- 1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?
- 2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?
- 3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?
- 4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?
- 5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?
- 6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?
- 7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?
- 8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?
- 9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?
- 10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?
- 11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.
- 12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?
- 13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?
- 14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:
- 15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:
- 16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?
- 17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?
- 18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?
- 19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?
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1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?
Las resoluciones judiciales sobre alimentos entre cónyuges obligan a uno de estos a realizar al otro pagos periódicos o un pago a tanto alzado para su manutención y, cuando proceda, realice también pagos periódicos en beneficio de la persona que se haya especificado en la resolución o de parientes dependientes, en caso de haberlos.
Las resoluciones judiciales sobre alimentos en favor de un hijo dependiente obligan a uno de los dos progenitores a realizar pagos periódicos o un pago a tanto alzado para la manutención del menor, en la forma especificada en la resolución, al otro progenitor o a quien tenga la custodia sobre el menor.
La obligación de alimentos conlleva prestar ayuda económica a una persona y, cuando esta obligación se exige por vía ejecutiva judicial, cumplir cuantas otras obligaciones se deriven de las resoluciones judiciales sobre alimentos.
Existen los siguientes tipos de obligación de alimentos:
- La de los progenitores respecto de sus hijos: sí.
- La de los hijos hacia sus progenitores: generalmente, no.
- La del cónyuge divorciado al excónyuge: sí.
Otras:
- Entre parejas registradas y convivientes a efectos de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de las uniones de hecho (Civil Partnership and Certain Rights and Obligations of Cohabitants Act), de 2010.
- La del progenitor no casado a quien tenga la custodia de su hijo.
2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?
Los hijos dependientes de menos de dieciocho años, los hijos dependientes menores de veintitrés años que cursan estudios a tiempo completo o los hijos de cualquier edad que sean dependientes debido a una discapacidad.
Los progenitores tienen la obligación de mantener económicamente a sus hijos, esto es, satisfacer sus necesidades económicas cotidianas y ocasionales.
Normalmente, no se puede obligar a los hijos a pagar una pensión de alimentos a sus progenitores, salvo en la circunstancia infrecuente y extraordinaria de que, con motivo de un divorcio, se transfieran a los hijos los bienes y derechos que formaban parte de un fondo de administración fiduciaria.
Se puede obligar a un cónyuge divorciado a prestar una pensión de alimentos al excónyuge si este demuestra que el otro no le ha mantenido debidamente en vista de las circunstancias.
Se puede obligar a un miembro de una pareja registrada o a un conviviente a los efectos de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de las uniones de hecho, de 2010, a pasar una pensión de alimentos al otro miembro de la pareja o al otro conviviente cuando el demandante demuestre que la otra parte no le ha mantenido a debidamente en vista de las circunstancias.
Todo progenitor, esté o no casado, puede presentar demanda para imponer al otro progenitor una pensión alimenticia respecto de sus hijos. Los tutores legales, los servicios de salud o cualquier otra persona facultada legalmente también la pueden solicitar en relación con un menor dependiente.
3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?
Normalmente, la persona dependiente solicita los alimentos por medio de una acción judicial civil contra el pretendido alimentante. En relación con la pensión de alimentos de los menores, la demanda generalmente la presenta el progenitor o quien tenga la custodia del menor.
Puede encontrarse información sobre los procedimientos en materia de alimentos en el apartado de Derecho de familia del sitio web de la Administración de Justicia (Courts Service / Seirbhís Chúirteanna).
4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?
El demandante en procesos sobre alimentos suele ser el progenitor que tiene la custodia del menor o de los menores. Los demandantes también pueden ser excónyuges, así como los menores por derecho propio. Para contar con legitimación activa en un proceso de alimentos se debe tener un interés legítimo suficiente en el asunto. En el caso de parientes o de personas con quien se mantiene una relación estrecha, es preciso que la parte demandante esté facultada legalmente para administrar los asuntos de dicho pariente o persona cercana, por ejemplo, un poder de representación. Los progenitores y los tutores legales pueden demandar una pensión de alimentos en nombre del hijo menor de edad.
5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?
