- 1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?
- 2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?
- 3 Efectos jurídicos del matrimonio en:
- 4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?
- 5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?
- 6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?
- 7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?
- 8 ¿Cuáles son las causas de «anulación del matrimonio»?
- 9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?
- 10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?
- 11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?
- 12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?
- 13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?
- 14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?
- 15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea?
- 16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?
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1 ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?
El divorcio en España tras la reforma operada por la Ley 15/2005 no requiere de una previa separación ni de la concurrencia de unas causas legalmente determinadas.
El procedimiento de divorcio se puede iniciar a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro. Basta para que se pueda decretar con la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:
- Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, si el divorcio se interesa a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
- Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de uno solo de los cónyuges.
- No es preciso el transcurso de plazo alguno desde la celebración del matrimonio para interesar el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
De lo anterior se deriva que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda demandar y decretar el divorcio, sin que el demandado se pueda oponer por motivos materiales bastando con el transcurso del plazo antes mencionado e incluso en el último caso sin necesidad de esperar al mismo.
La acción de divorcio puede dar lugar a un procedimiento consensual o contencioso.
En el primer caso, a la demanda se adjunta un convenio regulador que debe recoger los acuerdos que hayan alcanzado sobre las medidas que han de ser adoptadas en relación con el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos, el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio, y la pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
En el segundo supuesto, a la demanda se acompaña una propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio o de la separación y que será objeto de debate durante el proceso, decidiendo la autoridad judicial en caso de no llegarse a un acuerdo entre los cónyuges.
La competencia para su tramitación corresponde en todo caso a los Juzgados y Tribunales, si hay hijos menores de edad no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Si no los hay, la competencia se atribuye (a elección de las partes) al Letrado de la Administración de Justicia o al Notario.
Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación o divorcio.
La regulación de la nulidad, separación y divorcio se aplican a todos los matrimonios, estén integrados por personas del mismo o de diferente sexo, ya que desde la Ley 13/2005, el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
2 ¿Cuáles son las causas de divorcio?
Tras la reforma operada por la Ley 15/2005 el divorcio en España no requiere de la concurrencia de causa alguna al entenderse que el mantenimiento del vínculo matrimonial es una manifestación de la libertad de los cónyuges.
Lo único que se exige el transcurso de los plazos señalados en el apartado 1
3 Efectos jurídicos del matrimonio en:
3.1 Las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, apellidos)
El primer efecto del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, produce la extinción de la obligación de convivencia y socorro mutuo que se deriva de él, y los cónyuges vuelven a ser libres para contraer nuevo matrimonio.
La legislación española no prevé que la mujer adquiera el apellido del marido como consecuencia del matrimonio, tal y como ocurre en otros países
3.2 El reparto de los bienes entre los cónyuges
El divorcio da lugar a la disolución del régimen económico matrimonial y abre la liquidación del haber común que pudieran haber formado, que culmina con la distribución entre ellos de los bienes comunes, proceso que vendrá determinado por el régimen económico que haya regido el matrimonio.
3.3 Los hijos menores de los cónyuges
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
En relación a las medidas personales relativas a los hijos comunes, debe resolverse sobre: a) guarda y custodia de los hijos, b) patria potestad, y c) régimen de visitas y estancias. Todas estas medidas se engloban en el concepto “responsabilidad parental” de los instrumentos comunitarios.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, 2.º Representarlos y administrar sus bienes, y 3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. El cambio de residencia de los hijos menores sin consentimiento de ambos progenitores puede ser constitutiva de una sustracción.
En relación al régimen de custodia de los hijos, será el interés superior del menor el que determine la procedencia de acordar una guarda y custodia compartida o monoparental.
En España conviven distintos sistemas legislativos de las Comunidades Autónomas, que tienen regulación propia en Derecho de Familia, que debe consultarse en cada caso.
El Código Civil establece que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. Si no hubiere acuerdo, puede acordarse por el juez, a instancia de una de las partes, previo informe del Ministerio Fiscal, fundamentándola en la adecuada protección del interés superior del menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, en tanto en cuanto permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea factible.
En cuanto al sostenimiento de los hijos comunes, el principio es que la ruptura de los progenitores no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, por lo que ambos habrán de contribuir a su sostenimiento. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Ello conlleva de ordinario que el progenitor no custodio haya de abonar una pensión al progenitor que los tiene en su compañía, hasta que alcancen la independencia económica o se hallen en situación tal que pueda entenderse que no la han alcanzado por causa que les es imputable. De fijarse un régimen de guarda y custodia compartida, lo ordinario es que cada progenitor abone los gastos ordinarios de los hijos durante el periodo en que los tiene en su compañía (vestido, alimentación o vivienda), mientras que para los restantes gastos se abre una cuenta común con aportaciones mensuales de cada progenitor o se reparten en proporción a la capacidad económica de cada uno. No obstante lo anterior, de ser la capacidad económica de ambos progenitores muy diferente, nada impide que uno entregue una cantidad al otro para que éste pueda atender a los gastos de los hijos durante el tiempo que los tiene en su compañía.
