Insolvencia y quiebra

Eslovaquia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En la República Eslovaca pueden iniciarse todo tipo de procedimientos de insolvencia contra el deudor.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

Las condiciones para la apertura de los distintos tipos de procedimientos de insolvencia son las siguientes:

Condiciones para la declaración concursal:

  • El procedimiento concursal se divide en dos partes. La primera parte comienza con la petición de declaración de quiebra y dura hasta la declaración concursal. La segunda parte comienza con la apertura del procedimiento concursal y dura hasta el final de este.
  • Las condiciones asociadas a la primera parte son: la existencia de una persona autorizada para presentar una petición de autorización de un procedimiento concursal (cuando se abre sobre la base de una petición); una petición sobre cuya base se puede presumir razonablemente que el deudor está en quiebra; y el pago de un anticipo al órgano jurisdiccional.
  • Las condiciones asociadas a la segunda parte (es decir, la declaración concursal) son: la existencia de varios acreedores, la quiebra del deudor en forma de sobreendeudamiento o insolvencia, y la existencia de los activos necesarios para cubrir los costes del procedimiento concursal.
  • Persona autorizada a presentar la petición: El procedimiento puede iniciarse sobre la base de una petición o de oficio. El deudor, el acreedor, el liquidador u otra persona puede presentar una solicitud de apertura de un procedimiento concursal, de conformidad con lo dispuesto por la ley. El procedimiento de declaración concursal se iniciará de oficio, en particular cuando el procedimiento de reestructuración no haya tenido éxito, y se transformará en un procedimiento concursal. En tal caso, el órgano jurisdiccional decide mediante una sola orden la apertura del procedimiento y la declaración concursal.
  • La petición debe cumplir formalidades generales y específicas. Las formalidades específicas dependen de la persona que realiza la petición. Cuando es presentada por el acreedor, debe contener los hechos que prueban la insolvencia del deudor. Cuando es el deudor quien la presenta, se presume que este está en quiebra (ya sea en forma de insolvencia o de sobreendeudamiento) y la petición debe contener una lista de sus activos, obligaciones, «partes vinculadas» y, en su caso, los últimos estados financieros.
  • Anticipo - la persona que solicita la apertura del procedimiento debe depositarlo en la cuenta del órgano jurisdiccional antes de presentar la petición.
  • Quiebra - el deudor está en quiebra si está sobreendeudado o en una situación de insolvencia. El deudor está sobreendeudado cuando está obligado a llevar una contabilidad en virtud de la reglamentación especial (Ley n.º 431/2002 Rec.), cuando tiene varios acreedores y cuando el total de sus deudas supera el valor de sus activos. La persona jurídica deudora se considera insolvente cuando sus atrasos en el pago de al menos dos obligaciones monetarias a varios acreedores exceden los 30 días. La persona física deudora se considera insolvente cuando se encuentra en suspensión de pagos con respecto a al menos una obligación monetaria 180 días después de su fecha de vencimiento.
  • Activos suficientes - en caso de duda sobre si los activos son suficientes para cubrir los costes del procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional nombra a un administrador provisional para que examine el caso.

Condiciones para la apertura de la reestructuración:

El procedimiento de reestructuración, al igual que el procedimiento concursal, se divide en dos partes. En la primera parte (apertura del procedimiento de reestructuración), el órgano jurisdiccional examina si se cumplen las condiciones para la reestructuración. Esta parte del procedimiento de reestructuración comienza con una petición presentada por una persona autorizada (el deudor o acreedor), acompañada de un dictamen pericial en el que el administrador concursal ha recomendado la reestructuración del deudor. La segunda parte comienza con la autorización de la reestructuración: el deudor, bajo la supervisión del administrador concursal y del órgano jurisdiccional y en cooperación con los acreedores, prepara, negocia y hace que el órgano jurisdiccional apruebe y certifique su plan de reestructuración.

  • El deudor tiene derecho a presentar una solicitud para autorizar la reestructuración cuando haya nombrado a un administrador concursal para que prepare un dictamen pericial y este, en un dictamen pericial fechado como máximo 30 días antes, haya recomendado su reestructuración.
  • El acreedor tiene derecho a presentar una solicitud para autorizar la reestructuración cuando haya nombrado a un administrador concursal para que prepare un dictamen pericial y este, en un dictamen pericial fechado como máximo 30 días antes, haya recomendado la reestructuración del deudor, el cual acepta la presentación de la solicitud.

Condiciones para la apertura del procedimiento de condonación de las deudas:

Las condiciones para la apertura del procedimiento de condonación de las deudas son: la existencia de un deudor - una persona física (un empresario o un consumidor), la cancelación del procedimiento concursal, la presentación de la petición por parte del deudor y el correcto cumplimiento de sus obligaciones durante el procedimiento. Sin embargo, el deudor no tiene derecho a reclamar la absolución de sus deudas en los siguientes casos: cuando se haya cancelado el procedimiento concursal porque los bienes del deudor no fueran suficientes para liquidar los créditos contra la masa; cuando se haya comprobado la insolvencia del deudor y este se haya declarado en situación de insolvencia; antes de que expire el plazo de diez años a partir de la última condonación de las deudas; cuando se haya abierto un procedimiento de ejecución o un procedimiento similar contra el deudor; cuando el deudor esté sujeto a una pena privativa de libertad.

  • Presentación de la petición: puede presentarse en el momento de la presentación de la petición de apertura de un procedimiento concursal, y, en su caso, durante este procedimiento, hasta que se cancele el procedimiento concursal; debe presentarla el deudor, quien ha de estar necesariamente representado por el Centro de asistencia jurídica (Centrum právnej pomoci); se presenta exclusivamente por medios electrónicos.
  • El deudor es liberado de sus deudas por una orden de declaración concursal emitida por el órgano jurisdiccional (condonación de las deudas por quiebra) o por una orden para establecer un calendario de reembolso (condonación de las deudas por reembolso a plazos). Para la condonación de las deudas, no se requiere ninguna otra decisión.
  • Cumplimiento de obligaciones - El órgano jurisdiccional autoriza la condonación de las deudas del deudor cuando observa que este, durante el procedimiento concursal, ha cumplido debidamente con sus obligaciones previstas por la ley; de lo contrario, rechaza su petición de condonación de las deudas. Buena fe - se presume la intención honesta del deudor. Esta puede ser impugnada en el contexto de un procedimiento civil «clásico», pero no durante el procedimiento de condonación.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

Están sujetos a la quiebra:

  1. los bienes que pertenezcan al concursado en el momento de la declaración concursal;
  2. los bienes adquiridos por el concursado durante la quiebra;
  3. los bienes que garanticen las obligaciones del concursado;
  4. otros bienes, si así lo dispone dicha ley.

La masa concursal se compone de los bienes concursales y se divide en una masa general y en las distintas masas separadas de los acreedores garantizados.

La masa concursal no incluye bienes que no puedan ser afectados por la ejecución o embargo, una garantía aduanera correspondiente al importe de la deuda aduanera, una garantía fiscal, ni bienes no sujetos a la quiebra de conformidad con la reglamentación específica. Los ingresos del concursado están sujetos a la quiebra en la medida en que puedan verse afectados por la ejecución o el embargo. La parte del salario neto que, de otro modo, podría deducirse para satisfacer los créditos privilegiados solo está sujeta a la quiebra en la medida en que se liquide un crédito sobre la masa.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

Funciones de los diferentes actores en cada tipo de procedimiento:

•    obligaciones generales del deudor:

o    el deudor está obligado a evitar la quiebra. Cuando el deudor corre el riesgo de quiebra, está obligado a adoptar sin demora las medidas adecuadas y proporcionadas para evitarlo. La presentación de la petición de reestructuración no exime al deudor de la obligación de presentar también una petición de declaración de quiebra (en el caso de la autorización de reestructuración, se suspenderá el procedimiento concursal).

Funciones de los actores del procedimiento concursal:

•    El administrador concursal:

o    durante el procedimiento concursal, el administrador ejerce, en particular, la administración de la masa concursal, liquida la masa concursal y satisface a los acreedores del deudor mediante el producto de la liquidación de la masa concursal;

o    el derecho del deudor a disponer de los bienes que constituyen la masa concursal y el derecho a actuar en nombre del concursado en asuntos relacionados con dichos bienes se transfieren, mediante la declaración concursal, al administrador concursal que actúa en nombre y por cuenta del concursado.

Funciones de los actores de la reestructuración:

•    El administrador concursal:

o   la función principal del administrador concursal es preparar, en cooperación con el deudor y los acreedores, una propuesta de plan de reestructuración;

o    el administrador concursal examina, verifica e impugna los créditos presentados;

o    el administrador concursal supervisa al deudor; una de las formas de supervisión es la aprobación de los actos jurídicos del deudor determinados por el órgano jurisdiccional en la orden por la que permite la reestructuración.

•    El deudor:

•    debe llevar a cabo las tareas definidas en el plan de reestructuración;

•    también tiene derecho a presentar una reclamación ante el administrador concursal para impugnar el crédito declarado;

•    actúa en su nombre y por cuenta propia.

Funciones de los actores de la condonación de las deudas (de ambos tipos)

•    El deudor:

o    la autorización de la condonación de las deudas abre un período de prueba de tres años durante el cual el deudor está obligado a proporcionar al administrador concursal activos líquidos por un importe fijado por el órgano jurisdiccional que no exceda del 70 % de sus ingresos netos totales del año de prueba anterior, siempre al final del año de prueba; el administrador concursal asignará los activos líquidos proporcionalmente, una vez deducida la remuneración, según la orden de distribución final a los acreedores del deudor;

o    durante el período de prueba, el deudor debe hacer esfuerzos razonables para obtener empleo como fuente de ingresos o para iniciar una nueva actividad y proporcionar al administrador concursal toda la información que este solicite, incluida la información sobre ingresos y gastos y sobre todo cambio de domicilio, de empleo o de domicilio social de su establecimiento;

o    los actos jurídicos del deudor durante el período de prueba están sujetos a la autorización escrita del administrador concursal en la medida determinada por el órgano jurisdiccional en la orden de autorización de condonación de las deudas;

o    representado por el Centro de asistencia jurídica (Centrum právnej pomoci), presenta una propuesta que contiene su curriculum vitae, lista de partes vinculadas, bienes actuales y pasados, lista de acreedores, declara su insolvencia y adjunta la existencia del procedimiento de ejecución;

o    durante el procedimiento debe tolerar que el derecho a disponer de los bienes se transfiera al administrador concursal.

•    El administrador concursal:

o    elabora un inventario de los bienes que constituyen la masa concursal y tiene derecho a disponer de ellos (de los bienes que constituyen la masa concursal);

o    suspende determinados contratos;

o    liquida la masa concursal, satisface los costes relacionados con el procedimiento concursal, propone la distribución del producto de la liquidación y luego la lleva a cabo;

o    en el caso de un reembolso a plazos, elabora un proyecto de calendario de reembolso y lo presenta al órgano jurisdiccional para su aprobación.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

En caso de quiebra: El crédito que surgió para el deudor tras la declaración concursal no puede ser compensado por un crédito que surgió para el deudor antes de la declaración concursal; lo mismo se aplica a los créditos condicionales que se invocan en la quiebra por medio de una declaración. Los créditos que no hayan sido declarados de la manera prevista en la presente Ley, los créditos declarados que hayan sido adquiridos como consecuencia de una transferencia o cesión tras la declaración concursal y los créditos adquiridos mediante un acto jurídico oponible no podrán ser compensados con los créditos del concursado. El crédito relacionado con la responsabilidad por no haber presentado la petición de declaración concursal en nombre del deudor no podrá ser objeto de compensación. No se excluye la compensación de otros créditos.

En caso de reestructuración: Las normas del derecho civil son aplicables sin modificaciones.

En caso de condonación de las deudas por quiebra: Un crédito surgido tras la declaración concursal no puede ser compensado por un crédito recíproco del deudor que haya surgido antes de la declaración concursal. Un crédito surgido antes de la declaración concursal no puede ser compensado por un crédito recíproco del deudor que haya surgido tras la declaración concursal. No se excluye la compensación de otros créditos.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos: Las normas del derecho civil son aplicables sin modificaciones.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

En caso de quiebra: Cuando el deudor, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato bilateral ya ejecutado por él, pero la otra parte en el contrato, en el momento de la declaración concursal, no lo haya ejecutado todavía o lo haya ejecutado solo parcialmente, el administrador concursal podrá solicitar la ejecución del contrato o rescindirlo. Cuando la otra parte en el contrato ya haya ejecutado parcialmente el contrato bilateral, el administrador concursal solo podrá rescindir el contrato en la medida de los compromisos no cumplidos todavía por la otra parte.

Cuando el deudor concursado, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato bilateral que ya haya sido ejecutado por la otra parte del contrato, pero el deudor concursado, en el momento de la declaración concursal, no haya ejecutado todavía el contrato o lo haya ejecutado solo parcialmente, la otra parte del contrato podrá rescindir el contrato en la medida de los compromisos no cumplidos por el concursado; sin embargo, los derechos de la otra parte en el contrato en relación con la rescisión del contrato solo podrán invocarse en la quiebra mediante una declaración concursal en calidad de crédito condicional.

