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En Letonia hay disponibles procesos especiales de escasa cuantía cuando la reclamación busca la recuperación de dinero o el cobro de ayudas alimenticias y la cantidad total de la demanda no supera los 2 100 EUR.
Los procesos de escasa cuantía se rigen por el capítulo 30.3: artículos 250.18 – 250.27 y capítulo 54.1: artículos 449.1–449.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los procesos de escasa cuantía se aplican únicamente a demandas de recuperación de dinero y de cobro de ayudas alimenticias (artículo 35, apartado 1, puntos 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En los procesos de escasa cuantía, la deuda principal o, en el caso de una demanda de cobro de ayudas alimenticias, los pagos totales no pueden superar los 2 100 EUR en el día de interposición de la demanda. En el caso de demandas de cobro de ayudas alimenticias, se aplica por separado a cada hijo un máximo sobre la cuantía total de los pagos, siendo esta cuantía total la cantidad que se debe pagar en un año.
Las disposiciones que rigen los procesos de escasa cuantía en la legislación doméstica no son de aplicación al proceso de escasa cuantía en virtud del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, excepto en lo relativo al procedimiento para recurrir las resoluciones de un tribunal de primera instancia. Las demandas para el cobro de ayudas alimenticias en asuntos transfronterizos dentro de la Unión Europea están sujetos al Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
La tasa estatal (valsts nodeva) que se pagará por una solicitud es del 15 % de la suma reclamada, aunque nunca menos de 71,41 EUR. En el caso de las demandas de cobro de ayudas alimenticias para un hijo o un progenitor, no es necesario pagar una tasa estatal.
Al juzgar procesos de escasa cuantía, el tribunal sigue los procedimientos judiciales ordinarios con algunas excepciones que se establecen para demandas de escasa cuantía. El tribunal comienza considerando el asunto sobre la base de un escrito de demanda.
El tribunal no tramitará una demanda que no esté redactada de conformidad con el artículo 250.20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el demandante no ha utilizado el modelo para procesos de escasa cuantía o no ha indicado si solicita una vista judicial para analizar el asunto).
En tal caso, un juez adopta una resolución motivada para no tramitar la demanda, la envía al demandante y fija un plazo para subsanar deficiencias. Este plazo no puede ser inferior a 20 días, que darán comienzo el día en que se adopta la resolución. La resolución del juez puede ser recurrida en un plazo de 10 días, o de 15 días si el lugar de residencia de la persona está fuera de Letonia.
Es necesario elaborar la demanda y las observaciones del demandado utilizando los formularios establecidos por la Orden del Consejo de Ministros (Ministru kabinets) nº 783 de 11 de octubre de 2011 relativa a los formularios que se utilizarán en procesos de escasa cuantía. Los anexos de la Orden incluyen los siguientes formularios:
La Orden del Consejo está disponible en el portal legislativo del Boletín Oficial (Latvijas Vēstnesis): https://likumi.lv/doc.php?id=237849.
Además de los detalles particulares del demandante y el demandado, los formularios para procesos de escasa cuantía deben incluir la siguiente información:
La Ley de Enjuiciamiento Civil no incluye disposiciones especiales para la asistencia jurídica en el caso de procesos de escasa cuantía. Una persona puede estar representada en un proceso de escasa cuantía.
Si el demandante desea que sus intereses sean representados ante el tribunal por otra persona, y si la demanda ha sido elaborada por dicho representante, la demanda debe indicar el nombre y los apellidos del representante, así como su número de identidad personal y una dirección para la correspondencia con el tribunal; o bien, si el representante es una persona jurídica, su número de registro y la dirección de su sede oficial. Cualquier persona física puede actuar como representante en procedimientos civiles, siempre que haya alcanzado los 18 años, no se encuentre bajo custodia y no esté sujeta a una de las restricciones especificadas en el artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si otra persona va a actuar como representante ante el tribunal, debe estar autorizada por la parte interesada, por medio de un poder de representación certificado por un notario. La persona que va a ser representada puede realizar una autorización verbal ante el tribunal legitimando a otra persona a actuar en su nombre, hecho que deberá constar en las sesiones de la vista judicial. El representante de una persona jurídica debe contar con un poder de representación por escrito o con documentos que confirmen que esa persona es un agente legitimado para representar a la persona jurídica sin una autorización especial. Si el representante es un abogado colegiado, la representación debe ser confirmada por una orden de representación, y si el letrado va a actuar en nombre de la parte debe contar con un poder de representación por escrito (que en este caso no ha de estar firmado por un notario). Si una persona está representada, los documentos necesarios serán presentados ante el tribunal y firmados por el representante que actúa en nombre de esa persona con arreglo al poder de representación.
