- 1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
- 2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
- 3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
- 4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
- 5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
- 6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
- 7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
- 8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
- 9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
- 10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
- 11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
- 12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
- 13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
- 14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
- 15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
- 16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
- 17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
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1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
En Luxemburgo existen ocho procedimientos de insolvencia.
Tres de ellos afectan solo a los comerciantes (personas físicas y jurídicas):
- El procedimiento de quiebra, previsto en el Código de Comercio, es un procedimiento destinado a liquidar el patrimonio del comerciante que ha pasado a ser insolvente y cuyo crédito se ha agotado.
- El convenio preventivo de quiebra, previsto en la Ley de 14 de abril de 1886 relativa al convenio preventivo de quiebra, es un procedimiento que, bajo determinadas condiciones, se incoa contra el deudor que cumple las condiciones de quiebra. Cuando el convenio se haga por abandono del activo, el objetivo del procedimiento será, como en el caso del procedimiento de quiebra, permitir la liquidación del activo del comerciante que haya procedido a su abandono. No obstante, este procedimiento difiere del de quiebra por el hecho de que el comerciante elude los efectos generados por el procedimiento de quiebra.
- El procedimiento de gestión controlada, previsto en la resolución del Gran Ducado de 24 de mayo de 1935 en la que se establece la gestión controlada, es un procedimiento destinado a reorganizar los negocios del comerciante que la solicite. Sin embargo, el comerciante también puede solicitar acogerse a este procedimiento cuando desea enajenar su activo en buenas condiciones.
Además de estos procedimientos, existe en Derecho luxemburgués un procedimiento contemplado en los artículos 593 y siguientes del Código de Comercio que permite al comerciante obtener la suspensión de pagos bajo determinadas condiciones.
- Hay un cuarto procedimiento al que solo tienen acceso las personas físicas que no ejerzan actividades comerciales. Se trata del procedimiento de endeudamiento excesivo, previsto en la Ley de 8 de enero de 2013 relativa al endeudamiento excesivo, que tiene por objeto permitir al solicitante rectificar su situación financiera mediante el establecimiento de un plan de reembolso de sus deudas.
Además, existen procedimientos de insolvencia específicos para los notarios, entidades de crédito, empresas de seguros y fondos de inversión (por ser específicos a una categoría profesional o a un sector de actividad, no figuran en la presente ficha).
2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
1. Quiebra
Hay varias formas de iniciar un procedimiento de quiebra: confesión del deudor, asignación en quiebra por parte de uno o de varios acreedores, o de oficio.
La confesión de la quiebra debe realizarla el comerciante ante la Secretaría del tribunal de distrito en materia mercantil que corresponda al domicilio de su sede social. La confesión debe hacerse en el periodo de un mes a contar desde el momento en el que se cumplen las condiciones de quiebra.
Cuando uno o varios acreedores del comerciante deudor deciden interponer una acción mediante asignación en quiebra, deben recurrir a un agente judicial para que, mediante cédula, ordene al comerciante que comparezca ante el tribunal de distrito en materia mercantil en un plazo de ocho días (asignación en fecha fija). Este tribunal se pronunciará sobre el fundamento de la asignación en quiebra.
El procedimiento de quiebra también se puede abrir de oficio teniendo en cuenta la información de la que dispone el tribunal. En este caso, el tribunal debe convocar al quebrado, mediante el agente judicial, a una audiencia oral en la que expondrá su situación.
Antes de declarar la quiebra de un comerciante, el tribunal de distrito en materia mercantil (en lo sucesivo «el Tribunal Mercantil») debe verificar si la persona o la sociedad en cuestión cumple las tres condiciones siguientes:
- condición de comerciante: persona física que lleva a cabo en su profesión habitual (a título principal o a título accesorio) actividades consideradas comerciales según la ley (por ejemplo, las actividades incluidas en el artículo 2 del Código de Comercio), o una persona jurídica constituida mediante una de las formas sociales previstas en la Ley modificada de 10 de agosto de 1915 relativa a las sociedades mercantiles (por ejemplo, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, etc.);
- suspensión de pagos: presupone el impago de deudas ciertas, líquidas y exigibles (por ejemplo, salarios, seguridad social, etc.); las deudas a término o contingentes y las obligaciones naturales no son suficientes; y
- agotamiento del crédito: el comerciante ya no consigue crédito en los bancos, ni ante sus proveedores o acreedores.
Si el hecho de que el comerciante se niegue a pagar o no pueda pagar ni una sola deuda (con independencia de su importe) que sea cierta, líquida y exigible, es suficiente, en principio, para establecer la suspensión de pagos, un simple problema pasajero de tesorería no implica la condición de quiebra, siempre y cuando el comerciante consiga obtener el crédito necesario para continuar sus operaciones y cumplir sus compromisos.
2. Convenio preventivo de quiebra
EL convenio preventivo de quiebra se reserva al «deudor desafortunado y de buena fe». Estas condiciones están sujetas a la apreciación del tribunal según las circunstancias de la causa.
Tras la vista inicial, el Tribunal Mercantil nombra a uno de sus jueces para verificar la situación del demandante con el fin de preparar un informe.
Teniendo en cuenta este informe, el tribunal podrá conceder o no un periodo de suspensión de pagos para que el comerciante pueda realizar propuestas concordatarias a sus acreedores.
