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Demandas de escasa cuantía

Estonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

Las normas procesales civiles estonias se establecen en el Código de Procedimiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik o TsMs). En virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía para resolver asuntos civiles, se aplican las disposiciones del TsMs relativas al procedimiento simplificado en la medida en que dicho Reglamento no cubra este procedimiento. De conformidad con dicho Reglamento, el asunto puede ser resuelto por el Tribunal comarcal (maakohus) competente con arreglo a las normas de competencia. De conformidad con el artículo 405 del TsMs, que rige el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional sustancia el asunto de acuerdo con el procedimiento simplificado, siguiendo exclusivamente los principios procesales generales establecidos en el TsMs.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

En virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía para resolver asuntos civiles, se aplican las disposiciones del TsMs relativas al procedimiento simplificado en la medida en que dicho Reglamento no cubra este procedimiento.

En los asuntos nacionales de Estonia, se aplica el procedimiento simplificado cuando la demanda tenga por objeto una deuda y la cuantía del litigio no exceda de: 2 000 EUR, el crédito principal, y 4 000 EUR, teniendo en cuenta las créditos accesorias.

1.2 Inicio del procedimiento

De conformidad con el artículo 405, apartado 3, del TsMS, el órgano jurisdiccional puede examinar una demanda de conformidad con el procedimiento simplificado sin tener que dictar un auto a tal efecto. El órgano jurisdiccional sustancia la demanda de acuerdo con el procedimiento simplificado, siguiendo exclusivamente los principios procesales generales. En el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de las partes en el procedimiento y el respeto de sus derechos procesales esenciales, y les escucha a petición de estas. No se debe celebrar ninguna audiencia con este fin. No obstante, las partes en el proceso deben ser informadas de su derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional. La simplificación del procedimiento es una opción que tiene el órgano jurisdiccional, no una obligación.

En el procedimiento simplificado, al examinar una demanda, el órgano jurisdiccional puede, en particular:

- decidir qué actuaciones procesales es necesario practicar en el juicio verbal, y suprimir el derecho a formular objeciones;

- fijar un plazo distinto del contemplado en las disposiciones legales;

- reconocer como representantes contractuales de una de las partes en el procedimiento a personas no mencionadas en la ley;

- establecer excepciones a las disposiciones legales que establecen requisitos formales para la propuesta y la práctica de pruebas y reconocer también como prueba otras no previstas por la ley, incluida una declaración de una parte que no haya sido obtenida bajo juramento o promesa;

- apartarse de las disposiciones legales que establecen requisitos formales relativos a la notificación y el traslado de los documentos procesales y documentos presentados por las partes, con excepción de la notificación o traslado de la demanda a la parte demandada;

- renunciar al procedimiento preliminar escrito o a la audiencia;

- practicar pruebas por iniciativa propia;

- dictar una sentencia sin parte descriptiva ni una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho;

- declarar inmediatamente ejecutiva la sentencia, incluso en casos distintos de los previstos por la ley o sin la garantía prevista por la ley.

La solicitud de incoación de un procedimiento europeo de escasa cuantía puede dirigirse al órgano jurisdiccional por correo postal o por medios electrónicos. La solicitud electrónica puede presentarse a través del sistema de información creado a tal efecto [e-toimik (sistema de archivos electrónicos), https://www.e-toimik.ee/]. Para presentar una solicitud a través del sistema de archivos electrónicos, solo se puede conectar al sistema de información y realizar operaciones utilizando un carné de identidad estonio. También es posible enviar al órgano jurisdiccional la solicitud electrónica por correo electrónico. Los datos de contacto de los órganos jurisdiccionales estonios están disponibles en el sitio web de los órganos jurisdiccionales en https://www.kohus.ee.

La solicitud debe estar firmada por el remitente. Una solicitud electrónica debe llevar la firma electrónica del remitente o haber sido transmitida de manera tan segura que el remitente pueda ser identificado. También puede presentarse una solicitud electrónica por fax o en cualquier otra forma que permita su reproducción por escrito, siempre que el original del documento escrito se transmita al órgano jurisdiccional sin demora. En caso de recurso contra una resolución judicial, el original del documento introductorio del recurso debe presentarse en un plazo de diez días.

