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Las resoluciones en materia de alimentos entre cónyuges establecen que uno de estos realice al otro pagos periódicos o pagos a tanto alzado para su manutención y, cuando proceda, realice también pagos periódicos en beneficio de la persona que se haya especificado en la resolución o de los miembros dependientes de la familia, en caso de haberlos.
Las resoluciones en materia de alimentos en favor de un hijo dependiente obligan a uno de los dos progenitores a realizar pagos periódicos o pagos a tanto alzado para la manutención del menor, en la forma especificada en la resolución, al otro progenitor o a cualquier otra persona que tenga la custodia y la patria potestad sobre el menor.
La obligación de alimentos exige la prestación de apoyo financiero a una persona y, cuando esta obligación se impone por vía ejecutiva judicial, es un requisito para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier resolución judicial relativa a los alimentos.
Existen los siguientes tipos de obligación de alimentos:
Otros tipos:
Los hijos dependientes de menos de dieciocho años, los hijos dependientes menores de veintitrés años que cursan estudios a tiempo completo o los hijos de cualquier edad que sean dependientes debido a una incapacidad.
Los progenitores tienen la obligación de mantener económicamente a sus hijos, esto es, satisfacer sus necesidades económicas cotidianas y ocasionales.
Normalmente, no se puede obligar a los hijos a pagar una pensión de alimentos a sus padres, salvo en la circunstancia extraordinaria de que, con motivo de un divorcio, se transfieran a los hijos los bienes y derechos de un fideicomiso.
Se puede obligar a un cónyuge divorciado a prestar una pensión de alimentos al otro cónyuge si el cónyuge demandante demuestra que el otro no ha mantenido a la familia debidamente en vista de las circunstancias.
Se puede obligar a un miembro de una pareja de hecho o a un conviviente a los efectos de la Ley de uniones civiles y determinados derechos y obligaciones de los convivientes de 2010 a prestar una pensión de alimentos al otro miembro de la pareja o al otro conviviente cuando el demandante demuestre que la otra parte no ha mantenido a ambos debidamente en vista de las circunstancias.
Todo progenitor, esté o no casado, puede presentar una demanda para imponer al otro progenitor una pensión alimenticia respecto de sus hijos. Los tutores legales, los servicios de salud o cualquier otra persona facultada legalmente también la pueden solicitar en relación con un menor dependiente.
Normalmente, la persona dependiente presenta la demanda ante el órgano jurisdiccional mediante una acción civil contra la otra persona. En relación con la pensión de alimentos de los menores, la demanda generalmente la presenta el progenitor o cualquier otra persona que tenga la custodia y la patria potestad del menor.
Puede encontrarse información sobre los procedimientos relativos a las demandas de alimentos en el apartado de Derecho de familia de la página web de la Oficina Judicial (Courts Service) (www.courts.ie).
Habitualmente, el demandante en los asuntos de alimentos es el progenitor que tiene la custodia del menor o de los menores. Los demandantes pueden ser excónyuges, así como los menores por derecho propio. Para poder contar con legitimación activa, o locus standi, en un proceso de alimentos las partes deben tener un interés legítimo suficiente en el asunto. En el caso de parientes o de la persona con quien se mantiene una relación estrecha, sería preciso que la parte demandante estuviera facultada legalmente para gestionar los asuntos de dicho pariente o persona cercana, por ejemplo, un poder de representación. Los progenitores y los tutores legales pueden demandar una pensión de alimentos en nombre de un niño menor de edad.
El Juzgado de Distrito tiene competencia para establecer que cualquiera de los progenitores pague una pensión de alimentos de hasta 150 EUR a la semana en favor de su hijo menor y para establecer el pago de una pensión de alimentos de hasta 500 EUR a la semana al cónyuge o pareja de hecho. Si se pretenden cantidades mayores, se tiene que acudir a los Juzgados de Condado (Circuit Court) o al Tribunal Superior (High Court). Si ya se hubiese incoado un proceso en materia matrimonial, la acción judicial debe interponerse ante el Juzgado de Condado o el Tribunal Superior, independientemente de la suma reclamada.
