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En Portugal, el divorcio se puede producir con el mutuo acuerdo de los cónyuges o sin el consentimiento de uno de ellos [artículo 1773, apartado 1, del Código Civil portugués (Código Civil)].
El primer procedimiento presupone el acuerdo de los dos cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial y, en principio, sobre el pago de la pensión alimenticia al cónyuge que la necesite, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores, la atribución del domicilio conyugal y el destino de los animales de compañía, en su caso (artículo 1775, apartado 1, del Código Civil).
El divorcio sin el consentimiento de uno de los cónyuges o contencioso debe solicitarlo judicialmente uno de los cónyuges contra el otro y fundamentarlo en los hechos legales o de otro tipo que, con independencia de la culpa de los cónyuges, muestran la ruptura definitiva del matrimonio (artículo 1773, apartado 3, y artículo 1781 del Código Civil).
En un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges no tienen que revelar el motivo de la demanda de divorcio.
Las causas del divorcio contencioso (artículo 1781 del Código Civil) son las siguientes:
El divorcio disuelve el matrimonio y produce los mismos efectos jurídicos que la disolución por fallecimiento, con las excepciones contempladas en la ley (artículo 1788 del Código Civil).
El divorcio surte efectos desde la fecha en que la sentencia que lo declare adquiera firmeza, pero se retrotraen a la fecha en que se ejercitó la acción en cuanto a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (artículo 1789, apartado 1, del Código Civil).
Si se prueba en el proceso la separación de hecho de los cónyuges, cualquiera de ellos puede solicitar que los efectos del divorcio se retrotraigan a la fecha, que se fijará en la sentencia, en que se haya comenzado la separación (artículo 1789, apartado 2, del Código Civil).
A pesar del divorcio, el cónyuge que haya adoptado el apellido del otro puede conservarlo siempre que este último dé su consentimiento o el órgano jurisdiccional lo autorice, teniendo en cuenta los motivos alegados. El consentimiento del excónyuge puede prestarse a través de un documento notarial, un documento redactado ante el órgano jurisdiccional (acta, en el proceso, de la manifestación de la voluntad de la parte) o una declaración ante el funcionario competente del Registro Civil. La solicitud de autorización judicial para utilizar los apellidos del excónyuge puede presentarse en un proceso de divorcio o en un proceso aparte, incluso después de que se haya declarado el divorcio (artículo 1677 ter del Código Civil).
En caso de divorcio, ninguno de los cónyuges puede durante el reparto recibir más de lo que habrían recibido si se hubiera celebrado el matrimonio con arreglo al régimen de gananciales (artículo 1790 del Código Civil).
Los cónyuges pierden todo lo que hayan recibido o que deban recibir en donación del otro cónyuge o de un tercero por razón del matrimonio o por la condición de casados, con independencia de que la estipulación sea anterior o posterior a la celebración del matrimonio. Los donantes pueden determinar que la donación revierta a los hijos del matrimonio (artículo 1791 del Código Civil).
El divorcio surte efectos desde la fecha en que la sentencia que lo declare adquiera firmeza, pero se retrotraen a la fecha en que se ejercitó la acción en cuanto a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (artículo 1789, apartado 1, del Código Civil).
Si se prueba en el proceso la separación de hecho de los cónyuges, cualquiera de ellos puede solicitar que los efectos del divorcio se retrotraigan a la fecha, que se fijará en la sentencia, en que se haya comenzado la separación (artículo 1789, apartado 2, del Código Civil).
El órgano jurisdiccional puede dar en arrendamiento el domicilio familiar a uno de los cónyuges, previa petición, tanto si es propiedad común como si es propiedad del otro, teniendo en cuenta, especialmente, las necesidades de cada uno de los cónyuges y el interés de los hijos del matrimonio. Este arrendamiento está sujeto al régimen del arrendamiento de vivienda, pero el órgano jurisdiccional puede definir las condiciones del contrato, tras dar audiencia a los cónyuges, y rescindir el arrendamiento, a petición del arrendador, cuando circunstancias sobrevenidas lo justifiquen. El régimen fijado, bien por homologación del acuerdo de los cónyuges, bien cuando provea el órgano jurisdiccional, pueden modificarse con arreglo a la normativa de la jurisdicción voluntaria (artículo 1793 del Código Civil).
