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La «obligación de alimentos» es la cantidad que una persona paga a otra para satisfacer sus necesidades legítimas. Un requisito esencial para la concesión y duración de la obligación de alimentos, de conformidad con el Código Civil, es la existencia de una familia o una relación similar, ya sea conyugal, ex conyugal o de parentesco de línea directa, o una relación entre una pareja de hecho o una ex pareja de hecho de personas del mismo sexo.
El Código Civil especifica las personas que tienen la obligación de pagar alimentos y las que tienen derecho a percibir una pensión alimenticia de la siguiente manera:
La obligación de alimentos también está regulada por la Ley de parejas de hecho registradas, que establece:
La obligación de alimentos entre los miembros de la pareja está regulada por ley y no puede transferirse, sustituirse ni cederse por adelantado.
Uno de los requisitos para conceder una obligación de alimentos, aplicable siempre que se cumpla tal obligación, es la coherencia con la moral pública.
La pensión alimenticia podrá concederse si el beneficiario no es capaz de hacer frente a sus necesidades de forma realista. La capacidad de mantenerse a sí mismo, de forma tradicional, se interpreta exclusivamente como la capacidad de cubrir las necesidades de uno mismo de forma satisfactoria, ya sean materiales, culturales o de otra índole. Si el hijo no es capaz de atender a sus necesidades y depende del deudor, la obligación de alimentos no cesará a pesar de alcanzar la mayoría de edad (por ejemplo, si el hijo continúa con sus estudios) y, en casos excepcionales, la obligación de alimentos se puede prorrogar durante la vida del hijo y los progenitores, por ejemplo si el hijo sufre una discapacidad que, de por vida, le impedirá mantenerse por sí mismo. Por otro lado, la obligación de alimentos puede cesar incluso antes de que el hijo alcance la mayoría de edad si este puede mantenerse por sí mismo antes de tal fecha. Por lo tanto, no existe un límite de edad especifico.
Alcanzar la mayoría de edad es un factor importante con respecto al procedimiento puesto que, por ejemplo, el tribunal puede resolver la obligación de alimentos con respecto a un menor incluso sin demanda, pero un tribunal solo concederá la pensión alimenticia a favor de los hijos adultos a partir de una demanda.
Solo un tribunal es competente para resolver asuntos de obligación de alimentos, a partir de una demanda, si bien el tribunal puede decidir sobre la obligación de alimentos a favor de un menor incluso sin demanda.
Además de los datos particulares, la demanda debe contener el nombre, los apellidos y la dirección de las partes, una descripción de los hechos en cuestión, una lista de las pruebas presentadas por el demandante y en ella se debe debe indicar de forma clara lo que este solicita.
La demanda debe interponerse ante el tribunal local competente. Véase la pregunta 5.
El progenitor que ejerce la patria potestad tiene derecho a reclamar la pensión alimenticia del otro progenitor en nombre del hijo. Además, puede actuar en nombre del hijo en calidad de tutor o curador. Si el hijo ha adquirido capacidad jurídica plena, puede presentar por si mismo una demanda de pensión alimenticia.
No se puede presentar una demanda en nombre de un pariente, salvo en los casos en que la persona no tenga plena capacidad jurídica y el tribunal asigne un tutor entre los parientes.
La competencia (autoridad) internacional para los procedimientos sobre asuntos relativos a las obligaciones de alimentos se determina de conformidad con el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, «Reglamento sobre obligaciones de alimentos»): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/CS/TXT/?qid=1409302593149&uri=CELEX:02009R0004-20130701. Este Reglamento no irá en detrimento de la aplicación de los tratados internacionales de los que la República Checa es signataria y que versan sobre asuntos que se rigen en virtud del Reglamento sobre obligación de alimentos. Ahora bien, dichos tratados solo serán de aplicación a las relaciones con países no pertenecientes a la UE, en particular los tratados bilaterales sobre asistencia jurídica gratuita adoptados con países no pertenecientes a la UE o el Convenio internacional relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007, en relación con Noruega, Suiza e Islandia. En las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento de obligación de alimentos prevalece sobre los tratados internacionales.