Cuando el concursado, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato bilateral que, en el momento de la declaración concursal, aún no haya sido ejecutado por el concursado o por la otra parte en el contrato, o que solo haya sido ejecutado parcialmente por ellos, el administrador concursal, así como la otra parte en el contrato, podrán rescindir el contrato en la medida en que no se hayan contraído compromisos mutuos; sin embargo, los derechos de la otra parte en el contrato en relación con la rescisión del contrato solo podrán invocarse en la quiebra mediante una declaración concursal en calidad de crédito condicional.

Cuando el concursado, antes de la declaración concursal, haya celebrado un contrato que tenga por objeto un compromiso de carácter continuo o periódico o un compromiso de abstenerse de ejercer una determinada actividad o de tolerar una determinada actividad, el administrador concursal podrá rescindir el contrato con un preaviso de dos meses, si la legislación o el contrato no prevé un plazo de preaviso más breve; el administrador concursal podrá rescindir el contrato incluso si se ha acordado para un período determinado. El contrato podrá rescindirse incluso cuando se haya celebrado por un período determinado. El administrador concursal solo podrá rescindir el contrato de alquiler de una vivienda en las condiciones establecidas por el Código Civil. Esta disposición no se aplicará a los contratos celebrados en virtud del Código del Trabajo.

Si la otra parte en el contrato está obligada a ejecutar el contrato que celebró con el concursado antes de la declaración concursal, podrá rechazar su ejecución hasta el momento de la prestación o de la garantía de ejecución recíproca.

Los derechos que surgieron para la otra parte del contrato que celebró con el concursado antes de la declaración concursal relativa a un servicio que prestó al administrador concursal después de la declaración concursal, constituyen un crédito sobre la masa. Salvo que la ley disponga otra cosa, los demás derechos surgidos para la otra parte en el contrato tras la declaración concursal en virtud del contrato que haya celebrado con el concursado antes de la declaración concursal solo podrán ser invocados en la quiebra mediante una declaración en calidad de crédito condicional.

Si el concursado vendió una cosa con reserva de dominio antes de la declaración concursal y la entregó al comprador, este puede devolverla o insistir en mantener el contrato.

Si el concursado ha comprado y recuperado una cosa con reserva de dominio sin haber adquirido el derecho de propiedad de esa cosa, el vendedor no puede reclamar que se le devuelva dicha cosa cuando el administrador concursal cumpla sus obligaciones sin demora indebida después de que el vendedor le haya invitado a hacerlo. El administrador concursal puede cumplir con las obligaciones de dicho contrato al adquirir una cosa con reserva de dominio si esta se encuentra en el domicilio del concursado durante el procedimiento y observa con diligencia profesional que el cumplimiento de las obligaciones es más ventajoso para la masa. Si dicha cosa no está en posesión del concursado, los derechos solo pueden ser invocados en la quiebra mediante una declaración.

Estas disposiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, al contrato que tenga por objeto el alquiler de una cosa a cambio de un alquiler acordado por un período determinado con el fin de transferir la cosa arrendada en propiedad.

En caso de reestructuración: La otra parte en el contrato no podrá rescindir o renunciar al contrato celebrado con el deudor debido al retraso del deudor en su ejecución por la que se ha establecido un derecho para la otra parte en el contrato antes de la apertura del procedimiento de reestructuración; la rescisión del contrato o la revocación por estos motivos no surtirán efecto. No surtirán efecto las disposiciones contractuales que permitan a la otra parte en el contrato rescindir o renunciar al contrato celebrado con el deudor a causa del procedimiento de reestructuración o del procedimiento concursal.

En caso de condonación de las deudas por quiebra: Tras la declaración concursal, se podrá rescindir el contrato que tenga por objeto un compromiso de carácter continuo o periódico, o un compromiso de abstenerse de ejercer una determinada actividad o de tolerar una determinada actividad si se ha celebrado antes de la declaración concursal. En el caso de un contrato de masa concursal, el contrato puede ser rescindido por el administrador concursal y, en otros casos, por el deudor. La rescisión surtirá efecto a partir de la recepción de su notificación por la otra parte en el contrato. El contrato podrá rescindirse incluso cuando se haya celebrado por un período determinado. El contrato de alquiler de una vivienda con respecto a un tercero que sea el arrendatario solo podrá rescindirse en las condiciones establecidas en el Código Civil y en un reglamento especial.

Con respecto a otro tipo de contratos, el deudor, el administrador concursal o la otra parte en el contrato pueden rescindirlo si se celebró antes de la declaración concursal y aún no se ha ejecutado en su totalidad. El contrato solo podrá rescindirse en la medida en que no se hayan realizado los compromisos recíprocos.

Las disposiciones sobre la venta de una cosa con reserva de dominio y sobre el contrato que tiene por objeto el alquiler de una cosa a cambio de un alquiler acordado por un período determinado con el fin de transferir la cosa arrendada en propiedad se aplicarán de la misma manera que en caso de quiebra.

Las disposiciones indicadas anteriormente no se aplicarán a los contratos y convenios celebrados en virtud del Código del Trabajo.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos: No existen disposiciones específicas sobre las relaciones contractuales del deudor y se aplicarán las normas jurídicas «tradicionales» del Derecho civil y mercantil.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

Efectos de la declaración concursal

  • En caso de quiebra, no es posible incoar un procedimiento de ejecución de la resolución o las vías de ejecución que afecten a la masa concursal; los procedimientos de ejecución de la resolución o las vías de ejecución ya incoados concluirán con la declaración concursal.
  • No es posible iniciar o continuar la ejecución del derecho de prenda sobre los bienes del deudor debido al compromiso del deudor garantizado por el derecho de prenda; este efecto no se aplicable a:
    • la ejecución del derecho de prenda sobre los activos líquidos, los créditos sobre la cuenta en un banco o en una filial de un banco extranjero,
    • los bonos del Estado,
    • los valores.
  • Cuando, con arreglo a una legislación particular, se haya designado, antes de la declaración concursal, a un adjudicatario del objeto de la subasta que esté sujeto a quiebra y este haya pagado al postor el precio obtenido en la subasta, se transferirá al adjudicatario el derecho de propiedad u otro derecho sobre el objeto de la subasta. El producto de la subasta pasará a formar parte de la masa correspondiente y los gastos de subasta constituyen un crédito sobre la masa correspondiente; si el solicitante de la subasta es el acreedor de un crédito garantizado, el producto se pagará al acreedor del crédito garantizado hasta el importe de su crédito garantizado, como si no se hubiera declarado la quiebra.

Efectos de la declaración de reestructuración

•    Por lo que se refiere al crédito invocado en la reestructuración mediante una declaración, no es posible iniciar un procedimiento de ejecución o embargo que afecte a los bienes propiedad del deudor; los procedimientos de ejecución o embargo ya iniciados se suspenden y se interrumpen durante el procedimiento. Si, durante el procedimiento, los bienes se han liquidado pero el producto todavía no se ha pagado a la persona autorizada, el producto se devolverá al deudor tras deducir los gastos del procedimiento.

  • Por lo que se refiere a un crédito garantizado que se invoca en la reestructuración mediante una declaración, no es posible iniciar o continuar la ejecución del derecho de prenda sobre los bienes que son propiedad del deudor.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

En caso de quiebra

  • La declaración concursal interrumpe todos los procedimientos judiciales o de otro tipo, los plazos quedan suspendidos:
    • el procedimiento puede continuar a petición del administrador concursal; este, al solicitar la continuación del procedimiento, se convierte en parte en el procedimiento en lugar del concursado;
    • quedan excluidos de la suspensión:
      • el procedimiento para resolver la situación de crisis en el mercado financiero en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014;
      • el procedimiento fiscal;
      • el procedimiento aduanero;
      • el procedimiento de expropiación;
      • el procedimiento en materia de pensión alimenticia;
      • el procedimiento penal, sin embargo, en este tipo de procedimiento no es posible pronunciarse sobre los daños y perjuicios;
      • incluso en estos procedimientos, el plazo para que el administrador concursal interponga un recurso no expira hasta que hayan transcurrido 30 días desde la primera reunión de la junta de acreedores.

En caso de reestructuración

  • La autorización de reestructuración interrumpe los procedimientos judiciales y arbitrales sobre los créditos que se reclaman mediante una declaración en el procedimiento de reestructuración.
  • Solo es posible hacer valer los derechos mediante una declaración (impugnación y determinación de créditos).

En el contexto de una condonación de deudas

  • Se interrumpe el procedimiento judicial sobre el crédito que solo puede satisfacerse en un procedimiento concursal, sin embargo, el plazo de prescripción no expira hasta que hayan transcurrido 60 días desde la declaración concursal.
  • Cuando el procedimiento concursal se cancela posteriormente por no existir condiciones para su realización, no se toma en consideración la interrupción del procedimiento.
  • Cuando otro acreedor haya impugnado un crédito no afectado por la condonación de deudas, el acreedor que lo haya impugnado tendrá derecho a intervenir en el procedimiento en calidad de interviniente.

En el contexto de un reembolso a plazos

  • Sin efectos sobre los procedimientos judiciales o de otro tipo.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

En caso de quiebra

  • Los acreedores:
    • a través de los organismos de acreedores o de forma independiente, manifiestan de forma autónoma su voluntad sobre la manera de llevar a cabo el procedimiento concursal influyendo así en su desarrollo, supervisan la gestión y liquidación de la masa concursal, pueden dar instrucciones vinculantes al administrador concursal en relación con los procedimientos, pueden impugnar créditos, etc.;
    • durante el procedimiento concursal, el órgano jurisdiccional supervisa la actividad del administrador.

En caso de reestructuración

  • Los acreedores:
    • la función de los acreedores es participar en la preparación y aprobación del plan de reestructuración a través de los organismos de acreedores;
    • el acreedor, que ha notificado la declaración al administrador, tiene derecho a sugerir al administrador que impugne un (otro) crédito declarado.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • El acreedor
    • debe declarar su crédito
    • como acreedor garantizado, examina la declaración de su crédito, pero puede ejercer su derecho de prenda
    • impugna los créditos de otros acreedores
    • puede actuar como representante de los acreedores
  • posteriormente (tras la conclusión del procedimiento), podrá emprender acciones legales contra el deudor y solicitar la anulación de la condonación de las deudas por intención deshonesta.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos

  • El acreedor
    • el calendario de reembolso solo afecta a los acreedores no garantizados, los acreedores garantizados no se ven afectados por la condonación de las deudas mediante el reembolso a plazos;
    • debe tolerar la protección para los acreedores ofrecida por el órgano jurisdiccional;
    • si se ve afectado por el calendario de reembolso, puede oponerse al establecimiento de un calendario de reembolso tras haber sido informado por el administrador del establecimiento de dicho calendario y del porcentaje en que se propone compensar a los acreedores no garantizados;
    • posteriormente (tras la conclusión del procedimiento), puede emprender acciones legales contra el deudor y solicitar la anulación de la condonación de las deudas por intención deshonesta.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