En los casos de divorcio, separación legal o declaración de nulidad o anulación del matrimonio, el destino del hijo, la pensión alimenticia del menor y la forma en que debe prestarse se regirán por el acuerdo de los progenitores, previa homologación del órgano jurisdiccional (o de la oficina del Registro Civil en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo) (artículo 1905, apartado 1, y artículo 1776 bis del Código Civil).
El procedimiento de regulación de la responsabilidad parental de las oficinas del Registro Civil viene establecido en los artículos 274 bis, 274 ter y 274 quater del Código del Registro Civil (Código do Registo Civil).
Cuando no hay acuerdo, el órgano jurisdiccional siempre decide atendiendo al interés del menor, sobre todo en lo que respecta al mantenimiento de una relación cercana entre el menor y ambos progenitores, facilitando y homologando acuerdos, tomando decisiones que propicien sustancialmente el trato con ambos progenitores y el reparto de las responsabilidades entre ambos; la custodia puede concederse a cualquiera de los progenitores, a un tercero o a un centro educativo o asistencial (artículo 1906, apartado 8, del Código Civil).
Puede encontrarse más información al respecto en la ficha informativa sobre «Responsabilidad parental».
Cada uno de los cónyuges debe procurarse su sustento tras el divorcio. Ambos cónyuges tienen derecho a alimentos independientemente del tipo de divorcio. Por razones evidentes de equidad, puede denegarse el derecho a alimentos (artículo 2016, apartados 1, 2 y 3, del Código Civil).
Para fijar la cuantía de los alimentos, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la contribución de cada uno a la economía familiar, la edad y el estado de salud de los cónyuges, sus cualificaciones profesionales y la probabilidad de conseguir un empleo, el tiempo que tienen que dedicar a educar a los hijos comunes, sus ingresos y rentas, si han contraído matrimonio de nuevo o conviven con otra pareja y, en general, todas las circunstancias que influyan en las necesidades del cónyuge alimentista y en los medios del cónyuge alimentante (artículo 2016 bis, apartado 1, del Código Civil).
El órgano jurisdiccional debe dar prioridad a la obligación de alimentos respecto de un hijo del cónyuge deudor frente a la obligación derivada del divorcio en favor del excónyuge (artículo 2016 bis, apartado 2, del Código Civil).
El cónyuge acreedor no tiene derecho a exigir el mantenimiento del nivel de vida del que disfrutaba en el matrimonio (artículo 2016 bis, apartado 3, del Código Civil).
Puede encontrarse más más información al respecto en la ficha informativa sobre «Pensiones alimenticias».
La separación legal no disuelve el vínculo matrimonial, sino que extingue los deberes de convivencia y asistencia, sin perjuicio del derecho a alimentos; en materia patrimonial, la separación produce los efectos que se derivarían de la disolución del matrimonio (artículo 1795 bis del Código Civil).
La separación legal termina con la reconciliación de los cónyuges o la disolución del matrimonio (artículo 1795 ter del Código Civil).
Las causas de la separación legal sin el consentimiento del otro cónyuge o de mutuo acuerdo se basan, mutatis mutandis, en las disposiciones que regulan las causas del divorcio (artículo 1794 del Código Civil).
Como se indica en la respuesta a la pregunta 4, la separación legal extingue el deber de convivencia y asistencia, sin perjuicio del derecho a alimentos, y produce, en materia patrimonial, los efectos que se derivarían de la disolución del matrimonio (artículo 1795 bis del Código Civil).
Las disposiciones sobre el divorcio (artículo 1794 del Código Civil) se aplican, mutatis mutandis, a la separación legal.
