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1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
En Irlanda del Norte, existe un procedimiento de demandas de escasa cuantía. Los órganos jurisdiccionales para demandas de escasa cuantía están diseñados para permitir resolver informalmente determinados tipos de demandas de escasa cuantía en el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil (County Court), normalmente sin necesidad de contar con un representante legal.
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
Con carácter general, el procedimiento de demandas de escasa cuantía se puede utilizar cuando la cantidad económica o el valor de los bienes implicados no supera las 3 000 GBP. No obstante, quedan excluidos determinados tipos de reclamaciones, como las de lesiones, difamaciones o calumnias, legados o rentas, propiedad de tierras, patrimonio matrimonial y accidentes de tráfico.
1.2 Inicio del procedimiento
El procedimiento es opcional y, en determinadas circunstancias, el juez está facultado para ordenar que una solicitud se derive al Tribunal de Primera Instancia de lo Civil.
1.3 Formularios
El reglamento del Tribunal de Primera Instancia de lo Civil de Irlanda del Norte [County Court Rules (Northern Ireland)] [S.R. 1981, n.º 225] de 1981 contiene los formularios que se deben utilizar en el marco del procedimiento de demandas de escasa cuantía. Estos formularios son de uso obligado para incoar un procedimiento, oponerse a una demanda y aceptar la responsabilidad. También existe un formulario para solicitar al juez que dicte sentencia en rebeldía, y otro para solicitar la anulación de la resolución judicial.
1.4 Asistencia
El procedimiento de demandas de escasa cuantía está diseñado para ser un proceso informal. El personal del órgano jurisdiccional puede ayudar a las personas interesadas a cumplimentar los formularios necesarios y explicarles el proceso. Sin embargo, no puede prestar asesoramiento jurídico.
Las Oficinas de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) y los centros de asesoramiento a los consumidores también pueden ayudar a los litigantes.
Si un litigante tiene una discapacidad que le dificulta el acceso a un órgano jurisdiccional o la comunicación con este, deberá ponerse en contacto con el oficial de atención al cliente del órgano en cuestión, que quizá pueda proporcionarle la asistencia que necesite.
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
El procedimiento de demandas de escasa cuantía es informal, por lo que en dicho procedimiento no se aplican las estrictas reglas de prueba. En consecuencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar en la vista cualquier método procesal que considere justo. Con sujeción a las objeciones legales que puedan ser aplicables, todas las partes deben aceptar que el juez les tome declaración bajo juramento.
1.6 Procedimiento escrito
Si la demanda no recibe oposición y se interpone por un importe concreto, se podrá resolver sin necesidad de celebrar una vista, teniendo en cuenta únicamente las declaraciones realizadas por escrito. Es lo que se conoce como «sentencia en rebeldía».
1.7 Contenido de la decisión
Por lo general, el juez pronunciará oralmente su sentencia en la que exponga los motivos de su decisión. No obstante, también puede optar por dictar sentencia por escrito.
1.8 Reembolso de gastos
Existen restricciones al reembolso de gastos. En la actualidad, el juez puede ordenar el reembolso de los gastos siguientes:
- tasas judiciales, y
- gastos de testigos-perito.
Si una de las partes incurre en un comportamiento inapropiado, el juez puede imponerle el pago de las costas. Si el procedimiento se incoó correctamente ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Civil, el juez podrá ordenar el pago de las costas según estime oportuno.
1.9 Posibilidades de recurso
Cuando la parte perdedora estuvo presente o representada en la vista, solamente es posible recurrir una resolución judicial pidiendo al juez que exponga los motivos de esta y solicitando al Tribunal Superior (High Court) que determine si la citada resolución fue conforme a Derecho.
Cuando la parte perdedora no estuviera presente ni representada en la vista y, una vez dictado el auto o sentencia, se ponga en contacto con la oficina de demandas de escasa cuantía manifestando que no recibió la demanda o que la recibió sin tiempo suficiente para responder a ella, o que por cualquier otro motivo no respondió a la demanda en el plazo establecido, se le aconsejará que presente una solicitud de anulación del auto o sentencia. Se enviará una copia de esta solicitud a la parte ganadora y se le invitará a responder a ella por escrito en un plazo de catorce días. Una vez examinada la solicitud y las respuestas que se hayan recibido, el juez podrá:
- decidir que existe una razón válida que justifica la ausencia de respuesta a la demanda y anular la sentencia sin celebrar una vista, en cuyo caso podrá dar instrucciones con respecto a la continuación del procedimiento. La oficina de demandas de escasa cuantía notificará a las partes las órdenes que pueda emitir el juez; o bien,
- fijar una fecha para la vista en la que se examinará la solicitud de anulación del auto o sentencia. Se notificará la fecha a las partes y se les invitará a asistir. La oficina de demandas de escasa cuantía enviará igualmente a las partes una copia de cualquier orden que emita el juez tras examinar una solicitud de este tipo.
Del mismo modo, si la oficina de correos devuelve la documentación de la parte perdedora a la oficina de demandas de escasa cuantía y queda claro que la parte perdedora no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta contra ella, la oficina del órgano jurisdiccional pedirá al juez que revoque cualquier auto que haya dictado y se pondrá en contacto con la parte ganadora para que aporte información adicional, como, por ejemplo, la nueva dirección del demandado.
Enlaces relacionados
Puede obtenerse información adicional sobre los procedimientos a través del sitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service).
Asistencia para litigantes con discapacidad
Algunos órganos jurisdiccionales cuentan con funcionarios de atención al cliente que quizá puedan ayudar a este tipo de usuarios. Si no pueden ofrecerles ayuda, los litigantes con discapacidad pueden ponerse en contacto con el Centro de Información de la Oficina Judicial (Court Service Information Centre) en el teléfono +44 3002007812.
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