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La legislación estonia establece tres procedimientos diferentes de insolvencia: el procedimiento concursal, el procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas. El procedimiento concursal está regulado en la Ley concursal, las normas relativas a la reorganización se establecen en la Ley de reorganización y las normas de reestructuración de deudas se establecen en la Ley de protección y reestructuración de deudas. Estas leyes están disponibles en estonio e inglés en la publicación oficial en línea Riigi Teataja (Boletín Oficial del Estado) de Estonia.
El objetivo del procedimiento concursal es satisfacer los créditos de los acreedores a partir de los bienes del deudor mediante la transmisión de los bienes del deudor o la rehabilitación de su empresa. A los deudores que son personas físicas se les da la oportunidad de liberarse de sus obligaciones a través del procedimiento concursal. En el transcurso del procedimiento concursal se determina la causa de la insolvencia del deudor.
El objetivo del procedimiento de reorganización es tener en consideración los intereses y proteger los derechos de las empresas, los acreedores y los terceros durante la reorganización de una empresa. La reorganización de una empresa significa la aplicación de una serie de medidas para que esta supere las dificultades económicas, restablezca su liquidez, mejore su rentabilidad y asegure su gestión sostenible.
El objetivo del procedimiento de reestructuración de deudas es facilitar la reestructuración de las deudas de una persona física que tenga problema de solvencia (deudor), con el fin de superar dichos problemas y evitar el procedimiento concursal. El procedimiento de reestructuración de deudas permite que un deudor reestructure sus obligaciones financieras (deudas personales) mediante la prórroga de la fecha de ejecución de la obligación, el cumplimiento de la obligación a plazos o la reducción del importe de la obligación.
El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) abarca los procedimientos concursales y los procesos de reestructuración de deudas.
En virtud del Derecho estonio, una persona física es un ser humano, y en la legislación sobre insolvencia no se establece distinción entre personas físicas porque actúen o no como comerciantes o profesionales (en otras palabras, no se distingue entre trabajadores autónomos y consumidores). Una persona jurídica es una entidad jurídica creada con arreglo a la ley. Una persona jurídica lo es tanto en Derecho privado como en Derecho público. Una «persona jurídica en Derecho privado» significa una persona jurídica creada con intereses privados y en virtud de una ley relativa al tipo correspondiente de persona jurídica. Las sociedades colectivas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades privadas de responsabilidad limitada, las sociedades públicas de responsabilidad limitada, las asociaciones comerciales, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro son personas jurídicas en Derecho privado. El Estado, las entidades locales y otras personas jurídicas creadas en interés público y con arreglo a una ley relativa a esas personas jurídicas se consideran personas jurídicas en Derecho público.
1. Procedimiento concursal
El procedimiento concursal se incoa contra personas físicas y jurídicas insolventes. El Estado o las entidades locales no pueden ser declarados en concurso.
2. Procedimiento de reorganización
El procedimiento de reorganización solo se incoa contra personas jurídicas en Derecho privado.
3. Procedimiento de reestructuración de deudas
El procedimiento de reestructuración de deudas se incoa contra personas físicas con problemas de solvencia.
1. Procedimiento concursal
Concurso significa la insolvencia de un deudor declarada por sentencia judicial. Por tanto, la primera y principal condición para iniciar el procedimiento concursal es que el deudor sea insolvente.
Un deudor es insolvente cuando no tiene la capacidad de satisfacer los créditos de los acreedores y, debido a su situación financiera, dicha incapacidad no es temporal. Cuando el deudor es una persona jurídica, también es insolvente si sus bienes son insuficientes para cumplir sus obligaciones y, debido a su situación financiera, dicha insuficiencia no es temporal. Si el deudor presenta una demanda de declaración de concurso, el órgano jurisdiccional declarará el concurso incluso cuando la situación de insolvencia probablemente tenga lugar en el futuro. Si el deudor presenta una demanda de declaración de concurso, el deudor se presume insolvente.
La segunda condición principal para el inicio del procedimiento concursal es la presentación de una demanda de concurso, que puede ser presentada tanto por el deudor como por un acreedor. Además, en caso de fallecimiento del deudor, un sucesor del deudor, el albacea del testamento del deudor o el administrador del patrimonio del deudor también pueden presentar una demanda concursal con respecto a los bienes del deudor. En este caso, son de aplicación las disposiciones relativas a las demandas de quiebra de los deudores. En los supuestos previstos por la ley, otras personas también pueden presentar demandas concursales, en cuyo caso son de aplicación las disposiciones relativas a los acreedores salvo disposición legal en contrario.
Si la demanda de concurso la presenta el deudor, este debe sustanciar su insolvencia en la demanda. Si la demanda de concurso la presenta un acreedor, este debe sustanciar la insolvencia del deudor y probar la existencia de la deuda en la demanda de concurso.
El órgano jurisdiccional puede exigir al acreedor demandante el pago de la cantidad establecida por el órgano jurisdiccional como depósito judicial para cubrir la retribución y los gastos del administrador provisional cuando haya indicios para creer que la masa activa del concurso será insuficiente para cubrirlos. Si el acreedor no efectúa el depósito, se archivará el procedimiento. Cuando los acreedores demandantes son empleados de un empleador insolvente que no pagan el monto establecido como depósito para la tramitación del procedimiento de quiebra, tienen derecho a solicitar el beneficio de insolvencia del estado a través de Eesti Töötukassa (Fondo de Seguro de Desempleo de Estonia).
El órgano jurisdiccional inadmitirá la demanda concursal si esta no pone de manifiesto que el demandante tiene un crédito contra el deudor, no sustancia la insolvencia del deudor o está basada en un crédito al que se aplica un plan de reorganización o un plan de reestructuración de deuda. El órgano jurisdiccional también inadmitirá la demanda concursal cuando concurran cualesquiera de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Antes de que se declare el concurso y se inicie el procedimiento concursal, se realizarán los denominados procedimientos preliminares. Si el órgano jurisdiccional decide admitir la demanda concursal, designará un administrador provisional. El órgano jurisdiccional también puede denegar la designación de un administrador provisional teniendo en cuenta la situación financiera del deudor, y declarar el concurso del deudor. Si el órgano jurisdiccional no designa un administrador provisional, el procedimiento incoado por la demanda concursal no continuará y se archivará. El administrador provisional determina los bienes del deudor, incluidas las obligaciones del deudor y los procedimientos de ejecución conexos, y comprueba que son suficientes para cubrir las costas y gastos incurridos en el procedimiento concursal. El administrador provisional proporciona una evaluación de la situación financiera y de la solvencia del deudor, así como de las perspectivas de continuación de las actividades de su empresa y, en caso del que el deudor sea una persona jurídica, de la rehabilitación del deudor, se asegura que se protegen sus bienes, etc. Las actividades del administrador provisional deben poner de manifiesto si la demanda concursal debe admitirse o desestimarse.
El órgano jurisdiccional archivará el procedimiento por insuficiencia de la masa activa sin declarar el concurso, independientemente de la insolvencia del deudor, si los bienes del deudor son insuficientes para cubrir las costas y gastos ocasionados en el procedimiento concursal y si fuera imposible recuperar o reclamar los bienes o presentar una demanda contra un miembro de un órgano de administración.
El órgano jurisdiccional declara el concurso mediante un auto (auto de declaración de concurso). El auto de declaración de concurso debe establecer el plazo de la declaración de concurso. El procedimiento concursal comienza con la declaración de concurso.
Si el órgano jurisdiccional declara el concurso, publicará sin demora una notificación a tal efecto (notificación de concurso) en la publicación oficial Ametlikud Teadaanded (Anuncios oficiales).
El auto de declaración de concurso es de ejecución inmediata. La ejecución del auto de declaración de concurso no puede ser suspendida o pospuesta, y la forma o procedimiento previstos en la ley para la ejecución del auto de declaración de concurso no se pueden modificar. Si el órgano jurisdiccional superior anula un auto de declaración de concurso, ello no afecta a la validez de los actos jurídicos realizados por el administrador o con respecto a este. El deudor y el acreedor demandante pueden presentar recurso contra el auto de declaración de concurso dentro del plazo de 15 días desde la publicación de la notificación de concurso. El deudor y el acreedor demandante de la declaración de concurso pueden presentar recurso ante el Tribunal Supremo contra la resolución de la audiencia sobre el recurso de apelación contra el auto de declaración de concurso. El administrador no puede presentar recurso en nombre del deudor ni representar al deudor en la vista del recurso.
Si está prevista la publicación de una notificación o documento procesal en el procedimiento concursal, estos deben publicarse en Ametlikud Teadaanded. El órgano jurisdiccional debe publicar una notificación de la hora y el lugar de la vista de la demanda concursal en Ametlikud Teadaanded. El órgano jurisdiccional publicará sin demora cualquier notificación relativa al auto de declaración de concurso que declare el concurso del deudor (notificación de concurso) en Ametlikud Teadaanded.
2. Procedimiento de reorganización
Para iniciar el procedimiento de reorganización de una empresa, esta debe presentar la solicitud correspondiente.