La separación legal puede convertirse en divorcio, aunque no sea ni una condición ni una fase del procedimiento de divorcio. En efecto, un año después de que adquiera firmeza la sentencia que declare la separación legal sin el consentimiento del otro cónyuge o de mutuo acuerdo y sin que haya reconciliación de los cónyuges, cualquiera de ellos podrá solicitar que la separación se convierta en divorcio. Si ambos cónyuges solicitan esta conversión, no es necesario que transcurra el plazo al que se acaba de aludir y se procede a dictar sentencia (artículo 1795 quinquies, apartados 1 y 2, del Código Civil).
Si la conversión la solicita uno de los cónyuges, se notifica en persona al otro cónyuge o a su representante judicial, en su caso, para que formule oposición en un plazo de quince días, que solo puede basarse en la reconciliación de los cónyuges [artículo 993, apartados 3 y 4, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)]. En caso de oposición, tras la práctica de las pruebas el juez dicta sentencia en un plazo de quince días (artículo 986, apartado 3, del Código Procesal Civil).
La conversión de la separación legal en divorcio también puede solicitarse en cualquier oficina del Registro Civil [artículo 5, apartado 1, letra e), y artículo 6 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil] presentando la demanda en la oficina, con indicación de todos los fundamentos de hecho y de Derecho y de las pruebas cuya práctica se interesa, y aportando las pruebas documentales (artículo 7, apartado 1, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Se emplaza al demandado a formular oposición en un plazo de quince días, a proponer pruebas y a aportar pruebas documentales (artículo 7, apartado 2, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Si no se formula oposición y los hechos alegados por el demandante deben considerarse admitidos, el funcionario del Registro Civil, tras comprobar que se cumplen los requisitos legales, declara estimada la demanda (artículo 7, apartado 3, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Cuando se formula oposición, el funcionario del Registro Civil realiza un intento de conciliación y puede ordenar la práctica de medios de prueba, así como que se aporten los medios de prueba necesarios para verificar los requisitos legales (artículo 7, apartados 4 y 5, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Cuando hay oposición y resulta imposible llegar a una transacción, se emplaza a las partes a que aporten y soliciten la práctica de nuevos medios de prueba en un plazo de ocho días, y el asunto, debidamente instruido, se remite al órgano jurisdiccional de primera instancia competente en razón de la materia de la demarcación a la que pertenece la oficina del Registro Civil (artículo 8 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Una vez remitido el asunto al órgano jurisdiccional, el juez señala fecha para la práctica de la prueba y la celebración de una vista (artículo 9 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Por «anulación del matrimonio» se entiende poner fin a los efectos jurídicos del matrimonio invocando un vicio importante que afecte a este.
El matrimonio puede ser anulado (artículo 1631 del Código Civil):
Son impedimentos matrimoniales absolutos, esto es, que impiden el matrimonio de la persona a la que se refieren (artículo 1601 del Código Civil):
Son impedimentos matrimoniales relativos, esto es, que impiden que las personas a las que se refieren contraigan matrimonio entre sí (artículo 1602 del Código Civil):
El matrimonio puede ser anulado por falta de consentimiento (artículo 1635 del Código Civil):
El vicio del consentimiento por error solo es pertinente a efectos de la anulación si se refiere a cualidades esenciales del otro cónyuge, es excusable y se demuestra razonablemente que, de no haber mediado error, el matrimonio no se habría celebrado (artículo 1636 del Código Civil).
Si el matrimonio se celebra con miedo grave, puede anularse siempre que el mal con el que se amenace ilícitamente al contrayente sea grave y el temor a su materialización esté justificado (artículo 1638, apartado 1, del Código Civil).
El hecho de que alguien coaccione, consciente e ilícitamente, al contrayente con la promesa de librarle de un mal fortuito o causado por otra persona (artículo 1638, apartado 2, del Código Civil) se equipara a una amenaza ilícita.
La declaración de la voluntad que se produce en el acto de celebración del matrimonio constituye una presunción no solo de que los contrayentes querían contraer matrimonio, sino de que su consentimiento no adolece de vicio por error o coacción (artículo 1634 del Código Civil).
