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El Derecho luxemburgués contempla dos formas de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.
El divorcio por consentimiento mutuo pueden solicitarlo conjuntamente los cónyuges cuando se ponen de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus consecuencias.
Si los cónyuges tienen bienes comunes, un notario los debe inventariar y tasar. A continuación, los cónyuges se ponen libremente de acuerdo acerca de sus derechos sobre los bienes en cuestión. Si no hay bienes que inventariar, no se requiere la intervención del notario.
Los cónyuges también deben ponerse de acuerdo sobre su residencia durante el proceso de divorcio, la situación de sus hijos durante y después del proceso, la contribución que deberá hacer cada uno de ellos a la educación y la manutención de los hijos antes y después del divorcio y, por último, sobre el importe de la pensión alimenticia que, llegado el caso, uno de ellos tendrá que pagar al otro durante el proceso y una vez dictada la sentencia de divorcio. Este acuerdo se deberá documentar mediante un escrito («el convenio») que redacte un abogado y remita al tribunal o a un notario. El convenio debe ser ratificado por el tribunal, que comprobará que protege el interés superior del menor y que no lesiona de manera claramente desproporcionada los intereses de uno de los cónyuges. El convenio homologado forma parte integrante de la sentencia de divorcio.
El divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales puede solicitarlo uno de los cónyuges o, si hay acuerdo sobre el principio del divorcio, pero no sobre sus consecuencias, pueden solicitarlo conjuntamente los dos.
La ruptura irremediable se determina mediante el acuerdo de los cónyuges respecto del principio del divorcio o mediante la demanda de uno de los cónyuges, tras un período de reflexión que no sea superior a tres meses, renovable una vez.
El Derecho luxemburgués contempla dos formas de divorcio: el divorcio por consentimiento mutuo y el divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.
La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio. Los respectivos deberes, es decir, las obligaciones de fidelidad, socorro y asistencia, cesan.
La legislación luxemburguesa dispone que ningún ciudadano puede usar un nombre o apellido distinto de los que figuran en su partida de nacimiento: las personas que se los hubiesen cambiado deberán recuperarlos. Un cambio de estado civil, por ejemplo por el matrimonio, no conlleva por tanto un cambio de apellido de uno de los esposos. Usar el apellido del cónyuge no es un derecho adquirido. El cónyuge debe dar su consentimiento para el uso de su apellido.
Los jueces luxemburgueses se han pronunciado en alguna ocasión sobre el efecto del divorcio sobre el apellido tomado:
La esposa divorciada solo podrá seguir usando el apellido de su exmarido si cuenta con la autorización, siempre revocable, de este. El derecho del exmarido a oponerse al uso de su apellido es discrecional; tampoco corresponde a los tribunales autorizar a la esposa divorciada, ni siquiera para las necesidades de su actividad profesional, a seguir usando el apellido de su marido durante un tiempo ilimitado en caso de que este se oponga. Los tribunales podrán, no obstante, considerando la notoriedad que la esposa haya logrado en su actividad profesional con el apellido de su marido y con el fin de evitarle un perjuicio económico, concederle un plazo para darse a conocer a su clientela con su propio apellido. – Tribunal, 24 de mayo de 2006, p. 33, 258.
Normalmente, el divorcio de los progenitores no incide en las condiciones de ejercicio de la patria potestad, que sigue siendo ejercida conjuntamente por los dos. Ambos deben adoptar conjuntamente cualquier decisión importante relativa a la vida del hijo (manutención, educación, orientación escolar, etc.).
Solo cuando el interés superior del menor así lo exija, el tribunal debe confiar el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los progenitores. En ese caso, el progenitor designado para asumirla toma en exclusiva las decisiones que afecten al menor. No obstante, el otro progenitor conserva el derecho a ser informado y a supervisar la manutención y la educación de los hijos. Salvo excepciones por motivos graves, dispone también de un derecho de visita y de alojamiento. Así, en caso de separación de los progenitores, cada uno de ellos deberá mantener relaciones personales con el hijo y respetar su vínculo con el otro progenitor.
En los casos de divorcio, deben seguir contribuyendo conjuntamente a los gastos de manutención y educación del menor, salvo resolución contraria. Esta contribución consistirá en una pensión alimenticia que no cesa automáticamente cuando el hijo alcance la mayoría de edad. Podrá abonarse directamente al hijo mayor de edad y se podrá revisar en función de las necesidades del hijo y de la evolución de los recursos y de las cargas de cada uno de los progenitores.
En cuanto a la residencia del hijo, pueden darse dos supuestos (excepto en el caso excepcional de que el tribunal decida confiar al hijo a un tercero):
Cuando los cónyuges acuerden las modalidades de ejercicio de la patria potestad, el domicilio y la residencia del menor, el derecho de visita y de alojamiento, así como la contribución a la manutención y a la educación del menor, podrán someter dicho acuerdo al juez en el marco del procedimiento de divorcio. El tribunal puede tener en cuenta en su sentencia si considera que el acuerdo protege suficientemente el interés del menor y que el consentimiento de los cónyuges se ha dado libremente.