El órgano jurisdiccional iniciará el procedimiento de reorganización si la solicitud de reorganización cumple los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de reorganización, y si la empresa alega motivos fundados que indiquen que:
El procedimiento de reorganización no se iniciará cuando:
Si una empresa solicita su reorganización, el órgano jurisdiccional puede también inadmitir la solicitud si la empresa no alega motivos fundados que justifiquen que necesita una reorganización y que es probable su gestión sostenible al término de esta.
El órgano jurisdiccional incoa el procedimiento de reorganización mediante un auto de reorganización que debe dictar en el plazo de 7 días desde la fecha de recepción de la solicitud de reorganización.
En el auto de reorganización se consignarán, entre otras cosas:
El procedimiento de reorganización produce los efectos siguientes:
Si el órgano jurisdiccional decide abrir un procedimiento de reorganización y dicta un auto de reorganización, el asesor de la reorganización enviará sin demora a los acreedores un anuncio de reorganización, notificándoles la apertura del procedimiento de reorganización y el monto de sus demandas contra la empresa de acuerdo con la lista de deudas.
3. Procedimiento de reestructuración de deudas
El procedimiento de reestructuración de deudas permite que un deudor reestructure sus obligaciones financieras. Se considera que un deudor tiene problemas de solvencia cuando no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones en el momento en que estas deban cumplirse.
Para iniciar el procedimiento de reestructuración de deudas, el deudor presenta al órgano jurisdiccional la solicitud correspondiente, que debe ir acompañada, entre otras cosas, de un plan de reestructuración de la deuda que indique las obligaciones que han de reestructurarse y la forma de la reestructuración, así como el plazo de ejecución del plan de reestructuración. Antes de presentar la solicitud de reestructuración de la deuda ante el órgano jurisdiccional, el deudor deber dar los pasos necesarios para la reestructuración extrajudicial de la deuda.
El órgano jurisdiccional admitirá la solicitud de reestructuración de la deuda si cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de reestructuración y protección de deudas. La resolución sobre la admisibilidad de la solicitud se transmitirá al deudor y a todos los acreedores cuyos créditos esté intentando reestructurar el deudor. La resolución también se publicará en Ametlikud Teadaanded.
El órgano jurisdiccional no admitirá la solicitud de reestructuración de la deuda si:
El órgano jurisdiccional puede inadmitir la solicitud de reestructuración de la deuda si:
Si el órgano jurisdiccional decide, al deliberar sobre la solicitud del deudor, que debe incoarse el procedimiento de reestructuración de la deuda, transmitirá la resolución sobre la admisibilidad de la solicitud al deudor y a todos aquellos acreedores cuyos créditos pretenda reestructurar el deudor. La resolución también se publicará en Ametlikud Teadaanded.
Si la solicitud de reestructuración de la deuda se admite, el cálculo de los intereses de demora o de la penalización contractual que aumente con el tiempo un crédito contra el deudor se suspende hasta la aprobación del plan de reestructuración de la deuda o el archivo del procedimiento. Esto no se aplica a los créditos que el deudor no pretende reestructurar. Si la solicitud se admite, un acreedor no podrá, alegando el incumplimiento de una obligación financiera antes de que se presentara la solicitud de reestructuración de la deuda, terminar un contrato que hubiera firmado con el deudor y del que nazcan los créditos que el deudor esté tratando de reestructurar, ni negarse a cumplir sus obligaciones por este motivo. Cualquier acuerdo en virtud del cual un acreedor puede terminar un contrato cuando se presente la solicitud de reestructuración de la deuda o se apruebe un plan de reestructuración de la deuda será nulo y sin efecto. Cuando se admite una solicitud, el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución (o ejecución forzosa) sobre los bienes del deudor hasta que se apruebe el plan de reestructuración de la deuda o se archive el procedimiento. El órgano jurisdiccional también puede suspender los procedimientos judiciales relacionados con una demanda financiera contra el deudor con respecto a la que todavía no se haya dictado sentencia; cancelar las medidas cautelares de una acción, incluido el embargo de cuentas bancarias, y prohibir a los acreedores que ejerzan sus derechos derivados de la garantía dada por el deudor, incluida la venta o la solicitud de venta de un bien pignorado.
Cuando se declara el concurso, los bienes del deudor se convierten en la masa concursal y el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal.
Los bienes del deudor se convierten en masa concursal a raíz del auto de declaración de concurso de acreedores y se utilizan como bienes designados para satisfacer las deudas de los acreedores y ejecutar el procedimiento concursal. La masa concursal engloba los bienes del deudor en el momento de la declaración de concurso de acreedores, así como los bienes reclamados o recuperados y los bienes adquiridos por el deudor durante el procedimiento concursal. Los bienes del deudor sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago no están incluidos en la masa concursal.
Los bienes sobre los que, en virtud de la ley, no se puede demandar el pago están regulados por el Código del Procedimiento de Ejecución. La ley establece una lista no exhaustiva de objetos no sujetos a embargo. El objetivo principal del abanico de objetos no sujetos a embargo es asegurar una protección social mínima del deudor. La prohibición de vender bienes no sujetos a embargo también surge de la necesidad de proteger otros derechos fundamentales: el derecho de elegir libremente un ámbito de actuación, profesión o puesto; el derecho a emprender una actividad empresarial; el derecho a la educación, la libertad religiosa, la protección de la vida privada y familiar, etc. Además, el embargo de ciertos objetos es contrario a los principios morales aceptados.
En virtud de la legislación estonia, también se aplican restricciones al embargo de ingresos, con el principal objetivo de asegurarse de que el deudor disponga de los medios mínimos de subsistencia necesarios para sí mismo y sus dependientes, de acuerdo con las condiciones del procedimiento de que es objeto el deudor.
Después de declararse el concurso, cualquier disposición por parte del deudor en relación con los objetos que forman parte de la masa concursal es nula y sin efecto. Los bienes transmitidos por la otra parte sobre la base de una disposición se le devuelven si esos bienes permanecen en la masa concursal, o se ofrece una compensación si la masa concursal ha aumentado como resultado de la transmisión. Si el deudor ha dispuesto de sus créditos futuros antes de la declaración de concurso, la disposición será nula y sin efecto cuando se declare el concurso de acreedores con respecto a las demandas que surjan tras la declaración de concurso. En el caso de que el deudor sea una persona física, puede disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador concursal será nula y sin efecto.
Una vez declarado el concurso, el cumplimiento de una obligación incluida en la masa concursal y debida por el deudor solo podrá ser aceptado por el administrador concursal. Si la obligación se hubiera cumplido en beneficio del deudor, la obligación se considerará cumplida solo en el caso de que los bienes transmitidos para el cumplimiento de la obligación queden en la masa concursal o la masa concursal haya aumentado como resultado de la transmisión. Si la obligación se hubiera cumplido en beneficio del deudor antes de la publicación del anuncio de concurso de acreedores, la obligación se considerará cumplida si la persona que la ha cumplido no conocía ni tenía necesidad de conocer la declaración de concurso en el momento del cumplimiento de la obligación.
Cuando se declara el concurso, si el deudor es una persona física, pierde su derecho a realizar transacciones relacionadas con la masa concursal, y si el deudor es una persona jurídica, pierde su derecho a realizar cualquier transacción.
El deudor facilitará al órgano jurisdiccional, al administrador concursal y al comité concursal la información que necesiten en relación con los procedimientos concursales, en concreto con aquellos relacionados con los bienes del deudor, incluyendo las obligaciones, y las actividades comerciales o profesionales. El deudor tiene la obligación de facilitar al administrador concursal un balance general y un inventario de sus bienes, incluyendo sus obligaciones, en la fecha en la que se declaró el concurso.
El órgano jurisdiccional puede exigir al deudor que declare que la información presentada relativa a los bienes, deudas y actividades comerciales o profesionales es correcta a su leal saber y entender.
El deudor debe ayudar al administrador provisional y al administrador concursal en el cumplimiento de su deber.
El deudor no podrá abandonar Estonia sin autorización del órgano jurisdiccional tras la declaración de concurso ni antes de que haya prestado juramento.
El órgano jurisdiccional puede imponer una multa, la comparecencia obligatoria o la detención del deudor en caso de que no cumpla con el mandato del órgano jurisdiccional con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación prevista en la ley.
El deudor tiene derecho a examinar los archivos del administrador concursal y los del órgano jurisdiccional en relación con el concurso de acreedores. El administrador concursal puede, por motivos justificados, rechazar la solicitud del deudor de examinar un documento incluido en sus archivos si esto fuera en detrimento del desarrollo del procedimiento concursal.
Administrador concursal
En los procedimientos concursales en Estonia se permiten las compensaciones. Las compensaciones de créditos en los procedimientos concursales están sujetas a las siguientes condiciones:
Si el crédito del deudor dependía de una condición suspensiva o todavía no estaba vencido en el momento en el que se declaró el concurso de acreedores, o si no estaba dirigido al cumplimiento de obligaciones del mismo tipo, se podrá compensar solo en el caso de que la condición suspensiva se haya cumplido, el crédito del deudor haya vencido o las obligaciones se hayan convertido en obligaciones del mismo tipo. No se permite ninguna compensación si la condición suspensiva del crédito del deudor se cumple o el crédito vence antes de que el acreedor pueda compensar su crédito.
