Insolvencia y quiebra

Lituania
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

Se pueden incoar procedimientos de insolvencia contra personas jurídicas y físicas.

Se pueden incoar procedimientos de quiebra, quiebra extrajudicial y reestructuración contra personas jurídicas.

Los procedimientos de quiebra o quiebra extrajudicial pueden incoarse contra cualquier tipo de persona jurídica, a excepción de los órganos presupuestarios, los partidos políticos, los sindicatos y las comunidades y asociaciones religiosas.

Al iniciarse un procedimiento de quiebra o de quiebra extrajudicial, se venden los bienes de la persona jurídica y el producto de la venta se utiliza para satisfacer los intereses de los acreedores, mientras que la propia persona jurídica se liquida debido a la quiebra.

Se puede incoar un procedimiento de reestructuración contra cualquier tipo de persona jurídica, a excepción de los organismos presupuestarios, los partidos políticos, los sindicatos, las comunidades y asociaciones religiosas, las entidades de crédito, los organismos pagadores, las entidades de dinero electrónico, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y los corredores de valores mobiliarios de derecho público. La finalidad de los procedimientos de reestructuración es permitir a las personas jurídicas que se enfrentan a dificultades financieras restablecer su solvencia, mantener y desarrollar sus actividades, pagar sus deudas y evitar la quiebra mientras prosiguen sus actividades comerciales. A tal fin, los compromisos de la entidad jurídica en proceso de reestructuración se distribuyen a lo largo de un período de cuatro años sobre la base de un plan de reestructuración que deben aprobar los miembros y acreedores de la entidad jurídica. El período de aplicación del plan puede prorrogarse un año más. Los procedimientos de reestructuración extrajudiciales no son posibles.

El procedimiento de quiebra puede ser incoado por una persona física contra otra, incluidos los agricultores y los trabajadores autónomos. El procedimiento de quiebra extrajudicial no se aplica a las personas físicas.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Se puede incoar un procedimiento de quiebra contra una persona jurídica cuando el órgano jurisdiccional haya determinado que existe una o más de las siguientes circunstancias:

  • la sociedad es insolvente,
  • la sociedad experimenta retrasos en el pago de los salarios de sus empleados y de los créditos sociales relacionados con estos,
  • la sociedad es o será incapaz de cumplir sus obligaciones.

Se dice que una sociedad es insolvente cuando no puede cumplir con sus obligaciones (no paga sus deudas, no realiza trabajos pagados por adelantado, etc.) y cuando sus obligaciones pendientes (deudas, trabajos atrasados, etc.) superan la mitad del valor contable de sus activos.

También puede iniciarse un procedimiento de quiebra extrajudicial contra una persona jurídica siempre que no haya ningún procedimiento judicial pendiente que implique créditos patrimoniales respecto a la sociedad y que no se haya iniciado ninguna recuperación contra la sociedad sobre la base de títulos ejecutivos emitidos por los órganos jurisdiccionales u otras autoridades. En los procedimientos de quiebra extrajudicial, es la junta de acreedores de la sociedad la que se ocupa de los asuntos cubiertos por la competencia del órgano jurisdiccional.

Se puede iniciar un procedimiento de reestructuración contra una persona jurídica:

  • que no ha cesado sus actividades,
  • que aún no ha quebrado o ya está en quiebra,
  • que existió por lo menos tres años antes de que la solicitud de reestructuración se presentara ante el órgano jurisdiccional,
  • si han transcurrido al menos cinco años desde:

a) la decisión del órgano jurisdiccional de cerrar el expediente de reestructuración;

b) la orden del órgano jurisdiccional por la que se pone fin a la reestructuración porque todos los acreedores han retirado sus créditos o porque la sociedad que se estaba reestructurando ha cumplido los requisitos de todos los acreedores antes del plazo establecido en el plan de reestructuración.

Se puede incoar un procedimiento de quiebra contra una persona física insolvente y de buena fe. Una persona física puede ser declarada insolvente si no puede pagar sus deudas vencidas de un importe superior a 25 veces el salario mínimo mensual, según lo establecido por el Gobierno de Lituania.

La buena fe de una persona física se juzga evaluando si la persona ha proporcionado información completa y exacta y si, en el momento en que se produjo la insolvencia, la persona actuó de buena fe, es decir, que durante los tres años anteriores a la insolvencia había cumplido los criterios de prudencia y diligencia y no había permitido deliberadamente la acumulación de deudas pendientes.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Todos los activos de una sociedad sometida a un procedimiento de quiebra o de reestructuración, cualquiera que sea su naturaleza (bienes muebles o inmuebles, activos tangibles o intangibles, derechos de propiedad, etc.) o ubicación, constituyen el patrimonio de la sociedad. Los activos o ingresos adquiridos por la sociedad durante un procedimiento de quiebra o reestructuración también forman parte del patrimonio de la sociedad y se utilizan para satisfacer los créditos debidos. En caso de quiebra, la ley determina la prelación de los créditos debidos. En el caso de la reestructuración, esta prelación se indica en el plan de reestructuración. En el procedimiento de quiebra, la masa de la quiebra se realiza en su totalidad y los ingresos percibidos se utilizan para cubrir los gastos de administración de la quiebra y los créditos debidos. En el caso de la reestructuración, en cambio, solo se realizan los activos especificados en el plan de reestructuración.