El divorcio no priva a los hijos de los beneficios que, de no haberse producido este, les hubieran correspondido. A este respecto, están totalmente asimilados a los hijos de progenitores no divorciados.
El tribunal puede imponer a uno de los cónyuges la obligación de pagar al otro una pensión de alimentos. Esta se fijará según las necesidades del cónyuge al que se le paga y dentro de los límites de la capacidad contributiva del otro. En caso de acuerdo de los cónyuges, el juez puede decidir que la pensión se abone en capital, y deberá fijar el importe y las modalidades.
Para determinar las necesidades y la capacidad contributiva, el juez tiene en cuenta los siguientes factores:
1.º La edad y el estado de salud de los cónyuges
2.º La duración del matrimonio
3.º El tiempo dedicado o que tendrán que dedicar a la educación de los hijos
4.º Sus cualificaciones y situación profesional en el mercado laboral
5.º La disponibilidad para nuevos empleos
6.º Sus derechos existentes y previsibles
7.º Su patrimonio, tanto en capital como en ingresos, tras la liquidación del régimen económico matrimonial
La duración de la pensión alimenticia no podrá ser superior a la duración del matrimonio, salvo en
circunstancias excepcionales.
La pensión, salvo cuando se pague en capital, se puede revisar y revocar.
Cuando un cónyuge sea condenado mediante una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, por un delito contemplado en los artículos 372, 375, 376, 377, 393, 394, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 402, 403, 404, 405 y 409 del Código Penal (abusos sexuales, violación, golpes y lesiones voluntarias, homicidio y lesiones corporales voluntarias, asesinato, infanticidio y envenenamiento) cometido durante el matrimonio en contra del otro cónyuge o de un hijo que viva en el mismo hogar, o por un delito contemplado en los artículos 372, 375, 376, 377, 393, 394, 396, 397, 401, 403, 404 y 405 del Código Penal en grado de tentativa contra las mismas personas durante el matrimonio, perderá, previa demanda del otro cónyuge, cualquier derecho de pensión de alimentos.
La separación legal modifica el matrimonio, pero no lo disuelve. Extingue la obligación de convivencia, pero mantiene el deber de fidelidad y el de socorro entre los cónyuges.
Las causas de separación legal son las mismas que las del divorcio por ruptura irremediable de las relaciones conyugales.
La separación legal implica siempre la separación de los bienes. Si la separación legal ha durado tres años, ambos cónyuges pueden pedir el divorcio en los tribunales. Si el cónyuge demandado no consiente en que la separación cese inmediatamente, el tribunal dictará sentencia de divorcio.
La nulidad del matrimonio es la declaración de la anulación del matrimonio por una resolución judicial. En otras palabras, se considera que el matrimonio no existió nunca.
La nulidad se puede obtener por diferentes causas:
El matrimonio declarado nulo surte efectos (teoría del matrimonio putativo) en:
Por lo tanto, el matrimonio declarado nulo no surtirá efectos jurídicos en el cónyuge que actúa de mala fe.
En el Gran Ducado el matrimonio solo se puede disolver por resolución judicial, en ningún caso por medios alternativos extrajudiciales o por mediación. En cambio, se puede recurrir a la mediación familiar para cuestiones relacionadas con la liquidación y el reparto de la comunidad de bienes, así como con la propiedad en régimen de proindiviso, las obligaciones de alimentos y de contribución a los gastos del matrimonio, el deber de mantener a los hijos y el ejercicio de la patria potestad.
Instancia de presentación de la demanda
Las demandas las tramita un «juez de familia».
Formalidades y documentos
La demanda deberá contener:
1.º la fecha;
2.º los nombres, apellidos, profesión y domicilios de los cónyuges;
3.º las fechas y lugares de nacimiento de los cónyuges;
4.º cuando proceda, la identidad de los hijos comunes;
5.º el objeto de la demanda;
6.º la exposición sumaria de los hechos y motivos invocados.
Además del citado convenio, los siguientes documentos deberán adjuntarse a la solicitud:
1.º un extracto del acta de matrimonio;
2.º un extracto de las partidas de nacimiento de los cónyuges;
3.º un extracto de las partidas de nacimiento de los hijos comunes;
4.º prueba de la nacionalidad de los cónyuges;
5.º en caso necesario, el convenio de designación de la ley aplicable al divorcio de los cónyuges en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y según las modalidades previstas en dicho Reglamento. Los cónyuges también podrán designar la ley aplicable al divorcio en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 y según las formas previstas por dicho Reglamento en el convenio de divorcio por consentimiento mutuo;
6.º cualquier otro documento que deseen utilizar los cónyuges.
Cuando los actos y documentos que aporten las partes con la demanda procedan de una autoridad pública extranjera deberán legalizarse en caso necesario.
La demanda deberá contener:
1.º la fecha;
2.º los nombres, apellidos, profesión y domicilio(s) de los cónyuges;
3.º las fechas y lugares de nacimiento de los cónyuges;
4.º cuando proceda, la identidad de los hijos comunes;
5.º el objeto de la demanda;
6.º la exposición sumaria de los hechos y los motivos invocados.
