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Requerimiento europeo de pago

Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El proceso monitorio nacional se aplica a las siguientes pretensiones:

  • Obligaciones financieras derivadas de contratos de cuantía inferior a 15 000 EUR en virtud del artículo 1 del Decreto-Ley n.º 269/98, de 1 de septiembre.
  • Con independencia de su cuantía, morosidad en las transacciones comerciales contemplada en el artículo 10, apartado 1, del Decreto-Ley n.º 62/2013, de 10 de mayo.

Con arreglo al proceso monitorio previsto por el Derecho nacional, en los casos antes mencionados y cuando el crédito no haya sido impugnado, el acreedor puede obtener un título ejecutivo (título executivo) sin necesidad de interponer una acción declarativa.

El procedimiento monitorio se establece en el Decreto-Ley n.º 269/98 y se regula en el capítulo II del anexo de dicha Ley. El artículo 10 remite al modelo de requerimiento de pago aprobado por la Orden Ministerial n.º 21/2020, de 28 de enero.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

Para los créditos derivados de contratos, el importe máximo es de 15 000 EUR.

No existe un límite máximo para los créditos derivados de transacciones comerciales.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El uso del procedimiento es opcional.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

El régimen jurídico del proceso monitorio no excluye los casos en que el deudor resida fuera de Portugal.

1.2 Tribunal competente

En Portugal, el organismo competente es la Agencia nacional monitoria (Balcão Nacional de Injunções), secretaría única ubicada en Oporto. Los datos de contacto están disponibles aquí.

El requerimiento de pago se puede presentar en la Agencia nacional monitoria o, a elección del acreedor, en la secretaría del órgano jurisdiccional del lugar de cumplimiento de la obligación o en la secretaría del órgano jurisdiccional del domicilio del deudor, que después lo remiten a la Agencia nacional monitoria (artículo 8, apartado 1, del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98).

Los usuarios pueden consultar el proceso monitorio y acceder electrónicamente a la orden de ejecución en el Portal Citius.

1.3 Requisitos formales

Con arreglo al artículo 10 del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98, a efectos del proceso monitorio, el demandante deberá:

  • identificar la secretaría del órgano jurisdiccional al que se dirige la demanda;
  • identificar a las partes;
  • especificar el lugar en el que deba hacerse la notificación, indicando si se trata del domicilio acordado en un contrato escrito;
  • exponer sucintamente los hechos en los que se basa la demanda;
  • formular la pretensión, especificando el valor del principal, los intereses adeudados y otros importes pagaderos;
  • confirmar que se han pagado las tasas judiciales;
  • indicar, en su caso, que la demanda se refiere a una transacción comercial;
  • indicar su domicilio;
  • indicar su dirección de correo electrónico, si desea recibir comunicaciones o notificaciones por este medio;
  • indicar si desea que el asunto se tramite como acción declarativa, en el caso de que fuera imposible la notificación;
  • especificar el órgano jurisdiccional competente para valorar los documentos, en caso de que el asunto vaya a tramitarse como acción declarativa;
  • indicar si desea que la notificación la efectúe un agente de ejecución o un representante legal y, en caso afirmativo, indicar su nombre y dirección profesional;
  • si el asunto se refiere a un contrato celebrado con consumidores, indicar si el contrato contiene condiciones generales, so pena de ser considerado un litigante temerario;
  • firmar la demanda.
El artículo 5 de la Orden Ministerial n.º 220-A/2008, en relación con el artículo 8 del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98, establece las normas relativas a la presentación y entrega de la demanda en el proceso monitorio, a saber:
  • La demanda puede presentarse desde cualquier lugar del país.
  • Los abogados y agentes de ejecución deben presentar la demanda en el proceso monitorio por vía electrónica.
  • Los acreedores que no estén representados por un abogado o agente de ejecución pueden presentar la demanda por escrito. En este último caso, el acreedor no puede presentar la demanda por escrito a la Agencia nacional monitoria, sino que debe presentarla, a su elección, bien en la secretaría del órgano jurisdiccional del lugar de cumplimiento de la obligación, bien en la secretaría del órgano jurisdiccional del domicilio del deudor. Si existen órganos jurisdiccionales especializados o específicos, la demanda deberá presentarse en la secretaría del órgano jurisdiccional competente de conformidad con las respectivas normas de competencia material. A continuación, corresponde a la secretaría del tribunal donde se recibió en formato papel introducir la información de la demanda en el sistema informático para la tramitación de órdenes de pago. La fecha de presentación de la demanda en la secretaría se anotará como fecha de la demanda.

