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¿Qué es la RJE (en materia civil y mercantil)?
La gran variedad y diversidad de sistemas jurídicos nacionales, junto con la nueva legislación de la Unión, han puesto de manifiesto la necesidad de proporcionar ayuda e información, a través de una red específica, a las autoridades encargadas de la tramitación de asuntos transfronterizos. Se trata de asuntos mercantiles, conflictos laborales o de consumo, divorcios, custodia de menores y sucesiones. La Red reúne a las autoridades nacionales responsables de prestar asistencia a los órganos jurisdiccionales locales y su objetivo es facilitar la cooperación judicial y legal entre los Estados miembros. La RJE (en materia civil y mercantil) fue creada por la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, y empezó a funcionar el 1 de diciembre de 2002. Esta base jurídica se modificó una vez en 2009 (véase aquí la versión consolidada). Todos los Estados miembros salvo Dinamarca participan en la RJE (en materia civil y mercantil).
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Objetivos de la RJE (en materia civil y mercantil)
Desde sus inicios, la RJE (en materia civil y mercantil) ha sido una herramienta importante que ha contribuido a la aplicación de los instrumentos de justicia civil de la UE en la práctica legal cotidiana. La RJE (en materia civil y mercantil) facilita y apoya las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales a través de los puntos de contacto existentes en cada Estado miembro, y de este modo facilita la tramitación de asuntos transfronterizos. El objetivo de esta cooperación entre las autoridades es ayudar a las personas que intervienen en asuntos judiciales transfronterizos en materia civil y mercantil.
Los miembros de la RJE (en materia civil y mercantil)
Existen más de 500 miembros de la Red, que se dividen en las cinco categorías mencionadas a continuación. Cada Estado miembro cuenta como mínimo con un punto de contacto.
La Red está compuesta por
- puntos de contacto designados por los Estados miembros;
- organismos y autoridades centrales especificados en el Derecho de la Unión, en instrumentos internacionales de los que son partes los Estados miembros o en la legislación nacional sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil;
- magistrados de enlace responsables de la cooperación en materia civil y mercantil;
- otras autoridades judiciales o administrativas responsables de la cooperación judicial en material civil y mercantil cuya participación es considerada útil por los Estados miembros;
- asociaciones profesionales que representan a los profesionales de la Justicia que intervienen en la aplicación del Derecho de la Unión y de los instrumentos internacionales en materia civil y mercantil a nivel nacional en los Estados miembros.
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