Si el crédito de un acreedor ha vencido, todavía se puede compensar si el derecho de compensación nació antes de la fecha de vencimiento del crédito. Un acreedor puede compensar un crédito que resulte del incumplimiento del deudor de un contrato derivado del hecho de que el administrador concursal suspendiera la obligación del deudor después de que se declarara el concurso. Si el objeto de una obligación contractual es divisible y el acreedor había cumplido parte de su obligación en el momento en que se declaró el concurso, puede realizar una compensación de la obligación financiera del deudor correspondiente a la parte de la obligación del acreedor que se haya cumplido. Si el deudor es un arrendador residencial o comercial y el arrendatario residencial o comercial ha pagado al deudor la renta de la propiedad inmobiliaria o de los locales con anterioridad a la declaración de concurso, ello da lugar a una demanda de enriquecimiento injustificado frente al deudor que el arrendatario residencial o comercial podrá compensar con el crédito del deudor para con él, y el arrendatario residencial o comercial también podrá compensar la demanda por daños y perjuicios que resulte de la terminación anticipada o el desistimiento del contrato.
Un crédito adquirido mediante cesión se puede compensar en los procedimientos concursales solo cuando el crédito haya sido cedido y el deudor haya recibido notificación del mismo por escrito en un plazo superior a tres meses antes de que se declarase el concurso. Un crédito frente al deudor adquirido mediante cesión no se puede compensar si ha sido cedido en los tres años anteriores al nombramiento de un administrador provisional y el deudor era insolvente en ese momento y la persona que adquirió el crédito era o debía haber sido consciente de la insolvencia en el momento de la cesión.
Entre los créditos que no se pueden compensar figuran los créditos de pensiones de alimentos, los créditos de indemnización por daños a la salud o por el fallecimiento de una persona y los créditos por haber causado daños de forma dolosa e ilegal que la otra parte tiene contra la parte que reclama la compensación; los créditos de la otra parte sobre los que no se pueden reclamar pagos en virtud de la ley; los créditos embargados frente a la reclamación de una parte contra la otra si la parte que solicita la compensación adquirió el crédito después del embargo o si su crédito venció después del embargo y con posterioridad al periodo de embargo del crédito; los créditos contra los que la otra parte pueda formular objeciones o los créditos de la parte cuya compensación no está permitida por otros motivos regulados por ley. Las compensaciones no están reguladas de forma separada en el caso de los procedimientos de reorganización y de reestructuración de deuda, y por tanto se aplica el procedimiento general de conformidad con la Ley de Obligaciones.
Procedimiento concursal
El administrador concursal tiene derecho a cumplir una obligación incumplida derivada de un contrato firmado por un deudor y requerir a la otra parte que cumpla sus obligaciones o libere al deudor de la obligación derivada del contrato, salvo disposición legal en contrario. El administrador puede no liberar al deudor de la obligación derivada de un contrato si la obligación está garantizada por una notificación previa inscrita en el registro de la propiedad. Si el administrador concursal continúa con el cumplimiento de la obligación del deudor o notifica que pretende cumplir con la obligación, la otra parte del contrato continuará cumpliendo sus obligaciones. En este caso, el administrador concursal pierde su derecho de rehusar el cumplimiento de la obligación del deudor. Si el administrador concursal obliga a la otra parte contratante a respetar el cumplimiento del contrato, la otra parte puede obligar al administrador concursal a garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor. La otra parte puede rehusar el cumplimiento de su obligación, desistiendo o cancelando el contrato hasta que el administrador concursal haya garantizado el cumplimiento de la obligación del deudor. La pretensión de la otra parte frente al deudor que dimana de una obligación cumplida después de que el administrador concursal haya requerido el cumplimiento de la obligación de la otra parte es una obligación consolidada. Si el administrador concursal libera al deudor de la obligación una vez declarado el concurso, la otra parte contratante podrá presentar una demanda por incumplimiento del contrato como acreedor en el procedimiento concursal. Si el objeto de una obligación contractual es divisible y la otra parte ha cumplido parcialmente su obligación en el momento de la declaración de concurso, dicha parte puede exigir que la obligación financiera del deudor se cumpla en la medida correspondiente a la parte de la obligación que haya cumplido solo como acreedor en el procedimiento concursal.
La ley también establece casos especiales para determinados tipos de contratos:
El administrador concursal tiene derecho a decidir sobre la continuación o terminación de un contrato, pero si la otra parte del contrato realiza una propuesta al administrador concursal para ejercer esta elección, el administrador concursal deberá inmediatamente, en un plazo no superior a siete días, notificar si cumplirá la obligación o eximirá al deudor de su cumplimiento. A instancia del administrador concursal, el órgano jurisdiccional también podrá ampliar dicho plazo. Si el administrador concursal no notifica dentro del plazo estipulado el cumplimiento o la exención de la obligación, no tendrá derecho a exigir a la otra parte que cumpla el contrato antes de que el administrador concursal haya cumplido con las obligaciones del deudor.
También es posible que algunos contratos firmados por el deudor se puedan recuperar. Por ejemplo, el órgano jurisdiccional revocará los contratos que se hayan firmado durante el periodo comprendido entre el nombramiento de un administrador provisional y el momento en el que se declare el concurso de acreedores. Además de la condición temporal, una condición previa para la recuperación es que el contrato haya perjudicado los intereses del acreedor. Si los intereses del acreedor no se han perjudicado y la masa concursal no aumenta como resultado de la recuperación, no tiene sentido realizar la recuperación.
Generalmente, un deudor declarado en concurso de acreedores o su administrador concursal no tienen derecho a modificar los contratos. Sin embargo, los contratos se podrán modificar si se firma un convenio de acreedores tras la declaración del concurso. En este caso, es posible reducir las deudas o ampliar el plazo de pago como resultado de un acuerdo entre el deudor y los acreedores. El mismo resultado se puede conseguir mediante un procedimiento de reorganización o un procedimiento de reestructuración de deudas. La Ley concursal, la Ley de reorganización y la Ley de reestructuración de deudas no cubren la cesión de créditos ni la asunción de obligaciones de forma separada, y así lo establece el procedimiento general previsto en el Derecho de obligaciones.
Procedimiento de reorganización y procedimiento de reestructuración de deudas
Se permite la reestructuración de los contratos en los procedimientos de reorganización. Todo acuerdo en virtud del que un acreedor podrá terminar un contrato cuando se abra un procedimiento de reorganización o se apruebe un plan de reorganización es nulo y sin efecto. Un crédito relacionado con un contrato de trabajo o con una operación con derivados no podrá ser reestructurado en un plan de reorganización.
Si se admite a trámite una solicitud de reestructuración de deudas, un acreedor no puede, en base a un incumplimiento de una obligación financiera que tuvo lugar antes de que fuera presentada la solicitud de reestructuración de deudas, terminar un contrato firmado con el deudor y del que se deriven los créditos que el deudor se propone reestructurar, ni negarse a cumplir sus obligaciones por tales motivos. Todo acuerdo en virtud del cual un acreedor podrá terminar un contrato cuando se presente una solicitud de reestructuración de deuda o se apruebe un plan de reestructuración de deuda es nulo y sin efecto. Las obligaciones derivadas de un contrato vigente nacidas o vencidas después de la presentación de la solicitud de reestructuración de deudas se pueden reestructurar en el procedimiento de reestructuración de deudas. Un plan de reestructuración puede estipular que un contrato de crédito u otro contrato vigente que haya firmado el deudor antes de presentar la solicitud de reestructuración de deudas y que tenga prelación sobre las obligaciones financieras del deudor que venzan tras la presentación de la solicitud de reestructuración de deudas termine cuando se apruebe el plan de reestructuración. La terminación de un contrato tiene las mismas consecuencias que la resolución extraordinaria de un contrato debido a las circunstancias del deudor. Las obligaciones del deudor que se derivan de la terminación de un contrato se pueden reestructurar de antemano con arreglo a un plan de reestructuración. Cuando se pretendan reestructurar las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendador que sea acreedor podrá rescindir de forma extraordinaria el contrato en el plazo de una semana desde la aprobación del plan de reestructuración.
Después de la declaración de concurso de acreedores, los acreedores en el procedimiento concursal solo podrán presentar sus créditos frente al deudor en el procedimiento concursal. El administrador concursal debe ser notificado de todos los créditos contra el deudor antes de la declaración de concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago. Los procedimientos de ejecución abiertos en relación con el deudor se archivarán en caso de que se declare el concurso, y el acreedor deberá presentar una demanda al administrador concursal.
