- 1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
- 2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
- 3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
- 4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
- 5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
- 6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
- 7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
- 8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
- 9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
- 10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
- 11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
- 12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
- 13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
- 14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
- 15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
- 16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
- 17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
Los procedimientos descritos en la Ley n.º 85/2014, sobre procedimientos de insolvencia y de prevención de la insolvencia (Legea n.º 85/2014 privind procedurile de prevenire a insolvenţei şi de insolvenţă), son aplicables a los empresarios (profesionişti), según se definen en el artículo 3, apartado 2, del Código Civil (Codul civil), a excepción de aquellos que ejercen profesiones liberales y aquellos cuya insolvencia se rige por normas especiales (artículo 3 de la Ley n.º 85/2014).
2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
Si el procedimiento de insolvencia es incoado por el deudor, debe existir un estado de insolvencia (los fondos disponibles no son suficientes para pagar deudas ciertas, líquidas y exigibles por un importe inferior a 40 000 RON); si el procedimiento de insolvencia es incoado por un acreedor, los fondos disponibles no deben ser suficientes para pagar una deuda cierta, líquida y exigible por un importe superior a 40 000 RON (imposibilidad de pagar la deuda tras haber transcurrido 60 días desde la fecha de vencimiento).
El procedimiento de insolvencia se aplica también a los organismos autónomos (artículo 3, apartado 2, de la Ley n.º 85/2014).
No se aplica a las instituciones de enseñanza preuniversitaria y universitaria contempladas en el artículo 7 del Decreto-ley n.º 57/2002, sobre investigación científica y desarrollo tecnológico (Ordonanța Guvernului nr. 57/2002 privind cercetarea științifică și dezvoltarea tehnologică), aprobado con modificaciones y completado por la Ley n.º 324/2003, en su versión modificada y completada (artículo 2, apartado 3, de la Ley n.º 85/2014).
3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
La masa activa está integrada por todos los bienes y derechos de propiedad del deudor, incluidos los adquiridos tras la incoación del procedimiento de insolvencia, que son susceptibles de ejecución forzosa (executare silită), con arreglo al Código de Procedimiento Civil (Codului de procedură civilă) (artículo 5, apartado 5, de la Ley n.º 85/2014).
4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
Tras la incoación del procedimiento de insolvencia, se nombra a un administrador especial (administrator special) y a un administrador concursal (practician în insolvenţă). Según el tipo de procedimiento de que se trate, se nombra a un profesional diferente: si es una reorganización bajo control judicial, el administrador concursal es un administrador judicial (administrator judiciar); si es una liquidación (faliment), es un liquidador judicial (lichidator judiciar).
Administrador especial
El administrador especial es una persona física o jurídica designada por la junta general de accionistas, socios o miembros de la empresa y encargada de proteger sus intereses durante el procedimiento y, si el deudor es autorizado a seguir gestionando sus negocios, también debe realizar los actos de administración necesarios en nombre y representación del deudor (artículo 5, apartado 4, de la Ley n.º 85/2014).
Las funciones del administrador especial son las siguientes:
a) participar, en calidad de representante del deudor, en el enjuiciamiento de acciones como las mencionadas en los artículos 117 a 122 o de acciones que resulten del incumplimiento de las disposiciones del artículo 84;
b) presentar objeciones con arreglo al procedimiento establecido por ley;
c) presentar el plan de reorganización;
d) tras la homologación del plan y siempre que no se le haya impedido al deudor gestionar sus negocios, administrar dichos negocios bajo la supervisión del administrador judicial;
e) tras incoarse el procedimiento de liquidación, participar en la elaboración del inventario y firmar el acta, recibir el informe final y el estado financiero, y participar en la reunión organizada para la resolución de objeciones y la aprobación del informe;
f) recibir la notificación de finalización del procedimiento.
Si se le impide al deudor gestionar sus negocios, pasa a ser representado por el administrador/liquidador judicial, que queda además a cargo de la gestión de los negocios, y el administrador especial se limita a representar los intereses de los accionistas, socios y miembros (artículo 56 de la Ley n.º 85/2014).