En el contexto del procedimiento concursal

  • El derecho del deudor a disponer de los bienes que constituyen la masa concursal y el derecho a actuar en nombre del deudor en asuntos relacionados con dichos bienes por declaración concursal se transfieren al administrador concursal que actúa en nombre y por cuenta del deudor.
  • Los actos jurídicos del deudor realizados durante la quiebra, cuando perjudiquen a la masa concursal, se declararán no oponibles frente a los acreedores, sin perjuicio de su validez.
  • En caso de quiebra, los deudores están obligados a ejecutar los créditos sujetos a la quiebra con respecto al administrador concursal; si, a pesar de ello, los ejecutan con respecto a otra persona, la obligación del deudor no se anula, a menos que el administrador concursal sea beneficiario de esta prestación.
  • Durante la quiebra, el deudor solo puede renunciar a una donación o sucesión con el consentimiento del administrador; de lo contrario, el rechazo de la donación o sucesión queda sin efecto para sus acreedores.
  • Cuando una persona jurídica en liquidación sea declarada en quiebra, la liquidación se suspende hasta que se haya cancelado el procedimiento concursal.
  • La autoridad competente (la junta de acreedores o un acreedor garantizado, en algunos casos concretos el órgano jurisdiccional) da instrucciones y recomendaciones al administrador concursal sobre la administración de los bienes, el mantenimiento del establecimiento del deudor o de su parte y la liquidación de la masa concursal. También cubre la cesión de bienes o de una parte sustancial de estos para su arrendamiento (con restricciones durante la explotación de su establecimiento).
  • La autoridad competente emite asimismo instrucciones vinculantes en relación con
    • la celebración de un contrato temporal de liquidez en relación con el mantenimiento del establecimiento del concursado (es decir, el deudor);
    • la continuación de la explotación del establecimiento, cuando el concursado es un tipo de institución financiera;
    • la creación de un derecho de retención sobre los bienes del concursado;
    • la celebración de un contrato relativo al mantenimiento del establecimiento del concursado, por el que el administrador concursal se compromete a mantener las prestaciones más allá de un determinado período o por encima de un determinado porcentaje del volumen de negocios;
    • el administrador concursal debe solicitar una instrucción vinculante antes de realizar un primer acto jurídico en este caso y debe esperar hasta que reciba dicha instrucción. Si la autoridad no reacciona, pide al órgano jurisdiccional que adopte una resolución que indique cómo proceder; el órgano jurisdiccional está obligado por la resolución. La petición del administrador concursal debe contener toda la información pertinente;
    • en otros casos, el órgano jurisdiccional podrá recomendar al administrador concursal la forma de proceder; si el administrador concursal rechaza la recomendación del órgano jurisdiccional, la autoridad podrá pedir al órgano jurisdiccional que adopte una resolución en la que se indique la forma de proceder; el administrador concursal estará obligado por la resolución del órgano jurisdiccional;
    • cuando la autoridad competente da al administrador concursal una instrucción contraria a los intereses de otros acreedores o a las normas para la liquidación de la masa concursal, el administrador rechaza la instrucción e invita a la autoridad a modificarla; si la autoridad no lo hace, el administrador solicita al órgano jurisdiccional que adopte una resolución en la que indique cómo proceder; el administrador concursal está obligado por la resolución;
    • el administrador concursal administra la masa concursal con diligencia profesional con el fin de protegerla, en la mayor medida posible, de los daños, pérdida, destrucción u otras depreciaciones, y para que los gastos de su administración se efectúen en la medida necesaria, tras una evaluación meticulosa de su racionalidad y capacidad de ahorro;
    • al administrar la masa concursal, el administrador no puede favorecer a uno de los acreedores ni preferir los intereses personales o los intereses de los demás al interés común de todos los acreedores;
    • el administrador concursal puede dejar en arrendamiento la masa concursal propiedad del deudor. El administrador concursal debe negociar el contrato de arrendamiento de tal manera que el alquiler sea al menos equivalente a la cantidad por la que se alquila generalmente el objeto de arrendamiento en el lugar y en el momento en que se produce, a fin de no generar nuevas obligaciones que no sean obligaciones legales para el concursado, sobre la base del arrendamiento o en relación con este, de modo que las obligaciones del arrendatario, derivadas del contrato de arrendamiento, estén razonablemente garantizadas y que el contrato de arrendamiento se pueda rescindir dentro del plazo de preaviso de un mes. En otras condiciones, el administrador solo puede celebrar el contrato de arrendamiento con el consentimiento de la autoridad competente. Se considera que los ingresos por concepto de arrendamiento son el producto de la liquidación de la masa concursal;
    • el administrador puede, tras la declaración concursal, seguir ejerciendo determinadas actividades relacionadas con la actividad empresarial del concursado con el fin de evitar una reducción del valor de la masa concursal o de aumentar el valor de dichos bienes. Cuando los gastos para cubrir el desempeño de estas actividades exceden los productos de estas actividades, el administrador termina inmediatamente el desempeño de estas actividades.
  • Liquidación de la masa concursal
  • El objetivo de la liquidación de la masa concursal es obtener el producto más elevado lo antes posible y al menor coste. Para la obtención de la masa concursal, el administrador sigue el procedimiento que ha elegido con diligencia profesional a fin de lograr de la mejor manera posible el objetivo de liquidar la masa concursal respetando de las normas establecidas por la ley para la liquidación de la masa concursal.
  • El administrador concursal designado en el momento de la declaración concursal liquida inmediatamente los bienes que estén expuestos a un riesgo inminente de destrucción, daño u otra depreciación significativa; no se requiere una instrucción de la autoridad competente ni una decisión del órgano jurisdiccional. Con respecto a otros bienes, el administrador concursal puede comenzar a liquidarlos después de la primera reunión de la junta de acreedores.
  • El administrador concursal lleva un registro transparente de la liquidación de la masa concursal; lleva un registro separado de la masa general y de cada masa de la separada. Después de liquidar cada componente de los bienes, el administrador concursal asignará el producto de la liquidación de la parte que se haya liquidado. Cuando el administrador concursal liquide varias partes y no sea posible determinar los distintos productos, distribuirá proporcionalmente el producto común entre las partes afectadas según su valor mutuo basándose en el valor indicado en la lista.
  • El administrador concursal depositará el producto de la liquidación de la masa concursal en una cuenta abierta en un banco o una filial de un banco extranjero; los intereses pagados por el banco o la filial de un banco extranjero por el saldo de la cuenta se considerarán producto de la liquidación de la masa concursal.
  • A los efectos de la liquidación de la masa concursal, el administrador puede
    • a) proceder a una licitación,
    • b) ordenar a un postor que venda los bienes del postor,
    • c) ordenar a una agencia de valores que no participe que venda los bienes,
    • d) organizar una subasta, licitación u otro procedimiento de licitación para vender los bienes,
    • e) vender los bienes por cualquier otro medio adecuado.
    • Al liquidar un negocio, el administrador transferirá al comprador todas las cosas, derechos y otros activos pertenecientes al negocio a través de un contrato. Entre los compromisos relativos al establecimiento, solo se transmiten al comprador los relacionados con el mantenimiento del establecimiento del deudor tras la declaración concursal y los compromisos no monetarios vinculados a las relaciones laborales previstas en el contrato (no se aplica el principio nemo plus iuris).
    • Cuando el administrador liquida la masa concursal por medios distintos de la venta del establecimiento o de una parte sustancial de los bienes pertenecientes al establecimiento, solo podrá liquidar los bienes sujetos a la quiebra mediante subasta; el administrador concursal publica las notificaciones relativas a las subastas en el Boletín comercial.
    • En la liquidación de la masa concursal, el administrador no está obligado por el derecho a unirse a la transferencia de acciones, el derecho a solicitar la transferencia de acciones, el derecho a solicitar la adquisición de acciones y los derechos preferenciales contractuales. En caso de liquidación de la masa a la que se atribuya el derecho preferente legal o el derecho preferente que constituya un derecho real, el administrador concursal ofrece por escrito el objeto del derecho preferente a la persona autorizada en virtud del derecho preferente; el administrador no está obligado por ese derecho preferente cuando la persona autorizada no lo haga valer en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la oferta escrita.
    • La liquidación de la masa hace que expiren todos los derechos de prenda, excepto el derecho de retención constituido por el administrador concursal tras la declaración concursal sobre la base de una instrucción vinculante dada por la autoridad competente, y el derecho de prenda sobre los bienes de un tercero que tenga una prioridad inferior a la del derecho de prenda que garantiza las obligaciones del concursado.
    • En caso de cesión de una cosa a título oneroso, el comprador adquiere el derecho de propiedad incluso cuando el concursado no era el propietario del objeto en cuestión, a menos que supiera o debiera haber sabido que el concursado o un tercero cuyos bienes garantizaban las obligaciones del concursado no era el propietario de dicha cosa. El administrador concursal es responsable de los daños causados al propietario original de la cosa, a menos que pueda probar que actuó con diligencia profesional.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • El derecho del deudor a disponer de los bienes que constituyen la masa concursal y el derecho a actuar en asuntos relacionados con dichos bienes por declaración concursal se transfieren al administrador concursal que actúa en nombre y por cuenta del deudor.
  • Los actos jurídicos del deudor realizados durante la quiebra, cuando perjudiquen a la masa concursal, se declararán ineficaces frente a los acreedores, sin que ello afecte a su validez.
  • El deudor y la parte vinculada tienen derecho, con el consentimiento del deudor, a disfrutar de la cosa sujeta a la quiebra de manera habitual; no obstante, están obligados a protegerla de daños, pérdida o destrucción y a abstenerse de todo lo que pueda reducir su valor, excepto del uso habitual Toda persona que disfrute de la cosa que constituye la masa concursal está obligada a permitir que el administrador la examine en cualquier momento. Si dicha cosa es utilizada por una persona distinta del deudor o de la parte vinculada al deudor, solo podrá utilizarse con el consentimiento del administrador concursal. Todos los ingresos derivados de tal uso de la cosa por un tercero forman parte de la masa concursal.
  • Los bienes inmuebles sujetos a la quiebra de mayor valor son liquidados por el administrador concursal mediante una subasta. Los bienes inmuebles sujetos a la quiebra de menor valor son liquidados por el administrador concursal como bienes muebles.
  • En la liquidación de bienes inmuebles mediante subasta, la oferta más baja es el importe determinado por el acreedor garantizado cuyo derecho de prenda sobre el objeto de la subasta tenga una prelación inferior, o por el representante de los acreedores cuando el objeto de la subasta no esté gravado por el derecho de prenda.
  • Liquidación de la vivienda del deudor
  • El administrador concursal solo puede subastar la vivienda del deudor mediante subasta.
  • La vivienda del deudor no puede liquidarse si el producto de la liquidación, una vez deducido el valor inembargable de la vivienda (10 000 EUR), no es suficiente para pagar los costes vinculados a la liquidación y al menos parte de los créditos de los acreedores declarados. El administrador concursal estima el valor de la vivienda del deudor; no obstante, cuando un acreedor presenta un informe pericial y hace un adelanto sobre la remuneración del notario relacionada con la certificación del proceso de subasta, se utiliza como base el informe pericial. Si, en tal caso, no se procede a la liquidación de la cosa, el acreedor está obligado a reembolsar los costes de la liquidación.
  • Cuando la vivienda del deudor esté liquidada, el administrador concursal abona el importe correspondiente al valor inembargable de la vivienda del deudor, aparte de la distribución, en la cuenta bancaria abierta por el a tal fin en nombre y por cuenta del deudor; el administrador concursal informará de ello al deudor sin demora indebida. Solo el administrador concursal está autorizado a depositar o transferir recursos financieros a una cuenta especial del deudor.
  • Los recursos financieros de la cuenta especial del deudor no están sujetos al procedimiento de quiebra, embargo u otro procedimiento de ejecución similar durante los 36 meses siguientes a su apertura.
  • Durante el período previsto en el apartado 4, el deudor no tiene derecho a disponer de la cuenta especial del deudor; no obstante, tiene derecho a pedir al banco o a la filial del banco extranjero que retire los recursos financieros en efectivo depositados en esa cuenta hasta el importe mensual previsto por el Gobierno de la República Eslovaca (250 EUR).
  • Una vez liquidada la vivienda del deudor que vive en la comunidad de bienes de los cónyuges, el administrador concursal abre también una cuenta especial para el antiguo propietario indiviso.
  • Liquidación de bienes muebles
  • El administrador concursal liquida los bienes muebles sujetos a la quiebra como uno o más conjuntos de bienes en el contexto de la subasta. A estos efectos, el administrador publica en el Boletín comercial todos los bienes que ponga a la venta y el plazo de subasta, que no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de la publicación de la oferta en el Boletín comercial. Solo se consideran las ofertas para las que un candidato haya pagado un anticipo correspondiente a la totalidad del precio de compra propuesto en la cuenta del administrador concursal. El precio de compra propuesto más alto es el precio decisivo. Si hay varios candidatos que ofrecen las mismas prestaciones, el adquirente es seleccionado aleatoriamente por el administrador concursal. El adquirente está obligado a liquidar el negocio por su cuenta.
  • Si no se liquidan los bienes muebles sujetos a la quiebra ni en el marco de la tercera subasta, dejan de estar sujeto a la quiebra. Cuando un acreedor de un crédito declarado exprese un interés en ese conjunto de bienes muebles, el administrador concursal lo transferirá al acreedor del crédito declarado que haga la oferta más alta dentro de los diez días siguientes a la finalización de la tercera subasta. Si hay varios candidatos que ofrecen las mismas prestaciones, el adquirente es seleccionado aleatoriamente por el administrador concursal. El adquirente está obligado a liquidar el negocio por su cuenta.
  • El administrador concursal podrá liquidar los bienes muebles por otros medios, previa instrucción por escrito del representante de los acreedores o del acreedor garantizado. Cuando hay varios acreedores garantizados, la instrucción escrita debe ser dada por el acreedor cuyo derecho de prenda ocupa el primer lugar.
  • Liquidación de créditos y otros valores de bienes materiales
  • Cuando la masa concursal incluya créditos del deudor, el administrador concursal procurará recuperarlos; no obstante, no entablará acciones para su liquidación ante el órgano jurisdiccional u otra autoridad competente. Cuando el administrador concursal no pueda recuperarlos en un plazo de seis meses a partir de la declaración concursal, deberá liquidar los créditos mediante cesión como bienes muebles El administrador concursal no está obligado por disposiciones que prohíban o limiten la cesión del crédito. Estas restricciones dejan de existir con la cesión del crédito.
  • Cuando el crédito forma parte de la masa concursal, la prescripción no entra en vigor. La prescripción se reanudará tan pronto como el crédito deje de estar sujeto a la quiebra. En su caso, el órgano jurisdiccional u otra autoridad relevante suspende el procedimiento en el que se invoque el crédito sujeto a la quiebra hasta que el crédito deje de estar sujeto a la quiebra.
  • Con respecto a otros valores de los bienes materiales, el administrador concursal los liquida como bienes muebles o crédito.
  • Derecho de recompra de los bienes que formen parte de la masa concursal
  • La persona autorizada (definida a continuación) tiene derecho a recomprar, con el consentimiento del deudor, en cualquier momento, cualquier parte de los bienes que formen parte de la masa concursal por un precio determinado por el informe pericial. En este caso, no se aplican las disposiciones sobre las normas de liquidación.
  • Con el consentimiento del deudor, la persona autorizada tiene derecho a recomprar los bienes que formen parte de la masa concursal por el precio que se haya obtenido en las subastas, en el marco de la adjudicación o por el precio ofrecido a los acreedores cuando pague dicho precio al administrador concursal en un plazo de diez días a partir de la clausura de la subasta, adjudicación o presentación de la oferta a los acreedores.
  • Si, con el consentimiento del deudor, su pariente en línea directa, hermano o hermana o cónyuge ejerce el derecho de recompra de la vivienda del deudor que forma parte de la masa concursal, el valor inembargable de la vivienda del deudor se deducirá del pago del precio de compra.
  • Por persona autorizada para ejercer el derecho de recompra de los bienes que formen parte de la masa concursal se entenderá el pariente del deudor en línea directa, su hermano o hermana, su cónyuge o el municipio en cuyo territorio catastral se encuentre el bien inmueble.
  • En caso de violación del derecho de recompra de los bienes que formen parte de la masa concursal de la persona autorizada, esta tendrá derecho a pedir al adquirente que le proponga la venta de dicha cosa. Este derecho se anulará si no se ejerce dentro de los tres meses siguientes a la liquidación de la cosa.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

