Requerimiento europeo de pago

Países Bajos
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

Se ha de distinguir entre el proceso monitorio europeo y los procedimientos relativos al cobro de deudas y otras reclamaciones en los Países Bajos. Puede consultarse información sobre estos últimos en la sección «Demandas de escasa cuantía».

El proceso monitorio europeo [Reglamento (CE) n.º 1896/2006, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2008] posibilita el cobro de créditos transfronterizos no impugnados asociados a asuntos civiles y mercantiles mediante un procedimiento uniforme basado en ciertos formularios (http://www.overheid.nl/).

Un asunto transfronterizo es un litigio en el que al menos una de las partes tiene su domicilio o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se ha acudido. El proceso monitorio europeo se estableció para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.

El Reglamento se aplica entre todos los países de la UE, a excepción de Dinamarca. Los Países Bajos adoptaron la Ley de aplicación del Reglamento n.º 1896/2006 [Uitvoeringswet (EBB-Vo)], de 29 de mayo de 2009, para aplicar el proceso monitorio europeo en los Países Bajos.

Los Países Bajos no cuentan con un procedimiento uniforme para cobrar las deudas pecuniarias no impugnadas y no transfronterizas. El procedimiento monitorio fue derogado a finales de 1991 con la introducción del procedimiento ante las secciones cantonales (kantongerechtprocedure). Es necesario presentar una demanda con emplazamiento para que la parte haga valer sus derechos frente al deudor reticente en este tipo de casos. Véase también las secciones «Demandas de escasa cuantía» y «¿Cómo proceder?».

El proceso monitorio europeo se ha establecido para deudas superiores a 2 000 euros.

El requerimiento europeo de pago se realiza por escrito utilizando formularios. Estos formularios están disponibles en todos los idiomas oficiales en la sección Formularios dinámicos en el Portal de Europeo de e-Justicia (https://e-justice.europa.eu).

En los Países Bajos, el juzgado de distrito (Rechtbank) de La Haya ha sido designado como el órgano jurisdiccional competente para tratar las demandas monitorias europeas. Los Países Bajos han optado por aceptar únicamente formularios presentados en neerlandés a efectos de este procedimiento. El órgano jurisdiccional que conozca de la petición de requerimiento europeo de pago cobrará tasas judiciales. Para más información sobre las tasas aplicables, consulte http://www.rechtspraak.nl/.

Petición de requerimiento europeo de pago

La petición de requerimiento europeo de pago al juzgado de distrito de La Haya debe presentarse mediante el formulario A (https://e-justice.europa.eu).

Si el formulario A está incompleto, el órgano jurisdiccional utilizará el formulario B para que el demandante tenga la oportunidad de completar o rectificar la petición en un plazo determinado.

Si la petición cumple únicamente algunas de las condiciones establecidas, el órgano jurisdiccional utilizará el formulario C para proponer modificaciones a la petición original del demandante. El demandante debe responder a esta propuesta en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional. Si el demandante acepta la propuesta, el órgano jurisdiccional emitirá el requerimiento europeo de pago con respecto a la parte de la petición que haya sido aceptada. Si el demandante así lo desea, puede intentar cobrar la parte restante de la deuda conforme a la normativa nacional. Si el demandante no responde en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional o rechaza las modificaciones propuestas a su petición original, el órgano jurisdiccional rechazará la petición original en su totalidad. Si el formulario de la petición cumple todos los requisitos, el órgano jurisdiccional normalmente emite el requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días (utilizando el formulario E).

Oposición al requerimiento europeo de pago

El órgano jurisdiccional notificará al demandado el requerimiento europeo de pago enviándolo por correo certificado con acuse de recibo o mediante una notificación a través de agente judicial. Se comunicará al demandado que puede elegir entre las siguientes opciones:

  • abonar al demandante la cantidad indicada en el requerimiento de pago, o
  • interponer, en los 30 días siguientes a la notificación o traslado del requerimiento al demandado, un escrito de oposición utilizando el formulario F.

Si se interpone un escrito de oposición, concluye el proceso monitorio europeo. El proceso continúa entonces conforme a las normas del Derecho procesal nacional (véase también la sección 1.7). Si el demandado no interpone un escrito de oposición en el plazo previsto, el órgano jurisdiccional declara ejecutivo el requerimiento europeo de pago (utilizando el formulario G) y envía esta declaración al demandante.

Un requerimiento de pago que haya sido declarado ejecutivo en el Estado miembro de origen será reconocido en todos los Estados miembros y podrá ejecutarse en cualquiera de ellos sin necesidad de una declaración de ejecutividad.