Administrador judicial
El administrador judicial puede ser una persona física o jurídica (incluido el representante de la persona jurídica) y debe cumplir los requisitos para ejercer de administrador concursal según la ley. Las principales funciones del administrador judicial son las siguientes:
a) analizar la situación económica del deudor y los documentos presentados a fin de elaborar un informe de propuesta de incoación del procedimiento simplificado o de continuación de la fase de seguimiento del procedimiento ordinario, informe que ha de entregarse al juez concursal (judecătorutui-sindic) para su aprobación en el plazo establecido por este, que no puede superar los 20 días desde el nombramiento del administrador judicial;
b) analizar la actividad empresarial del deudor y elaborar un informe exhaustivo en el que se describan las causas y las circunstancias que provocaron el estado de insolvencia, se incluya cualquier posible prueba o dato respecto de los presuntos responsables del estado de insolvencia y la existencia de motivos para considerarlos responsables, y se estudie cualquier posibilidad real de reorganizar la empresa deudora o explique las razones por las cuales la reorganización no es posible, así como agregar el informe a los autos en el plazo estipulado por el juez concursal, que no puede superar los 40 días desde el nombramiento del administrador judicial;
c) si el deudor no cumplió con la obligación de presentar su contabilidad en el plazo legal, elaborarla y, si el deudor la presentó, verificarla, corregirla y completarla;
d) elaborar un plan de reorganización de la empresa deudora, en función del contenido del informe mencionado en la letra a);
e) supervisar las operaciones de gestión de activos del deudor;
f) dirigir la totalidad de la actividad empresarial del deudor, o parte de ella, en cuyo caso, debe seguir las instrucciones expresas del juez concursal relativas a administración y las condiciones para la realización de pagos desde la cuenta del deudor;
g) convocar y presidir las juntas de acreedores y las asambleas de accionistas, socios o miembros, cuando el deudor sea una persona jurídica, y prestarles servicios administrativos;
h) interponer demandas para la anulación de transacciones o actos fraudulentos realizados por el deudor que menoscaben los derechos de los acreedores, así como de determinadas transferencias de activos, operaciones comerciales y garantías en que sea parte el deudor que vayan en detrimento de los derechos de los acreedores;
i) notificar de inmediato al juez concursal si descubre que el deudor no tiene activos o estos son insuficientes para cubrir los gastos del procedimiento;
j) resolver determinados contratos celebrados por el deudor;
k) verificar los créditos y, cuando corresponda, presentar objeciones al respecto, notificar a los acreedores cuando un crédito no haya sido admitido total o parcialmente, y elaborar la lista de créditos;
l) proceder al cobro de créditos, promover el cobro de créditos relativos a activos o sumas de dinero transferidos por el deudor antes de la incoación del procedimiento de insolvencia, e interponer demandas para el cobro de créditos en poder del deudor y sustanciarlas, para lo cual puede contratar los servicios de un abogado;
m) celebrar transacciones, liquidar deudas y renunciar a garantías, con la autorización previa del juez concursal;
n) informar al juez concursal sobre cualquier circunstancia que exija su intervención;
o) elaborar un inventario de los activos del deudor;
p) ordenar que se complete la valoración de los activos del deudor para la fecha estipulada para la entrega de la lista final de créditos;
q) enviar una notificación para la publicación en el Boletín de Procedimientos de Insolvencia (Buletinul procedurilor de insolvență o BPI) sobre la inclusión del informe de valoración en autos, en un plazo de dos días desde dicha inclusión.
El juez concursal tiene discreción para encomendar cualquier tarea al administrador judicial, además de las enumeradas en el apartado 1, a excepción de aquellas que la ley reserva al juez.
El administrador judicial entrega un informe mensual en el que explica la manera en que ha ejercido sus funciones y, en particular, las de seguimiento de operaciones realizadas previa notificación, justifica los gastos en que se ha incurrido para la tramitación del procedimiento y demás gastos pagados con la masa activa y, según corresponda, explica el estado en que se encuentra la elaboración del inventario. El informe incluye información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la obtención o la necesidad de actualizar las autorizaciones para llevar a cabo la actividad, los actos de control de los organismos de control y los honorarios cobrados por el administrador judicial, con especificación de su cálculo (artículo 59, apartado 1, de la Ley n.º 85/2014).
Para cumplir sus funciones, el administrador judicial puede contratar los servicios de profesionales como abogados, contables, tasadores y otros especialistas. Con arreglo al apartado 1, no pueden ser nombradas las personas que se encuentren en una relación contractual que pueda generar conflicto de intereses, so pena de ser recusadas en virtud de los artículos 43 y 44 de la Ley n.º 134/2010 (Código de Procedimiento Civil), republicada, en su versión modificada y completada (artículo 61, apartado 2). El administrador judicial y cualquiera de los acreedores pueden formular objeciones contra el informe de valoración.