No. El interesado puede interponer la demanda personalmente si opta por no recurrir a los servicios de un abogado. Existe un sistema de asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles para los litigantes en procedimientos de Derecho de familia que lo precisen atendiendo a sus medios.
En Irlanda, todos los procedimientos de Derecho de familia están exentos de tasas judiciales. Los gastos derivados del asesoramiento y la representación jurídicos pueden ser variados; sin embargo, aquellos que no dispongan de suficientes medios pueden disfrutar de asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles.
El Juzgado de Distrito tiene competencia para establecer que cualquiera de los progenitores pague una pensión de alimentos de hasta 150 EUR a la semana en favor de su hijo menor y para establecer el pago de una pensión de alimentos de hasta 500 EUR a la semana al cónyuge o pareja de hecho. Si se pretenden cantidades mayores, se tiene que acudir a los Juzgados de Condado o al Tribunal Superior.
A la hora de fijar las obligaciones de alimentos, el órgano jurisdiccional analizará las necesidades razonables del acreedor de alimentos (la persona con derecho a la pensión) en comparación con la capacidad económica del deudor de alimentos (la persona que debe pagar la pensión). Las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de una resolución en materia de alimentos a raíz de cualquier cambio que se produzca en la situación económica de las partes.
Una resolución en materia de alimentos comenzará a producir efectos en la fecha que en ella se especifique, que podrá ser anterior o posterior a la fecha en la que se dicta la resolución pero que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la demanda de pensión alimenticia.
En los procedimientos de divorcio que se dirimen ante los Juzgados de Condado o el Tribunal Superior, las pensiones de alimentos no se podrán retrotraer más allá de la fecha de presentación de la demanda.
En principio, las pensiones alimenticias se pagan directamente a la parte acreedora. No obstante, los acreedores tienen derecho a cobrar la pensión de alimentos a través de la secretaría del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional está facultado para dictar, si lo considera necesario, un embargo salarial contra el deudor y ordenar a su empleador que retenga ciertas cantidades para su transferencia al acreedor.
La pensión de alimentos se paga a la persona con derecho a alimentos y a aquellos que se encargan de administrarla en su beneficio, como un progenitor o un tutor legal.
Si un deudor de alimentos no paga la pensión alimenticia, el acreedor puede incoar un proceso ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en materia de alimentos o ante el Juzgado de Distrito, dependiendo de la reparación que se busque.
El órgano jurisdiccional puede acordar el embargo del sueldo del deudor del alimentos, tal y como se ha expuesto en el punto 1.
Si esta solución fallare, el órgano jurisdiccional puede ordenar que el deudor de alimentos pague al acreedor de alimentos la suma que le debe. Si el deudor de alimentos no cumple con esta orden, el órgano jurisdiccional puede establecer que el dinero que otra persona deba al deudor se pague al acreedor de alimentos. También puede ordenar la venta de bienes pertenecientes al deudor con el fin de satisfacer las cantidades adeudadas.
El Juzgado de Distrito es el encargado de la ejecución de las resoluciones dictadas en otros Estados miembros y tiene competencia con respecto a la desobediencia de resoluciones civiles (contempt) (artículos 9A y 9B de la Ley 1976), pero solo en relación con las resoluciones que realmente haya dictado el Juzgado de Distrito. No tiene competencia para resolver sobre la desobediencia de una resolución dictada en otro lugar. En la práctica, el Juzgado de Distrito solo puede dictar órdenes de embargo de sueldo (cuando corresponda), órdenes de embargo de bienes o autos de subrogación crediticia (raramente proceden).
Corresponde a los acreedores de alimentos solicitar al órgano jurisdiccional asistencia para el cobro de las pensiones alimenticias. Aunque existen otras soluciones, como la mediación, los órganos jurisdiccionales tienen competencia suficiente para tutelar los derechos vulnerados por el impago de la pensión alimenticia.