En el contexto del procedimiento concursal

  • Pueden declararse todos los créditos que el acreedor tenga contra el deudor, incluso los créditos que no sean exigibles.
  • También pueden declararse los créditos garantizados (el derecho de prenda se aplica a los bienes del deudor).
  • Los créditos garantizados de un acreedor frente a una persona distinta del deudor (concursado) también pueden declararse cuando el derecho de prenda se aplica a los bienes del concursado (existen normas restrictivas en materia de compensación); cuando no se declaran tales créditos, se consideran créditos sobre la masa concursal con una determinada atenuación.
  • También se declaran los créditos futuros o los créditos relacionados con el cumplimiento de una condición.
  • Los créditos que no se declaran se denominan créditos sobre la masa.
  • Se hace una distinción entre los créditos sobre la masa general y los créditos sobre la masa separada (que están garantizados por el derecho de prenda).
  • Esto es, por ejemplo:
    • el reembolso de los gastos relacionados con la liquidación de la masa, la distribución del producto, la remuneración del administrador concursal y la remuneración y los gastos del administrador provisional;
    • el derecho a la devolución del anticipo para pagar los costes de la quiebra;
    • el reembolso de los costes inevitables del administrador concursal relacionados con la gestión del procedimiento concursal;
    • la pensión alimenticia de los hijos cuyo derecho haya surgido después de la declaración concursal y durante el mes civil en el que se haya declarado la quiebra;
    • los gastos relacionados con la administración de la masa concursal y los créditos derivados del mantenimiento del establecimiento durante la quiebra, incluidos los créditos debidos a contratos celebrados por el administrador;
    • la remuneración del liquidador y del representante responsable y el reembolso de los gastos inevitables relacionados con su actividad tras la declaración concursal;
    • el salario de los empleados y otros derechos de los empleados derivados del contrato de trabajo o del acuerdo marco sobre el trabajo realizado fuera de las actividades asalariadas (en lo sucesivo, «derechos laborales») que se deriven de la declaración concursal y se refieran al mes civil en el que se haya declarado la quiebra, y que sean equivalentes al importe fijado por el administrador o que se deriven del contrato entre el empleado y el administrador al que el administrador asigne el trabajo en relación con la administración de la masa concursal;
    • los derechos laborales del trabajador surgidos después de la declaración concursal y correspondientes al mes civil en el que se haya declarado la quiebra, equivalentes a la cantidad fijada por el administrador o resultante de un acuerdo entre el empleado y el administrador, en virtud del cual este último asigna le asigna tareas relacionadas con el mantenimiento del establecimiento durante la duración de la quiebra;
    • los créditos relativos a los impuestos, tasas, derechos de aduana, cotizaciones al seguro de enfermedad, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones de ahorro para la pensión y vejez y contribuciones de ahorro para la pensión complementaria que hayan surgido tras la declaración concursal cuando se refieran al mantenimiento del establecimiento durante el período de quiebra;
    • los derechos laborales derivados de la declaración concursal y relativos al mes civil en el que se declaró la quiebra, equivalentes a un máximo de cuatro veces la renta mínima por cada mes civil de la duración de la relación laboral posterior a la declaración concursal, incluido el mes civil en el que se declaró la quiebra y el mes civil en el que finalizó la relación laboral;
    • los créditos relativos a los impuestos, tasas, derechos de aduana, cotizaciones al seguro de enfermedad, cotizaciones a la seguridad social, contribuciones de ahorro para la pensión y vejez y contribuciones de ahorro para la pensión complementaria que hayan surgido tras la declaración concursal si se refieren a la gestión y liquidación de la masa concursal;
    • los créditos relativos a indemnizaciones en metálico derivados del fondo de garantía en el caso de prestaciones concedidas al empleado en relación con sus derechos laborales que constituyan un crédito sobre la masa.
  • El administrador concursal liquida los créditos sobre la masa general de forma continua; cuando no puede satisfacer plenamente los créditos sobre la masa general del mismo rango, los satisface proporcionalmente.
  • Los créditos sobre la masa separada están vinculados a la masa separada.
  • El administrador concursal liquida los créditos sobre la masa separada de forma continua; cuando no puede satisfacer plenamente los créditos sobre la masa separada del mismo rango, los satisface proporcionalmente.
  • Los créditos sobre la masa se invocan ante el administrador concursal. Previa solicitud, el administrador concursal notificará al acreedor si reconoce el fundamento jurídico y el importe de su crédito sobre la masa, incluida su prelación.
  • Cuando el administrador concursal no reconoce el crédito sobre la masa, invita al acreedor a emprender una acción en su contra para que el órgano jurisdiccional determine el fundamento jurídico o la cuantía del crédito sobre la masa. Si el acreedor no emprende una acción a tiempo, no se tendrá en cuenta el crédito sobre la masa, en la medida en que el administrador concursal no lo haya reconocido.
  • El administrador concursal será responsable de todo daño causado a los acreedores, así como a otras personas, como consecuencia de gastos en que se haya incurrido ineficaz o innecesariamente en relación con la gestión o liquidación de la masa concursal o el mantenimiento del establecimiento, a menos que demuestre que actuó con diligencia profesional.
    • El administrador concursal lleva un registro transparente de los créditos sobre la masa. Debe presentar al órgano jurisdiccional extractos de dicho registro.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • En este caso, se reconocen tres grupos de créditos:
    • los que solo pueden satisfacerse mediante la quiebra o el reembolso a plazos; se trata especialmente de los créditos surgidos antes de la declaración concursal o de la concesión de una protección para los acreedores, los créditos accesorios y los créditos relativos a la anulación o revocación de un contrato celebrado antes de la quiebra;
    • los que están excluidos de la compensación, es decir, los que, en caso de condonación de deudas, no serán exigibles contra el deudor. Se trata de créditos accesorios (parte de ellos), créditos de letras de cambio, penalizaciones contractuales, otras sanciones pecuniarias, créditos de partes vinculadas y costas de los participantes en la condonación de deudas;
    • los que no se ven afectados por la condonación de deudas (el acreedor puede decidir si los quiere declarar):
      • los créditos que no se declaran en la condonación de deudas de la quiebra porque el administrador no informó por escrito al acreedor sobre la declaración de condonación de deudas de la quiebra;
      • los créditos contra el Centro de asistencia jurídica (Centrum právnej pomoci);
      • los créditos garantizados en la medida en que estén cubiertos por el valor del objeto del derecho de prenda;
      • el crédito derivado de la responsabilidad por daños corporales causados por una falta deliberada, incluidos los accesorios;
      • el crédito derivado de la pensión alimenticia de los hijos, incluidos los accesorios;
      • los derechos laborales contra el deudor;
      • una sanción pecuniaria en virtud del Derecho penal;
      • un crédito no pecuniario.
      • Cuando un crédito garantizado no se declara en el contexto de la condonación de deudas por quiebra, el acreedor garantizado tiene derecho a reclamar el pago únicamente del objeto del derecho de prenda.
      • En la condonación de deudas por quiebra, no existe el concepto jurídico de créditos sobre la masa. Una vez liquidada la masa concursal y resueltos todos los litigios que puedan afectar a la distribución del producto de la liquidación, el administrador concursal prepara la distribución del producto de la liquidación sin demora indebida, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la declaración concursal. El administrador anuncia la intención de establecer la distribución en el Boletín comercial.
      • En primer lugar, deduce del producto los gastos relacionados con la quiebra, luego el valor de cualquier vivienda inembargable, después pagará proporcionalmente los créditos declarados de los hijos del deudor relativos a la pensión alimenticia y distribuirá proporcionalmente el saldo entre todos los acreedores declarados sobre la base del importe de sus créditos verificados. Los gastos relacionados con la compensación son responsabilidad de cada acreedor.
      • Los costes del procedimiento concursal incluyen:
        • la remuneración del administrador concursal y los costes relacionados con la liquidación de la masa y la distribución del producto,
        • los costes inevitables del administrador concursal relacionados con la gestión del procedimiento concursal,
        • los gastos relacionados con la administración de la masa concursal,
        • un anticipo del coste del informe pericial,
        • el pago de los gastos relacionados con las investigaciones llevadas a cabo por el administrador concursal a iniciativa del acreedor hasta el importe aprobado por el representante de los acreedores o la junta de acreedores.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

Declaración de los créditos en el procedimiento concursal

  • Un crédito que no es el crédito sobre la masa se invoca en el procedimiento concursal mediante una declaración.
  • El crédito se declara por duplicado al administrador concursal y debe notificarse a este en un plazo básico de declaración de 45 días a partir de la declaración concursal; el acreedor también debe declarar su crédito ante el órgano jurisdiccional.
  • Cuando el acreedor notifique al administrador concursal su declaración después de este plazo, no se tendrá en cuenta el crédito, y el acreedor no podrá ejercer su derecho de voto ni otros derechos relacionados con el crédito declarado. Esto no afecta al derecho del acreedor a la satisfacción proporcional; sin embargo, solo puede satisfacerse por el producto incluido en la distribución de la masa general cuyo establecimiento se anunció en el Boletín comercial después de haber notificado la declaración al administrador concursal. El administrador concursal publicará la inscripción de dicho crédito en la lista de créditos en el Boletín comercial, indicando la identidad del acreedor y el importe declarado.
  • En el caso de un crédito garantizado, el derecho de prenda debe hacerse valer debidamente y en el plazo requerido en la declaración notificada al administrador concursal, y dentro de un plazo de declaración fundamental de 45 días a partir de la declaración concursal so pena de pérdida de validez. Mediante declaración también podrá invocarse un crédito futuro o un crédito cuya constitución esté vinculada al cumplimiento de una condición (en lo sucesivo, «crédito condicional»); no obstante, el acreedor condicional solo puede hacer valer los derechos vinculados al crédito condicional después de haber demostrado al administrador concursal la constitución del crédito condicional.
  • La notificación de la declaración al administrador concursal tiene, para el plazo de prescripción y la extinción del derecho, los mismos efectos jurídicos que el ejercicio del derecho ante el órgano jurisdiccional.
  • En los procedimientos concursales, el acreedor que sea titular de un crédito contra una persona distinta del concursado puede también invocar el crédito mediante declaración, siempre que esté garantizado por el derecho de prenda aplicable a los bienes del concursado.
  • Cuando dicho acreedor no declare su crédito garantizado dentro del plazo de declaración fundamental, su derecho de prenda no se tomará en consideración en el procedimiento concursal; no obstante, tiene derecho a solicitar la devolución de los elementos que hayan contribuido al enriquecimiento de la masa en cuestión, y puede hacer valer dicho derecho frente a la masa en cuestión como un crédito sobre la masa que no se liquidará hasta que se hayan liquidado todos los demás créditos sobre dicha masa.

Formalidades de una declaración en el procedimiento concursal

  • La declaración debe presentarse en la forma prescrita de un formulario y debe incluir las formalidades básicas, de lo contrario no se tendrá en cuenta. Las formalidades básicas de una declaración son:

a) el nombre, el apellido y el domicilio o la razón social y el domicilio social del acreedor,

b) el nombre, los apellidos y el domicilio o la razón social y el domicilio social del concursado (es decir, el deudor),

c) el fundamento jurídico de la constitución del crédito,

d) la prelación del pago de los créditos de la masa general,

e) el importe total del crédito,

f) la firma.

