En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Insolvencia y quiebra

Escocia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

El artículo 1 de la Ley de Insolvencia (Bankruptcy (Scotland) Act) de Escocia de 2016 («la Ley de 2016») establece la posibilidad de embargar la masa de un deudor. Esto implica que se pueden incoar procedimientos judiciales de insolvencia contra las distintas entidades que se incluyen en la definición de «deudor» en la Ley de 2016. Figuran un deudor en vida, un deudor fallecido o su albacea o persona con derecho a ser nombrada albacea de un deudor fallecido, un fideicomiso, una sociedad colectiva (partnership), también aunque se haya disuelto, una sociedad limitada (aunque esté disuelta) en el sentido de la Ley de sociedades en comandita de 1907 (Limited Partnerships Act), una persona jurídica o una asociación sin personalidad jurídica.

También pueden incoarse procedimientos de insolvencia contra sociedades (constituidas o no), de conformidad con la Ley de Insolvencia de 1986 («la Ley de 1986»).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Los procedimientos de insolvencia personal pueden incoarse a petición del deudor (incluso en el marco del proceso de bienes mínimos) o a instancias de un acreedor ante el juzgado de primera instancia (Sheriff Courts). Un deudor también puede celebrar un contrato fiduciario (trust deed), que constituye una forma voluntaria de procedimiento de insolvencia entre un particular y sus acreedores.

Existe la posibilidad de incoar procedimientos de insolvencia contra un deudor en vida, a petición propia, cuando:

  • el importe total de sus deudas (incluidos los intereses) en la fecha de su solicitud no sea inferior a 3 000 GBP;
  • no se haya dictado un laudo de insolvencia contra el deudor en el periodo de cinco años que termina el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud del deudor;
  • el deudor haya obtenido el asesoramiento de un asesor financiero;
  • el deudor haya presentado una declaración de compromisos (incluido el compromiso de pagar al fideicomisario después del laudo una cantidad determinada mediante el denominado instrumento financiero común);
  • el deudor se muestre «aparentemente insolvente» o se le haya concedido, dentro del plazo establecido, un certificado de insolvencia de su patrimonio o haya otorgado un contrato fiduciario que no sea un contrato fiduciario protegido por el hecho de que los acreedores se opongan o no estén de acuerdo,

y a los efectos de la solicitud el deudor no se mostrará «aparentemente insolvente» por el mero hecho de haber otorgado un contrato fiduciario o de haber notificado la situación previamente a sus acreedores.

Asimismo, se podrá incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida a petición propia, pero en el marco del «proceso de bienes mínimos», en el que se aplican determinados criterios, a saber:

  • según la valoración llevada a cabo por el instrumento financiero común, el deudor no debe contribuir a su insolvencia, o ha recibido un pago prescrito durante un periodo de al menos seis meses que finaliza el día en el que se presenta la solicitud;
  • el importe total de las deudas del deudor (incluidos los intereses) en la fecha de la solicitud no será inferior a 1 500 GBP, pero tampoco superior a 17 000 GBP;
  • el valor total del patrimonio del deudor en la fecha de la solicitud no superará las 2 000 GBP;
  • el valor de un solo bien del deudor no excederá de 1 000 GBP;
  • el deudor no posee ningún terreno en propiedad;
  • el deudor ha recibido un certificado de insolvencia de su patrimonio;
  • en el periodo de diez años que finaliza el día anterior al día en que se presenta la solicitud del deudor, no se habrá dictado ningún laudo de insolvencia contra el deudor en virtud de una solicitud presentada por este en el marco del proceso de bienes mínimos, y;
  • en el periodo de cinco años que finaliza el día anterior al día en que se presenta la solicitud del deudor no se habrá dictado ningún laudo de insolvencia contra el deudor en virtud de una solicitud presentada por este que no sea en el marco del proceso de bienes mínimos, o una petición de su insolvencia.

También se puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida a petición de un acreedor o acreedores cualificados (qualified creditor), si el deudor se muestra «aparentemente insolvente» y el acreedor cualificado ha facilitado al deudor información y asesoramiento sobre la deuda (debt advice and information package, DAIP) no más de doce semanas antes de la presentación de la solicitud. Este folleto informativo tiene el sentido que se le otorga en el artículo 10, apartado 1, de la Ley escocesa de acuerdos sobre deudas y embargo de 2002 (Debt Arrangement and Attachment Act) («la Ley de 2002»).

Un acreedor cualificado (como se ha mencionado anteriormente) es un acreedor que, en la fecha de presentación de la solicitud (o, en su caso, en la fecha de presentación de la solicitud del deudor), es un acreedor del deudor respecto de deudas líquidas o no líquidas que no sean deudas contingentes o futuras o cantidades pagaderas en virtud de una orden de confiscación, ya sea con o sin garantía, cuya cuantía no sea inferior a 3 000 GBP (o de una de esas deudas que ascienda a dicha cantidad). Por acreedores cualificados se entienden los acreedores que, en la fecha indicada, son acreedores del deudor respecto de deudas como las mencionadas que ascienden en total a no menos de 3 000 GBP.

Dado que la expresión «aparentemente insolvente» forma parte de los criterios que deben cumplirse para que un deudor presente una solicitud de insolvencia a petición propia, o cuando un acreedor solicita la insolvencia de un deudor, es importante comprender lo que significa. En Escocia se habla de insolvencia aparente cuando:

  • el patrimonio del deudor se declara en concurso, o en Inglaterra, Gales o Irlanda del Norte consta una declaración judicial de quiebra; o
  • el patrimonio del deudor por el momento no está sujeto a una orden cautelar de embargo, no está incautado en virtud de una orden de incautación pertinente ni sujeto a una orden de confiscación o de cobro, y el deudor ha notificado por escrito a sus acreedores que ha dejado de pagar sus deudas en el curso normal de sus negocios; o
  • el patrimonio es objeto de un litigio principal en un Estado miembro distinto del Reino Unido;
  • el deudor otorga un contrato fiduciario;
  • tras la notificación al deudor de una imputación de pago debidamente ejecutada con respecto a una deuda, los días de cobro expiran sin que se haya producido el pago (a menos que en el momento en que se produjo el hecho el deudor pudiera y estuviera dispuesto a pagar sus deudas a su debido tiempo, o que de no ser por el hecho de que los bienes del deudor se vieran afectados por una orden de restricción o estuvieran sujetos a una orden de confiscación o a una orden de cobro, el deudor hubiera podido pagar en ese momento dichas deudas a su vencimiento);
  • se dicta una declaración judicial de quiebra con respecto a cualquier parte del patrimonio del deudor, ya sea a efectos de pago o como garantía (a menos que en el momento en que se produzca el hecho el deudor pueda y esté dispuesto a pagar sus deudas a su vencimiento, o que, de no ser por el hecho de que los bienes del deudor estén sujetos a una orden cautelar de embargo o a una orden de confiscación o a una orden de cobro, el deudor hubiera podido pagar en ese momento dichas deudas a su vencimiento);
  • el deudor paga una deuda constituida mediante decreto o documento de deuda (según se define en el artículo 10 de la Ley de 2002) en el marco de un programa de pago de la deuda, en virtud de la parte 1 de dicha Ley y el programa es revocado (a menos que en el momento en que se produzca el hecho el deudor pudiera y estuviera dispuesto a pagar sus deudas a su vencimiento, o que, de no ser porque los bienes del deudor estén sujetos por una orden cautelar de embargo o a una orden de confiscación o a una orden de cobro, el deudor hubiera podido pagar en ese momento dichas deudas a su vencimiento);
  • un acreedor del deudor, con respecto a una deuda líquida que asciende a no menos de 1 500 GBP (o a deudas líquidas que en su conjunto ascienden a no menos de esa cantidad), ha notificado al deudor, mediante notificación personal por parte de un funcionario judicial, un requerimiento en la forma prescrita por el que se le exige que pague la deuda (o deudas) o que presente una garantía para el pago de dicha deuda (o deudas), y en el plazo de las tres semanas siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, el deudor no cumple lo exigido o ha dado a entender al acreedor, mediante entrega certificada, que niega que exista una deuda o que la suma reclamada por el acreedor como deuda sea pagadera de inmediato.

También se puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida mediante un administrador provisional o un liquidador de un Estado miembro designado en el litigio principal.

El fideicomisario que actúe en virtud de un contrato fiduciario puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor en vida si, y solo si, el deudor ha incumplido alguna obligación impuesta en virtud de dicho contrato y que podría haber cumplido razonablemente, o alguna instrucción o requisito que el fideicomisario les haya dado razonablemente a los efectos del contrato fiduciario, o si el fideicomisario afirma en su solicitud que un laudo de insolvencia resultaría la opción más beneficiosa para los intereses de los acreedores.

También pueden incoarse procedimientos de insolvencia contra un deudor fallecido a petición de un acreedor cualificado (o de acreedores cualificados) del deudor fallecido, un administrador provisional, un liquidador de un Estado miembro designado en el litigio principal o un fideicomisario que actúe en virtud de un contrato fiduciario. También se puede incoar un procedimiento de insolvencia contra un deudor fallecido mediante una solicitud del deudor presentada por el albacea o por una persona con derecho a ser nombrada albacea del caudal hereditario.

Para que un deudor pueda celebrar un contrato fiduciario, el periodo mínimo de reembolso debe ser de cuarenta y ocho meses, a menos que se acuerde un plazo alternativo. Los contratos fiduciarios también establecen que un individuo pague una cantidad fija al mes durante el periodo de vigencia del contrato. Sin embargo, un contrato fiduciario voluntario no es vinculante para ningún acreedor que no acepte sus condiciones, y para contar con cobertura las deudas mínimas deben ascender a 5 000 GBP.

La insolvencia de las sociedades en Escocia puede producirse por medio de la liquidación (voluntaria o por resolución judicial), reorganización (convenio voluntario de empresa (company voluntary arrangement, CVA) o administración concursal), o administración judicial (receivership). La administración concursal también puede emplearse como procedimiento de liquidación; no se trata de un proceso de reorganización en el sentido estricto.

Cualquier acreedor (privado o público) puede recurrir a los tribunales para solicitar la liquidación de una sociedad (liquidación obligatoria), o pedir que pase a administración judicial, mientras que la propia sociedad puede resolver su liquidación (liquidación voluntaria, que puede ser solvente o insolvente, y se deberá evaluar su solvencia en función de la capacidad de pagar todas las deudas en un plazo de doce meses). La sociedad también puede solicitar su liquidación ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo, el Secretario de Estado (Ministro) competente podrá solicitar al juez la liquidación de una sociedad, si ello redunda en aras del interés público. Estas sociedades no tienen que ser insolventes.

La liquidación obligatoria puede fundamentarse en por la incapacidad de la sociedad para pagar sus deudas (insolvencia) y dicha incapacidad debe justificarse mediante un requerimiento legal de pago no satisfecho o una sentencia incumplida. El tribunal también puede solicitar que se liquide una sociedad por motivos de justicia y equidad. En cualquier momento después de que se haya presentado una solicitud (de cualquiera de las partes) ante el tribunal para que proceda a la liquidación obligatoria, el tribunal puede nombrar un liquidador provisional. Estos nombramientos en general tienen como objetivo proteger los activos de la sociedad antes de la vista en la que se decidirá sobre la liquidación. Las facultades del liquidador provisional se establecen en la resolución judicial de designación.

Para que una sociedad pase a disposición de la administración judicial, debe ser insolvente, o previsiblemente pueda llegar a serlo. Según la jurisprudencia, el término «previsiblemente» en este sentido significa que hay más probabilidades a favor que en contra. La sociedad o sus consejeros deben designar un administrador, así como un titular de una garantía flotante (floating charge); estos nombramientos pueden ser extrajudiciales.

La sociedad puede proponer un convenio voluntario de empresa. No tiene que ser insolvente para hacerlo. La persona a la que la autoridad pública encarga mediante mandato (insolvency office-holder) que actúe en el procedimiento de liquidación o administración también puede proponer dicho convenio (en caso de que alguno de estos procedimientos ya haya comenzado).

Esta persona puede intervenir tan pronto como comience el procedimiento de insolvencia (ya sea la decisión de liquidación que adopta la sociedad; la resolución judicial de liquidación o administración o la presentación de la petición de nombramiento de un administrador ante el órgano jurisdiccional competente (en el caso de aquellos nombramientos que no se efectúen mediante resolución judicial).

