Insolvencia y quiebra

Estonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

La legislación estonia establece tres procedimientos diferentes de insolvencia: el procedimiento concursal, el procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas. La presentación y tramitación de las demandas de declaración de concurso y la tramitación de los procedimientos concursales de una persona jurídica se rigen por la Ley Concursal. Los procedimientos de reorganización, en los que una persona jurídica puede reestructurar sus obligaciones, se rigen por la Ley de Reorganización. La apertura y el desarrollo del procedimiento de insolvencia de una persona física, independientemente de si la persona ejerce una actividad por cuenta propia, se rigen por la Ley de insolvencia de personas físicas. La Ley Concursal de Personas Físicas también regula la presentación de solicitudes de insolvencia con respecto a una persona física. A través de una solicitud de insolvencia, es posible abrir todo tipo de procedimientos de insolvencia con respecto a un deudor que sea una persona física: declarar un concurso de acreedores, declarar un concurso de acreedores y abrir un procedimiento para liberar al deudor de sus obligaciones, o incoar un procedimiento de reestructuración de deudas. Si se declara un concurso de acreedores, no se rige por la Ley de insolvencia de personas físicas; el procedimiento concursal se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley Concursal. La forma en que se tramita el procedimiento concursal para las personas jurídicas y las personas físicas es similar. Estas leyes están disponibles en estonio e inglés en la publicación oficial en línea Riigi Teataja (Diario Oficial) de Estonia.

El objetivo del procedimiento concursal es satisfacer los créditos de los acreedores a partir de los bienes del deudor mediante la transmisión de los bienes del deudor o la rehabilitación de su empresa. A los deudores que son personas físicas se les da la oportunidad de liberarse de sus obligaciones a través del procedimiento concursal. En el transcurso del procedimiento concursal se determina la causa de la insolvencia del deudor.

El objetivo de la reorganización de una empresa es superar sus dificultades económicas, restablecer su liquidez, mejorar su rentabilidad y garantizar su gestión sostenible mediante la aplicación de un conjunto de medidas basadas en un plan de reorganización. La reorganización de una empresa no restringe sus demás opciones para evitar la insolvencia. En los procedimientos de reorganización, es importante proteger y tener en cuenta los intereses y derechos de la empresa, de los acreedores y de terceros.

El objetivo de la reestructuración de la deuda es superar los problemas de solvencia del deudor y evitar el procedimiento concursal. Se tienen en cuenta los intereses legítimos del deudor y de sus acreedores. El procedimiento de reestructuración de deudas permite que un deudor reestructure sus obligaciones financieras (deudas personales) mediante la prórroga de la fecha de ejecución de la obligación, el cumplimiento de la obligación a plazos o la reducción del importe de la obligación.

El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) abarca los procedimientos concursales y los procedimientos de reestructuración de deudas.

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En virtud del Derecho estonio, una persona física es un ser humano, y en la legislación sobre insolvencia no se establece distinción entre personas físicas porque actúen o no como comerciantes o profesionales (en otras palabras, no se distingue entre trabajadores autónomos y consumidores). Una persona jurídica es una entidad jurídica creada con arreglo a la ley. Una persona jurídica lo es tanto en Derecho privado como en Derecho público. Una «persona jurídica en Derecho privado» significa una persona jurídica creada con intereses privados y en virtud de una ley relativa al tipo correspondiente de persona jurídica. Las sociedades colectivas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades privadas de responsabilidad limitada, las sociedades públicas de responsabilidad limitada, las asociaciones comerciales, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas en Derecho privado. El Estado, las entidades locales y otras personas jurídicas creadas en interés público y con arreglo a una ley relativa a esas personas jurídicas se consideran personas jurídicas en Derecho público.

1. Procedimiento concursal

El procedimiento concursal se incoa con respecto a personas físicas y jurídicas insolventes. El Estado o las entidades locales no pueden ser declarados en concurso.

2. Procedimiento de reorganización

El procedimiento de reorganización solo se incoa con respecto a personas jurídicas de Derecho privado.

3. Procedimiento de reestructuración de deudas

El procedimiento de reestructuración de deudas se incoa con respecto a personas físicas con problemas de solvencia, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia.

4. Procedimiento de exención de obligaciones

El procedimiento para liberar a una persona física de sus obligaciones se lleva a cabo con respecto a personas físicas con problemas de solvencia, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

1. Apertura de un procedimiento de insolvencia de un deudor que sea una persona jurídica

1.1. Procedimiento concursal

Concurso significa la insolvencia de un deudor declarada por sentencia judicial. Por tanto, la primera y principal condición para iniciar el procedimiento concursal es que el deudor sea insolvente.

Un deudor es insolvente cuando no tiene la capacidad de satisfacer los créditos vencidos de los acreedores y, debido a su situación financiera, dicha incapacidad no es temporal. Cuando el deudor es una persona jurídica, también es insolvente si sus bienes son insuficientes para cumplir sus obligaciones y, debido a su situación financiera, dicha insuficiencia no es temporal. Los créditos no vencidos también se consideran obligaciones. Si el deudor presenta una solicitud de declaración de concurso, el órgano jurisdiccional declarará el concurso incluso cuando la situación de insolvencia probablemente tenga lugar en el futuro. Si el deudor presenta una solicitud de declaración de concurso, el deudor se presume insolvente.

La segunda condición principal para el inicio del procedimiento concursal es la presentación de una solicitud de declaración de concurso, que puede ser presentada tanto por el deudor como por un acreedor. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, este debe sustanciar su insolvencia en la demanda. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, este debe sustanciar la insolvencia del deudor y probar la existencia de la deuda en la solicitud de declaración de concurso. En los supuestos previstos por la ley, otras personas también pueden presentar demandas de declaración de concurso, en cuyo caso son de aplicación las disposiciones relativas a los acreedores salvo disposición legal en contrario.

El órgano jurisdiccional puede exigir al acreedor demandante el pago de la cantidad establecida por el órgano jurisdiccional como depósito judicial para cubrir la retribución y los gastos del administrador provisional cuando haya indicios para creer que la masa activa del concurso será insuficiente para cubrirlos. Si el acreedor no efectúa el depósito, se archivará el procedimiento. Cuando los acreedores demandantes son empleados de un empleador insolvente que no pagan el monto establecido como depósito para la tramitación del procedimiento de quiebra, tienen derecho a solicitar el beneficio de insolvencia del estado a través del Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia (Eesti Töötukassa).

El órgano jurisdiccional inadmitirá la solicitud de declaración de concurso si esta no pone de manifiesto que el demandante tiene un crédito contra el deudor, no sustancia la insolvencia del deudor o está basada en un crédito al que se aplica un plan de reorganización. El órgano jurisdiccional también inadmitirá la solicitud de declaración de concurso cuando concurran cualesquiera de los motivos previstos en el Código Procesal Civil.

Antes de que se declare el concurso y se inicie el procedimiento concursal, se realizarán los denominados procedimientos preliminares. Si el órgano jurisdiccional decide admitir la solicitud de declaración de concurso, designará un administrador provisional. El órgano jurisdiccional también puede denegar la designación de un administrador provisional teniendo en cuenta la situación financiera del deudor, y declarar el concurso del deudor. Si el órgano jurisdiccional no designa un administrador provisional, el procedimiento incoado por la solicitud de declaración de concurso no continuará y se archivará. El administrador provisional determina los bienes del deudor, incluidas las obligaciones del deudor y los procedimientos de ejecución conexos, y comprueba que son suficientes para cubrir las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal. El administrador provisional lleva a cabo una evaluación de la situación financiera y de la solvencia del deudor, así como de las perspectivas de continuación de las actividades de su empresa y, en caso del que el deudor sea una persona jurídica, de la rehabilitación del deudor, se asegura de que se protegen sus bienes, etc. Las actividades del administrador provisional deben poner de manifiesto si la solicitud de declaración de concurso debe admitirse o desestimarse.

El órgano jurisdiccional archivará el procedimiento por insuficiencia de la masa activa sin declarar el concurso, independientemente de la insolvencia del deudor, si los bienes del deudor son insuficientes para cubrir las costas y gastos ocasionados en el procedimiento concursal y si fuera imposible recuperar o reclamar los bienes o presentar una demanda contra un miembro de un órgano de administración.

El órgano jurisdiccional declara el concurso mediante un auto (auto de declaración de concurso). El auto de declaración de concurso debe establecer el plazo de la declaración de concurso. El procedimiento concursal comienza con la declaración de concurso.

Si el órgano jurisdiccional declara el concurso, publicará sin demora una notificación a tal efecto (notificación de concurso) en la publicación oficial Ametlikud Teadaanded (Anuncios oficiales).

El auto de declaración de concurso es de ejecución inmediata. La ejecución del auto de declaración de concurso no puede ser suspendida o pospuesta, y la forma o procedimiento previstos en la ley para la ejecución del auto de declaración de concurso no se pueden modificar. Si el órgano jurisdiccional superior anula un auto de declaración de concurso, ello no afecta a la validez de los actos jurídicos realizados por el administrador o con respecto a este. El deudor y el acreedor demandante pueden presentar recurso contra el auto de declaración de concurso dentro del plazo de 15 días desde la publicación de la notificación de concurso. El deudor y el acreedor demandante de la declaración de concurso pueden presentar recurso ante el Tribunal Supremo contra la resolución de la audiencia sobre el recurso de apelación contra el auto de declaración de concurso. El administrador no puede presentar recurso en nombre del deudor ni representar al deudor en la vista del recurso.

Si está prevista la publicación de una notificación o documento procesal en el procedimiento concursal, estos deben publicarse en Ametlikud Teadaanded. El órgano jurisdiccional debe publicar una notificación de la hora y el lugar de la vista de la solicitud de declaración de concurso en Ametlikud Teadaanded. El órgano jurisdiccional publicará sin demora cualquier notificación relativa al auto de declaración de concurso que declare el concurso del deudor (notificación de concurso) en Ametlikud Teadaanded.

1.2. Procedimiento de reorganización

Para iniciar el procedimiento de reorganización de una empresa, esta debe presentar la solicitud correspondiente.

El órgano jurisdiccional iniciará el procedimiento de reorganización si la solicitud de reorganización cumple los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y en la Ley de reorganización, y si la empresa alega motivos fundados que indiquen que:

  1. es probable que devenga insolvente en el futuro;
  2. necesita una reorganización;
  3. la gestión sostenible de la empresa es probable después de la reorganización.

Con el consentimiento de una empresa, el acreedor de la empresa también podrá presentar una solicitud de reorganización con respecto a la empresa.

Se incoará un procedimiento de reorganización si la solicitud de reorganización cumple los requisitos legalmente establecidos y la empresa o el acreedor han presentado argumentos justificados que indiquen que la empresa no es insolvente de forma permanente, pero es probable que se convierta en insolvente en el futuro; necesita una reorganización; la gestión sostenible de la empresa es probable después de la reorganización.

No se incoará un procedimiento de reorganización si se ha incoado un procedimiento concursal contra la empresa; se haya dictado una resolución judicial relativa a la disolución obligatoria de la sociedad o se esté llevando a cabo una liquidación suplementaria; hayan transcurrido menos de dos años desde la conclusión del procedimiento de reorganización de la empresa.

El órgano jurisdiccional incoa el procedimiento de reorganización mediante un auto de reorganización que debe dictar en el plazo de siete días desde la fecha de recepción de la solicitud de reorganización.

En el auto de reorganización se consignarán, entre otras cosas:

  1. los datos de la persona designada como asesor de la reorganización;
  2. el plazo para la adopción del plan de reorganización;
  3. el plazo en el que el plan de reorganización debe presentarse al órgano jurisdiccional para su aprobación (puede ser inferior a sesenta días; en caso necesario, el órgano jurisdiccional puede ampliar el plazo a noventa días);
  4. el importe que deberá abonar la empresa en concepto de depósito que cubra la remuneración y los gastos del asesor de la reorganización y el plazo en que la empresa deberá pagarlos.