3. Gestión controlada
El comerciante deudor debe presentar una solicitud motivada ante el Tribunal Mercantil del distrito en el que se encuentre el principal establecimiento del comerciante o, si se trata de una empresa, su domicilio social.
Para que el comerciante pueda beneficiarse de la gestión controlada, su crédito deberá haberse agotado o la ejecución integral de sus compromisos deberá estar comprometida. Además, la solicitud debe tener como objeto reorganizar los negocios del deudor o enajenar su activo en buenas condiciones. Finalmente, la jurisprudencia exige que el deudor comerciante sea de buena fe. En tal contexto, el tribunal tiene poder discrecional para evaluar si, según los hechos y circunstancias de la causa, se da o no la buena fe que se exige para la obtención de esta facilidad.
4. Endeudamiento excesivo
La situación de endeudamiento excesivo de personas físicas se caracteriza por que el deudor, con domicilio en Luxemburgo, claramente no puede hacer frente al conjunto de sus deudas no profesionales vencidas o que van a vencer; asimismo, tampoco puede satisfacer el compromiso de garantizar o pagar solidariamente las deudas de un comerciante o una empresa, siempre que no haya sido, de hecho o de derecho, gerente de dicha empresa.
El procedimiento de concurso de acreedores está formado por las siguientes tres fases:
- la fase del concurso convencional que se desarrolla ante la Comisión de Mediación en materia de endeudamiento excesivo,
- la fase judicial que se incoará ante el juez de paz del domicilio del deudor sobreendeudado,
- la fase de recuperación personal llamada «quiebra civil» que se desarrolla ante el juez de paz del deudor sobreendeudado.
Cabe destacar que la fase llamada recuperación personal, subsidiaria de las otras dos fases del procedimiento de concurso de acreedores, no puede iniciarse mientras el deudor sobreendeudado se encuentre en una situación irremediablemente comprometida que se caracteriza por la imposibilidad de implementar las siguientes medidas:
- las medidas del plan de concurso convencional, o bien
- las medidas propuestas por la Comisión de Mediación en el marco del concurso convencional, y
- las medidas previstas en el marco del procedimiento judicial.
Debe señalarse, además, que las demandas de admisión al procedimiento de concurso convencional se remiten al presidente de la Comisión de Mediación.
Puede descargarse un formulario de demanda de admisión del procedimiento de concurso convencional en la siguiente dirección: https://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html
Por otra parte, los acreedores del deudor deben declarar sus créditos al servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo. Puede descargarse un formulario de declaración de créditos en la siguiente dirección: https://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html
3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
1. Quiebra
A partir de la declaración judicial de quiebra, el comerciante quebrado pierde la capacidad de administrar sus bienes, incluso los que pueda recuperar después de la pronunciación de dicha declaración.
El desapoderamiento afecta a todos los bienes del quebrado, tanto muebles como inmuebles. Con este mecanismo, se pretende proteger los intereses de la masa de acreedores.
Normalmente, el síndico acude a los locales del quebrado para elaborar un inventario con los bienes que se encuentren allí. A ese respecto, el síndico deberá hacer una clasificación cuidadosa que distinga entre los bienes que realmente pertenecen al quebrado y aquellos sobre los que terceros pueden ejercer diversos derechos reales.
Al enajenar los activos muebles e inmuebles, el síndico se asegurará de que se vendan todos los activos de la quiebra en el mejor interés de la masa de acreedores. Para la cesión de los bienes, el síndico necesita la autorización judicial del tribunal. La venta de los bienes muebles e inmuebles debe efectuarse según las formas previstas en el Código de Comercio. El activo se debe cargar en la cuenta bancaria abierta en nombre del procedimiento de insolvencia.
2. Endeudamiento excesivo
El juez garantiza que se realice un balance de la situación económica y social del deudor, que se revisen los créditos y que se evalúen activos y los pasivos.
El juez, después de haber decidido la apertura del procedimiento de recuperación personal y haber determinado la existencia de los bienes que se deben liquidar, procederá a la liquidación judicial del patrimonio del deudor.
El juez de paz resuelve sobre las posibles impugnaciones del crédito y pronuncia la liquidación del patrimonio personal del deudor. Se excluyen solo los bienes muebles necesarios para la vida cotidiana y los bienes no profesionales indispensables para el ejercicio de su actividad profesional. La liquidación judicial del patrimonio del deudor sobreendeudado en el marco del procedimiento de recuperación personal se efectúa de acuerdo con los objetivos de la ley, es decir, enderezar la situación financiera del deudor de modo que le permita, a él y a las personas con las que convive, llevar una vida digna.
Es un liquidador nombrado por el juez quien ejerce los derechos y las acciones del deudor sobre la masa patrimonial.
El liquidador dispone de un periodo de seis meses para vender los bienes del deudor de mutuo acuerdo u organizando una venta forzada.
Efectos del procedimiento de recuperación personal:
- el activo obtenido después de la liquidación judicial de los bienes es suficiente para satisfacer a los acreedores: el juez pronuncia la clausura del procedimiento;
- el activo obtenido después de la liquidación judicial de los bienes no es suficiente para satisfacer a los acreedores: el juez pronuncia la clausura por insuficiencia de activos;
- el deudor no posee nada más que los bienes muebles necesarios para la vida cotidiana y los bienes no profesionales indispensables para el ejercicio de su actividad profesional: el juez pronuncia la clausura por insuficiencia de activos;
- el activo solo está formado por bienes desprovistos de valor comercial o los gastos de cuya venta serían claramente desproporcionados en vista de su valor de mercado: el juez pronuncia la clausura por insuficiencia de activos.