La obtención de pruebas está sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, en los procesos de escasa cuantía las pruebas pueden adoptar la forma de observaciones de las partes o de terceros, declaraciones de testigos, pruebas por escrito y opiniones de peritos.
El juez iniciará el proceso de escasa cuantía basándose en un escrito de demanda. Un formulario que recoge las observaciones del demandante será enviado al demandado junto con la demanda y copias de los documentos adjuntos a esta. Se indicará el plazo durante el que el demandado puede enviar observaciones sobre la demanda, que será de 30 días a partir del día en que la demanda es enviada al demandado. El tribunal también informa al demandado de que la ausencia de observaciones por parte del demandado no impedirá que se emita un fallo sobre el asunto, y que el demandado puede solicitar una vista completa ante el tribunal. Cuando el tribunal envíe los documentos a las partes, les explicará sus derechos procesales, les informará sobre la composición del tribunal que va a considerar el asunto, y les explicará cómo una parte puede plantear objeciones al juez. La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a las partes derechos procesales con respecto a la preparación del asunto para su enjuiciamiento, derechos que pueden ejercer a más tardar siete días antes de la fecha fijada para el pronunciamiento del tribunal.
El demandado puede presentar sus observaciones en un formulario aprobado por el Consejo de Ministros. Debe de ser uno de los formularios que se recogen en el anexo de la Orden del Consejo nº 783 de 11 de octubre de 2011 relativa a los formularios que se utilizarán en procesos de escasa cuantía (el formulario está disponible en el portal judicial de Letonia: https://likumi.lv/doc.php?id=237849). En sus observaciones, el demandado debe incluir la siguiente información:
Un demandado tiene derecho a interponer una contrademanda, en un plazo de 30 días desde la fecha en que la demanda es enviada al demandado, si: 1) es posible una compensación mutua entre las reclamaciones de la demanda inicial y la contrademanda; 2) admitir la contrademanda impide al tribunal admitir todas o parte de las reclamaciones de la demanda inicial; 3) la contrademanda y la demanda inicial están interrelacionadas y el asunto puede ser tramitado con mayor rapidez y corrección si son consideradas de manera conjunta. El asunto será enjuiciado de conformidad con el proceso de escasa cuantía si la contrademanda es una demanda de escasa cuantía, es decir, si no supera el máximo permitido y si ha sido formulada en consecuencia.
Si la suma que se solicita en la contrademanda supera el máximo para las demandas de escasa cuantía, o si la contrademanda no es una demanda para la recuperación de dinero o de ayudas alimenticias, el tribunal considerará el caso de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios.
Si las partes no solicitan que el asunto sea considerado en una vista judicial y si el tribunal no cree que sea necesaria dicha vista, los procesos de escasa cuantía serán dirimidos por procedimiento escrito, y las partes serán notificadas a tiempo de la fecha en que será posible obtener una copia de la sentencia en la secretaría del tribunal. Esta fecha se considerará la fecha de redacción de la sentencia íntegra.
El tribunal analizará el caso en una vista de conformidad con los procedimientos judiciales ordinarios si alguna de las partes así lo solicita o si el tribunal considera que dicha vista es necesaria.
Si el lugar de residencia de una persona o el paradero de una persona no se encuentran en Letonia y si su dirección es conocida, la notificación y el traslado de documentos judiciales se realiza de conformidad con las leyes internacionales vinculantes para Letonia, con la legislación de la Unión Europea, y en particular el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
Inmediatamente después de ser redactada una sentencia judicial, se facilitan copias de la misma a las partes.
Una copia de la sentencia puede ser enviada por correo o, si resulta posible, por algún otro medio de conformidad con los procedimientos de notificación y traslado de documentos judiciales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Inmediatamente después de la fecha de redacción de la sentencia íntegra, se enviará una copia de la misma. Los plazos no se verán afectados por la fecha de recepción de la sentencia.
La sentencia de un proceso de escasa cuantía deberá cumplir las disposiciones ordinarias de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al contenido de las sentencias. Una sentencia consta de cuatro partes:
Las partes del asunto pueden recurrir la sentencia de un proceso de escasa cuantía basándose en cualquiera de los motivos de recurso enumerados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En general, los procesos de escasa cuantía están sujetos a las normas generales sobre el pago de las costas judiciales.
Cuando se dicta una sentencia, se ordena a la parte perdedora a pagar las costas judiciales de la parte ganadora en su totalidad. Si la demanda es confirmada solamente en parte, se ordenará al demandado que pague las costas judiciales del demandante en proporción con las reclamaciones admitidas, y el demandante deberá pagar las costas judiciales del demandado en proporción con las reclamaciones desestimadas. No existe la posibilidad de recuperar la tasa estatal (valsts nodeva) para una objeción subsidiaria (blakus sūdzība) contra una resolución del tribunal o, cuando previamente se ha dictado sentencia en rebeldía, para una demanda que pide que se reabran los procedimientos y que el asunto sea enjuiciado de nuevo.