El procedimiento de reorganización produce los efectos siguientes:

  1. el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución u otros procedimientos de ejecución obligatoria en curso sobre los bienes de la empresa hasta la aprobación del plan de reorganización o el archivo del procedimiento de reorganización, salvo en el caso de los procedimientos de ejecución en curso por una demanda laboral;
  2. el órgano jurisdiccional levanta el embargo impuesto a los activos de la empresa o modifica su contenido a petición de la empresa o del asesor de reorganización, salvo en el caso de embargo aplicado a los activos de la empresa para obtener un posible decomiso o sustitución del decomiso en un proceso penal o para obtener una reclamación derivada de una relación laboral, si fuera necesario para llevar a cabo un procedimiento de reorganización;
  3. el cálculo de los intereses de demora o de la penalización contractual que aumente con el tiempo un crédito contra la empresa se suspende hasta la aprobación del plan de reorganización;
  4. el órgano jurisdiccional, a instancia de la empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la solicitud, o a instancia del asesor de reorganización, suspende el proceso judicial relativo a una demanda financiera contra la empresa si todavía no se ha dictado sentencia, hasta que se apruebe el plan de reorganización o se archive el procedimiento de reorganización, salvo en el caso de una demanda laboral, mientras que el órgano jurisdiccional no suspenderá los procesos judiciales en materia penal;
  5. a raíz de la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor, el órgano jurisdiccional pospondrá cualquier resolución relativa al nombramiento de un administrador concursal provisional hasta que el plan de reorganización se apruebe o se archive el procedimiento de reorganización;
  6. cuando se inicia un procedimiento de reorganización, la empresa conserva el derecho de enajenación de los activos de la empresa, pero debe informar sin demora al asesor de la reorganización de las operaciones que sobrepasen el ámbito de las actividades comerciales habituales.

Cuando una empresa solicite la suspensión de otras medidas, en particular el ejercicio de un derecho de garantía, el órgano jurisdiccional podrá suspender dichas medidas a instancia de la empresa o del asesor de la reorganización hasta que se apruebe el plan de reorganización o se archive el procedimiento de reorganización si ello es necesario para la reorganización o contribuye a las negociaciones sobre el plan de reorganización. Las medidas no podrán suspenderse en el caso de demandas laborales.

Cuando se inicie un procedimiento de reorganización, el plazo para recuperar las operaciones u otros actos previstos en la Ley Concursal y en el Código del Procedimiento de Ejecución se prorroga por el período comprendido entre el inicio del procedimiento de reorganización y el archivo del procedimiento de reorganización. La prórroga no podrá ser superior a ocho años antes del nombramiento de un administrador concursal provisional o del inicio de las condiciones de cobro establecidas en el Código del Procedimiento de Ejecución.

Si el órgano jurisdiccional decide abrir un procedimiento de reorganización y dicta un auto de reorganización, el asesor de la reorganización enviará sin demora a los acreedores un anuncio de reorganización, notificándoles la apertura del procedimiento de reorganización y el monto de sus demandas contra la empresa de acuerdo con la lista de deudas.

2. Apertura de un procedimiento de insolvencia de un deudor que sea una persona jurídica

2.1. Presentación de una solicitud de insolvencia, nombramiento de un síndico y vista de la solicitud

La solicitud de insolvencia contra un deudor que sea una persona física puede ser presentada por el propio deudor o por el acreedor del deudor. Los cónyuges deudores pueden presentar una solicitud conjunta de insolvencia. Una solicitud de insolvencia puede utilizarse para abrir todo tipo de procedimientos de insolvencia para un deudor que sea una persona física, incluida la declaración de un concurso de acreedores.

La solicitud de insolvencia debe presentarse de conformidad con los formularios establecidos en virtud del artículo 9 de la Ley Concursal de Personas Físicas, cuyo uso es obligatorio.

En la solicitud, el deudor debe explicar la naturaleza de sus problemas de solvencia y ofrecer una visión general de su situación financiera, incluidos sus activos, pasivos, ingresos y gastos. En la solicitud de insolvencia, el acreedor también debe justificar la insolvencia del deudor o explicar la naturaleza de los problemas de solvencia del deudor.

La solicitud de insolvencia debe presentarse ante el tribunal de primera instancia (maakohus) del lugar de residencia del deudor o del domicilio social de una empresa del trabajador por cuenta propia. Se presume que la residencia indicada en el registro de población un año antes de la presentación de la solicitud de insolvencia es la residencia de la persona física y que el domicilio social indicado en el registro un año antes de la presentación de la solicitud de insolvencia es el domicilio social de la empresa del trabajador por cuenta propia, a menos que se demuestre que el deudor tiene su residencia o su domicilio social en otro lugar. La solicitud conjunta de insolvencia de los cónyuges debe presentarse ante el tribunal de primera instancia de la residencia conjunta de los cónyuges. En caso de que los cónyuges no tengan una residencia conjunta, la solicitud se presentará ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia, o del domicilio social de una empresa, de uno de los cónyuges elegido por los cónyuges.

El tribunal de primera instancia decide si admite o no la solicitud. Si admite la solicitud, nombra a un síndico para el deudor.

Si se nombra un síndico, el cálculo de los intereses de demora o de la penalización contractual que aumente con el tiempo un crédito contra el deudor se suspende hasta la aprobación del plan de reestructuración de la deuda o el archivo del procedimiento. Esto no se aplica a los créditos que el deudor no pretende reestructurar o si el deudor se declara en concurso de acreedores. Si se nombra a un síndico, el acreedor no puede rescindir un contrato celebrado con el deudor alegando el incumplimiento de una obligación financiera que se produjo antes de la presentación de la solicitud de insolvencia ni negarse a cumplir sus obligaciones en virtud de dicho contrato, a menos que el órgano jurisdiccional lo autorice.

Cuando se nombra un síndico, el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución u otros de ejecución forzosa para la recaudación de dinero con respecto a los bienes del deudor hasta que se declare el concurso de acreedores, el plan de reestructuración de deuda se apruebe o el procedimiento se archive. El órgano jurisdiccional podrá, hasta entonces:

  1. suspender los procedimientos judiciales relacionados con una demanda financiera contra el deudor con respecto a la que todavía no se haya dictado sentencia;
  2. cancelar las medidas cautelares de una acción, incluido el embargo de cuentas bancarias;
  3. prohibir a los acreedores que ejerzan sus derechos derivados de la garantía dada por el deudor, incluida la venta o la solicitud de venta de un bien pignorado;
  4. aplicar otra medida de protección jurídica provisional, incluidas medidas que garanticen una solicitud de declaración de concurso.

El órgano jurisdiccional no suspenderá los procesos judiciales relativos a la imposición de una sanción pecuniaria o decomiso o sustitución de dichos procesos en procesos penales, ni a la tramitación de recursos contra las multas impuestas en materia de faltas, y no utilizará otras medidas contempladas en el apartado 3 de la presente sección en relación con el embargo o la hipoteca judicial impuesta a los bienes del deudor para garantizar un posible decomiso o sustitución del decomiso en el proceso penal.

Teniendo en cuenta los intereses legítimos del acreedor, el órgano jurisdiccional podrá, a instancia del acreedor, permitir que continúe el proceso de ejecución suspendido y permitir al acreedor ejercer también los derechos derivados de las garantías aportadas por el deudor antes de que se declare el concurso, se apruebe el plan de reestructuración o se archive el proceso.

El síndico determina la situación financiera del deudor, elabora una lista de los activos y deudas del deudor y la presenta en nombre y con la aprobación del deudor al órgano jurisdiccional. El síndico también proporciona al órgano jurisdiccional una evaluación de qué proceso debe incoarse para resolver los problemas de solvencia del deudor. La evaluación no vincula al órgano jurisdiccional,

A continuación, el órgano jurisdiccional conoce de la solicitud de insolvencia y dicta una de las siguientes sentencias:

  1. declara al deudor en concurso;
  2. declara al deudor en concurso e inicia un proceso para liberar al deudor de sus obligaciones;
  3. inicia un procedimiento de reestructuración de deudas;
  4. desestima la solicitud; o
  5. archiva el proceso mediante suspensión.

2.2. Inicio del procedimiento de reestructuración de deudas

El órgano jurisdiccional inicia un procedimiento de reestructuración de deudas si el deudor tiene problemas de solvencia pero aún no es insolvente de forma permanente, en particular si los problemas de solvencia del deudor no pueden superarse claramente sin llevar a cabo el procedimiento de reestructuración de deudas, entre otras cosas vendiendo los activos del deudor para cubrir sus deudas en una medida que pueda esperarse razonablemente del deudor. Se considera que un deudor tiene problemas de solvencia cuando no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones en el momento en que estas deban cumplirse.

Antes de iniciar el procedimiento de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional determinará el importe que el deudor debe transferir como depósito para cubrir la remuneración y los gastos del síndico a la cuenta establecida a tal efecto, así como el plazo en el que el deudor debe pagarlo. Teniendo en cuenta la situación económica del deudor, el órgano jurisdiccional podrá permitir que el importe determinado se pague a plazos durante el procedimiento.

El órgano jurisdiccional puede inadmitir la solicitud de reestructuración de la deuda si:

  1. el deudor ha presentado, dolosamente o por negligencia grave, información sustancialmente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, ingresos, acreedores u obligaciones;
  2. el deudor rehúsa prestar juramento sobre la veracidad de la información presentada o presentar la información adicional que pueda requerir el órgano jurisdiccional;
  3. el deudor ha sido condenado por un delito relacionado con procedimientos concursales o de ejecución, un delito fiscal o un delito recogido en los artículos 381 y 3811 del Código Penal, y la información relativa a la condena no ha sido cancelada de la base de datos de registro de antecedentes penales;
  4. en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o después de su presentación, el deudor ha presentado, dolosamente o por negligencia grave, información incorrecta o incompleta sobre su situación financiera con la intención de obtener ayudas u otras prestaciones del Estado, entidades locales o fundaciones, o para evadir impuestos;
  5. en los tres años anteriores al nombramiento del síndico o después de dicho nombramiento, el deudor, de forma intencionada o por negligencia grave, ha obstaculizado la satisfacción de los créditos de los acreedores o ha concluido intencionadamente operaciones que perjudican a los acreedores, y, a este respecto, el perjuicio para los intereses de los acreedores puede consistir, entre otras cosas, en ocultar o despilfarrar activos;
  6. el deudor no ha pagado el importe determinado por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la remuneración y los gastos del síndico en la cuenta establecida a tal fin.

El órgano jurisdiccional se niega a iniciar un procedimiento de reestructuración de deudas si ya inició un procedimiento para reestructurar la deuda del deudor en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud o si ha decidido liberar al deudor de sus obligaciones.

Si el órgano jurisdiccional inicia un procedimiento para reestructurar la deuda del deudor, fija un plazo de hasta sesenta días durante el cual el síndico debe presentar un plan de reestructuración al órgano jurisdiccional. En caso necesario, el órgano jurisdiccional puede ampliar el plazo a treinta días.

Si el órgano jurisdiccional inicia un procedimiento para reestructurar la deuda del deudor, el plazo para recuperar las operaciones u otros actos previstos en la Ley Concursal y en el Código del Procedimiento de Ejecución se prorroga por el período comprendido entre el nombramiento del síndico y el archivo del procedimiento de reestructuración de deudas, pero no más de ocho años antes de que se nombre al síndico o se inicien las condiciones de cobro especificadas en el Código del Procedimiento de Ejecución.

Una vez iniciado el procedimiento, el síndico, en cooperación con el deudor, prepara el plan de reestructuración de la deuda del deudor y lo presenta en nombre y con la aprobación del deudor al órgano jurisdiccional para su aprobación.

2.3. Inicio de un procedimiento concursal o de un procedimiento de exención de obligaciones

El órgano jurisdiccional declara un deudor en concurso que es una persona física y lleva a cabo un procedimiento concursal de conformidad con las disposiciones de la Ley Concursal. La tramitación del procedimiento concursal de una persona física es similar a la tramitación del procedimiento concursal de una persona jurídica (véase el apartado 1.1).

