Divorcio y separación legal

Bélgica
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

En el Derecho belga hay dos tipos de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por diferencias irreconciliables.

El divorcio por diferencias irreconciliables puede obtenerse de dos formas:

  • Mediante prueba de las diferencias irreconciliables, que se puede aportar por todas las vías de Derecho (artículo 229, apartado 1 del Código civil). Existen diferencias irreconciliables cuando estas hacen imposible que los cónyuges continúen o retomen su vida en común.
  • Basándose en una separación de hecho que ha durado un determinado tiempo. Las diferencias irreconciliables se establecen cuando la solicitud la presentan conjuntamente los dos cónyuges después de más de seis meses de separación de hecho. Si la separación es inferior a seis meses y los cónyuges quieren presentar una demanda de divorcio conjunta, las diferencias irreconciliables se establecerán cuando los cónyuges hayan comparecido por segunda vez ante el tribunal, tras un periodo de reflexión, y hayan reiterado su voluntad de divorciarse (artículo 229, apartado 2, del Código Civil). Demanda unilateral después de un año de separación de hecho: las diferencias irreconciliables se establecen cuando la demanda la presenta un único cónyuge después de más de un año de separación de hecho. Si la separación es inferior a un año y uno de los cónyuges quiere presentar una demanda de divorcio unilateral, las diferencias irreconciliables se establecerán cuando el cónyuge demandante haya comparecido por segunda vez ante el tribunal, tras un periodo de reflexión, y haya reiterado su voluntad de divorciarse (artículo 229, apartado 3, del Código Civil).

Solo podrá obtenerse el divorcio por consentimiento mutuo si los cónyuges presentan un convenio previo global que regule todos los efectos del divorcio y manifiestan de manera persistente su voluntad de poner fin a la unión por consentimiento mutuo hasta que se decrete el divorcio. El convenio previo global se compone de un acuerdo transaccional mediante el cual los cónyuges llegan a un acuerdo en lo que respecta al respectivo patrimonio (artículo 1287 del Código Judicial) y de un convenio de divorcio que regula las cuestiones relativas a la residencia de los cónyuges durante el procedimiento, a la patria potestad y a la gestión de los bienes de los hijos comunes, así como el derecho a mantener el contracto durante y después del divorcio, la contribución de los cónyuges a su manutención y al importe de la posible pensión de alimentos entre ellos durante y después del divorcio (artículo 1288 del Código Judicial).

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

En el Derecho belga hay dos tipos de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo (artículo 230 del Código Civil) y el divorcio por diferencias irreconciliables (artículo 229 del Código civil).

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

El divorcio rompe el vínculo entre los cónyuges de cara al futuro. Los excónyuges dejan de ser herederos el uno del otro. Pueden volver a casarse. En Bélgica, el matrimonio no tiene ningún efecto en el apellido de los cónyuges. Sin embargo, un cónyuge tiene derecho a usar el apellido del otro. Tras el divorcio, ya no podrá usar ese apellido en su vida cotidiana y profesional, salvo como nombre comercial en determinadas circunstancias.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

Se liquida el patrimonio común. En el caso de divorcio por diferencias irreconciliables, salvo que se estipule lo contrario, los cónyuges pierden todas las ventajas que se hubiesen otorgado mutuamente mediante las capitulaciones matrimoniales desde el momento en que contrajeron matrimonio, así como las ventajas otorgadas mediante disposiciones contractuales. En caso de divorcio por consentimiento mutuo, los cónyuges regulan de antemano sus derechos respectivos en el acuerdo previo global (véase pregunta 1).

3.3 los hijos menores de los cónyuges

El divorcio no tiene ningún efecto en los derechos de los hijos fruto del matrimonio (artículo 304 del Código Civil). Una vez que se disuelve el matrimonio mediante divorcio, la autoridad sobre el menor y la administración de sus bienes las ejercen el padre y la madre conjuntamente o la persona a la que se han encomendado estas, ya sea por acuerdo de las partes debidamente refrendado o por orden del órgano jurisdiccional mediante resolución provisional (artículo 302 del Código Civil). Los cónyuges deben contribuir, en la medida de su capacidad financiera, a los gastos de alojamiento, manutención, vigilancia, educación y formación de los hijos hasta la mayoría de edad o hasta que concluyan sus estudios (artículo 203 del Código Civil) y, en proporción a su parte, a los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de esta obligación (artículo 203 bis del Código Civil). Normalmente esta contribución se realiza como pensión de alimentos, fijada por el órgano jurisdiccional competente o por convenio entre las partes.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

