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En el ordenamiento jurídico italiano, las prestaciones de asistencia familiar tienen denominaciones, condiciones y contenidos diferentes, dependiendo de la relación entre los obligados y los beneficiarios. Se definen como «obligación de alimentos» aquellas que están justificadas por el estado de necesidad del acreedor.
A. La «obligación de alimentos» es la prestación de asistencia material a favor de una persona incapaz de mantenerse a sí misma, y que recae sobre algunas personas señaladas por la ley en el marco de las obligaciones de solidaridad familiar.
La obligación de alimentos se rige por los artículos 433 y siguientes del Código Civil y presupone:
a) la existencia de una determinada relación jurídica entre la persona que debe cumplirla y el beneficiario;
b) la situación de necesidad del beneficiario que no puede garantizar por sí mismo su propio mantenimiento.
Las personas sujetas a la obligación de alimentos contempladas en el punto a) son, en el siguiente orden:
La obligación corre a cargo de la persona con el grado más cercano de parentesco, según el orden antes citado.
En caso de que existan varias personas con el mismo grado, la obligación se divide en proporción a sus situaciones económicas respectivas.
En cuanto al punto b), la cuantía de los alimentos es proporcional a la necesidad de quien los solicita y a la situación económica de quien debe suministrarlos. No obstante, los alimentos no deben superar lo necesario para la vida de la persona que debe recibirlos, habida cuenta de su posición social.
B. La «pensión compensatoria por separación» (assegno di mantenimento) es la prestación de asistencia económica que un cónyuge concede al otro en caso de separación, y tiene la finalidad de garantizar a quien la recibe el mantenimiento del mismo nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio. La pensión compensatoria por separación es independiente del estado de necesidad del beneficiario, puede solicitarse incluso si el derechohabiente trabaja y se puede renunciar a ella y sustituirse por un pago único.
Puesto que la pensión compensatoria por separación pretende asegurar al cónyuge un nivel de vida similar al anterior a la separación, normalmente es mayor que la pensión de alimentos. No obstante, la pensión compensatoria por separación no se debe al cónyuge al que se haya atribuido la responsabilidad de la separación.
En caso de divorcio, el juez puede conceder una «pensión compensatoria por divorcio» (assegno divorzile) a favor del cónyuge que no tiene los medios adecuados o, en cualquier caso, que no puede obtenerlos por razones objetivas, teniendo en cuenta los ingresos de los cónyuges, los motivos de la decisión y la contribución personal y económica de cada uno a la vida familiar y al patrimonio, y valorando estos elementos en relación con la duración del matrimonio. El derecho a la pensión compensatoria por divorcio finaliza cuando el beneficiario se vuelve a casar o forma una nueva familia. Sin embargo, el Tribunal de Casación (Sentencia de las salas conjuntas n.° 18287 de 11 de julio de 2018) descartó la idea de que la pensión compensatoria por divorcio sea solo de carácter alimenticio, afirmando que debe tener una función de mantenimiento e, igualmente, de compensación/igualación. Por lo tanto, a los efectos del reconocimiento de la pensión compensatoria por divorcio, procede aplicar un criterio compuesto que, teniendo en cuenta la evaluación comparativa de las condiciones económicas y patrimoniales de cada uno, otorgue plena importancia a la contribución del ex cónyuge demandante a la formación del patrimonio común y personal, en relación con la duración del matrimonio, las perspectivas de ingresos futuros y la edad del derechohabiente.
La pensión compensatoria por divorcio puede reconocerse a cargo de un cónyuge y a favor del otro, pero también a cargo de uno de los miembros de la unión civil a favor del otro: se trata en este caso de la unión civil (Ley n.° 76 de 2016) que regula la familia formada por personas del mismo sexo.
C. Se denomina igualmente «pensión de alimentos» a la prestación económica que los progenitores deben pagar a sus hijos menores en caso de separación, divorcio o cese de hecho de la convivencia (artículo 337 del Código Civil). El hijo (nacido dentro o fuera del matrimonio) tiene derecho a una pensión de alimentos de los progenitores en proporción al patrimonio respectivo de los mismos y según su capacidad de trabajo profesional o doméstico. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, el órgano jurisdiccional establece el pago de una pensión periódica, así como la cuantía de la misma, teniendo en cuenta las necesidades del hijo, el nivel de vida del que gozaba éste durante la convivencia con ambos progenitores, el tiempo que pasa con cada uno de ellos, los recursos económicos de ambos progenitores y el valor económico de las tareas domésticas y de cuidado que realizan cada uno de ellos.