En los procedimientos de reorganización y de reestructuración de deudas, solo podrán abrir nuevos procedimientos durante el periodo de validez del plan de reorganización y el plan de reestructuración de deuda, respectivamente, aquellos acreedores cuyos créditos se vean afectados por el plan en cuestión. En caso de reorganización, se suspenden los procedimientos de ejecución, salvo aquellos dirigidos a satisfacer una demanda derivada de una relación laboral o para el pago de una pensión de alimentos. En los procesos de reestructuración de deudas, el órgano jurisdiccional podrá suspender el procedimiento de ejecución como medida de protección jurídica provisional incluso antes de la adjudicación o presentación de una petición. Cuando se admite una petición a trámite, el órgano jurisdiccional suspende los procedimientos de ejecución (o ejecución forzosa) para la recaudación de dinero con respecto a los bienes del deudor hasta que el plan de reestructuración de deuda se apruebe o el procedimiento se archive.
Procedimiento concursal
En los litigios sobre la masa concursal o los bienes que se pueden incluir en la masa concursal, se transfiere al administrador el derecho de ser parte en los procedimientos judiciales en lugar del deudor. Si una acción o cualquier otra petición relacionada con la masa concursal presentada por el deudor frente a otra persona está siendo oída en un procedimiento judicial iniciado con anterioridad a la declaración de concurso o si el deudor participa en procedimientos judiciales como tercero, el administrador concursal podrá, de conformidad con sus obligaciones, adherirse a los procedimientos en lugar del deudor. Si el administrador concursal está informado de tal procedimiento pero no se adhiere a ellos, el deudor podrá continuar como demandante, peticionario o tercero.
Si hay una demanda patrimonial contra el deudor en un procedimiento judicial que comenzó antes de la declaración de concurso, pero respecto a la que aún no se ha dictado ninguna resolución, el órgano jurisdiccional no oirá la demanda en el procedimiento relativo a la acción. El órgano jurisdiccional reabrirá el procedimiento a instancia del demandante cuando un órgano jurisdiccional superior anule la resolución concursal y la decisión que desestime la solicitud de concurso haya entrado en vigor o cuando el procedimiento concursal haya concluido por extinción después de la declaración de concurso.
Cuando se haya interpuesto una demanda para la exclusión de un objeto de la masa concursal contra el deudor en los procedimientos judiciales que comenzaron antes de que se declarara el concurso de acreedores, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda a trámite. En este caso, el administrador concursal podrá adherirse a los procedimientos en lugar del deudor. El administrador concursal tiene los derechos y obligaciones del deudor como demandado. Si el administrador concursal no se adhiere al procedimiento, este podrá continuar a instancia del demandante.
Cuando exista una demanda patrimonial contra el deudor en procedimientos judiciales en los que la resolución dictada sobre la demanda esté sujeta a recurso, el administrador concursal podrá presentar un recurso en nombre del deudor tras la declaración de concurso. El deudor podrá presentar el recurso con el consentimiento del administrador concursal.
Cuando se impugne un acto administrativo contra un deudor ante los órganos jurisdiccionales, se suspenderá el plazo para impugnar dicho acto administrativo.
Procedimiento de reorganización y procedimiento de reestructuración de deudas
Tras la presentación de una solicitud de reorganización, el órgano jurisdiccional que conozca de la causa, basándose en una solicitud de una empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adjuntará a la solicitud, podrá suspender los procedimientos judiciales relativos a demandas financieras contra la empresa hasta que el plan de reorganización se apruebe o el procedimiento de reorganización concluya, salvo en el caso de una demanda presentada sobre la base de una relación laboral o para el pago de una pensión de alimentos respecto a la que no se haya dictado sentencia. Al admitir una solicitud de reestructuración de la deuda, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos judiciales relativos a demandas financieras contra el deudor respecto a las que no se haya dictado sentencia hasta que el plan de reorganización se apruebe o los procedimientos concluyan.
Participación de los acreedores en el procedimiento concursal
Los acreedores presentan sus créditos durante los procedimientos concursales. De hecho, están obligados a notificar al administrador concursal todos los créditos contra el deudor que se hayan generado antes de la declaración de concurso, independientemente de los motivos o de la fecha de devolución, en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación del concurso en Ametlikud Teadaanded. Los créditos deben notificarse al administrador concursal por escrito (prueba de la demanda). Los acreedores deben defender sus créditos en una junta de acreedores (junta para la defensa de sus créditos). Los derechos de garantía se defienden junto con los derechos de crédito que ellos garantizan. Los créditos, su orden de prelación y el derecho de garantía de los créditos se consideran admitidos en caso de que ni el administrador concursal ni ninguno de los acreedores se opongan a ello en la junta celebrada para defender sus derechos. Los créditos o el orden de prelación que se hayan admitido en la junta para la defensa de créditos no se pueden impugnar con posterioridad.
Aparte de que cada acreedor presente sus créditos y los defienda, los acreedores también participan en la dirección de los procedimientos concursales mediante la junta general de acreedores. A la junta general de acreedores le compete aprobar el nombramiento del administrador concursal y elegir al comité concursal, decidir sobre la continuación o disolución de la empresa del deudor, decidir sobre la disolución del deudor si el deudor es una persona jurídica, redactar el convenio de acreedores, decidir dentro de los límites previstos por la ley sobre los asuntos relacionados con la venta de la masa concursal, defender los créditos, resolver las reclamaciones presentadas contra las actividades del administrador, decidir sobre la retribución de los miembros del comité concursal y resolver otros asuntos dentro del marco de competencias de la junta general de acreedores en virtud de la ley. Si la junta general de acreedores decide elegir un comité concursal, es deber de este último, entre otras cosas, proteger los intereses de todos los acreedores en el procedimiento concursal.
Participación de los acreedores en el procedimiento de reorganización
El asesor de la reorganización notifica inmediatamente a los acreedores la apertura de un procedimiento de reorganización y el monto de los créditos que tienen contra la empresa de acuerdo con la lista de deudas. Con tal fin, el asesor presenta un anuncio de reorganización a los acreedores. Si un acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar en el marco de un plan de reorganización no está conforme con la información del anuncio de reorganización, presentará al asesor de la reorganización, dentro del plazo establecido en el anuncio, una petición por escrito en la que exponga en qué aspectos no está de acuerdo con el crédito indicado en el anuncio de reorganización y aporte pruebas de dichas circunstancias. Si no se presenta ninguna petición hasta la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está de acuerdo con la magnitud del crédito. Si el asesor de la reorganización no está de acuerdo con una alegación hecha en la petición del acreedor, presentará la petición al órgano jurisdiccional junto con las pruebas disponibles y sustanciará los motivos por los que no está de acuerdo con la información facilitada en la petición. El asesor de la reorganización tendrá que justificar sus alegaciones. Basándose en las alegaciones y pruebas aportadas, el órgano jurisdiccional establecerá el monto del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.
Participación de los acreedores en el procedimiento de reestructuración de deudas
Los procesos de reestructuración de deuda afectan a los acreedores cuyos créditos contra el deudor hayan vencido cuando se presente la solicitud de reestructuración de la deuda. La decisión de admitir una solicitud de reestructuración de deudas la adopta el órgano jurisdiccional que, cuando fuera necesario, también podrá oír la opinión del acreedor y pedir información o documentos adicionales. La resolución sobre la admisibilidad de una solicitud se comunica al deudor y a todos los acreedores cuyos créditos pretende reestructurar el deudor. Si se admite una solicitud, el acreedor no podrá, alegando el incumplimiento de una obligación financiera antes de que se presentara la solicitud de reestructuración de la deuda, terminar un contrato que haya firmado con el deudor y que dé lugar a los créditos que el deudor pretende reestructurar, ni negarse a cumplir sus obligaciones por estos motivos. Cuando se entrega un plan de reestructuración de deudas al acreedor, el órgano jurisdiccional concede al acreedor un plazo no inferior a dos semanas ni superior a cuatro semanas, tras la recepción del plan de reestructuración de deudas, para que exprese su opinión al órgano jurisdiccional o al asesor. El acreedor hará saber si está conforme con la información del deudor respecto al crédito y la garantía, el cálculo de la deuda del deudor y la reestructuración de la deuda de la forma solicitada por el deudor. Si el acreedor no está de acuerdo con la reestructuración de la deuda de la forma solicitada por el deudor, deberá indicar si estaría conforme con que se reestructurara de otra forma. Si el acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar no está de acuerdo con la información aportada por el deudor en la lista de deudas, notificará al órgano jurisdiccional o al asesor, si así lo determina el órgano jurisdiccional, dentro del plazo estipulado por dicho órgano, en qué puntos no está de acuerdo con el crédito y aportará pruebas de estas circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. Si el deudor o el asesor no están de acuerdo con la alegación hecha en la petición del acreedor, presentarán dicha petición, junto con las pruebas, sin demora al órgano jurisdiccional y sustanciarán el motivo por el que no están de acuerdo con la información de la petición. Sobre la base de las alegaciones y las pruebas presentadas, el órgano jurisdiccional establecerá el importe del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria, y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.
