- 1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
- 2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
- 3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
- 4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
- 5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
- 6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
- 7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
- 8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
- 9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
- 10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
- 11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
- 12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
- 13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
- 14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
- 15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
- 16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
- 17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
En Polonia, los procedimientos de quiebra en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de quiebra (texto refundido) se rigen por dos leyes:
- la Ley de 28 de febrero de 2003, de quiebra (Prawo upadłościowe), Boletín legislativo (Dziennik Ustaw) de 2016, n.º 2171) (en lo sucesivo, denominada «Ley de quiebra»).
- la Ley de 15 de mayo de 2015, de reestructuración (Prawo restrukturyzacyjne, Boletín legislativo de 2016, n.º 1574) (en lo sucesivo, denominada «Ley de reestructuración»).
Las disposiciones de la Ley de quiebra regulan los procedimientos de liquidación asociados a la insolvencia, es decir, la «quiebra» (upadłość). La Ley de reestructuración regula los procedimientos de reestructuración asociados al riesgo de insolvencia, a saber, los «procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra» (postępowanie o zatwierdzenie układu, artículos 210-226), los «procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados» (przyspieszone postępowanie układowe, artículos 227-264), los «procedimientos de convenio preventivo de quiebra» (postępowanie układowe, artículos 267-282) y los «procedimientos correctivos» (postępowanie sanacyjne, artículos 283-323).
El objetivo de los procedimientos de quiebra es satisfacer los créditos de los acreedores en la mayor medida posible y, si es razonablemente posible, mantener viva la empresa del deudor. Estos procedimientos se inician exclusivamente bajo petición y se componen de dos fases: procedimientos para la declaración de quiebra y procedimientos posteriores a la declaración de quiebra.
Los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio recogiendo los votos de los acreedores por su cuenta sin la implicación del tribunal. Dichos procedimientos pueden iniciarse si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.
Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos de manera simplificada. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.
Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.
Los procedimientos correctivos permiten que el deudor adopte medidas correctivas (destinadas a reorganizar la empresa del deudor) y celebrar un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos. Entre las medidas correctivas se encuentran medidas legales y prácticas dirigidas a mejorar la situación económica del deudor y a restablecer su capacidad para cumplir con sus obligaciones al tiempo que le protegen frente a la ejecución.
Pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra un empresario. Con arreglo al artículo 431 del Código civil polaco (kodeks cywilny), un empresario es una persona física, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica a la que se otorga capacidad jurídica por ley y que ejerce una actividad profesional o económica por su cuenta.
El deudor o cualquiera de sus acreedores personales pueden presentar una solicitud de quiebra.
También pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra:
- sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas que no desarrollan actividades económicas;
- socios de empresas con estructuras de participación que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
- socios de una sociedad profesional.
También pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra personas físicas que no desarrollan actividades económicas (artículo 4911 y siguientes de la Ley de quiebra). Dichos procedimientos se llevan a cabo exclusivamente a petición del deudor, a menos que este sea un antiguo empresario, en cuyo caso el acreedor también puede presentar una solicitud de quiebra antes de que transcurra un año tras la eliminación del empresario del registro correspondiente.
Pueden iniciarse procedimientos de reestructuración en relación con:
- empresarios en el sentido del artículo 431 del Código civil;
- sociedades de responsabilidad limitada (spółka z ograniczoną odpowiedzialnością) y sociedades anónimas (spółka akcyjna) que no desarrollan actividades económicas;
- socios de empresas con estructuras de participación (osobowa spółka handlowa) que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
- socios de una sociedad (spółka partnerska).
No se inician procedimientos de reestructuración en relación con personas físicas que no desarrollan actividades económicas. Los procedimientos de reestructuración solo se llevan a cabo a petición del deudor, a excepción de los procedimientos correctivos, que también pueden iniciarse a petición del acreedor si el deudor es insolvente.
Los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio recogiendo los votos de los acreedores por su cuenta sin la implicación del tribunal. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de los créditos.
Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos de manera simplificada. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.
Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra permiten que el deudor celebre un convenio tras elaborarse y aprobarse una lista de créditos. Dichos procedimientos pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio.
Los procedimientos correctivos permiten que el deudor adopte medidas correctivas (destinadas a reorganizar la empresa del deudor) y celebrar un convenio después de que se haya elaborado y aprobado una lista de créditos. Entre las medidas correctivas se encuentran medidas legales y prácticas dirigidas a mejorar la situación económica del deudor y a restablecer su capacidad para cumplir con sus obligaciones al tiempo que le protegen frente a la ejecución.
Pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra un empresario. Con arreglo al artículo 431 del Código civil, un empresario es una persona física, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica a la que se otorga capacidad jurídica por ley y que ejerce una actividad profesional o económica por su cuenta.
De manera adicional, también pueden iniciarse procedimientos de quiebra contra:
- sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas que no desarrollan actividades económicas;
- socios de empresas con estructuras de participación que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
- socios de una sociedad.
También pueden iniciarse procedimientos de declaración de quiebra contra personas físicas que no desarrollan actividades económicas (artículo 4911 y siguientes de la Ley de quiebra).
Pueden iniciarse procedimientos de reestructuración en relación con:
- empresarios en el sentido de la Ley de 23 de abril de 1964, del Código civil (kodeks cywilny, Boletín legislativo 2016, puntos 380 y 585), en lo sucesivo denominado el «Código civil»;
- sociedades de responsabilidad limitada (spółka z ograniczoną odpowiedzialnością) y sociedades anónimas (spółka akcyjna) que no desarrollan actividades económicas;
- socios de empresas con estructuras de participación (osobowa spółka handlowa) que asumen una responsabilidad ilimitada, con respecto a la totalidad de sus activos, para cumplir con las obligaciones de sus empresas;
- socios de una sociedad (spółka partnerska).
No se inician procedimientos de reestructuración en relación con personas físicas que no desarrollan actividades económicas. Los procedimientos de reestructuración solo se llevan a cabo a petición del deudor, a excepción de los procedimientos correctivos, que también pueden iniciarse a petición del acreedor si el deudor es insolvente.
2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
Se inician procedimientos de quiebra contra un deudor que se encuentra en estado de insolvencia (artículo 10 de la Ley de quiebra).
Se considera que un deudor es insolvente si no puede cumplir sus obligaciones financieras cuando vencen. Se considera que un deudor no puede cumplir sus obligaciones financieras si prescribieron hace más de tres meses. Un deudor que sea una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica a la que se haya otorgado capacidad jurídica en virtud de un acto legislativo separado también se considera insolvente cuando sus obligaciones financieras superan el valor de sus activos y esta situación se prolonga más de 24 meses. Un tribunal puede rechazar una solicitud de quiebra si no existe un riesgo a corto plazo de que el deudor sea incapaz de cumplir sus obligaciones financieras cuando estas venzan.
Pueden iniciarse procedimientos de reestructuración con respecto a un deudor insolvente o a un deudor en riesgo de insolvencia. Un deudor insolvente es un deudor en concurso de acreedores en el sentido de los artículos 10 y 11 de la Ley de quiebra. Un deudor en riesgo de insolvencia es un deudor cuya situación económica sugiere que puede encontrarse en estado de insolvencia a corto plazo.
El tribunal se niega a iniciar procedimientos de reestructuración si estos podrían resultar perjudiciales para los acreedores.
Asimismo, la Ley de reestructuración también dispone condiciones específicas para iniciar cada tipo de procedimiento de reestructuración.
Los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra y los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados pueden llevarse a cabo si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio no superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre el convenio.
Los procedimientos de convenio preventivo de quiebra y los procedimientos correctivos pueden celebrarse si los créditos litigiosos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio superan el 15% de la totalidad de créditos que dan derecho a los acreedores a votar sobre un convenio. Además, el tribunal se niega a iniciar dichos procedimientos si no existen pruebas prima facie de que el deudor vaya a poder asumir de manera continua los costes de los procedimientos y el pasivo que se deriven de dicho inicio.
3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
En el procedimiento de quiebra, la masa concursal incluye los activos propiedad de la parte que quiebra el día de la declaración de quiebra, así como los activos adquiridos por dicha parte en el curso del procedimiento de quiebra (artículo 62 de la Ley de quiebra). Las excepciones a esta norma se detallan en los artículos 63 a 67 bis de la Ley de quiebra.
La masa concursal no incluye los activos excluidos de la ejecución en virtud de la Ley de 17 de noviembre de 1964 - Código de procedimiento civil (Boletín legislativo 2016, puntos 1822, 1823, 1860 y 1948), la remuneración de la labor de la parte en quiebra que no es susceptible de embargo, el importe obtenido a través de la ejecución de una garantía pignoraticia o hipotecaria si la parte en quiebra era administrador de garantías pignoraticias o hipotecarias, en la parte que corresponde a otros acreedores en virtud del acuerdo de administración.
Asimismo, las resoluciones de la junta de acreedores pueden excluir de la masa concursal el resto de activos de la parte en quiebra.
La masa concursal también excluye los activos destinados a ayudar a los empleados de la parte en quiebra y a sus familias, en forma de efectivo mantenido en una cuenta separada de un fondo de prestaciones sociales de la sociedad que se establece con arreglo a las disposiciones sobre dicho fondo, junto con importes que se ingresarán en dicha cuenta tras la declaración de quiebra, incluida la amortización de préstamos hipotecarios, el pago de intereses bancarios devengados con respecto al efectivo del fondo y las cuotas abonadas por personas que utilizan los servicios sociales y las prestaciones financiadas por dicho fondo y organizadas por la parte en quiebra.
En los procedimientos de reestructuración, el caudal de convenio incluye activos utilizados para el funcionamiento de la empresa y activos propiedad del deudor (artículos 240, 273 y 294 de la Ley de reestructuración).