En la República Checa, los tribunales de distrito resuelven en los procedimientos relativos a la obligación de alimentos en primera instancia.
La competencia se determina principalmente en el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, que prevalece sobre la legislación checa. Según lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, el demandante puede elegir un tribunal:
a) en el lugar donde el demandado tiene su residencia habitual,
b) en el lugar donde el acreedor tiene su residencia habitual.
De lo contrario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, letras c) y d), del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, los procedimientos en la República Checa pueden incoarse ante el órgano jurisdiccional competente para dirimir procedimientos de determinación de paternidad o ante aquel competente para dirimir procedimientos relativos a la responsabilidad parental, a menos que la competencia se base exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, la competencia también puede establecerse a partir de la comparecencia de un demandado ante un tribunal siempre y cuando el demandado no impugne más tarde, como primer acto jurídico posterior, la competencia del tribunal.
Las normativa jurídica checa para determinar la competencia judicial, que solo se aplica en los casos en que la competencia no esté determinada por el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, por ejemplo, si la competencia internacional del tribunal checo se basara en los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (competencia subsidiaria, forum necessitatis) o en un tratado internacional con un país no perteneciente a la UE, es la siguiente: en procedimientos relativos a los alimentos de un hijo menor, es competente el tribunal general del menor, es decir, el tribunal en cuyo distrito resida el menor, con arreglo a un acuerdo entre los progenitores o a una resolución judicial o a otros factores decisivos. En el resto de casos, el tribunal competente es el tribunal general del demandado. El tribunal general de una persona física es el tribunal de distrito donde tiene su lugar de residencia y, en caso de no tener lugar de residencia, el tribunal en cuyo distrito reside temporalmente. El lugar de residencia se entiende como el lugar donde una persona reside con la intención de quedarse de forma permanente. Es posible que existan distintos lugares de residencia, en cuyo caso el tribunal general puede ser cualquiera de los tribunales de estos lugares. Si el demandado es ciudadano de la República Checa y no tiene tribunal general, o no tiene uno en la República Checa, el tribunal competente es aquel en cuyo distrito haya residido por última vez en la República Checa. Se pueden reclamar derechos de propiedad contra una persona que no tenga otro tribunal competente en la República Checa en el tribunal del distrito donde se encuentre el bien.
La legislación no exige la representación del demandante. Ahora bien, el demandante puede decidir ser representado ante el tribunal mediante un poder concedido a un representante de su elección, por ejemplo un abogado.
La persona física que no pueda comparecer ante el tribunal debe ser representada por un representante legal o un tutor. Si se trata de un hijo menor, los representantes legales son sus progenitores.
Los procedimientos sobre asuntos en materia de obligaciones de alimentos entre progenitores e hijos están totalmente exentos de tasas judiciales. En otros procedimientos para determinar la pensión alimenticia, incluido su incremento, el demandante está exento de pagar tasas judiciales. Dicha exención también se aplica a los procedimientos de ejecución o de ejecución forzosa.
Si el demandante está representado por un abogado debe, a menos que se acuerde lo contrario, pagar una remuneración con arreglo a los honorarios del abogado, que pueden descargarse en inglés del sitio web del Colegio de abogados de la República Checa: http://www.cak.cz/scripts/detail.php?id=2239). Si se justifica por la situación económica y social del demandante, y siempre y cuando no se trate de un caso arbitrario o de una solicitud manifiestamente infundada o de una obstrucción de derechos, el tribunal puede asignar a un representante de forma gratuita o por una tarifa reducida si es absolutamente necesario para proteger los intereses del demandante. En ciertos casos se asigna un abogado como representante.