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

La totalidad de los bienes de un deudor, con algunas excepciones, se transfiere al fideicomisario en la fecha de la declaración del concurso para formar parte de la masa activa. El patrimonio se transfiere al fideicomisario y se procede al desapoderamiento del deudor. El fideicomisario también adquiere un derecho sobre el patrimonio que se confiere al deudor después de la fecha del concurso (sequestration), pero antes de su exoneración. La totalidad del patrimonio del deudor no incluye ningún interés como arrendatario en virtud de un arrendamiento que sea un arrendamiento asegurado en el sentido de la Parte II de la Ley de Vivienda (Housing Act) de Escocia de 1988, o un arrendamiento protegido en el sentido de la Ley de Alquileres (Rent Act) de Escocia de 1984, respecto del cual no se puede exigir legalmente ninguna prima como condición de la cesión, en virtud de cualquier disposición de la Parte VIII de esa Ley, o un arrendamiento seguro escocés en el sentido de la Ley de Vivienda de Escocia de 2001.

Los bienes que no se transfieren a un fideicomisario incluyen todos los bienes que se mantienen fuera de una vivienda respecto de la cual el embargo resulta inhábil, en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Ley de 2002, o todos los bienes que se mantienen en una vivienda que no constituyen un bien no esencial a los efectos de la Parte 3 de la Ley de 2002. También se excluyen los bienes que el deudor mantiene en régimen de fideicomiso en nombre de un tercero. Asimismo, si el deudor, en virtud del proceso de activos mínimos, requiere razonablemente el uso de un vehículo, cualquier vehículo de su propiedad cuyo valor no supere las 3 000 GBP no se considerará un bien.

El otorgamiento del patrimonio de un deudor a un fideicomisario no afectará al derecho de hipoteca de un arrendador.

Cabe recordar que las disposiciones relativas al otorgamiento de derechos se entienden sin perjuicio de los derechos de cualquier acreedor garantizado, que tienen preferencia sobre los derechos del fideicomisario.

En un contrato fiduciario los bienes del deudor se transfieren para su administración en beneficio de los acreedores y el pago de las deudas, aunque el deudor solo puede transferir los bienes susceptibles de transferencia voluntaria. Si un contrato fiduciario queda protegido, la Ley de 2016 contiene disposiciones relativas a la concertación de un acuerdo sobre los bienes hereditarios del deudor.

En caso de insolvencia de una empresa, todos los bienes de esta, en cualquier parte del mundo, están sujetos al procedimiento concursal. La ley define en sentido amplio el término «bienes».

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

El fideicomisario en un contrato fiduciario o de insolvencia personal (o cualquier persona que haya recibido un mandato de la autoridad pública) debe ser un agente de insolvencia cualificado (insolvency practitioner). El significado de agente de insolvencia, en virtud de la Ley de 1986, es el mismo en Escocia que en Inglaterra y Gales. En Escocia es constitutivo de delito que una persona, que no sea el servicio escocés para situaciones de insolvencia (Accountant in Bankruptcy), actúe como fideicomisario sin ser un agente de insolvencia cualificado.

Un agente de insolvencia debe ser una persona física. Las licencias de los agentes de insolvencia solo las puede expedir un organismo profesional autorizado por la Secretaría de Estado competente. Para obtener una licencia, el solicitante debe aprobar unos exámenes y contar con un cierto número de horas de experiencia práctica en materia de insolvencia.

En cada procedimiento de insolvencia personal hay un fideicomisario, que tiene como principales funciones:

  • recuperar, gestionar y realizar los bienes del deudor, tanto si se encuentran en Escocia como en otro lugar;
  • distribuir el patrimonio del deudor entre sus acreedores según sus derechos respectivos;
  • valorar los motivos de la insolvencia del deudor y las circunstancias conexas;
  • determinar la situación de los masas pasivas y activas del deudor;
  • mantener un libro de registro (sederunt book) durante su mandato con el fin de dar cuenta exacta del proceso del concurso;
  • mantener un registro regular de sus intervenciones con el patrimonio del deudor; dicho registro deberá estar disponible para su inspección en todo momento razonable por parte de los miembros de los comités de liquidación (commissioners) (si los hubiera), los acreedores y el deudor, y;
  • si el fideicomisario sigue actuando en el marco de la insolvencia, proporcionar al servicio escocés para situaciones de insolvencia la información que considere necesaria para que pueda desempeñar sus funciones con arreglo a la Ley de 2016.

En el desempeño de sus funciones, el fideicomisario también tendrá en cuenta el asesoramiento que le ofrezcan los miembros del comité de liquidación (si los hubiera).

Si el fideicomisario tiene motivos razonables para sospechar que el deudor ha cometido un delito en relación con la insolvencia respecto de sus bienes, las operaciones que haga con ellos o su conducta en relación con sus negocios o asuntos financieros, o que el delito lo ha cometido una persona distinta del deudor en sus gestiones con este, con el fideicomisario provisional o con el fideicomisario con respecto a los bienes, los negocios o asuntos financieros del deudor, entonces el fideicomisario deberá elevar el asunto al servicio escocés para situaciones de insolvencia. Asimismo, si el fideicomisario tiene motivos fundados para creer que el deudor se comporta de tal modo que, como consecuencia, un juez de primera instancia (sheriff) podría dictar que se aplique una resolución de restricciones cautelares en caso de insolvencia (bankruptcy restriction order), el fideicomisario informará del asunto al servicio escocés para situaciones de insolvencia. Estas denuncias gozarán de inmunidad absoluta.

Cuando el servicio escocés para situaciones de insolvencia sea el fideicomisario, podrá solicitar al juzgado de primera instancia instrucciones en relación con cualquier asunto concreto dimanante de la insolvencia.

Cuando el deudor, un acreedor o cualquier otra parte interesada no esté satisfecha con alguna acción, omisión o decisión del fideicomisario, podrán someter este asunto al juzgado de primera instancia y, a continuación, el juez podrá confirmar, anular o modificar cualquier acción o decisión del fideicomisario o podrá darle instrucciones o disponer lo que considere oportuno.