4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
En los procedimientos de quiebra (procedimientos cuyo objetivo es liquidar los activos del deudor), el deudor queda privado del derecho a gestionar sus activos. La gestión de los activos (la masa concursal) la asume el síndico (syndyk). El síndico también asume otras responsabilidades asociadas al funcionamiento de la empresa del deudor: dirigir la sociedad, cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones, etc.
El deudor sigue participando en el procedimiento de quiebra y puede cuestionar determinadas resoluciones dictadas por el tribunal durante el curso de dicho procedimiento, a saber, resoluciones relativas a la exclusión de activos de la masa concursal y a la remuneración del síndico.
En los procedimientos de reestructuración, los poderes del deudor y del administrador concursal varían en función del tipo de procedimiento.
En los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra, el deudor puede llevar a cabo todas las acciones, excepto durante el período que transcurre entre el día en el que se adopta la resolución por la que se aprueba el convenio y el día en el que dicha resolución se convierte en definitiva. Durante dicho período, las normas aplicables son las mismas que en los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados, es decir, el deudor puede adoptar medidas de gestión corriente. Las medidas distintas a la gestión corriente requieren el consentimiento del supervisor del convenio.
En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra ordinarios y acelerados, el deudor puede adoptar medidas de gestión corriente, pero las medidas distintas a la gestión corriente requieren el consentimiento del supervisor del tribunal, a menos que requieran el consentimiento de la junta de acreedores.
En los procedimientos correctivos, se priva al deudor del derecho de gestión, y las medidas las adopta el administrador concursal, a menos que requieran el consentimiento de la junta de acreedores.
5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
En los procedimientos de quiebra, los créditos de la parte en quiebra pueden compensarse con los créditos del acreedor si ambos créditos existen en la fecha de la declaración de quiebra, incluso si uno de ellos no ha vencido todavía (artículo 93 de la Ley de quiebra).
No se acepta la compensación si el acreedor de la parte en quiebra ha adquirido el crédito mediante cesión o endoso tras la declaración de quiebra o la ha adquirido en los 12 meses anteriores a dicha declaración, sabiendo que existían motivos para una declaración de quiebra, a menos que la adquisición estuviera vinculada a la amortización de una deuda a cuyo pago estaba obligada la parte adquirente (independientemente de si se trataba de un pasivo personal o un pasivo garantizado por una propiedad concreta) (artículo 94 de la Ley de quiebra).
La compensación no es admisible si el acreedor se ha convertido en deudor de la parte en quiebra con posterioridad a la fecha de la declaración de quiebra (artículo 95 de la Ley de quiebra).
Si un acreedor quiere ejercer su derecho de compensación, debe presentar una declaración con dicho fin el mismo día en que se incoa el procedimiento (artículo 96 de la Ley de quiebra).
En los procedimientos de reestructuración, las normas generales para compensar créditos mutuos están sujetas a las siguientes limitaciones:
- que un acreedor se convierta en deudor del deudor después de la fecha en que se hayan iniciado los procedimientos de reestructuración;
- que tras el inicio de los procedimientos de reestructuración, el deudor del deudor objeto de dichos procedimientos se convierta en su acreedor a través de la adquisición, mediante cesión o endoso, de un crédito surgido antes de la fecha de inicio de los procedimientos de reestructuración.
Los créditos mutuos pueden compensarse si el crédito se adquirió a raíz del pago de una deuda que debía abonar la parte adquirente (pasivo personal o pasivo garantizado con propiedades concretas) y si la parte adquirente asumió la responsabilidad de la deuda antes de la fecha en que se presentó la solicitud de procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados.
Un acreedor que desea aprovechar una compensación en un procedimiento de reestructuración presenta una declaración con ese fin al deudor, o si se ha privado al deudor de su derecho de gestión, al administrador concursal antes de los 30 días siguientes al inicio del procedimiento de reestructuración o, si los motivos para la compensación surgieron con posterioridad, antes de los 30 días siguientes a la fecha en que surgieron los motivos de la compensación. La declaración también es válida si se presenta ante un supervisor del tribunal (artículos 253, 273 y 297 de la Ley de reestructuración).
6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
Pueden consultarse disposiciones específicas acerca de los efectos de la declaración de quiebra sobre las obligaciones de la parte en quiebra en los artículos 83-118 de la Ley de quiebra, sobre las herencias adquiridas por la parte en quiebra en los artículos 119-123 y sobre el régimen matrimonial de la parte en quiebra en los artículos 124-126.
Los artículos 81-82 de la Ley de quiebra prohíben gravar los activos que forman parte de la masa concursal con una garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca.
Las disposiciones de un contrato del que sea parte un individuo en estado de quiebra que impidan u obstaculicen el logro del objetivo del procedimiento de quiebra serán inválidas en relación con la masa concursal. Un contrato que disponga la transferencia de la titularidad de la propiedad, un crédito u otro derecho que se celebre para garantizar un crédito será válido con respecto a la masa concursal si se concluyó por escrito en una fecha certificada, a menos que se trate de un contrato que establezca una garantía financiera (artículo 84 de la Ley de quiebra).
Los artículos 85 y 85 bis detallan las normas relativas a los contratos marco que afectan a operaciones financieras a plazos o con futuros o a la venta de títulos en virtud de pactos de recompra.
Las obligaciones financieras de la parte en quiebra que todavía no hubieran vencido vencen en el día en que se realiza la declaración de quiebra. El día en que se realiza la declaración de quiebra, las obligaciones no financieras se convierten en obligaciones financieras y son pagaderas dicho día, incluso si el plazo de su ejecución todavía no ha transcurrido (artículo 91 de la Ley de quiebra).
El acreedor puede hacer valer un crédito que se deriva de un contrato concluido tras la aceptación de una oferta presentada por la parte en quiebra en un procedimiento de quiebra únicamente si la declaración por la que se acepta la oferta se presentó a la parte en quiebra antes de la declaración de quiebra.
Si el día de la declaración de quiebra, las obligaciones en virtud de un contrato de ejecución mutuo no se han cumplido total o parcialmente, el síndico podrá cumplir, con el consentimiento del juez-comisario (sędzia komisarz), las obligaciones de la parte en quiebra y solicitar a la otra parte que cumpla la obligación mutua o desista del contrato con efecto a partir del día de la declaración de quiebra. Si el día de la declaración de quiebra la parte en quiebra es parte de cualquier contrato distinto de un contrato de ejecución mutua, el síndico podrá desistir de dicho contrato, a menos que la ley lo disponga de otro modo.
Tras una petición presentada por la otra parte en una fecha certificada, el síndico declarará en un plazo de tres meses si desiste del contrato o si exige su ejecución. Si el síndico no presenta dicha declaración en el plazo estipulado, se considerará que desiste del contrato.
La otra parte que debe cumplir con sus obligaciones en una fase inicial puede suspender la ejecución de sus obligaciones hasta que la obligación mutua se haya ejecutado o garantizado. La otra parte no tiene derecho a hacerlo si en el momento de celebrarse en contrato conocía o debía haber conocido los motivos de la declaración de quiebra (artículo 98 de la Ley de quiebra).
Si el síndico desiste del contrato, la otra parte tiene derecho a la devolución de la obligación ejecutada, incluso si forma parte de la masa concursal. En un procedimiento de quiebra, una parte puede obtener reparación por la obligación ejecutada y las pérdidas contraídas presentando dichos créditos al juez-comisario (artículo 99 de la Ley de quiebra).
Un vendedor puede exigir la devolución de un activo mobiliario —incluidos los títulos— que se haya enviado a la parte en quiebra sin recibir el precio, si dicho activo no fue adquirido antes de la declaración de quiebra por la parte en quiebra o por una persona autorizada por la parte en quiebra para enajenar dicho activo. El consignatario que envió el activo a la parte en quiebra también tiene derecho a su devolución. El vendedor o el consignatario a quien se ha devuelto el activo reembolsará los costes que se han contraído o se van a contraer y los anticipos. No obstante, el síndico puede devolver el activo si abona o garantiza el precio pagadero por la parte en quiebra y los costes. El síndico tiene derecho a hacerlo en el plazo de un mes a partir de la solicitud de devolución (artículo 100 de la Ley de quiebra).
Los acuerdos de comisión o remesa concluidos por la parte en quiebra en los que dicha parte era la parte comitente o consignadora, así como los acuerdos de gestión de títulos concluidos por la parte en quiebra, vencen tras la declaración de quiebra. La otra parte podrá desistir de los acuerdos de comisión o remesa concluidos por la parte en quiebra en los que la parte en quiebra fuera la parte encargada o consignataria en la fecha de la declaración de quiebra (artículo 102 de la Ley de quiebra).
Un contrato de agencia vence el día en que cualquiera de las partes se declara en quiebra. En caso de quiebra de la parte comitente, el agente podrá, en el procedimiento de quiebra, reclamar la pérdida contraída a raíz del vencimiento del contrato (artículo 103 de la Ley de quiebra).
Si el prestamista o el prestatario se declaran en quiebra, el acuerdo de préstamo para el uso, si su objeto ya se ha prestado, se rescindirá a petición de cualquiera de las partes. Si el objeto no se ha prestado todavía, el acuerdo vencerá (artículo 104 de la Ley de quiebra).
Si cualquiera de las partes de un contrato de préstamo se declara en quiebra, dicho contrato vencerá si el objeto del préstamo no se ha prestado todavía (artículo 105 de la Ley de quiebra).
Un contrato de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles vinculará a las partes si el objeto del acuerdo se ha facilitado al arrendatario (artículos 106-108 de la Ley de quiebra). Con arreglo a una resolución dictada por el juez-comisario, el síndico rescindirá el contrato de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles concluido por la parte en quiebra con tres meses de aviso, incluso si la rescisión de dicho contrato por la parte en quiebra no se hubiera permitido (artículos 109-110 de la Ley de quiebra).
Un contrato de préstamo vencerá tras la declaración de quiebra si el prestamista no ha puesto los fondos a disposición de la parte en quiebra antes de dicha fecha (artículo 111 de la Ley de quiebra).
