Requerimiento europeo de pago

Rumania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Existencia del proceso monitorio

El requerimiento de pago está previsto en los artículos 1014 a 1025 del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil rumano, en vigor desde el 15 de febrero de 2013.

1.1 Ámbito del procedimiento

1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?

El requerimiento de pago es aplicable al cobro de deudas ciertas, líquidas y exigibles, por cantidad determinada, derivadas de contratos civiles, incluidos los celebrados entre profesionales y órganos de contratación, acreditadas mediante un documento o establecidas en virtud de una ley, un reglamento u otro documento, y reconocidas por las partes mediante su firma u otros medios reconocidos por ley. Esta sección no comprende las pretensiones de los acreedores en procedimientos de insolvencia.

1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?

No.

1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?

El requerimiento de pago es facultativo, y la parte interesada podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario.

El requerimiento de pago es un procedimiento especial, más sencillo que el del juicio ordinario y que permite al acreedor obtener un título ejecutivo en condiciones distintas de las previstas por el Código de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, cuando la oposición formulada por el deudor esté justificada, el órgano jurisdiccional podrá inadmitir la pretensión del acreedor dictando una resolución definitiva.

El acreedor podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario si el órgano jurisdiccional inadmite la reclamación de requerimiento de pago, efectúa un requerimiento de pago parcial (en este caso, el ejercicio de la acción por la vía del juicio ordinario permitirá al acreedor obligar al deudor a pagar el resto de la deuda) o anula el requerimiento de pago.

1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?

Sí. El nuevo Código de Enjuiciamiento Civil no hace distinciones respecto del lugar de residencia del demandado, y el requerimiento de pago se aplicará incluso cuando el demandado resida en otro Estado miembro o en un país tercero.

1.2 Tribunal competente

Será competente para conocer de una reclamación relativa a un requerimiento de pago el órgano jurisdiccional con competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto en primera instancia. En el caso del requerimiento de pago, el juez determinará la competencia del órgano jurisdiccional por propia iniciativa.

¿Este procedimiento se rige por las normas generales sobre competencia (en este caso, puede incluirse un enlace a esta ficha) o está sujeto a otros principios?

La competencia para resolver las reclamaciones relativas a requerimientos de pago se rige por las normas generales sobre competencia jurisdiccional.

La competencia para conocer de las reclamaciones de deudas pecuniarias de hasta 200 000 RON corresponde a los juzgados de primera instancia. La competencia para conocer de las reclamaciones de deudas pecuniarias de un importe igual o superior a 200 000 RON corresponde a los tribunales de distrito.

Las normas sobre competencia para conocer de procedimientos especiales de requerimiento de pago se complementan con las normas generales sobre competencia según la cuantía.

1.3 Requisitos formales

1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)

No existe ningún formulario normalizado. Sin embargo, el acreedor demandante deberá cumplir unos requisitos formales mínimos para presentar la reclamación. Concretamente, deberá incluir los siguientes datos: el nombre y el domicilio del acreedor y, cuando corresponda, el nombre y la sede social de la empresa, el nombre y el domicilio del deudor, cuando este sea una persona física, o el nombre y la sede social de la empresa, cuando este sea una persona jurídica y, según corresponda, el número del certificado de registro expedido por el registro mercantil o el registro de entidades jurídicas, el código de identificación fiscal y la cuenta bancaria, el importe de la deuda, los hechos y los fundamentos jurídicos en los que se funda la obligación de pago, los períodos de referencia, la fecha de vencimiento del pago y cualquier otro elemento que permita acreditar la pretensión.

Asimismo, deberá adjuntarse a la reclamación el contrato o cualquier otro documento en el que figure el importe de la deuda, así como el comprobante de la notificación del requerimiento de pago al deudor. En lo que respecta a la notificación del requerimiento al deudor, esta se hará por medio del agente judicial o por carta certificada, con certificación del contenido y acuse de recibo, en la que se exija al deudor que salde la deuda en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación. Este requerimiento interrumpirá la prescripción de la obligación.