Junto con la declaración de concurso, es posible abrir un procedimiento para liberar a una persona física de sus obligaciones. Es posible liberar al deudor de sus obligaciones que no se hayan cumplido en el marco de un procedimiento concursal. Las obligaciones surgidas antes de que se declarara el concurso pueden incluirse en el procedimiento concursal. Por regla general, los procedimientos de exención de obligaciones duran tres años. Durante este período, el deudor debe satisfacer los derechos de crédito de los acreedores en la medida de lo posible. Durante el procedimiento concursal, todos los activos del deudor se venden y se utilizan para satisfacer los derechos de créditos de los acreedores. El deudor también debe realizar actividades rentables o realizar esfuerzos razonables para encontrarlas. Los ingresos del deudor también se utilizan para satisfacer los derechos de créditos de los acreedores. La ley establece una cantidad no sujeta a embargo para el mínimo de subsistencia del deudor, que no se utiliza para satisfacer los derechos de créditos de los acreedores. Si el deudor ha pagado una parte considerable de los derechos de créditos de los acreedores, el deudor puede quedar liberado de sus obligaciones incluso antes de que transcurran tres años, pero no antes de un año después del inicio del procedimiento. Si el deudor incumple sus obligaciones, pero el incumplimiento no es grave, el órgano jurisdiccional puede prorrogar hasta un año el plazo para liberar al deudor de sus obligaciones. Si el incumplimiento es grave, el órgano jurisdiccional puede negarse a liberar al deudor de sus obligaciones.

3. Inicio de un procedimiento concursal relativo a los bienes de una persona física

Si, en caso de fallecimiento del deudor, el deudor es declarado insolvente, puede presentarse una solicitud de declaración de concurso para declarar el concurso de los bienes del deudor. En caso de fallecimiento del deudor, un sucesor del deudor, el albacea del testamento del deudor o el administrador del patrimonio del deudor también pueden presentar una solicitud de declaración de concurso con respecto a los bienes del deudor. En este caso, son de aplicación las disposiciones relativas a las solicitudes de declaración de concurso de los deudores. El procedimiento concursal relativo a los bienes se lleva con arreglo a las disposiciones de la Ley Concursal.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Cuando se declara el concurso, los bienes del deudor se convierten en la masa concursal y el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal.

Los bienes del deudor se convierten en masa concursal a partir del auto de declaración de concurso y se utilizan como bienes designados para satisfacer las deudas de los acreedores y ejecutar el procedimiento concursal. La masa concursal engloba los bienes del deudor en el momento de la declaración de concurso, así como los bienes reclamados o recuperados y los bienes adquiridos por el deudor durante el procedimiento concursal. Los bienes del deudor sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago no están incluidos en la masa concursal.

Los bienes sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago están regulados por el Código del Procedimiento de Ejecución. La ley establece una lista no exhaustiva de objetos no sujetos a embargo. El objetivo principal del abanico de objetos no sujetos a embargo es asegurar una protección social mínima del deudor. La prohibición de vender bienes no sujetos a embargo también surge de la necesidad de proteger otros derechos fundamentales: el derecho de elegir libremente un ámbito de actuación, profesión o puesto; el derecho a emprender una actividad empresarial; el derecho a la educación, la libertad religiosa, la protección de la vida privada y familiar, etc. Además, el embargo de ciertos objetos es contrario a los principios morales aceptados.

En virtud de la legislación estonia, también se aplican restricciones al embargo de ingresos, con el principal objetivo de asegurarse de que el deudor disponga de los medios mínimos de subsistencia necesarios para sí mismo y sus dependientes, de acuerdo con las condiciones del procedimiento de que es objeto el deudor.

Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. Los bienes transmitidos por la otra parte sobre la base de una disposición se le devuelven si esos bienes permanecen en la masa concursal, o se ofrece una compensación si la masa concursal ha aumentado como resultado de la transmisión. Si el deudor ha dispuesto de sus créditos futuros antes de la declaración de concurso, la disposición será nula y sin efecto cuando se declare el concurso de acreedores con respecto a las demandas que surjan tras la declaración de concurso. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.

Una vez declarado el concurso, el cumplimiento de una obligación incluida en la masa concursal y debida por el deudor solo podrá ser aceptado por el administrador concursal. Si la obligación se hubiera cumplido en beneficio del deudor, la obligación se considerará cumplida solo en el caso de que los bienes transmitidos para el cumplimiento de la obligación queden en la masa concursal o la masa concursal haya aumentado como resultado de la transmisión. Si la obligación se hubiera cumplido en beneficio del deudor antes de la publicación del anuncio de concurso de acreedores, la obligación se considerará cumplida si la persona que la ha cumplido no conocía ni tenía necesidad de conocer la declaración de concurso en el momento del cumplimiento de la obligación.

Cuando se inicia un procedimiento de reorganización, la empresa conserva el derecho de enajenación de los activos de la empresa, pero debe informar sin demora al asesor de la reorganización de las operaciones que sobrepasen el ámbito de las actividades comerciales habituales.

En el procedimiento de reestructuración de deudas, el deudor que es una persona física, independientemente de si es trabajador por cuenta propia, conserva el derecho de disposición sobre sus activos.

En los procedimientos de exención de obligaciones, en los que estos procedimientos también continúan una vez concluido el procedimiento concursal, los ingresos del deudor están sujetos a cesión o transferencia al síndico. El deudor no tiene que transferir los ingresos o la parte de los ingresos sobre los que no se puede reclamar el pago de conformidad con las disposiciones del Código del Procedimiento de Ejecución, o los ingresos o parte de los ingresos mencionados están sujetos a la devolución al deudor por el síndico.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Cuando se declara el concurso, si el deudor es una persona física, pierde su derecho a realizar transacciones relacionadas con la masa concursal, y si el deudor es una persona jurídica, pierde su derecho a realizar cualquier transacción.

El deudor facilitará al órgano jurisdiccional, al administrador concursal y al comité concursal la información que necesiten en relación con los procedimientos concursales, en concreto con aquellos relacionados con los bienes del deudor, incluyendo las obligaciones, y las actividades comerciales o profesionales. El deudor tiene la obligación de facilitar al administrador concursal un balance general y un inventario de sus bienes, incluyendo sus obligaciones, en la fecha en la que se declaró el concurso.

El órgano jurisdiccional puede exigir al deudor que declare que la información presentada relativa a los bienes, deudas y actividades comerciales o profesionales es correcta a su leal saber y entender.

El deudor debe ayudar al administrador provisional y al administrador concursal en el cumplimiento de su deber.

El deudor no podrá abandonar Estonia sin autorización del órgano jurisdiccional tras la declaración de concurso ni antes de que haya prestado juramento.

El órgano jurisdiccional puede imponer una multa, la comparecencia obligatoria o la detención del deudor en caso de que no cumpla con el mandato del órgano jurisdiccional con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación prevista en la ley.

El deudor tiene derecho a examinar los archivos del administrador concursal y los del órgano jurisdiccional en relación con el concurso de acreedores. El administrador concursal puede, por motivos justificados, rechazar la solicitud del deudor de examinar un documento incluido en sus archivos si esto fuera en detrimento del desarrollo del procedimiento concursal.

Administrador concursal

  • El administrador concursal efectúa transacciones relacionadas con la masa concursal y realiza otras acciones. Los derechos y obligaciones nacidos de las actividades del administrador concursal pertenecen al deudor. El administrador concursal, de conformidad con sus deberes, participa ante el órgano jurisdiccional en los litigios relacionados con la masa concursal en representación del deudor.
  • Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. En los procedimientos concursales de un deudor que es persona jurídica, el administrador concursal puede concluir cualquier transacción y realizar cualquier acto jurídico con la masa concursal. En el caso de concurso de acreedores de un deudor que sea persona física, el administrador concursal tan solo podrá concluir aquellas transacciones y llevar a cabo aquellos actos jurídicos con la masa concursal que sean necesarios para conseguir el objetivo del procedimiento concursal y cumplir con sus obligaciones.
  • El administrador defiende los derechos e intereses de todos los acreedores y del deudor, y garantiza que el procedimiento concursal es legal, rápido y económicamente razonable. El administrador debe cumplir sus obligaciones con el esmero de un administrador diligente y honesto, y tener en cuenta los intereses de todos los acreedores y del deudor.
  • El administrador concursal determina las demandas de los acreedores, administra la masa concursal, organiza su formación y venta y satisface los créditos de los acreedores con la masa concursal; comprueba las causas de la insolvencia del deudor y el momento en el que se declaró la insolvencia; gestiona las actividades comerciales del deudor para mantener su continuidad si fuera necesario; lleva a cabo la liquidación del deudor que es persona jurídica cuando sea necesario; facilita información a los acreedores y al deudor en los casos estipulados en la ley; elabora un informe de sus actividades y aporta información sobre el procedimiento concursal, sobre todo al órgano jurisdiccional y al comité concursal. otras personas previstas por la ley. Si la insolvencia del deudor fue causada por un grave error de gestión, se le exige al administrador que presente una demanda por daños y perjuicios contra la persona responsable de ese error inmediatamente, una vez que se evidencien suficientes motivos para presentarla. Además de los derechos del administrador concursal establecidos en la ley, también tiene los derechos del administrador provisional.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En los procedimientos concursales en Estonia se permiten las compensaciones. Las compensaciones de créditos en los procedimientos concursales están sujetas a las siguientes condiciones:

  1. los créditos a compensar tienen que ser obligaciones financieras u otras obligaciones del mismo tipo;
  2. debe haber nacido el derecho del acreedor a cobrar su crédito y haber vencido la obligación del deudor;
  3. el acreedor tiene que hacer una declaración de compensación al deudor antes de que la propuesta de distribución final se presente ante el órgano jurisdiccional, y la declaración no se tiene que haber hecho de forma condicional o mediante la fijación de un plazo;
  4. el derecho del acreedor de compensar su crédito con el crédito del deudor debe haber nacido con anterioridad a la declaración concursal.

Si el crédito del deudor dependía de una condición suspensiva o todavía no estaba vencido en el momento en el que se declaró el concurso de acreedores, o si no estaba dirigido al cumplimiento de obligaciones del mismo tipo, se podrá compensar solo en el caso de que la condición suspensiva se haya cumplido, el crédito del deudor haya vencido o las obligaciones se hayan convertido en obligaciones del mismo tipo. No se permite ninguna compensación si la condición suspensiva del crédito del deudor se cumple o el crédito vence antes de que el acreedor pueda compensar su crédito.

Si el crédito de un acreedor ha vencido, todavía se puede compensar si el derecho de compensación nació antes de la fecha de vencimiento del crédito. Un acreedor puede compensar un crédito que resulte del incumplimiento del deudor de un contrato derivado del hecho de que el administrador concursal suspendiera la obligación del deudor después de que se declarara el concurso. Si el objeto de una obligación contractual es divisible y el acreedor había cumplido parte de su obligación en el momento en que se declaró el concurso, puede realizar una compensación de la obligación financiera del deudor correspondiente a la parte de la obligación del acreedor que se haya cumplido. Si el deudor es un arrendador residencial o comercial y el arrendatario residencial o comercial ha pagado al deudor la renta de la propiedad inmobiliaria o de los locales con anterioridad a la declaración de concurso, ello da lugar a una demanda de enriquecimiento injustificado frente al deudor que el arrendatario residencial o comercial podrá compensar con el crédito del deudor para con él, y el arrendatario residencial o comercial también podrá compensar la demanda por daños y perjuicios que resulte de la terminación anticipada o el desistimiento del contrato.

Un crédito adquirido mediante cesión se puede compensar en los procedimientos concursales solo cuando el crédito haya sido cedido y el deudor haya recibido notificación de este por escrito en un plazo superior a tres meses antes de que se declarase el concurso. Un crédito frente al deudor adquirido mediante cesión no se puede compensar si ha sido cedido en los tres años anteriores al nombramiento de un administrador provisional o un síndico y el deudor era insolvente en ese momento y la persona que adquirió el crédito era o debía haber sido consciente de la insolvencia en el momento de la cesión.

Un crédito admitido garantizado por prenda, incluso si el crédito se ha adquirido mediante cesión, podrá compensarse cuando el mismo objeto de la pignoración se venda al precio de compra del objeto de la prenda en una medida equivalente a la cantidad que el acreedor tendría derecho a recibir cuando se distribuya la cantidad de dinero recibida de la venta del bien comprado por el acreedor y de la que se hayan deducido los pagos y gastos, como las obligaciones consolidadas y los costes y gastos contraídos en el procedimiento concursal, sujetos al pago previo al pago de dinero sobre la base de los coeficientes de distribución. Cualquier parte del precio de compra que no pueda compensarse con el crédito del acreedor es abonada por el acreedor en la masa concursal.