La declaración de quiebra no afecta al acuerdo sobre la cuenta bancaria de la parte en quiebra, al acuerdo sobre su cuenta de títulos o al acuerdo sobre su cuenta colectiva (artículo 112 de la Ley de quiebra).
En los procedimientos de reestructuración, desde el día en que se inician hasta el día en que concluyen o el día en que la decisión de interrumpirlos es firme, ni el deudor ni el administrador concursal pueden cumplir con obligaciones que se deriven de créditos incluidos en un convenio por ley.
Las disposiciones contractuales que disponen la modificación o la finalización de una relación jurídica en la que el deudor es una parte si se archiva la solicitud de iniciar procedimientos de reestructuración o si dichos procedimientos son nulos.
Las disposiciones de un contrato del que sea parte un deudor que impidan u obstaculicen el logro del objetivo del procedimiento de reestructuración serán inválidas en relación con el caudal de convenio.
El artículo 250 de la Ley de reestructuración detalla las normas relativas a los contratos marco que afectan a operaciones financieras a plazos o con futuros o a la venta de títulos en virtud de pactos de recompra.
Desde el día en que se inicia el procedimiento de reestructuración hasta el día de su conclusión o el día en que la decisión de interrumpirlos es firme, el arrendador no está autorizado a rescindir, sin el consentimiento de la junta de acreedores, el contrato de arrendamiento o alquiler asociado a las instalaciones o a los inmuebles en los que opera la empresa del deudor.
Las normas que se describen anteriormente en relación con un contrato de arrendamiento o alquiler se aplican mutatis mutandis a los contratos de préstamo con respecto a fondos puestos a disposición del prestatario antes del día de inicio del procedimiento para un alquiler, seguro patrimonial, acuerdo bancario, acuerdo de garantía, acuerdos que abarcan licencias concedidas al deudor y garantías de cartas de crédito emitidas antes del día en que se inician los procedimientos de reestructuración (artículos 256, 273 y 297 de la Ley de reestructuración).
Además, en los procedimientos correctivos el administrador concursal puede desistir de un contrato de ejecución mutua que no haya sido ejecutado total o parcialmente antes del día en que se inicia el procedimiento correctivo, con el consentimiento del juez-comisario, si la ejecución de dicho contrato a manos de la otra parte es indivisible. Si la ejecución del contrato de la otra parte es divisible, dicha disposición se aplica mutatis mutandis en la medida en que el contrato fuese a ser ejecutado por la otra parte tras el inicio del procedimiento correctivo. Si el administrador concursal desiste del contrato, la otra parte puede reclamar la devolución de los resultados obtenidos tras el inicio de los procedimientos correctivos y antes de que dicha parte recibiera el aviso de desistimiento, si dichos resultados forman parte de los activos del deudor. Si ello resulta imposible, la otra parte solo podrá buscar reparación con respecto a los resultados y a las pérdidas contraídas. Esos créditos no son objeto de convenio (artículo 298 de la Ley de reestructuración).
7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
Tras la presentación de una solicitud de quiebra, a solicitud del deudor, del supervisor temporal o del acreedor que ha presentado la solicitud de quiebra, el tribunal puede suspender el procedimiento de ejecución y derogar el embargo de la cuenta bancaria si resulta necesario para lograr los objetivos del procedimiento de quiebra (artículo 39 de la Ley de quiebra).
Tras la declaración de quiebra, los procedimientos de ejecución asociados a los activos incluidos en la masa concursal que se hubieran iniciado antes de la declaración de quiebra quedan suspendidos por ley en la fecha en la que se haya producido la declaración de quiebra. Los procedimientos se rescindirán por ley cuando la resolución sobre la declaración de quiebra sea definitiva (artículo 146 de la Ley de quiebra).
Tras la declaración de quiebra, podrán iniciarse procedimientos judiciales, administrativos y judiciales administrativos relativos a la masa concursal, que solo podrán desarrollarse en contra del síndico o por este. Un acreedor no puede iniciar procedimientos relativos a un crédito sujeto a presentación (artículo 144 de la Ley de quiebra).
En los procedimientos de reestructuración, los procedimientos de ejecución relativos a un crédito sujeto a convenio por ley que se inicien antes de incoarse los procedimientos de reestructuración, quedan suspendidos por ley el día en que se inician estos procedimientos. (artículos 259 y 278 de la Ley de reestructuración). En los procedimientos correctivos, la suspensión se aplica a todos los procedimientos de ejecución relativos a los activos del deudor que se incluyen en el caudal correctivo (artículo 312 de la Ley de reestructuración).
El día en el que la resolución por la que se aprueba el convenio es firme, los procedimientos de seguridad y ejecución aplicados contra el deudor a fin de recuperar los créditos objeto del convenio quedan rescindidos por ley. Los procedimientos de seguridad y ejecución suspendidos contra el deudor a fin de hacer frente a los créditos que no están incluidos en el convenio pueden reanudarse a petición del acreedor (artículo 170 de la Ley de reestructuración).
El inicio de procedimientos de convenio preventivo de quiebra, procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados o procedimientos correctivos no impide que el acreedor inicie procedimientos judiciales, administrativos y administrativos judiciales o procedimientos ante tribunales de arbitraje con el fin de hacer valer créditos objeto de inclusión en la lista de créditos (artículos 257, 276 y 310 de la Ley de reestructuración).
8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
Tras la declaración de quiebra, el tribunal suspende los procedimientos ex officio si se refieren a la masa concursal, es decir, si su resultado puede afectar a la masa concursal (se refieren a un objeto incluido en dicha masa) y se ha declarado el estado de quiebra y si se ha designado un administrador forzoso en los procedimientos para declarar la quiebra [artículo 174, apartados 1, secciones 4 y 5, del Código de procedimiento civil (kodeks postępowania cywilnego)]. El tribunal insta al síndico o al administrador forzoso a que participen en el procedimiento (artículo 174, apartado 3, del Código de procedimiento civil). Si la parte en quiebra (el deudor) es el demandante, el tribunal reanuda ex officio los procedimientos suspendidos tan pronto como se haya designado al síndico (administrador forzoso) (artículo 180, apartado 1, sección 5, del Código de procedimiento civil).
Pueden incoarse procedimientos contra el síndico únicamente cuando, en los procedimientos de quiebra, no se haya incluido un crédito en la lista de créditos tras agotar las posibilidades contempladas en el Código (artículo 145 de la Ley de quiebra).
En los procedimientos de reestructuración, los procedimientos judiciales en curso (que estén abiertos en el momento de iniciarse el procedimiento) se suspenden si el procedimiento se refiere al caudal de convenio (o caudal correctivo) y se ha designado un administrador concursal en el procedimiento de reestructuración o si se ha designado un administrador temporal en el procedimiento para iniciar procedimientos correctivos y los procedimientos se refieren a activos cubiertos por garantía (artículo 174, apartados 1, 4 y 5, del Código de procedimiento civil). El tribunal insta al administrador temporal o administrador concursal a que participen en el procedimiento (artículo 174, apartado 3, del Código de procedimiento civil).
La admisión de un crédito, la renuncia a un crédito, un convenio o la admisión de hechos relevantes para el caso por parte del deudor en dichos casos sin el consentimiento del supervisor del tribunal carecen de efectos legales (artículo 258 de la Ley de reestructuración).
9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
La participación de los acreedores en los procedimientos de quiebra se rige por los artículos 189-213 de la Ley de quiebra. Los acreedores cuyos créditos se han admitido tienen derecho a participar y votar en la junta de acreedores.
El juez-comisario, actuando ex officio o bajo petición, establece la junta de acreedores y designa a sus miembros. La junta asiste al síndico, controla sus acciones, examina el estado de los fondos que conforman la masa concursal, concede permiso para las acciones que pueden realizarse exclusivamente con permiso de la junta de acreedores y expresa su opinión sobre otras cuestiones si así lo solicita el juez-comisario o el síndico. La junta de acreedores puede solicitar aclaraciones a la parte en quiebra o al síndico, y puede examinar libros y documentos relativos a la quiebra en la medida en que no desvele secretos comerciales.
Es necesario contar con el permiso de la junta de acreedores para que las siguientes acciones del síndico tengan validez:
- la continuación de la gestión de la empresa por parte del síndico si se va a prolongar más de tres meses tras la declaración de quiebra;
- la renuncia a la venta de la totalidad de la empresa;
- la venta directa de los activos incluidos en la masa concursal;
- la contratación de préstamos o créditos y el gravamen de los activos de la parte en quiebra con derechos de propiedad limitados;
- la admisión, la renuncia a la celebración de un convenio con respecto a créditos litigiosos y la presentación de una controversia ante un tribunal de arbitraje.
Puede alegarse una excepción cuando una de las acciones anteriores debe realizarse de inmediato y se refiere a un valor no superior a 10 000 PLN, ya que entonces el síndico, el supervisor del tribunal o el administrador concursal pueden realizarla sin permiso de la junta.
Además, no es necesario contar con permiso de la junta de acreedores para la venta de activos muebles si el valor estimado de todos ellos incluido en la masa concursal, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN, y para la venta de créditos y otros derechos si el valor nominal de todos los créditos y otros derechos incluidos en la masa concursal, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN.
En los procedimientos de quiebra, el acreedor puede presentar una propuesta de convenio.
Los acreedores también pueden cuestionar la resolución de un tribunal de quiebra o un juez-comisario en relación con la aprobación de los informes contables del síndico, las resoluciones relativas a la lista de créditos, también con respecto a los créditos de otros acreedores, el plan de distribución, la remuneración del síndico y la decisión de interrumpir o rescindir el procedimiento de quiebra.
La participación de los acreedores en los procedimientos de quiebra se rige por los artículos 104-139 de la Ley de quiebra. Los acreedores cuyos créditos hayan sido incluidos en una lista autorizada de créditos, así como los acreedores que aparecen en la junta de acreedores y presenten ante el juez de quiebra un mandamiento de ejecución confirmando su pretensión, tendrán derecho a participar y a votar en la junta de acreedores.