Los tribunales de distrito (district courts / cúirteanna dúiche) tienen competencia para ordenar que cualquiera de los progenitores pague una pensión de alimentos de hasta 150 EUR a la semana en favor de su hijo menor y para ordenar el pago de una pensión de alimentos de hasta 500 EUR a la semana a un cónyuge o pareja registrada. Si se pretenden cantidades mayores, se tiene que acudir a los tribunales regionales (circuit courts / cúirteanna cuarda) o al Tribunal Superior (High Court / Ard-Chúirt). Si ya se hubiese incoado un proceso en materia matrimonial ante un tribunal regional o el Tribunal Superior, la acción judicial debe interponerse ante este, independientemente de la cuantía.
6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?
No. El interesado puede interponer la demanda por sí mismo si opta por no recurrir a los servicios de un solicitor (un tipo de abogado). Existe un sistema de asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles para los litigantes en procesos de Derecho de familia que la precisen atendiendo a sus medios.
7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?
En Irlanda, todos los procedimientos de Derecho de familia están exentos de tasas judiciales. Los gastos derivados del asesoramiento jurídico y la representación judicial pueden ser variados; sin embargo, quienes no dispongan de suficientes medios pueden disfrutar de asistencia jurídica gratuita.
8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?
Los tribunales de distrito tienen competencia para ordenar que cualquiera de los progenitores pague una pensión de alimentos de hasta 150 EUR a la semana en favor de su hijo menor y para ordenar el pago de una pensión de alimentos de hasta 500 EUR a la semana a un cónyuge o pareja registrada. Si se pretenden cantidades mayores, se tiene que acudir a los tribunales regionales o al Tribunal Superior.
A la hora de fijar la obligación de alimentos, el órgano jurisdiccional analiza las necesidades razonables del alimentista en comparación con la capacidad económica del alimentante. Las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional que revise la resolución sobre los alimentos si cambia la situación económica de las partes.
Las resoluciones judiciales sobre alimentos comienzan a desplegar efectos en la fecha que en ellas se especifique, que puede ser anterior o posterior a la fecha en la que se dicta la resolución, pero que no puede ser anterior a la fecha de presentación de la demanda de alimentos.
En los procesos de divorcio que sustancien los tribunales regionales o el Tribunal Superior, las pensiones de alimentos no se pueden retrotraer más allá de la fecha de presentación de la demanda.
9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?
En principio, las pensiones alimenticias se pagan directamente al alimentista. No obstante, los alimentistas tienen derecho a cobrar la pensión de alimentos a través de la secretaría del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional está facultado para decretar, si lo considera necesario, un embargo salarial contra el deudor y ordenar a su empleador que retenga de su nómina ciertas cantidades para transferirlas al alimentista.
La pensión de alimentos se paga al alimentista y a aquellos que se encargan de administrarla por su cuenta, como los progenitores o los tutores legales.
10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?
Si el alimentante no paga la pensión alimenticia, el alimentista puede incoar un proceso ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución sobre alimentos o ante el tribunal de distrito competente, dependiendo del resarcimiento que solicite.
El órgano jurisdiccional puede trabar embargo sobre el sueldo del alimentante, tal y como se ha expuesto en el apartado 1.
Si esta solución fallare, el órgano jurisdiccional puede ordenar al alimentante que pague al alimentista la suma que le debe. Si el alimentante no cumple esta orden, el órgano jurisdiccional puede disponer que el dinero que terceros deban al deudor se pague al alimentista. También puede decretar la venta de bienes pertenecientes al alimentante con el fin de satisfacer las cantidades adeudadas.
11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.
Los tribunales de distrito tienen competencia para conocer de la ejecución de las resoluciones dictadas en otros Estados miembros y con respecto a la desobediencia de resoluciones civiles (contempt) (artículos 9A y 9B de la Ley de 1976), pero solo en relación con las resoluciones que realmente haya dictado el tribunal de distrito. No tiene competencia para proveer sobre la desobediencia de una resolución dictada por otro órgano jurisdiccional. En la práctica, los tribunales de distrito solo pueden dictar órdenes de embargo de sueldo (attachments of earnings orders), cuando corresponda, órdenes de embargo y venta de bienes (orders for distress) u órdenes de subrogación crediticia (garnishee orders), que raramente proceden.
12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?
Corresponde a los alimentistas solicitar al órgano jurisdiccional asistencia para el cobro de las pensiones alimenticias. Aunque existen otras soluciones, como la mediación, los órganos jurisdiccionales tienen competencia suficiente y medios eficaces para tutelar los derechos vulnerados por el impago de la pensión alimenticia.
