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Pensiones alimenticias

Letonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

El ordenamiento jurídico letón no ofrece una definición exhaustiva del término «alimentos», pero hay un concepto común que engloba las distintas cuestiones relativas a esta materia. Por ejemplo, se entiende por «alimentos a favor de los hijos» los gastos que los padres están obligados a atender a favor de los hijos, independientemente de su situación económica. La cuantía mínima de los alimentos a favor de los hijos ha sido establecida por el Consejo de Ministros (Ministru kabinets). Este concepto de alimentos a favor de los hijos se define en la Ley del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda likums).

El concepto común de alimentos, que aparece con distintos nombres, como el de «alimentos» propiamente dichos (uzturlīdzekļi) o el de «recursos para garantizar el nivel previo de bienestar» (līdzekļi iepriekšējā labklājības līmeņa nodrošināšanai), se basa en la jurisprudencia. Por ejemplo, se entiende en general como alimentos entre cónyuges la ayuda económica a largo plazo que debe prestar un cónyuge a otro cuyas circunstancias económicas hayan empeorado.

Personas sujetas a la obligación de alimentos:

Obligación de los padres frente a los hijos

Los padres tienen obligación de alimentos frente a los hijos hasta que estos sean capaces de mantenerse por sí mismos. La obligación no termina, por tanto, con la mayoría de edad de los hijos. No obstante, se decide judicialmente si hay o no obligación de alimentos frente a un hijo mayor de edad que abandona los estudios o la formación profesional y puede mantenerse con su propio trabajo, pero no lo hace. Debe tenerse en cuenta que la obligación de alimentos de los padres debe ser proporcionada a su situación económica. En cualquier caso, les incumbe siempre la obligación de proporcionar los alimentos mínimos establecidos por el Estado, con independencia de su situación económica. La obligación es independiente de que los hijos residan con alguno de los padres o vivan por su cuenta.

La obligación incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria, el cuidado personal, la educación y la crianza (asegurando su desarrollo físico y mental con debida atención a su personalidad, capacidades e intereses y su preparación para trabajar de forma útil en la sociedad).

Obligación de los hijos frente a los padres

Los hijos tienen también la obligación de alimentos frente a los padres en la misma medida. Si la situación económica de los hijos es desigual, se concreta judicialmente su obligación de alimentos frente a los padres de forma proporcionada a su respectiva situación.

Obligación de los cónyuges entre sí

En caso de anulación o nulidad del matrimonio, si uno de los cónyuges tenía conocimiento de la posibilidad de tal anulación o nulidad en el momento de su celebración, el otro cónyuge puede exigirle recursos que sean proporcionados a su situación económica para garantizar el nivel previo de bienestar. En caso de divorcio, del mismo modo, cualquiera de los cónyuges puede exigirle al otro recursos que sean proporcionados a su situación económica para garantizar el nivel previo de bienestar.

No hay obligación de alimentos frente al cónyuge si:

  1. el tiempo transcurrido desde el divorcio, la anulación o la declaración de nulidad es igual al tiempo de duración del matrimonio o la cohabitación,
  2. el otro cónyuge se ha casado de nuevo,
  3. el otro cónyuge tiene ingresos que cubran su mantenimiento,
  4. el otro cónyuge renuncia a los alimentos con su propio trabajo,
  5. el cónyuge obligado a alimentos no dispone de medios suficientes de subsistencia o tiene una incapacidad laboral,
  6. el otro cónyuge ha cometido un delito contra el cónyuge obligado a alimentos o contra la vida, la salud, la libertad, el patrimonio o el honor de los parientes del mismo en línea ascendente o descendente,
  7. el otro cónyuge ha dejado desasistido al cónyuge obligado a alimentos pese a tener la posibilidad de prestarle asistencia,
  8. el otro cónyuge ha calumniado a alguna de las personas citadas en el punto 6,
  9. el otro cónyuge ha vivido de forma inmoral o despilfarradora,
  10. ha fallecido o se ha declarado fallecido cualquiera de los cónyuges, o
  11. concurren otros motivos de peso.

Obligación de los abuelos frente a los nietos

En ausencia de padres o si estos no son capaces de mantener al hijo, la obligación corresponde a los abuelos en igual medida. Si la situación económica de los abuelos es desigual, se concreta judicialmente su obligación de alimentos de forma proporcionada a su respectiva situación.

Obligación de los nietos frente a los abuelos

Los nietos tienen por igual la obligación de alimentos frente a los abuelos, en caso necesario. Si la situación económica de los nietos es desigual, se concreta judicialmente su obligación de alimentos de forma proporcionada a su respectiva situación.