En la junta de acreedores puede alcanzarse un convenio si al menos la quinta parte de los acreedores con derecho a votar en un convenio participan en dicha junta.
El juez-comisario establece la junta de acreedores y designa y destituye a sus miembros ex officio o bajo petición. La junta de acreedores asiste al supervisor del tribunal o administrador concursal, controla sus acciones, analiza el estado de los fondos que conforman el caudal del convenio o correctivo, concede permisos para las acciones que pueden llevarse a cabo únicamente con el permiso de la junta de acreedores y expresa su opinión sobre otras cuestiones si lo solicita el juez-comisario, el supervisor del tribunal, el administrador concursal o el deudor. La junta de acreedores y sus miembros pueden aportar sus comentarios sobre la actividad del deudor, el supervisor del tribunal o el administrador concursal ante el juez-comisario. La junta puede solicitar que el deudor, el supervisor del tribunal o el administrador concursal proporcionen aclaraciones y puede examinar los libros y documentos del deudor en los casos en los que no se incumplan los acuerdos de confidencialidad. En otros casos, y en caso de dudas, el juez-comisario especificará el alcance de las prerrogativas de los miembros de la junta de acreedores con respecto al examen de los libros y documentos de la empresa del deudor.
Para que sean válidas, las siguientes acciones del deudor o del administrador concursal requieren el consentimiento de la junta de acreedores:
- gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
- transferir la titularidad de un objeto o un derecho para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
- gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con otros derechos;
- contratar créditos o préstamos;
- celebrar un acuerdo sobre el alquiler de la empresa del deudor o una parte organizada de la misma u otro acuerdo similar (si se realizan con el consentimiento de la junta de acreedores, las acciones anteriores no pueden considerarse no ejecutables con respecto a la masa concursal)
- la venta, por parte del deudor, de bienes inmuebles u otros activos con un valor superior a 500 000 PLN.
Los acreedores también pueden cuestionar la decisión de un tribunal de reestructuración o un juez-comisario en relación con la aprobación de los informes contables por parte del administrador concursal, las decisiones relativas a la lista de créditos (procedimientos de convenio preventivo de quiebra y procedimientos correctivos) y otros créditos de los acreedores, la remuneración del supervisor del tribunal o administrador concursal y la decisión de interrumpir o rescindir los procedimientos de quiebra.
10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
En los procedimientos de quiebra, tras la declaración de quiebra, el síndico elabora un inventario, estima la masa concursal y redacta un plan de liquidación. El plan de liquidación define la forma de venta propuesta para los activos de la parte en quiebra, concretamente la empresa, el momento de la venta, una estimación de los gastos y el argumento económico para la continuidad de la actividad empresarial (artículo 306 de la Ley de quiebra). Tras elaborar el inventario y el informe financiero o tras presentar un informe general por escrito, el síndico liquida la masa concursal (artículo 308 de la Ley de quiebra)
Tras la liquidación, el síndico puede seguir gestionando la empresa de la parte en quiebra si es posible celebrar un convenio con los acreedores o si se puede vender la totalidad de la empresa de la parte en quiebra o partes organizadas de la misma (artículo 312 de la Ley de quiebra).
En los procedimientos de reestructuración, es decir, en procedimientos de convenio preventivo de quiebra y procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados, el deudor suele seguir gestionando su empresa. En virtud de los artículos 239, apartado 1, y 295 de la Ley de reestructuración, puede privarse al deudor del derecho de gestión si:
- el deudor, intencionadamente o de otro modo, incumple la ley a través de su gestión, y ello genera un perjuicio para los acreedores o la posibilidad de que se produzca dicho perjuicio en el futuro;
- resulta evidente que el modo de gestión no garantiza el cumplimiento del convenio o se ha designado a un fideicomisario (kurator) para el deudor en virtud del artículo 68, apartado 1;
- el deudor no cumple las instrucciones del juez-comisario o el supervisor del tribunal, concretamente omitiendo la presentación de propuestas de convenio legítimas en el plazo establecido por el juez-comisario.
En los procedimientos correctivos, si el desarrollo efectivo de dichos procedimientos exige la participación en persona del deudor o de sus representantes y al mismo tiempo se garantiza una gestión adecuada, el tribunal puede permitir que el deudor gestione total o parcialmente su empresa en el ámbito de la gestión corriente (artículo 288, apartado 3, de la Ley de reestructuración).
En los procedimientos de aprobación de convenio preventivo de quiebra el deudor gestiona su empresa durante todo el procedimiento.
11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
En los procedimientos de quiebra se presentan todos los créditos de los acreedores personales. También puede presentar un crédito un acreedor cuyo crédito estuviera asegurado mediante hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía financiera, hipoteca marítima u otra inscripción en el registro catastral o marítimo (si no lo presenta el acreedor, se incluirá en la lista ex officio). Los créditos asociados a una relación laboral se incluyen en la lista ex officio (artículos 236, apartados 1 y 2, y 237 de la Ley de quiebra).
En primer lugar se cubren los costes del procedimiento de quiebra, antes de las deudas del caudal concursal que surjan tras la declaración de quiebra (artículos 230, apartado 2, y 343, apartado 1 y 11 de la Ley de quiebra) sin redactar un plan de distribución.
En los procedimientos de reestructuración, la lista de créditos abarca los créditos personales asociados al deudor que surgieron antes de iniciarse el procedimiento de reestructuración (artículo 76 de la Ley de reestructuración). La lista de créditos indica de manera separada los créditos que serán objeto de convenio por ley y los créditos que serán objeto de convenio con el consentimiento del acreedor (artículo 86 de la Ley de reestructuración).
En los procedimientos de reestructuración no se presentan créditos. Es el supervisor o el administrador concursal quien redacta la lista de créditos sobre la base de los libros contables del deudor, el resto de sus documentos, las inscripciones en el registro catastral y otros registros.
El convenio es vinculante para los acreedores cuyos créditos son objeto de convenio en virtud de la Ley, incluso si no están incluidos en la lista de créditos.
El convenio no es vinculante para los acreedores que no han sido comunicados por el deudor y no han participado en el procedimiento (artículo 166 de la Ley de reestructuración).
El convenio no puede cubrir los créditos de mantenimiento, las prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad para trabajar, discapacidad o fallecimiento y renta vitalicia otorgada a cambio de derechos en virtud de un acuerdo de renta vitalicia; los créditos para la transferencia de propiedad y para el cese de la violación de derechos; los créditos de los que el deudor es responsable en relación con la adquisición de una herencia tras el inicio de procedimientos de reestructuración, tras la inclusión de la herencia en el caudal de convenio o correctivo; y los créditos relativos al porcentaje de las contribuciones a la seguridad social abonadas por el asegurado cuando el deudor es el contribuyente.
El convenio también excluye los créditos que se derivan de una relación laboral y los créditos asegurados en relación con la propiedad del deudor mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima, en la parte cuyo valor está cubierto por la garantía, a menos que el deudor preste su consentimiento para incluirlos en el convenio (artículo 151 de la Ley de reestructuración).
12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
Las normas que rigen la presentación, la verificación y la admisión de créditos en procedimientos de quiebra se establecen en los artículos 239-266 de la Ley de quiebra.
En los procedimientos de quiebra, los acreedores son responsables de la presentación de los créditos. Los créditos deben presentarse en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución relativa a la declaración de quiebra en el Boletín Judicial y Comercial (Monitor Sądowy i Gospodarczy), posteriormente en el Registro Central de Reestructuración y Quiebra (Centralny Rejestr Restrukturyzacji i Upadłości) (artículo 51 de la Ley de quiebra y artículo 455 de la Ley de reestructuración).
No es necesario presentar los créditos derivados de una relación laboral. Los créditos de este tipo se incluyen en la lista de créditos ex officio (artículo 237 de la Ley de quiebra).
El acreedor presenta su crédito por escrito, en dos ejemplares. La presentación debe incluir el nombre y la dirección del acreedor, el número PESEL (de identificación personal) o KRL (Registro Judicial Nacional) o, en su defecto, datos que posibiliten claramente la identificación del acreedor, definir el crédito junto con las cuotas asociadas y el valor del crédito no monetario, las pruebas que confirman la existencia de dicho crédito (si se ha incluido en la lista de créditos elaborada en un procedimiento de reestructuración, basta con citar esta circunstancia), la categoría en la que puede incluirse, las garantías asociadas al mismo y el estado del caso si el crédito es objeto de procedimientos judiciales, administrativos, administrativos judiciales o de arbitraje en curso. Si se presenta un crédito con respecto al que la parte en quiebra no es un deudor personal, debe indicarse que el objeto de la garantía va a emplearse para hacer frente al crédito. Si el acreedor es socio o accionista de una sociedad en quiebra, debe indicar el número y tipo de acciones que posee.
El juez-comisario transfiere una presentación de créditos en debida forma al síndico, que verifica si los créditos presentados han sido contrastados con los libros contables u otros documentos de la parte en quiebra o con inscripciones en el registro catastral u otro registro e insta a la parte en quiebra a que declare en un plazo concreto si admite el crédito. Si el crédito presentado no queda contrastado con los libros contables u otros documentos de la parte en quiebra o con inscripciones en el registro catastral u otros registros, el síndico instará al acreedor a presentar, en el plazo de una semana, los documentos que figuran en la presentación de la reclamación so pena de negativa a admitir el crédito. No obstante, el síndico puede considerar documentos presentados con posterioridad a dicha fecha si ello no retrasa la presentación de la lista al juez-comisario.