El órgano jurisdiccional puede considerar que una solicitud o cualquier otro documento procesal enviado por correo electrónico por una de las partes en el procedimiento es suficiente aunque no lleve firma electrónica, siempre que el órgano jurisdiccional no dude de la identidad del remitente o del envío del documento, en particular cuando los documentos que lleven firma digital le hayan sido enviados previamente desde la misma dirección electrónica en el mismo asunto por la misma parte en el procedimiento, o cuando el órgano jurisdiccional haya dado su consentimiento para que las solicitudes u otros documentos puedan transmitirse también de esa forma.

La aceptación a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento europeo de escasa cuantía puede expresarse por vía electrónica, a través del sistema electrónico de información (https://www.e-toimik.ee/), por correo electrónico o por fax, en las condiciones anteriormente descritas. La confirmación también puede enviarse al órgano jurisdiccional al mismo tiempo que la solicitud de un proceso europeo de escasa cuantía.

Los documentos procesales deben notificarse o trasladarse electrónicamente a los abogados, notarios, agentes judiciales, administradores judiciales y autoridades nacionales o locales, a través del sistema de información previsto a tal efecto. La notificación o traslado por otros medios solo se permite por un motivo legítimo. En el procedimiento simplificado, al notificar o trasladar documentos procesales, se permite apartarse de las disposiciones relativas a los requisitos formales de notificación y traslado, pero esta posibilidad debe considerarse con cautela. No está permitido apartarse de las normas de notificación y traslado para notificar o trasladar una demanda al demandado o una sentencia judicial a las partes en el procedimiento.

El importe de la tasa se determina de acuerdo con la cuantía del asunto, que a su vez se determina por el importe reclamado. La cuantía del asunto se calcula sumando el importe de la deuda principal y el importe de las deudas accesorias. Si, en el contexto de un proceso europeo de escasa cuantía, se desea obtener una indemnización por mora que no es exigible en el momento de la presentación de la solicitud, debe añadirse un importe correspondiente a un año de indemnización por mora al importe de indemnización por demora calculado en el momento de la presentación de la solicitud. El importe de la tasa se determina sobre la base del importe final obtenido (cuantía del asunto) y del cuadro que figura en el anexo 1 de la Ley sobre tasas (riigilõivuseadus), de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicha Ley.

La apelación da lugar al pago de una tasa igual a la abonada en el momento de la presentación de la solicitud de incoación de un proceso europeo de escasa cuantía ante el Tribunal comarcal, teniendo en cuenta el alcance de la apelación. En caso de apelación ante un Tribunal de distrito (ringkonnakohus), debe abonarse una tasa de 50 EUR. En caso de recurso de casación y de apelación ante el Tribunal Supremo (Riigikohus ), se debe prestar un depósito. En el caso de un recurso de casación, el depósito corresponde al 1 % de la cuantía del asunto, teniendo en cuenta el alcance del recurso, pero no puede ser inferior a 100 EUR ni superior a 3 000 EUR. Para una apelación, el depósito es de 50 EUR.

Las tasas y depósitos judiciales se ingresan en las siguientes cuentas del Ministerio de Finanzas:

SEB Pank: EE571010220229377229 (SWIFT: EEUHEE2X)

Swedbank: EE062200221059223099 (SWIFT: HABAEE2X)

Luminor Bank: EE221700017003510302 (SWIFT: NDEAEE2X)

Cuando una sentencia dictada en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía y que haya adquirido fuerza de cosa juzgada no se ejecute voluntariamente, la persona que solicite la ejecución debe dirigirse a un agente judicial para iniciar el proceso de ejecución.

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), una sentencia dictada en el marco de dicho proceso solo puede ejecutarse en Estonia si está redactada en estonio o en inglés, o si se adjunta al certificado una traducción al estonio o al inglés. Si se interpone un recurso contra una sentencia dictada en el marco del proceso europeo de escasa cuantía, el Tribunal de distrito ante el que se interponga el recurso aplica las medidas contempladas en el artículo 23 del Reglamento. Si se presenta un escrito de oposición a una sentencia dictada en rebeldía con arreglo al artículo 415 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aplicación de estas medidas debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el escrito de oposición.

Si todavía no se ha interpuesto ningún recurso, el órgano jurisdiccional que haya resuelto el asunto aplica las medidas contempladas en el artículo 23 del Reglamento. El órgano jurisdiccional competente para aplicar la medida contemplada en el artículo 23, letra c), del Reglamento es el Tribunal comarcal en cuya jurisdicción se tramite o se deba tramitar el procedimiento de ejecución.