Liquidador judicial
Si el juez concursal dicta un auto de liquidación, nombra a un liquidador judicial encargado de efectuar dicha liquidación. La misión del administrador judicial termina cuando el juez concursal establece las funciones del liquidador. Las principales funciones del liquidador judicial son las siguientes:
a) analizar la situación real de la actividad empresarial del deudor respecto del cual se incoa el procedimiento simplificado y elaborar un informe exhaustivo sobre las causas y las circunstancias que provocaron la situación de insolvencia, identificando a los presuntos responsables del estado de insolvencia y la existencia de motivos para considerarlos responsables;
b) dirigir la actividad empresarial del deudor;
c) interponer demandas para la anulación de transacciones o actos fraudulentos realizados por el deudor que menoscaben los derechos de los acreedores, así como de determinadas transferencias de activos, operaciones comerciales y argumentos invocados por el deudor para conceder preferencias que pudieran ir en detrimento de los derechos de los acreedores;
d) impedir el movimiento de activos, elaborar un inventario de los activos y tomar las medidas necesarias para preservarlos;
e) resolver determinados contratos celebrados por el deudor;
f) verificar los créditos y, cuando corresponda, presentar objeciones al respecto, notificar a los acreedores cuando sus créditos no hayan sido admitidos total o parcialmente, y elaborar la lista de créditos;
g) proceder al cobro de créditos del deudor que resulten de la transferencia de activos o sumas de dinero antes de la incoación del procedimiento, cobrar créditos e interponer demandas para el cobro de créditos en poder del deudor y sustanciarlas, para lo cual puede contratar los servicios de un abogado;
h) recibir pagos en nombre del deudor e ingresarlos en su cuenta;
i) vender activos pertenecientes al deudor de conformidad con la ley;
j) celebrar transacciones, liquidar deudas y renunciar a garantías, con la autorización previa del juez concursal;
k) informar al juez concursal sobre cualquier circunstancia que exija su intervención;
l) realizar cualquier otra tarea que el juez concursal le encomiende.
En el procedimiento de convenio de acreedores (concordat preventiv), el deudor interviene mediante representante, sea elegido por él o designado por ley.
Las tareas del administrador del convenio de acreedores (administrator concordatar) son las siguientes:
a) elaborar la lista de acreedores, incluidos aquellos cuyos créditos hayan sido impugnados o estén pendientes de admisión, así como la lista de acreedores que firmaron el convenio; los acreedores que hayan interpuesto demandas contra deudores que sean solidariamente responsables en el marco del procedimiento del convenio de acreedores son inscritos en la lista de acreedores por el valor nominal del crédito reclamado hasta que este haya sido satisfecho en su totalidad;
b) elaborar, junto con el deudor, la propuesta de convenio y sus componentes, a saber, el texto del convenio y el plan de pagos;
c) tomar medidas para resolver extrajudicialmente cualquier controversia entre el deudor y los acreedores o entre los acreedores;
d) solicitar al juez concursal que homologue el convenio;
e) garantizar que el deudor cumpla con sus obligaciones relativas al convenio;
f) informar de inmediato a la junta de acreedores que firmaron el convenio sobre el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado por parte del deudor de sus obligaciones;
g) elaborar y enviar informes mensuales o trimestrales a la junta de acreedores que firmaron el convenio sobre su labor como administrador del convenio y sobre la empresa deudora, incluido su dictamen sobre la ausencia o presencia de motivos para dar por terminado el convenio de forma anticipada;
h) convocar a una reunión a los acreedores que firmaron el convenio;
i) solicitar al órgano jurisdiccional que dé por concluido el procedimiento de convenio de acreedores;
j) realizar cualquier otra tarea a la que se haga referencia en el convenio de acreedores o que requiera el juez concursal (artículo 19 de la Ley n.º 85/2014).
5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
La incoación del procedimiento de insolvencia no impide a los acreedores ejercer su derecho a reclamar la compensación de sus deudas con las del deudor siempre que se cumplan los requisitos previstos por ley para la compensación de deudas en la fecha de incoación del procedimiento. La compensación también puede ser realizada por el administrador o el liquidador judiciales. La compensación de deudas también se aplica a las reclamaciones recíprocas que se produzcan tras la incoación del procedimiento de insolvencia.