Se aplica un procedimiento especial a los ingresos procedentes de las actividades comerciales de la sociedad en quiebra: estos ingresos se utilizan para cubrir los respectivos gastos de explotación. Todos los pagos relacionados con la actividad empresarial se procesan mediante la cuenta de la sociedad especialmente asignada a actividades empresariales (cuenta empresarial de la sociedad), que no puede utilizarse para pagos a otros acreedores.

En caso de quiebra de una persona física, se contabilizan todos sus bienes, independientemente de su naturaleza (bienes muebles/inmuebles, tangibles/intangibles, derechos de propiedad, etc.) o ubicación. Solo se excluye de las cuentas el dinero en efectivo que posee la persona física que no supere un salario mínimo mensual. El producto de la venta de todos los activos de la persona (con las excepciones que se enumeran a continuación) se utiliza para satisfacer los intereses de los acreedores.

En el procedimiento de quiebra contra personas físicas, una persona quebrada tiene derecho a utilizar una determinada cuota de sus ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. Esta cantidad la fija el órgano jurisdiccional en la apertura del procedimiento de quiebra, teniendo en cuenta las necesidades de la persona afectada y de las personas de las que es responsable. Tan pronto como el órgano jurisdiccional haya aprobado el plan de restablecimiento de la solvencia de la persona física, se determina el importe disponible para esta en dicho plan.

También gozan de un estatuto especial la vivienda única necesaria para cubrir las necesidades básicas de la persona física o de las personas a su cargo, así como los bienes necesarios para el ejercicio, por parte del interesado, de una actividad por cuenta propia o agrícola. Una persona física en quiebra también puede conservar su derecho sobre la propiedad en cuestión, aunque esté hipotecada, siempre que esto se haya acordado con el acreedor hipotecario y que dicha conservación no perjudique los derechos de los demás acreedores.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

En el marco del procedimiento de quiebra de la sociedad, el administrador judicial designado se hace cargo de la gestión de la sociedad, dispone de sus bienes, organiza la venta de los mismos y utiliza el producto de la venta para resolver los litigios con los acreedores y toma todas las medidas necesarias para liquidar la sociedad. Las principales funciones del administrador de la quiebra de la sociedad son las siguientes:

  • representar a la sociedad y defender sus intereses y los de todos sus acreedores,
  • encargarse de la gestión de la sociedad en quiebra y de la masa de la quiebra,
  • rescindir los contratos de la sociedad que ya no se van a cumplir (incluidos los contratos con los miembros de los órganos de gestión y el personal),
  • solicitar fondos del Fondo de Garantía con el fin de resolver los litigios con los acreedores/empleados,
  • en su caso, celebrar contratos temporales de trabajo o de servicios que sean necesarios a efectos del procedimiento de quiebra,
  • verificar los créditos presentados por los acreedores y presentar la lista al órgano jurisdiccional para su aprobación,
  • supervisar las operaciones comerciales de la sociedad en quiebra,
  • verificar las operaciones que la sociedad ha realizado durante los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de quiebra,
  • impugnar judicialmente las operaciones de la sociedad si son contrarias a los objetivos operacionales de esta y pueden haber contribuido a su incapacidad para pagar a los acreedores,
  • si se justifica, solicitar al órgano jurisdiccional una declaración de quiebra intencional,
  • convocar juntas de acreedores,
  • redactar informes de actividad y presentarlos en la junta de acreedores,
  • compilar y presentar los estados financieros anuales y provisionales de la sociedad,
  • ejecutar las decisiones del órgano jurisdiccional y de la junta de acreedores,
  • proporcionar información sobre el procedimiento de quiebra,
  • organizar la venta de los activos de la sociedad en quiebra,
  • utilizar los fondos obtenidos en el procedimiento de quiebra para saldar las deudas con los acreedores,
  • llevar a cabo todas las acciones necesarias para la liquidación y la baja de la sociedad.

En el caso de una reestructuración de la sociedad, el administrador de la reestructuración designado actúa como consultor profesional y persona independiente en el control de los procedimientos de reestructuración. Las principales funciones del administrador de la reestructuración son las siguientes:

  • contribuir a la elaboración y el examen del plan de reestructuración de la sociedad y adoptar medidas para garantizar que el plan de reestructuración se elabore, se presente para su aprobación y se aplique dentro de los plazos establecidos por el órgano jurisdiccional,
  • preparar conclusiones escritas sobre la viabilidad del proyecto de plan de reestructuración,
  • supervisar las actividades de los órganos de dirección de la sociedad en proceso de reestructuración en la medida en que se relacionen con la aplicación del plan de reestructuración, notificar a los miembros de los órganos de dirección de la sociedad cualquier deficiencia en sus actividades y fijar un plazo para subsanarla y solicitar al órgano jurisdiccional el despido de los órganos de dirección de la sociedad,
  • convocar juntas de los miembros de la sociedad, propietarios de los representantes del órgano que ejerce los derechos y obligaciones del propietario de una empresa estatal o municipal y participar en dichas juntas sin derecho a voto,
  • proporcionar información sobre el procedimiento de reestructuración e informar al órgano jurisdiccional sobre el progreso del plan de reestructuración.