La pensión alimenticia se paga en su mayor parte en efectivo, en mensualidades regulares, pagaderas siempre con un mes de antelación, a menos que el tribunal resuelva lo contrario o el acreedor acepte condiciones distintas con el progenitor responsable, aunque también puede pagarse de otras formas, como por ejemplo ofreciendo una vivienda, pagos en especie, etc.
Además de determinar las condiciones que vinculan al progenitor responsable, la obligación de alimentos a favor del hijo también determina las relaciones patrimoniales y las necesidades razonables del hijo, que dependen fundamentalmente de su edad y estado de salud. También tiene en cuenta la forma en que el hijo se prepara para su futuro profesional, las actividades extracurriculares, las aficiones, etc. No obstante, en teoría, el nivel de vida del hijo debe ser idéntico al de los progenitores. Si la situación económica de la persona responsable lo permite, la fijación de ahorros también pueden considerarse como una necesidad razonable del hijo. A la hora de determinar el alcance de las obligaciones parentales de alimentos, se tiene en cuenta qué progenitor cuida del hijo y la medida en que se proporciona tal cuidado.
La pensión alimenticia entre cónyuges se concede en una cantidad que garantice el mismo nivel material y cultural de ambas partes, que surge del principio de igualdad entre hombre y mujer en el matrimonio.
La pensión alimenticia entre ex cónyuges se concede cuando uno de los cónyuges divorciados no es capaz de hacer frente a sus necesidades y tal incapacidad se origina en el matrimonio o en relación con este y puede reclamarse de forma legítima al ex cónyuge, principalmente dependiendo de la edad o del estado de salud del cónyuge divorciado en el momento del divorcio o de la finalización del cuidado del hijo común de la pareja. La pensión alimenticia se concede en una cantidad razonable. A la hora de decidir la cuantía de la pensión, se tiene en cuenta la duración del matrimonio antes del divorcio, además de otros requisitos legales.
Se concede una pensión alimenticia razonable en beneficio de la madre embarazada para cubrir los gastos asociados al embarazo y al parto.
El tribunal concederá la pensión alimenticia a una pareja de hecho registrada, a partir de una demanda, teniendo en cuenta las necesidades de cuidado de un hogar común. La cuantía de la pensión alimenticia se determina de modo que garantice que el nivel de vida material y cultural de ambas partes sea prácticamente el mismo.
Se puede establecer la obligación de alimentos al fin de la convivencia de los miembros de la pareja del mismo sexo a petición de la parte que no es capaz de mantenerse por sí misma. El interesado puede reclamar a la ex pareja el pago de una pensión alimenticia razonable dependiendo de su capacidad, posibilidades y patrimonio. Si no llegan a un acuerdo, el tribunal determinará el pago de la pensión a instancia de uno de ellos. Si la ex pareja que no contribuyera a la ruptura permanente de la unión se ve gravemente perjudicada por la disolución de la misma, el tribunal puede exigir a la otra parte el pago de una pensión alimenticia durante un periodo de tres años a partir del momento en que se disuelve la unión por la misma cantidad que hubiera percibido si la unión no se hubiera disuelto.
La legislación checa no reconoce el cálculo objetivizado de las cuantías de las pensiones alimenticias usando cuadros, porcentajes u otros medios, y tampoco existe una cuantía mínima o máxima. A la hora de adoptar una resolución, el tribunal tendrá en cuenta la singularidad de cada caso, la posibilidad de la existencia de más de una obligación de pago de alimentos, el incremento de gastos del hijo con discapacidad, etc. El Ministerio de Justicia solo publica un cuadro de cantidades recomendadas: http://portal.justice.cz/Justice2/MS/ms.aspx?o=23&j=33&k=6223&d=315516.
Las resoluciones judiciales en materia de obligaciones de alimentos se emiten supeditadas a cambios de situación. Por lo tanto, pueden ser modificadas si la situación del acreedor o de la parte responsable cambia de forma significativa.