Los acreedores fijarán la retribución de un agente de insolvencia que actúe bajo su mandato en una insolvencia de una empresa. El agente de insolvencia puede recurrir a los tribunales si considera que la retribución fijada por los acreedores resulta insuficiente. Si los acreedores piensan que la base retributiva es excesiva, pueden someter este asunto al juzgado competente.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

Se puede compensar una deuda que surge antes de la insolvencia con respecto a un crédito frente al acreedor que surge antes de la insolvencia. Es posible compensar una duda surgida una vez declarada la insolvencia con respeto a un crédito que surge tras la insolvencia.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

Si bien el fideicomisario en un proceso de insolvencia personal representa tanto a los acreedores como al deudor, no representa al deudor en sus obligaciones. Al aceptar el mandato y tomar posesión del patrimonio, como tal, el fideicomisario no está vinculado a los acreedores del deudor con respecto a ninguna obligación o contrato que continúe tras la declaración del concurso. No obstante, el fideicomisario podrá asumir las condiciones de un contrato, previa autorización de los acreedores. De este modo, el fideicomisario obligará directamente a los acreedores (o a los que otorgaron la autorización), o el fideicomisario en persona quedará obligado frente a los acreedores. Un fideicomisario que asuma las condiciones de un contrato sin la autorización de los acreedores responderá personalmente de las obligaciones.

El fideicomisario podrá celebrar cualquier contrato cuando considere que redundará en beneficio de la administración del patrimonio del deudor, excepto en los casos en que las condiciones del contrato excluyan de manera expresa o implícita dicha asunción de condiciones.

En algunos contratos el fideicomisario no tiene que desempeñar ninguna tarea y sencillamente puede reclamar el beneficio del contrato; como el cobro de pagos. En otros contratos, el fideicomisario puede cumplir las obligaciones y desempeñar tareas porque esto resultará en beneficio del patrimonio.

Si el fideicomisario no acepta las condiciones de un contrato, la otra parte podrá reclamar daños y perjuicios como acreedor ordinario en la insolvencia, pero, a falta de una disposición especial en el contrato, no podrá reclamarlos si la otra parte ha rescindido el contrato o ha dado su consentimiento al mismo, a raíz de la insolvencia.

Las competencias contractuales del fideicomisario en una insolvencia personal se establecen en el artículo 110 de la Ley de 2016. El fideicomisario debe aceptar o rechazar el contrato en un plazo de veintiocho días a partir de la recepción de una solicitud escrita de cualquier parte de un contrato celebrado por el deudor. Se podrá solicitar al juzgado de primera instancia que prorrogue este plazo de veintiocho días, si el fideicomisario es el servicio escocés para situaciones de insolvencia, o la solicitud podrá dirigirse a este organismo si este no ejerce de fideicomisario. La decisión de prorrogar el plazo puede revisarse o recurrirse. El servicio escocés para situaciones de insolvencia podrá remitir el asunto al juzgado de primera instancia para recibir instrucciones antes de tomar una decisión o acometer una revisión. Si el fideicomisario no responde por escrito a la solicitud de una parte de un contracto en el plazo de veintiocho días (o un plazo superior, según proceda), entonces se entenderá que el fideicomisario ha rechazado aceptar las condiciones del contrato.

Se pueden seguir prestando determinados servicios (suministros básicos, comunicaciones y TI, considerados «esenciales») durante el procedimiento sin necesidad de pagar atrasos pendientes en el momento de la declaración del concurso.

En una insolvencia de una empresa, la persona con mandado otorgado por autoridad pública no tiene ninguna obligación de ejecutar contratos celebrados por la empresa concursada. Un liquidador puede renunciar a un contrato no rentable, lo que pondrá fin al interés/responsabilidad del concursado y la contraparte podrá reclamar en la insolvencia daños y perjuicios como resultado de la insolvencia. Aparte de los suministros esenciales, los proveedores pueden rescindir contratos una vez declarado el concurso (si el contrato contempla esta opción). Los bienes y servicios no pagados se contabilizarían como deudas en la insolvencia.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

En las insolvencias personales, el artículo 109, apartado 5, de la Ley de 2016 autoriza al fideicomisario a iniciar o proseguir un procedimiento judicial, así como a personarse en el mismo, en relación con el patrimonio del deudor.

En general, si una persona ostenta un título de crédito frente a un deudor en la fecha de la insolvencia, podrá reclamarlo en la insolvencia. Si bien, incoar una acción judicial contra el deudor pueden resultar la forma más adecuada de recuperar el crédito controvertido.

Los procesos de liquidación y administración establecen una moratoria. No se pueden interponer acciones judiciales contra la empresa una vez comenzado el procedimiento sin el consentimiento de la persona con mandato de la autoridad pública ni sin el permiso del órgano jurisdiccional.

En un convenio voluntario de empresa, cualquier acreedor obligado por el convenio no podría emprender acciones legales para cobrar la deuda (ya que están obligados por el convenio aceptado). Un acreedor que cuente con autorización podría emprender estas acciones si no ha recibido el pago.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

Un deudor no puede interponer o continuar acciones judiciales que el fideicomisario desea entablar. Se debe notificar la acción al fideicomisario para que pueda decidir si se persona en la acción o la defiende. Sin embargo, la acción judicial puede continuar, con independencia de la postura del fideicomisario.

Un deudor puede entablar acciones judiciales que afecten a su estado civil, como un divorcio, sin importar la declaración de insolvencia. Las acciones por daños y perjuicios morales (solatium) son personales, de modo que el fideicomisario no tiene autoridad para incoar procedimientos, aunque un fideicomisario puede interponer una demanda por quebranto patrimonial o por daños morales, o un deudor podría tener que rendir cuentas ante el fideicomisario por el producto derivado de dicha acción.

La legislación escocesa contempla la posibilidad de que un deudor notifique su intención de solicitar la declaración concursal o la celebración de un contrato fiduciario y, para ello, solicitará una moratoria. Dicha moratoria proporciona al deudor un plazo de seis semanas de protección frente a cualquier actuación. Durante este tiempo previo a la declaración del concurso la acción judicial puede continuar, pero no se permite la ejecución (diligence) de ninguna sentencia dictada.

Los procesos de liquidación y administración suspenden los procedimientos judiciales. Los procedimientos pendientes en la fecha de la insolvencia no pueden proseguir sin el consentimiento de la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública, o la autorización de órgano jurisdiccional.

Una vez aprobado el convenio voluntario de empresa, un acreedor en un procedimiento pendiente no puede proseguir dicho procedimiento, ya que estaría sujeto a las condiciones del convenio (con independencia de que votaran o no a favor de su aprobación).