Los bienes del deudor se convierten en masa concursal a partir del auto de concurso y se utilizan como bienes designados para satisfacer las deudas de los acreedores y ejecutar el procedimiento concursal. La masa concursal engloba los bienes del deudor en el momento de la declaración de concurso, así como los bienes reclamados o recuperados y los bienes adquiridos por el deudor durante el procedimiento concursal. En virtud de la ley, los bienes del deudor sobre los que no se puede realizar una petición de pago no están incluidos en la masa concursal.
Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula. Antes de que se declare el concurso, el órgano jurisdiccional podrá prohibir al deudor que disponga de la totalidad o de una parte de los bienes sin el consentimiento del administrador provisional.
El administrador concursal debe tomar posesión de los bienes del deudor y comenzar la administración de la masa concursal sin demora después de que se emita la resolución concursal. El administrador debe reclamar los bienes del deudor que estén en posesión de un tercero para la masa concursal, a menos que la ley estipule lo contrario. La administración de la masa concursal comprende el cumplimiento de los actos relativos a la masa concursal que son necesarios para su conservación y la gestión del procedimiento concursal, así como la gestión de las actividades del deudor en caso de que sea una persona jurídica o la organización de las actividades comerciales del deudor si el deudor trabaja por cuenta propia. En los procedimientos concursales de un deudor que es persona jurídica, el administrador tiene los derechos y obligaciones del consejo de administración, o del organismo que sustituye al consejo de administración de la persona jurídica, que no sean contrarios al objetivo de los procedimientos concursales. La obligación del administrador concursal es la misma que la de un miembro del órgano de administración.
El administrador concursal puede concluir una operación mercantil con la masa concursal en efectivo solo con la autorización del órgano jurisdiccional. El administrador concursal no realizará ningún pago a los acreedores en efectivo a partir del coeficiente de distribución. El administrador concursal puede concluir las transacciones de particular relevancia para los procedimientos concursales solo con el consentimiento del comité concursal. Las transacciones de particular relevancia son, sobre todo, los préstamos y, en el caso de una empresa que esté incluida en la masa concursal, todas las operaciones mercantiles que trasciendan el alcance de las actividades empresariales habituales de la empresa. El administrador concursal no podrá concluir ninguna transacción consigo mismo ni con personas que estén relacionadas con o por cuenta de la masa concursal, ni concluir cualquier otra transacción de naturaleza similar o que provoque un conflicto de intereses ni solicitar una indemnización por los gastos incurridos en dichas transacciones.
El administrador concursal podrá comenzar la venta de la masa concursal después de la primera junta general de acreedores, a menos que los acreedores hayan decidido lo contrario en la junta. Si el deudor recurre contra la resolución concursal, sus bienes no se podrán vender sin su consentimiento antes de que se conozca el recurso presentado ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Dichas restricciones no se aplican a la venta de los bienes sumamente perecederos, cuyo valor se devalúa rápidamente o cuyo almacenamiento o conservación son excesivamente costosos. Si las actividades de la empresa del deudor continúan, los bienes no se podrán vender si con ello se impide la continuidad de la actividad empresarial. Si se presenta una propuesta de convenio de acreedores, los bienes no se podrán vender antes de que dicho convenio se realice, a menos que la junta general de acreedores decida que se pueden vender, independientemente de la propuesta de convenio de acreedores. La masa concursal se subastará en virtud del procedimiento previsto en el Código del Procedimiento de Ejecución.
Créditos presentados contra la masa concursal del deudor
Todos los créditos contra el deudor nacidos antes de la declaración de concurso se tienen que presentar contra la masa concursal del deudor, independientemente de los motivos o las fechas de pago. En el momento de la declaración de concurso, todos los créditos de los acreedores contra el deudor se consideran vencidos, salvo que la ley disponga lo contrario. Si un acreedor ha presentado el crédito correspondiente ante el órgano jurisdiccional pero no se ha dictado todavía ninguna resolución judicial, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos relativos a la acción y el acreedor deberá presentar el crédito mediante el administrador concursal. Si un acreedor presenta un crédito ante el órgano jurisdiccional y el órgano jurisdiccional dicta una resolución que entra en vigor, el acreedor también deberá presentar su crédito al administrador concursal, pero se considerará que tal pretensión se ha defendido. Si el deudor podría haber impugnado la decisión judicial, el administrador concursal podrá hacerlo.
Tramitación de las demandas nacidas tras la apertura del procedimiento concursal
Una vez declarado el concurso, los acreedores del procedimiento concursal solo podrán interponer sus demandas contra el deudor de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Concursal. Los créditos solo se pueden presentar al administrador concursal y solo se pueden presentar aquellos que hayan nacido antes de la declaración de concurso. Los créditos nacidos después de la declaración de concurso no se podrán presentar antes de la conclusión del procedimiento concursal. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las personas jurídicas, en la mayoría de los casos la conclusión de los procedimientos concursales implica la liquidación de la persona jurídica, y como resultado no existe persona contra la que se puedan presentar créditos después del procedimiento concursal. Por tanto, es necesario ser cauteloso y tener en cuenta ese riesgo cuando se celebren transacciones con personas jurídicas declaradas en concurso de acreedores. Los créditos contra una persona física que se originen durante el procedimiento concursal se pueden presentar tras la conclusión del procedimiento concursal en virtud del procedimiento general. Con arreglo al procedimiento general, las obligaciones de indemnizar los daños causados durante el procedimiento concursal por los actos ilícitos de un deudor que es persona jurídica se consideran obligaciones consolidadas, y por tanto el deudor estará obligado a cumplirlas durante el procedimiento concursal. También se podrán llevar a cabo procedimientos de ejecución con respecto a la masa concursal para el cumplimiento de las obligaciones.
Asimismo, es posible que el deudor disponga, tras la declaración de concurso, de un objeto perteneciente a la masa concursal. Tal disposición es nula ya que, cuando se declara el concurso, el derecho de administrar y disponer de los bienes se transfiere al administrador concursal. Sin embargo, si hay una disposición por parte del deudor, los bienes transmitidos por la otra parte a partir de la disposición se entregan a esta parte si los bienes se han conservado en la masa concursal, o se ofrece una indemnización si la masa concursal ha aumentado como resultado de la transmisión. Si el deudor dispone del objeto el día de la declaración de concurso, se presume que la disposición tuvo lugar después de declararse el concurso. Si el deudor enajena sus créditos futuros antes de declararse en concurso, la enajenación será nula y sin efecto, y se declarará el concurso respecto a los créditos nacidos con posterioridad. En el caso de que el deudor sea una persona física, podrá disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador concursal. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador concursal será nula y sin efecto.
Tramitación de los créditos nacidos tras la apertura del procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas
Mientras dure un plan de reorganización, no se podrá presentar ningún escrito de demanda en base a un crédito al que sea de aplicación el plan de reorganización. El escrito de demanda se podrá presentar por otros créditos. Mientras dure un plan de reestructuración, no se podrá presentar ningún escrito de demanda o petición en los procesos petitorios en base a un crédito al que sea de aplicación el plan de reestructuración. El escrito de demanda se podrá presentar por otros créditos. La aprobación del plan de reestructuración no limita el derecho del acreedor de impugnar ante el órgano jurisdiccional los créditos que no se admitan en el plan de reestructuración. Los acreedores también pueden impugnar ante el órgano jurisdiccional la magnitud de los créditos hasta el punto en que no se acepte la participación.
La presentación de la solicitud de reorganización del deudor o la solicitud de reestructuración de la deuda suspende el plazo de prescripción de los créditos contra el deudor. Una vez presentada la solicitud de reorganización, el órgano jurisdiccional que tramita la causa puede, sobre la base de una petición de una empresa y con la aprobación del asesor de la reorganización, que se adhiere a la petición, suspender los procedimientos judiciales que afecten a los derechos de crédito contra la empresa hasta que el plan de reorganización se apruebe o hasta que concluyan los procedimientos de reorganización, salvo en el caso de que se impugne un crédito en base a una relación laboral o para el pago de una pensión de alimentos sobre la que todavía no se haya dictado sentencia. Al admitir una solicitud de reestructuración de la deuda, el órgano jurisdiccional suspenderá los procedimientos judiciales relativos a los derechos de crédito contra el deudor respecto a los que no se haya dictado ninguna resolución hasta que el plan de reorganización esté aprobado o los procedimientos hayan concluido.
El plan de reorganización no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de una obligación de una empresa del cumplimiento de sus propias obligaciones. La aprobación de un plan de reestructuración no libera a una persona que sea conjunta y solidariamente responsable del cumplimiento de la obligación del deudor del cumplimiento de sus propias obligaciones.
Normas que regulan la presentación, verificación y admisión de créditos en el procedimiento concursal
Los acreedores están obligados a comunicar al administrador concursal todos los créditos contra el deudor que hayan nacido antes de que se declarase en concurso, independientemente de los motivos o las fechas de pago, en un plazo máximo de dos meses a contar desde de la fecha de notificación del concurso en Ametlikud Teadaanded. Una vez declarado en concurso, todos los créditos de acreedores contra el deudor se consideran vencidos. Los créditos deben comunicarse al administrador concursal por escrito (prueba de la demanda). La prueba del crédito establece el contenido, el fundamento y la magnitud del crédito, y si el crédito está garantizado. Los documentos que prueban las circunstancias a las que se refiere la prueba de la demanda se presentan como anexo de la misma. El administrador concursal está obligado a verificar si los créditos presentados están justificados y si existen derechos de garantía que los garanticen. Los acreedores y el deudor pueden formular objeciones por escrito relativas a los créditos o a los derechos de garantía que garanticen los créditos al administrador ante la junta para la defensa de los créditos.
