Insolvencia y quiebra

Chipre
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia (ptóchevsi): el procedimiento de insolvencia (diátagma ptóchevsis) solo puede incoarse contra una persona física declarada insolvente.

Liquidación (ekkathárisi): el procedimiento de liquidación (diátagma ekkathárisis) puede incoarse contra cualquier persona jurídica, al igual que ocurre con la liquidación voluntaria (ekoúsia ekkathárisi), extrajudicial o bajo supervisión judicial.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: las normas aplicables a la insolvencia de personas físicas figuran en la Ley Concursal (perí Ptóchevsis Nómos, Cap. 5), que fue modificada considerablemente en los últimos dos años a fin de reflejar la evolución de la situación económica y social.

La solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia puede ser presentada por el acreedor o por el mismo deudor, por deudas de más de 15 000 EUR, siempre y cuando el deudor haya incurrido en cesación de pagos y se encuentre, tenga su residencia habitual o haga negocios en Chipre, o sea miembro de una empresa o sociedad que desarrolle actividades comerciales en Chipre.

Un deudor incurre en cesación de pagos (práxi ptóchevsis), entre otras cosas, cuando:

a) un acreedor obtiene una sentencia firme de pago de cualquier importe en su contra y este no efectúa el pago;

b) presenta una declaración de insolvencia al no poder reembolsar sus deudas;

c) presenta una solicitud de insolvencia;

d) un plan de pago personal del cual formaba parte fracasa o es suspendido con arreglo a las disposiciones de la Ley de Insolvencia de Personas Físicas (perí Aferengyótitas Fysikón Prosópon Nómos).

Liquidación de empresas: una empresa puede liquidarse, bien porque no puede pagar sus deudas, bien por una decisión especial de la propia empresa de disolverse mediante la liquidación de sus bienes y el pago de la totalidad o parte de sus deudas. Un auto de liquidación puede dictarse cuando una empresa no puede pagar sus deudas. El importe adeudado no debe superar los 5 000 EUR. La solicitud de liquidación puede ser presentada ante el órgano jurisdiccional por un acreedor o por los accionistas de la empresa.

Liquidación voluntaria:

Existen tres tipos de liquidación voluntaria:

  • Liquidación voluntaria solicitada por los acreedores (ekoúsia ekkathárisi apó pistotés): esta vía extrajudicial de liquidación se emplea cuando la empresa es declarada insolvente y el consejo de administración decide liquidarla. La liquidación voluntaria solicitada por los acreedores comienza con una convocatoria de acreedores destinada a considerar la adopción de una decisión especial de liquidación voluntaria aprobada por los accionistas de la empresa en asamblea general.
  • Liquidación voluntaria solicitada por los socios (ekoúsia ekkathárisi apó mél): es otra vía de liquidación extrajudicial iniciada por decisión especial de la asamblea general de accionistas cuando la empresa es solvente.
  • Liquidación voluntaria bajo supervisión judicial (ekoúsia ekkathárisi ypó tin epopteía tou Dikastiríou): cuando una empresa aprueba una decisión de liquidación voluntaria, el órgano jurisdiccional puede ordenar que esta se lleve a cabo bajo supervisión judicial.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: forman parte de la masa activa todos los bienes que pertenezcan o hayan sido conferidos al concursado al incoarse el procedimiento de insolvencia o que hayan sido adquiridos por o transferidos al concursado antes de su rehabilitación, a excepción de los bienes indispensables para su subsistencia y la de su familia.

También forman parte de la masa activa los bienes adquiridos tras incoarse el procedimiento de insolvencia y antes de la rehabilitación del deudor o la anulación de la insolvencia.

Liquidación: los bienes objeto de liquidación son los que integraban el patrimonio de la empresa antes de incoarse el procedimiento de liquidación o antes de la fecha de la resolución especial de liquidación voluntaria.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Insolvencia: cuando se incoa un procedimiento de insolvencia, el administrador judicial (epísimos paralíptis) asume la gestión de los bienes del concursado. Posteriormente, cualquier administrador concursal autorizado (adeiodotiménos sýmvoulos aferengyótitas) puede ser designado como administrador (diacheiristís). Las funciones del administrador son vender los bienes del concursado y distribuir los ingresos provenientes de la venta entre los acreedores. Cuando el administrador judicial o cualquier administrador concursal asuman la función de administrador, el concursado conserva la plena propiedad de sus bienes, aunque estos sean administrados exclusivamente por el administrador desde la incoación del procedimiento de insolvencia.