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

Los acreedores pueden participar en el procedimiento de insolvencia de varias formas, también en las juntas de acreedores. En un plazo de sesenta días a partir de la declaración del concurso, el fideicomisario debe decidir si convoca o no una junta reglamentaria de acreedores. Si se celebra una junta, los acreedores que estén presentes pueden votar para decidir si cambian de fideicomisario. Si el fideicomisario decide no convocar una junta, los acreedores pueden solicitar que se convoque y el fideicomisario tiene la obligación de hacerlo si no menos de una cuarta parte del valor de los acreedores (en función de la deuda contraída) lo solicita. Los acreedores pueden convocar otro tipo de juntas en cualquier momento. Se debe celebrar una junta si la convoca una décima parte en número o una tercera parte en valor (en función de la deuda contraída) de los acreedores. Una junta de acreedores puede dar instrucciones al fideicomisario, pero este y los acreedores tienen el derecho de interponer un recurso ante el juzgado de primera instancia. Los miembros del comité de liquidación pueden elegirse en cualquier junta de acreedores. Su función será prestar asesoramiento general y supervisar la gestión de la insolencia, así como auditar las cuentas del fideicomisario. Los miembros de este comité son acreedores o sus representantes autorizados. Si no se elige ningún miembro del comité, el servicio escocés para situaciones de insolvencia deberá intervenir.

Los fideicomisarios deben rendir cuentas al final del primer año y en lo sucesivo de manera periódica hasta que finalice la insolvencia. El servicio escocés para situaciones de insolvencia o los miembros del comité de liquidación elegidos deberán auditar las cuentas. Los acreedores recibirán un listado de los gastos y los honorarios del fideicomisario. Los acreedores pueden solicitar consultar las cuentas y pueden impugnar el listado.

En relación con un contrato fiduciario ordinario, dicho contrato no será vinculante para los acreedores a menos que hayan aceptado sus condiciones y sea un contrato protegido.

En los procedimientos de insolvencia de empresas, los acreedores participan mediante la junta de acreedores y otros procesos de decisión. También pueden formar un comité y elegir a sus miembros. Las personas que han recibido el mandato de la autoridad pública deben informar con regularidad a los acreedores (cada seis o doce meses, en función de procedimiento) sobre los avances de un caso.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

El fideicomisario en una insolvencia personal administra la insolvencia en nombre de los acreedores, y está facultado para identificar y reintegrar la masa del deudor que se transfiere al fideicomisario. De hecho, en el artículo 109 de la Ley de 2016 se establece que el fideicomisario, tan pronto como sea posible después de su nombramiento, y a los efectos de reintegrar la masa del deudor (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley relativo al domicilio familiar del deudor), tomará posesión de la totalidad de la masa del deudor en lo que respecta a la adquisición de derechos por parte del fideicomisario y de cualquier documento en posesión o control del deudor relativo a sus bienes o a sus negocios o asuntos financieros. El fideicomisario también debe confeccionar y mantener un inventario y una valoración de la masa, y a continuación enviar una copia de dicho inventario y valoración al servicio escocés para situaciones de insolvencia. El fideicomisario también tiene derecho a acceder a todos los documentos relativos a los bienes o a los asuntos comerciales o financieros del deudor enviados por el deudor o en su nombre a un tercero y que estén en su posesión, y a hacer copias de esos documentos. Si alguna persona pone impedimentos a un fideicomisario que está ejerciendo, o intentando ejercer, una facultad de acceso a documentos, el juez de primera instancia, a solicitud del fideicomisario, podrá ordenar a esa persona que deje de obstruir las actuaciones del fideicomisario. El fideicomisario podrá exigir además la entrega de cualquier título de propiedad u otro documento del deudor, a pesar de que se reclame un derecho de retención sobre el título de propiedad o el documento, pero sin perjuicio de cualquier preferencia del titular del derecho de retención.

Una vez recuperados los bienes, el fideicomisario debe entonces administrar y realizar los bienes. En virtud del artículo 109 de la Ley de 2016, el fideicomisario deberá, tan pronto como sea posible después de su nombramiento, consultar con el servicio escocés para situaciones de insolvencia sobre el ejercicio de sus funciones y, salvo ciertas excepciones, cumplir las instrucciones generales o específicas que le den los acreedores, según sea el caso; a petición de los miembros del comité de liquidación; el juez de primera instancia; o el servicio escocés para situaciones de insolvencia, en cuanto al ejercicio de dichas funciones por parte del fideicomisario.

El fideicomisario podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:

  • continuar o cerrar cualquier negocio del deudor;
  • iniciar, proseguir o personarse en cualquier procedimiento judicial relacionado con el patrimonio del deudor;
  • constituir una garantía sobre cualquier parte del patrimonio;
  • cuando un derecho, una opción u otra facultad forme parte del patrimonio del deudor, efectuar pagos o contraer obligaciones con el fin de obtener, en beneficio de los acreedores, cualquier bien que sea objeto del derecho, la opción o la facultad;
  • obtener préstamos en la medida en que sea necesario para que el fideicomisario salvaguarde el patrimonio del deudor; así como
  • suscribir o mantener pólizas de seguro con respecto a los negocios o bienes del deudor.

El fideicomisario puede vender el patrimonio del deudor en venta pública o privada.

Las siguientes reglas se aplicarán a la venta de cualquier parte del patrimonio hereditario del deudor sobre el que un acreedor o acreedores tengan una garantía hereditaria, si los derechos del acreedor o acreedores garantizados tienen preferencia sobre los del fideicomisario:

  • el fideicomisario podrá vender esa parte solo con el consentimiento de cada uno de esos acreedores, a menos que obtengan un precio suficientemente alto para liquidar todas esas garantías;
  • quedan excluidas las medidas adoptadas por un acreedor para ejecutar su garantía sobre esa parte después de que el fideicomisario haya notificado al acreedor que se propone venderla, y se excluye la posibilidad de que el fideicomisario inicie el procedimiento de venta de esa parte después de que un acreedor le haya notificado su intención de iniciar el procedimiento de su venta;
  • cuando el fideicomisario o un acreedor haya notificado su intención de proceder a la venta (como se ha indicado anteriormente), pero se haya demorado indebidamente, entonces, si juez de primera instancia lo autoriza en caso de notificación de cualquier acreedor al que se haya notificado, podrá hacer valer su garantía, o viceversa el fideicomisario podrá vender esa parte.

