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Uno de los cónyuges o ambos conjuntamente pueden solicitar el divorcio. El divorcio debe ir precedido de un período de reflexión de seis meses en determinadas circunstancias. Esto ocurre cuando:
En determinados casos excepcionales, sin embargo, las parejas a las que se refieren los puntos anteriores pueden también divorciarse sin un período de reflexión. Esto ocurre cuando la pareja ha estado separada durante dos años. Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin un período previo de reflexión si se descubre que es probable que fuera forzado a celebrar el matrimonio o si dicho cónyuge contrajo matrimonio antes de la edad de 18 años sin la correspondiente dispensa. Si se celebró el matrimonio a pesar de que los cónyuges tuvieran estrechos vínculos familiares, o si se celebró aunque uno de ellos estuviera todavía ligado por vínculo matrimonial o unión registrada, cada uno de los cónyuges tendrá derecho a solicitar el divorcio sin un período previo de reflexión.
Un cónyuge siempre tiene el derecho de obtener el divorcio sin que se requiera una causa concreta.
Si uno de los cónyuges hubiera adoptado el apellido del otro, tiene derecho a recobrar al apellido que utilizó en último lugar antes de su matrimonio.
Después de un divorcio, los bienes de la pareja han de repartirse entre ambos cónyuges. El principio general es que los bienes se dividen en partes iguales. Cabe destacar que la cuestión de cuál de los cónyuges es culpable de la disolución del matrimonio es irrelevante por lo que se refiere al reparto de los bienes de la pareja.
Tras el divorcio, la pareja continúa automáticamente teniendo la custodia compartida de sus hijos. Sin embargo, un órgano jurisdiccional puede poner fin a la custodia compartida:
Si ambos cónyuges formulan una petición de cese de la custodia compartida, el órgano jurisdiccional debe acceder a ella.
Ambos progenitores son responsables del mantenimiento de sus hijos. El progenitor que no conviva con su hijo cumple su obligación de alimentos mediante el pago al otro cónyuge de una pensión de alimentos para el menor.
Después del divorcio, los cónyuges son responsables de sus propias necesidades. Solo se prevén excepciones en determinadas circunstancias especiales como, por ejemplo, si uno de ellos tiene dificultades para subsistir cuando se haya puesto fin a un largo matrimonio o si hubiera razones específicas.
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la separación judicial (o legal).
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la separación judicial (o legal).
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la separación judicial (o legal).
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la anulación del matrimonio. Un matrimonio puede disolverse de dos maneras: por fallecimiento de uno de los cónyuges o por sentencia judicial de divorcio.
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la anulación del matrimonio.
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la anulación del matrimonio.
Solamente un órgano jurisdiccional puede disolver un matrimonio mediante el divorcio. Existen, sin embargo, opciones alternativas para resolver los diversos problemas que puedan surgir en relación con un divorcio.
La pareja puede obtener asesoramiento familiar, que trata los conflictos de convivencia. De esa manera, las parejas pueden obtener ayuda para resolver problemas y conflictos, de modo que puedan continuar con su matrimonio. Si hay ya una separación de hecho, el servicio de asesoramiento familiar puede ayudar a suavizar el conflicto y facilitar que los adultos actúen conjuntamente en su papel de padres. El asesoramiento familiar lo proporcionan organismos públicos (autoridades locales), eclesiales y privados. A las autoridades locales les corresponde garantizar que cualquier persona que lo solicite reciba asesoramiento familiar.
La pareja también tiene derecho a acudir a servicios de mediación (samarbetssamtal), que no están enfocados a la relación entre los adultos sino a los hijos. Su finalidad fundamental es llegar a un acuerdo sobre los problemas relativos a la custodia de los hijos, su residencia y el derecho de visita. La mediación está dirigida por expertos. Las autoridades locales son responsables de garantizar que cualquier persona que los solicite pueda recibir servicios de mediación.
Si la pareja desea realizar un cambio en relación con la custodia de sus hijos, su residencia o el derecho de visita, puede hacerlo celebrando un acuerdo al respecto. Dicho acuerdo debe ser aprobado posteriormente por el comité de asistencia social de la autoridad local.
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la separación judicial (o legal) ni la anulación del matrimonio.
La primera condición para poder presentar una demanda de divorcio ante un órgano jurisdiccional sueco es que este sea competente para conocer del asunto. Además de lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II, también están abarcados los supuestos siguientes en virtud de las normas autónomas sobre jurisdicción y competencia judicial sueca:
Una vez establecida la competencia de un órgano jurisdiccional sueco para conocer de un proceso de divorcio, la causa se celebra ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt) sueco en cuya demarcación tenga su residencia habitual uno de los cónyuges. Si ninguno de ellos reside de forma habitual en Suecia, el proceso se celebra ante el tribunal de primera instancia de Estocolmo (Stockholms tingsrätt).
Existen dos maneras diferentes de presentar una demanda de divorcio ante un tribunal de primera instancia. Si ambos cónyuges desean divorciarse, pueden presentar una solicitud de divorcio de común acuerdo. Sin embargo, cuando solo uno de ellos desea divorciarse, este debe presentar un escrito de demanda ante el tribunal de primera instancia. En ambos casos deben adjuntarse copias de los certificados de nacimiento de ambos cónyuges, que pueden obtenerse de la Agencia Sueca de Administración Tributaria (Skatteverket).
En los procedimientos de divorcio y cuestiones relacionadas, la asistencia jurídica gratuita solo se concede por motivos específicos.
El ordenamiento jurídico sueco no contempla la separación judicial (o legal) ni la anulación del matrimonio.
Sí, se puede presentar un recurso contra una sentencia de divorcio.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1347/2000 (Reglamento Bruselas II), las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Sin embargo, existen algunos motivos para denegar el reconocimiento.
El principio fundamental conforme al Reglamento Bruselas II es, por tanto, que una sentencia de divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio dictada en cualquier otro Estado miembro debe tratarse automáticamente de la misma manera y tener los mismos efectos jurídicos que una resolución judicial sueca equivalente. Aunque el Reglamento se basa, pues, en el principio de reconocimiento automático, una parte interesada puede solicitar una declaración de que la sentencia extranjera está o no reconocida en Suecia. Esta petición se hace ante el tribunal de apelación Svea (Svea hovrätt), que resuelve, en esta fase, sin dar audiencia a la otra parte.
Debe presentarse una solicitud ante el tribunal de apelación Svea con el fin de utilizar la opción contemplada en el Reglamento Bruselas II para obtener una declaración de que la sentencia extranjera se reconoce en Suecia (véase la pregunta 14). Si el tribunal de apelación Svea declara en dicho procedimiento que se debe reconocer la sentencia en cuestión en Suecia, la otra parte puede impugnar este reconocimiento. La impugnación de dicho reconocimiento se sustancia ante el mismo tribunal, que dará audiencia a ambas partes en el resto del procedimiento. Contra la resolución adoptada por el tribunal de apelación Svea en cuanto a la impugnación del reconocimiento puede apelarse ante el Tribunal Supremo (Högsta domstolen).
Una demanda de divorcio vista por un órgano jurisdiccional sueco se rige siempre por el Derecho sueco (principio de lex fori).
En determinados casos, sin embargo, es necesario tener en cuenta las disposiciones extranjeras. Esto ocurre en los siguientes casos:
Cabe destacar que, incluso en los dos casos previamente mencionados, se trata simplemente de aplicar el Derecho sueco, pero con cierto grado de protección para evitar una sentencia de divorcio conforme al Derecho sueco cuando los cónyuges no estén muy arraigados en Suecia y existan motivos fundados en contra.
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