6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
Los contratos pendientes de cumplimiento en la fecha de incoación del procedimiento de insolvencia siguen en vigor. Las cláusulas que prevean la cancelación o interrumpan el plazo estipulado de un contrato o que exijan el pago anticipado como consecuencia de la incoación de un procedimiento de insolvencia son nulas de pleno derecho. La norma que dispone la continuidad de los contratos pendientes de cumplimiento y la nulidad de las cláusulas de cancelación o pago anticipado de obligaciones no es aplicable a los contratos financieros cualificados ni a las operaciones de compensación bilateral con arreglo a un contrato financiero cualificado o a un acuerdo de compensación bilateral.
En el plazo de prescripción de tres meses desde la incoación del procedimiento y a fin de maximizar el valor de los activos del deudor, el administrador/liquidador judicial puede rescindir cualquier contrato, arrendamiento en curso o contrato de larga duración que las partes contratantes no hayan cumplido en su totalidad o en gran medida. En ese caso, la otra parte del contrato tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios al deudor.
Si, en los tres primeros meses posteriores a la incoación del procedimiento, un contratista solicita por escrito al administrador concursal que rescinda el contrato del que es parte, este tiene 30 días desde la recepción de dicha solicitud para concederla o no. De no responder, el contrato se considera rescindido y el administrador/liquidador judicial ya no puede exigir su cumplimiento.
La ley también regula la situación de algunos contratos particulares, como los relativos al suministro de servicios públicos, los arrendamientos y los contratos marco de compensación.
7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
Desde la fecha de comunicación de la decisión de homologación del convenio de acreedores, las demandas interpuestas contra el deudor por acreedores individuales que hubiesen firmado el convenio, así como el plazo de prescripción del derecho a reclamar la ejecución de los créditos quedan automáticamente suspendidos.
No se suspenden los intereses, las multas ni ningún gasto en que se haya incurrido en relación con los acreedores que firmaron el convenio, a menos que estos hubiesen prestado su consentimiento por escrito para ello en el texto del convenio de acreedores.
En virtud del auto de homologación del convenio de acreedores, el juez concursal suspende todo procedimiento de ejecución forzosa.
A instancia del administrador del convenio y siempre que el deudor haya ofrecido garantías a los acreedores, el juez concursal puede aplazar hasta 18 meses la fecha prevista para el pago de los importes debidos a los acreedores que no hubiesen firmado el convenio. Durante ese plazo, no se computan intereses, multas ni ningún otro gasto relativo a las deudas. La norma relativa al aplazamiento de la fecha de pago de los créditos no es aplicable a los contratos financieros cualificados ni a las operaciones de compensación bilateral con arreglo a un contrato financiero cualificado o a un acuerdo de compensación bilateral.
El convenio de acreedores es aplicable a los acreedores públicos (creditori bugetari), siempre que se cumplan las normas nacionales y europeas en materia de ayudas estatales.
Una vez homologado el convenio de acreedores, no pueden incoarse más procedimientos de insolvencia contra el deudor.
Los acreedores que obtengan un título ejecutivo contra el deudor durante el procedimiento pueden firmar el convenio o cobrar el crédito por cualquier otro medio previsto por ley.
Desde la incoación del procedimiento de insolvencia, quedan suspendidas de forma automática todas las demandas judiciales y las reclamaciones extrajudiciales, así como todas las ejecuciones forzosas contra deudas de la masa. Los acreedores solo pueden ejercer sus derechos en el marco del procedimiento de insolvencia, solicitando el reconocimiento de su crédito. La incoación del procedimiento provoca la suspensión del plazo de prescripción para la interposición de demandas.
8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
Desde la incoación del procedimiento de insolvencia, quedan suspendidas de forma automática todas las demandas judiciales y las reclamaciones extrajudiciales, así como todas las ejecuciones forzosas contra deudas de la masa.
No se suspenden:
a) los recursos del deudor contra demandas interpuestas por acreedores con anterioridad a la incoación del procedimiento y contra acciones civiles en procesos penales contra el deudor;
b) las demandas con litisconsorcio pasivo o con terceros garantes;
c) los procedimientos extrajudiciales en curso ante comisiones de federaciones deportivas regidas por la Ley n.º 69/2000, sobre la educación física y el deporte (Legea educaţiei fizice şi sportului nr. 69/2000), en su versión modificada y completada, en relación con la rescisión unilateral de contratos laborales individuales o acuerdos civiles por parte de los jugadores y las sanciones deportivas aplicables al respecto, así como controversias relativas a los derechos de los jugadores a participar en competiciones;
d) los procesos judiciales relativos a la determinación de la existencia o el importe de los créditos contra el deudor nacidos después de la fecha de incoación del procedimiento; durante las fases de seguimiento y reorganización, se puede presentar un requerimiento de pago, con acuse de recibo, que lo tramita el administrador judicial en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, mutatis mutandis, sin que dichos créditos se integren en la lista de créditos.