La función del fideicomisario para realizar el patrimonio del deudor incluirá la función de vender, con o sin recurso contra el patrimonio, las deudas debidas al patrimonio.

El fideicomisario puede vender cualquier bien perecedero sin cumplir las instrucciones dadas, si considera que el cumplimiento de dichas instrucciones afectaría negativamente a la venta.

El fideicomisario, o un asociado del fideicomisario, o cualquier miembro del comité de liquidación, no están facultados para comprar ninguno de los bienes del deudor de conformidad con el artículo 109 de la Ley de 2016.

El fideicomisario debe cumplir los requisitos del artículo 109, apartado 7, de la Ley de 2016 y puede hacer todo lo permitido por el artículo 109 solo en la medida en que, a su juicio, ello redundaría en beneficio financiero del patrimonio del deudor y en interés de los acreedores.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

Los créditos de los acreedores en un procedimiento de insolvencia en Escocia son deudas que, por lo general, eran exigibles en la fecha de la insolvencia. Si la solicitud de insolvencia fue presentada por un deudor, entonces la fecha de la insolvencia es la fecha de la declaración concursal. Si la insolvencia se produjo a petición de un acreedor, entonces la fecha de la insolvencia es la fecha de la primera orden judicial de citación del deudor.

Los desembolsos y la remuneración del fideicomisario, los gastos incurridos por un acreedor que solicitó la insolvencia del deudor o concurrió a la solicitud, y los intereses de las deudas desde la fecha de la insolvencia hasta el pago de la deuda, también se pagan con cargo a la masa (siempre que se reúnan fondos suficientes).

Los créditos que surjan después de la apertura del procedimiento de insolvencia no pueden reclamarse. Por lo tanto, un acreedor cuyo crédito surge después de la insolvencia tiene una deuda con el deudor, lo que podría dar lugar a la apertura de un nuevo procedimiento de insolvencia. De hecho, puede tener más de una insolvencia en curso contra un solo deudor.

En la insolvencia de una empresa, todas las deudas y obligaciones de la empresa antes del inicio de la insolvencia pueden reconocerse en la misma. También pueden reclamarse las deudas pagaderas en el futuro, pero se descuentan a los valores actuales. Las responsabilidades derivadas de determinadas acciones delictivas (como el tráfico de drogas) no se consideran créditos en la administración o la liquidación. Las obligaciones contraídas después de la apertura del procedimiento se consideran «gastos». Están sujetas a su propia jerarquía de pago, pero todas deben pagarse antes de que el dinero se pueda distribuir a los acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

El artículo 122 de la Ley de 2016 establece las disposiciones para la presentación de pretensiones en una insolvencia personal. A fin de que se le otorgue el derecho (en la medida en que se disponga de fondos) a un dividendo con cargo al patrimonio del deudor, el acreedor debe presentar sus pretensiones al fideicomisario a más tardar el «día pertinente». El día pertinente es el día que transcurre 120 días después del día en que se notifica al acreedor si el fideicomisario tiene la intención de convocar una junta reglamentaria, o cuando no se efectúa ninguna notificación al acreedor, el día que transcurre 120 días después del día en que el fideicomisario envía la notificación al acreedor en la que le invita a presentar sus pretensiones.

Si un acreedor envía su solicitud con retraso al fideicomisario (después del día pertinente), este podrá, con respecto a cualquier periodo contable, dictar una resolución sobre el derecho del acreedor (en la medida en que se disponga de fondos) a un dividendo con cargo al patrimonio del deudor si las pretensiones se presentan a más tardar ocho semanas antes del final del periodo contable, y si hay circunstancias excepcionales que impiden que las pretensiones se presenten antes del día pertinente.

El fideicomisario, con el fin de satisfacer la validez o el importe de las pretensiones presentadas por un acreedor, podrá exigirle que presente más pruebas. Como alternativa, el fideicomisario podrá exigir a cualquier otra persona que crea que puede presentar pruebas pertinentes, que presente dichas pruebas. Si el acreedor u otra persona se niega a hacerlo o se retrasa, el fideicomisario puede solicitar al juzgado de primera instancia que exija que el acreedor u otra persona comparezcan ante el juez (private examination).

Los acreedores deben presentar sus pretensiones en el formato prescrito, como se establece en el Reglamento (Escocia) sobre procedimientos de insolvencia de 2016 [Bankruptcy (Scotland) Regulations 2016].

Los acreedores de una empresa en situación de insolvencia pueden presentar sus pretensiones (prueba de deuda) en cualquier momento del procedimiento. A fin de tener derecho a voto en una junta (u otro procedimiento de decisión) o para participar en una distribución un acreedor debe presentar sus pretensiones. En la administración o liquidación, cuando se prevea una distribución, la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública escribirá a todos los acreedores que aún no hayan hecho valer sus pretensiones y les indicará que se va a efectuar una distribución, les invitará a que presenten sus pretensiones y fijará una fecha límite para que lo hagan a fin de incluirlos en dicha distribución. La persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública puede admitir las pretensiones presentadas después de esta fecha, pero no tiene la obligación de hacerlo. En la liquidación ante un órgano jurisdiccional, existe un formulario estándar que se debe enviar para acreditar las deudas. Ningún otro procedimiento tiene un formulario normalizado, pero el marco jurídico de los demás procedimientos establece lo que debe incluirse en una prueba a efectos de distribución. Si un acreedor no presenta sus pretensiones a tiempo, no podrán interferir en la distribución.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La prioridad de distribución en los procedimientos de insolvencia personal es la siguiente:

  1. Los desembolsos y la remuneración del fideicomisario provisional en la administración del patrimonio del deudor;
  2. Los desembolsos y la remuneración del fideicomisario en la administración del patrimonio del deudor;
  3. Cuando el deudor es un deudor fallecido, los gastos funerarios y mortuorios razonablemente incurridos y los gastos razonablemente incurridos en la administración de los bienes del causante;
  4. Los gastos razonablemente incurridos por un acreedor que sea el peticionario de la insolvencia del deudor o que haya concurrido en una solicitud presentada por el deudor;
  5. Deudas preferentes ordinarias (sin incluir los intereses acumulados hasta la fecha de la insolvencia);
  6. Deudas preferentes secundarias (sin incluir el interés que se haya acumulado con respecto a estas deudas hasta la fecha de la insolvencia);
  7. Deudas ordinarias;
  8. Intereses legales sobre las deudas preferentes ordinarias, las deudas preferentes secundarias y las deudas ordinarias entre la fecha de insolvencia y la fecha de pago de la deuda, y;
  9. Cualquier deuda aplazada.

