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1 Existencia del proceso monitorio
1.1 Ámbito del procedimiento
1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?
El procedimiento monitorio se aplica a las pretensiones siguientes:
- las obligaciones pecuniarias contractuales de cuantía inferior a 15 000 EUR conforme al artículo 1 del Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998;
- con independencia de su cuantía, la morosidad en las transacciones mercantiles, esto es, «transacciones entre empresas o entre empresas y entidades públicas que tengan por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios a cambio de una remuneración», tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, del Decreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013.
1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
El importe máximo en el caso de las deudas contractuales es de 15 000 EUR.
No existe un límite máximo en el caso de las deudas derivadas de transacciones mercantiles.
1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?
Facultativo.
1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?
Sí, el régimen jurídico del procedimiento monitorio abarca los supuestos en que el demandado reside fuera de Portugal.
1.2 Tribunal competente
En Portugal, la petición de requerimiento de pago o «demanda monitoria» puede presentarse:
- en la secretaría del órgano jurisdiccional competente en el lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 8 del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998);
- en la secretaría del órgano jurisdiccional competente en el lugar donde tenga domicilio el deudor (artículo 8 del Reglamento de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998);
- en la secretaría de la Agencia nacional monitoria (Balcão Nacional de Injunções) —los datos de contacto pueden consultarse en este enlace—.
1.3 Requisitos formales
- Los requisitos de forma y contenido de la demanda monitoria se enumeran en el artículo 10 del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.
- Por lo que respecta a la forma de la demanda monitoria, el artículo 5 del Decreto n.º 220-A/2008, de 4 de mayo de 2008, dispone que se puede presentar:
1) en formato electrónico cumplimentando y enviando el formulario disponible en el sistema informático Citius o enviando el fichero informático directamente a través de dicho sistema;
2) en papel entregándola en la secretaría del órgano jurisdiccional.
1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)
Sí, existe un formulario obligatorio, recogido en el Decreto n.º 21/2020, de 28 de enero de 2020. El formulario puede descargarse en este enlace.
Las secretarías judiciales competentes para recibir la demanda monitoria en papel pueden entregar el formulario normalizado a los ciudadanos que lo soliciten.
Los abogados y los solicitadores pueden descargar el formulario electrónico en el Portal Citius.
1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?
La representación por abogado no es obligatoria.
1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?
En la demanda monitoria, el demandante debe exponer sucintamente los hechos en los que basa su pretensión, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra d), del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.
1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?
No es necesario aportar prueba documental de la deuda en cuestión.
1.4 Inadmisión de la petición inicial
Las demandas monitorias se pueden inadmitir a trámite por los motivos enunciados en el artículo 11, apartado 1, del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.
1.5 Recursos
El recurso contra la resolución desestimatoria de una demanda monitoria debe interponerse ante el juez o, si el órgano jurisdiccional es colegiado, ante el juez o magistrado que corresponda según las normas de reparto (artículo 11, apartado 2, del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998).
1.6 Declaración de oposición
El plazo para formular oposición a la demanda monitoria es de quince días, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998.
1.7 Consecuencias de la oposición del deudor
Si el demandado formula oposición, el proceso se transforma y pasa a tramitarse como otro tipo de procedimiento y, en particular, como una acción declarativa especial u ordinaria conforme a los supuestos contemplados en el artículo 3 del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998 y en el artículo 10, apartados 2 a 4, del Decreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013, respectivamente.
1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición
Si, una vez se le haya trasladado el requerimiento de pago, el demandado no presenta escrito de oposición, el agente judicial (oficial de justiça) añade al requerimiento de pago las palabras: «Este documento tem força executiva» (El presente documento tiene fuerza ejecutiva) (artículo 14, apartado 1, del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998).
1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?
Una vez adjunta la fórmula ejecutoria, la secretaría judicial pone el requerimiento a disposición del demandante, preferentemente por vía electrónica (artículo 14, apartado 5, del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998).
1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?
De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998, se puede interponer recurso de reposición contra la resolución por la que se deniegue el otorgamiento de fuerza ejecutiva.
Legislación aplicable
- Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998 (Procedimientos para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales: procedimiento monitorio)
- Decreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013 (Medidas contra la morosidad en el pago de las transacciones mercantiles)
- Decreto (Portaria) n.º 220-A/2008, de 4 de marzo de 2008 (Agencia nacional monitoria)
- Decreto n.º 21/2020, de 28 de enero de 2020 (Modelo de requerimiento de pago)
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