El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, y ofrece una aplicación informática on line para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Es un instrumento meramente orientador.
3.4 La obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Algunos territorios tienen especialidades en esta materia.
4 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «separación legal»?
La separación significa la suspensión de la vida en común de los esposos, esto es el cese de la obligación de convivencia pero manteniéndose la vigencia del vínculo matrimonial. Asimismo, cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge con el ejercicio de la potestad doméstica.
5 ¿Cuáles son las causas de separación legal?
Al igual que ocurre con el divorcio, tras la reforma operada por la Ley 15/2005 la separación en España no requiere de la concurrencia de causa al entenderse que el mantenimiento de la convivencia matrimonial es una manifestación de la libertad de los cónyuges.
Lo único que se exige es el respeto de un plazo mínimo a contar desde la celebración del matrimonio antes de interponer la acción de separación (salvo en determinados casos). Dichos plazos son los mismos que para la acción de divorcio, recogidos en el punto 1.
6 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación legal?
Los efectos de la separación son comunes a los del divorcio: la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge con el ejercicio de la potestad doméstica y se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. La diferencia es que produce una relajación del vínculo matrimonial y no su disolución.
Por tanto, es posible una reconciliación, al no haberse disuelto el vínculo matrimonial. Para que esta reconciliación tenga efectos jurídicos ambos cónyuges por separado deben poner en conocimiento del juez la decisión de reconciliarse para que produzca efectos jurídicos. Junto a ello y en caso de tener los cónyuges un régimen económico matrimonial de comunidad (como la sociedad de gananciales), dicho régimen se disuelve y se ve sustituido por el de separación de bienes.
De igual manera con la separación legal (e incluso con la de hecho) cesa la presunción de filiación matrimonial que entiende hijos del marido los nacidos antes de los 300 días de la separación.
7 ¿Qué significa en la práctica el concepto de «anulación del matrimonio»?
La anulación del matrimonio (aplicable a todos los matrimonios estén integrados por personas del mismo o de diferente sexo) significa la declaración judicial de que el matrimonio contraído adolecía de defectos que lo hacen ineficaz desde el principio, lo que implica la declaración judicial de que el matrimonio nunca existió y que por tanto nunca ha producido efectos. Por ello los cónyuges recuperan la condición de solteros.
Supone la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial y el cese de la obligación de convivencia y socorro mutuo.
A diferencia de lo que sucede en los casos de separación y divorcio, la inexistencia de matrimonio impide que pueda ser otorgada la pensión compensatoria, que exige que haya existido un matrimonio válido, situación que se es paliada por la posibilidad de que se atribuya una indemnización al cónyuge que hubiera obrado de buena fe cuando el otro hubiera obrado con mala fe al contraerlo.
Por lo que se refiere a los hijos, se conservan respecto a ellos los efectos jurídicos ya producidos durante el tiempo anterior a la sentencia que declare la nulidad matrimonial, por ello son los mismos que los producidos por la separación o divorcio.
Junto a la declaración de nulidad que efectúan los tribunales civiles, en España asimismo cabe reconocer los efectos civiles de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado que requieren de un proceso de validación (semejante a uno de exequátur) que tramitan los Juzgados de 1ª Instancia (en los lugares en donde los haya, los especializados en materia de familia). El fundamento de ello se encuentra en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979.
8 ¿Cuáles son las causas de «anulación del matrimonio»?
Son causas que dan lugar a la nulidad del matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
- Que el matrimonio se hubiere contraído concurriendo alguno de los impedimentos matrimoniales.
- El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- El contraído por coacción o miedo grave.
9 ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?
La nulidad del matrimonio determina su falta de validez desde su celebración. Ello motiva que los esposos recuperan su situación de soltería.
No obstante, se mantiene la validez de los efectos ya producidos en un matrimonio nulo desde su celebración hasta la declaración de nulidad respecto de los hijos y del esposo o esposos que actuaron de buena fe.
El consorte de mala fe no participa en las ganancias del consorte de buena fe cuando se liquida el régimen matrimonial aparente.