D. La Ley n.° 76 de 20 de mayo de 2016 (Reglamento de las uniones civiles del mismo sexo y normas sobre la convivencia) establece, en su Artículo 1, apartado 65, que, en caso de ruptura de la convivencia de hecho, el juez determinará el derecho de un conviviente a recibir del otro conviviente alimentos si los necesita y no puede proveer a su propio sustento. En tales casos, los alimentos se asignan por un período proporcional a la duración de la convivencia y en la medida determinada por el artículo 438, segundo apartado, del Código Civil. A efectos del orden de las personas que tienen la obligación en virtud del artículo 433 del Código Civil, la obligación del conviviente de pagar la pensión compensatoria de acuerdo con este apartado prevalecerá sobre la de los hermanos y hermanas.
Hasta el momento en que alcanza la mayoría de edad, el hijo tiene derecho a ser mantenido por sus progenitores (véase el punto anterior). Si, al alcanzar la mayoría de edad, el hijo todavía no es autosuficiente económicamente, el órgano jurisdiccional puede ordenar a uno de los progenitores (o a ambos) el pago de una pensión periódica, que normalmente deberán abonar directamente al hijo. Una vez alcanzada la autosuficiencia económica, si el hijo mayor de edad se encuentra de nuevo en situación de dificultad económica, no nace de nuevo la obligación de mantenimiento a cargo de los progenitores, que solo tendrán que pagar una pensión de alimentos (véase el punto 1, letra A). Por último, si el hijo mayor de edad sufre una discapacidad grave, se aplica lo previsto para los hijos menores de edad.
Para obtener los alimentos, el demandante debe presentar la demanda correspondiente al órgano jurisdiccional de su lugar de residencia, adjuntando cualquier documento que demuestre su estado de necesidad.
Se puede pedir al órgano jurisdiccional que fije una pensión provisional, tras el inicio del procedimiento y antes de que se dicte la sentencia definitiva.
La pensión compensatoria a favor de los hijos o del cónyuge puede demandarse en un procedimiento autónomo o en el marco del procedimiento de separación, divorcio o cese de la convivencia. El órgano jurisdiccional puede establecer la pensión incluso en la primera vista del procedimiento.
Además, la pensión compensatoria a favor de los hijos, del cónyuge o de la pareja civil puede ser uno de los puntos que se acuerden en el contexto de la negociación asistida por uno o más abogados (Artículo 6 del Decreto Ley n.° 132/2014): se trata de un convenio por el cual las partes acuerdan cooperar de buena fe y lealmente para resolver amigablemente cualquier disputa relacionada con su separación y la custodia del menor. El convenio celebrado en un procedimiento de negociación asistida debe remitirse en el plazo de diez días al fiscal del órgano jurisdiccional competente, quien lo validará si considera que redunda en interés del menor. Una vez validado, el convenio es equivalente a las disposiciones judiciales sobre separación o divorcio.
El Ministerio de Justicia, en su circular de 22 de mayo de 2018, ha reconocido lo que sigue. Si el convenio se celebra ante el encargado del Registro Civil, este expedirá el certificado mencionado en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.° 2201/2003. Por otro lado, en el caso de los convenios concluidos mediante negociaciones asistidas por uno o más abogados, el certificado a que se refiere el artículo 39 mencionado anteriormente debe ser expedido por la fiscalía que haya validado el convenio o lo haya autorizado, en el entendimiento de que el abogado no se considera una «autoridad» en el sentido del Reglamento (CE) n.° 2201/2003 y teniendo en cuenta que solo una decisión final del fiscal determina que el convenio sea válido y efectivo, y por lo tanto reconocible y exigible en el extranjero. De ello se deduce que, si el fiscal rehúsa validar el acuerdo y este es validado por el Presidente del órgano jurisdiccional (artículo 6, apartado 2, del Decreto Ley), será el órgano jurisdiccional competente el que deba expedir el certificado en cuestión.
Cuando una persona no tiene capacidad para actuar en justicia (menor de edad, adulto incapacitado), la demanda de alimentos debe presentarla su representante legal (progenitores del menor, tutor del adulto), que también puede ser un administrador de apoyo, designado de conformidad con los artículos 404 y siguientes del Código Civil.
De conformidad con el Reglamento n.º 4/2009, son competentes para resolver en materia de obligaciones de alimentos en los Estados miembros:
La demanda de pensión de alimentos debe presentarse mediante un abogado, que representa a la parte en el procedimiento.