El administrador de la reestructuración es responsable, junto con los órganos de dirección de la sociedad, de la aplicación del plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional.

En caso de quiebra de una persona física, el administrador judicial designado dispone de los activos de la persona física, organiza su venta y utiliza el producto para pagar a los acreedores. Las principales funciones del administrador de la quiebra de la persona física son las siguientes:

  • disponer de los haberes de la persona física y de los fondos de la cuenta de depósito,
  • llevar la contabilidad de todos los fondos recibidos por la persona física y su uso,
  • organizar la venta de los bienes de la persona física y pagar a los acreedores,
  • convocar juntas de acreedores y participar en estas sin derecho a voto,
  • proporcionar información sobre el procedimiento de quiebra de la persona física y presentar el informe sobre la aplicación del plan de rescate,
  • iniciar cambios en el plan de restablecimiento de la solvencia,
  • representar a la persona física en los procedimientos de recuperación de activos en nombre de la persona física en quiebra y adoptar las medidas necesarias para recuperar los créditos,
  • defender los derechos e intereses legítimos de la persona física y de todos los acreedores,
  • evaluar la oportunidad de que una persona física ejerza una actividad por cuenta propia o una actividad agrícola.

Una persona física que se declara en quiebra debe hacer todo lo posible para satisfacer los créditos debidos. A tal fin, la persona física en quiebra debe, en la medida de lo posible, trabajar o ejercer otras actividades generadoras de ingresos, buscar activamente un empleo o un empleo mejor remunerado, asignar ingresos para satisfacer los créditos debidos, elaborar y, previa aprobación del órgano jurisdiccional, aplicar el plan de restablecimiento de la solvencia y cooperar con el administrador de la quiebra designado.

En el curso del procedimiento de quiebra, una persona física en quiebra tiene derecho a obtener información del administrador de la quiebra, a asistir a las juntas de acreedores y a impugnar las decisiones ilegales de estos, a solicitar la sustitución del administrador de la quiebra y a reclamar daños y perjuicios si el administrador no cumple debidamente sus obligaciones.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Tanto en las quiebras de una sociedad como en las de una persona física, la compensación de créditos entre la parte en quiebra y sus acreedores está prohibida desde el momento en que la decisión de iniciar el procedimiento de quiebra es pronunciada por el órgano jurisdiccional, con excepción de las compensaciones autorizadas por las disposiciones de las leyes fiscales sobre compensaciones en caso de impuestos abonados por exceso (diferencia de impuestos).

Desde el día en que se incoa un procedimiento de reestructuración contra una sociedad por decisión judicial hasta el día en que se adopta la resolución judicial por la que se aprueba el plan de reestructuración, se suspende toda compensación de los créditos de la sociedad con las de sus acreedores. Posteriormente, dichas compensaciones pueden tener lugar de acuerdo con el plan de reestructuración aprobado por el órgano jurisdiccional.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

En caso de quiebra de la sociedad, en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la resolución judicial de apertura del procedimiento de quiebra, el administrador judicial designado informa a los interesados de que los contratos vigentes de la sociedad (con exclusión de los contratos de trabajo y los contratos que dan derecho a un crédito de la sociedad en quiebra) no se ejecutarán y se considerará que ha expirado.

Con la entrada en vigor de la resolución judicial de iniciar un procedimiento de quiebra, los órganos de gestión de la sociedad pierden sus poderes y el administrador de la sociedad rescinde los contratos de trabajo o los contratos civiles con los miembros del consejo de administración y el ejecutivo de la sociedad, con un preaviso por escrito de quince días.

En el plazo de tres días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución judicial de iniciar un procedimiento de quiebra contra la sociedad, el administrador de la quiebra notifica a los demás empleados la próxima rescisión de sus contratos de trabajo y rescinde los contratos de trabajo con ellos en el plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación. Los contratos de trabajo de duración determinada se celebran con los empleados despedidos que aún se necesitan para llevar a cabo el procedimiento de quiebra de la sociedad. El número de esos empleados necesarios por puesto se determina en la junta de acreedores.

La reestructuración de la sociedad no tiene ningún efecto sobre los acuerdos actuales de la entidad jurídica. Se evalúa la idoneidad de los contratos firmados y el plan de reestructuración prevé la rescisión de los contratos inviables. Estos se rescinden de conformidad con el procedimiento general, ya que la ley no prevé disposiciones específicas para la rescisión de contratos en los procedimientos de reestructuración.

En el caso de un procedimiento de quiebra de una persona física, el plan de restablecimiento de la solvencia especifica los contratos que se rescindirán y los contratos cuya ejecución debe continuar. Cuando el órgano jurisdiccional haya aprobado el plan de restablecimiento de la solvencia, la persona física que se declare en quiebra debe informar a las personas interesadas de los contratos que se han de rescindir de conformidad con el plan de restablecimiento de la solvencia.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

En caso de quiebra de una persona jurídica o de quiebra de una persona física, los créditos de los acreedores individuales deben ser transferidos al administrador judicial asignado. A continuación, los créditos son aprobados por el órgano jurisdiccional, mientras que el litigio sobre el fondo o la cuantía de cualquier crédito específico se aborda en el procedimiento de quiebra.

