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1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
Cuando la pretensión reviste escasa importancia material, se puede interponer demanda ante las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia (chambres de proximité des tribunaux judiciaires) y ante los jueces de protección (juges des contentieux de la protection), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil (Code de procédure civile).
El procedimiento es oral, pero las partes pueden presentar sus observaciones por escrito si así lo desean.
En la demanda, el demandante puede dar su consentimiento a que el procedimiento se desarrolle sin audiencia (artículo 757 del Código de Procedimiento Civil). Con arreglo al artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, las partes también pueden dar expresamente su consentimiento en cualquier fase del procedimiento a que este se desarrolle sin audiencia. Este procedimiento sin audiencia está en vigor desde el 1 de enero de 2020 y se inspira en el proceso europeo de escasa cuantía.
La secretaría convoca las partes a una audiencia mediante carta certificada con acuse de recibo. Si el demandado no recibe dicha carta, el órgano jurisdiccional puede pedir al demandante que realice la notificación al demandando por medio de un agente judicial.
Para que el órgano jurisdiccional no inadmita a trámite de oficio la demanda, las partes deben haber intentado una de las siguientes vías, a su elección: conciliación judicial, mediación o conciliación extrajudicial con asistencia letrada (procédure participative).
La representación letrada no es obligatoria. Las partes pueden ser representadas por su cónyuge, su pareja de hecho, la persona con la que hayan celebrado un pacto civil de solidaridad, sus progenitores o sus parientes en línea directa o colateral, así como por las personas que se hallen a su servicio.
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
La demanda no debe exceder de 5 000 EUR y debe ser competencia de las secciones de proximidad de los tribunales de primera instancia o de los jueces de protección.
1.2 Inicio del procedimiento
1.3 Formularios
Existe un formulario para incoar el procedimiento.
Se trata del formulario CERFA n.º 11764*08, disponible en la página web de la Administración francesa, en la ventanilla única del justiciable (Services d’Accueil Unique du Justiciable) y en la página Justice.fr.
1.4 Asistencia
Al tratarse de un procedimiento simple, cuya cuantía no supera los 5 000 EUR, y dado que el juez da audiencia a las partes, salvo que estas acuerden someterse a un procedimiento sin audiencia, la legislación no contempla ninguna ayuda. No obstante, las partes pueden ser asistidas o estar representadas por un abogado, incluso tras haber solicitado acogerse a las disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
Las normas relativas a la aportación y práctica de pruebas son similares a las del procedimiento ordinario.
1.6 Procedimiento escrito
Salvo en los casos en que las partes acuerden someterse a un procedimiento sin audiencia, el procedimiento no es puramente escrito.
1.7 Contenido de la decisión
Las normas aplicables a la sentencia son las mismas que las del procedimiento ordinario.
1.8 Reembolso de gastos
Las normas que se aplican son las mismas que en otros procedimientos. No obstante, como este procedimiento no requiere asignación, en principio, ni representación letrada, se reducen los gastos.
1.9 Posibilidades de recurso
Dada su cuantía, no existe posibilidad de recurso. La sentencia solo puede ser objeto de oposición (si el demandado no recibe la citación) o de un recurso sobre una cuestión de Derecho (si el demandado recibe la citación).
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