Pensiones alimenticias

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

En Derecho francés, se entiende por obligación de alimentos la obligación que impone la ley a quien dispone de medios de cubrir las necesidades de otra persona con la que tiene una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad. Así, las personas que pueden recibir alimentos son, en particular, las siguientes:

  • los cónyuges, que se deben alimentos entre sí [artículos 212 y 214 del Código Civil (code civil)],
  • los padres, que deben alimentos a sus hijos (artículos 203, 371-2 y 373-2-2 del Código Civil),
  • los hijos, que deben alimentos a sus padres y otros ascendientes (artículo 205 del Código Civil),
  • los yernos y nueras, que deben alimentos a sus suegros (artículo 206 del Código Civil),
  • el cónyuge supérstite que esté necesitado (artículo 767 del Código Civil).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

En lo que respecta a los alimentos debidos a los hijos, la ley no impone un límite de edad: la obligación de manutención y de educación de los padres no se extingue de pleno derecho cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (artículo 371-2 del Código Civil). Cabe distinguir dos períodos:

  • Mientras el hijo sea menor de edad o, una vez alcanzada la mayoría de edad, mientras no sea independiente económicamente, los padres tienen respecto de él una obligación de manutención y educación orientada a asegurarle las condiciones necesarias para su desarrollo y educación.
  • Una vez cesada la obligación de manutención y educación, si el demandante demuestra que se encuentra en situación de necesidad, se le aplica el régimen general de la obligación de alimentos (artículos 205 y 207 del Código Civil).

La contribución puede pagarse en todo o en parte directamente al hijo mayor de edad.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si el deudor de los alimentos no paga voluntariamente, el acreedor, su representante o la persona que asuma la custodia principal del hijo deberá ejercitar una acción judicial para que se fije la cuantía de la pensión de alimentos y se obligue al deudor a su pago.

La reclamación de alimentos puede ser el objeto principal de la acción judicial o formularse, por ejemplo, en el marco de un procedimiento de divorcio o de determinación de los modos de ejercicio de la patria potestad.

En lo que respecta a la reclamación de alimentos entre adultos, el demandante debe probar que se encuentra en una situación de necesidad y que no está en condiciones de procurarse el sustento. Pero, cuando el acreedor hubiese incumplido gravemente sus obligaciones para con el deudor, el juez podrá dispensar a este último del pago de la totalidad o una parte de la deuda de alimentos (artículo 207 del Código Civil).

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

En Derecho francés, los menores de edad no se consideran acreedores de alimentos: solo los progenitores/familiares o los terceros que asuman la custodia principal de un menor pueden actuar como tales y demandar al otro progenitor o a ambos para que se fije una contribución a la educación y la manutención del menor.

Con arreglo al artículo 205 del Código Civil y al artículo L132-7 del Código de Acción Social y de la Familia (code de l’action sociale et des familles), en caso de que el acreedor carezca de capacidad, los servicios de ayuda social pueden actuar en su nombre y representación.

Con arreglo al artículo L6145-11 del Código de la Salud Pública (code de la santé publique), los hospitales y establecimientos públicos de salud o establecimientos de acogida disponen de vías de recurso directo contra los deudores de alimentos en favor de personas hospitalizadas.

El artículo 475 del Código Civil dispone que, si el acreedor se encuentra bajo tutela, el tutor deberá representarlo.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

Según el artículo L. 213-3 del Código de la Función Judicial (code de l’organisation judiciaire), la demanda debe interponerse ante el juez de familia (juge aux affaires familiales) del tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance).

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el artículo 1070 del Código Procesal Civil (code de procédure civile) dispone que el juez de familia competente es:

  • el del lugar de residencia de la familia;
  • si los progenitores no viven juntos y en caso de ejercicio compartido de la patria potestad, el del lugar de residencia habitual de los hijos menores o, si uno solo de los progenitores ejerce la patria potestad, el del lugar de residencia de dicho progenitor; o, en los demás casos, el del lugar de residencia del que no interpuso la demanda.

En el caso de demanda conjunta, el juez competente será el del lugar de residencia de una u otra de las partes, a su discreción.

Sin embargo, si el litigio se refiere solamente a la obligación de alimentos, la contribución a la manutención y la educación de los hijos, la contribución a las cargas del matrimonio o la prestación compensatoria, el juez competente podrá ser el del lugar de residencia del cónyuge acreedor o del que asuma la responsabilidad principal de los hijos, aunque estos sean mayores de edad.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

El procedimiento es oral y no es obligatorio contar con la presencia de ningún representante; el propio demandante puede presentarse ante el juez con los documentos necesarios.