En el caso de un procedimiento de reestructuración de sociedad, los créditos previos a la apertura del procedimiento de reestructuración se presentarán al administrador de la reestructuración asignado dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional. A continuación, dichos créditos son aprobados por el órgano jurisdiccional, mientras que el litigio sobre el fondo o la cuantía de cualquier crédito específico se aborda en el procedimiento de reestructuración. Los créditos de los acreedores individuales que surjan después de la apertura del procedimiento de reestructuración se presentan y los litigios relativos a los mismos se tratan de conformidad con el procedimiento general.

Tras la apertura de un procedimiento de quiebra o reestructuración, el agente judicial debe suspender las medidas de ejecución y los procedimientos de ejecución y transmitir los títulos ejecutivos al órgano jurisdiccional que abrió el correspondiente procedimiento de quiebra o reestructuración.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Si antes de que se dicte la resolución judicial por la que se concede una audiencia para el caso en el que se han presentado créditos patrimoniales contra el demandado, parece que se ha incoado un procedimiento de quiebra contra el demandado, se suspende el procedimiento relativo a los créditos pecuniarios contra el demandado y se remite al órgano jurisdiccional que se ocupa de la quiebra.

En otros casos, a saber: a) cuando la resolución judicial que concede una audiencia para el caso ya se ha dictado en el momento en que se conoce el hecho de que se ha incoado un procedimiento de quiebra contra el demandado, o b) cuando se incoa un procedimiento de reestructuración contra el demandado, el hecho de que se incoe un procedimiento de reestructuración contra el demandado no justifica la remisión del caso al órgano jurisdiccional que conoce del respectivo procedimiento de quiebra o reestructuración.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los principales derechos de los acreedores en los procedimientos de quiebra de sociedades son los siguientes:

  • solicitar al órgano jurisdiccional la apertura de un procedimiento de quiebra contra la sociedad insolvente,
  • decidir iniciar un procedimiento de quiebra extrajudicial,
  • transferir sus reclamaciones al administrador de la quiebra de la sociedad asignado en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional,
  • asistir a las juntas de los acreedores y votar sobre:
    • la aprobación de los informes de actividad presentados por el administrador,
    • la aprobación y modificación de la estimación de los gastos administrativos,
    • la aprobación del precio de venta de los activos de la sociedad,
    • la aprobación de las cuentas anuales establecidas en el marco del procedimiento de quiebra de la sociedad,
    • el destino de las actividades de la sociedad (continuidad, renovación, limitación y cese, aprobación de la estimación de costes, etc.),
    • el número de personas que se emplearán y los puestos que se ocuparán en el procedimiento de quiebra de la sociedad,
    • la remuneración del administrador,
    • los acuerdos con los acreedores,
    • una moción de destitución del administrador,
    • otras preguntas;
  • recibir del administrador, de acuerdo con el procedimiento prescrito por la junta de acreedores, información sobre el desarrollo del procedimiento de quiebra de la sociedad,
  • impugnar las transacciones realizadas por la sociedad (actio Pauliana),
  • apelar al órgano jurisdiccional para que la quiebra sea declarada intencional,
  • impugnar las decisiones de la junta de acreedores,
  • apelar al órgano jurisdiccional para conseguir la destitución del administrador,
  • satisfacer los créditos sobre los activos e ingresos recibidos por la sociedad en quiebra.

Los principales derechos de los acreedores en los procedimientos de quiebra de las personas físicas son los siguientes:

  • dentro del plazo establecido por el órgano jurisdiccional, presentar al administrador de la quiebra sus créditos surgidos antes de la apertura del procedimiento de quiebra de las personas físicas,
  • solicitar la liquidación de los créditos de acuerdo con el procedimiento establecido en el plan,
  • asistir a las juntas de acreedores (después de la adopción del plan de restablecimiento de la solvencia de una persona física en quiebra, las juntas de acreedores deben ser convocadas al menos una vez cada seis meses) y votar sobre:
    • las quejas presentadas por los acreedores contra las acciones del administrador de la quiebra,
    • la obligación del administrador de la quiebra de presentar sus informes de actividad,
    • la aprobación y modificación de la estimación de los gastos administrativos de la quiebra,
    • aprobación del precio de venta de los activos del deudor,
    • el ejercicio por la persona física de una actividad por cuenta propia o una actividad agrícola (continuación, inicio, renovación, limitación, cese, etc.),
    • propuestas para actualizar el plan de restablecimiento de la solvencia,
    • una moción para sustituir al administrador de la quiebra,
    • otras preguntas,
  • recibir del administrador de la quiebra, de acuerdo con el procedimiento prescrito por la junta de acreedores, información sobre el desarrollo del procedimiento de quiebra,
  • prestar asistencia para permitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la deuda,
  • presentar propuestas sobre el plan de restablecimiento de la solvencia,
  • dirigirse a la junta de acreedores en relación con las actividades o el reemplazo del administrador de la quiebra o proponer otro candidato para el administrador de la quiebra,
  • apelar las decisiones de la junta de acreedores dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de dichas decisiones,
  • pedir al órgano jurisdiccional que ponga fin al procedimiento de quiebra de la persona física,
  • pedir al órgano jurisdiccional que destituya al administrador de la quiebra,
  • satisfacer los créditos sobre los bienes e ingresos recibidos por la persona física en quiebra.