Liquidación: al incoarse un procedimiento de liquidación, si los acreedores no designan a un liquidador, el administrador judicial asumirá automáticamente las funciones de liquidador (ekkatharistís), a menos que se designe a un administrador concursal autorizado como liquidador en la solicitud que el administrador judicial presenta ante el órgano jurisdiccional, o por decisión de la junta de acreedores y de los socios y miembros responsables de aportaciones a la empresa. Las funciones del liquidador son vender los bienes de la empresa disuelta y distribuir los ingresos provenientes de la venta entre los acreedores y los socios y miembros responsables de aportaciones a la empresa. Una vez que el administrador judicial o concursal asumen la función de liquidador de los bienes de la entidad jurídica en liquidación, aunque la empresa conserve la plena propiedad de sus bienes, estos son administrados por el liquidador a efectos de su liquidación desde la incoación del procedimiento de liquidación.

Liquidación voluntaria: en el caso de la liquidación voluntaria, la empresa deja de operar desde la incoación del procedimiento de liquidación, a excepción de lo estrictamente necesario para poder sacar beneficio de la liquidación. Las funciones del liquidador son vender los bienes de la empresa en liquidación y distribuir los ingresos provenientes de la venta entre los acreedores y los socios y miembros responsables de aportaciones a la empresa.

  • Liquidación voluntaria solicitada por los acreedores: los acreedores y la empresa se reúnen por separado para nombrar al administrador concursal que desean que cumpla las funciones de liquidador. Pero, en caso de desacuerdo entre ambos, el liquidador será el elegido por los acreedores.
  • Liquidación voluntaria solicitada por los miembros: los socios de la empresa, reunidos en asamblea general, nombran a un administrador concursal autorizado como liquidador a cargo de resolver los asuntos pendientes de la empresa y distribuir sus bienes. Al designarse al liquidador, los consejeros cesan en sus funciones, a menos que la asamblea general de la empresa o el propio liquidador determinen que estos deben seguir ejerciendo su cargo.
  • Liquidación voluntaria bajo supervisión judicial: al dictar el auto de liquidación de la empresa bajo supervisión judicial, el órgano jurisdiccional puede designar en ese mismo auto o en otro a un liquidador adicional. El liquidador designado judicialmente tiene las mismas facultades, obligaciones y funciones que el liquidador designado por resolución especial o por decisión de los acreedores, tal como se describe más arriba.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Insolvencia: la ley prevé la posibilidad de solicitar la compensación cuando existen créditos o deudas u otras transacciones mutuas entre el concursado y cualquier persona antes de dictarse el auto de declaración de concurso, a menos que, al conceder el crédito, dicha persona supiese que el deudor había incurrido en cesación de pagos.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Insolvencia: los contratos legítimos celebrados por el concursado y pendientes de cumplimiento permanecen en vigor y el concursado sigue siendo personalmente responsable de su cumplimiento.

Liquidación: los contratos legítimos celebrados por una empresa en liquidación y pendientes de cumplimiento permanecen en vigor. Lo mismo es aplicable a los contratos legítimos celebrados por empresas en liquidación voluntaria.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Insolvencia: para que una demanda interpuesta contra el concursado tras la incoación de un procedimiento de insolvencia pueda ser admitida a trámite, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional.

Liquidación: para que una demanda interpuesta contra una empresa en liquidación tras incoarse el procedimiento de liquidación pueda ser admitida a trámite, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: las demandas interpuestas contra el concursado antes de la incoación del procedimiento de insolvencia seguirán su curso, sin que sea necesaria la autorización del órgano jurisdiccional para ello.

Liquidación: para que las demandas interpuestas contra una empresa en liquidación antes de la incoación del procedimiento de insolvencia puedan seguir su curso será necesaria la autorización del órgano jurisdiccional. El administrador judicial o el liquidador de la empresa estarán a cargo de la tramitación de esos procesos.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: para participar en el procedimiento de insolvencia, el acreedor debe rellenar los formularios de prueba de deuda (epalíthevsi chréous) y aportar todos los elementos de prueba pertinentes. El administrador judicial o concursal admitirá o rechazará los elementos de prueba. Posteriormente, los acreedores recibirán dividendos según el orden de prioridad establecido en la Ley Concursal. Una vez admitidas las pruebas, los acreedores podrán participar en las reuniones convocadas por el administrador judicial o concursal a cargo de liquidar la empresa.

Liquidación: para participar en el procedimiento de liquidación, el acreedor debe rellenar los formularios de prueba de deuda y aportar todos los elementos de prueba pertinentes. Se aplica el mismo procedimiento que en el caso de la insolvencia, solo que, en la liquidación, los dividendos se distribuyen según lo dispuesto por la Ley de Sociedades (perí Etaireión Nómos, cap. 113).