El excedente que quede, una vez pagadas todas las deudas, se transferirá al deudor o a sus sucesores o cesionarios.

Algunos créditos de origen laboral reciben un tratamiento preferencial, y se pagan después de satisfacer los gastos del procedimiento pero antes de los créditos de los titulares de garantías flotantes y de los acreedores no garantizados.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

Por lo general se considera que los procedimientos de insolvencia concluyen una vez que se ha completado la administración y el fideicomisario ha pagado los dividendos a los acreedores, ha completado todas las cuentas y se ha aprobado su gestión. Sin embargo, la jurisprudencia de Escocia ha establecido que la insolvencia continúa a pesar de la extinción del deudor y de la aprobación de la gestión del fideicomisario. Esto se debe a que el proceso se puede reactivar a través de una solicitud dirigida al juez o, en determinadas circunstancias, al servicio escocés para situaciones de insolvencia.

El efecto de la conclusión del procedimiento de insolvencia es que, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de 2016, el deudor queda liberado en el Reino Unido de todas las deudas y obligaciones de las que era responsable en la fecha de la insolvencia. Por lo tanto, los acreedores ya no pueden buscar la forma de proceder a la ejecución forzosa del pago de estas deudas. Sin embargo, hay excepciones en las que el deudor no queda exento de la obligación de pagar una multa impuesta en un juzgado de paz (peace court) (o en un tribunal de distrito), ni de la obligación de pagar una orden de indemnización (compensation order) en el sentido del artículo 249 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995 [Criminal Procedure (Scotland) Act] («la Ley de 1995»), cualquier obligación de decomiso de una suma de dinero depositada en un órgano jurisdiccional en virtud del artículo 24, apartado 6, de la Ley de 1995; cualquier deuda incurrida mediante fraude o abuso de confianza, la obligación de pagar alimentos o cualquier importe de carácter alimentario en virtud de cualquier ley o norma jurídica o cualquier indemnización periódica pagadera en caso de divorcio en virtud de una resolución judicial o conforme a una obligación, que no sea una pensión alimenticia o periódica que pueda incluirse en el importe del crédito de un acreedor, o una pensión alimenticia en el sentido de la Ley de apoyo a la infancia (Child Support Act) de 1991 («la Ley de 1991») que no se haya satisfecho respecto de cualquier periodo anterior a la fecha de la insolvencia de cualquier persona que deba pagarla o cualquier empleador que la haya deducido o deba deducirla en virtud del artículo 31, apartado 5, de la Ley de 1991.

Con la extinción de un contrato fiduciario, el deudor queda liberado de todas sus deudas contempladas en dicho contrato siempre que su fideicomisario considere que ha cumplido sus obligaciones derivadas del contrato fiduciario.

La disposición relativa al convenio con los acreedores (composition) se ha derogado en Escocia con respecto a las solicitudes de insolvencia presentadas después del 1 de abril de 2015, en virtud del artículo 18 de la Ley de quiebra y asesoramiento sobre deudas (Escocia) de 2014 [Bankruptcy and Debt Advice (Scotland) Act].

Hay normas de procedimiento detalladas sobre la conclusión de todos los procedimientos de insolvencia de empresas, tanto liquidación como reorganización.

No se necesita la aprobación judicial para los planes de reorganización, pero la parte damnificada puede recurrir a los tribunales si considera que sus intereses se han visto innecesariamente perjudicados.

Los acreedores aceptan las propuestas formuladas por el deudor (en un convenio voluntario de empresa - >75 % de aprobación, por valor) o por la persona que ha recibido el mandato de la autoridad pública en el procedimiento de insolvencia (administración, mayoría simple o aprobación de todos los acreedores garantizados y una mayoría de acreedores preferentes en los casos en que se considere probable que no acreedores no garantizados no cobrarán sus deudas).

Una vez aprobado el convenio voluntario, todos los acreedores quedan obligados en el momento en que se presentan las propuestas.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

Tras la conclusión del procedimiento de insolvencia, los acreedores pueden recurrir la aprobación de la gestión del fideicomisario y también tienen derecho a solicitar la reapertura y reactivación del procedimiento.

Asimismo, como se ha abordado anteriormente, si bien la conclusión del procedimiento de insolvencia y la liberación del deudor significa por lo general que el deudor queda liberado en el Reino Unido de todas las deudas y obligaciones de las que era responsable en la fecha de la insolvencia, existen exclusiones. Por lo tanto, los acreedores pueden seguir teniendo derecho a reclamar estas deudas excluidas, a pesar de la conclusión del procedimiento de insolvencia.

Los acreedores también podrán reclamar los fondos que se les hayan distribuido (pero que todavía no hayan depositado en un banco) tras la conclusión del procedimiento.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

Las costas y los gastos incurridos en los procedimientos de insolvencia deben sufragarse con fondos obtenidos de la masa. Sin embargo, si no hay fondos suficientes para cubrir las costas y gastos del procedimiento, y el servicio escocés para situaciones de insolvencia actúa como fideicomisario, entonces esas costas se sufragarán con cargo al erario público. Si el fideicomisario es un agente de insolvencia y no el servicio escocés para situaciones de insolvencia, entonces el fideicomisario puede recurrir al acreedor solicitante para que cubra cualquier carencia en circunstancias en las que no se hayan reunido fondos suficientes para pagar las costas y gastos del procedimiento. Las costas y gastos deben pagarse (de las realizaciones) antes de devolver los fondos a los acreedores.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

Las enajenaciones gratuitas (gratuitous alienation), las preferencias desleales (unfair preferences) y otras transacciones fraudulentas están sujetas a impugnación en el derecho anglosajón (common law), y de conformidad con los artículos 98, apartado 11, y 99, apartado 8, de la Ley de 2016.

Cualquier acreedor que sea acreedor en virtud de una deuda contraída en la fecha de la insolvencia o antes de ella, o antes del otorgamiento del contrato fiduciario o de la muerte del deudor, puede impugnar la enajenación gratuita por parte de un deudor. También puede ser impugnada por el fideicomisario, el fideicomisario que actúa en virtud del contrato fiduciario, o el administrador judicial (judicial factor), según el caso.