Asimismo el cónyuge de buena fe puede obtener una indemnización, si existió convivencia, para así solucionar el desequilibrio económico que la declaración de nulidad pueda producir.
10 ¿Hay medios alternativos extrajudiciales para solucionar las cuestiones relativas al divorcio?
En España la mediación familiar se regula a nivel estatal, en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Ley 5/2012, de 6 julio, mediante la que se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los principios que rigen la mediación en general son los: de voluntariedad y libre disposición, el de imparcialidad, el de neutralidad y el de confidencialidad. A estos principios se añaden las reglas o directrices que han de guiar la actuación de las partes en la mediación, como son la buena fe y el respeto mutuo, así como su deber de colaboración y apoyo al mediador.
En la expresada Ley 5/2012, se regula la “Mediación en conflictos transfronterizos“, considerando como tales, aquellos en los que al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquel en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable. También tienen esta consideración los conflictos previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto.
La mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado Leyes en materia de mediación familiar. Así ocurre en el caso de: Andalucía - Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Aragón - Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón; Asturias - Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación familiar; Canarias - Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar; Cantabria - Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Castilla La Mancha - Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar; Castilla y León- Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León;, Catalunya (en ésta con una especial relevancia, pues ha desarrollado su competencia legislativa en esta materia, disponiendo el Art. 233.6 del Código Civil de Cataluña, que la autoridad judicial puede remitir a los cónyuges a una sesión informativa sobre mediación , si considera que dadas las circunstancias de caso aún es posible llegar a un acuerdo); Comunitat Valenciana - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana; Galicia - Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar; Illes Baleares- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar de las Illes Balears; Madrid - Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid y País Vasco - Ley 1/2008, de 8 de febrero, de mediación familiar, a través de los respectivos Parlamentos Autonómicos,
En el ámbito Estatal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio, establece en el art. 770.7, que las partes podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso matrimonial, para someterse a mediación.
En los procesos matrimoniales transfronterizos, es de aplicación el art. 25 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, con arreglo al cuál “lo antes posible y en cualquier fase del procedimiento, el órgano jurisdiccional invitará a las partes, directamente o, si procede, con la asistencia de las autoridades centrales, a que consideren si están dispuestas a recurrir a la mediación o a otra vía alternativa de resolución de litigios, a menos que ello sea contrario al interés superior del menor, no sea adecuado en el caso particular o conlleve un retraso indebido del procedimiento”.
La mediación, asimismo, se prevé como posible en los casos de sustracción internacional de menores, si bien en estos casos la duración del procedimiento de mediación ha de ser lo más breve posible y sus actuaciones se deben concentrar en el mínimo número de sesiones, sin que en ningún caso pueda la suspensión del proceso para mediación exceder del plazo legalmente previsto para resolver sobre la sustracción. Caso de alcanzarse un acuerdo en la mediación (que se puede extender a otras materias), el mismo debe ser aprobado por el Juez teniendo en cuenta la normativa vigente y el interés superior del niño. Dado que la competencia en materia de sustracción de menores es distinta a la de los procedimientos de familia (la de sustracción la tienen solo los Juzgados de capitales de provincia mientras que la de familia corresponde a todos los juzgados cualquiera que sea el partido judicial), es posible que si el acuerdo se extiende a diversas materias la aprobación puede corresponder a distintos jueces (lo referente a la sustracción por el de la capital de provincial y lo referente a los demás aspectos por el juez de familia a quien corresponda el caso).
En los procesos civiles, competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, está vedada la mediación.
11 ¿Dónde debo presentar mi demanda (petición) de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio? ¿Qué trámites se requieren y qué documentos deben adjuntarse a la demanda?
a) Dónde debo presentar mi demanda
Una vez determinada la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer el caso (que viene fijada en el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019) y en su caso, la competencia para el conocimiento de las medidas complementarias al pronunciamiento sobre el vínculo, la demanda de divorcio, separación y nulidad matrimonial (salvo cuando se acuda a la vía notarial en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo sin la existencia de hijos menores) se ha de presentar ante el Juzgado de Primera Instancia, existiendo en algunos partidos judiciales Juzgados de 1ª Instancia especializados en Derecho de Familia. En concreto al Juzgado de primera instancia de:
- El lugar del domicilio conyugal
- Si los esposos residen en distintos partidos judiciales, a elección del demandante, el del:
- último domicilio del matrimonio,
- o residencia del demandado,
- o si el demandado no tiene domicilio ni residencia fijos puede ser demandado en el lugar en que se halle o en el de su última residencia, a elección del demandante
- Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante.
- Si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del actor.