Lo resuelto por el administrador judicial puede ser objeto de recurso.
Cabe destacar que la suspensión de procedimientos mencionada anteriormente es aplicable solo a litigios relativos a créditos contra la masa y no a aquellos relacionados con derechos y obligaciones extrapatrimoniales, que no se suspenden.
9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
Se organiza una junta con todos los acreedores del deudor insolvente.
La junta de acreedores (adunarea creditorilor) es convocada y presidida por el administrador/liquidador judicial. Los acreedores conocidos son convocados por el administrador/liquidador judicial en los casos expresamente establecidos por ley siempre que sea necesario.
Los acreedores son citados mediante un anuncio publicado en el Boletín de Procedimientos de Insolvencia al menos cinco días antes de la junta y acompañado del orden del día. Los acreedores pueden ser representados por quienes tengan un poder auténtico y específico para tales efectos y, en el caso de los acreedores públicos y otras personas jurídicas, por un acto de delegación firmado por el jefe de unidad. Salvo disposición legal expresa en contrario, los acreedores también pueden votar por correspondencia.
Salvo que la ley exija una mayoría especial, la junta de acreedores queda válidamente constituida cuando estén presentes acreedores con derecho a voto cuyos créditos representen al menos el 30 % de los créditos, y las decisiones de la junta se adoptan por mayoría de votos favorables (por valor de los créditos) emitidos de forma expresa por los acreedores con derecho a voto presentes. Los votos sujetos a condiciones se consideran votos en contra. Los acreedores que voten por correspondencia se consideran presentes a efectos de la votación.
Tras la celebración de la junta en primera convocatoria, el juez concursal y, posteriormente, los acreedores pueden designar a un comité integrado por tres o cinco acreedores con derecho a voto (según la cantidad de acreedores) cuyos créditos sean preferentes, estatales y sin garantía, ordenados según su valor. El comité de acreedores (comitetul creditorilor) desempeña las funciones siguientes:
a) analizar la situación del deudor y hacer recomendaciones a la junta de acreedores respecto a si el deudor debe seguir desarrollando su actividad empresarial y sobre los planes de reorganización propuestos;
b) negociar las condiciones de nombramiento respecto del administrador/liquidador judicial que los acreedores quieren que el juez nombre;
c) recibir los informes elaborados por el administrador/liquidador judicial, revisarlos y, cuando corresponda, presentar objeciones al respecto;
d) elaborar informes sobre las medidas propuestas por el administrador/liquidador judicial y sus efectos, que se presentan ante la junta de acreedores, y proponer otras medidas, acompañadas de las debidas justificaciones;
e) solicitar la restricción de las facultades de administración del deudor respecto de sus negocios;
f) solicitar judicialmente la anulación de determinados actos u operaciones fraudulentas realizadas por el deudor en perjuicio de los acreedores cuando esta no haya sido solicitada por el administrador/liquidador judicial.
10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
Dependiendo de la situación específica del deudor y de si se le ha impedido administrar sus negocios, el administrador concursal tiene las tareas que se describen a continuación.
El administrador judicial supervisa las operaciones de gestión de los bienes del deudor. Dirige la totalidad de la actividad empresarial del deudor, o parte de ella, en cuyo caso debe seguir las instrucciones del juez concursal relativas a las funciones del administrador y las condiciones para la realización de pagos desde la cuenta del deudor.
El administrador concursal cobra créditos, celebra transacciones, elabora el inventario y vende los activos del deudor.
El deudor puede disponer de sus bienes solo cuando se le haya permitido administrar sus negocios y dentro de los límites de su situación. Sus actos son supervisados y controlados por el administrador judicial.
Al comenzar el procedimiento de liquidación, el liquidador judicial administra los negocios del deudor, cancela los contratos, cobra los créditos, vende los activos, celebra transacciones, recibe pagos en la cuenta del deudor, etc. En una liquidación, el único habilitado para disponer de los bienes del deudor es el liquidador judicial.