Durante las dos semanas siguientes al anuncio de que la lista de créditos se ha añadido al expediente del procedimiento, el acreedor puede plantear una objeción ante el juez-comisario. La parte en quiebra también puede plantear una objeción si el borrador de la lista de créditos no se ajusta a sus peticiones o declaraciones. Si la parte en quiebra no ha realizado declaraciones, a pesar de que se le instara a hacerlo, solo podrá plantear una objeción si demuestra que no ha realizado declaraciones por causas ajenas a su voluntad.
El juez-comisario modifica la lista de créditos cuando la resolución relativa a la objeción es definitiva —y si se cuestiona dicha resolución, cuando la resolución del tribunal sea definitiva— y aprueba la lista de créditos. Si no se plantean objeciones, aprueba la lista de créditos una vez transcurrido el plazo para plantear objeciones. El juez-comisario puede modificar la lista de créditos ex officio. Si se observa que se han incluido créditos total o parcialmente inexistentes en la lista de créditos o que no se han incluido otros créditos que deberían figurar en la lista ex officio, el juez-comisario podrá modificar la lista de créditos ex officio.
Los créditos que no tienen por qué presentarse que se hayan presentado o comunicado después del plazo se incluirán en el anexo a la lista de créditos. La lista de créditos se corregirá con arreglo a las sentencias firmes. Los cambios que sufran los importes de los créditos que se produzcan tras la elaboración de la lista de créditos se tendrán en cuenta en el momento de redactar el plan de distribución o de votar en la junta de acreedores.
Tras la conclusión o la interrupción del procedimiento de quiebra, un extracto de la lista de créditos aprobada por el juez-comisario, en la que se indique el crédito y el importe recibido al respecto por el acreedor, servirá como mandamiento de ejecución contra la parte en quiebra (esto no se aplica a los acreedores con respecto a los que la parte en quiebra no fuera un deudor personal). La parte en quiebra puede solicitar que se determine la inexistencia o la existencia en menor grado de un crédito incluido en la lista de créditos si la parte en quiebra no ha admitido un crédito presentado en un procedimiento de quiebra y el tribunal no ha dictado una resolución en firme con respecto al mismo. Después de que el extracto de la lista se declare ejecutable, la parte en quiebra podrá plantear la objeción de que el crédito incluido en la lista de créditos no existe o existe en menor grado interponiendo una acción para declarar no ejecutable el mandamiento de ejecución.
La cuestión de la elaboración de la lista de créditos en los procedimientos de reestructuración se rige por los artículos 84-102 de la Ley de reestructuración.
Es el supervisor o el administrador concursal quien redacta la lista de créditos sobre la base de los libros contables del deudor, el resto de sus documentos y las inscripciones en el registro catastral y otros registros. En los procedimientos correctivos iniciados sobre la base de una petición simplificada, la lista de créditos se elabora en la medida de lo posible basándose en la lista de créditos redactada en el procedimiento de reestructuración anterior. Si una propuesta de convenio implica la división de los acreedores en grupos, la lista de créditos se redactará teniendo en cuenta la propuesta de división.
La lista de créditos indica de manera separada los créditos que serán objeto de convenio por ley y los créditos que serán objeto de convenio con el consentimiento del acreedor.
En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados el deudor puede oponerse a la inclusión de un crédito en la lista de créditos. Dicho crédito se considerará un crédito litigioso. En este caso, el juez-comisario modificará la lista de créditos y la lista de créditos litigiosos en consecuencia.
En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra y en los procedimientos correctivos, durante las dos semanas siguientes al anuncio de la fecha de presentación de la lista de créditos y la lista de créditos litigiosos, los participantes en el procedimiento podrán plantear una objeción a la inclusión de un crédito en la lista de créditos ante el juez-comisario. El deudor puede plantear una objeción si la lista de créditos no se ajusta a su declaración sobre la admisión o la denegación de un crédito. Si el deudor no ha realizado declaración, únicamente podrá plantear una objeción si demuestra que no ha realizado declaraciones por causas ajenas a su voluntad. En el mismo plazo, un deudor o acreedor que no haya sido incluido en la lista de créditos puede plantear una objeción a su omisión de la lista.
Una objeción planteada después de dicho plazo o que sea inadmisible por otros motivos o una objeción que contenga deficiencias que no hayan sido subsanadas por la parte que objeta o con respecto a la cual la parte no haya abonado la cuota pagadera en el plazo dispuesto no será admitida por el juez-comisario.
El juez-comisario ignorará las declaraciones y las pruebas no incluidas en la objeción a menos que la parte que objeta demuestre prima facie que no las incluyó en la objeción por motivos que no le son imputables o que la inclusión de declaraciones y pruebas tardías no retrasará el examen del caso.
Los hechos que justifican la objeción solo podrán demostrarse mediante pruebas documentales o dictámenes periciales. Si el crédito se constata en una resolución judicial en firme, la objeción contra la inclusión del crédito en la lista de créditos solo podrá basarse en eventos acaecidos tras la conclusión del litigio en el que se dictó la sentencia.
La objeción la examinará en una sesión a puerta cerrada en los dos meses posteriores a su planteamiento el juez-comisario, su suplente o un juez designado. Si el juez que examina la objeción decide que es necesario celebrar una audiencia, lo notificará al supervisor del tribunal o al administrador concursal, al deudor y al acreedor que planteó la objeción y al acreedor cuyo crédito ha sido cuestionado. La no comparecencia de estas partes, incluso si está justificada, no impedirá que se dicte resolución. El juez-comisario, su suplente o un juez designado podrán ignorar la obtención de pruebas sobre la base de un dictamen pericial si el perito ha emitido su dictamen en otro procedimiento ante un tribunal, tribunal de arbitraje u organismo administrativo. En este caso, los documentos que contienen el dictamen pericial constituyen pruebas.
Una resolución relativa al objeto de una objeción está abierta a apelación por parte del deudor, del supervisor del tribunal o de administradores concursales y acreedores.
La lista de créditos se modifica en la medida que se especifican en la resolución una vez que la resolución vinculada a la objeción es firme. En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra acelerados, la lista de créditos la aprueba el juez-comisario en la junta de acreedores.
En los procedimientos de convenio preventivo de quiebra y correctivos, el juez-comisario aprueba la lista de créditos una vez ha transcurrido el plazo para las objeciones o, si se plantea una objeción, después de que la resolución relativa a dicha objeción sea definitiva.
El juez-comisario aprueba la lista de créditos a los que no afectan las objeciones que todavía están a la espera de una sentencia definitiva si la suma de los créditos afectados por dichas objeciones no supera el 15 % de todos los créditos que dan derecho a los acreedores a votar un convenio. Llegado el momento de votar un convenio, el juez-comisario o el tribunal interrumpe el procedimiento relativo a estas objeciones si no han sido objeto de una sentencia definitiva.
Si se observa que la lista de créditos incluye un crédito total o parcialmente inexistente o que un crédito corresponde a otra persona distinta de la que figura como acreedor en la lista, el juez-comisario podrá retirar el crédito de la lista ex officio. La decisión de eliminar el crédito de la lista se comunica al acreedor al que se refiera, así como al deudor y al supervisor o al administrador concursal. Estas personas no pueden apelar la decisión.
El supervisor o el administrador concursal redacta un anexo a la lista de créditos si tras presentarla se observa que no se ha incluido en la lista.
Tras la negativa definitiva a aprobar un convenio o la interrupción definitiva de los procedimientos de reestructuración, un extracto de la lista de créditos aprobados en la que figure el nombre del acreedor y su crédito servirá como mandamiento de ejecución frente al deudor.
Tras la aprobación definitiva de un convenio, un extracto de la lista de créditos aprobada junto con un fragmento de una resolución definitiva en la que se apruebe el convenio servirá como mandamiento de ejecución contra el deudor y la parte que proporcionó la garantía que asegura la aplicación del convenio, si se ha presentado ante el tribunal un documento que confirma la garantía, y contra la parte que debe realizar un pago adicional, si el convenio dispone pagos adicionales entre acreedores.
El deudor puede solicitar que se determine la inexistencia o la existencia en menor grado de un crédito incluido en la lista de créditos si el deudor ha planteado una objeción en el procedimiento de reestructuración y el tribunal todavía no ha dictado una sentencia definitiva sobre el crédito.
Después de que el extracto de la lista de créditos aprobada se declare ejecutable, el deudor podrá plantear la objeción de que un crédito incluido en la lista de créditos no existe o existe en menor grado interponiendo una acción para hacer que el mandamiento de ejecución se declare no ejecutable.
13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
En los procedimientos de quiebra, las normas que regulan la distribución de los ingresos se establecen en los artículos 335-351 de la Ley de quiebra.
En primer lugar, se cubren los costes del procedimiento y después, si los ingresos lo permiten, se añaden a la masa concursal otros pasivos de la masa concursal como sumas pertinentes.
Los créditos de mantenimiento relativos al período posterior a la declaración de quiebra los abona el síndico cuando estos vencen, hasta que se redacta el plan de distribución definitivo, cada vez para cada parte con derecho en un importe no superior al salario mínimo. El resto de dichos créditos no se abonará mediante la masa concursal.