  • Todo crédito garantizado debe declararse mediante una declaración por separado en la que se indique el importe garantizado, el tipo, la prelación, la finalidad y el fundamento jurídico de la constitución del derecho de prenda.
  • En la declaración del crédito garantizado, debe mencionarse el hecho en que se basa la constitución del crédito o la condición de la que depende la constitución del crédito.
  • En la declaración, el importe total del crédito se divide en capital y accesorios; los accesorios se dividen en la declaración según el fundamento jurídico de la constitución.
  • El crédito se invoca en euros. Cuando el crédito no se invoque en euros, su importe será determinado por el administrador concursal, quien lo calculará con arreglo al tipo de cambio referencial determinado y publicado el día de la declaración concursal por el Banco Central Europeo o el Banco Nacional de Eslovaquia. Cuando el crédito se invoque en una moneda cuyo tipo de cambio referencial no haya sido determinado o publicado por el Banco Central Europeo o el Banco Nacional de Eslovaquia, el administrador concursal determina el importe del crédito con diligencia profesional.
  • La declaración debe ir acompañada de documentos que justifiquen los hechos indicados en ella. El acreedor, que es una unidad contable, indica en la declaración si el crédito se ha contabilizado, en qué medida y, en su caso, los motivos por los que no se ha contabilizado.
  • La declaración de un crédito no pecuniario debe ir acompañada de un informe pericial que determine el valor del crédito no pecuniario; de lo contrario, no se tendrá en cuenta.
  • Un acreedor que no tenga su domicilio, sede o sucursal en el territorio de la República Eslovaca está obligado a nombrar a un representante para la notificación con domicilio o sede en el territorio de la República Eslovaca y a notificar por escrito al administrador concursal el nombramiento de su representante; de lo contrario, los actos solo se le comunicarán mediante publicación en el Boletín comercial.

Carencias de una declaración en el procedimiento concursal

  • Una vez expirado el plazo de declaración fundamental, el administrador concursal presentará al órgano jurisdiccional, sin demora indebida, la lista de depósitos, junto con su opinión de que dichos depósitos no se tienen en cuenta como declaraciones y el órgano jurisdiccional debe decidir, mediante orden, sin demora indebida, si dichos depósitos deben tenerse en cuenta como declaración. El órgano jurisdiccional notificará la orden al administrador concursal, quien informará a los interesados.
  • El depósito mediante el cual se ha invocado el crédito, que en un procedimiento concursal se invoca mediante una declaración, no puede corregirse ni completarse.
  • Lista de créditos en el procedimiento concursal
  • El administrador concursal inscribe continuamente los créditos declarados en la lista de créditos. A petición del acreedor, el administrador expedirá inmediatamente al acreedor un certificado que indique si su crédito se ha inscrito en la lista de créditos.
  • Con el fin de ejercer los derechos relacionados con el crédito declarado en la quiebra, se utiliza como base la lista de créditos.

Impugnación y determinación del crédito en caso de quiebra

  • El ordenamiento jurídico eslovaco no utiliza los términos «reconocimiento» o «no reconocimiento» de un crédito, sino más bien «impugnación» y «determinación» de un crédito.
  • El administrador concursal compara cualquier crédito declarado con la documentación contable y la documentación similar del concursado y con la lista de obligaciones, tiene en cuenta las declaraciones del concursado y de otras personas, llevando a cabo su propia investigación. Si, durante sus investigaciones, comprueba que el crédito es litigioso, debe impugnarlo en la medida litigiosa.
  • El administrador o acreedor del crédito declarado tiene derecho a impugnarlo mediante una solicitud por escrito al administrador en un formulario previsto a tal efecto en relación con el fundamento jurídico, la exigibilidad, la cuantía, el rango, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda. En el caso de un crédito de una autoridad, institución o agencia de la Unión Europea, no es posible impugnar el fundamento jurídico y el importe determinado por la autoridad, institución o agencia de la Unión Europea.
  • El crédito puede ser impugnado:
    • dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para la declaración fundamental de créditos,
    • b) dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la inscripción del crédito en la lista de créditos en el Boletín comercial cuanto se trate de créditos presentados con retraso.
    • Debido a un gran número de declaraciones u otras razones graves, el órgano jurisdiccional puede prorrogar nuevamente, a petición del administrador concursal o de oficio, el plazo para impugnar los créditos que se le hayan concedido, por un máximo de 30 días en todos los casos.
    • La persona que impugna el crédito debe justificar siempre la impugnación del crédito indicando el importe impugnado; la persona que impugna el rango del crédito debe indicar en qué orden se debe abonar el crédito; la persona que impugna el derecho de prenda debe indicar el alcance de la impugnación; de lo contrario, la impugnación carece de efecto. Cuando un crédito impugnado ha sido confirmado, incluso parcialmente, por el órgano jurisdiccional, la persona que lo impugnó es responsable del daño que causó al acreedor del crédito impugnado al impugnarlo, a menos que demuestre que actuó con diligencia profesional.
    • El administrador concursal inscribe sin demora indebida la impugnación del crédito en la lista de créditos y la notifica por escrito al acreedor cuyo crédito ha sido impugnado.
    • La impugnación del crédito efectuada por un acreedor es efectiva si
      • se ha presentado en un formulario previsto a tal efecto, y
      • se ha abonado una garantía de 350 EUR en la cuenta bancaria del administrador concursal, indicando el número del crédito en la lista de créditos como símbolo variable; a tal fin, el administrador concursal publicará en el Boletín comercial la cuenta bancaria en la que puede depositarse una garantía; la garantía debe depositarse antes de que expire el plazo para impugnar el crédito; por cada impugnación de un crédito que haya sido invocado mediante una declaración por separado, debe constituirse una garantía separada; la garantía forma parte de la masa general; en caso de legitimidad de impugnación total o parcial, el acreedor que impugna tiene el derecho al reembolso de la garantía, que puede hacer valer como un crédito sobre la masa.
      • El concursado tiene derecho a impugnar el crédito declarado dentro del plazo concedido a los acreedores para impugnar los créditos. La impugnación se inscribe en la lista de créditos, pero no es pertinente para la determinación del crédito.
      • El acreedor tiene derecho de recurrir al órgano jurisdiccional para que resuelva el crédito impugnado; este recurso debe interponerse contra todos los que hayan impugnado el crédito. Este derecho debe ser invocado ante el órgano jurisdiccional contra todas esas personas en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación escrita del administrador concursal sobre la impugnación del crédito al acreedor; de lo contrario, este derecho se anula. Esta acción puede interponerse ante el órgano jurisdiccional que gestiona el procedimiento concursal. El derecho de determinación de un crédito impugnado se ejerce a tiempo incluso cuando la acción se ha interpuesto dentro del plazo ante un órgano jurisdiccional incompetente. El procedimiento propiamente dicho se rige por las disposiciones generales de procedimiento.
      • Cuando el acreedor de un crédito impugnado por razón de su rango no haya interpuesto el recurso, se aplicará el rango más bajo reconocido.
      • Cuando el crédito del acreedor sea impugnado por una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional competente para controlar la legalidad de tal decisión es también competente para el procedimiento de determinación del crédito; lo mismo se aplica cuando una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional no haya adoptado tal decisión.
      • Al emprender una acción legal, el acreedor puede reclamar la determinación del fundamento jurídico, la exigibilidad, la prelación y la cuantía del crédito, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda. A través de una acción legal, no puede reclamar más de lo que ha indicado en la declaración.
      • La decisión por la que se determina el crédito impugnado se aplica a todas las partes en el procedimiento concursal.
      • Transcurrido el plazo para impugnar el crédito, se considerará, en la medida en que no haya sido impugnado, como determinado.
      • El crédito impugnado únicamente por el administrador concursal y el crédito impugnado por el acreedor con el consentimiento de este podrá ser reconocido por escrito por el administrador concursal cuando el órgano jurisdiccional aún no se haya pronunciado sobre su determinación. Cuando el crédito impugnado ha sido reconocido, se considera en la medida en que se reconoce como determinado.
      • Un crédito determinado por una decisión judicial u otro organismo público con autoridad de cosa juzgada se considera en la medida en que se determine como determinado.
      • La declaración del crédito válidamente impugnado por el acreedor se presenta sin demora indebida y a iniciativa del acreedor impugnado por el administrador concursal ante el órgano jurisdiccional, junto con los documentos presentados por el acreedor declarante y el acreedor recurrente, añadiendo su opinión sobre si el crédito ha sido contabilizado, en qué medida, si el concursado se opone a él y en qué medida, si es reconocido o no, en qué medida y por qué motivo. Sobre la base de estos documentos, el órgano jurisdiccional decidirá, sin demora indebida, si concede al acreedor los derechos de voto y otros derechos relacionados con el crédito impugnado y en qué medida. El órgano jurisdiccional notificará la decisión al administrador concursal y al acreedor cuyos derechos relativos al crédito impugnado hayan sido objeto de la decisión; la decisión no se publica en el Boletín comercial. El acreedor, cuyos derechos relativos al crédito impugnado constituían el objeto de la decisión, tiene derecho a recurrir dicha decisión.

Declaración de los créditos en el procedimiento de reestructuración

  • La declaración debe presentarse por duplicado al administrador concursal y debe notificarse a este en un plazo de 30 días a partir de la autorización de reestructuración. La declaración notificada después de este plazo no se tendrá en cuenta.

Formalidades de una declaración en el procedimiento de reestructuración

  • Las disposiciones relativas a las formalidades de la declaración en el procedimiento concursal se aplican mutatis mutandis. En el caso de un crédito garantizado, el derecho de prenda debe hacerse valer debidamente y en el plazo requerido en la declaración; de lo contrario, el crédito de reestructuración se considera un crédito no garantizado.
  • La declaración puede corregirse o completarse sustituyendo la declaración inicial presentada al administrador concursal por una nueva declaración antes de que expire el plazo para la declaración de créditos.
  • A petición del acreedor, el administrador le expedirá un certificado que indique si su crédito se ha inscrito en la lista de créditos.
  • En caso de duda, el administrador concursal podrá, en cualquier momento del procedimiento de reestructuración, presentar la declaración al órgano jurisdiccional para que este decida si la declaración se tiene en cuenta.

Lista de créditos en el procedimiento de reestructuración

  • El administrador concursal inscribe continuamente los créditos declarados y los datos indicados en la declaración en la lista de créditos, de modo que la lista de créditos se elabore en un plazo de diez días a partir de la expiración del plazo para la declaración de créditos.
  • Al elaborar la lista de créditos, el administrador concursal invita al deudor a presentar sus observaciones sobre los créditos presentados en el plazo previsto por el administrador, que no podrá ser inferior a cinco días laborables ni superior a diez días laborables.
  • Tras la expiración del plazo para impugnar los créditos, el administrador concursal notifica al órgano jurisdiccional, a más tardar tres días después de la expiración de dicho plazo, un ejemplar de la lista de créditos, especificando los créditos impugnados; para evaluar en qué medida se impugnan los créditos declarados, los datos se introducen en la lista de créditos notificada al órgano jurisdiccional.
  • En caso de modificación de los datos introducidos en la lista de créditos durante el procedimiento de reestructuración, el administrador concursal, tan pronto como tenga conocimiento de la modificación de dichos datos, inscribirá la modificación de los mismos en la lista de créditos; asimismo, notificará por escrito al órgano jurisdiccional la modificación de la lista de créditos.
  • La lista de créditos forma parte del expediente del administrador concursal.