- Cuando la demanda de divorcio o de separación se presenta de mutuo acuerdo por ambos esposos, ello lo pueden hacer ante:
- El Juez del último domicilio común,
- O el Juez del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
- La adopción de medidas provisionales previas pueden ser pedidas ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante.
En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atraen la competencia civil para los procedimientos de separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en que alguna de las partes en el proceso civil sea una mujer víctima de actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del artículo 87 ter. 1a de la LOPJ y que alguna de las partes del proceso civil sea investigado como autor, inductor o cooperador necesario en un acto de violencia de género. En ese caso, la demanda deberá ir dirigida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que conoce del procedimiento penal.
Para conocer la planta judicial española y localizar un Juzgado o Tribunal puede consultarse en el buscador de tribunales de la web del Consejo General del Poder Judicial.
De acudirse a la vía notarial, la escritura pública correspondiente se ha de otorgar ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
La guía práctica sobre la aplicación del Reglamento Bruselas II ter se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE
b) Formalidades y documentos
Cuando se acude a los tribunales, la solicitud de nulidad, separación o divorcio ha de ser presentada mediante demanda por escrito con firma de Letrado que asista al que la presente y Procurador que le represente. Tales profesionales podrán ser comunes cuando los esposos soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo.
A la demanda de separación, nulidad y divorcio deberá acompañarse obligatoriamente:
- La certificación de la inscripción del matrimonio y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil -no pueden ser suplidas por la mera aportación del libro de familia-.
- Los documentos en que el demandante funde su derecho
- Documentos que permitan valorar la situación económica de los esposos y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales, en el caso de que las partes pidan medidas de carácter patrimonial.
- Plan de parentalidad en relación a las medidas relativas a los hijos menores de edad no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores
- Propuesta de convenio regulador si la separación o el divorcio se solicitan de mutuo acuerdo.
Caso de seguirse la vía notarial (separación o divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados),es obligatorio por Ley que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por un letrado en ejercicio, y aportar además de las certificaciones del Registro Civil, el convenio regulador.
12 ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?
España reconoce el derecho a la justicia gratuita a Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Cálculo del IPREM:
Cálculo del IPREM: La información referente al monto del IPREM y su evolución se puede consultar en: http://www.iprem.com.es
La solicitud ha de ser presentada ante el Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio, en este último caso el órgano judicial dará traslado de la petición al colegio de abogados territorialmente competente.
Los Colegios de Abogados son los designados como autoridad receptora de las solicitudes cuando se trate de litigios trasfronterizos. En ellos la autoridad expedidora de la solicitud es el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.
El ciudadano europeo cuyo Estado sea parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Transmisión de Solicitudes de asistencia jurídica gratuita, podrá dirigir la solicitud a la Autoridad central designada por su país para la aplicación de dicho convenio.
La solicitud deberá presentarse antes de iniciar el proceso o, si la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita es el demandado, antes de contestar a la demanda. No obstante, tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita con posterioridad siempre que acrediten que sus circunstancias económicas se han modificado.
Cuando no existan bienes comunes suficientes y un cónyuge no pueda obtener el beneficio de la justicia gratuita porque la posición económica del otro se lo impide, puede obligar a éste a que le costee los gastos judiciales solicitándole “litis expensas”.
13 ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio, separación legal o anulación de matrimonio?
Las sentencias que se dictan en España en los procesos de separación, divorcio y nulidad, son recurribles en apelación. El recurso de apelación se interpone en plazo de veinte días ante el Juzgado de Primera Instancia que ha dictado la resolución apelada, ante el que se formaliza el recurso, siendo competente para resolverlo la Audiencia Provincial correspondiente.En determinados supuestos, 4contra la sentencia que resuelve el recurso de apelación, cabe interponer, recurso de casación y en su caso recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante las salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en caso de que existan normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio, y se acordará su inscripción en el Registro Civil.
En el proceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo, la sentencia que aprueba en su totalidad la propuesta de convenio regulador no es susceptible de recurso de apelación, salvo para el Ministerio Fiscal, si interviene, que la puede recurrir en interés de los hijos menores o incapacitados. Sí no se aprobase alguna medida, sí puede ser recurrida.
En lo que se refiere a medidas provisionales y previas que puedan adoptarse por el Juez antes y a lo largo del proceso de separación, nulidad y divorcio, la resolución que se dicte es irrecurrible, dada su vigencia limitada en el tiempo, ya que se sustituirán por la sentencia que se dicte en el procedimiento de separación, nulidad o divorcio
14 ¿Qué debo hacer para que se reconozca en este Estado miembro una resolución judicial de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?