En los casos a que se refiere el artículo 46 del Código de Procedimientos de Ejecución (täitemenetluse seadustik), la decisión de suspender el procedimiento de ejecución puede ser adoptada tanto por el órgano jurisdiccional como por el agente judicial que lleve a cabo la ejecución.

1.3 Formularios

No existen formularios normalizados de ámbito nacional para acogerse al procedimiento simplificado.

1.4 Asistencia

Si una persona participa en un procedimiento judicial a través de un representante contractual, este último debe, en principio, tener al menos un título de máster en Derecho reconocido a nivel nacional, un título equivalente en el sentido del artículo 28, apartado 2 ter, de la Ley de educación de Estonia (haridusseadus), o un título equivalente en un país extranjero. No obstante, en el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede autorizar que sea representante una persona que no cumpla con el requisito de formación antes mencionado pero que, aun así, se considera competente para representar a otra persona ante el órgano jurisdiccional. Las especificidades del procedimiento simplificado solo se aplican en los Tribunales comarcales en procedimientos en primera instancia. Un representante contractual sin los requisitos de formación reconocido por un Tribunal comarcal no puede realizar actuaciones procesales ante un Tribunal de distrito o ante el Tribunal Supremo.

La participación de un representante en un asunto no impide que la parte con capacidad procesal civil participe personalmente en el procedimiento. Las actuaciones y los conocimientos del representante se consideran equivalentes a las actuaciones y los conocimientos de la parte representada.

Si el órgano jurisdiccional considera que una persona física que sea parte en el proceso no está en condiciones de defender por sí misma sus derechos y que sus intereses fundamentales pueden no estar suficientemente protegidos sin la asistencia de un abogado, el órgano jurisdiccional le informa de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita del Estado.

La asistencia jurídica gratuita se concede de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil (artículos 180 y siguientes) y el procedimiento establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita del Estado (riigi õigusabi seadus). La asistencia jurídica gratuita del Estado se concede a petición de la persona interesada.

La asistencia jurídica gratuita del Estado puede concederse a cualquier persona física que, en el momento de presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita, resida en Estonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea, o que sea nacional de la República de Estonia o de otro Estado miembro de la Unión Europea. El domicilio se determina sobre la base del artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A otras personas físicas solo se les puede conceder asistencia jurídica gratuita si así lo determinan las obligaciones internacionales de Estonia.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita del Estado en un asunto civil debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o que sea competente para conocer.

La asistencia jurídica gratuita del Estado puede concederse a una persona física que, en el momento de la solicitud de asistencia, no pueda, debido a su situación económica, pagar los servicios jurídicos de un perito o que solo pueda pagarlos en parte o a plazos, o cuya situación económica no le permita satisfacer sus necesidades básicas tras el pago de los servicios jurídicos.

Una persona física no recibe asistencia jurídica gratuita si:

1) las costas procesales no superan el doble del sueldo medio mensual del demandante, calculado sobre la base del sueldo mensual medio percibido durante los cuatro meses anteriores a la solicitud, una vez deducidos los impuestos y las contribuciones sociales obligatorias, los importes correspondientes al pago de las pensiones de alimentos legales y los gastos razonables de alojamiento y transporte;

2) el demandante puede hacerse cargo de las costas procesales a expensas de los bienes que posea y que puedan ser vendidos sin mayores dificultades o sobre los que sea posible, de conformidad con la ley, proceder a su embargo;

3) el proceso está vinculado a la actividad económica o profesional del demandante y no afecta a los derechos que no están vinculados a su actividad económica o profesional. La presente disposición no se aplica en la medida en que excluya la concesión de asistencia jurídica gratuita a una persona física a efectos de la exención total o parcial de la tasa adeudada al acudir a un órgano jurisdiccional o en caso de apelación, si el procedimiento está vinculado a la actividad económica o profesional del demandante y no afecta a los derechos de este que no estén relacionados con su actividad económica o profesional.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional puede establecer excepciones a las disposiciones legales que establecen requisitos formales para la propuesta y la práctica de pruebas y reconocer también como prueba otras no previstas por la ley (incluida una declaración de una parte en el procedimiento que no se haya obtenido bajo juramento o promesa). A diferencia del procedimiento contencioso ordinario, en un asunto sustanciando con el procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional también puede practicar pruebas de oficio. No obstante, debe garantizarse que la igualdad de las partes ante el órgano jurisdiccional no se vea afectada por la acción de este. Los hechos sobre los que el órgano jurisdiccional recaba pruebas deben haber sido previamente planteados por las partes en el procedimiento ante el órgano jurisdiccional.