11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
Todos los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la incoación del procedimiento, a excepción de los empleados, cuyos créditos los añade al procedimiento el administrador judicial basándose en la contabilidad, deben presentar una solicitud de admisión del crédito en el plazo establecido en el auto de incoación del procedimiento, acompañada de los justificativos correspondientes. Todas las solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas ante el órgano jurisdiccional se presumen legítimas y exactas a menos que sean impugnadas por el deudor, el administrador judicial o los acreedores. Los que figuran en la lista de créditos son créditos contra la masa y se pagan de conformidad con el orden de prelación que establece la ley.
Los créditos reclamados después de la incoación del procedimiento, durante la fase de seguimiento o durante el proceso judicial de reorganización se pagan atendiendo a los justificantes presentados y no tienen que formar parte de la masa. Esta norma también es aplicable a las demandas que se interpongan tras la incoación del procedimiento de liquidación.
12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
A excepción de los empleados, cuyos créditos los añade al procedimiento el administrador judicial basándose en la contabilidad, todos los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la incoación del concurso deben solicitar la admisión del crédito en el plazo establecido en el auto de incoación del procedimiento. La solicitud debe contener el nombre y el domicilio particular o social del acreedor, el importe adeudado, los motivos de la reclamación y datos sobre posibles motivos para que su crédito se considere preferencial. También deben adjuntarse a la solicitud de reconocimiento de crédito los justificantes correspondientes y los posibles motivos para que el crédito se considere preferencial en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.
La solicitud de reconocimiento de crédito debe presentarse aun cuando no se cuente con un título ejecutivo. Los créditos que no estén vencidos en la fecha de incoación del procedimiento o que estén sujetos a condiciones forman parte de la masa pasiva.
En el caso de las solicitudes de admisión de créditos presentadas por personas perjudicadas por un delito y que han ejercitado la acción civil en el proceso penal, el crédito se añade y queda en suspenso a la espera del resultado final del proceso.
Se incluyen en el inventario final los créditos preferenciales de un valor igual o inferior al valor de mercado de la garantía, determinado mediante una tasación ordenada por el administrador/liquidador judicial y realizada por un perito tasador (evaluator).
Todos los créditos son sometidos al proceso de verificación, a excepción de aquellos confirmados por una sentencia ejecutiva o por un laudo ejecutivo. Tampoco se someten a este proceso los créditos estatales con título ejecutivo que no se hubiesen impugnado en el plazo legal establecido.
El administrador/liquidador judicial elabora un inventario preliminar de créditos, que puede ser impugnado ante el juez concursal por el deudor o los acreedores. Salvo que al notificar la incoación del procedimiento se hubiesen infringido las normas aplicables a las citaciones y a la notificación de actuaciones procesales, los titulares de créditos anteriores a la incoación del procedimiento que no hubiesen presentado la solicitud de reconocimiento del crédito en el plazo establecido (que figura en la notificación y no debe superar los 45 días desde la incoación del procedimiento) pierden el derecho a que su crédito se incluya en el inventario de créditos autorizados a formar parte del procedimiento. Una vez finalizado el procedimiento, el acreedor no puede reclamar el crédito al deudor ni a ningún otro miembro o socio con responsabilidad ilimitada de la empresa deudora, a menos que el deudor sea condenado por concurso delictivo (bancrută simplă) o fraudulento (bancrută frauduloasă) o por que se le considere responsable de realizar pagos o transferencias fraudulentas. La pérdida del derecho a reclamar el crédito la determina el administrador/liquidador judicial, que no incluye el crédito en el inventario correspondiente.
13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
Los fondos procedentes de la venta de los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor y destinados al pago de los créditos conforme al orden de prelación se distribuyen en el orden siguiente:
- las tasas, los derechos de timbre y cualquier otro gasto generado por la venta de los activos en cuestión, incluidos los gastos de conservación y administración de esos activos, los soportados por los acreedores en procedimientos de ejecución forzosa, los créditos de proveedores de servicios públicos vencidos después de la incoación del procedimiento, y la remuneración de personas empleadas en el interés común de todos los acreedores, a la fecha de distribución de los fondos, que son sufragados a prorrata del valor de todos los activos del deudor;
- los créditos preferentes reclamados durante el procedimiento de insolvencia, incluido el capital, los intereses y otros gastos accesorios, según corresponda;
- los créditos preferentes, incluida la totalidad del capital, los intereses y los aumentos y multas de cualquier tipo.
