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Un matrimonio solo puede divorciarse mediante resolución judicial, previa demanda de uno o de ambos cónyuges de conformidad con el artículo 1564, apartado 1, primera frase, del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch o BGB, por sus siglas en alemán).
El matrimonio puede divorciarse cuando ha fracasado (artículo 1565, apartado 1, frase primera, del BGB). En este contexto depende del estado actual del matrimonio y del pronóstico de futuro. El legislador ha establecido las siguientes presunciones para el fracaso del matrimonio:
El Derecho alemán solo establece como causa de divorcio el fracaso del matrimonio. No existe el divorcio por culpa de uno de los cónyuges.
El cónyuge divorciado conserva el apellido del matrimonio que los cónyuges determinaron. Mediante una declaración ante el Registro Civil (Standesamt), puede recuperar su apellido de soltero o el que hubiera tenido hasta el matrimonio, así como anteponer o añadir su apellido de soltero, o el apellido que tuviera en el momento de la determinación del apellido del matrimonio, al apellido del matrimonio (artículo 1355, apartado 5, del BGB).
3.2.1. Vivienda y enseres domésticos
En principio, para la vivienda común y el reparto de los enseres domésticos tras el divorcio se aplica lo siguiente de conformidad con los artículos 1568 bis y 1568 ter del BGB: El cónyuge que tenga una mayor dependencia del uso de la vivienda o los enseres domésticos puede solicitar al otro cónyuge la asignación de la vivienda o los enseres domésticos. En este contexto debe prestarse atención especialmente a las circunstancias vitales de los cónyuges y al bienestar de los hijos en común.
En caso de que la vivienda sea alquilada, el cónyuge al que se le permite permanecer en la vivienda se subroga en la relación de arrendamiento, independientemente de que ambos cónyuges o solo uno de ellos fuese el arrendatario.
En caso de vivienda en propiedad se aplica lo siguiente:
En el caso de los enseres domésticos debe diferenciarse entre los enseres que pertenecen al matrimonio en común y los enseres que pertenecen tan solo a uno de los cónyuges:
En el caso de los enseres domésticos debe diferenciarse entre los enseres que pertenecen al matrimonio en común y los enseres que pertenecen tan solo a uno de los cónyuges:
3.2.2. Compensación de las ganancias
Si el matrimonio vive en régimen de participación en las ganancias y, durante el divorcio, no llegan a un acuerdo sobre la compensación matrimonial, es posible la compensación de las ganancias en un proceso judicial separado a petición de uno de los cónyuges (artículo 1372 y ss. del BGB). Esto se lleva a cabo de la siguiente manera:
El punto de partida para el cálculo es el valor del patrimonio de cada cónyuge en el momento de la celebración del matrimonio (patrimonio inicial, artículo 1374 del BGB) y en el momento de la liquidación del régimen matrimonial (patrimonio final, artículo 1375 del BGB). El patrimonio recibido como herencia o donación por uno de los cónyuges durante el matrimonio debe sumarse a su patrimonio inicial. La fecha determinante para el cálculo del patrimonio final es la fecha en la que se notifica la demanda de divorcio al otro cónyuge. Las ganancias son el importe en que el patrimonio final de un cónyuge supera a su patrimonio inicial (artículo 1373 del BGB). Al cónyuge con menores ganancias le corresponde la mitad de la diferencia del valor con respecto a las ganancias del otro cónyuge (petición de compensación), según el artículo 1378, apartado 1, del BGB. El derecho de compensación de las ganancias incluye el pago de un importe dinerario. Por lo general, la persona con derecho a compensación no puede exigir la transmisión de determinados elementos patrimoniales que pertenezcan a la persona obligada a realizar la compensación. No obstante, en casos excepcionales el tribunal de familia (Familiengericht) puede transferir también determinados elementos patrimoniales (artículo 1383 del BGB). Sin embargo, esto solo es posible si:
El valor de este elemento patrimonial transferido se contabiliza en la petición de compensación.
De conformidad con el Derecho alemán, en lugar del régimen de participación en las ganancias, los cónyuges también pueden elegir, ante notario, el régimen de separación de bienes (artículo 1414 del BGB), el de comunidad de bienes (artículos 1415 a 1518 del BGB) o el régimen opcional de la participación (artículo 1519 del BGB).