Los créditos que van a pagarse de la masa concursal (tras cubrir íntegramente los costes del procedimiento, las deudas de la masa concursal y los créditos de mantenimiento) se inscriben en las siguientes categorías:
- la primera categoría: créditos afectados por una relación laboral durante el período anterior a la declaración de quiebra (se aplica mutatis mutandis a los créditos del Fondo de Garantía de las Prestaciones Salariales para el abono de prestaciones, de la masa concursal, a los empleados de la parte en quiebra), a excepción de los créditos relativos a la remuneración de los representantes de la parte en quiebra o de una persona que lleva a cabo acciones asociadas a la gestión de la empresa de la parte en quiebra o a la supervisión de la misma, créditos agrícolas en virtud de contratos para el suministro de productos de sus propias explotaciones agrícolas, créditos de mantenimiento y prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad para trabajar, discapacidad o fallecimiento y renta vitalicia otorgada a cambio de derechos en virtud de un acuerdo de renta vitalicia durante los tres últimos años anteriores a la declaración de quiebra, créditos relativos a las contribuciones a la seguridad social y créditos surgidos en procedimientos de reestructuración atribuibles a las acciones del administrador concursal o créditos atribuibles a las acciones del deudor realizadas tras el inicio de procedimientos de reestructuración que no requieren el consentimiento de la junta de acreedores ni el consentimiento del supervisor del tribunal o realizadas con el consentimiento de la junta de acreedores o el del supervisor del tribunal, si se declara la quiebra a raíz del examen de una solicitud de quiebra simplificada, así como créditos relativos a préstamos, obligaciones, garantías o cartas de crédito u otra financiación contemplada en el convenio y adoptada en el procedimiento de reestructuración y concedida en relación con la ejecución de dicho convenio, si la quiebra se declaró a raíz del examen de una solicitud de quiebra presentada antes de que finalicen tres meses posteriores a la cancelación definitiva del convenio;
- la segunda categoría: otros créditos, si no se inscriben en otras categorías, especialmente impuestos y gravámenes públicos, así como otros créditos relativos a las contribuciones de la seguridad social;
- la tercera categoría: interés sobre los créditos incluidos en las categorías anteriores, en el orden en que se abonan los capitales principales así como sanciones y créditos judiciales y administrativos relativos a donaciones y legados;
- la cuarta categoría: créditos de socios o accionistas relativos a un préstamo u otro acto legal con efectos similares, especialmente el suministro de bienes a plazos a la parte en quiebra que era una sociedad de capital en los cinco años anteriores a la declaración de quiebra, con interés.
Si la suma que va a distribuirse no basta para hacer frente a todos los créditos, los créditos de la siguiente categoría se abonarán únicamente después de hacer frente íntegramente a los créditos de la categoría anterior y si la suma que va a distribuirse no basta para hacer frente a todos los créditos de una categoría determinada, estos créditos se abonarán de manera proporcional al importe de cada uno de ellos.
Los créditos garantizados mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima, así como los derechos que vencen según las disposiciones de la Ley y los efectos de la divulgación de derechos personales y créditos que gravan propiedades inmuebles, un derecho de usufructo perpetuo, un derecho de titularidad de un miembro de una cooperativa a instalaciones residenciales o un buque en el mar inscrito en el registro marítimo se satisfacen a partir de la suma obtenida de la liquidación de la parte gravada menos los costes de liquidación de dicha parte y otros costes del procedimiento de quiebra en un importe que no superará la décima parte de la suma obtenida en la liquidación; no obstante, la parte que se deduzca de los costes del procedimiento de quiebra no podrá ser superior a la parte correspondiente a la proporción del valor del objeto gravado con respecto al valor de la masa concursal total. Estos créditos y derechos se ejercen en su orden de prioridad. Si la suma que se obtiene de la liquidación de la parte gravada se utiliza para hacer frente a ambos créditos garantizados por una hipoteca y por derechos que vencen, así como créditos y derechos personales, la prioridad depende del momento en el que empieza a ser efectiva la inscripción de una hipoteca, derecho o crédito en el registro catastral.
Los créditos colaterales que abarca la garantía en virtud de disposiciones independientes se abonan en igual medida que los créditos anteriores. La cantidad que corresponde al acreedor se valora en primer lugar con respecto al crédito principal, después con respecto al interés y otros créditos colaterales, y los costes del procedimiento se abonan al final.
Si se vende una propiedad inmueble, un derecho de usufructo perpetuo, un derecho de titularidad de un miembro de una cooperativa a instalaciones residenciales o un buque en el mar inscrito en el registro marítimo antes de hacer frente a los créditos garantizados mediante una hipoteca o una hipoteca marítima y otros derechos, incluidos los derechos personales y los créditos que gravan el objeto de la venta y que hayan vencido a raíz de la venta, los créditos de mantenimiento se abonarán, así como las prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad para trabajar, discapacidad o fallecimiento y renta vitalicia otorgada a cambio de derechos en virtud de un acuerdo de renta vitalicia durante el período posterior a la declaración de quiebra y la remuneración del trabajo de los empleados realizado en el inmueble, el buque o las instalaciones durante los tres meses anteriores a la venta, pero únicamente hasta tres veces el importe del salario mínimo.
En los procedimientos de reestructuración, se hace frente a los créditos en función del convenio que apruebe el tribunal. Las normas que regulan el abono de los créditos se establecen en los artículos 155-163 de la Ley de reestructuración.
El convenio puede contemplar la división de los acreedores en grupos que engloben distintas categorías de intereses, concretamente:
- acreedores con créditos vinculados a una relación laboral que han accedido a recibir cobertura del convenio;
- agricultores con créditos relativos al suministro de productos procedentes de su propia explotación agrícola;
- acreedores cuyos créditos están garantizados por los activos del deudor mediante hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima, así como mediante la transferencia de la titularidad de un objeto, crédito u otro derecho del acreedor y que hayan accedido a recibir cobertura de dicho convenio;
- acreedores que son socios o accionistas de un deudor que es una sociedad de capital y que posee acciones de la sociedad que les supone al menos el 5% de los votos en la junta de socios o en la junta general de accionistas,
Las condiciones de reestructuración del pasivo del deudor son las mismas para todos los acreedores, y si se vota el convenio en grupos de acreedores, las mismas para los acreedores que pertenecen al mismo grupo, a menos que un acreedor acuerde expresamente unas condiciones menos favorables.
La aplicación de condiciones más favorables en la reestructuración del pasivo de un deudor es admisible para un acreedor que, tras el inicio del procedimiento de reestructuración, ha concedido o va a conceder financiación en forma de crédito, obligaciones, garantías bancarias, cartas de crédito o financiación basada en otro instrumento financiero necesario para la ejecución del convenio.
Las condiciones de los créditos de reestructuración en virtud de una relación laboral no pueden privar a los empleados del salario mínimo.
La reestructuración se aplica por igual a las obligaciones financieras y no financieras. Si, transcurrida una semana tras la recepción de la notificación de la fecha de la junta de acreedores con una copia de la propuesta de convenio, el acreedor se opone a la reestructuración de su crédito como crédito no monetario, no es posible presentar una declaración al supervisor o administrador concursal o, debido a la naturaleza del crédito no monetario, reestructurar el crédito, dicho crédito se transformará en un crédito monetario. Dicho efecto se producirá tras el inicio del procedimiento.
Las condiciones de la reestructuración de los créditos a que se hace referencia en el artículo 161, apartado 1, sección 3, pueden diferenciarse en función de su prioridad.
14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
El tribunal da por concluidos los procedimientos de quiebra tras ejecutar el plan de distribución definitivo o cuando todos los acreedores han visto satisfechas sus deudas durante el curso del procedimiento.
El día en el que la resolución de concluir el procedimiento de quiebra se convierte en firme, la parte en quiebra recupera el derecho a gestionar y enajenar sus activos.
Tras la conclusión del procedimiento de quiebra, cualquier procedimiento pendiente que haya iniciado el síndico a fin de declarar nula una acción realizada por la parte en quiebra en perjuicio de los acreedores finalizará y se extinguirán los créditos mutuos para la recuperación de los costes procedimentales. En otros procedimientos civiles, la parte en quiebra sustituye al síndico.
En los 30 días posteriores al anuncio de la resolución que da por concluido el procedimiento de quiebra, una parte en quiebra que sea una persona física podrá presentar una solicitud para elaborar un plan de pagos de acreedores y para cobrar la deuda restante a la que no se haya hecho frente. El tribunal rechazará la solicitud si la parte en quiebra ha provocado la situación de insolvencia o ha aumentado considerablemente el alcance de la misma, bien intencionadamente o a raíz de una negligencia grave y si:
- las pruebas del caso señalan hechos que ofrecen motivos para inhabilitar a la parte en quiebra para desarrollar una actividad económica como autónomo o como parte de una sociedad civil y para actuar como miembro de un consejo supervisor, miembro de un comité de auditoría, representante de una persona física que desarrolla una actividad económica en el mismo gremio, sociedad comercial, empresa pública, cooperativa, fundación o asociación o
- la parte en quiebra no ha cumplido debidamente las obligaciones que se le impusieron en el procedimiento de quiebra o
- durante el período de diez años anterior a la presentación de la solicitud de quiebra, la parte en quiebra fuera objeto de un procedimiento de quiebra en el que se pagó la totalidad o parte de sus deudas, a menos que la situación de insolvencia de la parte en quiebra se produjera a pesar de actuar con la debida diligencia o aumentara su alcance o
- durante el período de diez años anterior a la presentación de la solicitud de quiebra, el plan de pagos de acreedores elaborado para la parte en quiebra se cancelase con arreglo al artículo 370 sexies, apartado 1 o 2, o el artículo 49120 o
- durante el período de diez años anterior a la presentación de la solicitud de quiebra se constatase, en el procedimiento definitivo, que una acción legal llevada a cabo por la parte en quiebra fuera perjudicial para los acreedores - a menos que el pago del remanente de la deuda de la parte en quiebra esté justificado por razones de igualdad o necesidad humanitaria.
En su resolución sobre la elaboración del plan de pagos de acreedores, el tribunal especifica en qué medida y en qué momento (nunca más de 36 meses) el deudor debe pagar las deudas admitidas en la lista de créditos que no han sido abonadas durante el curso del procedimiento de quiebra sobre la base de planes de distribución y qué parte del pasivo de la parte en quiebra que surge antes de la declaración de quiebra se pagará tras ejecutar el plan de pagos de acreedores. Mientras se está aplicando el plan de pagos de acreedores no pueden iniciarse procedimientos de ejecución con respecto a créditos surgidos antes de la declaración de quiebra (a excepción de los créditos que se derivan de la obligación mencionada en el artículo 370 septies, apartado 2 y los créditos no divulgados por la parte en quiebra si el acreedor no participó en el procedimiento), y la parte en quiebra tampoco puede realizar acciones legales que puedan socavar su capacidad para aplicar el plan de pagos de acreedores (en casos excepcionales, el tribunal podrá consentir o autorizar dicha acción legal a petición de la parte en quiebra).