No. El deudor es el único responsable del pago de los alimentos y los abonará directamente o se le deducirán de su salario.
El Reglamento n.º 4/2009, comúnmente conocido como el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, regula las demandas de alimentos transfronterizas derivadas de relaciones familiares, establece reglas comunes para toda la Unión Europea y pretende garantizar el cobro de reclamaciones de alimentos aunque el deudor o el acreedor estén en otro país de la UE.
La Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (la Convención de Nueva York) entró en vigor en Irlanda en noviembre de 1995 mediante la Ley de pensiones alimenticias de 1994. Este Convenio está pensado para facilitar que una persona que resida en un Estado contratante pueda cobrar su pensión alimenticia de la parte deudora cuando esta resida en otro Estado contratante.
Los dos instrumentos establecen una red de autoridades centrales en todos los Estados contratantes y los solicitantes, acreedores o demandantes pueden remitir sus reclamaciones a la autoridad central, que a su vez las remitirá al órgano jurisdiccional competente y, en algunos casos, prestará asistencia jurídica. Los datos de contacto de la autoridad central irlandesa para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero son los siguientes:
Department of Justice and Equality (Ministerio de Justicia e Igualdad),
Bishop’s Square,
Redmond’s Hill,
Dublín 2,
Irlanda.
Tel.: +353 (0)1 479 0200
Llamadas locales: 1890 555 509
Fax: +353 (0)1 479 0201
Correo electrónico: mainrecov_inbox@justice.ie
Un demandante puede solicitar ayuda del Secretario del Juzgado de Distrito (District Court Clerk) con respecto a las resoluciones dictadas en los Juzgados de Distrito (District Court). Los demandantes también pueden pedir la asistencia de un representante legal. Tienen que poder optar a asistencia jurídica gratuita y, a tal fin, deben ponerse en contacto con el centro de asesoría jurídica más cercano. Por último, el demandante puede pedir ayuda al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita (FLAC o Free Legal Advice Centre), que es una organización de voluntarios independientes que gestiona una red de consultorios de asesoramiento jurídico por todo el país. Estos consultorios son confidenciales y gratuitos.
En los asuntos transfronterizos en los que el deudor de los alimentos resida en otra jurisdicción, el demandante puede presentar su reclamación a través de la autoridad central para el cobro de pensiones alimenticias, que pertenece al Ministerio de Justicia e Igualdad.
Existen varias formas de contactar con la secretaría del órgano jurisdiccional o la organización pertinentes: por teléfono, por carta, por correo electrónico o en persona. Se recomienda a los demandantes que consulten la página web de cada organización para obtener una información más completa y localizada.
Los datos de contacto de las secretarías judiciales se pueden encontrar en la página web de la Oficina Judicial (Courts Service) (www.courts.ie).
Véase el punto 14.1 y la página web del Ministerio de Justicia e Igualdad (Department of Justice and Equality) (www.justice.ie) para consultar los datos de contacto de la autoridad central irlandesa para el cobro de pensiones alimenticias desde el extranjero.
Véase el punto 14.1.
Véase el punto 14.2.
Sí.
No procede.
El solicitante o demandante no tiene que pagar ninguna tasa por presentar una acción ante un órgano jurisdiccional. La asistencia jurídica gratuita se extiende a estos asuntos. Cuando la autoridad central irlandesa recibe una solicitud, se remite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (Legal Aid Board) para que la examinen, si es necesario.
El artículo 51 hace referencia a las medidas que la autoridad central toma en relación con las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento sobre obligaciones de alimentos. Por lo que se refiere a la petición de resoluciones ejecutorias, actualmente la autoridad central irlandesa las solicita a la Oficina del Master (figura judicial híbrida con competencia para la resolución de asuntos no contradictorios de menor importancia) del Tribunal Superior. La autoridad central irlandesa remite las demandas de ejecución directamente a los Juzgados de Distrito. En cuanto a la incoación de procesos judiciales, la autoridad central designará la defensa letrada del demandante a través de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
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