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Pensiones alimenticias

Estonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

De conformidad con la Constitución de Estonia (põhiseadus), la obligación de alimentos es el deber familiar de mantener a los miembros de la familia que necesitan ayuda.

La pensión alimenticia es la cantidad que debe pagarse en concepto de alimentos, que, por lo general, se paga en dinero con carácter periódico. A instancia del alimentista, el órgano jurisdiccional puede en algunos casos decretar que la pensión alimenticia consista en un único pago. Quien deba pagar pensión alimenticia a un hijo menor puede, si existen razones válidas, solicitar que se le permita prestar los alimentos de otro modo.

Por lo general, la obligación de pago de la pensión alimenticia a una persona que necesite ayuda recae en los ascendientes y descendientes de primer grado, es decir, el hijo adulto y un progenitor están obligados a mantenerse mutuamente. Los ascendientes de segundo grado tienen obligación de alimentos hacia sus descendientes menores de edad. Los cónyuges también están obligados mutuamente a mantener a la familia por medio de trabajo y patrimonio, lo que incluye actividades destinadas a cubrir los gastos del hogar compartido y a satisfacer las necesidades comunes y extraordinarias de cualquiera de ellos y de los hijos. La obligación de alimentos a una persona que necesite ayuda puede extenderse al cónyuge divorciado o a la persona con la que no se ha contraído matrimonio, pero con la que se tienen hijos.

Los alimentos los paga en forma de pensión el progenitor del hijo menor, especialmente si el progenitor no vive con el hijo o no contribuye a su educación. El excónyuge divorciado tiene la obligación de pagar alimentos principalmente si, tras el divorcio y por la responsabilidad de hacerse cargo de un hijo, el otro excónyuge es incapaz de hacer frente a sus necesidades o necesita ayuda por su edad o estado de salud. Quien tenga un hijo con una persona que necesite ayuda tiene obligación de proveer alimentos durante ocho semanas antes y doce semanas después del nacimiento del hijo y también posteriormente si la persona necesitara asistencia como consecuencia de un problema de salud causado por la crianza del hijo, el embarazo o el parto.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años y toda persona de menos de 18 años se considera menor. Los hijos menores tienen derecho a una pensión alimenticia y los progenitores del menor tienen la obligación de prestar alimentos al mismo a partes iguales. Los hijos que cumplan dieciocho años y cursen estudios de secundaria en una escuela, un instituto de educación secundaria superior o un centro de formación profesional o realicen estudios universitarios tienen derecho a una pensión alimenticia, pero solo hasta que cumplan veintiún años. La base para calcular la pensión alimenticia de los hijos menores difiere de la de los hijos mayores de edad. Al calcular la pensión alimenticia para los hijos mayores de edad, el alcance de la obligación de alimentos se determina en función de las necesidades y del modo de vida habitual del beneficiario, pero se asume que los adultos son capaces de ganar al menos una parte de su manutención. Una persona solo adquiere el derecho a percibir una pensión alimenticia si, habiendo alcanzado la mayoría de edad, no dispone de los medios necesarios para mantenerse y, al estar realizando sus estudios o por cualquier otra razón válida, no puede esperarse que obtenga ingresos para satisfacer sus necesidades.

Los hijos adultos deben volver a someter el asunto al tribunal en nombre propio si desean seguir percibiendo alimentos una vez que hayan alcanzado la mayoría de edad y la obligación de alimentos se ha extinguido por una sentencia judicial anterior.

Los demás ascendientes y descendientes que no sean capaces de hacer frente a sus necesidades tienen derecho a percibir alimentos si se determina que precisan ayuda.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Se puede obligar al progenitor del hijo menor a que cumpla con la obligación de alimentos. Si el progenitor no paga la pensión alimenticia de forma voluntaria, se puede interponer una demanda judicial para el pago de la misma. Se puede solicitar la pensión alimenticia bien mediante el procedimiento abreviado de requerimiento de pago relativo a la pensión alimenticia del menor (maksekäsu kiirmenetluse avaldus lapse elatisnõudes), o bien mediante demanda (hagiavaldus) [acción de pensión alimenticia (elatishagi)] ante el tribunal. No se aplicarán tasas estatales en la demanda de pensión alimenticia para el hijo menor.