Entre los créditos que no se pueden compensar figuran los créditos de pensiones de alimentos, los créditos de indemnización por daños a la salud o por el fallecimiento de una persona y los créditos por haber causado daños de forma dolosa e ilegal que la otra parte tiene contra la parte que reclama la compensación; los créditos de la otra parte sobre los que no se pueden reclamar pagos en virtud de la ley; los créditos embargados frente a la reclamación de una parte contra la otra si la parte que solicita la compensación adquirió el crédito después del embargo o si su crédito venció después del embargo y con posterioridad al periodo de embargo del crédito; los créditos contra los que la otra parte pueda formular objeciones o los créditos de la parte cuya compensación no está permitida por otros motivos regulados por ley.

Las compensaciones no están reguladas de forma separada en el caso de los procedimientos de reorganización y de reestructuración de deuda, y por tanto se aplica el procedimiento general de conformidad con la Ley de Obligaciones.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Procedimiento concursal

El administrador concursal tiene derecho a cumplir una obligación incumplida derivada de un contrato firmado por un deudor y requerir a la otra parte que cumpla sus obligaciones o libere al deudor de la obligación derivada del contrato, salvo disposición legal en contrario. El administrador puede no liberar al deudor de la obligación derivada de un contrato si la obligación está garantizada por una notificación previa inscrita en el registro de la propiedad. Si el administrador concursal continúa con el cumplimiento de la obligación del deudor o notifica que pretende cumplir con la obligación, la otra parte en el contrato continuará cumpliendo sus obligaciones. En este caso, el administrador concursal pierde su derecho de rehusar el cumplimiento de la obligación del deudor. Si el administrador concursal obliga a la otra parte contratante a respetar el cumplimiento del contrato, la otra parte puede obligar al administrador concursal a garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor. La otra parte puede rehusar el cumplimiento de su obligación, desistiendo o cancelando el contrato hasta que el administrador concursal haya garantizado el cumplimiento de la obligación del deudor. La pretensión de la otra parte frente al deudor que dimana de una obligación cumplida después de que el administrador concursal haya requerido el cumplimiento de la obligación de la otra parte es una obligación consolidada. Si el administrador concursal libera al deudor de la obligación una vez declarado el concurso, la otra parte contratante podrá presentar una demanda por incumplimiento del contrato como acreedor en el procedimiento concursal. Si el objeto de una obligación contractual es divisible y la otra parte ha cumplido parcialmente su obligación en el momento de la declaración de concurso, dicha parte puede exigir que la obligación financiera del deudor se cumpla en la medida correspondiente a la parte de la obligación que haya cumplido solo como acreedor en el procedimiento concursal.

La ley también establece casos especiales para determinados tipos de contratos:

  1. Si un deudor ha vendido bienes muebles con reserva de dominio antes de la declaración de concurso y ha transferido la posesión del bien mueble al comprador, el comprador tiene derecho a exigir que se respete el contrato de compraventa. En este caso, el administrador concursal no puede eximir al deudor de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
  2. El concurso de acreedores de un arrendador residencial o comercial no constituye causa de extinción del contrato de arrendamiento residencial o comercial, a menos que el contrato disponga lo contrario. Si un contrato de arrendamiento residencial o comercial contempla el concurso de acreedores como motivo de extinción del contrato, el administrador concursal podrá cancelar el contrato dentro del plazo de un mes, o en un plazo inferior si está así establecido en el contrato. El concurso de acreedores del arrendador de una vivienda no constituye causa de extinción del contrato de arrendamiento residencial de la vivienda. Si el alquiler de un bien inmueble o local se ha pagado al deudor con anterioridad a la declaración de concurso, el arrendador residencial o comercial podrá compensar un crédito por enriquecimiento injusto con el crédito del deudor contra el arrendador residencial o comercial.
  3. En el caso de concurso de acreedores de un arrendatario residencial o comercial, el arrendador residencial o comercial podrá terminar el contrato de arrendamiento residencial o comercial solo en virtud del procedimiento general, y dicho contrato de arrendamiento no se podrá cancelar con motivo de un retraso en el pago de la renta si dicho retraso afecta al pago de la renta debida antes de que se presente la solicitud de declaración de concurso. El administrador concursal tiene derecho a cancelar el contrato de arrendamiento residencial o comercial firmado por el deudor en el plazo de un mes o en un plazo inferior en caso si así lo dispone el contrato. Si la posesión del bien inmueble o local no se ha transferido al deudor en el momento de la declaración de concurso, tanto el administrador como la otra parte podrán desistir del contrato. En caso de desistimiento o cancelación del contrato, la otra parte podrá solicitar una indemnización por el lucro cesante provocado por la terminación anticipada de este como acreedor en el procedimiento concursal o por compensación.
  4. El procedimiento de un contrato de arrendamiento residencial o comercial también se aplica a los contratos de arrendamiento financiero firmados por el deudor.

El administrador concursal tiene derecho a decidir sobre la continuación o terminación de un contrato, pero si la otra parte del contrato realiza una propuesta al administrador concursal para ejercer esta elección, el administrador concursal deberá inmediatamente, en un plazo no superior a siete días, notificar si cumplirá la obligación o eximirá al deudor de su cumplimiento. A instancia del administrador concursal, el órgano jurisdiccional también podrá ampliar dicho plazo. Si el administrador concursal no notifica dentro del plazo estipulado el cumplimiento o la exención de la obligación, no tendrá derecho a exigir a la otra parte que cumpla el contrato antes de que el administrador concursal haya cumplido con las obligaciones del deudor.

También es posible que algunos contratos firmados por el deudor se puedan recuperar. Por ejemplo, el órgano jurisdiccional revocará los contratos que se hayan firmado durante el periodo comprendido entre el nombramiento de un administrador provisional y el momento en el que se declare el concurso de acreedores. Además de la condición temporal, una condición previa para la recuperación es que el contrato haya perjudicado los intereses del acreedor. Si los intereses del acreedor no se han perjudicado y la masa concursal no aumenta como resultado de la recuperación, no tiene sentido realizar la recuperación.

Generalmente, un deudor declarado en concurso de acreedores o su administrador concursal no tienen derecho a modificar los contratos. Sin embargo, los contratos se podrán modificar si se firma un convenio de acreedores tras la declaración del concurso. En este caso, es posible reducir las deudas o ampliar el plazo de pago como resultado de un acuerdo entre el deudor y los acreedores. El mismo resultado se puede conseguir mediante un procedimiento de reorganización o un procedimiento de reestructuración de deudas. La Ley Concursal, la Ley de Reorganización y la Ley Concursal de Personas Físicas no cubren la cesión de créditos ni la asunción de obligaciones de forma separada, y así lo establece el procedimiento general previsto en el Derecho de obligaciones.

Procedimiento de reorganización

Se permite la reestructuración de los contratos mediante un plan de reorganización en los procedimientos de reorganización.

Un acuerdo en virtud del cual un acreedor puede suspender el cumplimiento, acelerar, rescindir o, de cualquier otro modo en detrimento de una empresa, modificar un contrato debido a la presentación de una solicitud de reorganización, a la apertura de un procedimiento de reorganización, a la aprobación de un plan de reorganización, a la presentación de una solicitud de suspensión de las medidas de cobro de deudas o a la suspensión de dichas medidas será nulo y sin efecto.

El acreedor no podrá retener la ejecución, acelerar, rescindir o, de cualquier otro modo en detrimento de una empresa, modificar los contratos esenciales pendientes de ejecución durante la suspensión de las medidas, como consecuencia de deudas nacidas antes de la suspensión de las medidas de cobro de deudas a que se refiere la Ley de Reorganización y únicamente por el hecho de que no hayan sido pagadas por la empresa. La restricción no se aplica a los contratos de crédito y financiación. Si la imposición de la restricción al acreedor resulta desproporcionadamente gravosa, el órgano jurisdiccional puede ponerle fin prematuramente.

Un crédito relacionado con un contrato de trabajo o con una operación con derivados no podrá ser reestructurado en un plan de reorganización.

Procedimiento de reestructuración de deudas

Si se nombra un síndico, el acreedor no podrá, alegando el incumplimiento de una obligación financiera antes de que se presentara la solicitud de insolvencia, rescindir un contrato que haya firmado con el deudor, ni negarse a cumplir sus obligaciones por estos motivos. Todo acuerdo en virtud del cual un acreedor podrá rescindir un contrato cuando se presente una solicitud de insolvencia o se apruebe un plan de reestructuración es nulo y sin efecto. Si la continuación de la ejecución de un contrato es abusiva para el acreedor e innecesaria desde el punto de vista del deudor, en particular si es poco probable que se inicie un procedimiento de reestructuración de deudas o no es necesario seguir ejecutando el contrato para llevar a cabo el procedimiento de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional podrá autorizar al acreedor a rescindir el contrato a instancia del acreedor.

Las obligaciones derivadas de un contrato vigente nacidas o vencidas después de la presentación de la solicitud de reestructuración de deudas se pueden reestructurar en el procedimiento de reestructuración de deudas. Un plan de reestructuración puede estipular que un contrato de crédito u otro contrato vigente que haya firmado el deudor antes de presentar la solicitud de reestructuración de deudas y que tenga prelación sobre las obligaciones financieras del deudor que venzan tras la presentación de la solicitud de reestructuración de deudas termine cuando se apruebe el plan de reestructuración. La terminación de un contrato tiene las mismas consecuencias que la resolución extraordinaria de un contrato debido a las circunstancias del deudor. Las obligaciones del deudor que se derivan de la terminación de un contrato se pueden reestructurar de antemano con arreglo a un plan de reestructuración. Cuando se pretendan reestructurar las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendador que sea acreedor podrá rescindir de forma extraordinaria el contrato en el plazo de una semana desde la aprobación del plan de reestructuración.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Después de la declaración de concurso de acreedores, los acreedores en el procedimiento concursal solo podrán presentar sus créditos frente al deudor en el procedimiento concursal. Todos los créditos contra el deudor deben notificarse al administrador concursal antes de la declaración de concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago. Los procedimientos de ejecución abiertos en relación con el deudor se archivarán en caso de que se declare el concurso, y el acreedor deberá presentar una demanda al administrador concursal.

En los procedimientos de reorganización y de reestructuración de deudas, solo podrán abrir nuevos procedimientos durante el periodo de validez del plan de reorganización y el plan de reestructuración de deuda, respectivamente, aquellos acreedores cuyos créditos se vean afectados por el plan en cuestión. En caso de reorganización, se suspenden los procedimientos de ejecución, salvo aquellos dirigidos a satisfacer una demanda derivada de una relación laboral. En los procedimientos de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional podrá suspender el procedimiento de ejecución como medida de protección jurídica provisional incluso antes de la adjudicación o presentación de una solicitud de insolvencia. Cuando se nombra un síndico, el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución u otros de ejecución forzosa para la recaudación de dinero con respecto a los bienes del deudor hasta que se declare el concurso de acreedores, el plan de reestructuración de deuda se apruebe o el procedimiento se archive.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Procedimiento concursal

En los litigios sobre la masa concursal o los bienes que se pueden incluir en la masa concursal, se transfiere al administrador el derecho de ser parte en los procedimientos judiciales en lugar del deudor. Si una acción o cualquier otra petición relacionada con la masa concursal presentada por el deudor frente a otra persona está siendo oída en un procedimiento judicial iniciado con anterioridad a la declaración de concurso o si el deudor participa en procedimientos judiciales como tercero, el administrador concursal podrá, de conformidad con sus obligaciones, adherirse a los procedimientos en lugar del deudor. Si el administrador concursal está informado de tal procedimiento pero no se adhiere a ellos, el deudor podrá continuar como demandante, peticionario o tercero.

