Divorcio y separación legal

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?

Para obtener el divorcio debe mediar una sentencia judicial firme (artículos 1438 y ss. del Código Civil).

Concretamente, el matrimonio se disuelve:

  1. De mutuo acuerdo, cuando ambos cónyuges deciden disolver su vínculo matrimonial, cuya duración debe haber sido de por lo menos seis meses, interponiendo una demanda conjunta firmada por ambos y por sus letrados o solamente por los letrados provistos de un poder especial. Si no existen hijos menores, la disolución del matrimonio se produce de forma extrajudicial, con la simple presentación de dicha demanda conjunta. Si existen hijos menores de edad, para disolver el matrimonio, la mencionada demanda conjunta de los cónyuges debe acompañarse de otro acuerdo por escrito firmado por ambos en el que se regule la custodia y la comunicación con los hijos, y todos estos acuerdos deben presentarse en el órgano jurisdiccional colegiado de primera instancia competente que, con arreglo al procedimiento de jurisdicción voluntaria, valida los acuerdos y dicta la sentencia de divorcio.
  2. Mediante procedimiento contencioso, en el que por razones determinantes del fracaso matrimonial, uno de los cónyuges interpone una demanda, o ambos sendas demandas por separado, ante el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia competente solicitando la disolución de su matrimonio.

2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?

Son causas de divorcio (art. 1439 del Código Civil), además del mutuo acuerdo:

  1. El fracaso matrimonial causado por el demandado o por ambos cónyuges que imposibilite para el demandante la prolongación de la vida común. Cuando el demandado no aporte pruebas en contrario, dicho fracaso se evidencia en caso de bigamia, adulterio, abandono del demandante o atentado contra su vida por el demandado, o en caso de ejercicio de violencia doméstica por parte del demandado contra el demandante.

    También constituye una prueba irrefutable del fracaso matrimonial el cese efectivo de la vida común durante al menos dos años, en cuyo caso puede solicitarse el divorcio incluso si el causante del mismo ha sido el propio demandante.
  2. La desaparición o ausencia de uno de los cónyuges, declarada por sentencia firme, en cuyo caso el divorcio es solicitado por el otro.

3 Efectos jurídicos del matrimonio en:

3.1 las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)

La disolución del vínculo matrimonial produce la extinción de la obligación de vivir juntos y tomar decisiones en común e implica que el cónyuge que hubiera adoptado el apellido de su esposo o esposa recupera por lo general el suyo a menos que lo desee mantener por razones profesionales o artísticas, que cesa cualquier responsabilidad de los cónyuges de ejecutar sus obligaciones mutuas, que se remueve cualquier impedimento de bigamia y que cesa la suspensión de la prescripción de los derechos exigibles entre los cónyuges. Sin embargo, la disolución del vínculo matrimonial no invalida el parentesco político producido con la celebración del matrimonio entre los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

3.2 el reparto de los bienes entre los cónyuges

En caso de divorcio ambos cónyuges tienen derecho a quedarse con los bienes muebles que les pertenezcan o se presuma que les pertenecen, aunque ambos o sólo uno de ellos haga uso de dichos bienes, salvo que el otro demuestre la falsedad de la presunción a pesar de no necesitarlos. Si el cónyuge que esté en posesión del bien se niega a restituírselo a su dueño, éste puede ejercitar una acción para recuperar la posesión de hecho, de Derecho o para exigir una obligación. Por lo que se refiere a la vivienda familiar tras la disolución del vínculo matrimonial, el cónyuge que sea el dueño de la misma tiene derecho a reclamársela al cónyuge que viva en ella. En caso de que ambos sean propietarios de la vivienda en régimen de gananciales, este deja de existir como consecuencia del divorcio y cada uno de los cónyuges obtiene la parte que le corresponde según las disposiciones sobre liquidación de la sociedad conyugal y reparto de bienes comunes. Por último, ambos cónyuges tienen derecho a reclamar una parte de los bienes gananciales obtenidos por el otro durante el matrimonio.

3.3 los hijos menores de los cónyuges

En caso de divorcio compete al juez regular el ejercicio de la responsabilidad parental con arreglo a las siguientes modalidades:

a) asignación del ejercicio de la responsabilidad parental o patria potestad a uno de los padres,

b) asignación del ejercicio de la responsabilidad parental o patria potestad a ambos padres conjuntamente,

c) división del ejercicio de la patria potestad entre ambos padres separadamente,

d) asignación del ejercicio de la patria potestad a un tercero.

