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Se puede iniciar un procedimiento de insolvencia contra operadores comerciales (particulares o empresas) siempre que tengan o tuvieran:
a) activos por valor de 300 000,00 EUR o más en los tres años anteriores a la solicitud de insolvencia o de un convenio con los acreedores; o bien
b) unos ingresos brutos anuales de 200 000,00 EUR o más cada uno de los tres años anteriores a la solicitud de insolvencia o de un convenio con los acreedores; o bien
c) un endeudamiento total (en la fecha de la solicitud de insolvencia o de un convenio con los acreedores) de 500 000,00 EUR o más (independientemente de la fecha en que se haya contraído).
a) Para iniciar un procedimiento de insolvencia es preciso que la empresa se encuentre en una situación de insolvencia. Lo pueden solicitar:
- los deudores,
- los acreedores,
- el ministerio fiscal.
b) Para adoptar un convenio con los acreedores (concordato preventivo) es preciso que la empresa se encuentre en crisis (p. ej., que esté sufriendo dificultades financieras que no sean lo suficientemente graves como para provocar insolvencia). Solo los deudores pueden solicitarlo.
Todos los activos forman parte de la masa del concurso, excepto los siguientes:
1) los bienes y los derechos estrictamente personales;
2) las pensiones alimenticias, los salarios, las pensiones, las nóminas y lo que los insolventes ganen con su trabajo dentro de los límites de lo que es necesario para mantenerse a sí mismos y a sus familias;
3) las rentas derivadas de los bienes de los hijos de un insolvente, a su disposición por ministerio de la ley, los activos en fondos reservados para las necesidades de la familia (fondo patrimoniale) y las rentas derivadas de ellos, excepto en los casos previstos en el artículo 170 del Código civil;
4) los artículos que, por ley, no se puedan embargar.
La masa del concurso también incluye todos los bienes adquiridos por el insolvente tras la apertura del procedimiento, pero no incluye las obligaciones contraídas con el fin de adquirir y mantener esos bienes.
El administrador concursal (administrador) tiene el poder/deber de gestionar los bienes, venderlos y repartir lo obtenido de la venta entre los acreedores.
El insolvente puede ser interrogado por el administrador para que le revele información y puede impugnar medidas que el administrador concursal y el administrador judicial hayan tomado, pero solo si se adoptaron infringiendo la ley (no solo, por lo tanto, por razones de conveniencia).
Cualquiera que deba pagar dinero al administrador concursal puede compensar esta deuda con un crédito (controcredito) en relación con el mismo procedimiento, pero solo si ambos (la deuda y el crédito) se generaron antes de la apertura del procedimiento.
El administrador puede decidir si los contratos que estaban vigentes en el momento del inicio del procedimiento de insolvencia se deberían mantener o rescindir.
Los acreedores pueden emprender acciones legales tras la apertura de los procedimientos de insolvencia solo en el caso de que el administrador no lo haga, es decir, si no emprende ninguna acción (de forma consciente o simplemente por negligencia).
Tan solo el administrador podrá proseguir con los pleitos que un acreedor haya iniciado contra una persona que posteriormente sea declarada insolvente.
El comité de acreedores está formado por hasta tres o cinco acreedores y cuenta con poderes significativos, a saber:
- autorizar transacciones, acuerdos, el abandono de pleitos, el reconocimiento de los derechos de terceros, la cancelación de hipotecas, la devolución de garantías, la liberación de obligaciones, la aceptación de herencias y donaciones, y todos los demás actos de administración especial;
- solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución del administrador;
- aprobar el plan de liquidación;
- autorizar al administrador que se haga cargo de los contratos vigentes en la fecha de la declaración de concurso;
- seguir las operaciones de inventario de los bienes del insolvente;
- acceder a todos los documentos relativos al procedimiento;
- autorizar al administrador a no incluir en el activo (o a renunciar a liquidar) uno o más bienes, si la liquidación resulta manifiestamente desventajosa;
- solicita al administrador judicial la suspensión de la venta de bienes.