Anualmente, a finales de abril, la parte en quiebra debe presentar al tribunal un informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores correspondiente al año natural anterior, comunicar los ingresos generados, los importes pagados y los activos adquiridos cuyo valor supera la remuneración mensual media en el sector empresarial, sin incluir el pago de un dividendo sobre beneficios durante el tercer trimestre del año anterior.
El tribunal podrá modificar el plan de pagos de acreedores si la parte en quiebra no puede hacer frente a las obligaciones que figuran en dicho plan, bajo petición de dicha parte y tras escuchar a los acreedores. También puede ampliar el período de pago de las deudas hasta un máximo de 18 meses.
Si la situación económica de la parte en quiebra mejora sustancialmente mientras se está aplicando el plan de pagos de acreedores, y dicha mejora es atribuible a causas distintas del aumento de sueldos o ingresos generados por la actividad comercial realizada personalmente por la parte en quiebra, el acreedor y la parte en quiebra podrán presentar una solicitud de modificación del plan de pagos de acreedores. El tribunal emite una resolución sobre la modificación del plan de pagos de acreedores tras escuchar a la parte en quiebra y a los acreedores incluidos en el plan de pagos.
El tribunal, actuando ex officio o a petición del acreedor, cancela el plan de pagos de acreedores si la parte en quiebra no cumple las obligaciones especificadas en el plan de pagos de acreedores tras escuchar a la parte en quiebra y a los acreedores incluidos en el plan de pagos, a menos que el incumplimiento de las obligaciones sea insignificante o que el pago del remanente de la deuda de la parte en quiebra se justifique por motivos de igualdad o necesidad humanitaria; esto se aplica mutatis mutandis si la parte en quiebra:
- no ha presentado un informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores puntualmente;
- no ha comunicado los ingresos generados ni los activos adquiridos en el informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores;
- ha realizado una acción legal que puede socavar su capacidad para aplicar el plan de pagos de acreedores sin el consentimiento del tribunal o dicha acción no ha sido autorizada por el tribunal;
- ha ocultado activos o se constata, mediante una sentencia en firme, que ha realizado una acción legal en perjuicio de los acreedores.
Si se cancela el plan de pagos, no se abonan las deudas de la parte en quiebra.
El tribunal dicta una resolución en la que se confirma la aplicación del plan de pagos y en la que se salda el pasivo de la parte en quiebra que surgió antes de la declaración de quiebra y no se abonó mediante la aplicación del plan de pagos de acreedores después de que la parte en quiebra hubiera cumplido las obligaciones especificadas en el plan de pagos de acreedores. No se abonarán los créditos de mantenimiento, el pasivo asociado a las prestaciones abonadas en concepto de compensación por enfermedad, incapacidad laboral, discapacidad o fallecimiento, las sanciones pagaderas impuestas por el tribunal, así como las obligaciones para compensar los daños y perjuicios sufridos, las obligaciones de pagar daños complementarios o prestaciones en efectivo sobre las que se pronunció el tribunal como medida penal o de prueba, así como las obligaciones para compensar los daños derivados de un delito cuya ocurrencia se ha constatado en una sentencia definitiva y los créditos que la parte en quiebra no ha divulgado deliberadamente, si el acreedor no participó en el procedimiento.
Los cambios de las relaciones jurídicas que se produzcan con arreglo a las disposiciones de la Ley serán vinculantes para la parte en quiebra y para la otra parte, también tras la conclusión del procedimiento de quiebra, a menos que las disposiciones de un acto legislativo independiente dispongan lo contrario.
Los procedimientos de reestructuración concluyen cuando la resolución judicial que autoriza o deniega el convenio se convierte en definitiva. Entonces el deudor recupera el derecho a gestionar sus activos si se le privó del mismo o si se le restringió, a menos que el convenio disponga lo contrario (artículo 171 de la Ley de reestructuración).
Tras la aplicación del convenio o tras la ejecución de los créditos incluidos en el convenio, el tribunal, a petición del deudor, el supervisor del convenio u otra persona a la que el convenio autorice a aplicar o supervisar la aplicación del mismo, emite una resolución que confirma la aplicación del convenio (artículo 172 de la Ley de reestructuración).
15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
Si tras la conclusión de un procedimiento de quiebra contra personas físicas que desarrollan una actividad económica o profesional se elabora un plan de pagos, el acreedor podrá solicitar al tribunal que cancele el plan de pagos de acreedores si la parte en quiebra incumple las obligaciones especificadas en el plan o no presenta un informe sobre la aplicación del plan puntualmente, no comunica los ingresos generados o los activos adquiridos en el informe sobre la aplicación del plan de pagos de acreedores, realiza sin consentimiento del tribunal una acción legal que pudiera socavar su capacidad para implantar el plan de pagos de acreedores o dicha acción no ha sido autorizada por el tribunal, no comunica sus activos o se observa, mediante sentencia en firme, que ha realizado una acción legal en detrimento de los acreedores (artículo 370 sexies de la Ley de quiebra).
En los procedimientos de reestructuración, el acreedor podrá solicitar al tribunal que cancele el convenio si el deudor no cumple con sus disposiciones o resulta evidente que el convenio no va a aplicarse (se presume que el convenio no se aplicará si el deudor no hace frente a sus deudas aprobadas tras la aprobación del convenio). La parte solicitante podrá apelar una resolución que rechace la petición (artículo 176 de la Ley de reestructuración).
Si el convenio se cancela o vence, los acreedores existentes podrán hacer valer sus créditos con los importes originales, y las cantidades abonadas sobre la base del convenio se descontarán de los mismos. Una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada, garantía fiscal o hipoteca marítima asegura un crédito hasta el importe que todavía deba abonarse (artículo 177 de la Ley de Reestructuración).
16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
Los procedimientos de quiebra se componen básicamente de dos fases, a saber, el procedimiento para la declaración de quiebra y el procedimiento posterior a la declaración de quiebra.
Los costes del procedimiento para la declaración de quiebra se pagan en primer lugar del anticipo proporcionado por el solicitante en un importe equivalente a la remuneración mensual media en el sector empresarial sin incluir el pago de un dividendo sobre beneficios en el tercer trimestre del año anterior según anuncio del Presidente de la Oficina Central de Estadística. Si se inicia un procedimiento a petición del acreedor, el coste del mismo lo asume la parte en quiebra si se declara el estado de quiebra o si la petición se rechaza debido a la escasez del caudal concursal.
Los costes del procedimiento tras la declaración de quiebra se pagan de la masa concursal. Si los activos del deudor insolvente no bastan para cubrir los costes del procedimiento o solo bastan para cubrir dichos costes, el tribunal rechazará la solicitud de quiebra.
El deudor asume los costes del procedimiento de reestructuración. Los costes pagaderos por un deudor al que se ha privado del derecho de gestión los abona el administrador concursal a petición del tribunal o del juez-comisario.
Los participantes en el procedimiento asumen los costes asociados a su participación.
Los costes de los procedimientos iniciados tras una objeción a la inclusión del crédito de otro acreedor son pagaderos por el deudor al acreedor que realiza la objeción si la objeción deriva en la negativa a incluir el crédito impugnado, a menos que el deudor haya cuestionado la inclusión del crédito en la lista de créditos en una declaración presentada de conformidad con el artículo 86, apartado 2, sección 9 o haya planteado una objeción.
17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
En los procedimientos de quiebra las acciones legales realizadas por la parte en quiebra con respecto a la masa concursal son nulas. La enajenación por parte de la parte en quiebra de la totalidad o parte de una herencia también será nula, como lo es la enajenación de dicha parte de una parte de un objeto incluido en la herencia y el consentimiento de dicha parte para que otro heredero enajene una parte de un objeto incluido en la herencia.
So pena de nulidad, es necesario el consentimiento de la junta de acreedores para realizar las siguientes acciones (artículo 206 de la Ley de quiebra):
- la gestión continuada de la empresa por parte del síndico si se va a prolongar más de tres meses tras la declaración de quiebra;
- la renuncia a la venta de la totalidad de la empresa;
- la venta directa de los activos incluidos en la masa concursal;
- la contratación de préstamos o créditos y el gravamen de los activos de la parte en situación de bancarrota con derechos de propiedad limitados;
- la admisión, la renuncia a la celebración de un convenio con respecto a créditos litigiosos y la presentación de una controversia ante un tribunal de arbitraje.
Puede alegarse una excepción cuando una de las acciones anteriores debe realizarse de inmediato y se refiere a un valor no superior a 10 000 PLN, en cuyo caso el síndico, el supervisor del tribunal o el administrador concursal pueden realizarla sin el consentimiento de la junta.
Además, no es necesario contar con el consentimiento de la junta de acreedores para la venta de activos muebles si el valor estimado de todos ellos incluido en el caudal de quiebra, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN y para la venta de créditos y otros derechos si el valor nominal de todos los créditos y otros derechos incluidos en la masa concursal, según figura en el inventario, no supera los 50 000 PLN. Esto también se aplica al consentimiento para la venta de créditos y otros derechos si el valor nominal de todos los créditos y otros derechos incluidos en la masa concursal, según se indica en la lista de créditos, no supera el equivalente a 50 000 PLN.
Una inscripción en el registro catastral o en otro registro que grave los activos de la parte en quiebra con un derecho de propiedad limitada realizada sin el consentimiento requerido en virtud del artículo 1 será objeto de retirada ex officio. La base del desistimiento es una resolución en firme dictada por el juez-comisario en la que considera la inscripción inadmisible (artículo 206, apartado 5, de la Ley de quiebra).