Si existe una demanda patrimonial contra un deudor o un recurso contra un instrumento administrativo emitido al deudor en relación con una demanda financiera de Derecho público en un proceso judicial iniciado antes de que se declarara el concurso, pero aún no se ha adoptado ninguna decisión sobre la reclamación o recurso, el órgano jurisdiccional se negará a conocer de la reclamación o recurso, salvo que se decida sobre la imposición de una sanción pecuniaria o decomiso o sustitución de esta en un proceso penal, una demanda relativa a una obligación de alimentos en un proceso civil o un recurso contra una multa impuesta por falta. El órgano jurisdiccional reabrirá el procedimiento a instancia del demandante cuando un órgano jurisdiccional superior anule la resolución concursal y la decisión que desestime la solicitud de concurso o insolvencia haya adquirido fuerza ejecutiva o cuando el procedimiento concursal haya concluido por extinción después de la declaración de concurso.

Cuando se haya interpuesto una demanda para la exclusión de un objeto de la masa concursal contra el deudor en los procedimientos judiciales que comenzaron antes de que se declarara el concurso de acreedores, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda a trámite. En este caso, el administrador concursal podrá adherirse a los procedimientos en lugar del deudor. El administrador concursal tiene los derechos y obligaciones del deudor como demandado. Si el administrador concursal no se adhiere al procedimiento, este podrá continuar a instancia del demandante.

Cuando exista una demanda patrimonial contra el deudor o un recurso contra un instrumento administrativo emitido al deudor en relación con una demanda financiera de Derecho público en un proceso judicial y la resolución dictada sobre la demanda esté sujeta a recurso, el administrador concursal podrá presentar un recurso en nombre del deudor tras la declaración de concurso. El deudor podrá presentar el recurso con el consentimiento del administrador concursal. El deudor podrá presentar un recurso contra una sanción pecuniaria o decomiso o sustitución de estos en un proceso penal, una reclamación de indemnización por los daños causados por un delito penal o la imposición de una multa en procedimientos de faltas, con independencia del consentimiento del administrador concursal. Cuando se impugne un acto administrativo contra un deudor ante los órganos jurisdiccionales, se suspenderá el plazo para impugnar dicho acto administrativo.

La persona que interponga una demanda de obligación de alimentos contra el deudor que haya vencido después de que el deudor haya sido declarado en concurso no será acreedor en el procedimiento concursal en relación con esta demanda y esta demanda no podrá presentarse en el procedimiento concursal. Esta demanda podrá interponerse ante el órgano jurisdiccional y los procesos judiciales pueden llevarse a cabo durante el procedimiento concursal.

Procedimiento de reorganización y procedimiento de reestructuración de deudas

Una vez presentada la solicitud de reorganización, el órgano jurisdiccional que tramita la causa puede, sobre la base de una petición de una empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la petición, suspender los procedimientos judiciales que afecten a los derechos de crédito contra la empresa hasta que el plan de reorganización se apruebe o hasta que concluyan los procedimientos de reorganización, salvo en el caso de que se impugne un crédito en base a una relación laboral o para el pago de una pensión de alimentos sobre la que todavía no se haya dictado sentencia. Al admitir una solicitud de insolvencia de una persona física, el órgano jurisdiccional nombrará un síndico, después de lo que el órgano jurisdiccional podrá suspender los procesos judiciales relativos a créditos financieros contra el deudor respecto a las que no se haya dictado sentencia. El órgano jurisdiccional podrá suspender los procesos hasta que se declare el concurso, se apruebe el plan de reestructuración o los procesos concluyan.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Participación de los acreedores en el procedimiento concursal

Los acreedores presentan sus créditos durante los procedimientos concursales. Los acreedores están obligados a comunicar al administrador concursal todos los créditos contra el deudor que hayan nacido antes de que se declarase en concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago, en un plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de notificación del concurso en Ametlikud Teadaanded. Los créditos deben comunicarse al administrador concursal por escrito (prueba de la demanda). Los créditos se defienden por escrito. Una vez que todos los acreedores hayan notificado sus créditos al administrador concursal, este elaborará una lista preliminar de acreedores. La lista se presenta a los acreedores para su examen. Los acreedores y el deudor tienen la oportunidad de formular objeciones a los créditos de todos los acreedores. Si hay algún motivo para ello, el administrador concursal también debe presentar sus objeciones. Posteriormente, los acreedores a cuyos créditos se hayan presentado objeciones pueden dar su opinión al administrador concursal. El administrador concursal elabora una lista definitiva de acreedores sobre la base de los créditos, las objeciones y las opiniones expresadas al respecto y la somete a la aprobación del órgano jurisdiccional. Los derechos de garantía se defienden junto con los derechos de crédito que ellos garantizan. Los créditos, su orden de prelación y el derecho de garantía de los créditos se consideran admitidos en caso de que ni el administrador concursal ni ninguno de los acreedores se opongan a ello en la junta celebrada para defender sus derechos y el órgano jurisdiccional aprueba la lista de acreedores. Los créditos que se hayan admitido o el orden de prelación no se pueden impugnar con posterioridad.

Aparte de que cada acreedor presente sus créditos y los defienda, los acreedores también participan en la dirección de los procedimientos concursales mediante la junta general de acreedores. A la junta general de acreedores le compete aprobar el nombramiento del administrador concursal y elegir al comité concursal, decidir sobre la continuación o disolución de la empresa del deudor, decidir sobre la disolución del deudor si el deudor es una persona jurídica, redactar el convenio de acreedores, decidir dentro de los límites previstos por la ley sobre los asuntos relacionados con la venta de la masa concursal, resolver las reclamaciones presentadas contra las actividades del administrador, decidir sobre la retribución de los miembros del comité concursal y resolver otros asuntos dentro del marco de competencias de la junta general de acreedores en virtud de la ley. Si la junta general de acreedores decide elegir un comité concursal, es deber de este último, entre otras cosas, proteger los intereses de todos los acreedores en el procedimiento concursal.

Participación de los acreedores en el procedimiento de reorganización

El asesor de la reorganización notifica inmediatamente a los acreedores la apertura de un procedimiento de reorganización y el monto de los créditos que tienen contra la empresa de acuerdo con la lista de deudas. Con tal fin, el asesor presenta un anuncio de reorganización a los acreedores. Si un acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar en el marco de un plan de reorganización no está conforme con la información del anuncio de reorganización, presentará al asesor de la reorganización, dentro del plazo establecido en el anuncio, una petición por escrito en la que exponga en qué aspectos no está de acuerdo con el crédito indicado en el anuncio de reorganización y aporte pruebas de dichas circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. El asesor de reorganización verifica si el crédito del acreedor que no está de acuerdo con el crédito es legal y evalúa si el crédito que se va a reestructurar está probado, e informa al órgano jurisdiccional de cualquier crédito que no exista realmente, cuya cuantía no esté clara o en cuyo caso no pueda evaluarse si el crédito es legal o está probado. Si el asesor de la reorganización no está de acuerdo con una alegación hecha en la petición del acreedor, presentará la petición al órgano jurisdiccional junto con las pruebas disponibles y sustanciará los motivos por los que no está de acuerdo con la información facilitada en la petición. El asesor de la reorganización tendrá que justificar sus alegaciones. Basándose en las alegaciones y pruebas aportadas, el órgano jurisdiccional establecerá el monto del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria, y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.

Participación de los acreedores en el procedimiento de reestructuración de deudas

Los procedimientos de reestructuración de deudas afectan a los acreedores cuyos créditos contra el deudor hayan vencido cuando se presente la solicitud de insolvencia. Además, las obligaciones derivadas de un contrato vigente nacidas o vencidas después de la presentación de la solicitud de insolvencia se pueden reestructurar en determinadas condiciones.

Una vez elaborado el plan de reestructuración y antes de presentarlo al órgano jurisdiccional, el síndico lo entrega sin demora con la solicitud, la lista de activos y deudas del deudor y otros anexos a los acreedores especificados en el plan de reestructuración para cuyos créditos se solicita la reestructuración. Cuando se entrega un plan de reestructuración de deudas al acreedor, el síndico concede al acreedor un plazo no inferior a dos semanas ni superior a cuatro semanas, tras la recepción del plan de reestructuración de deudas, para que exprese su opinión al síndico. El acreedor hará saber si está conforme con la información del deudor respecto al crédito y la garantía, el cálculo de la deuda del deudor y la reestructuración de la deuda de la forma solicitada por el deudor. Si el acreedor no está de acuerdo con la reestructuración de la deuda de la forma solicitada por el deudor, deberá indicar si estaría conforme con que se reestructurara de otra forma. El síndico también hace referencia a las consecuencias de no emitir un dictamen. El síndico envía los dictámenes de los acreedores con el plan de reestructuración al órgano jurisdiccional.

Si el acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar no está de acuerdo con la cuantía del crédito y con otra información facilitada en la lista de deudas, el acreedor presentará al síndico, dentro del plazo establecido, una petición en la que exponga las circunstancias con las que no está de acuerdo en la lista de deudas y presente pruebas de sus objeciones. Si no se presenta ninguna petición hasta la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está de acuerdo con la magnitud del crédito. Si el síndico no está de acuerdo con una objeción hecha en la petición del acreedor, presentará la petición al órgano jurisdiccional junto con el plan de reestructuración, la petición con las pruebas y sustanciará los motivos por los que no está de acuerdo con la información facilitada en la petición. Junto con el plan de reestructuración, el síndico también presenta al órgano jurisdiccional las opiniones, peticiones y pruebas presentadas por los acreedores. Sobre la base de las alegaciones y las pruebas presentadas, el órgano jurisdiccional establecerá el importe del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria y decidirá sobre la existencia de la garantía al aprobar el plan. En caso necesario, el órgano jurisdiccional oirá previamente al deudor y al acreedor afectado. El órgano jurisdiccional puede negarse a determinar la cuantía del crédito del acreedor o solo en parte, cuando el crédito cuya reestructuración se solicita no exista realmente, a juicio del órgano jurisdiccional, su cuantía no esté clara o no sea posible evaluar razonablemente si el crédito es legal o está probado. Una vez aprobado un plan de reestructuración, las consecuencias jurídicas previstas en dicho plan empiezan a aplicarse al deudor y a la persona cuyos derechos se ven afectados por el plan de reestructuración.

Participación de los acreedores en procedimientos de exención de obligaciones

Si se inicia un procedimiento de exención de obligaciones, esto se hace al mismo tiempo que se declara el concurso. Mientras continúe el procedimiento concursal, los acreedores participan en el procedimiento de conformidad con las disposiciones relativas al procedimiento concursal. Si se da por concluido el procedimiento concursal y prosigue el procedimiento de exención de obligaciones, los acreedores que hayan presentado sus créditos en el procedimiento concursal y cuyo crédito o parte de su crédito no haya sido satisfecho tendrán derecho a recibir pagos durante el período de exención de obligaciones.

Durante el procedimiento de exención de obligaciones, los acreedores del procedimiento concursal, incluidos los acreedores del procedimiento concursal que no hayan presentado sus créditos durante el procedimiento concursal, no pueden reclamar el pago de los activos del deudor. Los acreedores cuyos créditos contra el deudor se hayan originado después de que se haya declarado el concurso no pueden, durante el procedimiento de exención de obligaciones, reclamar el pago de las cantidades de dinero que deben transferirse al síndico.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los bienes del deudor se convierten en masa concursal a partir del auto de concurso y se utilizan como bienes designados para satisfacer las deudas de los acreedores y ejecutar el procedimiento concursal. La masa concursal engloba los bienes del deudor en el momento de la declaración de concurso, así como los bienes reclamados o recuperados y los bienes adquiridos por el deudor durante el procedimiento concursal. Los bienes del deudor sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago no están incluidos en la masa concursal.

Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. Antes de que se declare el concurso, el órgano jurisdiccional podrá prohibir al deudor que disponga de la totalidad o de una parte de los bienes sin el consentimiento del administrador provisional.