3.2.3. Consecuencias para los derechos de pensión de los cónyuges
Los derechos de pensión adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio (por ejemplo, los derechos de pensión del sistema público de pensiones, las pensiones de los funcionarios civiles, los regímenes profesionales de pensiones o regímenes de pensiones privados por jubilación e incapacidad) también se dividen en dos en caso de divorcio para la compensación de derechos de pensión. Esto garantiza que ambos cónyuges compartan por igual los derechos adquiridos durante el matrimonio y que cada cónyuge reciba derechos de pensión independientes.
3.3.1. Responsabilidad parental
Si ambos progenitores comparten la patria potestad y se divorcian, seguirán compartiéndola. En este contexto, y a excepción de los casos de peligro para el bienestar de los hijos, el órgano jurisdiccional solo interviene y decide cuando uno de los progenitores solicite ante el tribunal de familia la transmisión de la patria potestad o parte de la misma a ese único progenitor. Esta solicitud solo se acepta cuando se cuente con la aprobación del otro progenitor y el hijo de al menos 14 años de edad no se oponga o cuando quepa esperar que la revocación de la patria potestad conjunta y su atribución al demandante es lo mejor para el bienestar del menor (véase el artículo 1671, apartado 1, del BGB). El Derecho alemán parte de la base de que el contacto de los hijos con ambos progenitores redunda, en términos generales, en el bienestar de los niños y, por lo tanto, garantiza el derecho del niño a tener contacto con ambos progenitores y la obligación de estos de tenerlo (artículo 1684, apartado 1, del BGB). Esto se aplica independientemente del reparto de la patria potestad.
3.3.2. Alimentos
Los padres están obligados a mantener a sus hijos (artículo 1601 del BGB). Los hijos tienen derecho a ser mantenidos cuando no pueden mantenerse por sí solos (artículo 1602 del BGB). La obligación de los progenitores de prestar alimentos se determina conforme a su capacidad económica (artículo 1603 del BGB). Sin embargo, la capacidad económica de los padres se calcula al alza, es decir, lo determinante no son los ingresos disponibles, sino los que se pueden obtener (artículo 1603, apartado 2, del BGB). En principio, los progenitores deben contribuir al mantenimiento de sus hijos de forma proporcional a sus ingresos y patrimonio. Sin embargo, el progenitor que tiene la custodia del hijo cumple con su deber de alimentos mediante su cuidado y asistencia (artículo 1606, apartado 3, del BGB). Por lo tanto, por regla general, tras la separación de los progenitores tan solo el progenitor en cuya casa no vive el hijo está obligado al pago de alimentos en dinero.
Por alimentos se entienden todas las necesidades vitales del niño, incluidos los costes de una formación adecuada (artículo 1610 del BGB).
Tras el divorcio, los cónyuges deben asegurar su sustento por sí solos (artículo 1569 del BGB). Por lo tanto, deberán ejercer una actividad remunerada (artículo 1574, apartado 1, del BGB). En la medida en que para incorporarse a una actividad remunerada adecuada se requieran unos estudios y siempre que quepa esperar que estos se vayan a finalizar con éxito, deben seguir, no obstante, una formación, unos estudios de perfeccionamiento o un reciclaje profesional (artículo 1574, apartado 3, del BGB).
Sin embargo, el cónyuge divorciado es acreedor de alimentos:
La cuantía de los alimentos se establece teniendo en cuenta el nivel de vida del matrimonio, y abarca también los gastos de un seguro adecuado de enfermedad y de asistencia, así como, en determinadas circunstancias, también de edad avanzada o capacidad de trabajo reducida (artículo 1578 del BGB). Cuando el cónyuge deudor de alimentos, dada su situación laboral y patrimonial, y teniendo en cuenta sus demás obligaciones, no pueda garantizar al acreedor su pensión sin poner en peligro su propio sustento, solo debe prestar alimentos en una cuantía razonable teniendo en cuenta los ingresos y el patrimonio del cónyuge divorciado (artículo 1581, frase primera, del BGB).
Es posible la reducción o la limitación temporal de la pensión de conformidad con el artículo 1578 ter del BGB cuando no resulte equitativo un pago continuado ilimitado de la misma. La posibilidad de reducción o limitación temporal conforme al artículo 1578 ter del BGB se extiende en particular a los artículos 1570 a 1573 del BGB, si bien, de conformidad con el artículo 1570 del BGB, las interpretaciones equitativas necesarias para la prolongación de la pensión una vez el hijo ha cumplido los tres años de edad, por motivos relacionados con el hijo o los progenitores, representan un régimen especial para la limitación temporal.