El matrimonio civil anulado, siempre que ambos cónyuges lo hubiesen celebrado de buena fe, surte efectos para ellos y frente a terceros hasta que la sentencia correspondiente adquiera firmeza (artículo 1647, apartado 1, del Código Civil).
Si solo uno de los cónyuges hubiese actuado de buena fe, solo dicho cónyuge puede disfrutar de las ventajas de la condición de casado y oponerla a terceros, siempre que lo que se oponga sea meramente la relación que ha existido entre los cónyuges (artículo 1647, apartado 2, del Código Civil).
Se considera que ha actuado de buena fe el cónyuge que contraiga matrimonio con desconocimiento excusable del vicio de nulidad o anulabilidad o cuya manifestación del consentimiento resulte coacción física o amenaza (artículo 1648, apartado 1, del Código Civil).
Los órganos jurisdiccionales estatales son los únicos competentes para pronunciarse sobre la buena fe en este contexto. Se presume la buena fe de los cónyuges (artículo 1648, apartados 2 y 3, del Código Civil).
Si el matrimonio se declara nulo o se anula, el cónyuge de buena fe conserva el derecho a alimentos después de que la sentencia haya adquirido firmeza o que se dicte la resolución correspondiente (artículo 2017 del Código Civil).
Antes de incoar el proceso de divorcio, la oficina del Registro Civil o el órgano jurisdiccional deben informar a los cónyuges de la existencia y la finalidad de los servicios de mediación familiar (artículo 1774 del Código Civil y artículo 14, apartado 3, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
La mediación familiar es una modalidad extrajudicial de resolución de conflictos del ámbito de las relaciones familiares en la que las partes, con su participación personal y directa y con la ayuda del mediador de conflictos, intentan llegar a un acuerdo.
El recurso a este medio alternativo de resolución de litigios puede resolver conflictos derivados de la regulación, la modificación y el incumplimiento del régimen de ejercicio de la responsabilidad parental, del divorcio y de la separación, de la conversión de la separación en divorcio, de la reconciliación de los cónyuges separados, de la concesión y modificación de los alimentos, sean provisionales o definitivos, de la atribución del domicilio familiar, de la privación del derecho a utilizar los apellidos del otro cónyuge y de la autorización del uso de los apellidos del excónyuge (artículo 4 del Reglamento de desarrollo n.º 13/2018, de 9 de noviembre de 2018, por el que se regula la actividad del sistema de mediación familiar, creado por el Decreto n.º 18778/2007, de 22 de agosto de 2007, y se aprueba el Reglamento de los procedimientos de selección de mediadores para prestar los servicios de mediación del sistema de mediación familiar).
El mediador familiar es un profesional habilitado por el Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) para dirigir las reuniones de manera independiente e imparcial y así ayudar a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo por sí solas (artículo 7 del Reglamento de desarrollo n.º 13/2018, de 9 de noviembre de 2018, por el que se regula la actividad del sistema de mediación familiar, creado por el Decreto n.º 18778/2007, de 22 de agosto de 2007, y se aprueba el Reglamento de los procedimientos de selección de mediadores para prestar los servicios de mediación del sistema de mediación familiar).
El divorcio de mutuo acuerdo se solicita en las oficinas del Registro Civil salvo en los supuestos que traigan causa en un convenio homologado en un proceso de divorcio sin el consentimiento de uno de los cónyuges (artículo 1779 del Código Civil) y siempre que la petición de divorcio de mutuo acuerdo vaya acompañada de un inventario del patrimonio común del matrimonio, el acuerdo sobre el destino del domicilio familiar, el acuerdo sobre el pago de alimentos al cónyuge que lo necesite y el certificado de la resolución judicial que regule el ejercicio de la responsabilidad parental o el acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental cuando haya hijos menores y no se hubiese regulado este aspecto judicialmente (artículo 272, apartado 1, del Código del Registro Civil).