Los créditos se defienden en la junta general de acreedores (junta para la defensa de los créditos). Los derechos de garantía se defienden junto con los derechos de crédito que ellos garantizan. En la junta para la defensa de los créditos, los créditos son oídos en el orden en que se han presentado. Un crédito, su orden de prelación y el derecho de garantía que lo garantiza se consideran admitidos cuando ni el administrador concursal ni los acreedores formulan objeciones en la junta para la defensa de los créditos o si el administrador concursal o el acreedor que presenta la objeción ignoran la objeción en la junta para la defensa de los créditos. El administrador concursal está obligado a objetar un crédito o derecho de garantía en la junta para la defensa de los créditos si hay motivos para objetar. En la junta para la defensa de los créditos, los créditos satisfechos por un órgano jurisdiccional o por una decisión arbitral que haya entrado en vigor, los derechos de garantía admitidos por el órgano jurisdiccional o por una decisión arbitral que haya entrado en vigor y los derechos de garantía inscritos en el registro de la propiedad, el registro de buques, el registro de garantía comercial o el Registro Central de Garantías de Estonia se considera que han sido admitidos sin defensa. Se prepara una lista de los créditos admitidos.
El acta de la reunión de la junta para la defensa de los créditos indica si ha sido admitido o no cada crédito por separado o el derecho de garantía que garantiza el crédito y quién objetó el crédito, su orden de prelación o el derecho de garantía que garantiza el crédito. El acta también indica quién renunció a una objeción presentada. Si no se admite el crédito de un acreedor y el acreedor no interpone una acción para que se admita el crédito o si el órgano jurisdiccional desestima la acción, las objeciones del acreedor a los créditos de otro acreedor serán desestimadas. Si no se presenta ninguna otra objeción al crédito de otro acreedor, el crédito se considera admitido. Un crédito o su orden de prelación admitido en una junta para la defensa de los créditos no se pueden impugnar posteriormente.
Normas que regulan la presentación, verificación y admisión de créditos en el procedimiento de reorganización y el procedimiento de reestructuración de deudas
En los procedimientos de reorganización, el deudor presenta una lista de deudas en las que se establecen todos los créditos contra él, así como los acreedores correspondientes. Por tanto, los propios acreedores no presentan ninguna demanda. El acreedor cuyo crédito se pretenda reestructurar conforme al plan de reorganización y que no esté de acuerdo con la magnitud de su crédito en el procedimiento de reorganización puede presentar al asesor de la reorganización una petición por escrito que establezca en qué aspectos no está de acuerdo con el crédito en el anuncio de la reorganización, y presentar la prueba de tales circunstancias. Si no se presenta ninguna petición hasta la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está de acuerdo con la magnitud del crédito. El deudor puede objetar a las alegaciones del acreedor, pero debe confirmar sus posiciones. Basándose en las alegaciones y pruebas aportadas, el órgano jurisdiccional establecerá el monto del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria, y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.
En los procesos de reestructuración de deudas, el deudor presenta un plan de reestructuración de la deuda que indica las obligaciones que se han de reestructurar y la forma de reestructuración solicitada por el deudor. Del mismo modo que en los procedimientos de reorganización, los propios acreedores no presentan ningún crédito. Si un acreedor cuyo crédito se pretende reestructurar no está conforme con la información dada por el deudor en la lista de deudas, el acreedor notificará al órgano jurisdiccional o, si así lo determinara el órgano jurisdiccional, al asesor, dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional, los aspectos en los que no está conforme con el crédito y presentará la prueba de dichas circunstancias. Si la petición no se presenta antes de la fecha de vencimiento, se considerará que el acreedor está conforme con el importe del crédito. Si el deudor o el asesor no están de acuerdo con la alegación hecha en la petición del acreedor, presentarán dicha petición, junto con las pruebas, sin demora al órgano jurisdiccional y sustanciarán el motivo por el que no están de acuerdo con la información de la petición. Sobre la base de las alegaciones y las pruebas presentadas, el órgano jurisdiccional establecerá el importe del crédito principal del acreedor y la garantía prendaria y decidirá sobre la existencia y el ámbito de aplicación de la garantía.
El principio aplicable es que todos los acreedores reciban el mismo trato. No obstante, se aplican determinadas excepciones que otorgan a algunos acreedores un derecho preferente.
Antes de que se pague el dinero sobre la base del coeficiente de distribución, los pagos relativos a los procedimientos concursales se hacen con cargo a la masa concursal en el siguiente orden:
Después de que se hayan realizado estos pagos, los créditos de los acreedores se satisfarán en el siguiente orden:
La responsabilidad de un tercero por las obligaciones del deudor es posible en caso de solidaridad de los deudores. En este caso, el deudor solidario es responsable ante el acreedor, independientemente de la insolvencia del deudor. Si un deudor solidario paga su participación de la deuda que el acreedor también ha presentado contra el deudor, dicha participación se deducirá del crédito.
También es posible que la obligación del deudor se transmita a un tercero por ley. Si el empresario deviene insolvente, es decir, se declara en concurso o el procedimiento concursal concluye por extinción, los empleados serán indemnizados por cualquier retribución no percibida antes de que el empresario fuera declarado insolvente, las vacaciones no pagadas antes de que el empresario fuera declarado insolvente y las prestaciones no percibidas cuando el contrato de trabajo se canceló antes o después de que el empresario fuera declarado insolvente. Si un empresario es insolvente, el acreedor en el procedimiento concursal con relación a las bonificaciones de seguro de desempleo no percibidas en la fecha de vencimiento es el Estado.
En los procedimientos de reorganización y en los procedimientos de reestructuración de deudas, no es posible hablar de la masa concursal, y los créditos se satisfacen de conformidad con el plan de reorganización o de reestructuración de la deuda. El plan de reorganización no libera a una persona que sea responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de una obligación de una empresa del cumplimiento de sus propias obligaciones. Si la persona que es responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de una obligación de una empresa cumple la obligación, esa persona solo tendrá derecho de recurso contra la empresa en la medida en que la empresa sea responsable del cumplimiento de una obligación de conformidad con el plan de reorganización. La aprobación de un plan de reestructuración no libera a una persona que sea responsable conjunta y solidariamente del cumplimiento de la obligación del deudor del cumplimiento de sus propias obligaciones. Cuando la persona responsable de forma conjunta y solidaria del cumplimiento de la obligación del deudor cumple la obligación, esa persona solo tendrá derecho de recurso contra el deudor en la medida en que el deudor sea responsable del cumplimiento de la obligación de conformidad con el plan de reestructuración.
Conclusión del procedimiento concursal y efectos de la conclusión
Los procedimientos concursales concluyen con la desestimación de la demanda de concurso; la extinción del procedimiento concursal, una vez que los motivos del concurso hayan dejado de existir; con el consentimiento del acreedor; cuando se aprueba el informe final; cuando se aprueba un convenio de acreedores o por otros motivos dispuestos en la ley.
El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento por extinción mediante sentencia sin declarar concurso de acreedores, independientemente de la insolvencia del deudor, cuando los bienes del deudor sean insuficientes para cubrir las costas y gastos incurridos en el procedimiento concursal y cuando sea imposible recuperar o demandar los bienes o presentar una demanda contra un miembro de un órgano de administración. El órgano jurisdiccional también podrá concluir el procedimiento por extinción sin declarar el concurso de acreedores, independientemente de la insolvencia del deudor, cuando los bienes del deudor consistan principalmente en créditos de resarcimiento o créditos contra terceros y el cobro de estos créditos sea poco probable. El órgano jurisdiccional no concluirá el procedimiento por extinción cuando el deudor, un acreedor o un tercero transfiera la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir las costas y gastos incurridos en el procedimiento a la cuenta prevista para tal fin. Si el procedimiento concursal de un deudor persona jurídica termina por extinción, el administrador provisional liquidará la persona jurídica dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la resolución relativa a la conclusión del procedimiento sin procedimiento de liquidación. Cuando, al extinguirse el procedimiento concursal, el deudor tenga algún bien, primero se pagarán la retribución del administrador provisional y los gastos necesarios.
El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal a instancia del deudor cuando los motivos de su apertura hayan dejado de existir, siempre que el deudor pruebe que no es insolvente o que no es probable que devenga insolvente si se declaró el concurso porque era probable que el deudor deviniera insolvente en el futuro. Si el procedimiento concursal concluye porque los motivos de su apertura han dejado de existir, la persona jurídica no se disuelve.