En la ponderación conforme al artículo 1578 ter del BGB, deben tenerse en cuenta los intereses del hijo en común confiado al acreedor para el cuidado o educación del mismo. Asimismo, debe tenerse en cuenta hasta qué punto han surgido desventajas producidas por el matrimonio en relación con la posibilidad del cónyuge de sustentarse por sí mismo. Existen desventajas condicionadas por el matrimonio cuando los ingresos obtenidos por el cónyuge con derecho a pensión son inferiores a los que obtendría sin el matrimonio. De conformidad con el artículo 1578 ter, apartado 1, frase tercera, del BGB, puede producirse una desventaja de este tipo especialmente a raíz del cuidado de los hijos y la organización de la gestión financiera y la actividad profesional. Al evaluar desventajas condicionadas por el matrimonio, deben tenerse en cuenta asimismo todas las circunstancias del caso específico en el marco de una apreciación completa.
Cualquiera de los cónyuges puede vivir separado si así lo desea y sin ningún trámite especial. Los artículos 1361 a 1361 ter del BGB contienen disposiciones especiales para el período de la separación (véase el punto 6).
Los cónyuges deben vivir separados. Los cónyuges viven separados cuando no viven bajo el mismo techo y uno de ellos rechaza la convivencia conyugal (artículo 1567, apartado 1, del BGB).
Cuando los cónyuges vivan separados o uno de ellos quiera hacerlo, uno de los cónyuges puede exigir al otro que le deje el domicilio conyugal o una parte del mismo para su propio uso exclusivo (concesión de la vivienda), siempre y cuando esto sea necesario para evitar una dificultad indebida (artículo 1361 ter del BGB). Cuando uno de los cónyuges haya maltratado físicamente o haya amenazado al otro, se otorga, por regla general, el uso exclusivo de la vivienda al cónyuge maltratado o amenazado. No obstante, la concesión de la vivienda no sirve para preparar ni facilitar el divorcio.
Durante el tiempo de la separación también se puede regular el uso de los enseres domésticos (artículo 1361 bis del BGB). Cada uno de los cónyuges puede exigir al otro que le entregue los enseres domésticos que le pertenecen. Sin embargo, esto no se aplica si la persona a la que se le exige la entrega de estos enseres los necesita para mantener su nuevo hogar propio y su transferencia responde a la equidad en el caso en concreto (por ejemplo, la transferencia de una lavadora al cónyuge con el que viven los hijos).
Además, durante la separación, un cónyuge puede solicitar al otro una pensión adecuada de conformidad con el artículo1361 del BGB y teniendo en cuenta las condiciones de vida y la situación laboral y patrimonial de los cónyuges. La pensión durante la separación responde a la solidaridad matrimonial y debe garantizar que los cónyuges no se ven en situación de necesidad debido a la separación. Asimismo, independientemente de las limitaciones económicas, debe abrirse una oportunidad para que los cónyuges retornen a la vida conyugal. Por lo tanto, los cónyuges siguen siendo responsables el uno del otro en un nivel comparativamente mayor, de modo que tan solo existen requisitos limitados en relación con la autonomía económica y la obligación de sustentarse a sí mismo del cónyuge. Un cónyuge separado tiene derecho a alimentos si no está en situación de satisfacer sus necesidades con sus ingresos y patrimonio.
No existe la nulidad (Nichtigerklärung) como total. El matrimonio solo puede anularse (aufgehoben werden) mediante una resolución judicial a instancia de parte (artículos 1313 y ss. del BGB). En la práctica son pocos los procedimientos de anulación del matrimonio.
Las razones de anulación del matrimonio son las infracciones de la legislación o los vicios de consentimiento en el momento de la celebración del matrimonio. Se enumeran de forma exhaustiva en el artículo 1314 del BGB.
Las consecuencias de la nulidad del matrimonio se corresponden con las consecuencias del divorcio (artículo 1318 del BGB). Véanse a este respecto las observaciones en el punto 3.