El procedimiento abreviado de requerimiento de pago es un procedimiento simplificado mediante el cual el pago de la pensión alimenticia solo puede ordenarse si se solicita la pensión para un hijo menor, si el nombre del progenitor que debe pagar la pensión aparece en la partida de nacimiento del hijo, si la pensión no supera en 1,5 veces la pensión alimenticia mensual mínima (ver pregunta 8) y si el otro progenitor no impugna al pago de la pensión alimenticia. Si no se cumplen los requisitos del requerimiento de pago, se debe presentar una demanda ante el tribunal del condado (maakohus) del lugar de residencia del hijo beneficiario.

Para más información sobre el procedimiento abreviado en asuntos relativos a la orden de pago de una pensión alimenticia a favor del hijo menor véase el siguiente enlace. El formulario para la demanda de pago de pensión alimenticia a favor del hijo menor está disponible aquí.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Los hijos menores tienen derecho a percibir una pensión alimenticia. En la medida en que el menor tenga capacidad jurídica limitada, el representante legal del menor, a saber, el progenitor que ejerce la patria potestad, es quien interpone la demanda en nombre del menor. Si el menor tiene asignado un tutor legal, la demanda debe ser interpuesta por este en calidad de representante legal del menor.

Los adultos con capacidad jurídica interponen la demanda de reclamación de alimentos por sí mismos.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La demanda judicial para obligar a un progenitor a prestar alimentos a favor del menor se tramita como procedimiento ordinario de alimentos; la competencia en estos casos es del tribunal del condado del lugar de residencia del hijo. Si el lugar de residencia del menor no está en Estonia, la demanda se interpone en función del lugar de residencia del demandado. Si el demandado no reside en Estonia, la demanda se interpone en función del lugar de residencia del demandante.

Asimismo, se puede solicitar el pago de la pensión alimenticia mediante procedimiento abreviado de requerimiento de pago (véase la respuesta a la pregunta 3).

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

No es necesaria representación letrada o de otro tipo para interponer una demanda de reclamación de alimentos. El órgano jurisdiccional ordena el pago de la pensión alimenticia a partir de la fecha en que se interpuso la demanda; ahora bien, también puede, si está debidamente justificado, ordenar el pago de la pensión con carácter retroactivo hasta un máximo de un año antes de la interposición de la demanda.

El formulario para la demanda de pago de pensión alimenticia a favor del hijo menor está disponible aquí.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

No se aplica una tasa estatal a las demandas de pensión de alimentos para un hijo menor ni a las solicitudes del procedimiento abreviado de requerimiento de pago de alimentos para un menor.

Es posible solicitar asistencia jurídica gratuita o ayuda procesal para cubrir las costas procesales.

En el caso de asistencia jurídica gratuita, se nombra a un abogado de oficio del Colegio de Abogados de Estonia (Eesti Advokatuur). La función del abogado es representar y ofrecer asesoramiento a la persona durante el proceso. Pueden solicitar asistencia jurídica gratuita estatal quienes, debido a su situación económica, no puedan pagar los honorarios de los servicios jurídicos de un letrado en el momento en que necesiten la asistencia jurídica o solo puedan pagarlos parcialmente o a plazos y quienes, debido a su situación económica, vayan a tener serios problemas de subsistencia después de pagar esos honorarios. Recibir asistencia jurídica gratuita no exime de la obligación de asumir otras costas procesales.

Puede encontrarse información adicional sobre la asistencia jurídica gratuita aquí.

Pueden solicitar ayuda procesal para sufragar las costas procesales quienes no puedan sufragar estas debido a su situación económica o que solo puedan hacerlo parcialmente o a plazos. Deben existir motivos suficientes para pensar que la pretensión puede prosperar.

El formulario de solicitud de ayuda procesal para personas físicas y la notificación relativa a la situación personal y económica del solicitante y su familia está disponible aquí.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Los órganos jurisdiccionales pueden ordenar el pago de una cantidad única o periódica como pensión alimenticia al hijo menor, especificando la base del cálculo de la cuantía de la pensión. Por norma general, los órganos jurisdiccionales ordenan que se realice el pago mensualmente.

