

Buscar información por región
En Letonia existen dos posibilidades: la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas [saistību bezstrīdus piespiedu izpildīšana, capítulo 50, artículos 400- 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums)] y la ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial (saistību piespiedu izpildīšana brīdinājuma kārtībā, capítulo 50.1, artículos 406.1–406.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se permite la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas:
Las obligaciones anteriores no serán objeto de ejecución forzosa si:
La ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial se permite en relación con obligaciones de pago que se demuestran en un documento y cuyo plazo de ejecución ya ha vencido; y en relación con obligaciones de pago de compensaciones que se contempla en un contrato de suministro de mercancías, de compra de mercancías o de prestación de servicios, si dichas obligaciones se demuestran en un documento y no se ha especificado un límite de tiempo.
La ejecución de obligaciones tras notificación del tribunal no se permite:
No.
La aplicación de los procedimientos no es obligatoria.
La ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial no está permitida si el lugar de residencia declarado, el lugar de residencia de facto o la sede oficial del deudor no se encuentra en Letonia.
La ejecución forzosa de obligaciones no impugnada procede si se presenta una demanda basada en documentos que comprometen bienes inmuebles, o en una obligación de desocupar o devolver bienes inmuebles arrendados o alquilados, si dicha propiedad inmobiliaria está localizada en Letonia. En Letonia es posible presentar una demanda de ejecución forzosa basada en una obligación de hipoteca naval, si la hipoteca está registrada en Letonia.
Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas se dirigirán a la oficina de registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal [rajona (pilsētas) tiesa]:
Las demandas de ejecución de obligaciones previo requerimiento se presentarán ante la oficina del registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal del lugar de residencia del deudor, o en su defecto del lugar de residencia o de la sede oficial de facto del deudor.
La demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento debe establecerse de conformidad con el anexo 1 de la Norma Ministerial n.º 792 de 21 de julio de 2009 sobre los modelos que se utilizarán para la ejecución de obligaciones previo requerimiento. El modelo puede encontrarse en el portal de judicial de Letonia: https://www.tiesas.lv/
No se dispone de un modelo de demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas (pieteikums par strīdu bezstrīdus piespiedu izpildīšanu; debe redactarse de conformidad con el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No, no es obligatoria. Las normas generales sobre representación se establecen en el capítulo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – Representantes.
No es necesario detallar los motivos de una demanda.
Las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deben señalar la obligación y el documento que el acreedor quiere ejecutar, indicando la deuda principal que se desea recuperar así como posibles multas e intereses, y en el caso de un pagaré los gastos asociados al protesto y la compensación establecida por ley. La demanda deberá adjuntar lo siguiente: el documento que se quiere ejecutar, y una copia certificada del mismo, o en el caso de un pagaré el documento de protesto, y pruebas de que el deudor ha sido advertido, a menos que se desprenda de la legislación que dicha advertencia no es necesaria.
La demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento se presenta cumplimentando un modelo estándar que contiene datos sobre el solicitante y el deudor, la obligación de pago, los documentos que corroboran la obligación y el plazo para cumplir la obligación, la cantidad exigida y el modo de calcularla, una declaración del solicitante que certifique que la deuda no corresponde a una contrapartida o que la contrapartida ya se ha ejecutado.Una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas deberá adjuntar lo siguiente: el documento que se va a ejecutar y una copia certificada del mismo, o en el caso de un pagaré el documento de protesto, y pruebas de que se ha advertido al deudor, a menos que se desprenda de la ley que dicha advertencia no es necesaria (la prueba de que se ha producido la advertencia puede ser una declaración redactada por un agente judicial o su ayudante en la que se indique que el destinatario se ha negado a aceptar la advertencia).
Para la ejecución de obligaciones previo requerimiento, no es necesario presentar pruebas por escrito de la deuda, aunque la demanda debe identificar los documentos que corroboren la obligación y el plazo para su cumplimiento. Si el deudor rebate la validez de la obligación de pago en los 14 días posteriores a la recepción de la notificación enviada por el tribunal, se suspenderá el procedimiento judicial de ejecución de obligaciones previo requerimiento. La decisión de suspender el procedimiento de ejecución de obligaciones previo requerimiento en virtud de una objeción del deudor no impide que el acreedor pueda iniciar una acción judicial ordinaria en relación con la deuda.