La sentencia de divorcio no exime a los padres de la obligación de mantener a sus hijos menores sin trabajo, no emancipados o con recursos insuficientes, y dicha obligación es determinada por los padres o, en caso de contencioso, por un órgano jurisdiccional.

3.4 la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?

Si tras la sentencia de divorcio uno de los cónyuges se ve incapaz de asegurar su propio sostenimiento con sus propios ingresos o recursos, tiene derecho a percibir alimentos del cónyuge en los casos siguientes:

  1. si, al dictarse la sentencia o con posterioridad a la misma, la edad o la salud le impide empezar a ejercer o seguir ejerciendo una profesión que le garantice el sostenimiento,
  2. si la custodia de un hijo menor le impide ejercer un trabajo adecuado,
  3. si, por un lapso de tiempo que no puede superar los tres años a contar de la sentencia de divorcio, no encuentra trabajo estable o requiere una formación profesional,
  4. en cualquier otro caso en que la concesión de alimentos en el momento del divorcio venga impuesta por razones de equidad.

Puede denegarse o limitarse la pensión si hay razones poderosas para ello, especialmente en caso de breve duración del vínculo matrimonial o si el beneficiario es responsable del divorcio o ha provocado voluntariamente su fracaso. El derecho a percibir alimentos prescribe en caso de que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o conviva permanentemente con otra persona en unión libre. El derecho a percibir alimentos no prescribe en caso de defunción del deudor, pero prescribe en caso de defunción del beneficiario, salvo que se refiera a tiempo pasado o cuotas pagaderas en el momento de la defunción.

4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?

5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?

6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?

7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?

Por nulidad matrimonial se entiende que cualquier matrimonio, que por adolecer de defectos se declare nulo mediante decisión judicial firme, deja de producir efectos jurídicos sin que por ello los hijos nacidos del mismo pierdan su condición de hijos fruto del matrimonio disuelto. En cuanto a la anulación de un matrimonio anulable o nulo, serán aplicables las normas vigentes para la anulación de cualquier acto jurídico anulable (artículos 1372 y ss. del Código Civil).

8 ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?

Para que se pueda declarar nulo un matrimonio es necesario que los contrayentes hayan incumplido algún requisito para contraerlo, que exista algún impedimento de carácter dirimente o bien que haya habido error o coacción.

Existe incumplimiento de un requisito para contraer matrimonio cuando las declaraciones de los futuros esposos no se realizan personalmente o bien son condicionales o provisionales, cuando éstos son menores y no disponen de la dispensa del órgano jurisdiccional, cuando alguno de ellos está incapacitado judicialmente o actúa bajo asistencia judicial y el asistente judicial no da su consentimiento, o no concede su dispensa el juzgado o tribunal competente, o cuando alguno de ellos no haya sido consciente de sus actos en el momento de contraer matrimonio o no esté en su cabal juicio por enfermedad mental. Existe impedimento dirimente en caso de bigamia, en caso de adopción o en caso de consanguinidad por línea recta a todos los niveles o consanguinidad colateral hasta el cuarto grado, o cuando los contrayentes sean parientes políticos por línea recta a todos los niveles o parientes políticos colaterales hasta el tercer grado.

La nulidad se revoca si, tras la celebración del matrimonio, los contrayentes expresan su total y libre consentimiento, si los cónyuges menores obtienen posteriormente la dispensa del juez o si el cónyuge menor reconoce el matrimonio al cumplir los 18 años de edad, si lo reconoce el cónyuge incapaz cuando recupere la capacidad, si aprueban el matrimonio el tutor, o el juez, o el cónyuge bajo tutela judicial que recupere la capacidad jurídica, o si así lo reconoce también el cónyuge víctima de error o coacción. Por otro lado, se considera inexistente todo matrimonio que se celebre sin la intervención del alcalde y sin la de los correspondientes testigos en el caso del matrimonio civil o, en el caso del religioso, cuando este no haya sido consagrado por un oficiante de la Iglesia Ortodoxa Oriental o por uno de otro credo o religión reconocidos en Grecia, en cuyo caso el matrimonio carece de efecto jurídico y su inexistencia puede ser reconocida mediante la correspondiente demanda interpuesta por quienquiera tenga interés legítimo.

9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?