La demanda puede presentarse mediante notificación, para lo cual se requiere la intervención de un agente judicial (huissier de justice), o mediante simple solicitud dirigida al órgano jurisdiccional.

La reclamación de alimentos en el marco de un procedimiento de divorcio deberá hacerse por intermedio de un abogado (avocat).

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

El procedimiento es gratuito en primera instancia. En fase de apelación, se cobrará una tasa de 225 EUR.

El demandante puede acogerse a la asistencia jurídica gratuita siempre que cumpla determinadas condiciones relativas a los recursos financieros de que dispone.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

La contribución a la manutención y la educación de los hijos puede consistir en los siguientes tipos de ayuda:

  • el pago de una pensión mensual al padre o la madre beneficiarios (la forma más común);
  • el pago directo de los gastos realizados en favor de los hijos;
  • un derecho de uso y vivienda en un bien inmueble perteneciente al deudor, la cesión de bienes en usufructo o la asignación de bienes que generen rentas al acreedor.

La contribución se calcula en función de los recursos financieros de ambos padres y de las necesidades de los hijos. Desde 2010, el Ministerio de Justicia (Ministère de la justice) publica una tabla de referencia, a título meramente indicativo, que indica la cuantía de la contribución en función de los ingresos del deudor y del acreedor, al número de hijos a cargo y el régimen de comunicación y estancia. El juez establece sistemáticamente en su resolución la indexación de la contribución (por lo general, en función del índice de precios al consumo en zonas urbanas).

Otras pensiones de alimentos:

Para determinar la cuantía de la contribución de un cónyuge a las cargas del matrimonio, el juez debe tener en cuenta la totalidad de los gastos útiles y necesarios incurridos por el interesado. Dicha contribución puede consistir en una prestación económica, el reembolso de un préstamo o incluso la ocupación del domicilio conyugal.

En lo que respecta a la pensión de alimentos debida en virtud del deber de socorro entre cónyuges divorciados, puede incluir el pago de la totalidad o parte de las cuotas de un préstamo, aunque los órganos jurisdiccionales suelen otorgar preferencia al pago de una mensualidad. Esta pensión se fija en función del nivel de vida al que puede aspirar el cónyuge que la solicita habida cuenta de las posibilidades del otro cónyuge.

Los alimentos debidos a los ascendientes y a los suegros solo se conceden en proporción de la necesidad de quien los reclama y de la fortuna de quien los debe. Con arreglo del artículo 208 del Código Civil, el juez, incluso de oficio y según las circunstancias del caso, puede acompañar la pensión de alimentos de una cláusula de variación permitida por las leyes vigentes.

Las pensiones de alimentos pueden ser objeto de revisión, siempre que quien solicite la revisión justifique que existen nuevas circunstancias que afectan a los recursos del acreedor o del deudor o las necesidades del hijo/alimentista.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El Código Civil no privilegia ninguna modalidad de pago. Esta puede establecerse de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el juez determinará las modalidades de pago en su resolución.

La pensión de alimentos se paga directamente al acreedor o al servicio de ayuda social, hospital, establecimiento público de acogida o centro de salud que interpuso la demanda en nombre y representación del acreedor.

Cabe destacar respecto de la contribución a la manutención de los hijos que, con arreglo al artículo 373-2-3 del Código Civil, la pensión de alimentos puede reemplazarse, en todo o en parte, por el pago de una suma de dinero a un organismo acreditado que se encargará de conceder al niño, como contrapartida, una renta indizada. El juez puede asimismo decidir que la pensión de alimentos se pague directamente al hijo mayor de edad.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

El acreedor en poder de un título ejecutivo puede recurrir directamente a un agente judicial para que este aplique una medida de ejecución al patrimonio del deudor (a excepción del embargo de bienes inmuebles o salarios, para los cuales es necesaria una resolución judicial previa). El agente judicial cuenta con amplias facultades de investigación ante la administración para encontrar la información necesaria para localizar al deudor y sus bienes.