El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal a instancia del deudor cuando todos los acreedores que presentaron sus créditos dentro del plazo establecido otorguen su consentimiento para la conclusión del procedimiento. Si un deudor persona jurídica es insolvente de forma permanente, el órgano jurisdiccional decidirá sobre la liquidación del deudor persona jurídica mediante una resolución de conclusión del procedimiento.
Los procedimientos concursales terminan con la aprobación de un informe final, cuando el administrador concursal presenta el informe final al comité concursal y al órgano jurisdiccional. En el informe final, el administrador concursal facilita información relativa a la masa concursal y al dinero recibido por su venta, pagos, los créditos admitidos por los acreedores, las acciones emprendidas y las acciones que no se han emprendido aún, etc. Los acreedores pueden presentar objeciones al informe final ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional decide sobre la aprobación del informe final y la conclusión del procedimiento concursal. El órgano jurisdiccional denegará la aprobación del informe final, mediante auto, y lo devolverá al administrador concursal para que continúe el procedimiento concursal cuando el informe final revele que se han infringido los derechos del deudor o de los acreedores en el procedimiento concursal.
El procedimiento concursal también puede terminar con la declaración de un convenio de acreedores. El convenio de acreedores es un acuerdo entre el deudor y los acreedores relativo al pago de las deudas y supone la reducción de las deudas o la ampliación del plazo de pago. Los convenios de acreedores se celebran en los procedimientos concursales a propuesta del deudor o del administrador concursal tras la declaración del concurso de acreedores. La resolución de un convenio de acreedores se adopta en la junta general de acreedores. El órgano jurisdiccional decidirá si aprueba el convenio de acreedores. El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento concursal con una resolución por la que apruebe el convenio de acreedores.
Si el procedimiento concursal no concluye en el plazo de dos años desde que se declaró el concurso, el administrador concursal presentará un informe al comité concursal y al órgano jurisdiccional cada seis meses hasta la conclusión del procedimiento. En dicho informe el administrador concursal establecerá las razones por las que el procedimiento concursal no se ha completado y facilitará información relativa a la masa concursal vendida o sin vender y a la administración de la masa concursal. El órgano jurisdiccional liberará al administrador de sus obligaciones cuando el procedimiento concursal haya concluido, salvo disposición legal en contrario. El órgano jurisdiccional podrá rehusar la liberación del administrador de sus obligaciones cuando, en el momento en que el procedimiento concluya, la masa concursal no se haya vendido en su totalidad, todavía haya dinero pendiente de cobro por la masa concursal, no se hayan conocido las acciones emprendidas por el administrador concursal o el administrador concursal pretenda o deba emprender una acción. En este caso, el administrador concursal también seguirá cumpliendo sus obligaciones tras la conclusión del procedimiento concursal. Si, tras la conclusión del procedimiento concursal y la liberación del administrador concursal de sus obligaciones, se recibe dinero en la masa concursal, las cantidades de dinero depositadas para su distribución se declaran disponibles o resulta evidente que la masa concursal incluye objetos que no se tuvieron en cuenta cuando se preparó la propuesta de distribución, el órgano jurisdiccional tomará una decisión sobre la distribución subsecuente por iniciativa propia o a instancia del administrador concursal o de un acreedor.
Conclusión del procedimiento de reorganización y efectos de la conclusión
El procedimiento de reorganización termina cuando concluye antes de la fecha de vencimiento, el plan de reorganización se anula, el plan de reorganización se aplica antes de la fecha de vencimiento o vence el plazo de ejecución fijado en el plan de reorganización. Cuando se aplica un plan de reorganización antes de la fecha de vencimiento, el procedimiento de reorganización termina si la empresa ha cumplido todas las obligaciones asumidas en virtud del plan de reorganización antes de que venza el plazo para aplicarlo.
El procedimiento de reorganización podrá concluir antes de la fecha de vencimiento únicamente antes de que se apruebe el plan de reorganización. El órgano jurisdiccional concluirá el procedimiento de reorganización antes de la fecha de vencimiento cuando la empresa incumpla la obligación de cooperar o no pague la cantidad establecida por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos del asesor de la reorganización o el experto; cuando el plan de reorganización no se apruebe; cuando la empresa presente una solicitud a tal efecto; cuando los motivos para la apertura del procedimiento de reorganización dejen de existir; cuando los bienes de la empresa se estén dilapidando o los intereses de los acreedores se vean perjudicados; cuando el plan de reorganización no se presente antes de la fecha de vencimiento o cuando la demanda sea ambigua. Si el órgano jurisdiccional concluye el procedimiento de reorganización antes de la fecha de vencimiento, todos los efectos de la apertura de tal procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva.
Cuando vence el plazo de aplicación del plan de reorganización, concluye el procedimiento de reorganización.
El procedimiento de reorganización también podrá concluir si se anula el plan de reorganización. Se anulará el plan de reorganización cuando la empresa haya sido condenada por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución después de que se aprobara el plan de reorganización; cuando la empresa incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud del plan de reorganización, si resulta evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reorganización, que la empresa no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió de conformidad con el mismo; a instancia del asesor de la reorganización, si la tasa de supervisión no se paga o si la empresa se niega a ayudar al asesor de la reorganización durante el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita al asesor de la reorganización la información que este último necesite para el ejercicio de la supervisión; cuando la empresa presente una solicitud de anulación del plan de reorganización o cuando la empresa se declare en concurso de acreedores. Si se anula el plan de reorganización, los efectos de la apertura del procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva.
Conclusión del procedimiento de reestructuración de deudas y efectos de la conclusión
El procedimiento de reestructuración de deudas termina cuando la solicitud de reestructuración de la deuda es desestimada o denegada, se anula el plan de reestructuración de la deuda, concluye el procedimiento o vence el plazo de ejecución fijado en el plan de reestructuración de la deuda. Cuando se aplica un plan de reestructuración de la deuda antes de la fecha de vencimiento, el procedimiento concluye si el deudor ha cumplido todas las obligaciones asumidas en virtud del plan de reestructuración antes de que expire el plazo de ejecución del plan de reestructuración.
El órgano jurisdiccional anulará un plan de reestructuración a instancia de un deudor siempre y cuando a este se le declare en concurso de acreedores. El órgano jurisdiccional podrá anular un plan de reestructuración cuando el deudor incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud de dicho plan; cuando resulte evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reestructuración, que el deudor no es capaz de cumplir las obligaciones asumidas en virtud del mismo; que el deudor no tiene problemas de solvencia o los ha superado; que el deudor ha presentado información sustancialmente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, rentas, acreedores u obligaciones, ya sea de forma dolosa o debido a negligencia grave; que el deudor ha pagado a acreedores que no contemplaba el plan de reestructuración, perjudicando así en gran medida los intereses de otros acreedores; que el deudor no ayuda al órgano jurisdiccional o al asesor en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita la información necesaria para el ejercicio de la supervisión, o cuando el deudor no pague la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos de los asesores y expertos. Si se anula un plan de reestructuración, los efectos de admitir la solicitud de reestructuración de la deuda se suspenden de forma retroactiva.
Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento concursal
Una vez concluido el procedimiento concursal, los acreedores pueden presentar contra el deudor, conforme al procedimiento general, aquellos créditos que podrían haber presentado durante el procedimiento concursal pero que no presentaron, así como los créditos que sí presentaron pero que no se satisficieron o contra los que el deudor formuló una objeción. En este caso, los intereses y los intereses moratorios no se calcularán para el periodo del procedimiento concursal.
Si un deudor persona física es liberado de las obligaciones que no cumplió durante el procedimiento concursal, se extinguirán los créditos de los acreedores que son parte del procedimiento concursal contra el deudor, incluidos los créditos de los acreedores del procedimiento concursal que no presentaron sus créditos en dicho procedimiento, excepto las obligaciones destinadas a la indemnización por los daños y perjuicios causados dolosamente mediante un acto ilícito o las obligaciones por pensión de alimentos para un menor o un progenitor.
Después de la conclusión de los procedimientos concursales, los acreedores también pueden presentar créditos nacidos de obligaciones consolidadas que no fueron satisfechos en el procedimiento concursal contra el deudor. Los créditos nacidos durante el procedimiento concursal que no se pudieron presentar en dicho procedimiento también se pueden presentar contra el deudor en virtud del procedimiento general. En este caso, el plazo comienza a contar desde la fecha de conclusión del procedimiento concursal. En la medida en que el crédito de un acreedor admitido en el procedimiento concursal no se satisficiera en dicho procedimiento, la sentencia es el instrumento de ejecución, a menos que el deudor haya formulado una objeción al crédito o el órgano jurisdiccional haya admitido la demanda del acreedor.
Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de reorganización
Si el procedimiento de reorganización concluye cuando vence el plazo para aplicar un plan de reorganización, un acreedor puede ejecutar un crédito reestructurado en virtud del plan de reorganización únicamente en la medida en que se acordara en el plan pero no se cumpliera de conformidad con el plan en cuestión.
Si un plan de reorganización se anula o se suspende de forma prematura, los efectos de la apertura del procedimiento de reorganización dejarán de existir de forma retroactiva. El derecho de un acreedor cuyo crédito se reestructuró en virtud del plan de reorganización se restablece contra la empresa en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reorganización.