El administrador concursal debe tomar posesión de los bienes del deudor y comenzar la administración de la masa concursal sin demora después de que se emita la resolución concursal. El administrador debe reclamar los bienes del deudor que estén en posesión de un tercero para la masa concursal, a menos que la ley estipule lo contrario. La administración de la masa concursal comprende el cumplimiento de los actos relativos a la masa concursal que son necesarios para su conservación y la gestión del procedimiento concursal, así como la gestión de las actividades del deudor en caso de que sea una persona jurídica o la organización de las actividades comerciales del deudor si el deudor trabaja por cuenta propia. En los procedimientos concursales de un deudor que es persona jurídica, el administrador tiene los derechos y obligaciones del consejo de administración, o del organismo que sustituye al consejo de administración de la persona jurídica, que no sean contrarios al objetivo de los procedimientos concursales. La obligación del administrador concursal es la misma que la de un miembro del órgano de administración.

El administrador concursal puede concluir una operación mercantil con la masa concursal en efectivo solo con la autorización del órgano jurisdiccional. El administrador concursal no realizará ningún pago a los acreedores en efectivo a partir del coeficiente de distribución. El administrador concursal puede concluir las transacciones de particular relevancia para los procedimientos concursales solo con el consentimiento del comité concursal. Las transacciones de particular relevancia son, sobre todo, los préstamos y, en el caso de una empresa que esté incluida en la masa concursal, todas las operaciones mercantiles que trasciendan el alcance de las actividades empresariales habituales de la empresa. El administrador concursal no podrá concluir ninguna transacción consigo mismo ni con personas que estén relacionadas con él con o por cuenta de la masa concursal, ni concluir cualquier otra transacción de naturaleza similar o que provoque un conflicto de intereses ni solicitar una indemnización por los gastos contraídos en dichas transacciones.

El administrador concursal podrá comenzar la venta de la masa concursal después de la primera junta general de acreedores, a menos que los acreedores hayan decidido lo contrario en la junta. Si el deudor recurre contra la resolución concursal, sus bienes no se podrán vender sin su consentimiento antes de que se conozca el recurso presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Dichas restricciones no se aplican a la venta de los bienes sumamente perecederos, cuyo valor se devalúa rápidamente o cuyo almacenamiento o conservación son excesivamente costosos. Si las actividades de la empresa del deudor continúan, los bienes no se podrán vender si con ello se impide la continuidad de la actividad empresarial. Si se presenta una propuesta de convenio de acreedores, los bienes no se podrán vender antes de que dicho convenio se realice, a menos que la junta general de acreedores decida que se pueden vender, independientemente de la propuesta de convenio de acreedores. La masa concursal se subastará en virtud del procedimiento previsto en el Código del Procedimiento de Ejecución.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Créditos presentados contra la masa concursal del deudor

Todos los créditos contra el deudor nacidos antes de la declaración de concurso se tienen que presentar contra la masa concursal del deudor, independientemente de los motivos o las fechas de pago. En el momento de la declaración de concurso, todos los créditos de los acreedores contra el deudor se consideran vencidos, salvo que la ley disponga lo contrario. Si un acreedor ha presentado el crédito correspondiente ante el órgano jurisdiccional pero no se ha dictado todavía ninguna resolución judicial, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos relativos a la acción y el acreedor deberá presentar el crédito mediante el administrador concursal. Si un acreedor presenta un crédito ante el órgano jurisdiccional y el órgano jurisdiccional dicta una resolución que haya adquirido fuerza ejecutiva, el acreedor también deberá presentar su crédito al administrador concursal, pero se considerará que tal pretensión se ha defendido. Si el deudor podría haber impugnado la decisión judicial, el administrador concursal podrá hacerlo.

Tramitación de las demandas nacidas tras la apertura del procedimiento concursal

Una vez declarado el concurso, los acreedores del procedimiento concursal solo podrán interponer sus demandas contra el deudor de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Concursal. Los créditos solo se pueden presentar al administrador concursal y solo se pueden presentar aquellos que hayan nacido antes de la declaración de concurso. Los créditos nacidos después de la declaración de concurso no se podrán presentar antes de la conclusión del procedimiento concursal. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las personas jurídicas, en la mayoría de los casos la conclusión de los procedimientos concursales implica la liquidación de la persona jurídica, y como resultado no existe persona contra la que se puedan presentar créditos después del procedimiento concursal. Por tanto, es necesario ser cauteloso y tener en cuenta ese riesgo cuando se celebren transacciones con personas jurídicas declaradas en concurso de acreedores. Los créditos contra una persona física que se originen durante el procedimiento concursal se pueden presentar tras la conclusión del procedimiento concursal en virtud del procedimiento general, pero esto está sujeto a ciertas restricciones si también se están llevando a cabo procedimientos de exención de obligaciones de un deudor que es una persona física. Con arreglo al procedimiento general, las obligaciones de indemnizar los daños causados durante el procedimiento concursal por los actos ilícitos de un deudor que es persona jurídica se consideran obligaciones consolidadas, y por tanto el deudor estará obligado a cumplirlas durante el procedimiento concursal. También se podrán llevar a cabo procedimientos de ejecución con respecto a la masa concursal para el cumplimiento de las obligaciones.

Asimismo, es posible que se produzca una situación en la que el deudor disponga, tras la declaración de concurso, de un objeto perteneciente a la masa concursal. Tal disposición es nula ya que, cuando se declara el concurso, el derecho de administrar y disponer de los bienes se transfiere al administrador concursal. Sin embargo, si hay una disposición por parte del deudor, los bienes transmitidos por la otra parte a partir de la disposición se entregan a esta parte si los bienes se han conservado en la masa concursal, o se ofrece una indemnización si la masa concursal ha aumentado como resultado de la transmisión. Si el deudor dispone del objeto el día de la declaración de concurso, se presume que la disposición tuvo lugar después de declararse el concurso. Si el deudor ha dispuesto de sus créditos futuros antes de la declaración de concurso, la disposición será nula y sin efecto cuando se declare el concurso de acreedores con respecto a las demandas que surjan tras la declaración de concurso. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.

Tramitación de los créditos nacidos tras la apertura del procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas

Mientras dure un plan de reorganización, no se podrá presentar ningún escrito de demanda en base a un crédito al que sea de aplicación el plan de reorganización. El escrito de demanda se podrá presentar por otros créditos. Mientras dure un plan de reestructuración, no se podrá presentar ningún escrito de demanda o petición en los procesos petitorios en base a un crédito al que sea de aplicación el plan de reestructuración. El escrito de demanda se podrá presentar por otros créditos. La aprobación del plan de reestructuración no limita el derecho del acreedor de impugnar ante el órgano jurisdiccional los créditos que no se admitan en el plan de reestructuración. Los acreedores también pueden impugnar ante el órgano jurisdiccional la magnitud de los créditos hasta el punto en que no se acepte la participación.

La presentación de la solicitud de reorganización del deudor o la solicitud de reestructuración de la deuda suspende el plazo de prescripción de los créditos contra el deudor. Una vez presentada la solicitud de reorganización, el órgano jurisdiccional que tramita la causa puede, sobre la base de una petición de una empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la petición, suspender los procedimientos judiciales que afecten a los derechos de crédito contra la empresa hasta que el plan de reorganización se apruebe o hasta que concluyan los procedimientos de reorganización, salvo en el caso de que se impugne un crédito en base a una relación laboral sobre la que todavía no se haya dictado sentencia. Al admitir una solicitud de reestructuración de la deuda, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos judiciales relativos a los derechos de crédito contra el deudor respecto a los que no se haya dictado ninguna resolución hasta que el plan de reestructuración esté aprobado o los procedimientos hayan concluido.

El plan de reorganización no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de una obligación de una empresa del cumplimiento de sus propias obligaciones. La aprobación de un plan de reestructuración no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación del deudor del cumplimiento de sus propias obligaciones.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Normas que regulan la presentación, verificación y admisión de créditos en el procedimiento concursal

Los acreedores están obligados a comunicar al administrador concursal todos los créditos contra el deudor que hayan nacido antes de que se declarase en concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago, en un plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de notificación del concurso en Ametlikud Teadaanded. Una vez declarado en concurso, todos los créditos de acreedores contra el deudor se consideran vencidos. Los créditos deben comunicarse al administrador concursal por escrito (prueba de la demanda). La prueba del crédito establece el contenido, el fundamento y la magnitud del crédito, y si el crédito está garantizado. Los documentos que prueban las circunstancias a las que se refiere la prueba del crédito se presentan como anexo de este.

Los créditos se defienden por escrito. Los derechos de garantía se defienden junto con los derechos de crédito que ellos garantizan. El administrador concursal elaborará una lista preliminar de acreedores sobre la base de las pruebas de crédito presentadas. Todos los acreedores y el deudor pueden presentar objeciones a los créditos de los acreedores. El administrador concursal también deberá presentar objeciones cuando sea necesario. A continuación, se dará a los acreedores que hayan recibido una objeción la oportunidad de expresar su opinión al respecto. El administrador concursal elabora una lista definitiva de acreedores sobre la base de las pruebas de crédito, las objeciones y las opiniones expresadas al respecto y la somete a la aprobación del órgano jurisdiccional.

Al aprobar la lista de acreedores, el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre el fondo de las objeciones, opiniones, peticiones y peticiones presentadas que se adjuntan a la lista, determina el tamaño, la clasificación y la distribución de los créditos, y aprueba la lista de acreedores mediante resolución judicial. Los créditos, su orden de prelación y el derecho de garantía de los créditos se consideran admitidos en caso de que ni el administrador concursal ni ninguno de los acreedores se opongan a ello o si el administrador concursal o el acreedor que haya presentado una objeción se opone a la objeción. Para oponerse a una objeción, la petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional.

Se admitirán sin defensa:

  1. los créditos satisfechos en virtud de una resolución judicial que sea ejecutiva o por una resolución de un tribunal arbitral que constituya un instrumento de ejecución con arreglo al artículo 2, apartado 1, número 6, o número 61 del Código del Procedimiento de Ejecución;
  2. los derechos de garantía admitidos por una resolución judicial que sea ejecutiva o por una resolución de un tribunal arbitral que constituya un instrumento de ejecución con arreglo al artículo 2, apartado 1, número 6, o número 61 del Código del Procedimiento de Ejecución o los derechos de garantía inscritos en el registro de la propiedad, el registro de buques, el registro de pignoraciones comerciales o el registro de garantías;
  3. los créditos satisfechos mediante resoluciones y autos del Tribunal Unificado de Patentes que sean ejecutivos y se especifiquen en el artículo 82 del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (DO C 175 de 20.6.2013, p. 1);
  4. los créditos satisfechos por resoluciones judiciales de órganos jurisdiccionales extranjeros, que hayan sido declaradas ejecutivas o sujetas a ejecución sin necesidad de ser reconocida en Estonia;
  5. los créditos por el cumplimiento de obligaciones financieras de Derecho público derivadas de un instrumento administrativo contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Código del Procedimiento de Ejecución, si el plazo para impugnar el acto administrativo ha expirado antes de que se declare el concurso, así como en el caso de que tales créditos se deriven de un documento oficial de un Estado extranjero que haya sido declarado ejecutivo o que esté sujeto a ejecución sin necesidad de ser reconocido en Estonia.

La lista de acreedores que debe ser aprobada por una resolución judicial establece:

  1. el nombre del acreedor;
  2. el código de registro o el código de identificación personal del acreedor;
  3. la cuantía del crédito admitido del acreedor;
  4. la clasificación del crédito admitido y la cuota de participación;
  5. si el crédito está garantizado por un derecho de garantía;
  6. si el crédito es una obligación solidaria o un crédito derivado de una transacción condicional o de un instrumento administrativo con una condición secundaria;
  7. si el deudor presenta una objeción respecto al crédito.

Normas que regulan la presentación, verificación y admisión de créditos en el procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas

En los procedimientos de reorganización, el deudor presenta una lista de deudas en las que se establecen todos los créditos contra él, así como los acreedores correspondientes. Por tanto, los propios acreedores no presentan ninguna demanda. El acreedor cuyo crédito se pretenda reestructurar conforme al plan de reorganización y que no esté de acuerdo con la magnitud de su crédito en el procedimiento de reorganización puede presentar al asesor de la reorganización una petición por escrito que establezca en qué aspectos no está de acuerdo con el crédito en el anuncio de la reorganización, y presentar la prueba de tales circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. El deudor puede objetar a las alegaciones del acreedor, pero debe confirmar sus posiciones. Basándose en las alegaciones y pruebas aportadas, el órgano jurisdiccional establecerá el monto del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria, y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.