No es necesaria la asistencia de un abogado si la pensión compensatoria se define en el convenio de separación de mutuo acuerdo. En este caso, el convenio se presenta al órgano jurisdiccional que, después de verificarlo, lo homologa (artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La persona que presenta una demanda judicial civil debe pagar una tasa denominada «contribución unificada de inscripción en el registro», cuyo importe varía según el tipo y la cuantía del asunto.
Además, las medidas dictadas por el órgano jurisdiccional son objeto de una tasa de registro.
No obstante, los procedimientos relativos a la manutención de los hijos están exentos tanto de la obligación de pago de la contribución unificada en el momento de la inscripción en el registro del asunto, como de la obligación de registro de las medidas dictadas por el órgano jurisdiccional.
Cada parte debe sufragar además el coste de la asistencia jurídica del abogado que la represente en el procedimiento. No es posible indicar el importe previsible de los gastos legales, porque estos varían según la complejidad del litigio.
Las personas sin recursos pueden solicitar el nombramiento de un abogado para que las asista gratuitamente, cuyo coste sufraga el Estado (= justicia gratuita).
En la actualidad, para obtener la asistencia jurídica gratuita es necesario que el solicitante perciba una renta anual imponible, según su última declaración, no superior a 11 493,82 EUR (DM de 16 de enero de 2018 en GU n.º 49 de 28 de febrero de 2018). El importe se actualiza periódicamente. Si el interesado vive con su cónyuge, con su pareja civil o con otros familiares, la renta se calcula sumando la renta obtenida durante dicho período por todos los componentes de la familia, incluido el solicitante.
En ese caso, el umbral de renta por debajo del cual se tiene derecho a la justicia gratuita aumenta en 1 032,91 EUR por cada familiar que conviva con el solicitante.
La solicitud de admisión a la justicia gratuita se presenta al Colegio de Abogados del lugar donde tenga su sede el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.
En la solicitud es necesario indicar los motivos de hecho y de derecho en que se basa la pretensión, y presentar las pruebas documentales correspondientes, ya que el Colegio de Abogados solo puede conceder el beneficio de la asistencia jurídica gratuita si las pretensiones que se quiere hacer valer en el procedimiento no son manifiestamente infundadas.
Si el Colegio de Abogados admite la solicitud, el interesado puede nombrar un defensor escogiéndolo de entre la lista de abogados autorizados a prestar asistencia jurídica gratuita.
Algunos Colegios designan directamente al abogado que intervendrá en el procedimiento.
La admisión puede solicitarse en cualquier fase del procedimiento y es válida para todas las fases posteriores.
Las condiciones de renta anteriormente indicadas deben mantenerse a lo largo de todo el proceso.
Si no se acepta la solicitud de admisión a la justicia gratuita, el interesado puede volver a solicitarla al órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.
La medida judicial que determina el contenido de la obligación de alimentos o de la pensión compensatoria y ordena su pago es una sentencia condenatoria con carácter ejecutivo.
La sentencia que establece el derecho a alimentos impone al obligado el deber de hacer todo lo necesario para que el beneficiario pueda satisfacer sus necesidades vitales esenciales (gastos de alimentación, de vivienda, de ropa y para los productos y servicios necesarios para mantener un nivel de vida mínimamente digno). Al determinar el contenido de la obligación de alimentos, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta asimismo la situación económica del obligado.
La sentencia que determina la pensión compensatoria a favor del cónyuge separado también tiene en cuenta el nivel de vida durante el matrimonio.
La sentencia que determina la pensión compensatoria a favor de los hijos menores, o incluso mayores pero no autosuficientes, tiene en cuenta las necesidades en materia de educación e instrucción.
La pensión se adapta automáticamente a los índices del ISTAT (Instituto Nacional de Estadística italiano) o a otros posibles parámetros acordados por las partes o previstos en la sentencia.
La medida de concesión de la pensión puede modificarse posteriormente, a instancia del beneficiario o del obligado, demanda que deberá presentarse al órgano jurisdiccional competente, por lo común el que dictó la primera sentencia).
El órgano jurisdiccional establece la forma y las modalidades de pago de los alimentos.
En materia de separación judicial, el órgano jurisdiccional también puede ordenar a terceros que pagan periódicamente cantidades de dinero al deudor (por ejemplo, el empleador) que transfieran una parte de dichas cantidades directamente al cónyuge separado.
La pensión debe pagarse al acreedor.
La pensión compensatoria a favor del hijo menor se abona al cónyuge que tiene su custodia.
La pensión establecida por el órgano jurisdiccional en favor del hijo que haya alcanzado la mayoría de edad, pero no sea independiente económicamente, se abona directamente al derechohabiente, salvo que el órgano jurisdiccional disponga de otro modo.