Los principales derechos de los acreedores en los procedimientos de reestructuración de sociedades son los siguientes:

  • presentar al administrador de la reestructuración asignado los créditos que surgieron antes del inicio del procedimiento de reestructuración contra el deudor,
  • asistir a las juntas de los acreedores y votar sobre:
    • la aprobación del plan de reestructuración,
    • la destitución del administrador de la reestructuración y la propuesta de otro candidato para el administrador de la reestructuración,
    • una moción para restringir la competencia de los órganos de dirección de la sociedad,
    • una solicitud de cierre del procedimiento de reestructuración de la empresa en caso de no ejecución o ejecución insuficiente del plan de reestructuración,
    • la solicitud de una prórroga del período de aplicación del plan de reestructuración,
    • otras preguntas,
  • recibir del órgano de dirección de la sociedad y del administrador de la reestructuración información sobre la reestructuración de la sociedad, con exclusión de la información que constituya un secreto comercial/industrial,
  • prestar asistencia para permitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la deuda,
  • presentar propuestas sobre el plan de reestructuración al administrador de la reestructuración o al órgano de dirección de la sociedad,
  • dirigirse a la junta de acreedores en relación con las actividades del administrador de la reestructuración o su reemplazo,
  • apelar las decisiones de la junta o del comité de acreedores dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que tuvieron o debieran haber tenido conocimiento de dichas decisiones,
  • satisfacer las demandas durante el período de reestructuración.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En el caso de una sociedad en quiebra, a partir del momento en que la resolución judicial de iniciar un procedimiento de quiebra ha entrado en vigor, los órganos de gestión de dicha sociedad pierden su autoridad, mientras que el administrador judicial asignado gestiona y utiliza los activos de la sociedad en quiebra y dispone de los fondos de la sociedad en cuentas bancarias. El administrador organiza la venta de los activos de la sociedad en quiebra y los vende o transfiere a los acreedores. Se aplican diferentes procedimientos a la venta de diferentes tipos de activos. Por ejemplo, los bienes inmuebles o hipotecados y los bienes con un valor superior a 250 prestaciones sociales básicas se venden en subasta, mientras que los productos perecederos se venden a un precio fijado por el administrador en función de los precios del mercado. El procedimiento y el precio de venta de los demás activos se determinan por la junta de acreedores de la sociedad en quiebra. Se aplican otros requisitos reglamentarios con respecto a la venta de determinados tipos de activos (como títulos y materiales radiactivos).

Cuando se reestructura una empresa, los órganos de dirección de la sociedad siguen supervisando las actividades de la misma y enajenando sus activos, pero deben cumplir el plan de reestructuración aprobado. En el contexto de la reestructuración, las actividades de los órganos de dirección de la sociedad son controladas por el administrador de la reestructuración nombrado por el órgano jurisdiccional. Durante el período comprendido entre la apertura del procedimiento de reestructuración y la aprobación del plan de reestructuración (es decir, durante el período de elaboración del plan de reestructuración), está prohibido, sin la autorización del órgano jurisdiccional, vender, transferir la propiedad o poner a disposición gratuitamente la sociedad o parte de ella, sus activos a largo plazo, sus bienes inmuebles clasificados como activos a corto plazo o los derechos de propiedad, mientras que la sociedad en proceso de reestructuración no está autorizada a proporcionar garantías o fianzas ni a asegurar de otro modo el cumplimiento de las obligaciones de las otras partes.

Una persona física que se declara en quiebra no puede disponer de los bienes que posee. El administrador de la quiebra dispone de los bienes de una persona física que se declare en quiebra de acuerdo con el plan de restablecimiento de la solvencia que le haya aprobado el órgano jurisdiccional. Una persona física que se declare en quiebra puede utilizar únicamente la cantidad mensual asignada para cubrir sus necesidades básicas y los fondos necesarios para la continuación de sus actividades. El importe necesario para satisfacer las necesidades básicas durante el período comprendido entre la apertura del procedimiento de quiebra y la aprobación del plan de restablecimiento de la solvencia lo fija el órgano jurisdiccional; una vez que se apruebe el plan de restablecimiento de la solvencia, este importe se incluirá formalmente en el plan.

Durante el procedimiento de quiebra de una persona física, el administrador de la quiebra organiza la venta de los activos necesarios para satisfacer los créditos debidos en el orden y los plazos establecidos en el plan de restablecimiento de la solvencia. En función del precio de venta de los activos especificado en el plan de restablecimiento de la solvencia y del precio de mercado de los activos vendidos, la junta de acreedores aprueba el precio de venta inicial de esos activos. Los bienes solo pueden venderse a un precio inferior al especificado en el plan de restablecimiento de la solvencia con el consentimiento de la persona física en quiebra.

Los bienes inmuebles y los bienes hipotecados se venden en subasta (a excepción de los bienes cuyo precio inicial sea inferior a la compensación que se prevé para la organización de la subasta). El precio de los activos que no se hayan podido vender al término de dos subastas, así como el precio y el procedimiento de venta de los demás activos, son determinados por la junta de acreedores. Con el acuerdo de la junta de acreedores, los activos no vendidos pueden ser devueltos a los acreedores si estos así lo solicitan.