Impugnación y determinación del crédito en el procedimiento de reestructuración

  • El administrador concursal compara, con diligencia profesional, cualquier crédito declarado con la documentación contable y la documentación similar del deudor y con la lista de obligaciones del deudor, tiene en cuenta las declaraciones del deudor y de otras personas, llevando a cabo su propia investigación. Si el administrador concursal, en el curso de sus investigaciones, comprueba que el crédito declarado es litigioso en cuanto al fundamento jurídico, la exigibilidad, la cuantía, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda, está obligado a impugnar el crédito declarado en la medida en que esté en litigio.
  • Solo el administrador concursal puede impugnar el crédito declarado en un plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo de declaración de créditos. El administrador concursal impugna un crédito declarado inscribiendo en la lista de créditos su impugnación, así como la razón y el alcance de la impugnación; cuando el administrador concursal impugna la cuantía del crédito, indica en la lista de créditos la cuantía determinada del crédito declarado. Una vez expirado el plazo para impugnar el crédito, se considera que el crédito declarado, en la medida en que no haya sido impugnado, ha quedado determinado. A efectos de la ejecución de los derechos relativos al crédito declarado, se considerará que ha sido determinado incluso cuando solo se haya impugnado su importe.
  • El deudor o acreedor que haya notificado la declaración al administrador tiene derecho a presentar una reclamación al administrador para que este impugne el crédito declarado. El administrador concursal debe evaluar todas las reclamaciones con diligencia profesional y, tras la evaluación de la reclamación, debe informar por escrito a la persona que ha puesto la reclamación sobre la resolución del caso. El administrador concursal inscribe la reclamación para impugnar el crédito y el modo de resolución en la lista de créditos.
  • El acreedor del crédito impugnado puede, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para impugnar los créditos, emprender acciones legales contra el deudor y pedir al órgano jurisdiccional que determine el fundamento jurídico, la exigibilidad, la cuantía, el seguro por el derecho de prenda o la prelación del derecho de prenda sobre el crédito impugnado; a través de las acciones legales, no puede reclamar más de lo que haya indicado en la declaración. La acción legal debe emprenderse ante el órgano jurisdiccional de reestructuración competente.
  • Cuando el acreedor del crédito impugnado no emprende una acción legal en el plazo legal o retira la petición de determinación del crédito impugnado, el crédito declarado del acreedor ya no se tendrá en cuenta en el procedimiento de reestructuración en la medida en que se impugne y, en caso de que el órgano jurisdiccional confirme el plan de reestructuración, no será posible recuperar el crédito en la medida en que se impugne contra el deudor.
  • La decisión del órgano jurisdiccional relativa a la determinación del crédito impugnado se aplica contra todos. Tan pronto como la decisión del órgano jurisdiccional sobre la determinación de la deuda sea definitiva, el crédito impugnado, en la medida en que lo determine el órgano jurisdiccional, se considerará determinado; en la medida restante, el crédito contra el deudor no podrá recuperarse.
  • Mientras no haya expirado el plazo para emprender acciones legales para la determinación del crédito o mientras el órgano jurisdiccional no haya adoptado una decisión sobre la determinación del crédito, el deudor puede reconocer retroactivamente el crédito impugnado por escrito contra su acreedor; mediante este reconocimiento, el crédito impugnado se considera en la medida en que se reconoce como determinado. Cuando el crédito impugnado ha sido reconocido, se considera en la medida en que se reconoce como determinado. Cuando el administrador concursal haya impugnado el crédito por iniciativa del acreedor, el deudor solo podrá reconocer el crédito impugnado con el consentimiento del acreedor.
  • La determinación del crédito durante la reestructuración se registra en la lista de créditos. El administrador concursal debe inscribir la determinación del crédito en la lista de créditos tan pronto como se considere que el crédito ha sido determinado o el deudor haya reconocido el crédito.
  • Cuando el órgano jurisdiccional, en el marco del procedimiento de determinación de un crédito impugnado, declara la quiebra contra los bienes del deudor, suspende el procedimiento de determinación del crédito impugnado que está pendiente por una orden.

Declaración de los créditos en el procedimiento de condonación de deudas

Condonación de deudas por quiebra

  • Cuando el órgano jurisdiccional, en el marco del procedimiento de determinación de un crédito impugnado, declara la quiebra contra los bienes del deudor, suspende el procedimiento de determinación del crédito impugnado que está pendiente por una orden.
  • El acreedor puede declarar el crédito en un plazo de 45 días a partir de la declaración concursal, en su caso, hasta que el administrador concursal anuncie su intención de realizar la distribución.
  • Cuando el acreedor notifica al administrador la declaración después de un plazo de 45 días, la declaración se tiene en cuenta, pero el acreedor no puede ejercer su derecho de voto.
  • Las disposiciones relativas al procedimiento concursal se aplican mutatis mutandis a las formalidades de la declaración (el formulario, el contenido de la declaración, la moneda, los anexos) y lo mismo se aplica a las carencias de la declaración y la lista de créditos.
  • El crédito declarado solo podrá ser impugnado por otro acreedor declarado. Las disposiciones relativas a la impugnación y declaración de créditos en el procedimiento concursal se aplicarán mutatis mutandis. El reconocimiento del acreedor declarante es suficiente para establecer el crédito impugnado, no se requiere el consentimiento del administrador concursal.
  • Todos los créditos contra el deudor (no solo los créditos declarados) se suspenden en el contexto de la condonación de deudas por quiebra.
  • No obstante, este estado puede ser revertido mediante acción legal para la determinación de la condonación de deudas por intención deshonesta del deudor cuando la ley disponga expresamente que una de las expresiones de la intención deshonesta es la ausencia de mención del acreedor —una persona física en la lista de acreedores, incluso a petición del administrador concursal—.

Condonación de las deudas por reembolso a plazos

  • El deudor debe acompañar su propuesta de la condonación de las deudas con la lista de sus obligaciones.
  • En este tipo de procedimiento, los acreedores no declaran sus créditos, el administrador concursal se basa en sus investigaciones sobre la situación del deudor.
  • El deudor se libera de su deuda mediante el establecimiento de un calendario de reembolso; no obstante, este estado puede ser revertido mediante una acción para cancelar la condonación de deudas debido a la intención deshonesta del deudor cuando la ley disponga expresamente que una de las expresiones de la intención deshonesta es la ausencia de mención del acreedor —una persona física en la lista de acreedores, incluso a petición del administrador concursal—.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

La distribución de los productos en el procedimiento concursal

  • La distribución de los productos de la quiebra difiere según el tipo de acreedor (acreedor garantizado, acreedor no garantizado, acreedor con un crédito relacionado con la obligación de subordinación, las penalizaciones contractuales y el crédito de un acreedor relacionado con el concursado):
    • El crédito garantizado de un acreedor garantizado se liquida, en la medida en que se determine, con el producto de la liquidación de la masa que constituya la masa separada del acreedor garantizado que quede tras la deducción de los créditos sobre la masa atribuidos a las existencias de los bienes que constituyan su masa separada. Si no es posible satisfacer íntegramente un crédito garantizado de un acreedor garantizado, en la medida que quede, se liquida como un crédito no garantizado.
    • Los créditos no garantizados se liquidan, en la medida determinada, mediante el producto de la liquidación de la masa que constituye la masa general que queda tras la deducción de los créditos sobre la masa atribuidos a las existencias de los bienes que constituyen la masa general. Si no es posible satisfacer íntegramente los créditos no garantizados, se liquidan proporcionalmente en función de su importe recíproco.
    • Los créditos subordinados se liquidan, en la medida determinada, mediante el producto de la liquidación de la masa que constituye la masa general que permanece en la masa general tras la satisfacción completa de otros créditos no garantizados. Si no es posible satisfacer íntegramente los créditos subordinados, se liquidan proporcionalmente en función de su importe recíproco. La penalización contractual y el crédito de los acreedores relacionados con el concursado se satisfacen de la misma manera.
    • La división de productos de la quiebra se realiza sobre la base de una distribución. Antes de realizar la distribución, el administrador concursal elabora una lista de créditos sobre la masa que deben satisfacerse con el producto asignado a la masa correspondiente (ya sea separada para los bienes garantizados o general). El administrador anuncia la intención de realizar la distribución y la lista en el Boletín comercial. Las personas determinadas por la ley, incluidos los organismos de acreedores y los acreedores, pueden consultar la lista en el plazo establecido y formular objeciones. Las objeciones pueden referirse al rango del crédito, a la no clasificación del crédito, a la exclusión del crédito y al alcance del mismo. Una vez vencido el plazo, el administrador prepara la distribución y la presenta a la junta de acreedores para su aprobación (si la junta no está activa, la presenta al órgano jurisdiccional). Después de su aprobación, el administrador entrega una parte incontestable del producto al acreedor correspondiente, y retiene la parte cuestionable hasta la decisión del órgano jurisdiccional.
    • En general, la distribución (ya sea de la masa separada o de la masa general) se lleva a cabo inmediatamente después de la liquidación de una parte correspondiente de los activos. Si la naturaleza del caso lo permite, el administrador también realiza una distribución parcial, pero la mayoría absoluta de las quiebras se resuelve mediante una distribución única (final).
    • La distribución también incluye créditos condicionales y créditos impugnados. Los créditos impugnados solo se liquidan tras la decisión del órgano jurisdiccional sobre su determinación. Los créditos condicionales se liquidan después de que se haya originado el crédito.
    • El administrador prepara una distribución final del producto para los acreedores no garantizados. Esta distribución final también incluye todas las distribuciones de producto anteriores.

En el caso de reestructuración y condonación de deudas por reembolso a plazos, no se realiza la distribución de los productos.

En caso de condonación de la deuda por quiebra:

  • Una vez liquidada la masa concursal y resueltos todos los litigios que puedan afectar a la distribución del producto de la liquidación, el administrador concursal prepara, sin demora injustificada, la distribución del producto de la liquidación, a más tardar 60 días después de la declaración concursal. El administrador anuncia la intención de realizar la distribución en el Boletín comercial.
  • En primer lugar, deduce del producto los gastos relacionados con la quiebra, luego cualquier valor inembargable de vivienda, después pagará proporcionalmente los créditos declarados de los hijos del deudor relativos a la pensión alimenticia y distribuirá proporcionalmente el saldo entre todos los acreedores declarados sobre la base del importe de sus créditos verificados. Los costes relacionados con la satisfacción son responsabilidad de cada acreedor.
  • En el caso de prestaciones en las que el administrador concursal no pueda identificar la cuenta bancaria o la dirección del acreedor en un plazo de tres meses a partir de la realización de la distribución del producto de la liquidación, dichas prestaciones pasarán al Estado. El administrador concursal envía estas prestaciones a la cuenta del órgano jurisdiccional que declaró la quiebra.
  • El administrador concursal es responsable de los daños causados a los acreedores si la distribución del producto de la liquidación se ha efectuado contraviniendo las normas previstas por dicha ley, a menos que demuestre que ha actuado con diligencia profesional.
    • Los costes concursales son constituidos y liquidados por el producto de la liquidación destinado a satisfacer a los acreedores no garantizados en el siguiente orden:
    • la remuneración del administrador concursal y los costes relacionados con la liquidación de la masa y la distribución del producto,
    • los costes inevitables del administrador concursal relacionados con la gestión del procedimiento concursal,
    • los gastos relacionados con la administración de la masa concursal,
    • un anticipo del coste del informe pericial,
    • el pago de los gastos relacionados con las investigaciones llevadas a cabo por el administrador concursal a iniciativa del acreedor hasta el importe aprobado por el representante de los acreedores o la junta de acreedores.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

En el contexto del procedimiento concursal

  • El órgano jurisdiccional decidirá, incluso de oficio, sobre la anulación del procedimiento de quiebra por falta de bienes cuando compruebe que los bienes del concursado son insuficientes para pagar las deudas sobre la masa; el órgano jurisdiccional decidirá en la orden sobre la remuneración y los gastos del administrador que se paguen sobre los bienes del deudor, los anticipos para pagar la remuneración y los gastos del administrador provisional o los anticipos para pagar los gastos concursales.
  • El órgano jurisdiccional decidirá sobre la anulación del procedimiento concursal incluso de oficio si comprueba que no existen condiciones para la quiebra; decidirá sobre la remuneración y los gastos del administrador, como en el caso de la anulación del procedimiento concursal por falta de bienes.
  • Cuando se haya efectuado la distribución definitiva del producto de la liquidación, el órgano jurisdiccional decidirá, a petición del administrador, sobre la anulación del procedimiento concursal.
  • El órgano jurisdiccional publica inmediatamente en el Boletín comercial la orden de anulación del procedimiento concursal; también lo notificará al concursado y al administrador personalmente. El administrador y el acreedor, cuyo crédito establecido no se ha pagado ni parcialmente, tienen derecho a apelar contra esta orden.
  • El órgano jurisdiccional anuncia la validez de la decisión sobre la anulación de la quiebra en el Boletín comercial. Determinados efectos y la función de la junta de acreedores, si se designa, dejan de existir en el momento de la publicación del anuncio. La validez y efectividad de los actos realizados durante la quiebra permanecen sin perjuicio.
  • En la fecha de anulación del procedimiento concursal, el administrador cierra los libros de cuentas y prepara estados financieros separados de acuerdo con la reglamentación específica. El administrador también entrega al concursado, y en su caso, al liquidador, todos los documentos necesarios, los activos restantes y realiza otras actividades relacionadas con la anulación del procedimiento concursal. Después de realizar estas actividades, el órgano jurisdiccional destituye al administrador de su cargo.
  • El procedimiento concursal también puede ser anulado por la orden por la que el tribunal de apelación anuló la decisión del tribunal de primera instancia o modificó la decisión en sus conclusiones sobre la declaración concursal. El órgano jurisdiccional notifica la orden al concursado y al administrador y la publica inmediatamente en el Boletín comercial. La publicación de la decisión en el Boletín comercial hace que expiren los efectos de la quiebra, renueva los derechos de prenda que han expirado, la función del administrador concursal y la de la junta de acreedores, si esta ha sido designada, deja de existir.
  • En la orden a que se refiere el apartado 1, el órgano jurisdiccional se pronunciará sobre la remuneración del administrador. La remuneración del administrador según la decisión del órgano jurisdiccional es pagada por la persona que presentó la petición de declaración de quiebra.
  • Cuando el concursado que sea una persona física fallezca durante la quiebra, su sucesión en la medida de la masa concursal revertirá a sus herederos, o en su caso, al Estado, si no tiene herederos o si estos han rechazado la herencia.
  • Sobre la base de los extractos de la lista de créditos, tras la cancelación del procedimiento concursal, podrá presentarse una solicitud para autorizar la ejecución o el embargo del crédito determinado que el concursado no haya impugnado expresamente en el plazo fijado por el administrador. El administrador presenta la lista de créditos ante el órgano jurisdiccional después de que se haya anulado el procedimiento concursal.