Separación y divorcio de mutuo acuerdo
La separación y el divorcio de mutuo acuerdo deben solicitarlos ambos cónyuges de mutuo acuerdo en una oficina del Registro Civil, siempre que la petición vaya acompañada de los documentos siguientes (artículo 272, apartado 1, del Código del Registro Civil):
Salvo que de los documentos presentados se desprenda otra cosa, los acuerdos se entienden referidos tanto al período que dure el proceso como al período posterior (artículo 272, apartado 4, del Código Civil).
El proceso de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo se incoa con la presentación de la petición firmada por ambos cónyuges o sus representantes en cualquier oficina del Registro Civil. La demanda va acompañada de los documentos antes mencionados y del certificado del asiento registral del matrimonio (artículo 14, apartados 1 y 2, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Una vez recibida la demanda, el funcionario del Registro Civil convoca a los cónyuges a una audiencia en la que comprueba que se cumplen los requisitos legales (artículo 1776, apartado 1, del Código Civil). En dicha audiencia informa a los cónyuges de la existencia de servicios de mediación familiar. Si los cónyuges aún pretenden divorciarse, se examinan los acuerdos presentados y se pide a los cónyuges modificarlos si no protegen debidamente los intereses de uno de ellos o de los hijos; pueden aportarse medios de prueba y practicarse pruebas a tal fin. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y los trámites antes mencionados, el funcionario del Registro Civil estima la demanda (artículo 14, apartado 3, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Si las partes llegan a un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los hijos menores, el asunto se remite a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia material en la demarcación de la oficina del Registro Civil para que se pronuncie sobre el acuerdo en un plazo de treinta días (artículo 14, apartado 4, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Si la fiscalía considera que el acuerdo no protege adecuadamente los intereses de los menores, los solicitantes pueden modificar el acuerdo en consecuencia o presentar uno nuevo, en cuyo caso este también es examinado por la fiscalía. Si el Ministerio Fiscal considera que el acuerdo tiene debidamente en cuenta los intereses de los menores o que los cónyuges han modificado el convenio según sus propias instrucciones, se declara el divorcio (artículo 14, apartados 5 y 6, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
En los casos en que los demandantes no introduzcan las modificaciones indicadas por la fiscalía y sigan queriendo divorciarse o cuando el acuerdo presentado no proteja suficientemente los intereses de uno de los cónyuges, se deniega la homologación y el proceso de divorcio se remite íntegramente al órgano jurisdiccional de la demarcación a la que pertenezca la oficina del Registro Civil (artículo 14, apartado 7, del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil, y artículo 1778 del Código Civil).
Una vez remitido el proceso, el órgano jurisdiccional examina el acuerdo de los cónyuges y les propone modificaciones si dicho acuerdo no protege los intereses de alguno de ellos o de los menores (artículo 1778 bis, apartado 2, del Código Civil).
A continuación, el órgano jurisdiccional fija las consecuencias del divorcio, en los ámbitos respecto de los cuales los cónyuges no hayan introducido los cambios propuestos o cuando no se protejan suficientemente los intereses de uno de los cónyuges, y puede, a tal fin y a efectos de valorar el acuerdo, ordenar la práctica de actuaciones y pruebas necesarias (artículo 1778 bis, apartados 3 y 4, del Código Civil).
Al fijar las consecuencias del divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta el acuerdo de los cónyuges (artículo 1778 bis, apartado 6, del Código Civil).
El divorcio de mutuo acuerdo se declara a continuación y se inscribe en el Registro (artículo 1778 bis, apartado 5, del Código Civil).
La petición de separación legal o divorcio de mutuo acuerdo se dirige al órgano jurisdiccional si los cónyuges no adjuntan alguno de los acuerdos antes mencionados (artículo 1778 bis, apartado 1, del Código Civil).