En los casos en que los niños menores (hijos adoptivos) o las personas bajo tutela o curatela vivan con una persona física, su única vivienda (hipotecada o no) solo podrá ser vendida por resolución judicial como mínimo seis meses después de la aprobación del plan. Durante este período, la persona física está obligada a encontrar una nueva vivienda para comprar o alquilar. Una persona física tiene derecho a acordar con el acreedor hipotecario que el título de propiedad del bien hipotecado (normalmente la vivienda) se conserve durante el procedimiento de quiebra. Esos bienes no puedes venderse.

Se pueden aplicar requisitos reglamentarios adicionales al procedimiento de venta de determinados tipos de activos (como títulos y sustancias radiactivas).

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Cuando se incoa un procedimiento de quiebra contra una sociedad, por lo general se interrumpen sus operaciones comerciales para que no puedan surgir nuevos créditos para con la sociedad. Si una sociedad prosiguen sus actividades después de la quiebra (lo que es posible cuando las entidades reducen las pérdidas), los créditos derivados de esas actividades se cubren con los ingresos generados por esas entidades. Los créditos que no pudieron cubrirse con estos ingresos son créditos de tercer rango que deben saldarse en el procedimiento general (véase también la respuesta a la pregunta 13).

Los créditos surgidos después del inicio de la reestructuración de la empresa se satisfacen en el marco del procedimiento general, ya que la legislación no contiene disposiciones especiales al respecto.

Tras la apertura de un procedimiento de quiebra contra a una persona física, el órgano jurisdiccional acepta y aprueba los créditos debidos en relación con las actividades por cuenta propia o agrícolas, así como las deudas contraídas por la persona física en quiebra al realizar esas actividades o al llevar a cabo los procedimientos de quiebra. Cuando se aprueben esos créditos, se actualiza el plan de restablecimiento de la solvencia de la persona física en quiebra. Los demás créditos presentados después de la apertura de un procedimiento de quiebra contra una persona física se satisfacen en el marco del procedimiento general, ya que la legislación no contiene disposiciones específicas al respecto.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

En caso de quiebra, tanto de una persona jurídica como de una persona física, y en caso de reestructuración de la sociedad, el órgano jurisdiccional que inicie el procedimiento de quiebra o de reestructuración fija un plazo en el que se permite a los acreedores presentar sus créditos al administrador de la quiebra o de la reestructuración asignado y presentar las pruebas pertinentes en apoyo de dichos créditos. Se fija un plazo máximo de 45 días en caso de quiebra o reestructuración de una sociedad y de 15 días, con un máximo de 30 días, en caso de quiebra de una persona física. El administrador asignado verifica los créditos presentados y, cuando no se impugne su existencia o importe, los somete a la aprobación del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional resuelve cualquier impugnación de los créditos o parte de ellos por parte del administrador. La resolución judicial que apruebe el crédito debido es susceptible de apelación. Si los créditos se presentan después del plazo fijado por el órgano jurisdiccional para su presentación, el plazo puede prorrogarse si se reconocen como válidas las razones que justifican el incumplimiento de la fecha.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

Los créditos debidos garantizados por una prenda o una hipoteca se saldan inicialmente con los fondos generados por la venta de los bienes hipotecados del deudor o por la transferencia de los bienes hipotecados al acreedor. Si el valor de los bienes hipotecados es insuficiente para cubrir el crédito del acreedor hipotecario, la parte restante no satisfecha se convierte en un crédito de tercer rango en el caso de quiebra de una sociedad y en un crédito de segundo rango en el caso de reestructuración o quiebra de una persona física. En el caso de la quiebra de una persona física, se puede acordar no vender el bien hipotecado. En este caso, el plan de restablecimiento de la solvencia prevé pagos mensuales al acreedor hipotecario.

Cuando la venta de los activos hipotecados genera más fondos de los necesarios para saldar los créditos del acreedor hipotecario, la parte restante de los fondos se utiliza para pagar los créditos de otros acreedores.

Los créditos de los demás acreedores se satisfacen de acuerdo con el orden de prelación y las etapas del procedimiento.

En las quiebras de sociedades, los créditos debidos se satisfacen en dos etapas. En la primera etapa, los créditos adeudados se pagan sin intereses ni sanciones por mora; los intereses y las sanciones se pagan en la segunda etapa. En cada etapa, se procede, en orden, al pago integral de los créditos del acreedor de rango superior, seguido del pago de los del acreedor de rango inferior. Si el activo es insuficiente para satisfacer los créditos de un rango en su totalidad en una solo etapa, el pago de esos créditos se hace a prorrata del importe debido a cada acreedor.

Se engloban en el primer rango los créditos de los empleados derivados de la relación laboral, los créditos por daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, la contracción de una enfermedad profesional o el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo (estos créditos pueden ser cubiertos por el Fondo de Garantía) y los créditos de las empresas agrícolas que reclaman el pago de los productos agrícolas vendidos (hasta el 40 % de estos créditos pueden pagarse con cargo a los fondos del presupuesto del Estado asignados por el Ministerio de Agricultura con este fin).