La demanda podrá incluir asimismo las pretensiones relativas a las medidas provisionales referentes a la persona, los bienes y los alimentos de los cónyuges y de los hijos.
Los siguientes documentos deberán adjuntarse a la demanda:
1.º un extracto del acta de matrimonio;
2.º un extracto de las partidas de nacimiento de los cónyuges en lo que respecta al demandante;
3.º un extracto de las actas de nacimiento de los hijos comunes;
4.º prueba de la nacionalidad de los cónyuges en lo que respecta al demandante;
5.º en caso necesario, el convenio de designación de la ley aplicable al divorcio de los cónyuges en aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y según las modalidades previstas en mencionado Reglamento;
6.º cuando proceda, un proyecto que regule los efectos del divorcio sobre n los que existe acuerdo entre los cónyuges;
7.º en su caso, una copia de la resolución condenatoria de un cónyuge por cualquiera de las infracciones contempladas en los puntos 3.2 y 3.4;
8.º cualquier otro documento que deseen utilizar los demandantes.
Cuando los actos y documentos que aporten las partes con la demanda procedan de una autoridad pública extranjera deberán legalizarse en caso necesario.
1.º la fecha;
2.º los nombres, apellidos y domicilios de las partes;
3.º las fechas y lugares de nacimiento de las partes;
4.º el objeto de la demanda;
5.º la exposición sumaria de los hechos y los motivos invocados.
Cuando los actos y documentos que aporten las partes con la demanda procedan de una autoridad pública extranjera deberán legalizarse en caso necesario.
Las personas cuyos ingresos se consideren insuficientes según la legislación luxemburguesa podrán acceder a la asistencia jurídica gratuita. Para ello, deben rellenar un cuestionario que se les facilitará en el Colegio de Abogados de Luxemburgo y remitirlo al Decano del Colegio de Abogados competente en el territorio, que decidirá al respecto.
La asistencia jurídica gratuita cubre todos los gastos relativos a los trámites, los procedimientos o los actos para los que se haya concedido y, en particular, los derechos de timbre y de registro, los gastos de secretaría, los honorarios de los abogados, los derechos y gastos de los agentes judiciales, los gastos y honorarios de los notarios, los gastos y honorarios de los peritos, las tasas de los testigos, los honorarios de los traductores e intérpretes, los gastos de los dictámenes periciales, los gastos de desplazamiento, los derechos y gastos de los trámites de inscripción, hipotecas y embargos, así como los gastos de publicación en la prensa, en su caso.
En el Gran Ducado se puede interponer recurso contra estas sentencias. El plazo para recurrir es, en principio, de cuarenta días, pero puede ampliarse si el recurrente reside en el extranjero. El órgano jurisdiccional de apelación es el Tribunal Superior de Justicia.
En el Gran Ducado de Luxemburgo, una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial dictada por un tribunal de otro país de la Unión Europea se puede reconocer de pleno derecho, en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000. Esto significa que el reconocimiento de la sentencia no requiere ningún procedimiento.
También está prevista la actualización sin procedimientos previos de los datos del registro civil en el Gran Ducado como consecuencia de una sentencia declarada firme y dictada por un tribunal de un país de la Unión Europea. La sentencia de divorcio dictada por el tribunal constará en el margen del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los cónyuges. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, la sentencia del tribunal se deberá transcribir en los registros de estado civil del municipio en el que se haya inscrito el acta de matrimonio, o bien en los de la ciudad de Luxemburgo, y constará además en el margen de las partidas de nacimiento de ambos cónyuges.
La parte interesada podrá solicitar mediante escrito de demanda al presidente del tribunal de distrito que adopte una resolución de no reconocimiento de una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial dictada por un tribunal de otro país de la Unión Europea.
El presidente del tribunal de distrito se pronunciará en un plazo breve, sin que la persona contra la que se haya solicitado el no reconocimiento pueda, en esta fase del procedimiento, formular observaciones. La demanda solo se podrá desestimar por los siguientes motivos:
Ambas partes podrán presentar ante el tribunal de apelación un recurso contra la resolución del presidente del tribunal de distrito. Dicho recurso se examinará según las normas que rigen el procedimiento contradictorio. La sentencia del tribunal de apelación podrá ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Cour de Cassation).
El Gran Ducado de Luxemburgo aplica el Reglamento (CE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, aplicable a partir del 21 de junio de 2012 entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Estonia (desde el 11 de febrero de 2018), Francia, Grecia (desde el 29 de julio de 2015), Italia, Letonia, Lituania (desde el 22 de mayo de 2014), Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia, que establece que los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que se trate de una de las siguientes leyes:
En virtud del mismo Reglamento, a falta de elección con arreglo al apartado anterior, el divorcio y la separación estarán sujetos a la ley del Estado:
Cuando el Reglamento (CE) n.º 1259/2010 no sea aplicable, el divorcio y la separación judicial se regularán, en Derecho luxemburgués:
Prospecto: Le divorce au Grand-Duché de Luxembourg;
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