Obligación de alimentos en virtud de contrato previo

Las partes pueden pactar alimentos. En virtud de este contrato, una parte se obliga a entregar a la otra una determinada prestación material en efectivo o en especie y esta última se obliga a mantener a aquella hasta el final de su vida o durante un período determinado. A menos que se convenga otra cosa, la obligación de alimentos incluye la alimentación, la vivienda, el vestido y los cuidados; si el beneficiario es un menor, incluye también su crianza y su educación en un centro de enseñanza primaria.

Obligación de alimentos derivada de lesiones

Si una persona obligada a pagar alimentos a otra fallece a consecuencia de lesiones, la obligación se transmite al responsable del fallecimiento. La cuantía queda a discreción del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la edad del fallecido, su capacidad de mantenerse a sí mismo antes del fallecimiento y las necesidades del perceptor de los alimentos. No existe tal obligación si este último dispone de medios suficientes de subsistencia.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los padres tienen obligación de alimentos frente a los hijos hasta que estos sean capaces de mantenerse por sí mismos. La obligación no termina, por tanto, con la mayoría de edad de los hijos. No obstante, se decide judicialmente si hay o no obligación de alimentos frente a un hijo mayor de edad que abandona los estudios o la formación profesional y puede mantenerse con su propio trabajo, pero no lo hace.

El ordenamiento jurídico letón no define cuáles son los recursos que garantizan el nivel de bienestar previo del otro cónyuge, ni el contenido de la obligación frente a los padres o los abuelos.

Sí define la obligación de alimentos frente a los hijos, que incluye la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria, el cuidado personal, la educación y la crianza de los niños (asegurando su desarrollo físico y mental con debida atención a su personalidad, capacidades e intereses y su preparación para trabajar de forma útil en la sociedad). La cuantía de los alimentos está supeditada al derecho del hijo a unas condiciones de vida adecuadas y a sus necesidades efectivas.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Para exigir los alimentos, el demandante debe incoar el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil (Civilprocesa likums), que exige la presentación de una demanda y otros documentos.

Los padres pueden otorgar un contrato ante notario en el que se establezca el pago mensual de alimentos. Este tipo de contrato, de carácter civil, tiene efectos jurídicos para ambas partes y, especialmente, vincula a ambas partes al respeto de todas las cláusulas contractuales. En caso de incumplimiento por uno de los padres de la obligación contractual de realizar pagos fijos o periódicos de alimentos, se puede exigir su cumplimiento ante el agente judicial competente (tiesu izpildītājs).

Letonia ha establecido un Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonds) para sufragar el pago de alimentos frente a los hijos, en su caso, con cargo al presupuesto del Gobierno central. El tenedor de los activos es el órgano de administración del Fondo, que depende directamente del Ministerio de Justicia (Tieslietu ministrija).

El Fondo de Garantía de Alimentos atiende las peticiones de alimentos de los acreedores previa reclamación judicial infructuosa al obligado inicial.

El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos sólo adelanta el pago de los alimentos una vez que se ha declarado infructuosa la ejecución judicial de una resolución de pago de alimentos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima establecida por el Estado.

El órgano de administración del Fondo esto obligada a exigir el cobro al deudor, sin necesidad de resolución judicial especial, por la cuantía de los alimentos que haya desembolsado.

El procedimiento general que debe seguirse ante el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos es el siguiente:

El solicitante (el hijo acreedor de los alimentos) presenta la solicitud directamente al órgano de administración del Fondo, adjuntando los documentos siguientes:

  • copia de la resolución judicial por la que se declare la obligación de pago de alimentos;
  • certificado expedido por un agente judicial competente en el que se acredite la infructuosidad de la ejecución de la resolución de pago de alimentos o el cumplimiento por el deudor de dicha resolución, pero sin pagar la cantidad mínima de alimentos establecida por el Estado; el certificado debe presentarse al órgano de administración del Fondo en el plazo de un mes desde su expedición;
  • si la solicitud se presenta mediante representante autorizado, documento que certifique tal autorización.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Sí, la demanda puede ser presentada por un representante autorizado en nombre de un pariente o un familiar cercano. En el caso de los hijos menores, la demanda puede ser presentada por sus representantes legales, es decir, los padres o tutores.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La normativa procesal atribuye competencia en materia de alimentos a los tribunales de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad [rajona (pilsētas) tiesa].

La jurisdicción de Letonia está reconocida en:

  • el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos («Reglamento sobre obligaciones de alimentos»);
  • los tratados bilaterales y multilaterales vinculantes para Letonia;
  • el Código Procesal Civil, si no son de aplicación las disposiciones del Reglamento sobre obligaciones de alimentos o de los tratados.