1.1 Ámbito del procedimiento

Puede dictarse un requerimiento europeo de pago para deudas pecuniarias en asuntos civiles o mercantiles que sean exigibles y posean el carácter de «deudas transfronterizas» (véase también la sección 1.1.1). Para que exista una deuda transfronteriza, el acreedor y el deudor deben tener su domicilio en Estados miembros de la UE distintos.

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El ámbito de aplicación material del proceso monitorio europeo está restringido a los asuntos civiles y mercantiles. Los siguientes asuntos están excluidos del ámbito de aplicación del proceso monitorio europeo:

  • asuntos fiscales;
  • asuntos aduaneros;
  • asuntos contencioso-administrativos;
  • asuntos relativos a la responsabilidad civil del Estado;
  • asuntos asociados al Derecho concursal, al régimen económico matrimonial, al Derecho sucesorio y a la seguridad social, y
  • asuntos relativos a obligaciones extracontractuales (concretamente, derivadas de ilícitos civiles), a menos que sean objeto de un acuerdo entre las partes o que haya habido un reconocimiento de deuda o estén relacionadas con deudas liquidadas derivadas de una situación de copropiedad.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No existe límite máximo para el proceso monitorio europeo ni para los procedimientos nacionales de cobro de deudas.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El proceso monitorio europeo es facultativo.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

En caso de que se pretenda la ejecución de una sentencia en un país no perteneciente a la UE, la posibilidad de aplicar el proceso monitorio europeo y, en su caso, de ejecutar el requerimiento europeo de pago dependerá del Derecho internacional privado de ese país. En muchos casos se exigirá una orden de ejecución (exequátur).

1.2 Tribunal competente

En los Países Bajos se ha designado al juzgado de distrito de La Haya como órgano jurisdiccional competente para conocer de las peticiones con arreglo al proceso monitorio europeo. Los Países Bajos han optado por aceptar únicamente formularios presentados en neerlandés a efectos de este procedimiento. El demandante deberá abonar una tasa judicial al presentar la petición de requerimiento europeo de pago. Para conocer la tarifa aplicable, consulte http://www.rechtspraak.nl/.

1.3 Requisitos formales

El requerimiento europeo de pago debe ser expedido tan rápido como sea posible, y en cualquier caso, en los 30 días posteriores a la presentación de la petición.

La petición de requerimiento europeo de pago debe presentarse mediante el formulario A (https://e-justice.europa.eu). Los Países Bajos han optado por aceptar únicamente formularios presentados en neerlandés.

El formulario de petición puede presentarse en papel o utilizando cualquier otro medio de comunicación aceptado por el órgano jurisdiccional.

Conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1896/2006, en la petición deben constar:

a) los datos de identificación de las partes y del órgano jurisdiccional al que se presenta la petición;

b) el importe de la deuda;

c) si se exige interés, el tipo de interés y el período del mismo;

d) la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda;

e) una descripción de los medios de prueba;

f) los fundamentos de la competencia del órgano jurisdiccional, y

g) la naturaleza transfronteriza del asunto.

En un proceso monitorio europeo, el demandante debe declarar que ha cumplimentado el formulario A de buena fe y de manera veraz. El requerimiento europeo de pago se expide exclusivamente sobre la base de la información aportada por el demandante, que no es verificada por el órgano jurisdiccional.

El requerimiento europeo de pago se notifica al demandado mediante correo certificado con acuse de recibo o por notificación mediante un agente judicial. La devolución del acuse de recibo al registro del órgano judicial permite que el órgano judicial determine si el requerimiento europeo de pago puede declararse ejecutivo provisionalmente. Si el requerimiento se entrega mediante notificación de un agente judicial, el órgano judicial encargará dicha tarea a un agente judicial.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

Sí, el uso de formularios es obligatorio en el proceso monitorio europeo. Los formularios pueden descargarse en https://e-justice.europa.eu.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, para el proceso monitorio europeo no es necesaria la representación por abogado y no es necesario que las partes comparezcan ante el órgano jurisdiccional. En el caso de un procedimiento de cobro de deuda en los Países Bajos, la obligatoriedad de la representación por abogado depende de la naturaleza del procedimiento y de la cuantía de la deuda. Véanse también las secciones «Escasa cuantía» y «Cómo llevar un asunto al tribunal».