Divorcio por diferencias irreconciliables: los cónyuges pueden acordar una pensión de alimentos tras del divorcio, así como su cantidad y las condiciones para revisarla. A falta de convenio, el órgano jurisdiccional puede acordar, a instancia de parte en caso necesario, una pensión de alimentos a cargo del otro cónyuge. También puede denegar la solicitud de alimentos si el demandado prueba que el demandante ha cometido una falta grave que imposibilita que puedan seguir viviendo juntos. En ningún caso se puede conceder una pensión de alimentos a un cónyuge declarado culpable de actos de violencia física cometidos contra el otro cónyuge. Cuando el demandado pruebe que el estado de necesidad del demandante es resultado de su propia decisión, sin que esté justificado por las necesidades familiares, el juez puede decidir que quede exento de pagar la pensión o que pague una pensión reducida (artículo 301, apartados 1, 2 y 5 del Código Civil). El importe de la pensión de alimentos debe cubrir, como mínimo, el estado de necesidad del beneficiario, pero no puede ser superior a un tercio de los ingresos del cónyuge deudor. La duración de la pensión no puede ser superior a la del matrimonio. Este plazo puede ampliarse en circunstancias excepcionales (artículo 301, apartados 3, 4, 6, 8 y 9 del Código Civil).

Divorcio por consentimiento mutuo: los cónyuges regulan de antemano sus derechos respectivos en el acuerdo previo (véase pregunta 1). Puede llegar a un acuerdo sobre el importe de una posible pensión de alimentos durante el procedimiento y después del divorcio, así como sobre la fórmula de indización y las modalidades de revisión (artículo 1288, subapartado 1º, punto 4, del Código Judicial).

En todo caso, el juez puede aumentar, reducir o suprimir la pensión de alimentos si el importe ya no se adapta a las nuevas circunstancias, independientes de la voluntad de las partes. Solo en los divorcios por diferencias irreconciliables, el juez puede también adaptar el importe de la pensión si el divorcio implica una modificación de la situación financiera de los cónyuges.

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

La separación legal no da lugar a la disolución de los vínculos del matrimonio, pero debilita los derechos y deberes mutuos de los cónyuges: suprime el deber de cohabitar y divide el patrimonio.

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

Las causas de la separación legal son las mismas que las que se aplican en materia de divorcio.

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

La separación legal no da lugar a la disolución de los vínculos del matrimonio, pero debilita los derechos y deberes mutuos de los cónyuges. Con respecto a los cónyuges, suprime solo los deberes de cohabitación y asistencia, y subsisten las de fidelidad y socorro (artículo 308 del Código civil). En lo que respecta al patrimonio, la separación legal implica la separación de los bienes (artículo 311 del Código Civil). En cuanto a los hijos, los efectos son los mismos que los del divorcio. Los cónyuges que han obtenido la separación no pueden recibir una pensión de alimentos, pero pueden solicitar la aplicación del deber de socorro (artículo 213 del Código Civil).

Los efectos de la separación legal por consentimiento mutuo son los mismos que los del divorcio por consentimiento mutuo, y se regulan mediante convenios previos, a condición de que el vínculo conyugal no se rompa. Los deberes de fidelidad y socorro siguen existiendo.

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

La nulidad del matrimonio constituye una sanción en el Derecho civil, y se aplica cuando el matrimonio se celebra en incumplimiento de las disposiciones legales, a pesar del control preventivo efectuado por el secretario del registro civil.

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

Las causas de nulidad absoluta del matrimonio son:

  • Uno de los cónyuges es menor de edad y no cuenta con ninguna dispensa en relación con la edad (artículo 144 del Código Civil): la edad mínima para contraer matrimonio se ha establecido en 18 años.
  • La ausencia de consentimiento (artículo 146 del Código Civil).
  • El matrimonio de conveniencia (artículo 146 bis del Código Civil). No existe matrimonio como resultado de una serie de circunstancias: que la intención de uno de los cónyuges no sea claramente crear una comunidad de vida duradera, sino simplemente obtener un beneficio en cuanto al derecho de residencia derivado del estado civil de casado.
  • El matrimonio forzado (artículo 146 ter del Código Civil). No existe matrimonio cuando este se constituye sin el libre consentimiento de los cónyuges, de modo que uno de ellos se haya consentido bajo violencia o amenazas.
  • La bigamia (artículo 147 del Código Civil).
  • Infringir una de las prohibiciones para contraer matrimonio debido a un vínculo de sangre o de parentesco, a una resolución según la cual un presunto progenitor debe pagar una pensión, o a una relación familiar de adopción (artículos 161 a 164; artículos 341 y 356, apartado 1, primer y segundo subapartado, y artículo 353, apartado 13, del Código Civil).
  • La incapacidad del funcionario público que celebró el matrimonio (artículo 191 del Código Civil) (nulidad absoluta facultativa).
  • El matrimonio clandestino (artículo 191 del Código Civil) (nulidad absoluta facultativa).

Las causas relativas a la nulidad del matrimonio son la falta de consentimiento de los cónyuges o de uno de ellos o que uno de ellos lo haga por error (artículos 180 y 181 del Código Civil).

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

La anulación significa que el matrimonio se la eliminado con carácter pasado y futuro. Se aplica retroactivamente hasta el día del matrimonio. Los efectos desaparecen, y se considera que nunca ha existido.

Cuando los cónyuges se casen de buena fe, es decir, que no consideren que pudiese haber alguna causa de nulidad, el órgano jurisdiccional puede decidir que se declare nulo solo de cara al futuro y que mantenga sus efectos en el pasado. Cuando solo uno de los cónyuges se case de buena fe, el matrimonio tendrá efecto únicamente en beneficio de esa persona.

Se mantienen los efectos a favor de los hijos, incluso aunque alguno de los cónyuges no actuase de buena fe. El padre de los hijos que nazcan durante el matrimonio o en los 300 días siguientes a la nulidad será el marido de su madre.

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

La ley contempla dos formas de mediación: la mediación voluntaria, en la que las partes contratan a un mediador, sin la intervención de un juez; y la mediación judicial, en el marco de un procedimiento judicial por iniciativa de las partes o de oficio, en cuyo caso se suspende el procedimiento judicial. La mediación se puede utilizar en litigios relativos a las obligaciones del matrimonio (artículos 201 y 203 del Código Civil), a los derechos y deberes de los cónyuges (artículos 221 a 224 del Código Civil), a los efectos del divorcio (artículos 295 a 307 bis del Código Civil), a la patria potestad (artículos 371 a 387 bis del Código Civil), al divorcio por diferencias irreconciliables (artículo 229 del Código Civil), al divorcio por consentimiento mutuo (artículos 1254 a 1310 del Código Judicial) y a la cohabitación de hecho. Las partes pueden proponer libremente recurrir a la mediación judicial (voluntaria) (artículo 1730 y siguientes del Código Judicial). El juez encargado del asunto también puede ordenar una mediación (judicial) en cualquier momento del procedimiento (artículo 1734 y siguientes del Código Judicial). En ambos casos, si las partes llegan a un acuerdo de mediación, se presentar ante el tribunal competente para que lo apruebe. El acuerdo solo se podrá rechazar si es contrario al orden público o al interés de los menores.

Es el órgano jurisdiccional competente el que debe pronunciar el divorcio.

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

El órgano jurisdiccional competente para conocer una demanda de divorcio o separación legal por diferencias irreconciliables o una demanda de conversión de la separación legal en divorcio es el tribunal de primera instancia del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado (artículo 628, subapartado 1, punto 1, del Código Judicial).

En caso de divorcio por consentimiento mutuo, los cónyuges deben dirigirse al Tribunal de Primera Instancia (artículo 1288 bis, subapartado 2, del Código Judicial).

La demanda de nulidad del matrimonio debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del demandado (artículo 624 del Código Judicial).

En caso de divorcio por diferencias irreconciliables, la solicitud se presenta: 1. con arreglo al artículo 229, apartado 1, del Código Civil, mediante agente judicial; 2. de manera conjunta, con arreglo al artículo 229, apartado 2, del Código Civil, mediante una demanda, con arreglo al artículo 1026 y siguientes del Código Judicial, firmado por los cónyuges o al menos por un abogado o un notario (artículo 1254, apartado 1, del Código Judicial); 3. unilateralmente, con arreglo al artículo 229, apartado 3, del Código Civil, mediante demanda contradictoria según los artículos 1034 bis à 1034 sexies del Código Judicial. En cualquier caso, el documento por el que se incoa el procedimiento, a parte de las referencias requeridas normalmente, debe contener una descripción detallada de los hechos invocados, así como la identidad de los hijos (artículo 1254, apartado 1, del Código Judicial). También se deben incluir un certificado del acta de matrimonio, un certificado de la partida de nacimiento de los hijos y una prueba de la identidad y de la nacionalidad de los cónyuges, salvo si están inscritos en el censo de población o en el registro de extranjería (artículo 1254, apartado 2, del Código Judicial).