La pensión alimenticia se paga en mensualidades regulares, pagaderas siempre con un mes de antelación, a menos que el tribunal resuelva lo contrario o la parte responsable de los pagos acuerde lo contrario con el acreedor. En casos muy excepcionales (por ejemplo, cuando el progenitor responsable solo genera ingresos de temporada, tiene un negocio de alto riesgo, etc.) el tribunal puede resolver que se imponga una cantidad (depósito) para cubrir futuros gastos de manutención. El tribunal adoptará medidas adicionales para garantizar que los pagos individuales, equivalentes a las mensualidades de pensión de alimentos, se abonen al hijo desde tal depósito. La pensión alimenticia debe pagarse o bien al acreedor o bien a la persona que tiene a su cargo al acreedor.
Con arreglo al Derecho checo, se puede presentar la demanda al tribunal competente para su ejecución judicial o se puede presentar una propuesta al agente judicial de procedimientos ejecutivos. En general, el procedimiento de ejecución judicial o la ejecución (que incluye la información sobre los datos detallados a incluir en la demanda) se especifica en el documento informativo titulado «Procedimientos de ejecución de las sentencias». A continuación se detallan datos concretos relativos al cobro de la pensión alimenticia:
Ejecución judicial
El tribunal general de un menor (véase respuesta a la pregunta 5 sobre la definición de tribunal general de un menor) es competente para decidir y ejecutar una resolución de obligación de alimentos a favor de un hijo menor. El tribunal general de la parte responsable (véase respuesta a la pregunta 5 sobre la definición de tribunal general de la parte responsable) es competente para la resolución de otros tipos de obligación de alimentos, incluida la manutención de hijos adultos.
En casos de ejecución de la obligación de alimentos a favor del hijo menor a instancia de una de las partes, el tribunal ofrecerá ayuda para identificar la residencia de la parte responsable. El tribunal también puede ofrecer asistencia adicional al acreedor antes de ordenar la ejecución de la resolución, por ejemplo pidiendo a la parte responsable información sobre si percibe un salario o cualquier ingreso regular y su origen, o en qué banco o institución financiera tiene cuentas y el número de tales cuentas, o requiriendo a la parte responsable que declare sus bienes. El tribunal también puede ofrecer asistencia en casos de obligación de alimentos distintas a la manutención de un hijo menor.
Procedimientos de ejecución
Se puede presentar una reclamación para incoar el procedimiento de ejecución ante cualquier agente judicial checo. Existe una lista de agentes judiciales disponible en el sitio web de la Cámara de ejecutores de la República Checa: http://www.ekcr.cz/seznam-exekutoru. Al ejecutar la resolución de pago de una pensión alimenticia a favor de un menor, el agente judicial no tiene derecho a reclamar que el acreedor pague una cantidad razonable por adelantado para los gastos de ejecución. Uno de los posibles métodos de ejecución de la obligación de los pagos de alimentos a favor de un hijo menor consiste en retirar el carné de conducir al responsable de dichos pagos.
Si no se cumple la obligación de alimentos, además de los métodos de ejecución anteriormente mencionados, también se pueden presentar cargos por sospecha de delito de impago de la pensión alimenticia obligatoria. En caso de delito de impago de la pensión alimenticia obligatoria, el Código Penal estipula que una acción dolosa en este sentido la comete una persona que, de manera intencionada o negligente, infringe su obligación jurídica de mantener o cuidar de otra persona durante un periodo superior a cuatro meses. En tales casos, se pueden presentar cargos en cualquier comisaría.
Se puede encontrar información general sobre ejecución judicial o forzosa, incluida información sobre qué bienes pueden estar sujetos a ejecución judicial y las medidas correctivas disponibles, en el documento titulado «Procedimientos para la ejecución de resoluciones judiciales».