En el contexto del procedimiento de reestructuración

  • El órgano jurisdiccional confirma mediante una orden el plan adoptado por la junta de aprobación a propuesta del promotor del plan. La propuesta de confirmación del plan debe ser enviada al órgano jurisdiccional por el promotor del plan en un plazo de diez días a partir de la conclusión de la junta de aprobación; el acta de la junta de aprobación y el plan adoptado por esta forman parte de la propuesta.
  • La propuesta para confirmar el plan puede presentarse incluso cuando el plan no haya sido adoptado por la junta de aprobación o aprobado por el deudor.
  • Cuando el promotor del plan no presenta la propuesta de confirmar el plan dentro del plazo legal, el administrador concursal solicita inmediatamente al órgano jurisdiccional que declare la quiebra.
  • Cuando la mayoría necesaria en uno de los grupos no haya votado a favor de la adopción del plan, el promotor del plan puede solicitar en la propuesta de confirmación del plan que el órgano jurisdiccional sustituya la adopción del plan en el grupo por su decisión, si
  • los participantes del plan que forman parte del grupo que vota en contra de la adopción del plan no se encontrarán aparentemente en una situación peor que la que estarían si no se adoptase ningún plan; de hecho, el órgano jurisdiccional se basa en su probable satisfacción en el procedimiento concursal en la fecha de incoación del procedimiento de reestructuración basándose de los datos indicados en el plan, a menos que se demuestre lo contrario;
  • la mayoría de los grupos establecidos de acuerdo con el plan votaron a favor de su adopción; y
  • los acreedores presentes votaron a favor de la adopción del plan por mayoría cualificada calculada en función del importe de sus créditos determinados.
  • El órgano jurisdiccional decidirá sobre la sustitución del consentimiento en su orden de confirmación o rechazo del plan.
    • Cuando no haya motivos para rechazar el plan, el órgano jurisdiccional confirma mediante una orden el plan presentado en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la propuesta de confirmación del plan; el plan confirmado por el órgano jurisdiccional se adjunta a la decisión. En la orden sobre la confirmación del plan, el órgano jurisdiccional también decidirá sobre la conclusión de la reestructuración.
    • El órgano jurisdiccional publicará la orden inmediatamente en el Boletín comercial. El plan confirmado por el órgano jurisdiccional no se publica; esto no se aplica a las disposiciones sobre un nuevo crédito.
    • El plan confirmado por el órgano jurisdiccional forma parte del expediente judicial. Los participantes en el plan y sus representantes tienen derecho a consultar el expediente judicial, así como el plan confirmado por el órgano jurisdiccional y a hacer copias, fotocopias y tomar notas o solicitar al órgano jurisdiccional que haga fotocopias remuneradas por los costes administrativos.
    • El órgano jurisdiccional rechaza el plan mediante una orden cuando
      • las disposiciones de la ley relativas a las formalidades del plan, el procedimiento de preparación del plan u otras disposiciones relativas al plan se hayan modificado sustancialmente si ello tuviera efectos adversos en uno de los participantes en el plan,
      • la adopción del plan se haya obtenido mediante un comportamiento fraudulento o mediante la concesión de beneficios especiales a uno de los participantes en el plan,
      • el plan no ha sido adoptado por la junta de aprobación; esto no es aplicable si el órgano jurisdiccional ha sustituido su consentimiento por su decisión,
      • cuando, según el plan, las acciones u otras participaciones al capital del deudor o cesionario no se emitan mediante nuevos depósitos en efectivo o mediante el intercambio de créditos de acreedores del grupo de créditos no garantizados, con excepción de los acreedores del grupo de créditos no garantizados de los trabajadores, al menos hasta los beneficios distribuidos durante los dos últimos años
      • el plan no es justo en relación con los grupos de acreedores porque entraña la creación, modificación o privación del derecho o de las obligaciones contenidas en el plan de modo que los acreedores de los grupos de créditos no garantizados obtengan satisfacción durante un período más largo que los acreedores garantizados, en ausencia de una causa justa.
      • el plan contradice sustancialmente el interés común de los acreedores.
      • el nivel de satisfacción de cualquier crédito perteneciente al grupo de créditos no garantizados es inferior al 50 % del importe del crédito en cuestión; esto no es aplicable cuando el acreedor en cuestión acepta mediante acuerdo escrito un nivel de satisfacción inferior,
      • las prestaciones destinadas a satisfacer cualquier crédito que pertenezca al grupo de créditos no garantizados deben realizarse con arreglo a la parte vinculante del plan durante un período superior a cinco años; esto no se aplica cuando el acreedor en cuestión acuerde por escrito un período más largo de pago de las prestaciones destinadas a satisfacer su crédito.
    • El órgano jurisdiccional publicará la orden de rechazar el plan inmediatamente en el Boletín comercial. El promotor del plan puede apelar contra la orden en un plazo de 15 días a partir de su publicación en el Boletín comercial. El tribunal de apelación decidirá sobre la apelación a más tardar dentro de los 30 días siguientes al recurso.
    • En cuanto la orden de rechazar el plan sea definitiva, el órgano jurisdiccional interrumpe el procedimiento de reestructuración mediante una orden, se abrirá un procedimiento concursal y se declarará la quiebra contra los activos del deudor. En la orden, el órgano jurisdiccional designará aleatoriamente a un administrador. El órgano jurisdiccional publicará la orden inmediatamente en el Boletín comercial. La publicación de la orden en el Boletín comercial hace que expiren los efectos de la incoación del procedimiento de reestructuración y las funciones de la junta de acreedores y del administrador concursal dejan de existir. El órgano jurisdiccional notificará la orden al concursado y al administrador que ha sido designado en la orden.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

El procedimiento se cierra en tres casos:

  • cuando el administrador concursal comprueba que la masa concursal no cubrirá los gastos relacionados con la quiebra (el deudor queda liberado de sus deudas);
  • cuando ningún acreedor haya declarado su crédito durante el procedimiento concursal (el deudor queda liberado de sus deudas);
  • cuando el administrador concursal realiza la distribución del producto de la liquidación (es decir, después de la liquidación de los bienes, distribuye el dinero a los acreedores), el deudor queda liberado de sus deudas;
  • cuando no se cumplen las condiciones para la gestión de la quiebra; en este caso, el órgano jurisdiccional también anula la condonación de las deudas.

En ambos casos, la anulación del procedimiento concursal es anunciada públicamente por el administrador concursal. La anulación del procedimiento concursal tiene las siguientes consecuencias:

  • el cese de la función del administrador concursal,
  • el cese de la función de representante de los acreedores,
  • la extinción del derecho del administrador concursal a disponer de los bienes del deudor y a actuar en los casos que afecten a dichos bienes,
  • la extinción de la obligación del deudor de ejecutar los créditos para el administrador concursal durante la quiebra,
  • el cese de la imposibilidad de compensación recíproca de los créditos,
  • el cese de la limitación de la renuncia y rescisión de contratos,
  • el cierre del procedimiento de determinación de un crédito impugnado.

Condonación de las deudas por reembolso a plazos - conclusión

  • El procedimiento concluye cuando el órgano jurisdiccional considera que, tras la presentación de la solicitud de establecimiento de un calendario de reembolso, no se cumplen las condiciones para conceder una protección para los acreedores.
  • El procedimiento concluye cuando, en la orden sobre la concesión de una protección para los acreedores, el órgano jurisdiccional ha ordenado al deudor que pague un anticipo para el administrador concursal y el deudor no lo hace dentro de los siete días siguientes a la apelación del administrador.
  • El procedimiento concluye cuando el administrador concursal anuncia públicamente que la situación del deudor no permite establecer un calendario de reembolso.
  • El procedimiento concluye con la decisión del órgano jurisdiccional de que la situación del deudor no permite establecer un calendario de reembolso.
  • El procedimiento concluye con el establecimiento de un calendario de reembolso por parte del órgano jurisdiccional (solo en este caso el deudor queda liberado de su deuda).

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

En el contexto de un procedimiento concursal

  • Sobre la base de los extractos de la lista de créditos, tras la cancelación del procedimiento concursal, podrá presentarse una solicitud para autorizar la ejecución o el embargo del crédito determinado que el concursado no haya impugnado expresamente en el plazo fijado por el administrador. El administrador presenta la lista de créditos ante el órgano jurisdiccional después de que se haya anulado el procedimiento concursal.

En el contexto del procedimiento de reestructuración

  • por las razones que se exponen a continuación, presentar una solicitud para declarar la ineficacia del plan en relación con dicho acreedor
    • debe ser el acreedor quien haya votado en contra de la aceptación del plan y haya hecho valer una impugnación justificada en el acta de la junta de aprobación
    • o debe ser un participante del plan que puede ser un beneficiario de una subvención estatal,
    • los créditos clasificados en el mismo grupo que su crédito determinado deben satisfacerse de acuerdo con el plan en otra medida o de otra manera, lo que ha conferido una ventaja a los acreedores de dichos créditos, o
    • los derechos de propiedad de los accionistas clasificados en el mismo grupo que el derecho de propiedad del accionista deben satisfacerse de acuerdo con el plan en otra medida o de otra manera, lo que ha conferido una ventaja a los accionistas de tales derechos de propiedad, o
    • el promotor del plan no clasificó su crédito determinado en el grupo, ya que había preguntado qué lo pondría en peor situación de la que estaría si no se adoptara ningún plan; de hecho, el órgano jurisdiccional se basa en su probable satisfacción en el procedimiento concursal, o
    • el promotor del plan no clasificó su crédito garantizado determinado en el grupo de créditos garantizados en la medida en que lo había solicitado, lo que lo situó en peor situación que si no se hubiera adoptado ningún plan; de hecho, el órgano jurisdiccional se basa en su probable satisfacción en el procedimiento concursal o
    • la ejecución del plan confirmado da lugar a la concesión de una ayuda estatal no subvencionable.
    • Además, es posible aplicar los motivos de ineficacia (por parte de cualquier acreedor).
      • Si el deudor o cesionario, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la apelación, no presenta de manera adecuada y en el plazo requerido el crédito u otra obligación derivada del plan contra un participante del plan, el plan se vuelve ineficaz en relación con el crédito en cuestión y contra el participante del plan.
      • Una vez concluida la reestructuración, el deudor o cesionario no puede distribuir los beneficios u otros recursos propios entre sus miembros hasta que los créditos de los acreedores del grupo de créditos no garantizados hayan sido satisfechos hasta el importe de sus créditos determinados de conformidad con el plan. (en el procedimiento concursal, es posible oponerse a la distribución de beneficios u otros recursos propios.) El acreedor no garantizado debe emprender una acción por ineficacia.
      • Cuando el deudor o cesionario genere beneficios contabilizados en los estados financieros que no necesite para el mantenimiento del establecimiento o de su parte sustancial prevista en el plan, el acreedor no garantizado tendrá derecho a reclamar al órgano jurisdiccional que confirmó el plan que su crédito inicial sea satisfecho con los beneficios así generados hasta la diferencia entre el importe del crédito satisfecho y la prestación proporcionada a ese acreedor en virtud del plan; no obstante, solo podrá concedérsele una parte proporcional de los beneficios así generados en relación con los demás acreedores de su grupo.
  • En caso de ineficacia del plan en contra del acreedor, el deudor y el cesionario están obligados a cumplir conjunta y solidariamente el crédito inicial del acreedor en la medida en que haya sido declarado y determinado, más los intereses calculados sobre la base de la parte determinada del crédito a partir de la fecha en que se inicie el procedimiento de reestructuración. El deudor y el cesionario están obligados a cumplir el crédito del acreedor en la fecha de vencimiento inicial.
  • En el caso de que el plan sea ineficaz contra el accionista del deudor, el deudor y el cesionario están obligados a pagar al accionista conjunta y solidariamente el valor de la prestación que correspondería a su participación en el superávit de liquidación del deudor en el momento en que el plan sea confirmado por el órgano jurisdiccional. Si el accionista del deudor no prueba lo contrario, se supone que el valor del superávit de liquidación es cero.
  • En caso de ineficacia del plan, la ejecución de la decisión o embargo es posible contra el deudor o el cesionario en razón del crédito original.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

Intención honesta - cuando el deudor presenta la solicitud, se presume la existencia de su intención honesta. Esto puede ser impugnado en un procedimiento civil «clásico», no durante el procedimiento de condonación de la deuda, sino después de su conclusión.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos

Intención honesta - cuando el deudor presenta la solicitud, se presume la existencia de su intención honesta. Esto puede ser impugnado en un procedimiento civil «clásico», no durante el procedimiento de condonación de la deuda, sino después de su conclusión.

