un compromiso comercial;
- en virtud de acuerdos de duración determinada certificados notarialmente o de acuerdos de duración determinada con un efecto jurídico equivalente para el pago de una cantidad de dinero o para la devolución de bienes muebles;
- en virtud de acuerdos de duración determinada para el arrendamiento o el alquiler de propiedades que son certificados notarialmente o que se inscriben en un registro de la propiedad y que disponen que el arrendatario o el inquilino, en el momento de expirar el plazo o por incumplimiento del pago del arrendamiento o del alquiler, tiene el deber de desocupar o devolver la propiedad arrendada o alquilada y de abonar los pagos de arrendamiento o de alquiler;
- en virtud de pagarés protestados que no adoptan la forma de escritura pública.
Las obligaciones indicadas no serán objeto de ejecución forzosa no impugnada si:
- la ejecución afecta a bienes del Estado o de una Administración local;
- la obligación ha caducado, cuando el final del plazo se desprende indiscutiblemente del propio acto.
La ejecución de obligaciones previo requerimiento se permite en relación con obligaciones de pago que se demuestran en un documento y cuyo plazo de ejecución ya ha vencido; y en relación con obligaciones de pago de compensaciones que se contemplan en un contrato de suministro de mercancías, de compra de mercancías o de prestación de servicios, si dichas obligaciones se demuestran en un documento y no se ha especificado un límite de tiempo.
La ejecución de obligaciones previo requerimiento no se permite:
- para los pagos relacionados con contraprestaciones incumplidas;
- si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto del deudor no es conocido;
- si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto del deudor no está en Letonia;
- si la sanción exigida supera el importe de la deuda principal;
- si el interés exigido supera el importe de la deuda principal;
- para obligaciones de pago en las que el importe de la deuda es superior a 15 000 EUR;
- para las obligaciones de pago conjunto.
1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
La ejecución de obligaciones previo requerimiento no se permite para obligaciones de pago en las que el importe de la deuda sea superior a 15 000 EUR.
1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?
La aplicación de los procedimientos no es obligatoria.
1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?
La ejecución de obligaciones previo requerimiento no está permitida si el lugar de residencia declarado o el lugar de residencia de facto, el paradero o el domicilio social del deudor no está en Letonia.
1.2 Tribunal competente
Las solicitudes de ejecución no impugnada de obligaciones deben presentarse ante la oficina del registro de la propiedad del tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad:
- del lugar de residencia declarado del deudor, o en su defecto del lugar de residencia de facto del deudor, si la demanda se refiere a obligaciones para el pago de dinero o para la devolución de bienes muebles, o a obligaciones impuestas por contratos que están garantizados por un compromiso comercial;
- del lugar en el que se encuentra el bien inmueble, cuando la solicitud de ejecución no impugnada de obligaciones se refiera a documentos que comprometen bienes inmuebles o a una obligación de desocupar o devolver la propiedad arrendada o alquilada. Si la obligación está garantizada con varios bienes inmuebles y las demandas son competencia de las oficinas de registro de la propiedad de diferentes tribunales de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad, la demanda será tramitada por la oficina de registro de la propiedad del tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad del lugar donde esté situada una propiedad inmueble, a elección del solicitante;
- del lugar donde se ha registrado la obligación de hipoteca naval, si la demanda se basa en una obligación de ese tipo.
Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento se presentarán ante la oficina del registro de la propiedad del tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad del lugar de residencia del deudor, o en su defecto del lugar de residencia o del domicilio social de facto del deudor.
1.3 Requisitos formales
1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)
Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento solo pueden presentarse por vía electrónica, utilizando el formulario en línea disponible en el sistema judicial en línea [portal de asuntos electrónicos (e-lietas portāls)].
El deudor puede presentar escrito de contestación utilizando el formulario electrónico disponible en el sistema en línea o redactar su respuesta de conformidad con el anexo 3 de la Norma Ministerial n.º 792, de 21 de julio de 2009, en los formularios correspondientes a la ejecución de obligaciones previo requerimiento. El formulario se puede descargar aquí.
No existe un formulario para las demandas de ejecución de obligaciones no impugnadas, que deben presentarse con arreglo al artículo 404 del Código Procesal Civil.
1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?
No, no es obligatorio. Las normas generales sobre representación se establecen en el capítulo 12 del Código Procesal Civil bajo el epígrafe «Representantes».
1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?
No es necesario detallar los motivos de una demanda.
Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben señalar la obligación, y el documento del que deriva, que el acreedor quiere ejecutar, indicando la deuda principal, así como la penalización contractual y los intereses y, en el caso de un pagaré, los gastos asociados al protesto y la compensación establecida por ley. Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben incluir el documento que se quiere ejecutar y una copia certificada del mismo y, en el caso de un pagaré, el documento de protesto, y pruebas de que el deudor ha sido notificado, a menos que se desprenda de la legislación que dicha notificación no es necesaria.
Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento se presentan cumplimentando un formulario disponible en el sistema judicial en línea (portal de asuntos electrónicos) en el que se aporta información sobre el solicitante y el deudor, la obligación de pago, los documentos que corroboran la obligación y el plazo para cumplir la obligación, la cantidad exigida y el modo de calcularla, así como, una declaración del solicitante que certifique que la deuda no corresponde a una contrapartida o que la contrapartida ya se ha ejecutado.