La clausura por insuficiencia de activos tiene como consecuencia la amortización de todas las deudas no profesionales del deudor.
Sin embargo, no se incluyen las siguientes deudas en la amortización de deudas de carácter no profesional del deudor:
- las deudas que el fiador o el coobligado haya pagado en lugar del deudor;
- las deudas contempladas en el artículo 46 de la ley, es decir, la porción corriente de las deudas alimenticias y las reparaciones pecuniarias adjudicadas a las víctimas de los actos de violencia voluntarios por la lesión corporal sufrida.
No obstante, las deudas previstas en el artículo 46 de la ley pueden desaparecer en la medida en la que el acreedor involucrado ha aceptado la reparación, reprogramación o amortización de las deudas en cuestión.
4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
1. Quiebra
Una vez que se dicte la sentencia declaratoria de quiebra, el comerciante quebrado pierde la capacidad de administrar todos sus bienes, incluso los que le puedan corresponder.
Después de dicha sentencia, la administración de los bienes se encomienda a un síndico.
Cuando el quebrado es una persona jurídica, la masa consiste en el conjunto de los activos y pasivos de la empresa, sin tener en cuenta los derechos que poseen los socios en calidad de tales.
Los síndicos se eligen entre las personas que ofrecen más garantías por sus conocimientos y lealtad sobre la gestión.
En la práctica, los jueces del tribunal del distrito en materia mercantil eligen a los síndicos de la lista de los abogados. No obstante, en el caso en que conviene para la quiebra, el tribunal puede asimismo nombrar a notarios o expertos contables/auditores de empresas.
Como en todos los procedimientos referentes a comerciantes, la competencia en materia de quiebra corresponde al Tribunal Mercantil.
Dicho tribunal pronuncia la sentencia declaratoria de quiebra, determina la fecha de la cesación de los pagos, nombra a los distintos participantes (juez comisario, síndico), fija la fecha de declaración de créditos y la fecha de cierre del acta de comprobación de créditos, y pronuncia la clausura del procedimiento de quiebra.
La administración de los bienes se encomienda a un síndico designado por el tribunal, que deberá encargarse de enajenar los bienes del deudor y distribuir el producto de su liquidación entre los distintos acreedores, al tiempo que respeta las normas relativas a los privilegios y garantías reales.
El juez comisario está encargado de controlar las operaciones, la gestión y la liquidación de la quiebra. Durante la vista, expondrá todas las impugnaciones que pueda plantear y tomará las medidas urgentes necesarias para la seguridad y la conservación de los bienes de la masa. También presidirá las reuniones de los acreedores de la quiebra.
A partir de la declaración de quiebra, el comerciante quebrado pierde la capacidad de administrar sus bienes y no puede realizar ningún pago, operación u otros actos relacionados con dichos bienes.
2. Endeudamiento excesivo
En lo que respecta a las obligaciones del deudor y a las consecuencias del inicio del procedimiento del concurso de acreedores de las deudas sobre su patrimonio, cabe destacar que el deudor debe comprometerse a mantener una buena conducta.
Durante este periodo de buena conducta, el deudor está obligado a:
- cooperar con las autoridades y organismos que intervienen en el procedimiento al aceptar comunicar voluntariamente toda la información sobre su patrimonio, ingresos, deudas y cambios producidos en su situación;
- ejercer, en la medida de lo posible, una actividad remunerada correspondiente a su capacidad;
- no empeorar su insolvencia y actuar honestamente para disminuir las deudas;
- no favorecer a ningún acreedor, a excepción de los acreedores de alimentos para los pagos corrientes, los arrendadores para las cuotas corrientes del alquiler de una vivienda correspondiente a las necesidades elementales del deudor, los proveedores de servicios y de productos esenciales para una vida digna, y los acreedores para las cuotas corrientes correspondientes a una vía ejecutiva iniciada contra el deudor de los pagos de las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas tras actos de violencia voluntarios, como compensación de las lesiones físicas causadas;
- respetar los compromisos tomados en el marco del procedimiento.
Según se trate de la fase convencional o de la judicial intervendrán dos tipos de instancia.
La fase de concurso convencional se desarrolla ante la Comisión de Mediación. Esta comisión se compone de miembros nombrados por el ministro, cuenta con un presidente y un secretario, y se reúne al menos una vez cada trimestre. Para que la Comisión de Mediación admita a los candidatos, estos deben presentar un certificado de antecedentes penales y, una vez nombrados, deben informar al Ministerio de todas las acciones penales o condenas en su contra con el fin de que se les sustituya. Los miembros de la Comisión de Mediación reciben una retribución de 10 euros por sesión y el presidente recibe 20 euros por sesión.
La Comisión de Mediación decide, entre otros aspectos, sobre la admisión de las demandas y las declaraciones de créditos, y aprueba o modifica los proyectos de los planes de concurso convencional que se sometan a su consideración después de la instrucción por parte del servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo, en adelante llamado «servicio».