En tal caso, la petición de divorcio se presenta ante el órgano jurisdiccional y, una vez recibida, el órgano jurisdiccional examina el acuerdo y les propone modificaciones si el acuerdo no protege los intereses de alguno de ellos o de los hijos, fija las consecuencias del divorcio en los ámbitos respecto de los cuales los cónyuges no hayan acordado nada y puede, a tal fin y a efectos de valorar el acuerdo, ordenar la práctica de actuaciones y pruebas necesarias, así como las consecuencias del divorcio; al fijar las consecuencias del divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta el acuerdo de los cónyuges. Se declara a continuación el divorcio de mutuo acuerdo y se procede a su inscripción registral (artículo 1778 bis, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, del Código Civil].
Separación y divorcio sin consentimiento del otro cónyuge
Las demandas de separación y divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge se dirigen a la sección de familia y menores o, en su defecto, a la sección local de lo civil o a la sección de competencia genérica con competencia territorial [artículo 122, apartado 1, letra c), de la Ley de organización del sistema judicial (Lei da Organização do Sistema Judiciário)]. Esta competencia territorial se define en función del domicilio o residencia habitual de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil).
Las disposiciones sobre el divorcio (artículo 1794 del Código Civil) se aplican, mutatis mutandis, a la separación legal.
La separación legal termina con la reconciliación de los cónyuges o la disolución del matrimonio (artículo 1795 ter del Código Civil).
Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin el consentimiento del otro basándose en la separación de hecho durante un año consecutivo, en un cambio en las facultades mentales del otro cónyuge que dure más de un año y que, debido a su gravedad, ponga en peligro la posibilidad de convivir, en la ausencia, sin noticias del ausente, durante un período no inferior a un año y en otras circunstancias que, independientemente de la culpa de los cónyuges, demuestren la ruptura definitiva del matrimonio (artículo 1781 del Código Civil).
El cónyuge perjudicado tiene legitimación para solicitar judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el otro cónyuge, con arreglo a las normas generales de la responsabilidad civil (artículo 1792, apartado 1, del Código Civil).
El cónyuge que haya pedido el divorcio basándose en un cambio en las facultades mentales del otro cónyuge debe resarcir a este el daño moral que le haya causado la disolución del matrimonio; esta demanda debe presentarse en el propio proceso de divorcio (artículo 1792, apartado 2, del Código Civil).
Cuando se trate de una demanda de divorcio basada en un cambio en las facultades mentales del otro cónyuge que dure más de un año y que, debido a su gravedad, ponga en peligro la posibilidad de convivir o basada en la ausencia, sin noticias del ausente, durante un período no inferior a un año, el divorcio solo puede solicitarlo el cónyuge que invoque el cambio en las facultades mentales o la ausencia del otro cónyuge (artículo 1785, apartado 1, del Código Civil).
Si el cónyuge que puede solicitar el divorcio es un adulto con curatela, la acción puede ejercerla él mismo o, si tiene un poder de representación, su curador, previa autorización judicial; Si el curador es el otro cónyuge, la acción puede ejercerla en nombre del titular del derecho cualquier pariente de este en línea recta o hasta el tercer grado de la línea colateral o la fiscalía (artículo 1785, apartado 2, del Código Civil).
El derecho al divorcio no se transmite mortis causa, pero los herederos del actor pueden continuar la acción por motivos patrimoniales si el demandante fallece durante la sustanciación del proceso; a los mismos efectos, la acción puede proseguirse contra los herederos del demandado (artículo 1785, apartado 3, del Código Civil).
Una vez presentada la demanda y si el proceso puede proseguir, el juez hace señalamiento para un intento de conciliación, citando al demandante y al demandado a comparecer personalmente (artículo 931, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Si el intento de conciliación no prospera, el juez intenta que los cónyuges lleguen a acuerdo para tramitar el divorcio como de mutuo acuerdo; si se logra ese acuerdo entre los cónyuges o si estos optan por esta forma de divorcio en cualquier momento del proceso, se aplica, mutatis mutandis, el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (artículo 1779, apartado 2, del Código Civil).