13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?
No. El alimentante es el único responsable del pago de los alimentos y los abona directamente o se le deducen de su salario.
14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:
14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?
El Reglamento (CE) n.º 4/2009, comúnmente conocido como el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, regula las demandas de alimentos transfronterizas derivadas de relaciones familiares, establece reglas comunes para toda la Unión Europea y pretende garantizar el cobro de las demandas de alimentos, aunque el alimentante o el alimentista estén en otro país de la UE.
El Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero (Convenio de Nueva York) se incorporó al ordenamiento jurídico Irlanda en noviembre de 1995 en virtud la Ley de pensiones alimenticias (Maintenance Act), de 1994. Este Convenio tiene por objeto facilitar que las personas que residan en un Estado Contratante puedan cobrar su pensión alimenticia del alimentante cuando este resida en otro Estado contratante.
Ambas normas establecen una red de autoridades centrales en todos los Estados Contratantes y los solicitantes, alimentistas o demandantes pueden enviar su demanda a la autoridad central, que a su vez la remite al órgano jurisdiccional competente y, en algunos casos, presta asistencia jurídica. Los datos de contacto de la autoridad central irlandesa para el cobro de pensiones alimenticias transfronterizas son los siguientes:
Department of Justice / Roinn Dlí agus Cirt (Ministerio de Justicia)
51 St Stephen’s Green,
Dublin 2.
Teléfono: +353 (1) 602 8202
Correo electrónico: mainrecov@justice.ie
No hay fax.
Los demandantes pueden solicitar ayuda a la secretaría del tribunal de distrito con respecto a las resoluciones dictadas por dicho órgano jurisdiccional. Los demandantes también pueden pedir asistencia letrada. Si reúnen los requisitos pueden acogerse al régimen de asistencia jurídica gratuita y, a tal fin, deben ponerse en contacto con el centro de asesoría jurídica (law centre) más cercano. Por último, los demandantes pueden pedir ayuda al Centro de Asesoramiento Jurídico Gratuito (FLAC o Free Legal Advice Centre), que es una organización independiente de voluntarios que administra una red de consultorios de asesoramiento jurídico gratuito por todo el país. Estos consultorios son confidenciales y gratuitos.
En los asuntos transfronterizos en los que el alimentante resida en otro país, el alimentista puede presentar su demanda a través de la autoridad central para el cobro de pensiones alimenticias, adscrita al Ministerio de Justicia e Igualdad (Department of Justice and Equality).
14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?
Existen varias formas de contactar con la secretaría del órgano jurisdiccional o la organización pertinentes: por teléfono, por carta, por correo electrónico o en persona. Se recomienda a los demandantes que consulten la página web de cada organización para tener una información más completa y localizada.
Los datos de contacto de las secretarías judiciales se pueden encontrar en el sitio web de la Administración de Justicia.
Véase el apartado 14.1 y el sitio web del Ministerio de Justicia e Igualdad para consultar los datos de contacto de la autoridad central irlandesa para el cobro de pensiones alimenticias transfronterizas.
15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:
15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?
Véase lo expuesto en el apartado 14.1.
15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?
Véase lo expuesto en el apartado 14.2.
16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?
Sí.
17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?
No procede.
18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?
El solicitante o demandante no tiene que pagar ninguna tasa por ejercer estas acciones judiciales. La asistencia jurídica gratuita se extiende a estos asuntos. Cuando la autoridad central irlandesa recibe una solicitud, se remite a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda (Legal Aid Board) para que la examine, si es necesario.
19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?
El artículo 51 hace referencia a las medidas que la autoridad central toma en relación con las demandas presentadas con arreglo al Reglamento sobre obligaciones de alimentos. Por lo que se refiere a la declaración de fuerza ejecutiva, actualmente la autoridad central irlandesa las solicita a la secretaría judicial del Tribunal Superior, denominada Office of the Master (puesto que tiene competencia para resolver ciertos asuntos de menor importancia). La autoridad central irlandesa remite las demandas de ejecución directamente a los tribunales de distrito. En cuanto a la incoación de procesos judiciales, la autoridad central designa la defensa letrada del demandante a través de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda.
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