El deudor no tiene ninguna intención honesta, en particular cuando

  • no indicó en la lista de bienes, ni a petición del administrador concursal, una parte de sus bienes, aunque tuviera conocimiento de estos o, dadas las circunstancias, debiera haberlo tenido; no se toman en consideración los bienes de valor insignificante,
  • no indicó en la lista de acreedores, ni a petición del administrador concursal, a un acreedor —una persona natural— y, por ello, el acreedor no declaró su crédito, aunque tuviera conocimiento de él o, dadas las circunstancias, debiera haberlo tenido; no se toman en consideración los pequeños acreedores,
  • en la solicitud o en el anexo de la solicitud o en la petición del administrador concursal, indicó información importante engañosa o no indicó información importante, aunque supiera o, dadas las circunstancias, debiera haber sabido que se trataba de información importante,
  • no cumplió, sin motivo grave, su deber de asistencia al administrador concursal, que le puede ser exigido equitativamente,
  • el comportamiento del deudor antes de que se presente la solicitud establece que ha causado intencionadamente su insolvencia para tener derecho a presentar la solicitud,
  • en el momento de la presentación de la solicitud, el deudor no era insolvente, aunque tuviera conocimiento de ello o, dadas las circunstancias, tuviera que tenerlo;
  • la conducta del deudor antes de la presentación de la solicitud indica que, al asumir las obligaciones, contaba con la quiebra o en el reembolso a plazos para liquidar sus deudas,
  • la conducta del deudor antes de la presentación de la solicitud indica que estaba haciendo esfuerzos para perjudicar a su acreedor o para favorecer a un acreedor,
  • no cumple de manera adecuada y en los plazos previstos, sin motivo grave, el calendario de reembolso establecido por el órgano jurisdiccional,
  • no cumple de manera adecuada y en los plazos previstos, sin motivo grave, su obligación relativa a la pensión alimenticia para los hijos, ya que este derecho surgió después de la fecha decisiva; este motivo solo podrá ser invocado por el hijo o su representante legal,
  • no cumple de manera adecuada y en los plazos previstos, sin motivo grave, su obligación de devolver al Centro de asistencia jurídica el importe del anticipo acordado del pago de la remuneración a tanto alzado del administrador concursal; este motivo solo podrá ser invocado por el Centro de asistencia jurídica,
  • el deudor solicitó la condonación de sus deudas a pesar de que en el momento de la presentación de la solicitud el centro de sus intereses principales no se encontraba en el territorio de la República Eslovaca.
  • El órgano jurisdiccional prestará mayor atención a los hechos relativos a la intención honesta del deudor que poseyese o siga poseyendo bienes más importantes, que tenga experiencia en el ámbito del emprendimiento, que trabaje o haya trabajado como responsable o ejerza o haya ejercido su actividad en el marco de las estructuras organizativas de una persona jurídica, o que tenga otra experiencia específica.
  • El órgano jurisdiccional tiene menos en cuenta los hechos que afectan a la intención honesta del deudor que solo cuenta con la educación básica, que ha alcanzado o está cerca de alcanzar la edad de jubilación, que tiene graves problemas de salud, que ha perdido temporal o permanentemente su hogar o que se ha visto afectado por otro acontecimiento que ha dificultado sus actividades en la sociedad.
  • La intención honesta del deudor solo es examinada por el órgano jurisdiccional durante el procedimiento de anulación de la condonación de deudas por intención deshonesta. En los procedimientos concursales o en los procedimientos para establecer un calendario de reembolso, el órgano jurisdiccional no analiza la intención honesta del deudor.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

En el contexto del procedimiento concursal

  • En principio, los gastos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la junta de acreedores constituyen un crédito sobre la masa. Se aplican las siguientes excepciones a este principio.
    • Cuando la junta de acreedores se haya convocado por iniciativa del acreedor, los gastos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la junta de acreedores correrán a cargo del acreedor que haya solicitado su convocatoria, a menos que la junta de acreedores decida otra cosa.
    • La condición para presentar la solicitud de determinación de un crédito impugnado, si se refiere a la impugnación de un crédito por parte del acreedor, es pagar, de manera apropiada y dentro del plazo establecido, un anticipo adecuado en relación con las costas. Si el demandante no demuestra que se ha pagado el anticipo, el órgano jurisdiccional interrumpirá el procedimiento.
    • Cada miembro del comité de acreedores tiene derecho al reembolso de los gastos relacionados con el desempeño de la función en que haya incurrido manifiestamente para desempeñar la función; estos gastos constituyen un crédito sobre la masa general en los tipos autorizados por el comité de acreedores.
    • Cuando en el procedimiento de ejecución de la decisión o en el procedimiento de ejecución ya se haya liquidado la masa concursal, pero el producto de la liquidación aún no se haya pagado al derechohabiente, el producto de la liquidación pasará a formar parte de la masa correspondiente y los gastos relacionados con el procedimiento constituirán un crédito sobre la masa correspondiente.
    • Los gastos del informe pericial exigido por el comité de acreedores constituyen un crédito sobre la masa general. Los gastos del informe pericial exigido por un acreedor garantizado constituyen un crédito sobre la masa separada (el objeto del derecho de prenda).
    • Las costas del procedimiento de exclusión de bienes de la lista constituyen, según la decisión del órgano jurisdiccional, un crédito sobre la masa en cuestión.
    • Quedan excluidos de la satisfacción en el marco del procedimiento concursal los gastos en que hayan incurrido las partes en el procedimiento como consecuencia de su participación en el procedimiento concursal y en los procedimientos relacionados (no obstante, una norma especial puede prever otra cosa, por ejemplo, costes más elevados para la determinación de un crédito impugnado y para los informes periciales).

En el contexto del procedimiento de reestructuración

  • En principio, los costes deben ser pagados por el deudor. Este paga:
    • el informe de reestructuración,
    • la remuneración (a tanto alzado y las costas del administrador concursal),
    • los gastos relacionados con la convocatoria y el desarrollo de la junta de acreedores,
    • los gastos en que haya incurrido manifiestamente el miembro del comité de acreedores en el ejercicio de sus funciones; el deudor pagará esos gastos hasta el importe autorizado por el comité de acreedores.

En caso de condonación de las deudas por quiebra

  • En caso de condonación de las deudas por quiebra, se presumen bienes del deudor muy escasos, por lo que los costes se reducen al mínimo y se transfieren a los acreedores. Si los acreedores tienen conocimiento de determinados bienes, deben establecer una actividad a su costa con el objetivo de transferirlos a la masa concursal.
    • Los gastos en que hayan incurrido las partes en el procedimiento como consecuencia de su participación en el procedimiento concursal y en el procedimiento de establecimiento de un calendario de reembolso son, en caso de condonación de las deudas, irrecuperables contra el deudor
      • Al examinar la situación del deudor, el administrador concursal se basa, en particular, en la lista de bienes, la lista de acreedores y la información facilitada por el deudor, los acreedores y, en su caso, por otras personas. El administrador concursal lleva a cabo una investigación con diligencia profesional para determinar los bienes y obligaciones y, en caso necesario, otras investigaciones que no requieren mucho tiempo y que pueden ser aseguradas a bajo coste.
      • El administrador concursal lleva a cabo otras investigaciones a iniciativa del acreedor, en las que este paga un anticipo por los gastos relacionados con dichas investigaciones. El administrador concursal lleva a cabo esas investigaciones a expensas del acreedor. El acreedor tiene derecho al reembolso de los costes del procedimiento concursal que constituyen los costes de la quiebra, que son equivalentes a la cantidad aprobada por el representante de los acreedores o fijada por la junta de acreedores, si el representante de los acreedores no ha sido nombrado.
      • Un régimen especial se aplica a expensas de un acreedor garantizado; ello se debe a que puede elegir entre participar o no en el proceso (puede hacerlo, pero no está obligado a participar).
        • Los bienes gravados forman parte de la masa concursal cuando un acreedor garantizado preferente ha declarado su crédito.
        • En caso de declaración por parte de un acreedor garantizado subsiguiente, los bienes gravados solo están sujetos a la quiebra cuando pueda preverse también la satisfacción del acreedor garantizado con el derecho de prenda subsiguiente. El valor de los bienes gravados a fin de determinar si están sujetos a la quiebra se evaluará de conformidad con el informe pericial; el informe pericial será realizado por el administrador concursal por iniciativa del acreedor garantizado subsiguiente y a expensas de este. Cuando el acreedor garantizado subsiguiente no pague un anticipo de los gastos del informe pericial ni dentro del plazo fijado por el administrador concursal, se entiende que los bienes gravados no están sujetos a la quiebra.
      • El administrador concursal puede convocar la junta de acreedores, si lo considera necesario (pero no está obligado a ello). El administrador de la insolvencia convoca la junta de acreedores a petición de cualquier acreedor declarado que haga un anticipo de los gastos relacionados con el desarrollo de la junta de acreedores y pague la remuneración a tanto alzado al administrador concursal por haber organizado la junta de acreedores.

En caso de condonación de las deudas por reembolso a plazos

  • Los costes de este procedimiento correrán a cargo del deudor principalmente.
  • El sistema está organizado de tal manera que los procedimientos (excepto la parte oficial relativa a la solicitud) solo se inician tras el pago del anticipo de la remuneración del administrador concursal y del pago de los costes inevitables relacionados con el procedimiento.
  • Los gastos en que hayan incurrido las partes en el procedimiento como consecuencia de su participación en el procedimiento concursal o en el procedimiento de establecimiento de un calendario de reembolso son, en caso de condonación de las deudas, irrecuperables contra el deudor
  • Si el acreedor no está de acuerdo con el calendario de reembolso propuesto, puede presentar una objeción ante el administrador concursal, sobre la que se pronunciará el administrador y sobre la que decidirá el órgano jurisdiccional.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

  • La ley sobre la quiebra regula los actos que perjudican a los acreedores al prever, bajo ciertas condiciones, su ineficacia. La ineficacia solo tiene consecuencias cuando se oponen las acciones del deudor (el concursado). El administrador concursal y el acreedor tienen el derecho de oposición; sin embargo, el acreedor tiene el derecho de objetar cuando el administrador concursal no haya actuado, dentro de un plazo razonable, a su iniciativa propia de oposición. El derecho de oposición a un acto jurídico se anulará si no se invoca ante la persona obligada o el órgano jurisdiccional en el plazo de un año a partir de la fecha de la declaración concursal; el derecho de oposición a un acto jurídico se considera invocado ante la persona obligada solo si dicha persona ha reconocido este derecho por escrito. En virtud de esta ley, también pueden oponerse los actos jurídicos que confieren derechos que ya son ejecutorios o ya se han satisfecho.
  • Si la quiebra se ha declarado tras un procedimiento de reestructuración, la apertura del procedimiento de reestructuración es decisiva para determinar el período durante el cual se ha establecido el acto jurídico oponible con arreglo a la ley.
  • Los actos deben ser establecidos por el deudor o el concursado y sin dar lugar a una remuneración adecuada; deben proporcionar una ventaja o limitar la satisfacción del crédito declarado de uno de los acreedores del deudor. Deben ser actos relativos a los bienes del deudor.
  • La ley también establece otros procedimientos específicos para probar la existencia de la intención de perjudicar al acreedor. En algunos casos, no es absolutamente necesario demostrar la intención; en otros, se aplica una presunción refutable. Además, la ley prevé las consecuencias jurídicas de la oponibilidad invocada ante el órgano jurisdiccional, a saber, la restitución del valor material adquirido por la persona contra la que se ha hecho valer el derecho.
  • En caso de reestructuración, los actos que perjudican al acreedor son importantes para verificar el interés superior de los acreedores: comparando el resultado del plan de reestructuración y, en su caso, del procedimiento concursal, el administrador también debe tener en cuenta los actos jurídicos oponibles.
  • En el contexto de una reestructuración, los actos jurídicos no son oponibles de otro modo.
  • No obstante, en algunos casos, la ley establece presunciones para la posible transformación de una reestructuración en un procedimiento concursal y, en este caso, algunos actos jurídicos son oponibles.
    • El administrador concursal solo puede aprobar los actos jurídicos del deudor si revalorizan los bienes del deudor o si son necesarios para lograr el objetivo de la reestructuración. Cuando el deudor establezca un acto jurídico sujeto al consentimiento del administrador concursal, dicho acto sigue siendo válido; no obstante, el acto jurídico es oponible en el procedimiento concursal cuando se declare la quiebra de los bienes del deudor en un plazo de dos años a partir de la apertura del procedimiento de reestructuración.
    • Una vez finalizada la reestructuración, el deudor o cesionario no pueden distribuir el beneficio u otros recursos propios entre sus miembros hasta que se haya satisfecho a los acreedores que posean la masa de créditos no garantizados hasta el importe de sus créditos determinados de conformidad con el plan; la distribución del beneficio u otros recursos propios es oponible en un procedimiento concursal y constituye también una causa de la ineficacia del plan.
    • Además, no son válidos los actos jurídicos del deudor o del administrador concursal establecidos durante el procedimiento de reestructuración que confieren a un participante en el plan una ventaja no prevista en el mismo.
  • En caso de condonación de las deudas, los acreedores conservan el derecho, en virtud del derecho civil, a reclamar la satisfacción de las deudas que no se hayan liquidado a causa de los actos jurídicos oponibles. Asimismo, en un posible procedimiento ulterior relativo a la intención honesta del deudor se tendrá en cuenta su comportamiento, a partir del cual puede concluirse que ha causado intencionadamente su insolvencia o que intentó perjudicar a su acreedor o favorecer a uno de sus acreedores.
Última actualización: 06/05/2024

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