Si el deudor no paga espontáneamente la pensión de alimentos o compensatoria, el beneficiario tiene a su disposición los medios normales para exigir el cumplimiento de las obligaciones financieras (ejecución forzosa).
Además, puede aplicarse el artículo 614 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que alienta el cumplimiento espontáneo de las obligaciones de hacer: en la sentencia, el juez puede fijar, a menos que sea manifiestamente injusto, a instancia de una parte, una suma de dinero que adeudará el obligado por cualquier violación o incumplimiento posterior, o por cualquier retraso en la ejecución de la medida. La sentencia condenatoria constituye un título ejecutivo para el pago de los montos adeudados por cada violación o incumplimiento.
El derecho a alimentos, como tal, no prescribe. Sin embargo, las cuotas vencidas y no pagadas están sujetas a prescripción quinquenal (artículo 2948, apartado 2, del Código Civil). Por otra parte, la prescripción se suspende entre los cónyuges y entre la persona que ejerce la responsabilidad parental y las personas sujetas a ésta.
Véase el punto siguiente.
Recientemente se creó un fondo público para el pago de la pensión de alimentos al cónyuge que los necesita y no puede mantenerse a sí mismo, ni a los hijos menores que viven con él ni a los hijos mayores de edad gravemente discapacitados, cuando el cónyuge obligado al pago de la pensión incumple su obligación.
Para obtener el pago de la pensión de alimentos (por parte del Ministerio de Justicia), el interesado debe presentar una demanda a tal efecto ante el órgano jurisdiccional de su lugar de residencia.
El pago por parte del Ministerio de Justicia constituye un anticipo. Exige después al cónyuge moroso las cantidades pagadas.
Las personas que tengan derecho a percibir una pensión de alimentos de un deudor que resida en otro Estado miembro pueden dirigirse a la Autoridad Central italiana y presentar a trámite, en el Estado miembro en el que el deudor tenga su residencia habitual, una demanda de reconocimiento, otorgamiento de ejecución y ejecución de la resolución que reconoce su derecho a una pensión de alimentos, en aplicación del sistema de cooperación establecido por el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 4/2009.
El Ministerio de Justicia (Departamento de Justicia de Menores y Comunitaria) es la Autoridad Central italiana designada en aplicación del artículo 49 del Reglamento (CE) n.° 4/2009 para el cobro de los créditos alimenticios en los litigios transfronterizos en el espacio judicial europeo.
Se puede contactar a la Autoridad Central italiana en la siguiente dirección:
Ministero della Giustizia, Dipartimento per la Giustizia Minorile e di Comunità
Via Damiano Chiesa 24
00136 ROMA
Tel. (+39) 06 68188 326-331-535
Fax (+39) 06 06.68808 323
Correo electrónico: acitalia0409.dgmc@giustizia.it
El acreedor residente en otro Estado miembro que pretenda ejecutar en Italia la resolución que reconoce su derecho a una pensión de alimentos puede dirigirse a la Autoridad Central de su Estado miembro de residencia y, a través de la misma, presentar una demanda conforme al artículo 56, utilizando el sistema de cooperación establecido por el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 4/2009.
El acreedor residente en otro Estado miembro no puede dirigirse directamente a la Autoridad Central italiana.
Véase el punto anterior.
Sí.
En lo que se refiere al acceso a la justicia, en el marco de los litigios transfronterizos, se aplica directamente el sistema previsto en el Capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009.
Por lo tanto, en los litigios relativos al reconocimiento o al reconocimiento y otorgamiento de la ejecución de resoluciones y a la ejecución de una resolución dictada en el Estado o ya reconocida, si el demandante es menor de 21 años, el reconocimiento de la justicia gratuita a cargo del Estado es automático, independientemente de los requisitos de renta y del fundamento de la demanda previstos en la normativa general vigente en Italia en materia de justicia gratuita.
En el caso de las demandas relativas a obligaciones de alimentos a favor de un hijo mayor de 21 años o que no se deriven de una relación de filiación (y, por tanto, las demandas presentadas por el cónyuge u otras personas que tengan una relación de parentesco o de afinidad), la justicia gratuita a cargo del Estado se concede si se cumplen los requisitos habituales de renta y fundamento de la demanda, de conformidad con la normativa nacional (véase el punto 7).
En el contexto de la cooperación prevista en el capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 4/2009, la autoridad central italiana remitirá la solicitud de concesión de asistencia jurídica gratuita al Consejo del Colegio de Abogados competente.
Para tramitar las solicitudes de cooperación transmitidas en aplicación del Capítulo VII, la Autoridad Central italiana ha adoptado la siguiente metodología:
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