En caso de divorcio por consentimiento mutuo, la solicitud se presenta mediante una demanda (artículo 1288 bis del Código Judicial). Se adjuntan, además de los documentos solicitados en el marco de un divorcio por diferencias irremediables, los convenios previos entre las partes y, si es el caso, un inventario de los bienes.

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Se aplican las normas de Derecho común. Véase el apartado «Justicia gratuita".

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Se puede presentar un recurso de apelación contra cualquier resolución mediante la que se pronuncie o rechace un divorcio o separación legal por diferencias irreconciliables o la nulidad del matrimonio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución dictada en rebeldía o en un procedimiento contradictorio (artículo 1048, subapartado 1, y artículo 1051, subapartado 1, del Código Judicial).

La apelación contra una sentencia de divorcio solo se admitirá si se han incumplido las condiciones legales para pronunciar el divorcio o si los cónyuges se han reconciliado. La puede interponer la fiscalía en el mes siguiente al pronunciamiento de la sentencia. En tal caso, se le notificará a las dos partes. También la puede interponer uno de los cónyuges o ambos, de manera individual o conjunta, en el mes siguiente al pronunciamiento de la sentencia. En este caso, se le notificará al fiscal, así como al otro cónyuge si la presentase uno solo. Si la apelación se fundamenta en la reconciliación, deben presentarla ambos cónyuges en el mes siguiente al pronunciamiento. Esta apelación se le notifica al fiscal (artículo 1299 del Código Judicial). La apelación a la sentencia por la que que se ha rechazo el divorcio o la separación legal de consentimiento mutuo solo se admite si la interponen las dos partes, de manera individual o conjunta, en el mes siguiente al pronunciamiento (artículo 1300 del Código Judicial).

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, (de aquí en adelante el «Reglamento Bruselas II bis») ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2005. Este reglamento se aplica dentro de la Unión Europea (salvo en Dinamarca). Las sentencias emitidas en un Estado miembro se reconocen automáticamente en el resto de Estados miembro, sin que sea necesario ningún procedimiento especial (artículo 21, punto 1, del Reglamento Bruselas II bis). No es necesario ningún procedimiento para actualizar los registros de estado civil de un Estado miembro si, en otro Estado miembro, se ha emitido una sentencia en materia de divorcio, separación legal o nulidad del matrimonio, que no se puede recurrir según la ley de ese país (artículo 21, punto 2, del Reglamento Bruselas II bis). No se reconocerá ninguna sentencia emitida en materia de divorcio, separación legal o nulidad del matrimonio si el hacerlo es claramente contrario al orden público, si el documento por el que se incoa el procedimiento o uno equivalente no se ha notificado al demandado con tiempo suficiente y de tal manera que pueda defenderse, o si es incompatible con una decisión dictada con anterioridad en un procedimiento entre las mismas partes (artículo 22 del Reglamento Bruselas II bis). Durante el examen, no se puede revisar la competencia de la jurisdicción de origen (artículo 24 del Reglamento Bruselas II bis) y, en ningún caso, se puede revisar una sentencia sobre el fondo (artículo 26 del Reglamento Bruselas II bis). Además, no puede rechazarse el reconocimiento de una sentencia alegando que el Derecho belga no permitiría el divorcio por los mismos hechos (artículo 25 del Reglamento Bruselas II bis). Los documentos que se deben aportar para el reconocimiento de una sentencia de una jurisdicción extranjera se enumeran en el artículo 37 del Reglamento Bruselas II bis.