Si dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de la decisión de admisión por la Comisión, las partes interesadas no aceptan el plan propuesto, la Comisión levanta acta de insolvencia en la que se constata el fracaso de la fase convencional. Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del acta de insolvencia en el repertorio, el deudor puede incoar un procedimiento de administración judicial ante el juez de paz de su domicilio. En caso de que el deudor no interponga un recurso durante el plazo indicado, no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concurso de acreedores hasta que pasen dos años desde la fecha de publicación del acta de insolvencia en el repertorio.
Si se inicia la fase de administración judicial, se convocará entonces a las partes ante el juez de paz, el cual podrá exigir la entrega de todos los documentos o elementos que permitan determinar el patrimonio del deudor (activo y pasivo).
Sobre la base de los elementos que se le hayan entregado, el juez decidirá un plan de administración que incluirá las medidas necesarias para que el deudor pueda cumplir sus compromisos.
El plan de administración decidido por el juez tendrá una duración máxima de siete años y, en una serie limitada de casos, podrá declararse nulo y sin efecto, en particular, si el deudor no respeta las obligaciones que le impone el plan de administración.
3. Gestión controlada
En el procedimiento de gestión controlada, el deudor pierde su poder de decisión en beneficio de los comisarios, que se encargan de elaborar un inventario y establecer un proyecto de reorganización, u otro de liquidación y reparto del activo. También se prohíbe al deudor intervenir de tal manera que dificulte la misión de los comisarios nombrados en este procedimiento.
4. Convenio con los acreedores
Durante el procedimiento de convenio, el deudor no podrá enajenar, hipotecar ni comprometer sus bienes sin autorización del juez delegado. Por su parte, el juez delegado deberá realizar un inventario y analizar el estado de le empresa. Asimismo podrá, si es necesario, recurrir a la asistencia de expertos .
5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
Los distintos procedimientos anteriormente mencionados no ponen fin a los privilegios de los acreedores, excepto el procedimiento de convenio.
1. Convenio con los acreedores
En efecto, si participan en la votación sobre el convenio, los acreedores con garantías reales (artículo 10 de la Ley de 14 de abril de 1886) pierden la posición de acreedores privilegiados.
2. Quiebra
En materia de quiebra, según la jurisprudencia, desde el pronunciamiento de la sentencia declaratoria de quiebra no se puede realizar ninguna compensación, ni legal, ni judicial, ni convencional, incluso entre créditos preexistentes, si les ha faltado hasta ese momento una de las tres condiciones de liquidez, exigibilidad y fungibilidad. Si bien la sentencia declaratoria de quiebra puede entorpecer la compensación legal, no debe entenderse que lo hará de forma absoluta y retroactiva. La sentencia de quiebra no afecta a la compensación legal si se reunían las condiciones necesarias antes de la apertura de la quiebra. El Tribunal de Apelación determinó que « el periodo de sospecha no impide este tipo de compensación. La compensación legal funciona a pesar de la suspensión de los pagos. No es un acto del deudor, funciona sin que él lo sepa; no se contempla en el artículo 445 del Código de Comercio. »
En lo que respecta a la compensación judicial, esta no se puede pronunciar una vez que se haya producido la apertura de un procedimiento colectivo. Sin embargo, puede tener lugar durante el periodo de sospecha, siempre y cuando la sentencia sea firme (vías de recurso agotadas). En este caso la compensación no puede entrar en vigor hasta el día de la sentencia.
En lo que respecta a la compensación convencional, obviamente, esta no se puede pronunciar una vez que se haya producido la apertura de un procedimiento colectivo. Además, tampoco se puede pronunciar durante el periodo de sospecha, ya que, según el artículo 445 del Código de Comercio, se considera un modo anormal de pago que se puede sancionar con la nulidad. [1]»
No obstante, cabe destacar que, en la Ley de 5 de agosto de 2005 sobre las garantías financieras, se contemplan las excepciones concretas a las reglas descritas aquí en lo que respecta, por ejemplo, a los convenios de compensación firmados entre las partes el día de la apertura del procedimiento de insolvencia (o posteriormente a la apertura, véanse los artículos 18 y siguientes de la Ley de 5 de agosto de 2005 sobre las garantías financieras).
3. Gestión controlada
En materia de gestión controlada, convenio o suspensión de pagos, tales compensaciones no se pueden realizar una vez que el deudor pierda la libre disposición de sus derechos y bienes.
[1] « La compensación como garantía de un crédito frente a un deudor en quiebra », Pierre HURT, J.T. 2010, p. 30.
6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
Una de las primeras dificultades que se le plantean al síndico tras la apertura del procedimiento de quiebra son los contratos en vigor firmados antes de que se declarase la quiebra. Aparte de los contratos laborales, que expiran automáticamente el día en que se declara la quiebra (artículo 12, apartado 1, del Código de Trabajo), normalmente se acepta que los contratos vigentes sigan existiendo mientras no los rescinda el síndico .
El síndico debe sopesar los intereses de que se trate para decidir si es conveniente mantener temporalmente estos contratos o no. Si existen cláusulas contractuales que establecen la rescisión del contrato en caso de quiebra de una de las partes, hay que decidir si el síndico desea impugnar la aplicabilidad de esas cláusulas o no (teniendo en cuenta que se puede debatir su validez; por ejemplo, estas cláusulas se consideran nulas en Bélgica en materia de alquiler comercial).
