

Uno de los cónyuges debe presentar una solicitud por escrito (una demanda) ante un tribunal. Las demandas de divorcio se tramitan en el Tribunal Supremo, por lo que los cónyuges han de interponerlas ante dicho órgano. El demandante debe demostrar que el matrimonio se ha roto de manera irreparable, para lo que deberá presentar pruebas fehacientes de alguno de los cinco hechos que se indican más adelante.
No se puede presentar ninguna demanda de divorcio durante los dos años posteriores a la fecha en que se haya contraído matrimonio. Las únicas excepciones son que el demandante haya sufrido dificultades excepcionales o que el demandado haya mostrado una depravación excepcional, o que el demandante tuviera menos de dieciséis años en la fecha en que contrajo matrimonio.
La única causa por la que puede concederse el divorcio es la ruptura irreparable del matrimonio. A fin de justificar esta causa, es necesario presentar pruebas de uno o varios de los siguientes «hechos» conyugales.
El tribunal tiene la obligación de indagar al máximo los hechos que alega el demandante (peticionario) y los que alegue la otra parte (demandado). Si el tribunal tiene constancia, gracias a las pruebas presentadas, de que el matrimonio se ha roto irreparablemente, el juez del Tribunal Supremo dictará una sentencia de divorcio, siempre que esté conforme con los convenios relativos a los hijos de las partes del divorcio.
Si el tribunal tiene la certeza de que el matrimonio se ha roto de forma irreparable, primero promulgará una resolución provisional de divorcio (Decreto nisi). Transcurridas seis semanas, el cónyuge que haya presentado la demanda de divorcio ante el tribunal puede presentar una solicitud para obtener la sentencia firme de divorcio. Salvo en circunstancias excepcionales, no existe límite de tiempo para solicitar una sentencia firme (definitiva).
No obstante, si la solicitud para obtener una sentencia firme se presenta más de doce meses después de obtener la resolución provisional de divorcio, el demandante deberá adjuntar una explicación por escrito, en la que conste lo siguiente:
El juez puede exigir al demandante que presente una declaración jurada para dar fe de la explicación aportada y puede dictar dicha orden sobre la demanda según considere oportuno.
El matrimonio queda disuelto, por lo que deja de existir la obligación de convivir y de mantener una relación personal, a menos que las partes así lo deseen. Las partes tienen plena libertad para volver a contraer matrimonio en caso de que así lo deseen. Podrán optar por mantener el apellido de casados o volver a usar el de solteros, según deseen.
Esta cuestión la determina el tribunal tras escuchar las alegaciones sobre cada caso. Aunque exista un acuerdo entre las partes, el Tribunal conserva una competencia general a efectos de aprobación o modificación.
Antes o después de que el Tribunal Supremo dicte la sentencia firme, es competente para emitir autos sobre la custodia, la manutención y la educación de los hijos del matrimonio o incluso para exigir que los procedimientos judiciales se celebren de tal forma que los niños queden bajo la protección del Tribunal. El Tribunal Supremo no puede dictar una sentencia de divorcio irrevocable a menos que tenga constancia de que se han adoptado disposiciones favorables para los hijos del matrimonio.
Al dictar una resolución provisional, o posteriormente, el Tribunal Supremo es competente para exigir que el cónyuge pague a su esposa, mientras ambos vivan, una cuantía mensual o semanal para el sustento y manutención de su esposa, según el Tribunal estime conveniente. El derecho de la esposa a percibir una pensión alimenticia cesa en el momento en que esta vuelve a contraer matrimonio, pero este hecho no influye de ningún modo en las pensiones de alimentos que perciben los hijos de la unidad matrimonial.
En el Derecho de Gibraltar, la separación legal se conoce como «separación judicial». Cuando se dicta una sentencia en este sentido, ya no hay expectativa alguna de que el cónyuge demandante continúe conviviendo con su esposo o esposa. No obstante, no podrá volver a contraer matrimonio. La separación judicial en firme es una opción para los cónyuges cuyo matrimonio se ha roto irreparablemente pero que no desean volver a casarse. Al solicitante de una separación judicial no se le exige presentar pruebas de que el matrimonio se ha roto irreparablemente. Se puede presentar una demanda de divorcio tras haber obtenido una resolución de separación judicial.
El solicitante tiene que presentar pruebas de uno o varios de los hechos necesarios para demostrar la ruptura del matrimonio y, a diferencia de quienes solicitan el divorcio, no necesita esperar dos años a partir de la fecha en que se celebró el matrimonio para incoar el procedimiento judicial.
Si una de las partes de una separación judicial fallece sin haber hecho testamento, sus bienes se distribuirán de conformidad con la legislación sobre sucesiones ab intestato, y una sentencia de separación judicial surtirá el mismo efecto que uno de divorcio. Por tanto, ninguno de los cónyuges tendrá ningún derecho sobre los bienes de la parte intestada. No obstante, si alguna de las partes de una separación judicial fallece y tiene testamento, la separación judicial no tendrá ningún efecto sobre los derechos derivados del citado testamento cuando, por ejemplo, la parte supérstite separada judicialmente sea nombrada como beneficiaria en el testamento.