Derechos de los acreedores tras la conclusión del procedimiento de reestructuración de deudas
Cuando se deniega o desestima una solicitud o cuando concluye un procedimiento, todos y cada uno de los efectos derivados de la admisión de la solicitud dejarán de existir de forma retroactiva. El derecho de un acreedor cuyo crédito se reestructuró en virtud del plan de reorganización se restablece contra el deudor en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reestructuración.
Tras el vencimiento del plazo de ejecución del plan de reestructuración, un acreedor puede ejecutar un crédito reestructurado en virtud del plan de reestructuración únicamente en la medida en que se acordara en el plan pero no se cumpliera de conformidad con el plan en cuestión.
Procedimiento concursal
Cuando una solicitud de concurso se satisface o cuando el procedimiento concursal concluye en un convenio de acreedores, las costas y gastos incurridos en dicho procedimiento se pagan con cargo a la masa concursal. Si el órgano jurisdiccional desestima o deniega la solicitud de concurso de un acreedor o si el procedimiento concluye porque el acreedor retira la demanda de concurso, el acreedor reembolsará las costas y gastos incurridos en el procedimiento concursal. En caso de extinguirse el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional determinará el reparto de las costas y gastos incurridos en el procedimiento concursal de acuerdo a las circunstancias.
Si el procedimiento abierto a instancia del deudor concluye por extinción sin que se declare el concurso y los bienes del deudor no son suficientes para hacer frente a los pagos debidos, el órgano jurisdiccional ordenará al deudor el pago de la retribución y los gastos del administrador provisional sujetos a reembolso, pero podrá ordenar que se rembolsen con cargo a los fondos de la masa concursal. Los pagos relativos a la retribución y los gastos del administrador provisional retirados de la masa concursal no excederán de 397 EUR (incluyendo los impuestos establecidos por ley, salvo el impuesto sobre el valor añadido). El órgano jurisdiccional no ordenará que la retribución y los gastos del administrador provisional se paguen con cargo a los fondos de la masa concursal cuando el deudor, un acreedor o un tercero hayan transferido la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos del administrador provisional sujetos a reembolso a la cuenta prevista con este fin.
Procedimiento de reorganización
Si se inicia un procedimiento de reorganización, el órgano jurisdiccional establecerá un plazo en el cual la empresa deberá transferir el importe determinado por el órgano jurisdiccional como depósito para cubrir la retribución y los gastos iniciales del asesor de la reorganización a la cuenta prevista con este fin. Si la empresa no abona esta cantidad, el órgano jurisdiccional dará el procedimiento de reorganización por terminado. El órgano jurisdiccional fijará el importe de la retribución y los gastos del asesor de la reorganización que deberán abonarse cuando se comunique quién es dicho asesor o cuando se apruebe el plan de reorganización sobre la base del informe de las actividades y gastos del asesor de la reorganización.
Si el órgano jurisdiccional involucra a expertos en el procedimiento de reorganización, estos expertos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que sean necesarios y justificados, y a recibir una retribución por el desempeño de sus funciones. El órgano jurisdiccional fijará el importe de la retribución y los gastos del experto que deberán reembolsarse cuando se comunique quién es el experto a partir del informe sobre las actividades y gastos del experto que se haya presentado dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional. A la hora de fijar la retribución del experto, el órgano jurisdiccional también puede oír a la empresa.
Procedimiento de reestructuración de deudas
El deudor sufraga las costas y los gastos ocasionados en el procedimiento de reestructuración de deudas. Las costas procesales de los acreedores correrán a cargo de los propios acreedores. El órgano jurisdiccional podrá ordenar al deudor que sufrague las costas procesales de los acreedores si el deudor presentó dolosamente una solicitud de reestructuración de la deuda injustificada o causó gastos procesales a los acreedores de cualquier otro modo, presentando dolosamente información falsa o una solicitud u objeción injustificadas. El Estado no concederá al deudor ningún tipo de asistencia procesal para pagar las tasas estatales. Si el plan de reestructuración de la deuda se aplica, el deudor no tiene que rembolsar los gastos de la asistencia procesal concedida por el Estado. Si se designa un asesor o experto, el órgano jurisdiccional determinará el importe que el deudor debe transferir como depósito para cubrir la retribución y los gastos del asesor o experto a la cuenta prevista con este fin.
Procedimiento concursal
Cuando se declara el concurso, el derecho del deudor a administrar y disponer de la masa concursal se transfiere al administrador concursal. Una vez declarado el concurso, cualquier disposición del deudor respecto a los objetos que forman parte de la masa concursal es nula de pleno derecho. En el caso de que el deudor sea una persona física, puede disponer de la masa concursal con el consentimiento del administrador. Cualquier disposición sin el consentimiento del administrador será nula y sin efecto.
El órgano jurisdiccional puede revocar, mediante un procedimiento de recuperación, cualquier transacción u otra acción del deudor que se concluya o realice antes de la declaración de concurso y que perjudique los intereses de los acreedores. Si se ha concluido una transacción sujeta a recuperación o se ha llevado a cabo cualquier otra acción sujeta a recuperación durante el periodo que va de la designación de un administrador provisional a la declaración de concurso, se considerará que la transacción o la acción han perjudicado los intereses de los acreedores.
El deudor, un acreedor o el administrador concursal pueden solicitar que el órgano jurisdiccional revoque una resolución de la junta general de acreedores si esta es contraria a Derecho o se hizo contraviniendo el procedimiento previsto en la ley o si el derecho a impugnar la resolución está estipulado directamente en la ley. También se puede solicitar la revocación de una resolución de la junta general de acreedores si la resolución perjudica los intereses comunes de los acreedores.
Si se ha iniciado un procedimiento para liberar a un deudor que es persona física de sus obligaciones, el órgano jurisdiccional, a instancia del acreedor, puede anular la resolución que libera al deudor de aquellas obligaciones que no se cumplieron durante el procedimiento concursal dentro del plazo de un año desde la fecha de la resolución, si resulta evidente que el deudor ha incumplido sus obligaciones dolosamente durante el procedimiento para la liberación del deudor de sus obligaciones y de ese modo ha impedido sustancialmente la satisfacción de los créditos de los acreedores.
Si el deudor y los acreedores acuerdan firmar un convenio de acreedores después de la declaración de concurso, el órgano jurisdiccional podrá anular tal convenio si el deudor incumple las obligaciones derivadas del mismo, si es condenado por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución o cuando, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del convenio de acreedores, resulta evidente que el deudor no es capaz de cumplir las condiciones del convenio de acreedores. La anulación de un convenio de acreedores afecta a todos los acreedores que participaron en él, y, por tanto, protege al conjunto de acreedores.
Procedimiento de reorganización
El órgano jurisdiccional anulará un plan de reorganización cuando la empresa haya sido condenada por un delito de quiebra fraudulenta o por un delito penal relacionado con el procedimiento de ejecución después de que se haya aprobado el plan de reorganización; cuando la empresa incumpla sustancialmente sus obligaciones en virtud del plan de reorganización; cuando resulte evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reorganización, que la empresa no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió de conformidad con dicho plan; a instancia del asesor de reorganización si no se paga la tasa de supervisión o si la empresa no ayuda al asesor de la reorganización en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita al asesor de la reorganización la información que este último necesite para el ejercicio de la supervisión; a instancia de la empresa o si la empresa se declara en concurso de acreedores. El derecho de un acreedor cuyo crédito haya sido reestructurado en virtud del plan de reorganización se restablece contra la empresa en el importe inicial previsto, teniendo en cuenta también los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reorganización.
Procedimiento de reestructuración de deudas
El órgano jurisdiccional anulará el plan de reestructuración a instancia del deudor o si a este se le declara en concurso de acreedores; si el deudor incumple sustancialmente las obligaciones derivadas del plan de reestructuración; si resulta evidente, transcurrida al menos la mitad del periodo de validez del plan de reestructuración, que el deudor no es capaz de cumplir las obligaciones que asumió en virtud de dicho plan, el deudor no tiene problemas de solvencia o los ha superado y la reestructuración de los créditos de los acreedores ya no es justa para los acreedores debido a un cambio sustancial en las circunstancias; si el deudor ha presentado información significativamente incorrecta o incompleta sobre sus bienes, rentas, acreedores u obligaciones, ya sea de forma dolosa o debido a negligencia grave; si el deudor ha pagado a acreedores que no contemplaba el plan de reestructuración, perjudicando así en gran medida los intereses de otros acreedores; si el deudor no ayuda al órgano jurisdiccional o al asesor en el cumplimiento de la obligación de supervisión o no facilita la información necesaria para el ejercicio de la supervisión, o si el deudor no paga la cantidad determinada por el órgano jurisdiccional como depósito. El derecho de un acreedor cuyo crédito se reestructuró en virtud del plan de reorganización se restablece contra el deudor en el importe inicialmente previsto. También se deben tener en cuenta los beneficios del acreedor en el curso de la ejecución del plan de reestructuración.
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