Se engloban en el segundo rango los créditos relativos a los impuestos y otras contribuciones al presupuesto del Estado y de la seguridad social y las contribuciones al seguro médico obligatorio, a los préstamos contraídos en nombre del Estado y a los préstamos garantizados por una garantía del Estado o una institución de garantía avalada por el Estado y a las ayudas concedidas con cargo a los fondos de la Unión Europea y a los fondos presupuestarios del Estado.

Todos los demás créditos debidos son de tercer rango.

En el contexto de la reestructuración de la sociedad, los créditos debidos se satisfacen en dos etapas. En la primera etapa, los créditos debidos se pagan sin intereses ni sanciones por mora; los intereses y las sanciones se pagan en la segunda etapa.

Se engloban en el primer rango los créditos de los empleados derivados de la relación laboral, los créditos por daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, la contracción de una enfermedad profesional o el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo, los créditos de personas físicas y jurídicas que solicitan el pago de productos agrícolas entregados para su procesamiento y los créditos debidos que están garantizados por una prenda o hipoteca que no excede el valor de los activos pignorados y no se pongan a la venta durante la reestructuración.

Se engloban en el segundo rango los restantes créditos debidos, a excepción de los créditos de tercer rango y los créditos garantizados, en los que los activos pignorados no se ponen a la venta durante la reestructuración.

Se satisfacen los créditos relativos a los préstamos concedidos durante la reestructuración y no garantizados después de la liquidación de los créditos de primer rango y antes de la liquidación de los créditos se segundo rango.

Los créditos de tercer rango son créditos no relacionados con el empleo de los miembros de la empresa en proceso de reestructuración que se convirtieron en acreedores de la empresa antes de la apertura del procedimiento de reestructuración y que, solos o junto con otros miembros, controlan la empresa en proceso de reestructuración.

En cada etapa, los créditos debidos del rango inferior se satisfacen después de que los acreedores del rango superior hayan sido pagados en su totalidad en la etapa respectiva. Si el activo es insuficiente para satisfacer los créditos de un rango en su totalidad en una solo etapa, el pago de esos créditos se hace a prorrata del importe debido a cada acreedor.

En las quiebras de personas físicas, los créditos debidos se satisfacen en dos etapas. En la primera etapa, los créditos debidos se pagan sin intereses ni sanciones por mora; los intereses y las sanciones se pagan en la segunda etapa.

Se engloban en el primer rango los créditos de los empleados derivados de la relación laboral, los créditos por daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, la contracción de una enfermedad profesional o el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo (estos créditos pueden ser cubiertos por el Fondo de Garantía), los créditos pecuniarios con arreglo a las obligaciones de alimentos para con los hijos y los créditos de las empresas agrícolas que solicitan el pago de los productos agrícolas vendidos (estos créditos pueden pagarse con cargo a los fondos especiales asignados a este fin por el Ministerio de Agricultura de Lituania).

Entre el primero y el segundo rango se encuentran los créditos debidos derivados de una actividad por cuenta propia o una actividad agrícola en un procedimiento de quiebra relativo a una persona física y los créditos derivados de deudas relacionadas con los gastos de una actividad por cuenta propia o de la administración de la quiebra.

Todos los demás créditos debidos son de segundo rango.

En cada etapa, los créditos debidos del rango inferior se satisfacen únicamente después de que los acreedores del rango superior hayan sido pagados en su totalidad en la etapa respectiva. Si el activo es insuficiente para satisfacer los créditos de un rango en su totalidad en una solo etapa, el pago de esos créditos se hace a prorrata del importe debido a cada acreedor.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

En un procedimientos de quiebra de una sociedad, se puede llegar a un acuerdo con los acreedores. Tras la firma de dicho acuerdo, el procedimiento se da por concluido y la sociedad continúa sus actividades regulares mientras aplica el acuerdo.

En el caso de la quiebra de una sociedad, es posible llegar a un acuerdo con los acreedores en cualquier etapa del procedimiento de quiebra antes de que entre en vigor la resolución judicial de liquidar la sociedad por motivos de quiebra. Estos acuerdos pueden ser propuestos por los acreedores, el administrador y los propietarios de la sociedad. El administrador de la quiebra debe proponer un acuerdo con los acreedores antes de que se inicie la recuperación de los activos del propietario de una sociedad de responsabilidad ilimitada (si dicha sociedad no tiene activos o estos son insuficientes para cubrir los gastos jurídicos y administrativos y para satisfacer los créditos debidos). Es importante que en el acuerdo se mencionen las concesiones otorgadas por los acreedores a la sociedad, sus créditos, los acuerdos de la sociedad, los métodos y plazos para satisfacer los créditos debidos y la responsabilidad en caso de incumplimiento del acuerdo.

Se considera que se ha concluido un acuerdo con los acreedores si ha sido firmado por acreedores cuyos créditos pendientes representan al menos dos tercios del valor de todos los créditos pendientes antes de la fecha del acuerdo. El acuerdo es aprobado por el órgano jurisdiccional o, en un procedimiento de quiebra extrajudicial, por el notario.