Si el importe generado por la venta de estos activos no es suficiente para pagar la totalidad de los créditos en cuestión, los acreedores tienen un crédito sin garantía o un crédito estatal, según corresponda, para el cobro de la diferencia, la cual se suma a los créditos restantes en la categoría correspondiente. Si, tras el pago de los importes mencionados anteriormente, queda un excedente, el liquidador judicial lo deposita en la cuenta del deudor. Los créditos reclamados en un procedimiento de liquidación se pagan de la forma siguiente:
1) las tasas, los derechos de timbre y cualquier otro gasto generado como consecuencia del procedimiento, incluidos los gastos de conservación y administración de los activos del deudor, para seguir desarrollando la actividad empresarial del deudor y para el pago de la remuneración de personas empleadas a efectos del procedimiento;
2) los créditos derivados de financiación concedida durante el procedimiento;
3) los créditos generados por relaciones laborales;
4) los créditos generados por el desarrollo de la actividad empresarial del deudor tras la incoación del procedimiento, los créditos de co-contratistas y de terceros adquirientes de buena fe o subadquirentes que devuelven sus activos o el valor correspondiente a la masa activa;
5) los créditos estatales;
6) los créditos por importes debidos por el deudor a terceros en cumplimiento de obligaciones de manutención, prestaciones por hijos menores o el pago regular de importes para garantizar su subsistencia;
7) los créditos por importes fijados por el juez concursal para garantizar el sustento del deudor y su familia, cuando el deudor sea una persona física;
8) los créditos relacionados con préstamos bancarios, incluidos los gastos e intereses; los créditos relacionados con el suministro de mercancías, servicios u otro tipo de trabajos; los créditos por rentas y arrendamientos, incluidos los bonos;
9) otros créditos sin garantía;
10) los créditos subordinados, con el siguiente orden de prelación:
a) los créditos derivados de activos de terceros que adquirieron mercancías del deudor de mala fe; los créditos de subadquirentes de mala fe tras la admisión de las demandas de anulación; cuando el deudor sea una persona jurídica, los préstamos otorgados al deudor por un socio o accionista que sea titular de al menos el 10 % del capital social o de los derechos de voto en la asamblea general o, cuando corresponda, por un miembro de una agrupación de intereses económicos (grupu de interes economic);
b) los créditos derivados de actos a título gratuito.
14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
Si el procedimiento de convenio de acreedores concluye en el plazo estipulado en el contrato, el juez concursal dicta una resolución por la que se reconoce el cumplimiento de los objetivos del convenio. En ese caso, las modificaciones hechas a los créditos que figuran en el convenio de acreedores se consideran definitivas (artículo 36 de la Ley n.º 85/2014).
El procedimiento de reorganización para el mantenimiento de la actividad empresarial o para la ejecución del plan de liquidación (lichidare pe bază de plan) terminan con una resolución dictada sobre la base de un informe elaborado por el administrador judicial en el que se corrobora el cumplimiento de todas las obligaciones de pago asumidas en el plan de liquidación y el pago de todos los créditos vencidos. Si un procedimiento de reorganización se transforma luego en un procedimiento de liquidación, este concluye con arreglo a las normas aplicables a este último. Desde la fecha de confirmación del plan de reorganización bajo la supervisión del órgano jurisdiccional y durante el proceso de reorganización, el deudor está exento del pago de la diferencia entre el importe de las obligaciones asumidas antes de la confirmación del plan y el importe indicado en el plan.
El procedimiento de liquidación culmina cuando el juez concursal aprueba el informe final, se distribuyen todos los fondos y activos de la masa y se depositan los fondos no reclamados en una cuenta bancaria. Al concluir el procedimiento, se ordena la eliminación del deudor de los registros correspondientes.
Al concluir el procedimiento, el juez concursal y el administrador/liquidador judicial y cualquier otra persona que los hubiese asistido cesan en sus funciones y quedan exentos de toda responsabilidad respecto del procedimiento, el deudor y sus bienes, los acreedores, los titulares de derechos preferenciales, los accionistas y los socios.
Al concluir el procedimiento de liquidación, el deudor, si es una persona física (que realiza actividades comerciales), queda liberado de las obligaciones contraídas con anterioridad a la liquidación, a menos que hubiese sido condenado por concurso delictivo o por realizar transferencias o pagos fraudulentos, en cuyo caso, solo queda liberado de las obligaciones satisfechas en el procedimiento.
15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
Tras la conclusión de cualquier tipo de procedimiento de insolvencia, los acreedores pierden el derecho a demandar al deudor por créditos nacidos antes de la incoación del procedimiento.
Los acreedores pueden reclamar la totalidad de sus créditos a los deudores solidarios y garantes del deudor.