Hasta el final de 2021, la pensión alimenticia mínima de los hijos estaba vinculada al salario mínimo interprofesional. La pensión mensual a favor de un hijo no podía ser inferior a la mitad del salario mínimo fijado por el Gobierno estonio (la pensión mínima era de 250 EUR por hijo en 2018, 270 EUR en 2019 y 292 EUR en 2020 y 2021).

A partir del 1 de enero de 2022, la pensión alimenticia mínima de los hijos deja de estar vinculada al salario mínimo interprofesional en vigor. El importe de la pensión alimenticia se determina judicialmente en función de las necesidades del menor, las posibilidades económicas de los progenitores, las prestaciones percibidas y el número de hijos menores del hogar. El importe utilizado como base es la mitad del coste medio mensual de la pensión alimenticia de un hijo (el importe base de la pensión es de 209,20 EUR, que se ajusta el 1 de abril de cada año en función de la evolución del índice de precios al consumo durante el año anterior).

Al determinar la pensión alimenticia se tienen en cuenta las circunstancias siguientes: La renta del progenitor alimentante. Por norma general, se suma a la base el 3 % del salario mensual bruto medio de Estonia del año anterior. La cantidad que debe añadirse se recalcula el 1 de abril cada año. El número de hijos que reciban alimentos en la misma familia. Teniendo en cuenta que algunos gastos de la crianza de un hijo no aumentan significativamente si se cría a varios hijos (reutilización de muebles, prendas de vestir, juguetes, etc.), la pensión alimenticia para un segundo hijo es un 15 % inferior a la del primer hijo. La pensión alimenticia no se reduce cuando se trata de varios hijos nacidos en un mismo parto o cuya diferencia de edad sea superior a tres años.

Prestaciones familiares. La prestación por hijo y, de conformidad con la versión de la Ley de derecho de familia (perekonnaseaduse) que entró en vigor el 1 de febrero de 2023, la mitad de la prestación para familias numerosas se tienen en cuenta a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia. Si el alimentista percibe estas prestaciones, se deduce la mitad de estas del importe de la pensión alimenticia correspondiente a cada hijo. Sin embargo, si quien las percibe es el alimentante, estas cantidades se suman a la pensión de alimentos. Al dictar la orden de alimentos, la prestación para familias numerosas se calcula también de acuerdo a la modificación, aunque no se pague únicamente por hijos comunes de los mismos cónyuges. Por lo tanto, en el caso de una familia mixta con dos hijos de una relación previa, y si un progenitor ha tenido más hijos de la nueva relación, a consecuencia de lo cual la familia tiene derecho a percibir una prestación por familia numerosa, se tiene en cuenta la mitad de dicha prestación para calcular la pensión alimenticia. Esto se divide a partes iguales entre el progenitor alimentista y el progenitor alimentante y se divide, además, por el número total de hijos de la familia por los que se abona la prestación por familia numerosa.

Residencia compartida del menor. Si el menor convive con el alimentante durante al menos siete días al mes de media a lo largo del año, la pensión alimenticia se reduce en proporción al tiempo que pasa con el alimentante. Así, si el hijo convive por igual con ambos progenitores, solo se pueden reclamar alimentos por un aumento de las necesidades del menor, una diferencia significativa de la renta de cada progenitor o una distribución desigual entre los progenitores de los gastos relacionados con el hijo.

Puede encontrarse más información y una calculadora de alimentos en el siguiente enlace.

Las pensiones alimenticias impuestas judicialmente antes del 1 de enero de 2022 no se reducen automáticamente. Si, con arreglo a una resolución judicial, un progenitor está obligado a pagar una pensión alimenticia a un hijo menor de edad por el salario mínimo mensual o la mitad del salario mínimo mensual actual, dicho importe se congela al nivel de 2021 (292 EUR mensuales) y, en consecuencia, la pensión alimenticia ya no aumenta en caso de un nuevo aumento del salario mínimo.

Si, con arreglo a una resolución judicial dictada antes del 1 de febrero de 2023, un progenitor está obligado a pagar una pensión alimenticia variable a un hijo menor de edad y el importe de la pensión depende de las fluctuaciones en la prestación para familias numerosas, el importe de la pensión determinado sobre la base de la resolución judicial se calcula con arreglo al artículo 101, apartado 5, de la versión de la Ley de derecho de familia, en vigor desde el 1 de febrero de 2023.