En el caso de la reestructuración de una empresa y la quiebra de una persona física, no es posible concluir un acuerdo con los acreedores, si bien el procedimiento de reestructuración podrá concluirse y el procedimiento de quiebra respecto de una persona física podrá concluir si los acreedores renuncian a sus créditos o si el deudor paga todos los créditos debidos aprobados por el órgano jurisdiccional e incluidos en el plan de reestructuración o en el plan de restablecimiento de la solvencia de una persona física.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la venta de los activos de la sociedad en caso de quiebra, la sociedad se liquida y se elimina del registro de personas jurídicas. Los créditos debidos aún pendientes no se liquidan. Si los activos de la sociedad surgen después de la liquidación, su valor se utiliza para satisfacer cualquier crédito pendiente.

En caso de reestructuración, la sociedad continúa sus actividades normales y los acreedores gozan de los mismos derechos que una sociedad que funciona con normalidad.

Tras la conclusión del procedimiento de quiebra de una persona física, los acreedores tienen derecho a exigir que la persona física satisfaga todas las reclamaciones restantes de daños y perjuicios por mutilación u otras lesiones corporales, de fondos destinados a cumplir la obligación de alimentos para con los hijos, de pago de multas al Estado por cualquier infracción administrativa o delito cometido por la persona física y de indemnización por daños causados por actos delictivos y de satisfacción de todas las demás reclamaciones garantizadas por una prenda o una hipoteca (si el bien pignorado no estaba destinado a la venta durante el procedimiento de quiebra). Todos los demás créditos debidos establecidos en el plan de restablecimiento de la solvencia que permanecen impagados se cancelan y los acreedores pierden su derecho a reclamar su liquidación.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

En caso de quiebra de una sociedad, los gastos administrativos se cubren con los fondos de la sociedad, incluidos los gastos en los que se incurre durante el procedimiento. Cuando una sociedad no dispone de fondos o de fondos suficientes para cubrir los gastos de administración de la quiebra, estos pueden ser pagados por la persona que se declaró en quiebra. Como alternativa, se puede nombrar un administrador de la quiebra que acepte el riesgo de que los fondos obtenidos durante el procedimiento de quiebra sean insuficientes para cubrir los gastos jurídicos y administrativos. En este caso, los gastos de administración de la quiebra se pagarán con los recursos del administrador.

Al iniciar un procedimiento de quiebra contra una sociedad, el órgano jurisdiccional fija una suma de dinero que el administrador puede utilizar para cubrir los gastos administrativos de la sociedad en quiebra hasta que la junta de acreedores apruebe la estimación de los gastos administrativos. Para los períodos siguientes, la estimación de los gastos de administración de la quiebra es aprobada por la junta de acreedores de la sociedad en quiebra. El administrador de la quiebra no tiene derecho a superar la estimación aprobada de los gastos administrativos a menos que, por razones imprevistas, sea necesario adoptar medidas urgentes para proteger los intereses de la sociedad y sus acreedores.

En caso de reestructuración de una sociedad, los gastos administrativos se cubren con los fondos de la sociedad, incluidos los posibles gastos en los que se incurre durante el procedimiento de reestructuración.

Cuando se inicia un procedimiento de reestructuración, el órgano jurisdiccional aprueba la estimación de los gastos administrativos para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial de iniciar el procedimiento de reestructuración y la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial por la que se aprueba el plan de reestructuración. El importe de los gastos de reestructuración para el período siguiente se especifica en el plan de reestructuración aprobado.

Los gastos de administración en caso de quiebra de una persona física se cubren con los fondos de la persona física de todo tipo, incluidos los recibidos durante el procedimiento de quiebra. La estimación de los gastos de la administración de la quiebra es aprobada y enmendada por la junta de acreedores, mientras que el importe de la remuneración del administrador de la quiebra se especifica en el contrato de puesta en marcha entre la persona física y el administrador de la quiebra.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Toda operación del deudor que vulnere los derechos de los acreedores puede ser impugnada por el administrador de la insolvencia asignado o por un acreedor individual sobre la base del principio de la actio Pauliana dentro de un plazo de prescripción de un año, que comienza a contar el día en que la operación se ha conocido o debiera haberse conocido. Para que una transacción pueda ser impugnada con éxito sobre la base del principio de la actio Pauliana, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:

  1. el acreedor debe tener un derecho de crédito incontestable y válido; en otras palabras, el deudor debe haber incumplido su obligación por completo o haberlo cumplido incorrectamente;
  2. la operación de que se trate debe vulnerar los derechos del acreedor. Los derechos de los acreedores se ven vulnerados cuando la operación hace insolvente al deudor o cuando un deudor solvente da prioridad a otro acreedor o cuando la operación, sin hacer insolvente al deudor, modifica (reduce) la capacidad del deudor para cumplir la obligación con el acreedor, por ejemplo, reduce el valor de los activos del deudor (esta situación puede darse, por ejemplo, cuando el precio recibido por un bien vendido es sustancialmente inferior al precio de mercado);
  3. el deudor no estaba obligado a realizar la operación en cuestión;
  4. el deudor no actuó de buena fe porque sabía que la operación afectaría negativamente a los derechos de los acreedores;
  5. el tercero que celebró la operación bilateral con el deudor a cambio de una compensación no actuó de buena fe.

Además, en el momento de la quiebra o la reestructuración, la ley restringe la disposición de los bienes del deudor (véase también la respuesta a la pregunta 10) y las transacciones del deudor que se realicen en violación de esas restricciones no son válidas desde el momento en que se hayan realizado.

Última actualización: 05/06/2020

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