1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?
En Derecho portugués, existen dos procedimientos específicos para las demandas de escasa cuantía (contemplados en el Decreto-ley n.º 269/98 de 1 de septiembre de 1998):
- el procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, que es un procedimiento declarativo acelerado y simplificado [artículos 1 a 5 del Régimen de procedimientos (Regime dos Procedimentos) anexo al Decreto-ley n.º 269/98];
- el procedimiento monitorio, por el que se otorga fuerza ejecutiva a los requerimientos de pago por impago de deudas de escasa cuantía (artículos 7 a 22 del Régimen de procedimientos anexo al Decreto-ley n.º 269/98).
1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima
Los procedimientos específicos antes citados se aplican cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- se trata de una obligación pecuniaria;
- la obligación tiene su origen en un contrato;
- su cuantía no supera los 15 000 EUR.
1.2 Inicio del procedimiento
Corresponde al demandante elegir uno de los procedimientos mencionados en la respuesta a la pregunta 1.
1.3 Formularios
En el procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, la demanda y la contestación no tienen por qué estar estructuradas, es decir, las alegaciones no necesitan estar numeradas en apartados. Cuando estén firmadas por representante, deben enviarse electrónicamente en formularios específicos disponibles en el sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que el representante judicial alegue algún impedimento a este tipo de envío. Cuando estén firmadas por las partes, no tienen que enviarse en ningún tipo de formulario. Pueden entregarse al órgano jurisdiccional en persona o enviarse por correo certificado o por fax.
La demanda monitoria debe presentarse mediante un formulario específico disponible en la dirección Portal Citius: Proceso monitorio (mj.pt). Tanto si es la parte o es su representante quien lo firma, el uso de este formulario es obligatorio.
Cuando el formulario de la demanda monitoria esté firmado por representante, debe enviarse electrónicamente por medio del sistema informático de ayuda a los órganos jurisdiccionales, a menos que alegue un impedimento fundado. Cuando esté firmado por la parte, debe entregarse en papel.
1.4 Asistencia
El régimen de asistencia jurídica gratuita se aplica a estos procedimientos, por ejemplo, para el nombramiento del abogado, el pago de los honorarios de este y el pago de las tasas judiciales y de cualquier otro gasto procesal [Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia (Lei de acesso aos tribunais)].
Para más información sobre este tema, consúltese la ficha informativa sobre asistencia jurídica gratuita.
1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas
En el procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, el régimen probatorio es el que sigue:
- las pruebas se practican en la vista;
- las partes solo pueden proponer hasta tres testigos si la cuantía del litigio no excede de 5 000 EUR, y cinco en los casos restantes; en ambos casos, no pueden proponer más de tres testigos por cada uno de los hechos que pretendan probar;
- en los casos en que la cuantía del litigio no exceda de 5 000 EUR y las partes no hayan nombrado a un representante judicial o este no haya comparecido en la vista, es el juez el que interroga a los testigos;
- la prueba pericial siempre se practica con un único perito;
- el juez puede ordenar la práctica de otras pruebas si considera que son indispensables para la correcta resolución de la causa; en este caso, puede suspender la vista en el momento que estime más conveniente y señalar una fecha para su reanudación. l proceso debe quedar visto para sentencia en los treinta días siguientes.
En el procedimiento monitorio, el régimen es el siguiente:
- En caso de falta de oposición del demandado y siempre que a este se le haya trasladado el requerimiento de pago, no hace falta practicar pruebas; el agente judicial (oficial de justiça) competente añade al requerimiento de pago la frase siguiente: Este documento tem força executiva («El presente documento tiene fuerza ejecutiva»).
- En caso de oposición, el proceso monitorio pasa a tramitarse como un procedimiento especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, por lo que se le aplica el correspondiente régimen probatorio.
- Si no es posible trasladar el requerimiento al demandado, el proceso monitorio pasa a tramitarse como un procedimiento ordinario si así lo pide el demandante; de lo contrario, la secretaría judicial devuelve la demanda monitoria al demandante.
1.6 Procedimiento escrito
En los procesos monitorios, el procedimiento se sustancia enteramente por escrito siempre que al demandado se le traslade el requerimiento y decida no formular oposición.
Cuando proceda interrogar a testigos en un proceso especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, los testigos pueden declarar por escrito si tuvieron conocimiento de los hechos litigiosos en el ejercicio de sus funciones.
En tal caso, la declaración se presenta en un documento escrito que debe incluir la fecha y la firma del testigo, la indicación del litigio en cuestión, los hechos de los que tiene conocimiento y las razones por las que tuvo conocimiento de ellos.
1.7 Contenido de la decisión
Cuando se celebra la vista de un proceso especial para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales, basta con que el juez dicte la sentencia de manera oral para que se recoja en el acta y que se motive sucintamente.
En caso de allanamiento en un proceso monitorio, no hay una resolución propiamente dicha, sino que el agente judicial añade al requerimiento de pago la fórmula que le concede carácter ejecutivo.
1.8 Reembolso de gastos
Las costas las paga la parte vencida a la parte vencedora, de manera proporcional a cuan lesiva sea la sentencia para los intereses de la parte vencida. Así, la parte vencedora puede obtener el reembolso total o parcial de los siguientes gastos: las tasas judiciales pagadas; los gastos derivados de pruebas que no haya solicitado o que no le beneficien; los honorarios pagados al agente de ejecución (agente de execução) y los gastos que realice este, por ejemplo, cuando el agente de ejecución sea el que cite al demandado; los honorarios del representante judicial y los gastos que este realice.
La cantidad que se deba reembolsar se indica en una tasación pormenorizada, que remite la parte con derecho al reembolso al órgano jurisdiccional, a la parte vencida y al agente de ejecución, cuando intervenga, cinco días después de que la resolución adquiera fuerza de cosa juzgada.
En dicha tasación deben figurar los siguientes elementos:
- indicación de la parte, del proceso y del representante judicial o agente de ejecución;
- los importes pagados por la parte vencedora en concepto de tasas;
- los importes pagados por la parte vencedora en concepto de gastos o desembolsos anticipados por el agente de ejecución;
- los importes pagados en concepto de honorarios del representante o del agente de ejecución;
- indicación del importe adeudado.
Por norma general, la parte vencida paga las costas directamente a la parte vencedora si la ley no dispone otra cosa.
1.9 Posibilidades de recurso
Las resoluciones dictadas en procesos especiales para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias contractuales pueden ser objeto de recurso devolutivo siempre que la cuantía del litigio supere los 5 000 EUR y la resolución no sea favorable al recurrente por un importe superior a 2 500 EUR.
Este es el recurso ordinario. Por otro lado, también se aplican las reglas relativas a los recursos extraordinarios de la legislación nacional.
En los procesos monitorios, se puede presentar ante el juez recurso contra las resoluciones del agente judicial que inadmitan la demanda monitoria y las que denieguen el otorgamiento de fuerza ejecutiva al requerimiento de pago.
Enlaces relacionados
- Decreto-ley n.º 269/98, de 1 de septiembre de 1998
- El portal Citius del Ministerio de Justicia
- Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia
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