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

El formulario obligatorio del requerimiento de pago previsto en la Orden Ministerial de Ejecución n.º 21/2020, de 18 de enero, puede descargarse en este enlace.

Las secretarías judiciales competentes para recibir el requerimiento de pago en papel pueden poner el formulario normalizado a disposición de los ciudadanos que lo soliciten.

El formulario electrónico está a disposición de abogados y agentes de ejecución a través de la dirección de correo electrónico del Portal Citius.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No es necesario estar representado por un abogado en este procedimiento, pero los demandantes pueden designar un representante legal si así lo desean (artículo 10, apartado 5, del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98).

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

El artículo 10, apartado 2, letra d), del Decreto-Ley 269/98 obliga a los demandantes a exponer sucintamente los hechos en que se basa su demanda.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

No.

La prueba solo debe aportarse cuando se formule oposición, en cuyo caso el requerimiento de pago se tramitará como una acción declarativa especial u ordinaria con arreglo a los supuestos previstos, respectivamente, en el artículo 3 del Decreto-Ley 269/98 y en el artículo 10, apartados 2 a 4, del Decreto-Ley 62/2013.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

La demanda de requerimiento de pago podrá ser desestimada por los motivos previstos en el artículo 11 del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98 si:

  1. no se dirige a la secretaría judicial competente o el demandante no ha especificado el órgano jurisdiccional competente para evaluar los documentos, si estos se presentan para su difusión;
  2. no contiene ninguna mención de la identidad de las partes, el domicilio del demandante o el lugar en el que debe notificarse al deudor;
  3. no está firmada (solo en los casos en que no se haya presentado por vía electrónica);
  4. no está escrita en portugués;
  5. no sigue el modelo aprobado por el Decreto-Ley del Ministro de Justicia;
  6. no hay indicios de que se hayan pagado las tasas judiciales;
  7. el importe en cuestión supera los 15 000 EUR, y no hay indicios de que se trate de una transacción comercial;
  8. la demanda no se corresponde con el importe o la finalidad del procedimiento.

1.5 Recursos

El recurso contra la resolución desestimatoria de una demanda podrá interponerse ante el juez o, si el órgano jurisdiccional está formado por más de un juez, ante el juez de guardia (artículo 11, apartado 2, del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98).

1.6 Declaración de oposición

El plazo para oponerse al requerimiento de pago es de 15 días (artículo 12, apartado 1, del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98).

1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

Si el demandado impugna la orden, no se le dará efecto ejecutivo.

A continuación, el asunto se devuelve a la jurisdicción ordinaria, en forma de acción declarativa especial u ordinaria, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 3 del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98 y en el artículo 10, apartados 2 a 4, del Decreto-Ley n.º 62/2013, respectivamente.

1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

Si, tras haber sido debidamente notificado de conformidad con los artículos 12 y 13 del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98, el demandado no presenta escrito de oposición, el secretario judicial adjunta al requerimiento de pago las siguientes palabras: «El presente documento tiene fuerza ejecutiva» (artículo 14, apartado 1, del anexo del Decreto-ley n.º 269/98).

El requerimiento constituye entonces un título ejecutivo.

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

Una vez adjunta la apostilla ejecutiva, el secretario judicial pone el requerimiento a disposición del demandante, preferentemente por vía electrónica (artículo 14, apartado 5, del anexo del Decreto-Ley n.º 269/98).

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Puede interponerse recurso contra la denegación de la ejecución ante el órgano jurisdiccional. La inclusión de la apostilla ejecutiva puede denegarse si la demanda no se corresponde con el importe o la finalidad del procedimiento (artículo 14, apartados 3 y 4, del anexo del Decreto-Ley 269/98).

Información complementaria:

Portal Citius

Decreto-Ley n.º 269/98

Orden Ministerial n.º 220-A/2008

Orden Ministerial n.º 21/2020

 

Aviso:

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Última actualización: 19/01/2022

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