El órgano jurisdiccional puede aumentar el importe de la pensión alimenticia mínima y, si concurren razones válidas, también reducir dicho importe. La pensión alimenticia mínima calculada con arreglo a la fórmula determinada por ley puede incrementarse en función de:

  • las necesidades reales del menor;
  • la renta de cada progenitor;
  • la distribución real entre los progenitores de los gastos relacionados con los hijos.

Si la renta del progenitor alimentante es superior a la media, la base para el cálculo de la prestación de alimentos puede incrementarse, por ejemplo, en un 3 % de los ingresos reales del alimentante, en lugar de su salario mensual bruto medio. La pensión alimenticia solo puede reducirse si existen razones válidas. Una razón de peso puede ser la incapacidad laboral del alimentante o que este tenga otro hijo que quedaría en una situación económica comparativamente inferior a la del hijo que recibe la pensión si se concediera la pensión alimenticia mínima.

Si se aprueba la modificación, el importe puede cambiarse, por norma general, a partir de la fecha de la resolución, es decir, no se pueden modificar los pagos atrasados de pensión.

El alimentante puede, si existen razones válidas, solicitar que se le permita prestar alimentos de otro modo. Los progenitores pueden llegar a un acuerdo pormenorizado sobre la obligación de alimentos con respecto a los hijos y determinar cómo y en qué intervalos se pagará la pensión alimenticia.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

Por lo general, la pensión alimenticia consiste en un pago en dinero con carácter periódico. El alimentante de su hijo menor puede, si existen razones válidas, solicitar que se le permita prestar alimentos de otro modo. Los progenitores suelen prestar alimentos en forma de pensión alimenticia, especialmente si no viven con el hijo menor de edad o no participan en su educación. Los pagos se hacen por adelantado para cada mes natural. Por lo general, la pensión alimenticia se paga al otro progenitor, aunque el alimentista sea el hijo. La pensión alimenticia debe pagarse directamente al hijo si los progenitores lo han acordado así o si existe una resolución judicial al respecto.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si una resolución judicial adquiere firmeza o está sujeta a ejecución inmediata y el alimentante no cumple su obligación, hay que dirigirse a un agente judicial. Si el deudor de alimentos no efectúa los pagos indicados en la resolución judicial en el plazo estipulado, el agente judicial diligencia el embargo de los bienes del deudor a instancia del demandante. El embargo de los bienes del deudor requiere la presentación de la resolución judicial al agente judicial acompañada de una solicitud de ejecución. La demanda de ejecución debe indicar los datos del deudor y, de ser posible, sus bienes: vivienda, datos de contacto, información de bienes conocida. Si el demandante desea que el agente judicial use todas las oportunidades previstas por la ley para cobrar la deuda, deberá anotarse en la solicitud de ejecución que reclama el pago mediante los bienes muebles e inmuebles registrados y por derecho de reclamación. Durante el procedimiento, la pensión alimenticia a favor del menor tiene prioridad sobre otras reclamaciones, y se pueden embargar cantidades mayores para satisfacer la reclamación de pago de alimentos, así como suspender judicialmente, de forma indefinida, los derechos y la validez de los permisos siguientes: derechos de caza, permiso conducción de vehículos a motor, licencia para la adquisición y/o tenencia de armas, licencia de navegación de embarcaciones de recreo y vehículos náuticos a motor y licencias de pesca.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Se exime de la obligación de alimentos a las personas que sean incapaces, en vista de sus demás obligaciones y su situación patrimonial, de prestar alimentos a otra persona sin menoscabar su propio sustento. A pesar de lo anterior, los progenitores no están exentos de la obligación de alimentos con respecto a los hijos menores. El órgano jurisdiccional puede eximir al deudor de su obligación de alimentos, limitar el periodo durante el cual se debe pagar la pensión alimenticia o reducir el importe de la misma si es injusto exigir el cumplimiento de la misma, por ejemplo, si el alimentista ha desarrollado necesidades especiales debido a sus propias acciones desacertadas.