Esto mismo es aplicable a la liquidación voluntaria, en particular, a la solicitada por los acreedores, en la que estos participan directamente desde el inicio del procedimiento, momento en el que se les solicita que designen a un liquidador.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Insolvencia: el administrador tiene la facultad y la autoridad para enajenar bienes inmuebles de la manera que considere apropiada, en interés del buen desarrollo del procedimiento. Posteriormente, los acreedores recibirán dividendos según el orden de prioridad establecido en la Ley Concursal. En el caso de los inmuebles gravados por hipoteca, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional para su enajenación.

Liquidación: el liquidador puede enajenar los bienes inmuebles de la empresa en liquidación de la manera que considere apropiada, en interés del buen desarrollo del procedimiento. Posteriormente, los acreedores recibirán dividendos según el orden de prioridad establecido en la Ley de Sociedades. En el caso de los inmuebles gravados por hipoteca, debe obtenerse la autorización del órgano jurisdiccional para su enajenación. Las mismas normas se aplican a la liquidación voluntaria.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: al incoarse el procedimiento de insolvencia, los acreedores deben presentar pruebas de las deudas contraídas por el deudor hasta la fecha de la declaración de insolvencia o liquidación y relacionadas con reclamaciones de cantidades ciertas. Las demandas interpuestas después de la declaración de insolvencia quedan excluidas del procedimiento concursal, y los acreedores deberán reclamar sus créditos por su cuenta.

Liquidación: tras incoarse el proceso de liquidación o dictarse la resolución especial de liquidación voluntaria, los acreedores podrán presentar pruebas de las deudas contraídas por el deudor hasta la fecha del auto o la resolución especial de liquidación‑ y relacionadas con reclamaciones de cantidades ciertas. Las demandas interpuestas después de la fecha del auto o resolución especial de liquidación quedan excluidas del procedimiento de liquidación, y los acreedores deberán reclamar sus créditos a los directivos de la empresa en liquidación.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Insolvencia: al dictarse un auto de declaración de insolvencia, los acreedores tienen 35 días a partir de la fecha de publicación del auto para presentar por escrito los comprobantes de deuda ante el administrador judicial o concursal. En el comprobante deben figurar los datos relativos a la deuda, los nombres de todos los garantes y si el acreedor cuenta con una garantía. En los 10 días siguientes, el administrador judicial o concursal debe admitir o rechazar la prueba por escrito a efectos de la distribución de los dividendos. Si un acreedor o garante no está de acuerdo con la decisión del administrador judicial o concursal, puede impugnarla ante la justicia en un plazo de 21 días.

Liquidación: al incoarse un procedimiento de liquidación, los acreedores tienen 35 días a partir de la fecha de publicación del auto para presentar por escrito los comprobantes de deuda ante el administrador judicial o concursal. En el comprobante deben figurar los datos relativos a la deuda, los nombres de todos los garantes y si el acreedor cuenta con una garantía. En los 10 días siguientes, el administrador judicial o concursal debe admitir o rechazar la prueba por escrito a efectos de la distribución de los dividendos. Si un acreedor o garante no está de acuerdo con la decisión del administrador judicial o del liquidador, puede impugnarla ante la justicia en un plazo de 21 días. Las mismas normas se aplican a la liquidación voluntaria.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Insolvencia: al distribuirse la masa activa, las deudas de cada categoría se clasifican de forma igualitaria y proporcional (principio del tratamiento igualitario de los acreedores), a menos que esta sea suficiente para pagar la totalidad de los créditos de todos los acreedores. La clasificación de los créditos es la siguiente:

  • gastos reales de administración y retribución del administrador,
  • tasas debidas al administrador judicial,
  • gastos incurridos por los acreedores solicitantes,
  • deudas privilegiadas,
  • deudas sin garantía.

Liquidación: al distribuirse los bienes objeto de liquidación, las deudas de cada categoría se clasifican de forma igualitaria y proporcional (principio del tratamiento igualitario de los acreedores), a menos que estos sean suficientes para pagar la totalidad de los créditos de todos los acreedores. La clasificación de los créditos es la siguiente:

  • gastos reales y retribución del liquidador,
  • tasas debidas al administrador judicial o al liquidador,
  • gastos incurridos por los acreedores solicitantes,
  • deudas privilegiadas,
  • gastos variables,
  • créditos sin garantía.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Insolvencia: el concursado puede presentar una propuesta de convenio de acreedores (symvivasmós) por escrito antes el administrador judicial o concursal. Se organiza una junta de acreedores en la que deberá aprobarse un plan de pago por mayoría de tres cuartas partes de los votos de los acreedores con deudas acreditadas. Si los acreedores aceptan la propuesta, el concursado o el administrador judicial o concursal solicitan la aprobación del órgano jurisdiccional. Dicha aprobación será vinculante para todos los acreedores con deudas acreditadas. Si se cumplen las condiciones del convenio de acreedores, las deudas acreditadas se considerarán satisfechas en su totalidad.