En caso de separación judicial, un tribunal se rige conforme a las mismas disposiciones que en caso de divorcio en cuanto al reparto de los bienes.
Existen dos formas de anulación del matrimonio. El matrimonio puede ser declarado «nulo», lo que significa que nunca ha sido válido y nunca ha existido. En circunstancias diferentes, el matrimonio puede ser «anulable», lo que significa que uno de los cónyuges puede solicitar que el matrimonio se declare inválido. El matrimonio puede continuar en caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo.
Un matrimonio será nulo e inválido si:
Un matrimonio es anulable si se dan las siguientes circunstancias:
Cuando el matrimonio se declara nulo, queda anulado de pleno derecho. No obstante, si el matrimonio tiene hijos, el Tribunal Supremo debe tener la certeza de que se han adoptado disposiciones favorables para ellos. También se pueden adoptar medidas dirigidas al pago de las pensiones alimenticias y la custodia y la manutención de los hijos.
El divorcio es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Gibraltar. No obstante, se puede obtener asistencia social en forma de asesoramiento matrimonial.
Las demandas deben presentarse en el Registro del Tribunal Supremo, en la dirección 277 Main Street, Gibraltar.
La solicitud se cursa en forma de demanda y debe ir acompañada de una declaración jurada con una copia del certificado de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de los hijos, en su caso, y reflejar los motivos por los que se solicita el divorcio, la separación judicial o la nulidad. También será necesario hacer referencia a los hijos del matrimonio y a la situación económica del demandante. Se puede obtener información adicional en el Registro del Tribunal Supremo, en la dirección 277 Main Street, Gibraltar, o en el teléfono +350 20075608.
Pueden disponer de asistencia jurídica gratuita para cubrir los procedimientos judiciales necesarios quienes satisfagan los criterios pertinentes en cuanto a ingresos. Se pueden encontrar los formularios correspondientes e información adicional en el Registro del Tribunal Supremo, en la dirección 277 Main Street, Gibraltar.
La anulación de una sentencia de divorcio o de nulidad puede realizarse en cualquier momento antes de que la sentencia se declare firme. Si se trata de una separación judicial, en determinadas circunstancias, la sentencia podrá anularse en cualquier momento después de su emisión. Los autos relativos a las pensiones alimenticias y la custodia y la manutención de los hijos pueden modificarse tras declararse una sentencia como firme.
El Reglamento (CE) nº 2201/2003 de la Unión Europea establece que una resolución judicial de divorcio, separación legal (separación judicial) o anulación del matrimonio dictada en un Estado miembro puede reconocerse en otros Estados miembros. Los documentos necesarios pueden obtenerse en el tribunal que dictó la sentencia y deben presentarse ante el Tribunal Supremo.
Ese Reglamento no afecta a los aspectos de culpabilidad, consecuencias en cuanto a los bienes del matrimonio, pensiones alimenticias u otras cuestiones subsidiarias. Debe existir un vínculo real entre la parte afectada y el Estado miembro competente.
El reconocimiento podrá denegarse si la resolución es contraria al orden público, por incomparecencia, si al demandado no se le facilitan los documentos pertinentes con el tiempo suficiente o por incompatibilidad con una sentencia en algún procedimiento entre las mismas partes en Gibraltar, o bien si resulta incoherente con una sentencia anterior dictada en otro país, siempre que dicha sentencia pueda reconocerse en Gibraltar.
El interesado puede solicitar una resolución por la que se reconozca o no se reconozca una sentencia. El Tribunal Supremo podrá suspender el procedimiento si se presenta un recurso contra la sentencia cuyo reconocimiento se pretende.
Si la resolución no puede reconocerse con arreglo al citado Reglamento, el régimen de reconocimiento de los divorcios obtenidos en el extranjero será la Ley de causas matrimoniales (Matrimonial Causes Act). Esta Ley prevé lo siguiente:
La validez de un divorcio o una separación judicial obtenidos en el extranjero mediante procedimientos judiciales se reconocerá si:
El Derecho de Gibraltar reconoce los divorcios y las separaciones dictadas en otros países siempre que se cumplan determinadas condiciones. Si se presenta alguna objeción al reconocimiento de dicho divorcio o separación judicial, esta debe basarse en el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la Ley de causas matrimoniales. En tal caso, será conveniente presentar una solicitud al Tribunal Supremo de Gibraltar para pedir una declaración en la que conste que un divorcio o una separación judicial obtenidos en otro país no son válidos.
Los tribunales de Gibraltar siempre aplicarán la legislación de Gibraltar a los casos que se interpongan ante ellos. Estos tribunales son competentes para tramitar un divorcio incluso si el matrimonio se contrajo en el extranjero, si cualquiera de las partes de la unidad conyugal:
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