

El órgano jurisdiccional expide un requerimiento de pago si el demandante interpone una reclamación pecuniaria u otra acción sustitutiva.
Pueden expedirse requerimientos de pago independientemente del importe de la demanda.
El procedimiento es facultativo. El órgano jurisdiccional expide un requerimiento de pago a petición del demandante formulada por escrito en demanda.
No se puede incoar un proceso monitorio si el requerimiento de pago no puede ser notificado al demandado en Polonia.
El proceso monitorio es de la competencia de los tribunales provinciales (okręgowy) y de distrito (rejonowy).
No hay un formulario.
No es obligatorio estar representado por un abogado (przymus adwokacki) en un proceso monitorio.
El escrito de demanda debe especificar la pretensión de forma precisa y exponer los hechos que la fundamentan.
Deben exponerse los hechos en que se fundamenta la demanda, adjuntando los siguientes documentos al escrito de demanda:
a) un documento oficial;
b) una factura aceptada por el deudor;
c) un requerimiento de pago dirigido al deudor y la declaración escrita del deudor reconociendo la deuda;
d) un requerimiento de pago aceptado por el deudor, devuelto por el banco e impagado por falta de fondos en la cuenta bancaria.
El órgano jurisdiccional también expide el requerimiento de pago contra el deudor en virtud de pagarés o cheques debidamente cumplimentados cuya autenticidad y contenido sean incuestionables.
El órgano jurisdiccional no admite a trámite el escrito de demanda:
Véase el apartado 1.6.
El escrito de oposición se presenta ante el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento de pago. En el escrito, el demandado deberá especificar si se opone al requerimiento en su totalidad o en parte, y presentar los fundamentos de Derecho (que se deben formular antes de iniciarse el litigio sobre el fondo, so pena de perder el derecho a hacerlo en un momento posterior), así como las circunstancias de hecho y los medios de prueba. El órgano jurisdiccional ignorará las alegaciones y los medios de prueba que se presenten tarde, a menos que la parte demuestre que no tuvo culpa de su omisión en el escrito de oposición o que la presentación posterior de las alegaciones y los medios de prueba no retrasa la resolución del litigio, o bien la existencia de otras circunstancias excepcionales.
Si se ha presentado correctamente el escrito de oposición, el juez señalará la fecha de la audiencia y ordenará que se dé traslado del escrito al demandante.
Una vez expedido, el requerimiento de pago constituye una orden de retención (tytuł zabezpieczenia) y puede ser ejecutado sin necesidad de ser declarado ejecutivo.
Tras la expiración del plazo para presentar el escrito de oposición, el requerimiento de pago será ejecutivo sin necesidad de más trámites.
No cabe recurso contra un requerimiento de pago expedido en virtud del proceso monitorio.
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