Además de los poderes administrativos mencionados, el comité de acreedores emite dictámenes sobre las medidas que el administrador judicial o el tribunal mismo hayan tomado, y puede, en concreto:
- autorizar a los acreedores garantizados a vender bienes que sean parte de la garantía;
- autorizar al administrador judicial a seguir gestionando temporalmente la empresa (el comité de acreedores debe aprobarlo);
- autorizar al administrador judicial a arrendar el negocio (el comité de acreedores debe aprobar el arrendamiento).
El administrador puede (previa autorización):
- continuar gestionando la empresa;
- arrendar el negocio;
- vender todos los bienes para distribuir los ingresos netos a los acreedores;
- decidir no vender los bienes de bajo valor.
Cualquier acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional que declare al deudor insolvente. No es necesario que el acreedor cuente con una orden de ejecución; lo que es importante es que existan pruebas documentales para la demanda.
Todos los acreedores (incluidos, por lo tanto, los que solicitaron una declaración de insolvencia y la obtuvieron) deben solicitar la admisión de sus pretensiones tras la apertura de los procedimientos de insolvencia.
Los acreedores pueden presentar sus pretensiones sin representación legal.
Sus solicitudes deben incluir las pruebas documentales de la demanda y deben presentarse por vía electrónica (usando un correo electrónico certificado).
Lo que se obtenga de la venta de los bienes se distribuye entre todos los acreedores por orden de prioridad. La ley otorga derechos de preferencia a muchos créditos (hipotecas, garantías, créditos preferentes generales o especiales) sobre algunos o todos los bienes.
Si (como pasa casi siempre) lo que se obtiene de la cesión es insuficiente para pagar todos los créditos, estos importes no se distribuyen en proporción a la cantidad del crédito sino en el orden establecido en el Código civil.
Los procedimientos de insolvencia se cierran cuando:
- no se ha presentado ninguna demanda;
- se han satisfecho todas las demandas;
- se han distribuido todos los ingresos originados por la venta de los bienes;
- se comprueba que no hay más bienes por vender u otros ingresos.
Una vez que se cierran los procedimientos de insolvencia, el insolvente recupera la capacidad de iniciar y responder a acciones legales, y puede adquirir bienes sin ponerlo en conocimiento del administrador.
Los acuerdos con los acreedores concluyen cuando se aprueba el acuerdo entre el deudor y los acreedores, pero, si el acuerdo exige la enajenación de activos (concordato liquidatorio), el proceso se mantiene abierto para la venta y, por lo tanto, concluye una vez se han vendido todos los activos y se han distribuido todos los ingresos resultantes de la venta entre los acreedores.
Una vez que se alcanza un acuerdo con los acreedores, el insolvente queda liberado de todas sus deudas.
Una vez que se concluyen los procedimientos de insolvencia, los acreedores pueden emprender acciones contra el deudor para cobrar la deuda pendiente (esto es, la parte de la deuda que el administrador no haya reembolsado), salvo que se haya obtenido una condonación de la deuda, en cuyo caso los acreedores no pueden reclamar nada del insolvente.
Una vez que se alcanza un acuerdo con los acreedores, estos no pueden reclamar nada del deudor. Sin embargo, si el deudor no cumple sus obligaciones, los acreedores pueden solicitar la rescisión del acuerdo en el plazo de un año.
Las costas de los procedimientos de insolvencia recaen en los propios procedimientos de insolvencia, y se pagan de los ingresos resultantes de la venta de los bienes.
Si no hay bienes, el Estado se encarga de pagar el administrador y los gastos en que este haya incurrido.
Los actos jurídicos llevados a cabo por el insolvente antes de la apertura del procedimiento de insolvencia pueden ser revocados en caso de haber sido realizados dentro de un determinado plazo (un año o seis meses antes de la apertura del procedimiento).
Los actos jurídicos llevados a cabo por el insolvente tras la apertura del procedimiento de insolvencia son nulos.
Los actos de administración especial llevados a cabo en el marco de los acuerdos con los acreedores y sin la autorización del tribunal son nulos.
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