Si un demandante retira su demanda, deberá reembolsar las costas judiciales al demandado. En este caso, el demandado no reembolsará las costas judiciales pagadas por el demandante, pero si el demandante suspende la demanda porque el demandado satisface voluntariamente la reclamación después de que la demanda ha sido presentada, el tribunal puede, a petición del demandante, ordenar que el demandado pague las costas judiciales del demandante.
De igual manera, si una demanda queda sin resolver, el tribunal puede, a petición del demandado, ordenar al demandante que pague las costas judiciales del demandado.
Si un demandante queda exento de pagar las costas judiciales, se puede ordenar al demandado que pague las costas judiciales al Estado de manera proporcional a la parte de la solicitud que ha sido confirmada.
Es posible presentar un recurso (apelācija) contra la sentencia de un tribunal de primera instancia, si:
Si un proceso de escasa cuantía ha sido dirimido por procedimiento escrito, el plazo para recurrir la sentencia comienza el día en que se redacta la sentencia.
Además de los puntos especificados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, un recurso que denuncie que una sentencia es defectuosa debe indicar lo siguiente:
El juez del tribunal de primera instancia decide si el recurso debe seguir adelante: si el recurso no cumple los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o si no se han adjuntado todas las copias necesarias, o si no se han facilitado las traducciones debidamente certificadas del recurso y de las copias de la documentación adjunta requerida, el juez fijará un plazo durante el que se deberán subsanar las deficiencias.
Si las deficiencias son subsanadas en el plazo indicado, se considerará que el recurso ha sido presentado el día en que fue remitido por vez primera. De lo contrario, se considerará que jamás ha sido presentado y será devuelto al solicitante.
Un recurso que no esté firmado, o que haya sido presentado por una persona que no ha sido debidamente autorizada para hacerlo, o para cuya interposición no se ha pagado la tasa estatal, no será aceptado y será devuelto al solicitante. Una resolución que rechaza aceptar un recurso no puede ser impugnada.
Si el juez del tribunal de apelación entiende que se han observado el procedimiento de presentación de recursos, adoptará la decisión de iniciar el procedimiento de recurso en un plazo de 30 días desde la recepción del recurso. En algunos casos, esta decisión es adoptada por tres jueces de manera colegiada.
Con la condición de que concurra al menos uno de los posibles motivos para recurrir, el juez adoptará la decisión de iniciar el procedimiento y lo notificará a las partes sin demora, indicando el plazo para la presentación de observaciones por escrito.
Si el juez designado para adoptar la decisión sobre un recurso considera que no se debe iniciar el procedimientos de recurso, la cuestión será dirimida por tres jueces de manera colegiada.
Si al menos uno de los jueces opina que concurre como mínimo uno de los motivos para iniciar el procedimiento de recurso, los jueces adoptan la decisión de iniciar dicho procedimiento, y lo notifican a las partes de inmediato.
Si, de manera unánime, los jueces opinan que no concurre ninguno de los motivos para iniciar el procedimiento de recurso, adoptarán la decisión de negarse a iniciar dicho procedimientos, extremo que notificarán de inmediato a las partes. Esta decisión adopta la forma de una resolución (rezolūcija) y no puede ser impugnada.
En un plazo de 20 días a partir del día en que el tribunal de apelación notifica a las partes que se ha iniciado el procedimiento, las partes pueden enviar observaciones por escrito relacionadas con el recurso, incluyendo un número de copias equivalente al número de partes.
Tras la notificación del inicio de los procedimientos de recurso, una parte tiene 20 días para presentar una adhesión a la casación. Si se recibe una adhesión a la casación, el tribunal enviará copias a las otras partes.
En los procesos de escasa cuantía los recursos habitualmente son dirimidos por procedimiento escrito; las partes son notificadas a su debido tiempo acerca de la fecha en que es posible obtener una copia de la sentencia en la secretaría del tribunal, y son informadas sobre la composición del tribunal y acerca de su derecho a plantear una objeción al juez. Se entiende que la sentencia ha sido redactada el día en que una copia de la misma puede ser obtenida en la secretaría del tribunal. Pero si el tribunal lo considera necesario, puede resolver durante una vista judicial un recurso relacionado con un proceso de escasa cuantía.
La sentencia de un tribunal de apelación no puede ser recurrida por una cuestión de Derecho, y surte efecto cuando se dicta o, si se aplica el procedimiento escrito, en la fecha en que es redactada.
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