De todas formas, en principio, es el síndico solo quien debe decidir entre la ejecución o la rescisión de los contratos. En caso de que el otro contratista esté en desacuerdo y solicite la rescisión automática del contrato por motivos de quiebra, el síndico se expone a ser sometido a un proceso judicial de resultado incierto, y a la creación de nuevos costes a cuenta de la masa [1].
[1] Fuentes: «Les procédures collectives au Luxembourg» (Los procedimientos colectivos en Luxemburgo), Yvette HAMILIUS y Brice HELLINCKX (responsables del 3er capítulo), Editions Larcier 2014, p. 86
7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
1. Los procedimientos de convenio, quiebra, suspensión de pagos y gestión controlada
En los procedimientos de convenio, quiebra, suspensión de pagos y gestión controlada, se suspenderán los actos de ejecución forzosa contra el comerciante y sus bienes.. En cambio, ninguno de los textos legales vigentes en Luxemburgo impide a los acreedores realizar actos que tengan por objeto mantener la integridad del patrimonio del deudor.
En todos estos procedimientos, el deudor pierde la capacidad de disponer libremente de sus bienes. Desde la sentencia declaratoria de quiebra hasta la clausura del procedimiento, no puede iniciarse ninguna acción de manera válida solo contra el quebrado en cuanto a los bienes afectados por el desapoderamiento. » (Lux. 12 de enero de 1935, Pas. 14, p. 27) «Durante la quiebra los acreedores sin garantías y los que gozan de un privilegio general no pueden demandar al quebrado, ni tampoco al síndico, con el objeto de solicitar su condena; para que se reconozca su crédito, solo pueden recurrir a la declaración de crédito o a la interposición de un recurso». (Cass. 13 de noviembre de 1997, Pas. 30, p. 265)
Sin embargo, en ciertos casos, los actos de disposición seguirán pudiendo realizarse , aunque con el aval de la persona delegada por el Tribunal Mercantil (en materia de suspensión de pagos o de gestión controlada).
Además, la sentencia declaratoria de quiebra hace exigibles las deudas no vencidas e interrumpe el devengo de intereses.
2. Endeudamiento excesivo
En materia de concurso de acreedores, la decisión de admisión de la solicitud del deudor por parte de la Comisión implica automáticamente la suspensión de las medidas de ejecución sobre los bienes de este, excepto las referentes a obligaciones de alimentos, la suspensión del devengo de los intereses y la exigibilidad de las deudas no vencidas.
En caso de que la fase convencional no dé resultados, el juez de paz ante quien se sustancie la fase judicial podrá suspender las medidas de ejecución en condiciones iguales a las anteriormente mencionadas.
8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
El síndico, en calidad de tal, continuará con los procesos en curso en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia. No obstante, la parte o las partes demandantes de estos procesos deben regularizar el procedimiento mediante la intervención del síndico que es el único con facultad para representar al deudor quebrado.
En caso de condena del deudor, el o los acreedores que hayan iniciado los procesos antes de su declaración de quiebra obtienen un título al que pueden acogerse en el marco de la liquidación de quiebra. Sin embargo, la ejecución forzada de este título no es posible cuando la sentencia declaratoria de quiebra haya tenido como consecuencia el desapoderamiento del deudor de la administración de todos sus bienes.
9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
1. Quiebra
La publicación de la quiebra en uno o varios periódicos distribuidos en Luxemburgo informa a los acreedores de la declaración de quiebra de su deudor. Están obligados a presentar ante la secretaría del tribunal del distrito en materia mercantil la declaración de sus créditos con sus títulos en el plazo fijado en la sentencia declaratoria de quiebra. El secretario registra las declaraciones y acusa recibo de ellas.
Las declaraciones de crédito deben estar firmadas e incluir, entre otros extremos, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los acreedores, así como el importe y las causas del crédito, y las garantías o títulos correspondientes. A continuación, tendrá lugar una verificación de los diferentes créditos declarados, en presencia del síndico, del deudor quebrado y del juez comisario.
En caso de impugnación dentro de este procedimiento, podrá convocarse a los acreedores para que, en un interrogatorio contradictorio, se expliquen sobre los detalles relativos a su crédito, como la validez o el importe exacto. .
Si el síndico ha podido comprobar que existen activos que se pueden repartir entre los acreedores, convocará a estos a una sesión de rendición de cuentas en la cual los acreedores pueden manifestar su posición acerca del proyecto de reparto.
En caso de insuficiencia de activos, se pronuncia la clausura del procedimiento concursal.
Cuando el síndico no desempeñe su cometido a satisfacción de los acreedores, estos pueden dirigir sus quejas al juez comisario que, si es necesario, podrá sustituir al síndico.
2. Gestión controlada
En la gestión controlada, los comisarios deben remitir a los acreedores los detalles sobre el proyecto de reorganización o de enajenación de los activos.
En este caso, los acreedores podrán ser convocados para hacer valer sus observaciones. En el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se informa a los acreedores, estos deben informar a la secretaría si aceptan o se oponen al proyecto, el cual solo se podrá llevar a cabo si se adhieren más de la mitad de los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo.
3. Convenio con los acreedores
En el convenio con los acreedores, se convoca una junta de acreedores para que puedan deliberar sobre las propuestas de convenio establecidas por el juez delegado. Los acreedores deberán, en este marco, declarar sus créditos y, asimismo, declarar si se adhieren o no a las propuestas de convenio.