Si el juez no logra ese acuerdo de los cónyuges, trata de lograr el acuerdo de los cónyuges en cuanto a los alimentos y la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental. También trata de lograr el acuerdo de los cónyuges en cuanto al uso del domicilio familiar mientras dure el proceso, en su caso (artículo 931, apartado 2, del Código Procesal Civil).
En el intento de conciliación o en cualquier otro momento del proceso, las partes pueden acordar que se tramite el divorcio o la separación legal como de mutuo acuerdo siempre que se cumplan las condiciones necesarias (artículo 931, apartado 3, del Código Procesal Civil).
De no asistir una de las partes o ambas o en caso de que no sea posible la conciliación, el juez emplaza al demandado a contestar en un plazo de treinta días; al notificar el emplazamiento se da traslado al demandado de una copia de la demanda (artículo 931, apartado 5, del Código Procesal Civil).
Si el demandado estuviese ausente, una vez realizadas, con resultado infructuoso, todas las diligencias contempladas por la normativa procesal para localizarle, el señalamiento para el intento de conciliación queda sin efecto y se procede a la notificación edictal (artículo 931, apartado 6, del Código Procesal Civil).
Una vez transcurrido el plazo para la presentación del escrito de contestación, el proceso se sustancia con arreglo al procedimiento común. Durante el proceso se determina el objeto del litigio y la lista de las pruebas a practicar. Tienen lugar durante este proceso la vista final y la práctica de las pruebas. Al término de la vista final, finaliza el proceso y se dicta sentencia en un plazo de treinta días (artículo 932 del Código Procesal Civil).
La separación legal puede solicitarse en la demanda reconvencional, incluso si el demandante ha solicitado el divorcio; si el demandante ha solicitado la separación legal, el demandado también puede solicitar el divorcio en la demanda reconvencional. En tales casos, la sentencia debe declarar el divorcio si se estima la demanda y/o la reconvención (artículo 1795 del Código Civil).
Anulación del matrimonio
La anulabilidad de un matrimonio no puede invocarse a efectos judiciales o extrajudiciales mientras no haya sido declarada mediante sentencia en un proceso incoado específicamente con tal fin (artículo 1632 del Código Civil).
Dicha acción se ejercita ante la sección de familia y menores competente mediante la presentación de una demanda en la que, en forma de artículos, se especifiquen las partes, se recojan los hechos pertinentes y se indique la pretensión [artículo 122, apartado 1, letra d), de la Ley de organización del sistema judicial].
La legitimación para ejercer tal acción varía en función de los fundamentos de la demanda (véase la respuesta a la pregunta 8).
Los cónyuges o cualquier pariente de estos en línea recta o hasta el cuarto grado de la línea colateral, los herederos y padres adoptivos de los cónyuges y la fiscalía tienen legitimación para ejercer la acción de anulación por impedimento matrimonial. Además de estas personas, también pueden ejercer la acción el tutor o el curador en caso de minoría de edad o incapacidad por trastorno mental y el primer cónyuge del infractor, en el caso de bigamia (artículo 1639 del Código Civil).
La anulación por simulación la pueden solicitar los propios cónyuges o cualquier persona perjudicada por el matrimonio. En los demás casos en que haya falta de consentimiento, solo puede ejercer la acción de anulación el cónyuge cuyo consentimiento faltó; sin embargo, si el demandante fallece en el curso del proceso (artículo 1640 del Código Civil), pueden continuar la acción sus parientes herederos, por afinidad o consanguinidad o adoptivos.
Solo el cónyuge víctima del error o de la coacción puede ejercer la acción de anulación fundada en vicios de voluntad, pero los sus parientes herederos, por afinidad o consanguinidad o adoptivos, pueden continuar la acción si el demandante fallece en el curso del proceso (artículo 1641 del Código Civil).
Solo la fiscalía puede ejercer la acción de anulación por falta de testigos (artículo 1642 del Código Civil).
La acción de anulación por impedimento matrimonial debe ejercerse:
La fiscalía solo puede ejercitar la acción antes de que se haya disuelto el matrimonio (artículo 1643, apartado 2, del Código Civil).