El juez-comisario especifica las acciones que no debe ejecutar el síndico sin su consentimiento o sin el consentimiento de la junta de acreedores. Esto implica que el juez-comisario puede ampliar el abanico de acciones mencionadas en el artículo 206 que requieren el consentimiento de la junta de acreedores so pena de nulidad.
Las acciones legales por las que la parte en quiebra enajena sus activos en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra serán nulas si han sido realizadas sin cargo o con cargo, pero el valor de los resultados de la parte en quiebra superan manifiestamente la contraprestación obtenida por dicha parte o reservada para dicha parte o para un tercero. Esta norma también se aplica mutatis mutandis a un acuerdo judicial, admisión de crédito o renuncia a crédito.
Del mismo modo, la garantía y el pago de una deuda que no ha vencido no tienen efecto si han sido realizados por la parte en quiebra en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra. No obstante, la parte que ha obtenido el pago o la garantía puede buscar, mediante un crédito o una objeción, la admisión de dichas acciones como efectivas si no conocía la existencia de motivos para el estado de quiebra en el momento de realizarse dichas acciones.
Las normas anteriores no se aplican a los títulos establecidos antes de la declaración de quiebra en relación con operaciones financieras a plazos o con futuros, préstamos de instrumentos financieros o la venta de títulos en virtud de los pactos de recompra mencionados en el artículo 85, apartado 1.
A petición de un tercero, el juez-comisario podrá ordenar que los resultados mutuos de dicha persona se devuelvan de la masa concursal, si dicho resultado se derivó de una acción legal realizada por dicho tercero y la parte en quiebra relativa a la propiedad incluida en la masa concursal. Las disposiciones relativas a los resultados indebidos se aplican mutatis mutandis a este tipo de resultados. La devolución de dichos resultados puede ordenarse si la acción legal se produjo tras la declaración de quiebra y antes de la publicación de la resolución de quiebra en el Registro, mientras resultaba imposible que el tercero que ejercía la debida diligencia conociera la declaración de quiebra (artículo 77 de la Ley de reestructuración).
La cesión de un crédito futuro carece de efecto en relación con la masa concursal si dicho crédito surge tras la declaración de quiebra, a menos que el acuerdo por el que se cede el crédito se concluyera antes de transcurridos seis meses antes de la presentación, en una fecha certificada, de una solicitud de quiebra por escrito.
Una acción legal realizada con respecto a un pago será declarada nula en relación con la masa concursal por el juez-comisario ex officio o a petición del síndico si la parte en quiebra la llevó a cabo en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra con su cónyuge, un familiar directo —también mediante matrimonio—, un familiar —también mediante matrimonio— en la línea colateral en segundo grado incluido, con una persona que posea una relación real con el individuo en quiebra que dirige un hogar con él o es su padre o hijo adoptivo, a menos que la otra parte de la acción demuestre que el interés de los acreedores no ha sufrido perjuicio. La resolución dictada por el juez-comisario puede apelarse.
La norma anterior también se aplica a acciones realizadas por la parte en quiebra con una sociedad de cuyo consejo es miembro o socio único o accionista y con sociedades en las que las personas mencionadas en el primer párrafo son miembros del consejo o socios únicos o accionistas. También se aplica mutatis mutandis a las acciones realizadas por una parte en quiebra que sea una sociedad o una persona jurídica, si se realizan con sus socios, sus representantes o cónyuges y con filiales, sus socios y los representantes y cónyuges de dichas personas y a las acciones realizadas por una parte en quiebra que sea una sociedad con otra sociedad si una fuera la compañía matriz o si dicha sociedad es la compañía matriz tanto de la parte en quiebra como de la otra parte de la acción.
Actuando ex officio o a petición del síndico, el juez-comisario declara nula una parte concreta de la remuneración, que corresponde a un período anterior a la declaración de quiebra que no se prolongue más de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra, en relación con la masa concursal si la remuneración correspondiente al trabajo realizado por una persona que representa a la parte en quiebra o un empleado que realiza tareas de gestión en la empresa o la remuneración de una persona que presta servicios asociados a la gestión o la supervisión de la empresa de la parte en quiebra especificada en un contrato laboral, un contrato de servicios o una resolución del órgano de gestión de la parte en quiebra concluido o aprobado antes de la declaración de quiebra es manifiestamente superior al promedio de remuneración para este tipo de trabajo o servicios y no está justificado por la cantidad de trabajo, incluso si dicha remuneración ya se ha abonado.
El juez-comisario puede declarar la remuneración de las personas mencionadas anteriormente con respecto al período posterior a la declaración de quiebra total o parcialmente nula en relación con la masa concursal, si no se justifica con la cantidad de trabajo cuando la gestión ha sido asumida por el síndico.
A petición del síndico, el juez-comisario también declara las siguientes acciones nulas en relación con la masa concursal:
- gravar los activos de la parte en quiebra mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima, si la parte en quiebra no era deudor personal del acreedor garantizado y el gravamen se estableció en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de quiebra y no se aportaron resultados a la parte en quiebra en relación con su establecimiento;
- gravar los activos de la parte en quiebra mediante una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima, si el gravamen inmobiliario se estableció como contrapartida por el rendimiento de un valor desproporcionadamente bajo en comparación con el valor de la garantía establecida;
- los gravámenes anteriores independientemente del valor de los resultados, si garantizan las deudas de las personas mencionadas en el artículo 128 de la Ley de quiebra (personas cercanas o relacionadas con la parte en quiebra), a menos que la otra parte demuestre que el interés de los acreedores no ha sufrido perjuicio;
- las sanciones contractuales estipuladas para el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de una obligación, si la obligación la ejecutó mayoritariamente la parte en quiebra o si la sanción contractual es manifiestamente desorbitada.
Las acciones legales realizadas por la parte en quiebra en detrimento de los acreedores con respecto a cuestiones no tratadas en la Ley de quiebra se rigen mutatis mutandis por las disposiciones del Código civil sobre la protección del acreedor frente a la insolvencia del deudor.
En los procedimientos de reestructuración, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de reestructuración, so pena de nulidad, las siguientes acciones del deudor o del administrador concursal requieren el consentimiento de la junta de acreedores:
- gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con una hipoteca, garantía pignoraticia, garantía pignoraticia registrada o hipoteca marítima para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
- transferir la titularidad de un objeto o un derecho para garantizar un crédito que no está sujeto a convenio;
- gravar los elementos del caudal de convenio o correctivo con otros derechos;
- la contratación de créditos o préstamos;
- celebrar un acuerdo sobre el alquiler de la empresa del deudor o de su parte organizada u otro acuerdo similar (Las acciones anteriores realizadas con el consentimiento de la junta de acreedores no pueden considerarse inválidas con respecto a la masa concursal);
- la venta, por parte del deudor, de bienes inmuebles u otros activos con un valor superior a 500 000 PLN.
Las disposiciones de un contrato del que sea parte el deudor que impidan u obstaculicen el logro del objetivo del procedimiento de convenio preventivo de quiebra acelerado serán inválidas en relación con la masa concursal (artículo 248, artículo 273 y artículo 297 de la Ley de reestructuración).
En los procedimientos correctivos, las acciones legales del deudor a través de las que enajena sus activos, si el valor del rendimiento proporcionado por el deudor es sustancialmente mayor que el valor de los resultados proporcionados al deudor o reservados para el deudor o para un tercero, que se produjeran en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para iniciar procedimientos correctivos son nulas en relación con el caudal correctivo. Esta norma también se aplica mutatis mutandis a un acuerdo judicial, admisión de crédito o renuncia a crédito.
Los títulos relativos al caudal correctivo también son nulos si se han establecido en conexión directa con los resultados que se proporcionan al deudor, establecidos por el deudor en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para iniciar procedimientos correctivos y títulos en la parte que, en la fecha en que se establecen los títulos, supera más de la mitad del valor del rendimiento garantizado proporcionado al deudor junto con los créditos colaterales especificados en el documento que constituye la base para el establecimiento del título, establecido en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para iniciar procedimientos correctivos (artículo 304 de la Ley de reestructuración).
En los procedimientos correctivos, el juez-comisario, actuando ex officio o a petición del administrador concursal, declara nula una parte concreta de la remuneración, que corresponde a un período anterior a la declaración de quiebra que no se prolongue más de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inicio de procedimientos correctivos, en relación con el caudal correctivo si la remuneración correspondiente al trabajo realizado por el representante del deudor o el empleado que realiza tareas de gestión en la empresa o la remuneración de una persona que presta servicios asociados a la gestión o la supervisión de la empresa del deudor especificados en un contrato laboral, un contrato de servicios o una resolución del órgano de gestión del deudor concluido o aprobado antes del inicio del procedimiento correctivo es manifiestamente superior al promedio de remuneración para este tipo de trabajo o servicios y no está justificado por la cantidad de trabajo, incluso si dicha remuneración ya se ha abonado.
El juez-comisario puede declarar la remuneración de las personas mencionadas anteriormente, que se inscriben en el período posterior al inicio de los procedimientos correctivos, total o parcialmente nula en relación con el caudal correctivo a masa concursal, si no se justifica con la cantidad de trabajo cuando la gestión ha sido asumida por el administrador concursal (artículo 305 de la Ley de reestructuración).
El administrador concursal puede incoar procedimientos para declarar nulas acciones y otros procedimientos en los que un crédito se basa en la nulidad de una acción.
Una acción no puede declararse nula después de transcurrido un año desde el inicio del procedimiento correctivo, a menos que dicho poder venciera anteriormente en virtud del Código civil. Este límite temporal no se aplica si la solicitud para declarar ineficaz una acción se presentó mediante objeción.
Las acciones legales realizadas por la parte en quiebra en detrimento de los acreedores con respecto a cuestiones no tratadas en las disposiciones debatidas anteriormente pueden cuestionarse en virtud de las disposiciones del Código civil sobre la protección del acreedor frente a la insolvencia del deudor (artículos 306-308 de la Ley de reestructuración).
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