Cuando no se aplique el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (de aquí en adelante el «Reglamento Bruselas II bis»), las decisiones posteriores al 1 de octubre de 2004 se someten a lo dispuesto en el Código de Derecho Internacional Privado (de aquí en adelante el Código D.I.P.). (artículo 126, apartado 2, del Código D.I.P.). Según el artículo 22 de este Código, el reconocimiento es de pleno derecho, sin que haya que incoar un procedimiento judicial. No se reconocerá ninguna sentencia extranjera si reconocerla va claramente en contra del orden público; si se han violado los derechos de defensa; si la demanda deriva de un incumplimiento de la ley; si se puede apelar; si es incompatible con una sentencia dictada en Bélgica o con una dictada con anterioridad en el extranjero y se pueda reconocer en Bélgica; si la demanda se ha presentado en el extranjero después de que se presentase en Bélgica una demanda aún pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto; si los órganos jurisdiccionales belgas son las únicos competentes para conocer de la demanda; si el órgano jurisdiccional extranjero tiene competencia únicamente porque el demandado o los bienes se encuentran en ese país, sin que haya una relación directa con el litigo en el Estado de dicho órgano jurisdiccional; si existe conflicto con uno de los motivos de rechazo enumerados exhaustivamente en el Código (en el área del derecho de las personas y de la familia, se trata únicamente del nombre, de la adopción o de la renuncia) (artículo 25, apartado 1, del Código D.I.P.). La sentencia judicial no puede, en ningún caso, revisarse sobre el fondo cuando se examine (artículo 25, apartado 2, del Código D.I.P.). Los documentos que se deben aportar para el reconocimiento de una sentencia judicial extranjera se enumeran en el artículo 24 del Código D.I.P.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

El principio fundamental tanto del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental como del Código de Derecho Internacional Privado es el reconocimiento de pleno derecho, sin necesidad de procedimiento judicial. Sin embargo, si el reconocimiento se basa en el Reglamento Bruselas II bis, las partes interesadas pueden solicitar una resolución de que se reconozca o no la sentencia, según los procedimientos previstos en la sección 2, (artículo 21, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis). Cuando no se aplique el Reglamento Bruselas II bis, las personas interesadas, así como el fiscal, pueden plantear, según el procedimiento contemplado en el artículo 23 del Código D.I.P., que se debe reconocer la resolución, en su totalidad o parcialmente (artículo 22, apartado 2, del Código D.I.P.).

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

El artículo 55, apartado 1, del Código D.I.P. incluye la normativa de referencia en los divorcio o separaciones legales con un aspecto internacional. El divorcio y la separación legal se regulan:

  1. Mediante el derecho del país en cuya jurisdicción los dos cónyuges tienen su residencia habitual en el momento de presentación de la demanda.
  2. En su defecto, mediante el Derecho del país del último domicilio de la residencia habitual común de los cónyuges, siempre y cuando uno de ellos tenga su residencia habitual en ese Estado en el momento de la presentación de la demanda.
  3. En su defecto, mediante el Derecho del Estado cuya nacionalidad tengan los dos cónyuges en el momento de la presentación de la demanda.
  4. En el resto de casos, por el Derecho belga.

El término «residencia habitual» se define en el artículo 4, apartado 2, del Código D.I.P. El término «residencia habitual común» no quiere decir necesariamente que ambos cónyuges residan en el mismo domicilio o municipio, sino en el mismo país. Se descarta la aplicación del Derecho nombrado en el artículo 55, apartado 1, del Código D.I.P. en la medida en que ese Derecho ignore la institución del divorcio. En ese caso, se aplica el Derecho designado en función del criterio establecido de manera alternativa en el apartado 1 (artículo 55, apartado 3, del Código D.I.P.).

Asimismo, los cónyuges tienen una oportunidad limitada de escoger ellos mismos el Derecho aplicable al divorcio o a la separación legal: el Derecho del Estado de su nacionalidad en el momento de presentación de la demanda o el Derecho belga (artículo 55, apartado 2, del Código D.I.P.). Esta elección debe expresarse a más tardar en la primera comparecencia ante el tribunal que conoce de la demanda de divorcio o de separación legal.

El Derecho aplicable designado en el artículo 55 del Código D.I.P determina las normas relativas a la admisibilidad de la separación legal; a las causas y condiciones del divorcio o de la separación legal o, en caso de demanda conjunta, a las condiciones del consentimiento, incluido el modo de expresión; a la obligación de un acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas relacionadas con la persona, la manutención y los bienes de los cónyuges y de los hijos de los que son responsables; así como a la disolución de un vínculo matrimonial o, en caso de separación, al debilitamiento de ese vínculo (artículo 56 del Código D.I.P.).

 

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Última actualización: 16/12/2020

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