Después, los acreedores podrán aún, en el momento de la vista de homologación del convenio, hacer valer sus observaciones. Asimismo, podrán presentar un recurso contra la sentencia que apruebe el convenio cuando no hayan sido convocados a la asamblea de acreedores o cuando hayan votado en contra de las propuestas de convenio.
4. Endeudamiento excesivo
En primer lugar, en la fase de concurso convencional, los acreedores están obligados a comunicar su crédito al Servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo. Posteriormente, los acreedores pueden participar activamente en la adopción de un proyecto de solución convencional mediante el mencionado servicio.
La Comisión de Mediación en materia de endeudamiento excesivo convocará entonces a los acreedores y les presentará las propuestas elaboradas en el marco del concurso convencional. Al menos el sesenta por ciento de los acreedores cuyos créditos representen el sesenta por ciento de los créditos deben, entonces, declarar que se adhieren al proyecto de solución convencional para que se pueda considerar aceptado. El silencio de los acreedores significa que se adhieren.
10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
Los síndicos de una quiebra representan tanto a la persona quebrada como al conjunto de sus acreedores. En esta doble capacidad, no solo son responsables de administrar los bienes de la quiebra, sino que también están autorizados a controlar, como demandantes o demandados, todas las acciones que buscan la conservación de los activos que deben usarse como garantía para los acreedores, así como la recuperación o el aumento de esos activos en bien del interés de estos últimos (Tribunal de Apelación, 2 de julio de 1880, Pas. 2, p. 49).
El síndico puede llevar a cabo acciones relacionadas con la garantía común de los acreedores, compuesta por el patrimonio del quebrado, es decir, que tiendan a la recuperación, protección o liquidación de ese patrimonio (Tribunal de Apelación, 25 de febrero de 2015, Pas. 37, p. 483).
En lo que respecta a los contratos vigentes después de la declaración de quiebra, el síndico debe decidir si procede rescindirlos o si sería mejor, en el caso de que puedan liberar activos, mantener su vigencia para cubrir posteriormente el pasivo del quebrado.
11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
Todos los acreedores deben declarar sus créditos, sin importar su naturaleza y si son o no créditos privilegiados. Sin embargo, la excepción a este procedimiento son los créditos de la masa, es decir, los créditos que surgen con posterioridad y en el interés de los procedimientos de la quiebra (por ejemplo, costes del síndico, alquileres vencidos después de la sentencia de quiebra, etc.).
Primero se han de devolver los créditos de la masa que surgen después de iniciar el procedimiento de insolvencia y que resultan de la administración de la quiebra o de la continuidad de determinadas actividades de la empresa quebrada, antes de que se distribuya el resto de créditos entre el conjunto de acreedores. Por tanto, en todos los casos, los créditos de la masa son devueltos antes que de los de otros acreedores.
12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
1. Quiebra
En el marco del procedimiento de quiebra, el juicio de quiebra se publicará por distintas vías (prensa, inscripción en el Tribunal Mercantil), con el fin de permitir que los acreedores del deudor quebrado se enteren de la situación y puedan manifestarse (artículo 472 del Código de Comercio).
Los acreedores deberán entonces hacer una declaración de crédito a la secretaría del Tribunal Mercantil y depositar sus justificantes (artículo 496 del Código de Comercio).
En la siguiente dirección está disponible un formulario con el que los acreedores pueden realizar esta declaración de crédito: https://justice.public.lu/fr/creances/declaration-creance.html.
Los créditos serán comprobados por el síndico encargado de la liquidación de la quiebra, el cual podrá rechazarlos (artículo 500 del Código de Comercio).
Todos los créditos declarados que se impugnen se remitirán al tribunal.
Sin embargo, si hay alguna impugnación que, en razón de la materia, no sea competencia del tribunal de distrito en materia comercial, se remitirá al tribunal competente para que tome una decisión en cuanto al fondo. También se remitirá al tribunal de distrito en materia comercial para que se pronuncie sobre ella, de acuerdo con el artículo 504, en relación con las cantidades que pueden impugnar los acreedores en el contexto de los debates del convenio. (Artículo 502).
2. Convenio con los acreedores
En materia de convenio, el deudor que lo solicite deberá indicar en su petición la identidad y el domicilio de sus acreedores, así como el importe de sus créditos (artículo 3 de la Ley de 14 de abril de 1886).
Se procederá a la notificación a los acreedores por carta certificada (artículo 8 de la Ley de 14 de abril de 1886). En este correo se les invitará a participar en la asamblea del convenio.
La convocatoria se publicará también en la prensa.
Durante la asamblea del convenio, los acreedores deberán declarar el importe de sus créditos.
Como ya se ha especificado, la participación en la votación conlleva que todos los créditos asegurados mediante una garantía real pierdan la calidad de créditos privilegiados (artículo 10 de la Ley de 14 de abril de 1886).
3. Suspensión de ejecución
En materia de suspensión de ejecución, el deudor deberá también adjuntar una lista con la identidad y la dirección de sus acreedores, y el importe de sus créditos.
Los acreedores serán convocados por carta certificada (artículo 596 Código de Comercio) y por la prensa.
Durante la reunión a la que se les habrá invitado, deberán declarar el importe de sus créditos (artículo 597 del Código de Comercio).