Los principales procedimientos de ejecución a disposición de los acreedores de alimentos son los siguientes:

  • Procedimiento de pago directo [artículos L 213-1 y R213-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias (code des procédures civiles d’exécution)]: permite el cobro de los últimos seis meses impagos y del mes en curso. El agente judicial notificará al tercero embargado (el empleador, la entidad bancaria o cualquier tercero deudor del deudor de alimentos) su obligación de pagar la cuantía de la pensión directamente al agente judicial.
  • Embargo de salarios [artículos L 3252-1 y R 3252-1 y siguientes del Código Laboral (code du travail)]: el embargo requiere la autorización del juez de primera instancia (juge d’instance).
  • Embargo de créditos líquidos de un deudor (saisie-attribution) (artículos L 211-1, L 162-1, R 211-1 y R 162-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias): permite el embargo de créditos del deudor (en general, cuentas bancarias).
  • Embargo ejecutivo de bienes muebles (saisie-vente) (artículos L 221-1 y R 221-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias): permite el embargo de bienes muebles corporales (televisiones, automóviles, etc.).
  • Ejecución de hipoteca (artículos L 311-1 y R 311-1 y siguientes del Código Procesal Civil y de Ejecución de Sentencias): se refiere a un bien inmueble sobre el cual el deudor tiene derechos de propiedad. La venta del bien debe ser autorizada por el juez responsable de la ejecución de la condena (juge de l’exécution).

Los honorarios del agente judicial correrán por cuenta exclusiva del deudor de los alimentos.

En lo relativo a la responsabilidad penal, el deudor puede ser condenado por abandono de familia, delito castigado con pena de prisión de dos años y multa de 15 000 EUR [artículo 227-3 del Código Penal (code penal)].

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En materia de alimentos, las acciones prescriben a los cinco años desde la fecha de vencimiento del pago (artículo 2224 del Código Civil).

El procedimiento de pago directo no puede aplicarse a deudas de más de seis meses. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de obtener el cobro de deudas más antiguas por medio de otras vías de ejecución.

Los procedimientos de ejecución deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.

Algunos bienes son declarados inembargables por ley: las pensiones de alimentos, los bienes muebles necesarios para la vida y el trabajo del deudor, los objetos indispensables para las personas discapacitadas, y algunas prestaciones sociales y subsidios familiares mínimos. En las cuentas bancarias, solo pueden embargarse los importes que superan los ingresos mínimos [ingreso de solidaridad activa (le revenu de solidarité active)] de una persona sola. En caso de embargo de salarios, el importe embargable se determina en función de la cuantía de la remuneración y de las personas que el deudor tiene a cargo.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En determinadas condiciones, los organismos encargados de pagar los subsidios familiares pueden subrogarse en los derechos del acreedor de alimentos e interponer la demanda en su nombre y por su cuenta. Además, cuando los procedimientos privados de ejecución no dan resultado, es posible dirigirse al fiscal (procureur de la République) para que se ejecute el procedimiento de cobro a través del Tesoro Público (comptable public).

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

En determinadas condiciones, los organismos encargados de pagar los subsidios familiares pueden abonar al acreedor de alimentos un subsidio de ayuda familiar en concepto de anticipo de los alimentos debidos.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el deudor reside en el extranjero y el acreedor reside en Francia, este último puede ponerse en contacto con el Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias (Bureau de Recouvrement des Créances Alimentaires, RCA) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional (Ministère des Affaires Étrangères et du Développement International). Este servicio se pondrá en contacto con la autoridad central del país de residencia del deudor a fin de proceder al cobro de la deuda.

El acreedor también puede ponerse en contacto con la Caja de Subsidios Familiares (Caisse d’Allocations Familiales, CAF), que podrá concederle una ayuda financiera en caso de incumplimiento del deudor, aunque este se encuentre en el extranjero.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Es posible ponerse en contacto con la autoridad central francesa por correo postal, por teléfono o por correo electrónico:

Ministère de l'Europe et des affaires étrangères

Bureau de recouvrement des créances alimentaires

27, rue de la Convention

CS 91533

75732 París Cedex 15

Tel.: +33 0143179001

Fax: +33 01431781 97

Correo electrónico: obligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

Si el deudor reside en Francia y el acreedor reside en el extranjero, este último deberá ponerse en contacto con la autoridad central de su país de residencia. Dicha autoridad central se pondrá en contacto con la autoridad central francesa (el Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias del Ministerio de Asuntos Exteriores), que tomará las medidas necesarias para proceder al cobro de la deuda.