La indemnización por daños y perjuicios debido al impago de la pensión alimenticia y el incumplimiento de la obligación puede exigirse con carácter retroactivo por un máximo de un año antes de la presentación de la demanda por alimentos ante los órganos jurisdiccionales. El plazo de prescripción del pago de una pensión alimenticia o de la demanda por alimentos es de diez años para cada obligación individual. El plazo de prescripción se computa desde el final del año natural en que la pensión correspondiente se hace exigible. La obligación de alimentos es una obligación personal que expira al fallecimiento del alimentista o del alimentante; se aplican excepciones con respecto a los anticipos y los importes compensados.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En el caso de los litigios de obligación de alimentos transfronterizos, puede prestar asistencia la autoridad central, esto es, la División de cooperación judicial internacional (rahvusvahelise justiitskoostöö talitus) del Departamento de política penal (kriminaalpoliitika osakond) del Ministerio de Justicia (Justiitsministeerium).

Se puede solicitar asistencia jurídica gratuita al presentar la demanda de reclamación de alimentos. No existen organizaciones o autoridades independientes que presten ayuda con las demandas de reclamación de alimentos.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Desde el 1 de enero de 2017, el progenitor que se encarga de la educación del menor tiene derecho a solicitar una pensión alimenticia estatal a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Sotsiaalkindlustusamet) durante el tiempo que dure el proceso judicial y el de ejecución. Dicha prestación estatal es un subsidio temporal para el progenitor que se encarga de educar y mantener al menor en solitario. El Estado paga la pensión alimenticia en nombre del progenitor que no paga alimentos, cobrando después la suma del progenitor declarado alimentante. Para percibir la pensión alimenticia estatal es preciso que el progenitor interesado solicite al órgano jurisdiccional el pago de dicha pensión, bien mediante el procedimiento abreviado de requerimiento de pago, bien mediante la interposición de una demanda.

La pensión alimenticia mínima que se garantiza a los menores es de 100 EUR al mes.

Para más información sobre la solicitud de dicha ayuda, véase el siguiente enlace.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Para obtener una pensión alimenticia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, se puede solicitar ayuda a la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia.

Para solicitar la pensión alimenticia en otro país, se debe presentar una solicitud para iniciar un procedimiento en asuntos de alimentos a la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia estonio y a la autoridad competente del otro país. Se debe adjuntar una copia de la partida de nacimiento de los hijos o una resolución judicial de filiación; si no se ha resuelto la paternidad, debe indicarse en la demanda enviada al otro país.

El formulario de solicitud está disponible aquí.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Se puede contactar con la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia estonio por teléfono (+372 6208183 y +3727153443) o por correo electrónico en las siguientes direcciones: central.authority@just.ee y keskasutus@just.ee.

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Para poder tomar en consideración la solicitud del demandante que reside en otro país, este debe ponerse en contacto con la autoridad competente en el país de residencia, que por su parte se pondrá en contacto con la autoridad central del Ministerio de Justicia estonio.

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la respuesta a la pregunta 14.1.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

El Protocolo de La Haya de 2007 ha sido ratificado por la Unión Europea, de la que Estonia es miembro desde el 1 de mayo de 2004.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Véase la respuesta a la pregunta 16.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

En los casos transfronterizos dentro de la Unión Europea que impliquen la demanda de pensión alimenticia, existe asistencia jurídica y procesal gratuita en virtud del Reglamento. Así se garantiza que la persona está representada en el proceso por alguien con la pericia jurídica adecuada y que el demandante tenga acceso a la justicia mediante el pago de las costas procesales. Las normas que rigen la asistencia jurídica gratuita y la ayuda procesal estipulan que se aplicará el Derecho nacional, a menos que se disponga lo contrario en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo.

En teoría, las mismas garantías que se aplican a los residentes de Estonia se aplican a las personas que residen en otros Estados miembros. En casos transfronterizos de obligación de alimentos, existe asistencia y asesoramiento jurídico gratuitos, así como asistencia jurídica y procesal gratuita por parte de la autoridad central, es decir, la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia estonio en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo y, en cuanto a las partes no reguladas por el Reglamento, en virtud del Derecho nacional.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Ministerio de Justicia ha creado una autoridad central para los casos transfronterizos en que sea necesaria cooperación judicial: la División de cooperación judicial internacional. Para obtener una pensión alimenticia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, se puede solicitar ayuda a la División de cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia, que se encarga de las solicitudes internacionales de asistencia jurídica gratuita.

 

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Última actualización: 18/01/2024

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