4. Gestión controlada
En materia de gestión controlada, no habrá procedimiento de declaración de crédito ni de admisión. En su solicitud, el deudor deberá comunicar al tribunal la identidad de sus acreedores.
El tribunal comunicará posteriormente a estos últimos el plan de reorganización o de enajenación del activo elaborado por los comisarios designados por el tribunal.
5. Procedimiento de endeudamiento excesivo:
En el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del concurso de acreedores en el registro, los acreedores del deudor con endeudamiento excesivo deben declarar sus créditos al Servicio de Información y de Asesoramiento en Materia de Endeudamiento Excesivo (Service d’information et de conseil en matière de surendettement).
La declaración de crédito debe cumplir lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Gran Ducado de 17 de enero de 2014 que implementa la Ley de 8 de enero de 2013 sobre el endeudamiento excesivo.
Hay un modelo de declaración disponible.
La Comisión de Mediación analiza si las declaraciones de crédito son admisibles.
13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
El principio básico que domina el Derecho concursal es el de que cada acreedor reciba una cantidad idéntica proporcional al importe de su crédito.
Primero se paga a los acreedores que tengan una garantía o un privilegio.
Los acreedores privilegiados deben clasificarse en un orden legal que sea público (arrendadores de inmuebles, acreedores hipotecarios, acreedor con garantías sobre fondo de comercio y, sobre todo, el tesoro público en sentido amplio).
En general, el síndico debe remitirse a los artículos 2096 a 2098, 2101 y 2102 del Código Civil.
El síndico debe verificar cada caso con referencia a las disposiciones legales y a la jurisprudencia.
El activo neto disponible para los acreedores sin garantías debe distribuirse mediante prorrateo de acuerdo con el artículo 561, párrafo 1, del Código de Comercio.
Cuando el síndico sabe a cuánto ascienden los honorarios fijos establecidos por el tribunal, ha clasificado los acreedores privilegiados y sabe cuál es la cantidad restante que se debe repartir entre los acreedores sin garantías, establece un plan de reparto de activos que presenta previamente al juez comisario. De acuerdo con el artículo 533 del Código de Comercio, el síndico invitará a todos los acreedores a la rendición de cuentas mediante carta certificada, a la que adjuntará una copia del plan de reparto de activos.
El quebrado debe ser convocado mediante diligencia judicial o mediante publicación en un periódico luxemburgués.
A menos que algún acreedor impugne la rendición de cuentas llevada a cabo por el síndico, este último presentará el acta de la rendición de cuentas, preparada teniendo en cuenta el plan de reparto de activos, ante el juez comisario y el secretario del tribunal para su firma.
Tras la rendición de cuentas, el síndico pagará a los acreedores.
14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
1. Quiebra
En caso de quiebra, cuando se hayan efectuado los pagos, el síndico podrá introducir una petición de clausura del procedimiento, a la que seguirá la resolución de clausura que, como su nombre indica, termina el procedimiento de quiebra.
En virtud del artículo 536 del Código de Comercio, el quebrado que no haya sido declarado en bancarrota negligente o fraudulenta ya no podrá ser demandado por sus acreedores, salvo que retorne a mejor fortuna en los siete años desde que tuvo lugar la clausura del procedimiento debido a insuficiencia del activo.
En virtud del artículo 586 del Código de Comercio, el quebrado que haya pagado íntegramente el principal, los interés y los costes de todas las cantidades debidas, podrá obtener su rehabilitación presentando la oportuna demanda al Tribunal Superior de Justicia.
2. Convenio, suspensión de pagos y gestión controlada
En materia de convenio, de suspensión de pagos o de gestión controlada, la resolución por la cual el tribunal concede la medida requerida clausura el procedimiento.
El tribunal podrá imponer sanciones civiles y penales contra el deudor quebrado.
Si el tribunal constata que la quiebra es el resultado de faltas graves y tipificadas cometidas por el quebrado, podrá declarar la prohibición de ejercer una actividad comercial tanto directamente como por la mediación de otra persona. Esta prohibición incluye también la de ejercer una función que implique capacidad de decisión en una sociedad.
Entre las demás sanciones civiles, existen para la quiebra de sociedades mercantiles la posibilidad de que la quiebra se amplíe a sus directivos, así como las posibilidades de acciones a que se refieren los artículos 1382 y 1383 del Código Civil (responsabilidad de derecho común), y los artículos 59 y 192 de la Ley sobre las sociedades mercantiles.
También podrán imponerse sanciones penales (quiebras fraudulentas) contra el quebrado.
En materia de convenio, los que se hayan beneficiado de este procedimiento deben reembolsar a sus acreedores si retornan a mejor fortuna (artículo 25 de la Ley de 14 de abril de 1886 sobre el convenio preventivo de quiebra).
El convenio no tiene efecto en las siguientes deudas:
- impuestos y otras cargas públicas;
- créditos garantizados por privilegios, hipotecas o pignoraciones;
- créditos causados por obligaciones alimentarias.
15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
Tras la clausura del procedimiento de insolvencia, si hay algún activo, los acreedores reciben todo el importe o una fracción del importe de sus créditos de acuerdo con las condiciones de reparto aceptadas en la sentencia de clausura.
Si el quebrado no ha sido declarado en bancarrota negligente o fraudulenta, ya no podrá ser demandado por sus acreedores, excepto si retorna a mejor fortuna en un plazo de 7 años desde la sentencia de clausura del procedimiento de quiebra.