En principio, los efectos jurídicos de la nulidad matrimonial tienen carácter retroactivo. Esta retroactividad afecta a todas las relaciones de los cónyuges tanto si se trata de relaciones personales, como familiares o económicas. La nulidad del matrimonio causa la anulación ex tunc de los derechos sucesorios que un cónyuge tiene sobre los bienes del otro, en el caso solamente de la herencia ab intestato. Quedan también anuladas todas las transacciones de los cónyuges con terceros realizadas en su condición de cónyuges bien con el fin de cubrir las necesidades de la vida común o bien con el fin de gestionar el patrimonio de uno u otro cónyuge salvo si las aprueban los terceros. Por otra parte, si durante la celebración del matrimonio ambos cónyuges o uno de ellos desconociera el carácter nulo del mismo, la nulidad surte efectos futuros. Asimismo, el cónyuge que en el momento de celebrarse el matrimonio desconozca su nulidad tiene derecho a una pensión del cónyuge conocedor desde el principio de la nulidad del mismo, y de sus herederos si dicho cónyuge muere con posterioridad a la anulación, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de divorcio. Goza del mismo derecho a pensión el cónyuge que haya sido coaccionado para contraer matrimonio de modo ilegal o contrario a la moral aunque se anule el matrimonio o se disuelva por el fallecimiento del cónyuge (artículo 1383 del Código Civil).

10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?

No.

11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?

Es competente para conocer de una demanda de divorcio por fracaso producido por uno o ambos cónyuges o por desaparición o ausencia de uno de ellos, así como para anular un matrimonio nulo o anulable o para reconocer su inexistencia, el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia (artículo 17, número 1, del Código de Procedimiento Civil) con arreglo al procedimiento de los litigios matrimoniales (vigente desde la promulgación de la Ley 4055/2012).

En caso de divorcio por mutuo acuerdo es competente el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia con arreglo al procedimiento de la jurisdicción voluntaria. Es competente el juzgado o tribunal bajo cuya jurisdicción se halle la última residencia común de los litigantes (artículo 39 del Código de Procedimiento Civil), o su residencia habitual si uno de los cónyuges aún reside allí, o bien la residencia habitual del demandado (artículo 22 del Código de Procedimiento Civil), o bien en caso de demanda conjunta la residencia habitual de cada uno de los cónyuges, o la residencia habitual del demandante si en el momento de presentarse la demanda este lleva residiendo en ella por lo menos un año, o seis meses si es ciudadano griego o si ambos cónyuges tienen nacionalidad griega. La réplica se presenta ante el mismo juzgado o tribunal. Además, a la demanda de divorcio, de nulidad o de reconocimiento de la inexistencia de un matrimonio se puede acumular la de alimentos, que será conocida por el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia competente con arreglo al procedimiento de los litigios matrimoniales en los límites del mismo. Por último, las demandas relativas a la patria potestad y a la comunicación de los progenitores con sus hijos se pueden acumular a la de divorcio y presentarse conjuntamente ante el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia, que dictaminará con arreglo al procedimiento especial de los artículos 681B y ss. del Código de Procedimiento Civil.

La demanda debe presentarse en la secretaría del juzgado o tribunal para su admisión a trámite y determinación de la fecha del juicio, que se asentará en el escrito de la demanda para que el letrado del demandante (o del solicitante en caso de medidas provisionales) pueda encomendar al agente judicial competente que remita al demandado o solicitado copia de la misma con la fecha de la vista y la citación del juez. Finalmente, el agente judicial notifica la demanda al demandado o solicitado. Al demandado que viva o resida en Grecia se le debe dar notificación de la demanda sesenta (60) días antes de la fecha del juicio y, si vive o reside en el extranjero o se halla en ignorado paradero, noventa (90) días antes. Si se trata de una notificación en persona en el extranjero, en un domicilio conocido, son de aplicación las disposiciones sobre notificación de la demanda del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, o bien, cuando proceda, el Convenio de La Haya de 15.11.1965, o bien los convenios bilaterales o multilaterales vigentes sobre transmisión de documentos.

La ley aplicable a las relaciones personales y al régimen económico de los cónyuges, al divorcio y a la separación legal (artículos 14, 15 y 16 del Código Civil) es, por orden de prelación, la siguiente:

  1. la ley de su última nacionalidad durante el matrimonio si uno de los dos la mantiene,
  2. la ley de su última residencia habitual común durante el matrimonio y
  3. la ley del país con el que los cónyuges guarden mayor relación.

Las relaciones entre padres e hijos (artículos 18 y 19 del Código Civil) se regulan por el siguiente orden de prelación:

a) la ley de la última nacionalidad de los cónyuges,

b) la ley de la última residencia habitual común de los cónyuges,

c) la ley de la nacionalidad del hijo; si este tiene doble nacionalidad griega y extranjera se aplica la ley griega de ciudadanía y, si tiene múltiple nacionalidad extranjera, se aplica la ley del país con el que guarde mayor relación.