El Código Civil dispone que, a menos que la ejecución de los derechos se lleve a cabo dentro del plazo estipulado, estos prescribirán y el deudor no tendrá la obligación de realizar el pago. No obstante, si el deudor efectuó el pago después de que prescribiera el plazo, no puede reclamar el reembolso del dinero abonado. El derecho a alimentos no está limitado, pero los derechos a un pago periódico pueden estar sujetos a una fecha de prescripción. La duración del plazo de prescripción suele ser de tres años. Sin embargo, si los derechos han sido reconocidos por sentencia de una autoridad pública (por ejemplo un tribunal), la prescripción legal se aplicará diez años después de la fecha establecida en la sentencia. El derecho a alimentos no caduca tras un periodo determinado de tiempo.
La obligación de alimentos solo puede concederse a partir de la fecha en que se incoen los procedimientos judiciales. No obstante, la obligación de alimentos a favor del hijo puede concederse también por un máximo de tres años antes de dicha fecha. La pensión alimenticia en beneficio de la madre soltera y el reembolso de los gastos asociados al embarazo y al parto también se conceden con carácter retroactivo, hasta dos años a partir del nacimiento del hijo.
Las entidades de protección social y jurídica de menores de un municipio con poderes ampliados tienen la obligación de ofrecer asistencia para la presentación de reclamaciones de alimentos en nombre de un menor y para la ejecución de obligaciones de alimentos, así como para las presentaciones de demandas ante el órgano jurisdiccional.
Esta opción no se reconoce en la legislación.
El acreedor puede presentar una solicitud de asistencia para el cobro de pagos de pensión alimenticia a la Oficina para la protección legal internacional del menor en Brno (http://www.umpod.cz/).
El solicitante puede ponerse en contacto con la organización de la siguiente manera:
Office for International Legal Protection of Children
Šilingrovo náměstí 3/4
602 00 Brno
República Checa
Tel. +420 542215522
Fax +420 542212836
Correo electrónico: podatelna@umpod.cz
Al ponerse en contacto con la oficina por primera vez, el solicitante deberá facilitar su nombre completo y datos de contacto (teléfono o correo electrónico) y el nombre y la fecha de nacimiento del menor en cuestión.
Si se solicita a la Oficina asistencia para el cobro de la pensión alimenticia desde el extranjero, se debe enviar una reclamación informal por escrito solicitando el cobro de la pensión alimenticia, junto a un formulario cumplimentado que puede descargarse en checo del sitio web de la Oficina: http://www.umpod.cz/vyzivne/postup-pri-vymahani-vyzivneho/. La solicitud debe incluir información básica sobre el menor y la persona responsable, y los hechos básicos para explicar el motivo por el que se solicita el cobro de la pensión alimenticia. Deben adjuntarse copias de cualquier documento, en particular de las resoluciones judiciales que establecen la obligación de alimentos. La Oficina evaluará la posibilidad de cobrar la pensión alimenticia en cada caso y, cuando proceda, enviará instrucciones detalladas sobre cómo proceder en el asunto.
Si la Oficina lo requiere, se deberá aportar documentación adicional. En general, será preciso enviar el auto que establece la obligación de alimentos, acompañado de una traducción jurada en el idioma del Estado desde el que se cobrará la pensión, incluida la orden de ejecución del auto. En los casos en que la pensión deba cobrarse desde un Estado miembro de la Unión Europea, el tribunal redactará un extracto de la resolución de conformidad con el artículo 56 del Reglamento sobre obligación de alimentos. Por regla general, se requiere también un poder de la autoridad extranjera, un certificado de estudios del acreedor si es mayor de 15 años o un certificado de residencia. El tribunal local del lugar de residencia del demandante, que suele ser el tribunal que resuelve el asunto en primera instancia, debe ayudar al acreedor a obtener la traducción de dichos documentos. El tribunal proporcionará los documentos cumplimentados al demandante o los enviará directamente a la Oficina. La Oficina examinará la documentación recibida y, siempre y cuando todos los requisitos se cumplan, enviará una propuesta al tribunal extranjero, o referirá el asunto para procedimientos ulteriores a la autoridad legal u organización extranjera. La Oficina informará al demandante de sus acciones de forma regular, y también del transcurso y el resultado de los procedimientos.