En caso de divorcio, los progenitores tienen derecho a recibir asesoramiento relacionado con la ayuda a niños y adolescentes por parte de la oficina de bienestar de los menores (Jugendamt). El asesoramiento tiene como finalidad ayudar a los progenitores que viven separados o se han divorciado a crear las condiciones que les permitan cumplir con su responsabilidad parental en beneficio de los niños o adolescentes. Se asiste a los progenitores, con la participación prudencial de los niños y adolescentes, en el desarrollo conjunto de un plan para cumplir con sus obligaciones. En el sitio web https://www.dajeb.de/ hay disponible una base de datos con todos los centros de asesoramiento. Además, existe la posibilidad de recurrir a la mediación para evitar disputas y alcanzar un acuerdo amistoso. En el sitio web https://www.bafm-mediation.de/ se puede encontrar más información sobre mediación familiar.
El Derecho alemán solo reconoce el divorcio del matrimonio, la anulación del matrimonio o el establecimiento de la existencia o inexistencia del matrimonio [artículo 121 de la Ley alemana relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit o FamFG, por sus siglas en alemán)].
La demanda de divorcio o anulación del matrimonio debe presentarse ante el tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) o tribunal de familia (Familiengericht) competente (artículos 111 y 121 de la FamFG y artículo 23 ter de la Ley alemana del Poder Judicial). La competencia territorial se establece de conformidad con el artículo 122 de la FamFG. La mediación de un abogado tiene carácter obligatorio.
Cualquier ciudadano que, debido a sus circunstancias personales o económicas, no pueda afrontar los gastos de un proceso en absoluto, o solo en parte o a plazos, tiene derecho a solicitar ayudas de carácter económico para asumir las costas en los procesos ante los tribunales de familia. La condición para ello es que su demanda judicial o su defensa tengan probabilidad de éxito y no parezca arbitraria. De esta forma se posibilita económicamente a las clases desfavorecidas el acceso a la justicia. La ayuda supone, según los ingresos existentes, la totalidad o una parte de las costas procesales. Las costas de la representación por parte de un abogado se asumen cuando el órgano jurisdiccional designa un abogado. Se puede encontrar más información en el folleto Beratungshilfe und Prozesskostenhilfe (Asesoramiento y asistencia jurídica gratuita) en la página web del Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores (Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz), en https://www.bmjv.de/.
Es lícito el recurso de apelación contra la resolución sobre el divorcio o la anulación del matrimonio de conformidad con los artículos 58 y ss. de la FamFG. La decisión acerca de la apelación le corresponde al tribunal superior regional de lo civil y penal (Oberlandesgericht) competente.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, en lo sucesivo «Reglamento Bruselas II bis», una resolución de este tipo (a excepción de las procedentes de Dinamarca) se reconoce de forma automática en la República Federal de Alemania, es decir, no se requiere un procedimiento de reconocimiento especial. Conforme al Reglamento Bruselas II bis, por lo general la condición previa es que el proceso de divorcio, anulación o declaración de nulidad se haya iniciado después del 1 de marzo de 2001 (véase el artículo 64 del Reglamento Bruselas II bis para las excepciones). Para casos antiguos se aplica principalmente el Reglamento precedente al Reglamento Bruselas II bis, esto es, el Reglamento Bruselas II. Las resoluciones de Dinamarca siguen requiriendo por regla general un procedimiento de reconocimiento especial.
En el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, el órgano jurisdiccional al que hay que acudir para impugnar el reconocimiento de este tipo de resoluciones suele ser el tribunal de lo civil y penal (tribunal de familia) de la sede del tribunal superior regional de lo civil y penal en cuya demarcación:
El Estado federado de Baja Sajonia, donde las competencias existentes según los criterios mencionados con anterioridad se centralizan en el tribunal de lo civil y penal de Celle para todos los distritos con tribunales superiores regionales de lo civil y penal, constituye una excepción.
El procedimiento se rige por las disposiciones de la Ley alemana relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
La legislación aplicable a las condiciones y efectos de un divorcio relacionado con la legislación de otro Estado se determina, en la República Federal de Alemania y otros dieciséis Estados miembros de la Unión Europea, conforme a las normas del denominado Reglamento Roma III [Reglamento (CE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial]. Las normas del Reglamento Roma III deben aplicarse incluso en el caso de que el Derecho aplicable no coincida con el Derecho de un Estado miembro partícipe.
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