Los acreedores en poder de una resolución ejecutoria podrán, además, dirigirse directamente al agente judicial a fin de proceder al cobro de la deuda (sin que sea necesaria la intervención de las autoridades centrales). En ese caso, no podrán beneficiarse de la asistencia de la autoridad central.

Cabe destacar que, en ausencia de una resolución judicial que fije la pensión de alimentos, la autoridad central de un Estado miembro requirente puede transmitir al Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias una solicitud de obtención de dicha resolución [anexo VII del Reglamento (UE) n.º 4/2009].

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Es posible ponerse en contacto con la autoridad central francesa por correo postal, por teléfono o por correo electrónico:

Ministère de l'Europe et des affaires étrangères

Bureau de recouvrement des créances alimentaires

27, rue de la Convention

CS 91533

75732 París Cedex 15

Tel.: +33 0143179001

Fax: +33 0143178197

Correo electrónico: obligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

Si el acreedor decide recurrir directamente a los servicios de un agente judicial, puede encontrar los datos de contacto de un profesional competente en el apartado «Encontrar un agente judicial» (Trouver un huissier) o en el sitio web de la Cámara Nacional de Agentes Judiciales (Chambre nationale des huissiers de justice).

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

No procede.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

La asistencia jurídica gratuita puede ser total o parcial. Se concede de las siguientes formas:

  • de forma automática para los menores de veintiún años, en virtud del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 4/2009;
  • en los otros casos, si el demandante reúne las condiciones relativas a los recursos financieros establecidas por ley (Ley n.º 91-647, de 10 de julio de 1991, relativa a la asistencia jurídica y Decreto n.º 91-1266 de 19 de diciembre de 1991).

En Francia, la asistencia jurídica gratuita comprende los honorarios del abogado designado en la resolución de asistencia jurídica gratuita para el procedimiento judicial, así como los honorarios del agente judicial designado en la misma resolución para el procedimiento de cobro de la deuda.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita relativas a obligaciones alimenticias siguen el mismo proceso que el de otros litigios transfronterizos, con arreglo a la Directiva 2002/8/CE del Consejo de 27 de enero de 2003.

El acreedor enviará la solicitud de asistencia jurídica gratuita en francés al Servicio de Acceso al Derecho y a la Justicia y de Asistencia a las Víctimas (Service de l’accès au droit et à la Justice et de l’aide aux victimes, SADJAV) a la siguiente dirección:

Ministère de la Justice

Service de l’accès au droit et à la Justice et de l’aide aux victimes

Bureau de l’aide juridictionnelle

13, place Vendôme

75042 París Cedex 01

Tel.: +33 0144777186

Fax: +33 0144777050

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

El Servicio de Cobro de Obligaciones Alimenticias (RCA) acusará recibo de la solicitud y de los documentos presentados por la autoridad central extranjera. Verificará que el expediente esté completo y que los documentos, en particular, los judiciales, sean exactos y pertinentes. A fin de anticipar posibles problemas de ejecución, el Servicio RCA solicitará a la autoridad expedidora precisiones y otros extractos o traducciones de extractos que sean necesarios. El Servicio RCA facilita la apertura de los procedimientos relativos a las solicitudes previstas en el artículo 56 del Reglamento transmitiendo dichas solicitudes a las autoridades judiciales con competencia territorial.

El Servicio RCA ayuda a localizar al deudor y facilita la búsqueda de información relativa a sus recursos financieros recurriendo al fiscal y a los servicios de la Dirección General de Finanzas Públicas (Direction Générale des Finances Publiques), en aplicación de los artículos 61, 62 y 63 del Reglamento (CE) n.º 4/2009.

La autoridad central facilita asimismo la resolución amistosa del conflicto al entrar directamente en contacto con el deudor y transmitiendo sus propuestas de pago voluntario al acreedor por intermedio de la autoridad central del país de residencia de este último.

Si el intento de cobro extrajudicial no da resultado, todavía se puede recurrir a la vía judicial, en la medida en que la resolución extranjera tenga fuerza ejecutiva en Francia. El Servicio RCA se comunicará con los agentes judiciales encargados del cobro para asegurarse del buen desarrollo del procedimiento de ejecución.

El Servicio RCA solicitará automáticamente que se efectúe una transferencia bancaria.

Cuando sea necesario establecer la filiación para poder cobrar los alimentos, el Servicio RCA indicará al acreedor cuál es la autoridad competente para dicho procedimiento.

 

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Última actualización: 16/08/2023

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