Deberán entregarse tantas copias de la reclamación y de los documentos adjuntos como partes haya y una copia adicional para el órgano jurisdiccional.

1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?

No, la intervención de un abogado no es necesaria, aunque sí recomendable.

1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?

La ley exige que la reclamación contenga una serie de datos mínimos. El acreedor demandante deberá incluir la cuantía de la pretensión, los hechos y los fundamentos jurídicos en los que se funda la obligación de pago, los períodos de referencia, la fecha de vencimiento del pago y cualquier otro elemento que permita acreditar la pretensión.

Si las partes no fijaron un tipo de interés de demora, se aplicará el establecido por el Banco Nacional de Rumanía. El tipo de interés de demora aplicable el primer día natural del semestre será válido para el resto de dicho semestre. Los intereses se computarán de la siguiente forma:

  • en el caso de los contratos celebrados entre profesionales, desde la fecha de vencimiento del pago;
  • en el caso de los contratos celebrados entre profesionales y órganos de contratación, sin que sea necesario informar al deudor sobre su retraso en el pago, si la fecha de vencimiento se estipuló en el contrato, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago y, si la fecha de vencimiento del pago no se estipuló en el contrato, en el plazo de treinta días desde la recepción de la factura por parte del deudor o, en caso de duda, en el plazo de treinta días desde la aceptación de las mercancías o de los servicios o, si el requerimiento de pago se notificó antes de la recepción de las mercancías o de los servicios, en el plazo de treinta días desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Si la ley o el contrato prevén un procedimiento de aceptación o control para la certificación de conformidad de las mercancías o los servicios en cuestión, y el deudor recibió la factura o el requerimiento de pago en la fecha de control o en un momento anterior, los intereses de demora empezarán a computarse a los treinta días desde dicha fecha;
  • en los demás casos, desde la fecha de la declaración de mora, con arreglo a las disposiciones de la ley.

El acreedor podrá reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios en concepto de gastos ocasionados por el cobro de la deuda, como resultado de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de pago por parte del deudor.

1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?

Sí, deberá adjuntarse a la petición el contrato o cualquier otro documento que acredite los importes adeudados (facturas, recibos impresos, recibos escritos a mano, etc.). Para que la reclamación se considere admisible, también deberá adjuntarse el comprobante de notificación del requerimiento de pago al deudor.

Para resolver sobre la pretensión, el juez citará a las partes, de conformidad con las disposiciones sobre cuestiones urgentes, a fin de obtener explicaciones y aclaraciones y para volver a instar al deudor a que satisfaga la deuda o para procurar que las partes se pongan de acuerdo sobre los métodos de pago. La citación se notificará a las partes diez días antes de la fecha de la audiencia. Se adjuntará a la citación enviada al deudor una copia de la reclamación y de la documentación adjunta como prueba de la deuda. En dicha citación deberá constar que la oposición ha de formularse al menos tres días antes de la fecha de la audiencia y que, si el deudor no la formula, el órgano jurisdiccional podrá considerar, en vista de las circunstancias del caso, que este reconoce las pretensiones del demandante. La oposición no se notificará al demandante, quien conocerá su contenido al consultar el expediente.

Si el acreedor declara haber recibido el pago, el órgano jurisdiccional así lo reconocerá dictando una resolución definitiva, que cierra el procedimiento. Si el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo sobre el pago, el órgano jurisdiccional dejará constancia de ello y dictará una resolución interlocutoria. Dicha resolución será definitiva y tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si, en vista de los documentos aportados y las declaraciones de las partes, el órgano jurisdiccional considera justificada la pretensión del acreedor, efectuará el requerimiento de pago y fijará la cuantía y el plazo del pago. Si, en vista de los elementos probatorios, el órgano jurisdiccional determina que la pretensión del acreedor está justificada parcialmente, efectuará un requerimiento de pago parcial y fijará el plazo para el pago. En ese caso, el acreedor podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario a fin de obligar al deudor a pagar el resto de la deuda. El plazo para el pago no podrá ser inferior a diez días ni superior a treinta días desde la fecha de notificación del requerimiento. El órgano jurisdiccional no fijará otro plazo para el pago, a menos que las partes acuerden lo contrario. El requerimiento de pago será entregado a las partes que hubiesen comparecido ante el órgano jurisdiccional o notificado a cada una de ellas a la mayor brevedad posible, de conformidad con la ley.