En los procedimientos de reestructuración de deudas, el deudor ofrece una visión general de sus deudas en una petición y el síndico prepara una lista detallada de deudas. Un plan de reestructuración indica las obligaciones que se han de reestructurar y la forma de reestructuración solicitada por el deudor. Del mismo modo que en los procedimientos de reorganización, los propios acreedores no presentan ningún crédito. Si un acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar no está conforme con la información dada por el deudor en la lista de deudas, el acreedor notificará al órgano jurisdiccional o, si así lo determinara el órgano jurisdiccional, al asesor, dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional, los aspectos en los que no está conforme con el crédito y presentará la prueba de dichas circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. Si el deudor o el síndico no están de acuerdo con la alegación hecha en la petición del acreedor, presentarán dicha petición, junto con las pruebas, al órgano jurisdiccional y sustanciarán el motivo por el que no están de acuerdo con la información de la petición. Sobre la base de las alegaciones y las pruebas presentadas, el órgano jurisdiccional establecerá el importe del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

El principio aplicable es que todos los acreedores reciban el mismo trato. No obstante, se aplican determinadas excepciones que otorgan a algunos acreedores un derecho preferente.

Antes de que se pague el dinero sobre la base del coeficiente de distribución, los pagos relativos a los procedimientos concursales se hacen con cargo a la masa concursal en el siguiente orden:

  1. créditos nacidos de las consecuencias de la exclusión o la recuperación de bienes;
  2. ayuda de manutención pagadera al deudor y a sus dependientes;
  3. en el procedimiento concursal relativo a una masa, los gastos contemplados en el artículo 142, apartado 1, inciso 1, de la Ley de Sucesiones;
  4. obligaciones consolidadas;
  5. costas y gastos ocasionados en los procedimientos concursales.

Después de que se hayan realizado estos pagos, los créditos de los acreedores se satisfarán en el siguiente orden:

  1. créditos admitidos garantizados por prenda;
  2. otros créditos admitidos presentados en el plazo establecido;
  3. otros créditos que no se presentaron dentro del plazo establecido, pero que fueron admitidos;
  4. en el procedimiento concursal relativo a una masa, los créditos contemplados en el artículo 142, apartados 1 y 3, de la Ley de Sucesiones y los créditos respecto de la legítima.

Si un contrato establece que el crédito del acreedor debe satisfacerse en una posición inferior a la indicada anteriormente, el crédito se satisfará con arreglo al orden de prelación establecido en el contrato. Esto significa que es posible tener en cuenta la subordinación voluntaria de las obligaciones.

La responsabilidad de un tercero por las obligaciones del deudor es posible en caso de solidaridad de los deudores. En este caso, el deudor solidario es responsable ante el acreedor, independientemente de la insolvencia del deudor. Si un deudor solidario paga su participación de la deuda que el acreedor también ha presentado contra el deudor, dicha participación se deducirá del crédito.

También es posible que la obligación del deudor se transmita a un tercero por ley. Si el empresario deviene insolvente, es decir, se declara en concurso o el procedimiento concursal concluye por extinción, los empleados serán indemnizados por cualquier retribución no percibida antes de que el empresario fuera declarado insolvente, las vacaciones no pagadas antes de que el empresario fuera declarado insolvente y las prestaciones no percibidas cuando el contrato de trabajo se canceló antes o después de que el empresario fuera declarado insolvente. Si un empresario es insolvente, el acreedor en el procedimiento concursal con relación a las bonificaciones de seguro de desempleo no percibidas en la fecha de vencimiento es el Estado.

En los procedimientos de reorganización y en los procedimientos de reestructuración de deudas, no es posible hablar de la masa concursal, y los créditos se satisfacen de conformidad con el plan de reorganización o de reestructuración de la deuda. El plan de reorganización no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de una obligación de una empresa del cumplimiento de sus propias obligaciones. Si la persona que es responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de una obligación de una empresa cumple la obligación, esa persona solo tendrá derecho de recurso contra la empresa en la medida en que la empresa sea responsable del cumplimiento de una obligación de conformidad con el plan de reorganización. La aprobación de un plan de reestructuración no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación del deudor del cumplimiento de sus propias obligaciones. Cuando la persona responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de la obligación del deudor cumple la obligación, esa persona solo tendrá derecho de recurso contra el deudor en la medida en que el deudor sea responsable del cumplimiento de la obligación de conformidad con el plan de reestructuración.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Conclusión del procedimiento concursal y efectos de la conclusión

Los procedimientos relativos a una solicitud de declaración de concurso pueden darse por concluidos antes de que se declare el concurso. Tras conocer la solicitud de declaración de concurso, el órgano jurisdiccional declara el concurso, lo desestima o cierra el procedimiento por extinción.

El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento por extinción mediante sentencia sin declarar concurso de acreedores, independientemente de la insolvencia del deudor, cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal y cuando sea imposible recuperar o demandar los bienes o presentar una demanda contra un miembro de un órgano de administración. El órgano jurisdiccional también podrá concluir el procedimiento por extinción sin declarar el concurso de acreedores, independientemente de la insolvencia del deudor, cuando los bienes del deudor consistan principalmente en créditos de resarcimiento o créditos contra terceros y el cobro de estos créditos sea poco probable. El órgano jurisdiccional no concluirá el procedimiento por extinción cuando el deudor, un acreedor o un tercero transfiera la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir las costas y gastos contraídos en el procedimiento a la cuenta prevista para tal fin o si el órgano jurisdiccional concede la solicitud de la División Concursal para tramitar el procedimiento concursal con respecto a un deudor que sea una persona jurídica en el marco de una investigación pública. Si el procedimiento concursal de un deudor persona jurídica termina por extinción, el administrador provisional liquidará la persona jurídica dentro del plazo de dos meses desde que haya adquirido fuerza ejecutiva la resolución relativa a la conclusión del procedimiento sin procedimiento de liquidación. Cuando, al extinguirse el procedimiento concursal, el deudor tenga algún bien, primero se pagarán la retribución del administrador provisional y los gastos necesarios.

Los procedimientos concursales concluyen con la extinción del procedimiento concursal, una vez que los motivos del concurso hayan dejado de existir; con el consentimiento del acreedor; cuando se aprueba el informe final.

El órgano jurisdiccional archivará el procedimiento concursal si la masa concursal es insuficiente para cubrir las obligaciones consolidadas y los costes y gastos contraídos en el procedimiento concursal. En el caso de un deudor que sea una persona jurídica, el órgano jurisdiccional presenta una propuesta a la División Concursal para que presente una solicitud de apertura de un procedimiento concursal como investigación pública, concediendo un plazo razonable para la presentación de la solicitud. Si se estima la solicitud, el procedimiento no se archivará y continuará como investigación pública.

El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal a instancia del deudor cuando los motivos de su apertura hayan dejado de existir, siempre que el deudor pruebe que no es insolvente o que no es probable que devenga insolvente si se declaró el concurso porque era probable que el deudor deviniera insolvente en el futuro. Si el procedimiento concursal concluye porque los motivos de su apertura han dejado de existir, la persona jurídica no se disuelve.

El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal a instancia del deudor cuando todos los acreedores que presentaron sus créditos dentro del plazo establecido otorguen su consentimiento para la conclusión del procedimiento. Si un deudor persona jurídica es insolvente de forma permanente, el órgano jurisdiccional decidirá sobre la liquidación del deudor persona jurídica mediante una resolución de conclusión del procedimiento.

Los procedimientos concursales terminan con la aprobación de un informe final, cuando el administrador concursal presenta el informe final al comité concursal y al órgano jurisdiccional. En el informe final, el administrador concursal facilita información relativa a la masa concursal y al dinero recibido por su venta, pagos, los créditos admitidos por los acreedores, las acciones emprendidas y las acciones que no se han emprendido aún, etc. Los acreedores pueden presentar objeciones al informe final ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional decide sobre la aprobación del informe final y la conclusión del procedimiento concursal. El órgano jurisdiccional denegará la aprobación del informe final, mediante auto, y lo devolverá al administrador concursal para que continúe el procedimiento concursal cuando el informe final revele que se han infringido los derechos del deudor o de los acreedores en el procedimiento concursal.

El procedimiento concursal también puede terminar con la declaración de un convenio de acreedores. El convenio de acreedores es un acuerdo entre el deudor y los acreedores relativo al pago de las deudas y supone la reducción de las deudas o la ampliación del plazo de pago. Los convenios de acreedores se celebran en los procedimientos concursales a propuesta del deudor o del administrador concursal tras la declaración del concurso de acreedores. La resolución de un convenio de acreedores se adopta en la junta general de acreedores. El órgano jurisdiccional decidirá si aprueba el convenio de acreedores. El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal con una resolución por la que apruebe el convenio de acreedores.

Si el procedimiento concursal no concluye en el plazo de dos años desde que se haya declarado el concurso, el administrador concursal presentará un informe al comité concursal y al órgano jurisdiccional cada seis meses hasta la conclusión del procedimiento. En dicho informe el administrador concursal establecerá las razones por las que el procedimiento concursal no se ha completado y facilitará información relativa a la masa concursal vendida o sin vender y a la administración de la masa concursal. El órgano jurisdiccional liberará al administrador de sus obligaciones cuando el procedimiento concursal haya concluido, salvo disposición legal en contrario. El órgano jurisdiccional podrá rehusar la liberación del administrador de sus obligaciones cuando, en el momento en que el procedimiento concluya, la masa concursal no se haya vendido en su totalidad, todavía haya dinero pendiente de cobro por la masa concursal, no se hayan conocido las acciones emprendidas por el administrador concursal o el administrador concursal pretenda o deba emprender una acción. En este caso, el administrador concursal también seguirá cumpliendo sus obligaciones tras la conclusión del procedimiento concursal. Si, tras la conclusión del procedimiento concursal y la liberación del administrador concursal de sus obligaciones, se recibe dinero en la masa concursal, las cantidades de dinero depositadas para su distribución se declaran disponibles o resulta evidente que la masa concursal incluye objetos que no se tuvieron en cuenta cuando se llevó a cabo el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional tomará una decisión sobre la distribución subsecuente por iniciativa propia o a instancia del administrador concursal o de un acreedor.

Conclusión del procedimiento de reorganización y efectos de la conclusión

El procedimiento de reorganización termina cuando concluye antes de la fecha de vencimiento, el plan de reorganización se anula, el plan de reorganización se aplica antes de la fecha de vencimiento o vence el plazo de ejecución fijado en el plan de reorganización. Cuando se aplica un plan de reorganización antes de la fecha de vencimiento, el procedimiento de reorganización termina si la empresa ha cumplido todas las obligaciones asumidas en virtud del plan de reorganización antes de que venza el plazo para aplicarlo.

El procedimiento de reorganización podrá concluir antes de la fecha de vencimiento únicamente antes de que se apruebe el plan de reorganización. El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento de reorganización antes de la fecha de vencimiento cuando la empresa incumpla la obligación de cooperar o no pague la cantidad establecida por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos del asesor de la reorganización o el experto; cuando el plan de reorganización no se apruebe; cuando la empresa presente una solicitud a tal efecto; cuando los motivos para la apertura del procedimiento de reorganización dejen de existir; cuando los bienes de la empresa se estén dilapidando o los intereses de los acreedores se vean perjudicados; cuando el plan de reorganización no se presente antes de la fecha de vencimiento o cuando la empresa haya presentado información incorrecta relativa a los créditos. Si el órgano jurisdiccional concluye el procedimiento de reorganización antes de la fecha de vencimiento, todos los efectos de la apertura de tal procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva.

Cuando vence el plazo de aplicación del plan de reorganización, concluye el procedimiento de reorganización.