La acción de anulación fundada en la existencia de un matrimonio anterior no disuelto no puede ejercerse mientras esté pendiente de resolución un proceso de nulidad o anulación del primer matrimonio de la persona bígama (artículo 1643, apartado 3, del Código Civil).
La acción de anulación por falta de consentimiento de uno o ambos contrayentes solo puede ejercerse en un plazo de tres años a contar desde la celebración del matrimonio o, si el demandante desconocía el motivo causante, en un plazo de seis meses a contar desde que tuvo conocimiento del motivo causante (artículo 1644 del Código Civil).
La acción de anulación por vicio en el consentimiento caduca si no se ejercita dentro de los seis meses siguientes al cese del vicio (artículo 1645 del Código Civil).
La acción de anulación por falta de testigos solo puede ejercerse en el año siguiente a la celebración del matrimonio (artículo 1646 del Código Civil).
El certificado del asiento registral del matrimonio y, en su caso (si la edad es el motivo de la demanda), la partida de nacimiento de la parte en cuestión deben acompañar a la demanda.
Una vez transcurrido el plazo para la presentación del escrito de contestación, el proceso se sustancia con arreglo al procedimiento común (según se ha explicado más arriba).
La anulabilidad se considera subsanada y el matrimonio se considera válido desde el momento de su celebración si se produce alguno de los hechos siguientes antes de que la sentencia de anulación adquiera firmeza:
Sí, el régimen de asistencia jurídica gratuita se aplica en todos los órganos jurisdiccionales, cualquiera que sea el procedimiento.
(Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales)
Puede encontrarse más información en la ficha «Asistencia jurídica gratuita».
Sí. En estas acciones cabe siempre recurso (artículo 629 del Código Procesal Civil).
Si la resolución en cuestión se dictó en un Estado miembro de la Unión Europea (con excepción de Dinamarca; véase el considerando 31 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003), se reconoce en los demás Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
Si la resolución se dictó en Dinamarca, se aplica el procedimiento especial de examen y reconocimiento de sentencia extranjera (artículos 978 y siguientes del Código Procesal Civil).
El órgano jurisdiccional competente para examinar y reconocer sentencias extranjeras es la audiencia del domicilio de la persona contra la que se quiere hacer valer la sentencia (artículo 979 del Código Procesal Civil).
En este proceso, el documento en que conste la resolución a examinar se presenta junto con la demanda, y se emplaza a la parte contraria a formular oposición en un plazo de quince días. El demandante puede contestar en un plazo de diez días a contar desde la formulación de la oposición (artículo 981 del Código Procesal Civil).
Presentados todos los escritos procesales y practicadas las diligencias necesarias, se da a las partes y la fiscalía la facultad de examinar el expediente y formular alegaciones en un plazo de quince días (artículo 982, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Para que se reconozca la sentencia es necesario:
(artículo 980 del Código Procesal Civil)
Si la parte interesada opta por solicitar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación matrimonial dictada en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, la demanda se presenta ante el tribunal de familia y menores (artículo 122 de la Ley de organización del sistema judicial). El órgano jurisdiccional territorialmente competente se determina con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de reconocimiento.
Según las normas nacionales de conflicto de leyes, en el divorcio y en la separación legal es de aplicación la ley nacional común de los cónyuges. Cuando no tengan la misma nacionalidad, se aplica la ley de su residencia habitual común y, en su defecto, la ley del país con el que este más vinculada su vida familiar (artículo 52, apartados 1 y 2, del Código Civil).
No obstante, si durante el matrimonio se produce un cambio en la ley aplicable, la separación o el divorcio solo pueden basarse en un hecho pertinente en el momento en que se establece el matrimonio (artículo 55, apartado 2, del Código Civil).
Dónde consultar la legislación aplicable
Procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil
Reglamento de desarrollo n.º 13/2018
Ley de organización del sistema judicial
Acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales
Observación final
La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.
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