En caso de cobro de la pensión alimenticia, bien por medios legales o mediante pagos voluntarios de la persona responsable a la cuenta del cónyuge extranjero, se envían generalmente pagos mensuales a la cuenta de la Oficina (por razones administrativas, contables y cuantitativas) mediante una transferencia de pago acumulado. El departamento de contabilidad de la Oficina envía los pagos al acreedor en el plazo de un mes, a instancia de este. Si el acreedor recibe pagos directos de la persona responsable desde el extranjero, tiene la obligación de informar de forma inmediata a la Oficina. También tiene la obligación de informar a la Oficina de cualquier cambio que pueda afectar al proceso, a saber, cambio de domicilio, cambio en los cuidados del hijo, fin de la educación del hijo, etc.
El demandante de pensión alimenticia que reside en el extranjero debe contactar a la autoridad competente de ese país, que se pondrá en contacto con la Oficina para la protección legal internacional del menor (consúltese la información de contacto de la Oficina proporcionada en la pregunta 14.2).
Al recibir la solicitud desde otro país, la Oficina para la protección legal internacional del menor procederá como sigue:
Sí.
Los procedimientos sobre asuntos en materia de obligaciones de alimentos entre progenitores e hijos están totalmente exentos de tasas judiciales. En otros procedimientos para determinar la pensión alimenticia, incluido su incremento, el demandante está exento de pagar tasas judiciales. Dicha exención también se aplica a los procedimientos de ejecución o de ejecución forzosa. El demandante no tiene la obligación de ser representado por un abogado en los procedimientos relativos a la obligación de alimentos. Los servicios de la Oficina para la protección legal internacional del menor son gratuitos. La Oficina representará al demandante o acreedor que reside en el extranjero en los procedimientos judiciales, tomará la acciones necesarias para asegurar el pago en su nombre y garantizará la transferencia de los pagos cobrados en el extranjero.
Si se justifica por la situación económica y social del demandante, y siempre y cuando no se trate de un caso arbitrario, de una solicitud manifiestamente infundada o de una obstrucción de derechos, el tribunal puede conceder la exención total o parcial del pago de tasas judiciales a una parte. Si se asigna un representante a la parte exenta del pago de las tasas judiciales, la exención se aplica, según el alcance que se conceda, a los gastos en efectivo del representante y al coste de la representación. La parte exenta de pago de las tasas judiciales no tiene la obligación de pagar un depósito en concepto de gastos de pruebas ni la obligación de reembolsar los gastos derivados, es decir honorarios de testigos, peritos, intérpretes, etc. Los costes derivados por el hecho de que la parte comparezca ante el juez hablando en su propio idioma o comunicándose mediante sistemas para sordos o sordomudos debe sufragarlos el Estado y no se puede reclamar compensación para tales gastos.
De conformidad con la Ley 359/1999 Coll. en materia de protección jurídica y social de menores, en su versión modificada, a la hora de ofrecer protección jurídica y social respecto a países extranjeros, la Oficina para la protección legal internacional del menor, que es el organismo central para la República Checa, llevará a cabo las siguientes funciones:
Para que la Oficina pueda ejercer sus competencias, los organismos pertinentes y otras personas y entidades legales tienen la obligación de ofrecer a la Oficina cualquier tipo de asistencia requerida en la medida de lo necesario. Las disposiciones del Reglamento de ejecución relativas a la asistencia obligatoria de terceros se aplicarán según proceda. La asistencia obligatoria, en la medida de lo necesario, también se ofrecerá, por ejemplo, a través de tribunales, el cuerpo de policía de la República Checa, bancos, instituciones de seguridad social, oficinas de empleo, operadores de servicios postales, prestadores de servicios electrónicos, empresas aseguradoras, el Ministerio de Interior en términos de suministro de información de los registros de residentes y extranjeros, etc.
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