Si el deudor no formula oposición, el requerimiento de pago se efectuará en el plazo de cuarenta y cinco días como máximo desde la fecha de presentación de la reclamación. En este plazo no se computará el tiempo necesario para notificar los escritos procesales ni los retrasos provocados por el acreedor, incluidos aquellos que resulten de la necesidad de rectificar o completar la reclamación.

1.4 Inadmisión de la petición inicial

Si el deudor se opone a la pretensión, el órgano jurisdiccional evaluará si esta está justificada en vista de la documentación del expediente y las explicaciones y aclaraciones aportadas por las partes. Si la contestación a la demanda está justificada, el órgano jurisdiccional inadmitirá la reclamación del acreedor mediante resolución. Si los motivos invocados por el deudor en la contestación a la demanda sobre el fondo del asunto suponen la práctica de pruebas distintas de las que ya obren en autos y las pruebas en cuestión resultasen admisibles con arreglo al procedimiento ordinario, el órgano jurisdiccional inadmitirá la reclamación de requerimiento de pago del acreedor mediante resolución. Ulteriormente, el acreedor podrá interponer una demanda por la vía del juicio ordinario.

1.5 Recursos

El deudor podrá solicitar la anulación del requerimiento de pago en el plazo de diez días desde la fecha de entrega o notificación de dicho requerimiento. En el mismo plazo, el acreedor podrá solicitar la anulación de la resolución en la que se declare inadmisible el requerimiento de pago o se ordene un requerimiento de pago parcial. Los únicos motivos que podrán alegarse al solicitar la anulación de la resolución serán la inobservancia de los requisitos para efectuar el requerimiento de pago y, cuando corresponda, las causas de extinción de la obligación tras efectuarse el requerimiento de pago. La solicitud de anulación será tramitada por dos jueces del órgano jurisdiccional que hubiese efectuado el requerimiento de pago. Esta solicitud no suspenderá la ejecución del requerimiento. Sin embargo, esta podrá concederse a petición del deudor, tras el depósito de una fianza cuyo importe será determinado por el órgano jurisdiccional. Si el órgano jurisdiccional competente admite la solicitud de anulación del requerimiento total o parcialmente, anulará el requerimiento de pago en todo o en parte, según corresponda, y dictará una resolución definitiva.

Si el acreedor solicita la anulación del auto de conclusión del proceso en el que se declare inadmisible el requerimiento de pago o se ordene un requerimiento de pago parcial y el órgano jurisdiccional competente admite dicha solicitud, dictará una resolución definitiva en la que ordenará la emisión del requerimiento de pago.

La resolución de inadmisión de la solicitud de anulación será definitiva.

1.6 Declaración de oposición

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1.7 Consecuencias de la oposición del deudor

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1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición

1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?

El requerimiento de pago tendrá fuerza ejecutiva aunque se solicite su anulación y adquirirá provisionalmente valor de cosa juzgada hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la solicitud de anulación. Esta solicitud no suspenderá la ejecución del requerimiento. Sin embargo, esta podrá ser suspendida a petición del deudor, tras el depósito de una fianza cuyo importe será determinado por el órgano jurisdiccional. El requerimiento de pago será definitivo si el deudor no solicita su anulación o si dicha solicitud es inadmitida. Si el órgano jurisdiccional competente admite la solicitud de anulación presentada por el acreedor, dictará una resolución definitiva en la que ordenará la emisión del requerimiento de pago.

La parte interesada podrá oponerse a la ejecución del requerimiento de pago con arreglo a la legislación general aplicable. La oposición solo podrá estar motivada por irregularidades en el proceso de ejecución y por las causas de extinción de la obligación de pago que surjan tras adquirir la resolución carácter definitivo.

1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?

Véase la respuesta a la pregunta 1.8.1.

Última actualización: 29/03/2022

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