En las demandas de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, el juez, actuando como órgano unipersonal, adopta una decisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de presentación de la demanda, sobre la base de la demanda y de los documentos adjuntos, sin notificación previa al solicitante y al deudor. El juez desestimará la demanda si es infundada, o si la multa indicada en la demanda resulta desproporcionada para la deuda principal, o si el documento que se quiere ejecutar contiene disposiciones contractuales injustas que vulneran los derechos del consumidor.
En el caso de una ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el tribunal acepta la demanda pero en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación enviada por el tribunal el deudor presenta un escrito de oposición impugnando la validez de la obligación de pago o demuestra que la deuda ha sido pagada, el juez suspenderá los procedimientos de ejecución de obligaciones previo requerimiento.
La decisión de un juez sobre una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas o la ejecución de obligaciones previo requerimiento no puede ser objeto de recurso.
En el caso de una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, el juez, actuando como órgano unipersonal, decidirá sin tener en cuenta la opinión del deudor.
En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, el juez envía una notificación al deudor y le propone pagar la cantidad indicada en la demanda o bien presentar un escrito de oposición ante el tribunal en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación.
En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el deudor impugna la validez de la obligación de pago en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación, se suspenderá el procedimiento judicial de ejecución de obligaciones previo requerimiento. Si el deudor acepta una parte de la demanda, se notificará al solicitante la respuesta del deudor y el plazo fijado para que el solicitante informe al tribunal si esa parte de la demanda cuya ejecución se acepta ha sido entregada. Si el solicitante no está de acuerdo con la ejecución de una parte de la obligación, o si no responde en el plazo especificado en la notificación, se suspenderá el procedimiento judicial.
En el caso de una demanda de ejecución de obligaciones previo requerimiento, si el deudor no presenta un escrito de oposición en el plazo especificado en la notificación, el juez adoptará una decisión, en un plazo de siete días a partir dela fecha de expiración del plazo habilitado para el escrito de oposición, ordenando la ejecución de la obligación de pago especificada en la demanda y el cobro de las costas judiciales.
Ejecución de obligaciones previo requerimiento: la resolución del juez sobre la ejecución de la obligación de pago indicada en la demanda surte efecto de inmediato; se trata de un documento ejecutivo conforme a las normas sobre ejecución de sentencias.
Ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas: el juez, tras examinar la validez de la demanda y entendiendo que debe ser aceptada, adopta una decisión para determinar qué obligación será ejecutada y en qué medida. La resolución del juez surte efecto de inmediato; se trata de un documento con fuerza ejecutiva que puede ser ejecutado de conformidad con las normas sobre ejecución de sentencias. La resolución del juez es presentada para su ejecución junto con una copia certificada del documento ejecutivo.
Una resolución de un juez sobre una demanda de ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas o para la ejecución de obligaciones previo requerimiento no puede ser recurrida; sin embargo, si el deudor opina que la demanda del solicitante es infundada en su fondo, podrá interponer una demanda contra el acreedor para rebatir la demanda (en el caso de la ejecución forzosa de obligaciones no impugnadas, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se envía la copia certificada de la resolución judicial, y en el caso de la ejecución de obligaciones previo requerimiento, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se envía la copia certificada de la resolución). Cuando el deudor interpone esta demanda, puede solicitar la suspensión de la ejecución de obligaciones; si el acreedor ya ha obtenido satisfacción por medio del proceso de ejecución, el deudor puede solicitar que se garantice su reclamación. La demanda será interpuesta de conformidad con los procedimientos contemplados por la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el tribunal que tramitó la demanda anterior de ejecución forzosa de obligaciones o la ejecución de obligaciones previo requerimiento. No obstante, si la demanda es competencia de un tribunal regional (apgabaltiesa), deberá ser interpuesta ante el tribunal regional competente para la sección del registro de la propiedad del tribunal de distrito o municipal que consideró la demanda anterior.
Un caso puede reexaminarse en relación con la revisión de una sentencia a instancia del demandante, sobre la base del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la interposición de:
La demanda deberá presentarse en el plazo de 45 días cuando se cumplan las condiciones de revisión judicial establecidas en la legislación de la Unión Europea.
No podrá presentarse la demanda cuando se haya incumplido el plazo de presentación de un documento de ejecución relativo a la sentencia de que se trate.
Las demandas en las que no se expresen las condiciones de revisión judicial establecidas en la legislación de la Unión Europea serán desestimadas y devueltas al demandante. El juez desestimará una demanda de reexamen de un caso en virtud de una revisión de una sentencia, aun cuando la demanda se haya presentado reiteradamente y no resulte de ella una modificación de las condiciones para la revisión de la sentencia. Podrá presentarse una demanda complementaria contra dicha decisión judicial.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.