El procedimiento de reorganización también podrá concluir si se anula el plan de reorganización. Se anulará el plan de reorganización cuando la empresa haya sido condenada por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución después de que se aprobara el plan de reorganización; cuando la empresa incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud del plan de reorganización, si resulta evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reorganización, que la empresa no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió de conformidad con este; a instancia del asesor de la reorganización, si la tasa de supervisión no se paga o si la empresa se niega a ayudar al asesor de la reorganización durante el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita al asesor de la reorganización la información que este último necesite para el ejercicio de la supervisión; cuando la empresa presente una solicitud de anulación del plan de reorganización o cuando la empresa se declare en concurso de acreedores. Si se anula el plan de reorganización, los efectos de la apertura del procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva. Las consecuencias de la apertura de un procedimiento de reorganización incluyen también la ampliación de las condiciones de recuperación prescritas en cualquier posible procedimiento concursal o de ejecución posterior. Estas consecuencias no se extinguen.

Conclusión del procedimiento de reestructuración de deudas y efectos de la conclusión

El procedimiento de reestructuración de deudas termina cuando se anula el plan de reestructuración de la deuda, concluye el procedimiento o vence el plazo de ejecución fijado en el plan de reestructuración de la deuda. Cuando se aplica un plan de reestructuración de la deuda antes de la fecha de vencimiento, el procedimiento concluye si el deudor ha cumplido todas las obligaciones asumidas en virtud del plan de reestructuración antes de que expire el plazo de ejecución del plan de reestructuración.

El órgano jurisdiccional anulará un plan de reestructuración a instancia de un deudor siempre y cuando a este se le declare en concurso de acreedores. El órgano jurisdiccional podrá anular un plan de reestructuración cuando el deudor incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud de dicho plan; cuando resulte evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reestructuración, que el deudor no es capaz de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de este; que el deudor no tiene problemas de solvencia o los ha superado; que el deudor ha presentado información sustancialmente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, rentas, acreedores u obligaciones, ya sea de forma dolosa o debido a negligencia grave; que el deudor ha pagado a acreedores que no contemplaba el plan de reestructuración, perjudicando así en gran medida los intereses de otros acreedores; que el deudor no ayuda al órgano jurisdiccional o al asesor en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita la información necesaria para el ejercicio de la supervisión, o cuando el deudor no pague la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos de los síndicos y expertos. Si se anula un plan de reestructuración, los efectos de admitir la solicitud de reestructuración de la deuda se suspenden de forma retroactiva. Las consecuencias de la apertura de un procedimiento de reorganización incluyen también la ampliación de las condiciones de recuperación prescritas en cualquier posible procedimiento concursal o de ejecución posterior. Estas consecuencias no se extinguen.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento concursal

Una vez concluido el procedimiento concursal, los acreedores pueden presentar contra el deudor, conforme al procedimiento general, aquellos créditos que podrían haber presentado durante el procedimiento concursal pero que no presentaron, así como los créditos que sí presentaron pero que no se satisficieron o contra los que el deudor formuló una objeción. En este caso, los intereses y los intereses moratorios no se calcularán para el periodo del procedimiento concursal.

Si un deudor persona física es liberado de las obligaciones que no cumplió durante el procedimiento concursal, se extinguirán los créditos de los acreedores que son parte del procedimiento concursal contra el deudor, incluidos los créditos de los acreedores del procedimiento concursal que no presentaron sus créditos en dicho procedimiento, excepto las obligaciones destinadas a la indemnización por los daños y perjuicios causados dolosamente mediante un acto ilícito o las obligaciones por pensión de alimentos para un menor o un progenitor.

Después de la conclusión de los procedimientos concursales, los acreedores también pueden presentar créditos nacidos de obligaciones consolidadas que no fueron satisfechos en el procedimiento concursal contra el deudor. Los créditos nacidos durante el procedimiento concursal que no se pudieron presentar en dicho procedimiento también se pueden presentar contra el deudor en virtud del procedimiento general. En este caso, el plazo comienza a contar desde la fecha de conclusión del procedimiento concursal. En la medida en que el crédito de un acreedor admitido en el procedimiento concursal no se satisficiera en dicho procedimiento, la sentencia es el instrumento de ejecución, a menos que el deudor haya formulado una objeción al crédito o el órgano jurisdiccional haya admitido la demanda del acreedor.

Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de reorganización

Si el procedimiento de reorganización concluye cuando vence el plazo para aplicar un plan de reorganización, un acreedor puede ejecutar un crédito reestructurado en virtud del plan de reorganización únicamente en la medida en que se acordara en el plan pero no se cumpliera de conformidad con el plan en cuestión.

Si un plan de reorganización se anula o se suspende de forma prematura, los efectos de la apertura del procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva. El derecho de un acreedor cuyo crédito se haya reestructurado en virtud del plan de reorganización se restablece contra la empresa en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reorganización.

Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de reestructuración de deudas

Tras el vencimiento del plazo de ejecución del plan de reestructuración, un acreedor puede ejecutar un crédito reestructurado en virtud del plan de reestructuración únicamente en la medida en que se acordara en el plan pero no se cumpliera de conformidad con el plan en cuestión. Si el plan se anula, el derecho de un acreedor cuyo crédito se haya reestructurado en virtud del plan de reestructuración se restablece contra el deudor en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reestructuración.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Procedimiento concursal

Cuando una solicitud de declaración de concurso se satisface o cuando el procedimiento concursal concluye en un convenio de acreedores, las costas y gastos contraídos en dicho procedimiento se pagan con cargo a la masa concursal. Si el órgano jurisdiccional desestima o deniega la solicitud de declaración de concurso de un acreedor o si el procedimiento concluye porque el acreedor retira la solicitud de declaración de concurso, el acreedor reembolsará las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal. En caso de extinguirse el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional determinará el reparto de las costas y gastos contraídos en el procedimiento concursal de acuerdo a las circunstancias.

Si el procedimiento abierto a instancia del deudor concluye por extinción sin que se declare el concurso y los bienes del deudor no son suficientes para hacer frente a los pagos debidos, el órgano jurisdiccional ordenará al deudor el pago de la retribución y los gastos del administrador provisional sujetos a reembolso, pero podrá ordenar que se rembolsen con cargo a los fondos de la masa concursal. Los pagos relativos a la retribución y los gastos del administrador provisional retirados de la masa concursal no excederán el salario mínimo mensual (incluyendo los impuestos establecidos por ley, salvo el impuesto sobre el valor añadido). El órgano jurisdiccional no ordenará que la retribución y los gastos del administrador provisional se paguen con cargo a los fondos de la masa concursal cuando el deudor, un acreedor o un tercero hayan transferido la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos del administrador provisional sujetos a reembolso a la cuenta prevista con este fin.

En el caso de una solicitud de insolvencia presentada por o contra un deudor que sea una persona física, se aplicará un procedimiento similar. En lugar de un administrador concursal provisional, se nombrará a un síndico para la persona física.

Procedimiento de reorganización

Si se inicia un procedimiento de reorganización, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo en el cual la empresa deberá transferir el importe determinado por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos iniciales del asesor de la reorganización a la cuenta prevista con este fin. Si la empresa no abona esta cantidad, el órgano jurisdiccional dará el procedimiento de reorganización por terminado. El órgano jurisdiccional fijará el importe de la retribución y los gastos del asesor de la reorganización que deberán abonarse cuando se comunique quién es dicho asesor o cuando se apruebe el plan de reorganización sobre la base del informe de las actividades y gastos del asesor de la reorganización.

Si el órgano jurisdiccional involucra a expertos en el procedimiento de reorganización, estos expertos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos contraídos en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que sean necesarios y justificados, y a recibir una retribución por el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional fijará el importe de la retribución y los gastos del experto que deberán reembolsarse. A la hora de fijar la retribución del experto, el órgano jurisdiccional también puede oír a la empresa.

Procedimiento de reestructuración de deudas

El deudor sufraga las costas y los gastos ocasionados en el procedimiento de reestructuración de deudas. Las costas procesales de los acreedores correrán a cargo de los propios acreedores. El órgano jurisdiccional podrá ordenar al deudor que sufrague las costas procesales de los acreedores si el deudor presentó dolosamente una solicitud de reestructuración de la deuda injustificada o causó gastos procesales a los acreedores de cualquier otro modo, presentando dolosamente información falsa o una solicitud u objeción injustificadas. Si el plan de reestructuración de la deuda se aplica, el deudor no tiene que rembolsar los gastos de la asistencia procesal concedida por el Estado. Si se inicia el procedimiento de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional determinará el importe que el deudor debe transferir como depósito para cubrir la remuneración y los gastos del síndico a la cuenta establecida a tal efecto, así como el plazo en el que el deudor debe pagarlo. Si el órgano jurisdiccional nombra a un experto, también puede determinar la cantidad que el deudor debe transferir por adelantado para compensar la retribución y los gastos del experto.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Procedimiento concursal

Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.

El órgano jurisdiccional puede revocar, mediante un procedimiento de recuperación, cualquier transacción u otra acción del deudor que se concluya o realice antes de la declaración de concurso y que perjudique los intereses de los acreedores. Si se ha concluido una transacción sujeta a recuperación o se ha llevado a cabo cualquier otra acción sujeta a recuperación durante el periodo que va de la designación de un administrador provisional o un síndico a la declaración de concurso, se considerará que la transacción o la acción han perjudicado los intereses de los acreedores.

El deudor, un acreedor o el administrador concursal pueden solicitar que el órgano jurisdiccional revoque una resolución de la junta general de acreedores si es contraria a Derecho o se hizo contraviniendo el procedimiento previsto en la ley o si el derecho a impugnar la resolución está establecido directamente en la ley. También se puede solicitar la revocación de una resolución de la junta general de acreedores si la resolución perjudica los intereses comunes de los acreedores.

Si se ha iniciado un procedimiento para liberar a un deudor que es persona física de sus obligaciones, el órgano jurisdiccional, a instancia del acreedor, puede anular la resolución que libera al deudor de aquellas obligaciones que no se cumplieron durante el procedimiento concursal dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución, si resulta evidente que el deudor ha incumplido sus obligaciones dolosamente durante el procedimiento para la liberación del deudor de sus obligaciones y de ese modo ha impedido sustancialmente la satisfacción de los créditos de los acreedores.

Si el deudor y los acreedores acuerdan firmar un convenio de acreedores después de la declaración de concurso, el órgano jurisdiccional podrá anular tal convenio si el deudor incumple las obligaciones derivadas de este, si es condenado por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución o cuando, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del convenio de acreedores, resulta evidente que el deudor no es capaz de cumplir las condiciones del convenio de acreedores. La anulación de un convenio de acreedores afecta a todos los acreedores que participaron en él, y, por tanto, protege al conjunto de acreedores.

Procedimiento de reorganización

El órgano jurisdiccional anulará un plan de reorganización cuando la empresa haya sido condenada por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución después de que se haya aprobado el plan de reorganización; cuando la empresa incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud del plan de reorganización; cuando resulte evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reorganización, que la empresa no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió de conformidad con dicho plan; a instancia del asesor de reorganización si no se paga la tasa de supervisión o si la empresa no ayuda al asesor de la reorganización en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita al asesor de la reorganización la información que este último necesite para el ejercicio de la supervisión; a instancia de la empresa o si la empresa se declara en concurso de acreedores. El derecho de un acreedor cuyo crédito haya sido reestructurado en virtud del plan de reorganización se restablece contra la empresa en el importe inicial previsto, teniendo en cuenta también los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reorganización.

Procedimiento de reestructuración de deudas

El órgano jurisdiccional anulará el plan de reestructuración a instancia del deudor o si a este se le declara en concurso de acreedores; si el deudor incumple sustancialmente las obligaciones derivadas del plan de reestructuración; si resulta evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reestructuración, que el deudor no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió en virtud de dicho plan, el deudor no tiene problemas de solvencia o los ha superado y la reestructuración de los créditos de los acreedores ya no es justa para los acreedores debido a un cambio sustancial en las circunstancias; si el deudor ha presentado información significativamente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, rentas, acreedores u obligaciones, ya sea de forma dolosa o debido a negligencia grave; si el deudor ha pagado a acreedores que no contemplaba el plan de reestructuración, perjudicando así en gran medida los intereses de otros acreedores; si el deudor no ayuda al órgano jurisdiccional o al asesor en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita la información necesaria para el ejercicio de la supervisión, o si el deudor no paga la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito. El derecho de un acreedor cuyo crédito se reestructuró en virtud del plan de reorganización se restablece contra el deudor en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reestructuración.

Última actualización: 25/08/2023

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