1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?
Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben ir acompañadas del documento que se va a ejecutar y una copia certificada del mismo o, en el caso de un pagaré, del documento de protesto, y pruebas de que se ha notificado al deudor, a menos que se desprenda de la ley que dicha notificación no es necesaria (la prueba de que se ha producido la notificación puede ser una declaración redactada por un agente judicial o su ayudante en la que se indique que el destinatario se ha negado a aceptar la advertencia).
Para la ejecución de obligaciones previo requerimiento, no es necesario presentar pruebas por escrito de la deuda, aunque la demanda debe identificar los documentos que corroboren la obligación y el plazo para su cumplimiento. Si el deudor rebate la validez de la obligación de pago en los catorce días posteriores a la recepción de la notificación enviada por el tribunal, se suspenderá el procedimiento judicial de ejecución de obligaciones previo requerimiento. La decisión de suspender el procedimiento de ejecución de obligaciones previo requerimiento en virtud de una objeción del deudor no impide que el acreedor pueda iniciar una acción judicial ordinaria en relación con la deuda.
1.4 Inadmisión de la petición inicial
En las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, el juez, actuando como órgano unipersonal, adopta una decisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de presentación de la demanda, sobre la base de la demanda y de los documentos adjuntos, sin notificación previa al solicitante y al deudor. El juez desestimará la demanda si es infundada, o si la multa indicada en la demanda resulta desproporcionada para la deuda principal, o si el documento que se quiere ejecutar contiene disposiciones contractuales injustas que vulneran los derechos del consumidor.
En el caso de una ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el tribunal acepta la demanda, pero en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la notificación enviada por el tribunal, el deudor presenta un escrito de oposición impugnando la validez de la obligación de pago o demuestra que la deuda ha sido pagada, el juez suspenderá los procedimientos de ejecución de obligaciones previo requerimiento.
1.5 Recursos
La decisión de un juez sobre una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas o la ejecución de obligaciones previo requerimiento no puede ser objeto de recurso.
Cuando el deudor considere que la demanda del solicitante es infundada, en cuanto al fondo, puede interponer una demanda contra el acreedor para rebatir la demanda en el plazo de tres meses a partir de la fecha de envío de la resolución. Cuando el deudor interpone esta demanda, puede solicitar la suspensión de la ejecución de obligaciones; si el acreedor ya ha obtenido satisfacción por medio del proceso de ejecución, el deudor puede solicitar que se garantice su reclamación.
1.6 Declaración de oposición
En el caso de una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, el juez, actuando como órgano unipersonal, decidirá sin tener en cuenta la opinión del deudor.
En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, el juez envía una notificación al deudor y le propone pagar la cantidad indicada en la demanda o bien presentar un escrito de oposición ante el tribunal en un plazo de catorce días a partir del envío de la notificación.
1.7 Consecuencias de la oposición del deudor
En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el deudor impugna la validez de la obligación de pago en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la notificación, se suspenderá el procedimiento judicial de ejecución de obligaciones previo requerimiento. Si el deudor acepta una parte de la demanda, se notificará al solicitante la respuesta del deudor y el plazo fijado para que el solicitante informe al tribunal si esa parte de la demanda cuya ejecución se acepta ha sido entregada. Si el deudor acepta parte de la demanda, el juez dicta una resolución sobre la ejecución de la parte aceptada, pero el procedimiento judicial para el resto concluirá.
1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición
En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el deudor no presenta un escrito de oposición en el plazo especificado en la notificación, el juez adoptará una decisión, en un plazo de siete días a partir de la fecha de expiración del plazo habilitado para el escrito de oposición, ordenando la ejecución de la obligación de pago especificada en la demanda y el cobro de las costas judiciales.
1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?
Ejecución de obligaciones previo requerimiento: la resolución del juez sobre la ejecución de la obligación de pago indicada en la demanda surte efecto de inmediato; se trata de un documento con fuerza ejecutiva que puede ser ejecutado de conformidad con las normas sobre ejecución de sentencias.
Ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas: el juez, tras examinar la validez de la demanda y entendiendo que debe ser aceptada, adopta una decisión para determinar qué obligación será ejecutada y en qué medida. La resolución del juez surte efecto de inmediato; se trata de un documento con fuerza ejecutiva que puede ser ejecutado de conformidad con las normas sobre ejecución de sentencias. La resolución del juez es presentada para su ejecución junto con una copia certificada del documento ejecutivo.
1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?
Una resolución de un juez sobre una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas o para la ejecución de obligaciones previo requerimiento no puede ser recurrida; sin embargo, si el deudor opina que la demanda del solicitante es infundada en su fondo, podrá interponer una demanda contra el acreedor para rebatir la demanda (en el caso de la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se envía la copia certificada de la resolución judicial, y en el caso de la ejecución de obligaciones previo requerimiento, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se envía la copia certificada de la resolución). Cuando el deudor interpone esta demanda, puede solicitar la suspensión de la ejecución de obligaciones; si el acreedor ya ha obtenido satisfacción por medio del proceso de ejecución, el deudor puede solicitar que se garantice su reclamación.
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