Las normas relativas a la obtención y práctica de pruebas se establecen en el capítulo 25 del Código de Procedimiento Civil. En el procedimiento contencioso, cada parte debe probar los hechos en los que se basan sus conclusiones y objeciones, a menos que la ley disponga otra cosa. Las partes pueden acordar un reparto de la carga de la prueba distinta de la prevista por la ley y determinar la naturaleza de las pruebas que puedan probar una determinada circunstancia, a menos que la ley disponga otra cosa. Las partes aportan las pruebas. El órgano jurisdiccional puede proponer a las partes que aporten pruebas adicionales. Cuando una parte que desea aportar una prueba no puede hacerlo por sí misma, solicita al órgano jurisdiccional que las practique. Al aportar una prueba o solicitar que se practiquen pruebas, las partes en el procedimiento deben indicar cuál es el hecho pertinente en el asunto respecto del cual desean aportar dicha pruebas o solicitar que se practiquen. La solicitud de práctica de pruebas también debe indicar los elementos necesarios para ello. Durante el procedimiento preliminar, el órgano jurisdiccional concede a las partes un plazo para aportar pruebas o solicitar que el órgano jurisdiccional las practique. Si el órgano jurisdiccional ha rechazado la solicitud de una de las partes de que se practiquen pruebas alegando que la parte, a pesar de haber sido invitada por el órgano jurisdiccional, no ha adelantado los fondos para la práctica de las pruebas, esta parte no tendrá derecho a solicitar dicha práctica de pruebas en una fecha posterior si la aceptación de dicha solicitud pudiera dar lugar a un aplazamiento de la tramitación del asunto.

Si es necesario practicar pruebas fuera de la demarcación judicial del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, dicho órgano jurisdiccional puede librar un exhorto con el fin de que el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se puedan practicar las pruebas ejecute las actuaciones procesales pertinentes. El exhorto se ejecuta de conformidad con las normas previstas para la actuación procesal solicitada. Se informa a las partes de la fecha y el lugar de realización de la actuación procesal, pero su ausencia no impide la ejecución del exhorto. En el juicio verbal, las actuaciones procesales y las pruebas obtenidas en virtud del exhorto se transmiten inmediatamente al órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Si surge un litigio cuando un órgano jurisdiccional obtiene pruebas en ejecución de un exhorto, y si es necesario resolverlo para seguir practicando las pruebas pero no puede ser resuelto por el órgano jurisdiccional que actúa en virtud del exhorto, es el órgano jurisdiccional que examina el asunto principal el competente. Si el órgano jurisdiccional que ejecuta un exhorto considera que, con el fin de resolver el asunto, sería razonable delegar la obtención de pruebas en otro órgano jurisdiccional, debe presentar una solicitud a tal efecto a este último e informar de ello a las partes.

En los procedimientos civiles estonios, las pruebas practicadas en un Estado extranjero pueden utilizarse de conformidad con la legislación de ese Estado, siempre que la actuación procesal realizada para practicarlas no sea contraria a los principios que rigen el procedimiento civil estonio. El tribunal estonio que haya solicitado la obtención de pruebas con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, o un juez estonio que actúe en virtud de una delegación, puede, de conformidad con dicho Reglamento, asistir y participar en la obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional extranjero. Las partes, sus representantes y los peritos pueden participar en la práctica de pruebas en la misma medida que en Estonia. En caso de obtención directa de pruebas por un tribunal estonio en otro Estado miembro de la Unión Europea, autorizado en virtud del artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento, puede participar el tribunal que conozca del asunto, un juez que actúe en virtud de una delegación o un perito designado por el órgano jurisdiccional.

En caso de que las pruebas deban practicarse en un lugar distinto de un Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional solicita que se practiquen a través de una autoridad competente, de conformidad con el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. En un Estado extranjero, el órgano jurisdiccional también puede practicar pruebas a través del embajador que represente a la República de Estonia en ese Estado, o de un funcionario consular competente, a menos que lo prohíba la legislación de ese país.

La parte que haya aportado una prueba o solicitado que se practiquen pruebas solo puede renunciar a la prueba y retirarla con el acuerdo de la otra parte, a menos que la ley disponga otra cosa.