16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
Todos los gastos en que se haya incurrido durante el procedimiento judicial, incluidos los generados por las notificaciones, las citaciones y los traslados por el administrador/liquidador judicial, son créditos contra la masa (artículo 39 de la Ley n.º 85/2014). Si los recursos económicos del deudor no son suficientes, se recurre al fondo de liquidación (fondul de lichidare) para satisfacer los saldos pendientes.
17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
El administrador/liquidador judicial puede solicitar al juez concursal la anulación de los actos y operaciones fraudulentos efectuados por el deudor en detrimento de los derechos de los acreedores durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento.
Los siguientes actos u operaciones del deudor pueden ser anulados a fin de devolver a la masa los activos transferidos o el importe de otros derechos concedidos:
a) las transferencias sin contraprestación realizadas durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento, a excepción de las relacionadas con el apoyo de causas humanitarias;
b) las operaciones en las que el valor de la cosa dada por el deudor es visiblemente superior al de la cosa recibida, realizadas durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento;
c) los actos realizados durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento con la intención de proteger los activos de las reclamaciones de los acreedores o de vulnerar sus derechos de cualquier otra forma;
d) las transmisiones de propiedad a acreedores para satisfacer deudas anteriores, realizadas durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento, si el importe que el acreedor obtendría en caso de liquidación del deudor es inferior al valor de la propiedad transmitida;
e) la concesión de un derecho preferencial respecto de un crédito sin garantía durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento;
f) el pago anticipado de deudas durante los seis meses anteriores a la incoación del procedimiento si la fecha de vencimiento de dichas deudas fuera posterior a la incoación del procedimiento;
g) las transferencias o la asunción de obligaciones del deudor durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento con la intensión de disimular o retrasar el estado de insolvencia o cometer fraude en perjuicio de un acreedor.
Los actos u operaciones siguientes también pueden anularse y recuperarse los importes correspondientes si se realizaron durante los dos años anteriores a la incoación del procedimiento con personas que mantienen relaciones jurídicas con el deudor:
a) los actos y operaciones realizados con socios comanditarios o con socios que representan al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto en una asamblea general de socios, si el deudor es una sociedad comanditaria (societate în comandită) o una empresa agrícola (societate agricolă) bajo la forma de sociedad colectiva (în nume colectiv) o de sociedad de responsabilidad limitada (cu răspundere limitată);
b) las operaciones realizadas con miembros o administradores de la empresa deudora si esta es una agrupación de intereses económicos;
c) las operaciones realizadas con socios que representen al menos el 20 % del capital de la empresa deudora o de los derechos de voto en una asamblea general de accionistas, si la empresa deudora es una sociedad anónima;
d) las operaciones realizadas con directores, administradores o miembros del órgano de control de la empresa deudora, si esta es una cooperativa, una sociedad anónima o una empresa agrícola;
e) las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas que mantienen una posición de control sobre el deudor o su empresa;
f) las operaciones realizadas con copropietarios o con personas que ostenten la propiedad compartida de un bien común;
g) las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado de parentesco, de las personas físicas mencionadas en las letras a) a f).
El administrador/liquidador judicial puede interponer demandas de anulación de actos fraudulentos cometidos por el deudor en detrimento de los acreedores en el plazo de un año desde el vencimiento del plazo para elaborar el primer informe del administrador/liquidador judicial y, a más tardar, dieciséis meses después de la incoación del procedimiento. Si la demanda es estimada, las partes recuperan su antigua posición y vuelven a añadirse las obligaciones existentes a la fecha de la transferencia.
Si el administrador/liquidador judicial no interpone la demanda de anulación mencionada anteriormente, el comité de acreedores o un acreedor que represente más del 50 % del importe de los créditos contra la masa pueden interponer la demanda correspondiente ante el juez concursal.
No pueden interponerse demanda de anulación contra actos constitutivos ni de transmisión de la propiedad realizados por el deudor en el desarrollo normal de las actividades ordinarias de la empresa. Las demandas de anulación de actos constitutivos o de transmisión de la propiedad se inscriben automáticamente en el registro público correspondiente.
En los actos y operaciones mencionados anteriormente, existe una presunción iuris tantum de fraude en perjuicio de los intereses de los acreedores.
Tras la incoación del procedimiento de insolvencia, todos los actos, operaciones y pagos realizados por el deudor con posterioridad al inicio del procedimiento son nulos de pleno derecho, a excepción de los necesarios para el desarrollo normal de las actividades de la empresa y los autorizados por el juez concursal o el administrador judicial.
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