Demandas de escasa cuantía

Grecia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

¿Existe algún un procedimiento para el proceso de escasa cuantía en Grecia, es decir, un procedimiento específico simplificado con respecto a los procedimientos ordinarios, que se aplique en los asuntos que queden por debajo de un determinado umbral monetario o en determinados tipos de litigios con independencia del umbral monetario)?

Los artículos 466 a 469 del capítulo M del Código Procesal Civil contienen disposiciones especiales para las demandas de escasa cuantía.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Las disposiciones especiales aplicables a las demandas de escasa cuantía se aplican:

  1. cuando el objeto del litigio sea competencia del juzgado de paz (eirinodikeío) y se refiera a pretensiones o derechos sobre bienes muebles o su titularidad, y su valor no sea superior a 5 000 EUR; y
  2. cuando el valor del objeto del litigio sea superior a 5 000 EUR si el demandante declara que acepta una cantidad no superior a 5 000 EUR en concepto de satisfacción de su crédito en lugar de la pretensión incluida en su demanda. En este caso, la parte perdedora estará obligada a satisfacer el crédito reclamado o su valor en la sentencia dictada por el juzgado de paz.

1.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento es obligatorio.

Ni el órgano jurisdiccional ni las partes litigantes pueden optar por el procedimiento ordinario para las demandas de escasa cuantía en vez del procedimiento monitorio.

1.3 Formularios

Está pendiente un decreto presidencial sobre la activación de documentos normalizados para demandas de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

¿Se presta asistencia en cuestiones de procedimiento (por ejemplo, por parte del secretario judicial o el juez) a las partes no representadas por un abogado? En caso afirmativo, ¿en qué medida?

La parte puede comparecer ante el órgano jurisdiccional sola o representada por un abogado.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

¿Existen determinadas normas relativas a la obtención de pruebas que sean más sencillas que las del procedimiento ordinario? En caso afirmativo, ¿cuáles y en qué medida?

El juez de paz en el proceso monitorio puede apartarse de las normas de procedimiento y tener en cuenta pruebas que no cumplan los requisitos legales.

1.6 Procedimiento escrito

La demanda debe presentarse en la secretaría del juzgado de paz. Esta debe incluir

  1. una exposición clara de los hechos que fundamentan la pretensión de conformidad con la ley y que justifican que el demandante interponga la acción contra el demandado;
  2. una descripción precisa del objeto del litigio; y
  3. una petición concreta.

1.7 Contenido de la decisión

 

1.8 Reembolso de gastos

Las costas no se reembolsan.

1.9 Posibilidades de recurso

Las sentencias del proceso de escasa cuantía son inapelables.

Última actualización: 08/05/2024

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