El procedimiento de insolvencia se tendrá por concluido cuando se anule el auto de declaración de insolvencia.

Liquidación: el procedimiento de liquidación concluye cuando la empresa se disuelve o cuando se anula el auto de liquidación.

El procedimiento de liquidación voluntaria concluye y la concursada queda disuelta pasados tres meses desde la entrega al administrador judicial del dictamen final sobre el estado de las cuentas de la empresa, elaborado tras la liquidación y distribución de todos sus bienes.

Sin embargo, quien tenga interés en reactivar una empresa disuelta de forma voluntaria o por orden judicial deberá solicitarlo judicialmente dentro de los dos años posteriores a la disolución.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Insolvencia: en caso de anulación de un auto de declaración de insolvencia, para la cual los acreedores hubiesen prestado su consentimiento sin haber visto satisfecha la totalidad de su crédito, dichos acreedores podrán reclamar las cantidades debidas tras la anulación del auto.

Liquidación: en caso de anulación de un auto de liquidación, para la cual los acreedores hubiesen prestado su consentimiento sin haber visto satisfecha la totalidad de su crédito, dichos acreedores podrán reclamar las cantidades debidas tras la anulación del auto.

Quien tenga interés en reactivar una empresa disuelta de forma voluntaria o por orden judicial deberá solicitarlo judicialmente dentro de los dos años posteriores a la disolución.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Insolvencia: las costas del procedimiento de insolvencia son asumidos por los acreedores que solicitan la declaración de concurso. Los gastos de intervención del administrador judicial son de 500 EUR. Los gastos incurridos durante el procedimiento de insolvencia son créditos contra la masa activa.

Liquidación: las costas del procedimiento de liquidación son asumidos por los acreedores que solicitan la liquidación. Los gastos de intervención del administrador judicial son de 500 EUR. Los gastos incurridos durante el procedimiento de liquidación y distribución de los bienes de la empresa son créditos contra la masa activa.

Las costas de la presentación y el registro de documentos relacionados con el procedimiento de liquidación voluntaria con intervención del administrador judicial son de alrededor de 440 EUR. Los gastos incurridos durante el procedimiento de liquidación y distribución de los bienes de la empresa son créditos contra la masa activa.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Insolvencia: una serie de disposiciones aplicables a los procedimientos de insolvencia permiten al administrador solicitar al órgano jurisdiccional la recuperación de bienes en beneficio de los acreedores. Las principales disposiciones son las siguientes:

Α. Transferencia fraudulenta (dólia metavívasi):

Si el administrador o el liquidador pueden probar que determinado bien de una empresa o persona física fue transferido sin contraprestación o a cambio de una contraprestación considerablemente inferior al valor real del bien, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que anule esa transferencia o acto fraudulentos.

Para que esta disposición surta efecto, la transferencia debió hacerse en las siguientes circunstancias: (a) en los tres años anteriores a la fecha del concurso, a menos que se hubiese realizado de buena fe y a título oneroso; o (b) en los 10 años anteriores a la fecha del concurso si, en el momento de la transferencia, la persona física en cuestión no pudo pagar la totalidad de sus deudas sin transferir el bien en cuestión. En el caso de las empresas en liquidación, para que un acto se considere fraudulento, debió cometerse en los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento de liquidación, es decir, la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Β. Preferencia fraudulenta (dólia protímisi):

Si el administrador o el liquidador pueden probar que un acreedor recibió un tratamiento preferencial, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que declare la nulidad de ese tratamiento.

Liquidación: una serie de disposiciones aplicables a los procedimientos de liquidación permiten al liquidador solicitar ante el órgano jurisdiccional la recuperación de bienes en beneficio de los acreedores. Las principales disposiciones son las siguientes:

Α. Transferencia fraudulenta:

Si el administrador o el liquidador pueden probar que determinado bien de una empresa o persona física fue transferido sin contraprestación o a cambio de una contraprestación considerablemente inferior al valor real del bien, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que anule esa transferencia o acto fraudulentos.

Para que esta disposición surta efecto, la transferencia debió hacerse en las siguientes circunstancias: (a) en los tres años anteriores a la fecha del concurso, a menos que se hubiese realizado de buena fe y a título oneroso; o (b) en los 10 años anteriores a la fecha del concurso, si, en el momento de la transferencia, la persona física en cuestión no pudo pagar la totalidad de sus deudas sin transferir el bien en cuestión. En el caso de las empresas en liquidación, para que un acto se considere fraudulento, debió cometerse en los seis meses anteriores al comienzo de la liquidación, es decir, la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Β. Preferencia fraudulenta:

Si el administrador o el liquidador pueden probar que un acreedor recibió un tratamiento preferencial, podrán solicitar al órgano jurisdiccional que declare la nulidad de ese tratamiento.

Última actualización: 07/12/2023

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