1.6 Procedimiento escrito

Los asuntos sustanciados con el procedimiento simplificado pueden resolverse mediante un procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de las partes y el respeto de sus derechos procesales esenciales, y las escucha a petición de estas. No se debe celebrar ninguna audiencia con este fin. El órgano jurisdiccional puede renunciar al procedimiento preliminar escrito o a la audiencia.

1.7 Contenido de la decisión

La sentencia consta de una parte introductoria, una parte dispositiva, una parte descriptiva y una exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho.

En la introducción de la sentencia, debe indicarse:

  • la designación del órgano jurisdiccional que dicta la sentencia;
  • el nombre del juez que dicta la sentencia;
  • la fecha y el lugar de la notificación pública de la sentencia;
  • el número del asunto civil;
  • el objeto de la demanda;
  • la cuantía del asunto;
  • el nombre y el identificador personal o de registro de las partes;
  • la dirección de las partes, si es resulta necesario para ejecutar o reconocer la sentencia;
  • el nombre de los representantes de las partes y, en caso de sustitución, el nombre de los últimos representantes;
  • la fecha de la última audiencia o la mención de que el asunto se está tramitando conforme al procedimiento escrito.

En la parte descriptiva de la sentencia, las solicitudes presentadas, las alegaciones y objeciones formuladas y las pruebas aportadas deben indicarse en un orden lógico, conciso y de manera que se destaquen los elementos esenciales.

En la exposición de motivos de la sentencia, deben indicarse los hechos constatados por el órgano jurisdiccional y las conclusiones que se derivan de ellos, las pruebas en que se basan las conclusiones, así como las leyes aplicadas por el órgano jurisdiccional. En la sentencia, el órgano jurisdiccional debe explicar por qué no está de acuerdo con los argumentos del demandante o del demandado y debe analizar todas las pruebas. Si no tiene en cuenta alguna prueba, debe justificarlo. Si se concede una solicitud presentada en virtud de una facultad discrecional, no es necesario justificar la denegación de la otra alternativa.

Cuando el órgano jurisdiccional sustancia un asunto con arreglo al procedimiento simplificado, puede dictar sentencia sin ninguna parte descriptiva o exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho, o puede limitarse a indicar los fundamentos de Derecho y las pruebas en los que se basan sus conclusiones.

En la parte dispositiva de la sentencia, el órgano jurisdiccional se pronuncia clara e inequívocamente sobre las peticiones de las partes y sobre las pretensiones aún no resueltas, así como sobre las cuestiones relativas a las medidas adoptadas con carácter provisional o cautelar. La parte dispositiva debe ser fácil de entender y de aplicar, incluso sin el resto del texto de la sentencia.

En la parte dispositiva, deben indicarse también el procedimiento y el plazo para interponer recurso, incluido el órgano jurisdiccional ante el que debe interponerse, y debe mencionarse que el recurso puede sustanciarse con arreglo a un procedimiento escrito, a menos que se solicite una audiencia. En una sentencia dictada en rebeldía, debe hacerse referencia al derecho a oponerse a la sentencia. En la parte dispositiva, debe explicarse también que si la parte que apela contra la sentencia desea solicitar asistencia jurídica gratuita para presentar su recurso (incluida la exención de la tasa por presentar el recurso), debe, para respetar el plazo preclusivo, presentar su recurso en el plazo establecido a tal fin.

1.8 Reembolso de gastos

Principios generales:

  • Las costas procesales son sufragadas por la parte condenada en costas, esto es, la que pierde el proceso.
  • La parte perdedora reembolsa a la otra parte las costas judiciales y extrajudiciales necesarias derivadas del procedimiento judicial.
  • Las costas judiciales incluyen las tasas, el depósito y los gastos de la sustanciación del asunto. Los gastos de la sustanciación del asunto son:  a) los gastos de testigos, peritos e intérpretes, así como los gastos reembolsables con arreglo a la Ley de peritaje judicial (kohtuekspertiisiseadus) en que incurra una persona que no sea parte en el procedimiento para obtener un peritaje; b) los gastos de obtención de pruebas documentales y físicas; c) los gastos de inspección, especialmente los gastos de desplazamiento necesarios en que haya incurrido el órgano jurisdiccional; d) los gastos de notificación y traslado de documentos procesales a través de un agente judicial, así como en el extranjero y a ciudadanos estonios que se encuentren fuera del territorio de Estonia; e) los gastos de impresión de documentos procesales y f) los gastos de cálculo de la cuantía del asunto. Son gastos extrajudiciales, en particular: a) los gastos de los representantes de las partes; b) los gastos de desplazamiento, postales, de comunicación, de alojamiento y otros gastos similares en que hayan incurrido las partes en el marco del procedimiento; c) las remuneraciones no percibidas o cualquier otra pérdida de ingresos habituales de las partes; d) los gastos relativos a los procedimientos precontenciosos previstos por la ley, a menos que la acción se entable más de seis meses después de la conclusión de dichos procedimientos; e) la remuneración del agente judicial por las medidas provisionales y los gastos relativos a la ejecución de la sentencia; f) la remuneración del agente judicial relativa a la notificación y traslado de los documentos procesales; g) la remuneración de los agentes judiciales para la ejecución de una orden europea de retención dictada sobre la base del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los gastos relacionados con la ejecución de una orden europea de retención, así como la remuneración debida al Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Judiciales (Kohtutäiturite ja Pankrotihaldurite Koda) por el examen de una solicitud de información presentada con arreglo a dicho Reglamento; h) los gastos de tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos del procedimiento; e i) los gastos de participación en el procedimiento de conciliación, si el órgano jurisdiccional ha obligado a las partes a ello.
  • Los gastos en que incurra el representante legal de una de las partes se reembolsan según las mismas normas que se aplican a las partes.
  • Si la acción solo se satisface parcialmente, las partes soportan los gastos a partes iguales, a menos que el órgano jurisdiccional los reparta de acuerdo con la proporción en que se haya satisfecho la demanda o decida que cada parte carga con sus propios gastos, total o parcialmente.

La distribución de los gastos se indica en la sentencia. El cálculo de los gastos totales se efectúa de conformidad con las normas para el cálculo de las costas, bien en la sentencia por la que se resuelve el fondo del litigio, bien en el marco de un procedimiento separado una vez que la sentencia sobre el fondo del litigio haya adquirido fuerza de cosa juzgada.

1.9 Posibilidades de recurso

En una sentencia dictada con arreglo al procedimiento simplificado, el Tribunal comarcal puede indicar que autoriza el recurso contra dicha sentencia. Esta autorización la concede el órgano jurisdiccional, en particular si considera que sería necesaria una sentencia de un órgano jurisdiccional de segunda instancia para obtener el punto de vista de un Tribunal de distrito sobre una disposición legal. El Tribunal comarcal no tiene que justificar en su sentencia por qué permite interponer un recurso.

En la parte dispositiva de una sentencia dictada con arreglo al procedimiento simplificado, el órgano jurisdiccional indica las normas y el plazo para interponer el recurso contra dicha sentencia. Un Tribunal de distrito puede examinar la apelación presentada en un asunto que se haya sustanciado por el procedimiento simplificado, independientemente de la autorización del Tribunal comarcal, y puede interponerse una apelación independientemente de dicha autorización. Si el Tribunal comarcal no concede la autorización para apelar, un Tribunal de distrito puede conocer de la apelación siempre que la sentencia del Tribunal comarcal pueda haber sido influenciada por un error manifiesto en la aplicación de la ley o en la constatación de los hechos. Sin embargo, un Tribunal de distrito puede negarse a conocer de la apelación habida cuenta de la escasa cuantía del litigio, pero solo si es probable que la sentencia dictada por el Tribunal comarcal sea justa y un nuevo examen en apelación solo causaría costes innecesarios en términos de tiempo y dinero. Un Tribunal de distrito no puede negarse a conocer de una apelación simplemente porque se trate de un asunto examinado con arreglo al procedimiento simplificado. Las partes y terceros que ejercen una acción autónoma tienen la posibilidad de recurrir en apelación una sentencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia de conformidad con el Reglamento europeo de escasa cuantía ante el Tribunal de distrito del que depende el Tribunal comarcal que dictó la sentencia. Un tercero con una pretensión independiente puede recurrir si su apelación no contradice la apelación del demandante o del demandado del que depende para participar en el procedimiento. Para apelar o realizar cualquier otro actuación procesal, el tercero está sujeto al mismo plazo que el demandante o el demandado del que depende para participar en el procedimiento.

No se puede interponer un recurso si ambas partes han renunciado a su derecho a hacerlo en una declaración formulada ante el órgano jurisdiccional.

Se puede recurrir en un plazo de treinta días a partir de la notificación de la sentencia al recurrente y, a más tardar, cinco meses después de que se haya hecho pública la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia.