La impugnación de una enajenación gratuita se aplica cuando, mediante la enajenación, se ha transferido alguno de los bienes del deudor o se ha renunciado a algún crédito o derecho del deudor, y se ha producido alguno de los siguientes hechos:

  • el patrimonio del deudor se ha declarado en concurso (salvo, en el caso de una persona física, después de su muerte); o
  • el deudor ha otorgado un contrato fiduciario que se ha convertido en un contrato fiduciario protegido; o
  • el deudor ha muerto y su patrimonio se ha declarado en concurso en un plazo de doce meses a partir de su muerte; o
  • el deudor ha fallecido y en el plazo de los doce meses mencionados se ha designado un administrador judicial en virtud del artículo 11A de la Ley de administradores judiciales (Escocia) de 1889 [Judicial Factors (Scotland) Act] para que administre su patrimonio y este se declaró en concurso en la fecha del fallecimiento; y
  • la enajenación tuvo lugar en el día pertinente.

El día en que se produjo una enajenación será el día en que la enajenación se hizo completamente efectiva, y por «día pertinente» se entiende si la enajenación implica un beneficio para:

  • una persona que sea socio del deudor, un día no anterior a cinco años antes de la fecha de la insolvencia, el otorgamiento del contrato fiduciario o la muerte del deudor, según sea el caso; o
  • cualquier otra persona, un día no antes de dos años antes de dicha fecha.

En caso de que se presente una impugnación, el órgano jurisdiccional dictará un auto de reducción o de restitución de la propiedad a la masa del deudor u otra compensación que resulte apropiada, pero dicho órgano no dictará este auto si la persona que pretende defender la enajenación establece:

  • que inmediatamente, o en cualquier otro momento, después de la enajenación, los activos del deudor eran mayores que sus pasivos; o
  • que la enajenación se llevó a cabo para obtener una contraprestación adecuada; o
  • que la enajenación:
    • fue una donación hecha con motivo del cumpleaños, por Navidad u otro tipo de donación convencional; o
    • fue una donación hecha, con un propósito caritativo, a una persona que no es socio del deudor,

era razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias, sin perjuicio de cualquier derecho adquirido de buena fe y como contraprestación del cesionario en la enajenación o a través de él.

La ley contempla la posibilidad de impugnar la preferencia desleal de un deudor. La impugnación recae sobre el acreedor que lo sea en virtud de una deuda contraída en la fecha de la insolvencia o antes de ella, el otorgamiento del contrato fiduciario protegido o la muerte del deudor. También pueden efectuar la impugnación el fideicomisario, el fideicomisario que actúa en virtud de un contrato fiduciario protegido o un administrador judicial. La operación debe haber implicado la creación de una preferencia a favor de un acreedor en perjuicio del conjunto general de acreedores, y esta preferencia debe haberse creado no antes de: seis meses antes de la insolvencia, el otorgamiento por el deudor de un contrato fiduciario que se ha convertido en un contrato fiduciario protegido, o el fallecimiento del deudor cuando la masa se haya declarado en concurso o se haya nombrado un administrador judicial en un plazo de doce meses tras el fallecimiento. Sin embargo, no se podrá impugnar una transacción cuando se haya efectuado en el curso ordinario de una actividad comercial o empresarial, un pago en efectivo de una deuda que cuando se pagó ya era pagadera (a menos que la transacción fuera colusoria con el fin de perjudicar al conjunto de los acreedores), una transacción por la que las partes contrajeron obligaciones recíprocas (tanto si el cumplimiento por las partes de sus respectivas obligaciones se produce al mismo tiempo como en momentos diferentes), a menos que la transacción fuera colusoria, o el otorgamiento de un mandato por parte de un deudor que autorice a un embargado a pagar con los fondos embargados o parte de ellos al embargador cuando se ha dictado un decreto de pago (decree for payment) o una orden de diligencia sumaria (warrant for summary diligence) y el decreto o la orden vengan precedidos por el embargo cautelar de los bienes de terceros a la espera de la resolución judicial (arrestment on the dependence) o seguidos por un embargo en ejecución (arrestment in execution). En caso de que se presente una impugnación, el órgano jurisdiccional, si así lo determina, dictará un auto de reducción o de restitución de la propiedad a la masa del deudor u otra compensación que considere apropiada, siempre que esto se haga sin perjuicio de cualquier derecho adquirido de buena fe y como contraprestación del acreedor en cuyo favor se creó la preferencia o a través de él.

En la insolvencia de empresas, si la empresa ha privilegiado a un acreedor determinado en el planteamiento adoptado de la insolvencia formal, o si ha realizado una operación a un valor inferior al previsto, entonces la persona a la que la autoridad pública ha otorgado el mandado puede emprender acciones contra la parte beneficiada. A petición de la persona con mandato de la autoridad pública en una liquidación o administración, un juez puede anular cualquiera de los dos tipos de transacción y ordenar que el beneficiario restablezca la posición que hubiera existido si la transacción no hubiera tenido lugar.

Las reclamaciones para anular los pagos preferenciales deben referirse a transacciones que hayan tenido lugar en los seis meses anteriores al nombramiento del administrador o al comienzo de la liquidación, o en dos años en el caso de un pago preferencial efectuado a un asociado.

Las reclamaciones para anular las transacciones a un valor inferior deben referirse a transacciones realizadas en los dos años anteriores a esos acontecimientos.

La persona a la que la autoridad pública ha otorgado el mandato en la administración, la liquidación o un convenio voluntario puede solicitar al juez que dicte un auto para anular una transacción que haya supuesto un fraude para los acreedores. Esa solicitud también la puede presentar una persona que haya sufrido las consecuencias de la transacción, con la autorización del órgano jurisdiccional.

En los procedimientos de administración y liquidación, la persona con mandato de la autoridad pública también puede tomar medidas de reparación contra cualquier consejero de la empresa que participe en la transacción con conocimiento de la insolvencia que haya causado más pérdidas a los acreedores, fraude comercial o infidencia.

En caso de que se presente al órgano jurisdiccional una solicitud de liquidación, toda disposición de bienes hecha después de la presentación de la petición será nula, a menos que dicho órgano ordene lo contrario.

Última actualización: 14/06/2021

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