De acuerdo con la lex fori, la ley de enjuiciamiento aplicable es la griega, sobre la que prevalecen, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución, el Derecho comunitario europeo y las disposiciones de los convenios internacionales. El letrado que represente al litigante deberá tener poderes para comparecer ante el juez en compañía del litigante al que representa, aportar el certificado de matrimonio y de estado civil, así como el resto de los documentos probatorios, examinar a los testigos y presentar propuestas durante la vista. En caso de divorcio por mutuo acuerdo se requiere la declaración por escrito firmada por ambos litigantes o por sus letrados acerca de la disolución de su matrimonio, así como un acuerdo por escrito sobre la custodia de sus hijos y el régimen de comunicación con ellos. El acuerdo es validado por el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia que declara la disolución del matrimonio. Las declaraciones de los litigantes se aprecian con toda libertad. Están prohibidos la declaración jurada, el examen de los hijos como testigos y la renuncia a prestar juramento de testigos y peritos. El juez intenta reconciliar a las partes. La no comparecencia del demandado no puede influir en la resolución del caso y, en caso de fallecimiento de una de las partes antes de que el juez dicte sentencia, se anula el juicio. Por otro lado, en caso de demanda de nulidad matrimonial, que también puede presentar el fiscal, se requiere la presencia de este y, en caso de fallecimiento de una de las partes, se interrumpe el juicio para que lo puedan proseguir los herederos. En el caso de que la demanda de nulidad o reconocimiento de la inexistencia de un matrimonio sea interpuesta por el Ministerio Fiscal, será contra ambos cónyuges y, si uno de ellos hubiera fallecido, contra sus herederos.

12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?

Sí, bajo determinadas condiciones. Concretamente se concede asistencia jurídica gratuita a quien demuestre que no puede sufragar las costas del juicio sin que se vean mermados sus recursos y con ellos su propio sostenimiento y el de su familia, siempre que se demuestre que la demanda no es infundada ni improcedente. Se solicita la asistencia jurídica gratuita al juez, que conoce del asunto, o, si se trata de un órgano colegiado, a su presidente. Si la asistencia jurídica gratuita solicitada no guarda relación con el proceso, ésta se solicita al juez de paz del lugar de residencia del solicitante (artículos 194 y ss. del Código de Procedimiento Civil).

En la solicitud debe indicarse sucintamente el objeto de la acción judicial, deben aportarse los documentos probatorios del caso y los que certifican la concurrencia de los requisitos exigidos, así como adjuntarse a la misma los siguientes documentos:

  1. certificado expedido gratuitamente por el alcalde o presidente del partido judicial en el que se halle el domicilio o residencia permanente del solicitante, en el que se certifiquen su profesión, estado civil y situación económica;
  2. certificado expedido gratuitamente por el inspector de hacienda del lugar de residencia permanente del solicitante, en el que se certifique si el solicitante ha presentando durante el último trienio la correspondiente declaración de la renta o de cualquier otro impuesto directo, así como su correspondiente comprobación y

El juez conoce del caso tras convocar gratuitamente a la parte contraria del solicitante sin que sea necesaria la comparecencia del letrado y, una vez considere que se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, concede la asistencia jurídica gratuita, que se otorga para cada juicio por separado y en todas las instancias e incluye la ejecución forzosa de la resolución. El beneficiario de la misma queda provisionalmente exento de la obligación de abonar los gastos del juicio, es decir, la remuneración de notarios y agentes judiciales, testigos y peritos y los honorarios de abogados y demás letrados, así como de la obligación de prestar fianza por las costas. También puede quedar provisionalmente exento únicamente del pago de una parte de las mismas.

La concesión de dicho beneficio no exime de la obligación de pagar las costas de la parte contraria. Previa solicitud y con el fin de que defiendan a la persona sin medios económicos, el órgano jurisdiccional puede nombrar, desde el primer momento o bien posteriormente, a un abogado, a un notario y a un agente judicial, que están obligados a aceptar la misión. La resolución del juez tiene carácter de designación de un letrado de oficio.

La asistencia jurídica gratuita se extingue con la muerte de su beneficiario si bien en virtud de dicho beneficio pueden también ejercitarse posteriormente acciones que no admitan dilación. Asimismo, se puede anular o limitar dicho beneficio mediante decisión judicial ex officio o a propuesta del fiscal si se demuestra que los requisitos de su concesión nunca han existido, han dejado de existir o han sufrido una modificación. La liquidación de los gastos se realiza con arreglo a los artículos 190 a 193 del Código de Procedimiento Civil.