Si se dicta una sentencia complementaria en el asunto durante el plazo de apelación, el plazo de apelación comienza a contar de nuevo a partir de la fecha de notificación de la sentencia complementaria. Si una sentencia dictada sin parte descriptiva o exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho se completa con la adición de la parte omitida, el plazo de apelación comienza a contar de nuevo a partir de la fecha de notificación de la sentencia completa.

Las partes pueden, de mutuo acuerdo e informando al órgano jurisdiccional, acortar el plazo de recurso o ampliarlo hasta cinco meses a partir de la fecha en que se haya hecho pública la sentencia.

En el recurso solo se puede alegar que la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia conculca una norma jurídica o que, según los hechos y las pruebas que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de apelación, debe dictarse una sentencia diferente de la del órgano jurisdiccional de primera instancia.

El recurso debe indicar, en particular, lo siguiente: 1) el nombre del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia impugnada, la fecha de la sentencia y el número del asunto civil; 2) la demanda claramente expresada del recurrente, indicando la medida en que impugna la sentencia de primera instancia y el tipo de sentencia que solicita al Tribunal de distrito; 3) los motivos del recurso; 4) la fecha de notificación de la sentencia impugnada.

En los motivos del recurso, debe indicarse: 1) la norma jurídica conculcada por el órgano jurisdiccional de primera instancia en su sentencia o al dictar la misma, o el hecho de que el órgano jurisdiccional de primera instancia haya fallado de manera errónea o insuficiente; 2) de dónde procede la conculcación de la norma jurídica o la constatación errónea o insuficiente de los hechos; 3) una referencia a las pruebas mediante las cuales el recurrente desea probar cada uno de los aspectos de hecho.

Deben adjuntarse al recurso las pruebas documentales que no se hayan presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia y que el recurrente desee que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta. Si se especifica que nuevos hechos y pruebas justifican el recurso, se debe indicar por qué no se presentaron estos nuevos hechos y pruebas ante el órgano jurisdiccional de primera instancia.

Si el recurrente desea que el órgano jurisdiccional interrogue a un testigo, obtenga una declaración jurada o bajo promesa de una de las partes u organice un peritaje o una inspección, debe indicarlo en el recurso, justificándolo. En este caso, debe indicarse en el recurso el nombre, la dirección y los datos de contacto de los testigos o expertos, si se conocen.

Si el recurrente desea que el asunto sea examinado en audiencia, debe indicarlo en el recurso. En caso contrario, se presume que está de acuerdo en que el asunto se resuelva mediante el procedimiento escrito.

Si un órgano jurisdiccional ha dictado su sentencia sin parte descriptiva o exposición de los fundamentos de hecho y de Derecho, se debe informar al Tribunal comarcal, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la sentencia, de la intención de apelar. El órgano jurisdiccional completa su sentencia añadiendo la parte que falta en el marco de un procedimiento escrito. Si una sentencia se completa con la adición de la parte que falta, el plazo para apelar comienza a contar de nuevo a partir de la fecha de notificación de la sentencia completada. Una de las partes en el procedimiento de apelación puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de un Tribunal de distrito si este ha infringido gravemente una norma de Derecho procesal o ha aplicado incorrectamente una norma de Derecho sustantivo. Un tercero con una pretensión independiente puede interponer un recurso de casación en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.

No puede interponerse un recurso de casación si ambas partes han renunciado a su derecho a hacerlo en una declaración efectuada ante el órgano jurisdiccional.

El recurso de casación puede interponerse en un plazo de treinta días a partir de la notificación de la sentencia al recurrente en casación y, a más tardar, cinco meses después de que se haya hecho pública la sentencia del Tribunal de distrito.

Para solicitar una revisión de conformidad con el artículo 18, debe presentarse un escrito de oposición ante el Tribunal comarcal que se pronunció sobre el asunto. El escrito de oposición debe presentarse ante el Tribunal comarcal que dictó la sentencia en rebeldía en un plazo de treinta días a partir de la notificación de dicha sentencia. Si la sentencia dictada en rebeldía se ha hecho pública, puede presentarse un escrito de oposición en el plazo de treinta días a partir del día en que la parte demandada tuvo conocimiento de la sentencia dictada en rebeldía o de la incoación de un procedimiento de ejecución de dicha sentencia.

Última actualización: 16/12/2021

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