En esta materia, es de aplicación el
Reglamento del Consejo 2019/1111 de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), conocido como Reglamento Bruselas II ter en vigor para todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca.
El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Reglamento Bruselas II ter) sustituye al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) desde 1 de agosto de 2022, por lo que en función de su ámbito de aplicación temporal, deberá aplicarse uno u otro instrumento.
Si solo se pretende la actualización de los datos del Registro Civil de un Estado miembro (y del Reino Unido hasta el 31.12.2020)
sobre la base de las resoluciones en materia de divorcio, separación judicial o nulidad de matrimonio dictadas en otro Estado miembro y que, con arreglo a la legislación de este último, ya no admitan recurso, basta la mera presentación ante el Encargado del Registro Civil de una solicitud en tal sentido, conforme a lo previsto en el Reglamento aplicable, acompañada de:
- una copia de la resolución que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad según la Ley del país que la ha dictado,
- un certificado conforme al modelo reglamentario normalizado expedido por el órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro, en el que se hubiere dictado la resolución
- si la resolución ha sido dictada en rebeldía, los documentos que acrediten que el demandado fue debidamente notificado de la demanda.
Si se trata de obtener el reconocimiento en España de una sentencia de divorcio, nulidad y separación, que ha sido dictada en un Estado miembro, excepto Dinamarca, se presentará una solicitud de reconocimiento, sin que sea preciso que la resolución a reconocer sea firme en el Estado donde se dictó (basta que sea ejecutiva en el Estado de origen), ante el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se pide el reconocimiento o la declaración de no reconocimiento. Si el demandado no reside en España puede ser demandado en el lugar en que se encuentre en España o en el de su última residencia en España y a falta de tales elementos, en el lugar del domicilio del actor.
La solicitud deberá ser presentada por escrito con abogado y procurador y acompañada de los mismos documentos que en caso anterior.
Se puede plantear el reconocimiento de una resolución de forma incidental.
El reconocimiento en España de las resoluciones dictadas en Dinamarca, se rige por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. El trámite procesal se inicia con la formulación de demanda presentada directamente ante el Juzgado de 1ª Instancia competente.
Si únicamente se pretende la inscripción en el Registro Civil, no es necesario obtener la homologación judicial previa o “exequátur”, siendo aplicable la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
15 ¿A qué órgano jurisdiccional hay que acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro de la Unión Europea?
El procedimiento para solicitar que una resolución no deba ser reconocida, es el mismo que para solicitar que se decida que sí debe serlo. Si la resolución ha sido reconocida con base en el Reglamento nº 2019/1111, la oposición sólo se puede formular tras ser notificado de la decisión que concede el reconocimiento y en el plazo fijado legalmente, presentando recurso ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Si se trata de una resolución dictada en Dinamarca, la oposición la debo formular cuando sea emplazado ante el Juzgado de 1ª Instancia en un proceso en el que se la parte contraria ha pedido su reconocimiento. En todos los casos se necesita letrado y procurador para formalizar la oposición.
16 ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en este Estado miembro o que tienen nacionalidades diferentes?
Tras la entrada en vigor del Reglamento 1259/2010, el 21 de junio de 2012, y conforme a los artículos 5 y 8, los cónyuges pueden elegir la ley aplicable a su separación o divorcio siempre que se trate de alguna de las previstas en el reglamento. En defecto de ley acordada por ellos, estarán sujetos a la ley del Estado:
- en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
- de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
La Ley aplicable a la nulidad matrimonial y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración, de conformidad con el Código Civil.
En lo que es el régimen económico matrimonial, la ley aplicable vendrá determinada por el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, o si éste no resultara de aplicación, por lo dispuesto en el art. 9.2 del Código Civil español.
Las cuestiones referentes a la responsabilidad parental de los hijos se rigen conforme se fija en el Convenio de la Haya, de 19 de octubre de 1996 por la ley del foro.
En materia de medidas provisionales debe aplicarse la misma ley que rija la separación, la nulidad y el divorcio en cada caso, salvo para las urgentes que pueden adoptarse en relación a las personas o bienes presentes en España, aun cuando no se tuviere competencia para conocer el caso.
La Ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
La ley aplicable al régimen económico matrimonial se determinará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016.
En lo referente a la acreditación y prueba del derecho extranjero en España, si éste fuera el caso concreto, deberá probarse su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal español, además, de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
Finalmente debe recalcarse, que los procesos sustanciados en España, se rigen siempre por la ley procesal española, con independencia de la ley que se aplique al divorcio, la separación y la nulidad. Dichos procedimientos se regulan en el Título I del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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