Si el juez obliga a pagar las costas a la parte contraria a la persona sin medios económicos, el cobro de los derechos de timbre, los depósitos y las demás tasas se realiza conforme a las disposiciones en materia de cobro de gastos públicos, mientras que los gastos debidos a la persona sin recursos, los abogados y demás letrados y funcionarios de la Administración de Justicia se cobran con arreglo a las disposiciones vigentes en materia de ejecución forzosa. De igual modo se deben cobrar las costas cuando estas se le imputen a la persona sin medios económicos y se comprueba que han dejado de existir todos o una parte de los requisitos necesarios para la concesión del mencionado beneficio. Si las partes hubieran obtenido la concesión de dicho beneficio mediante declaraciones y documentos falsos, el juez que decide la anulación del beneficio las condena al pago de una multa de 100 a 200 euros, que se ingresa en el Colegio de Abogados. Ello no excluye que se les imponga también la obligación de abonar los importes de cuyo pago fueron eximidas ni que se incoe contra ellas una acción penal.

13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?

Sí. La parte perdedora dispone, a contar de la fecha de notificación de la sentencia, de un plazo de treinta (30) días si vive o reside en el territorio nacional, o de sesenta (60) si vive o reside en el extranjero o se halla en ignorado paradero, para recurrir ante el tribunal de apelación competente una sentencia de divorcio, de nulidad de un matrimonio nulo o anulable o de reconocimiento de su inexistencia. En caso de imposibilidad de notificación del fallo, dispone la parte perdedora de un plazo de tres (3) años a contar de la publicación del mismo. En caso de fallecimiento de la parte con derecho a recurrir, el plazo del recurso comienza en la fecha de la decisión final y obtienen dicho derecho sus herederos directos o sus legatarios.

14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

En principio, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, las decisiones judiciales dictadas en un Estado miembro de la UE son reconocidas en el resto de los Estados sin que sea necesario ningún procedimiento especial. Si alguien desea que se reconozca en Grecia una sentencia de divorcio, separación o nulidad tiene que presentar la correspondiente solicitud en el órgano jurisdiccional unipersonal de primera instancia competente del lugar de residencia habitual de la persona contra la cual se pide la ejecución de la sentencia, o en el del lugar de su ejecución.

Cuando se le notifica a un litigante la fecha del juicio, este tiene que remitir a la parte contraria copia de la solicitud de reconocimiento de la sentencia, así como la notificación de la fecha de la vista y la citación del juez. Reconoce la sentencia el órgano jurisdiccional competente, que no puede impugnar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de la UE que haya dictado la sentencia tras haber comprobado que el reconocimiento de dicha sentencia no infringe el orden público, que la demanda ha sido notificada al litigante rebelde con la suficiente antelación para que este haya podido defenderse o que este ha aceptado la sentencia, y que esta no contradice ninguna otra que afecte a los mismos cónyuges dictada con anterioridad en el Estado miembro en el que se solicita su reconocimiento o en otro Estado miembro o país tercero.

15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea

Para oponerse al reconocimiento de una decisión dictada en otro Estado miembro de la UE, el interesado debe dirigirse al tribunal de apelación, que dictaminará con arreglo a la jurisdicción contenciosa. El plazo para interponer un recurso es de un mes a contar del instante en que se dicte la sentencia, pero si la parte contraria tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya declarado la ejecutabilidad de la sentencia, el plazo es de dos meses. Dicho plazo no es prorrogable por razones de distancia. Si no comparece la parte contraria, el órgano jurisdiccional está obligado a suspender el proceso hasta que se verifique que la parte contraria ha sido efectivamente citada a su debido tiempo y con arreglo a la legislación vigente o que se ha hecho todo lo posible en este sentido. Cualquier decisión del tribunal de apelación puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?

El divorcio de los cónyuges se rige por el orden de prelación siguiente:

  1. la ley de su última nacionalidad común durante el matrimonio si uno de ellos la mantiene,
  2. la ley de su última residencia habitual común durante el matrimonio,
  3. la ley del país con el que los cónyuges guarden mayor relación.

La ley de enjuiciamiento aplicable de conformidad con la lex fori es la griega y la comunitaria, que prevalece frente a la nacional según el artículo 28 de la Constitución.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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