Los acreedores también pueden interponer una acción en virtud de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil para exigir la responsabilidad de derecho común de los dirigentes del quebrado, así como también pueden interponer una acción basándose en los artículos 59 y 192 de la Ley sobre las sociedades mercantiles (responsabilidad de los administradores y dirigentes en el marco de la ejecución de su mandato).
16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
Los gastos de la petición de quiebra se incluyen en los costes de la masa.
Como son gastos que surgen en interés del procedimiento de quiebra, se pagan con los activos de la quiebra antes de que el síndico distribuya el resto de activos entre los diferentes acreedores.
La Ley de 29 de marzo de 1893 sobre la asistencia jurídica y el procedimiento de débito establece, en sus artículos 1 y 2, los diferentes costes que pueden surgir de las formalidades exigidas en el procedimiento de insolvencia y determina el orden de su pago en caso de que no haya activos suficientes.
El tribunal del distrito competente establece los honorarios del síndico según el Reglamento del Gran Ducado de 18 de julio de 2003.
El síndico debe presentar ante el tribunal del distrito en materia mercantil una memoria con los costes y honorarios basándose en los activos recuperados.
En el artículo 536, apartado 1, párrafo 2, del Código de Comercio, se establece que los costes y honorarios de los procedimientos de quiebra clausurados debido a la falta de activos los anticipará la Oficina para la Gestión de Registros (Administration de l’Enregistrement) en las condiciones establecidas en la Ley de 29 de marzo de 1893 sobre asistencia jurídica y el procedimiento de débito.
17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
1. Quiebra
En la sentencia declaratoria de quiebra se puede establecer la fecha de cesación de los pagos del quebrado en una fecha anterior a la de la propia sentencia. Sin embargo, esta fecha no puede ser anterior en más de seis meses a la sentencia.
Para proteger los intereses de los acreedores, el periodo entre la cesación de los pagos y la sentencia declaratoria se denomina «periodo de sospecha».
Determinados actos llevados a cabo durante este periodo y que pueden ir en detrimento de los derechos de los acreedores, serán nulos y no tendrán efecto. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:
- los actos relacionados con los bienes muebles o inmuebles que el quebrado haya cedido de manera gratuita, o a título oneroso cuando el precio de venta sea claramente inferior al valor del bien en cuestión;
- los pagos efectuados, ya sean en efectivo, por transporte, venta, compensación o, de cualquier otro modo, para las deudas que aún no hayan vencido;
- todos los pagos realizados, salvo en efectivo o a través de efectos comerciales, respecto de las deudas vencidas;
- las hipotecas o demás derechos reales concedidos por el deudor para las deudas contraídas antes de la cesación de los pagos.
Sin embargo, para el resto de actos, el principio de nulidad no es automático.
De este modo, determinados pagos efectuados por el quebrado respecto de las deudas vencidas y demás actos onerosos llevados a cabo durante el periodo de sospecha podrán anularse, si se prueba que los terceros que hayan recibido los pagos o negociado la quiebra conocían su situación de cesación de pagos.
Cuando un acreedor sabe que su deudor no puede hacer frente a sus compromisos, no debe buscar que se le trate de manera privilegiada en detrimento de la masa de acreedores.
Los derechos de hipoteca y de preferencia que se hayan adquirido legalmente podrán inscribirse hasta la fecha de la sentencia declaratoria de la quiebra. Sin embargo, los derechos registrados en los diez días anteriores a la fecha de cesación de los pagos o posteriormente pueden declararse nulos si pasan más de quince días entre la fecha del acta de constitución de la hipoteca y la de su inscripción.
Por último, todos los actos o pagos realizados en fraude de acreedores, es decir, los que haya realizado el deudor sabiendo el perjuicio que va a causar a los acreedores (como reducir la masa, no respetar el orden de los créditos, etc.), se consideran nulos, sin importar la fecha en la que tuvieron lugar.
El concepto de periodo de sospecha no se aplica a los contratos de garantías financieras ni a los créditos futuros, cedidos a un organismo de titulización.
2. Convenio con los acreedores
El deudor no podrá enajenar, hipotecar ni comprometer sus bienes sin autorización del juez delegado durante el procedimiento aplicado para la obtención del convenio.
3. Gestión controlada
Desde la fecha de la decisión en la que se nombra a un juez comisario para proceder al inventario de la empresa, el comerciante no puede, bajo pena de nulidad, enajenar, establecer garantías o hipotecas, comprometerse ni recibir capital mueble sin la autorización escrita de dicho juez.
También cabe destacar que la ley sobre la gestión controlada establece sanciones penales para los comerciantes que hayan encubierto parte de sus activos, han exagerado el importe de su pasivo o permitido la participación de acreedores cuyos créditos se hubieran exagerado.
4. Endeudamiento excesivo
En caso necesario, el juez puede nombrar a personas responsables de proporcionar asistencia en los ámbitos social, educativo o de gestión de las finanzas, para garantizar que la parte de los ingresos del deudor que no se destine al reembolso de las deudas se use para los fines para los cuales está prevista.
Estas personas, para llevar a cabo su labor, están autorizadas para tomar cualquier medida destinada a evitar que esta parte de los ingresos se desvíe de su fin natural o que los intereses de la unidad familiar del deudor se vean afectados.
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