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El motivo de la reclamación, incluida una descripción de los medios de prueba en los que se basa la reclamación, debe incluirse en el formulario A del proceso monitorio europeo, pero no es necesario presentar una descripción más detallada.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

En principio, no es necesaria una mayor fundamentación de la demanda en el proceso monitorio europeo. Los medios de prueba de que se dispone deben describirse en el formulario A.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

La petición se rechazará si no cumple los requisitos establecidos. Si la petición de requerimiento europeo de pago satisface únicamente algunas de las condiciones establecidas, se dará al demandante la oportunidad de completarla o rectificarla o aceptar las modificaciones propuestas por el órgano jurisdiccional. Si el demandante no responde en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta del mismo, se rechazará la petición de requerimiento europeo de pago íntegramente. No cabe recurso contra la inadmisión de la petición. No obstante, el demandante puede ejercitar su derecho presentando otra petición de requerimiento europeo de pago o utilizando otro procedimiento contemplado por el Derecho del Estado miembro.

1.5 Recursos

No hay posibilidad de recurso. No obstante, el demandado tiene la opción de solicitar una revisión. Para más información, véase la sección 1.8. En caso de tratarse de otro procedimiento propio de los Países Bajos, en principio existe la posibilidad de recurso.

1.6 Declaración de oposición

El demandado puede interponer un escrito de oposición en los 30 días posteriores al traslado o la notificación del requerimiento de pago. Para ello, deberá interponer dicha objeción debe utilizar el formulario F (https://e-justice.europa.eu) y expresar su mera oposición a la demanda. No es necesaria una mayor fundamentación.

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado interpone un escrito de oposición en plazo (en 30 días) utilizando el formulario F, finalizará el proceso monitorio europeo. El proceso continuará mediante un nuevo proceso ordinario sobre el fondo, a menos que el demandante se hubiese opuesto al traslado al procesos civil ordinario que corresponda en un apéndice de la petición de requerimiento europeo de pago. El demandante también puede hacerlo posteriormente, pero siempre antes de la expedición del requerimiento de pago (artículo 7, apartado 4, del Reglamento n.º 1896/2006).

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si el demandado no interpone un escrito de oposición en el plazo de 30 días, el órgano jurisdiccional utilizará el formulario G para declarar de oficio la ejecutividad del requerimiento europeo de pago y trasladará el requerimiento europeo de pago ya ejecutivo al demandante. Un requerimiento europeo de pago que haya sido declarado ejecutivo será ejecutable en cualquier Estado miembro sin necesidad de una declaración de ejecutividad. El artículo 9 de la Ley de aplicación del Reglamento n.º 1896/2006 ofrece al demandado la oportunidad de interponer una solicitud de revisión (véase también la sección 1.8.2).

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

La ejecución del requerimiento europeo de pago está regulada por el Derecho nacional del Estado miembro de ejecución, salvo disposición en contrario en el Reglamento n.º 1896/2006. Una copia del requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo por el órgano jurisdiccional de origen debe ser entregada al órgano jurisdiccional o autoridad ejecutante. Dicho documento debe cumplir las condiciones necesarias para determinar su autenticidad. También debe aportarse una traducción al neerlandés del requerimiento europeo de pago.

Durante la fase ejecutoria, la ejecución solo se puede desestimar a instancia del demandado. Dicha desestimación es posible si el requerimiento europeo de pago es incompatible con una resolución o requerimiento anterior expedido en cualquier Estado miembro o en un tercer país. Esta resolución (o requerimiento) anterior debe referirse a los mismos hechos y debe cumplir las condiciones necesarias en el Estado miembro de ejecución, y en el proceso judicial en el Estado miembro de origen no debe haber sido posible plantear la excepción de incompatibilidad.

La ejecución se desestimará si el demandado ya ha pagado la cantidad que consta en el requerimiento europeo de pago. En ningún caso el órgano jurisdiccional revisará el requerimiento europeo de pago en cuanto al fondo.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

El requerimiento europeo de pago es definitivo y deviene firme, a menos que el demandado solicite una revisión.

Esta posibilidad se contempla en el artículo 9 de la Ley de aplicación del Reglamento n.º 1896/2006. Esto implica que, en determinadas circunstancias, el demandado puede solicitar que el órgano jurisdiccional de origen revise el requerimiento europeo de pago, incluso después de transcurridos los 30 días de plazo para interponer el escrito de oposición. Esta solicitud debe presentarse en las 4 semanas posteriores a la notificación del requerimiento de pago al demandado, a la fecha en que cesen las circunstancias excepcionales que impedían formular la objeción o a la fecha en que el demandado tenga conocimiento cierto de que el requerimiento europeo de pago se expidió de manera errónea.

Última actualización: 10/05/2024

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