El Código Procesal Civil establece las reglas sobre competencia territorial en materia de alimentos:

  • la demanda puede presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandado;
  • si se desconoce su lugar de residencia o no tiene domicilio en el país, puede presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga bienes inmuebles o de su última residencia conocida;
  • la demanda de cobro de alimentos a favor de un hijo o un padre puede presentarse también ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del demandante;
  • las demandas relativas a obligaciones de alimentos por lesiones pueden presentarse también en el lugar de residencia del demandante o en el lugar en que se produzcan las lesiones.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Para interponer la demanda, el demandante no necesita abogado u otro intermediario. Tampoco ha de acudir previamente a un acto de conciliación.

No obstante, el órgano jurisdiccional debe tratar de conciliar a las partes durante la preparación del juicio, procurando que lleguen a un acuerdo antes de examinar el fondo del asunto.

Conviene recordar que las partes pueden llegar a un acuerdo sobre las obligaciones de alimentos antes de acudir a la vía judicial.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

De acuerdo con el artículo 43 del Código Procesal Civil, están exentas de pagar al Estado las costas judiciales [la tasa estatal de incoación (valsts nodeva), la tasa de secretaría (kancelejas nodeva) y los gastos de tramitación del asunto (ar lietas izskatīšanu saistītie izdevumi)] las personas siguientes:

Los demandantes, en las demandas de cobro de alimentos a favor de los hijos o los padres y en las demandas de determinación de la paternidad si se presentan conjuntamente con las de cobro de alimentos a favor de los hijos.

Los solicitantes del reconocimiento, o del reconocimiento y la ejecución, de resoluciones de órganos jurisdiccionales extranjeros en materia de pago de alimentos a favor de los hijos o los padres.

Los demandantes en caso de lesiones con resultado de mutilación o de otros daños a la salud o fallecimiento.

Los demandados, en las demandas de reducción de los pagos de alimentos a favor de los hijos o los padres en virtud de resolución judicial y a la reducción de las prestaciones concedidas judicialmente en acciones derivadas de lesiones corporales que causen un perjuicio u otro perjuicio para la salud o la muerte de una persona.

Conforme al artículo 34, apartado 1, del Código Procesal Civil, por los escritos de demanda (prasības pieteikumu), que pueden ser una demanda inicial o reconvencional, una solicitud presentada en un asunto pendiente de resolución por un tercero con un derecho independiente en relación con el objeto del conflicto, una solicitud en un procedimiento especial u otra solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional conforme a la legislación aplicable; en cualquier caso, al presentar el escrito deben abonarse la tasa siguiente:

hasta 2 134 EUR: 15 % de la cuantía demandada, con un mínimo de 70 EUR;

entre 2 135 y 7 114 EUR: 320 EUR más el 4 % de la cuantía demandada que exceda de 2 134 EUR;

entre 7 115 y 28 457 EUR: 520 EUR más el 3,2 % de la cuantía demandada que exceda de 7 114 EUR;

entre 28 458 y 142 287 EUR: 1 200 EUR más el 1,6 % de la cuantía demandada que exceda de 28 457 EUR;

entre 142 288 y 711 435 EUR: 3 025 EUR más el 1 % de la cuantía demandada que exceda de 142 287 EUR;

más de 711 435 EUR: 8 715 EUR más el 0,6 % de la cuantía demandada que exceda de 711 435 EUR.

En los casos de alimentos, se considera como cuantía demandada el total anual.

En Letonia, la asistencia jurídica gratuita a los demandantes o solicitantes que tengan derecho a ella conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos corre a cargo de la autoridad central competente, que es el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Este órgano presta asistencia jurídica y garantiza la representación ante los órganos jurisdiccionales y de ejecución letones de los acreedores por alimentos nacionales y de los acreedores extranjeros que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita conforme al Reglamento.

En los casos no previstos en el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el Estado presta asistencia jurídica a las personas cuya situación especial o cuyos escasos bienes e ingresos les dificulten demandar la tutela de sus derechos. La asistencia jurídica gratuita está regulada en la Ley de asistencia jurídica gratuita del Estado (Valsts nodrošinātās juridiskās palīdzības likums).

La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos de elaboración de los documentos procesales, las consultas jurídicas durante el proceso y la representación ante el órgano jurisdiccional. En los litigios transfronterizos, además de la asistencia propiamente dicha se incluyen el derecho a recibir los servicios de un intérprete, la traducción de ciertos documentos judiciales y extrajudiciales y de documentos presentados por el demandante necesarios para resolver el caso y, en ciertos supuestos, el pago de los gastos de viaje a las vistas del juicio. El Estado no cubre las costas judiciales, como la tasa estatal de incoación, la tasa de secretaría y los gastos de tramitación del asunto, como los importes pagaderos a testigos y peritos, los gastos derivados del interrogatorio de testigos, los gastos derivados de la notificación, el traslado y la traducción de citaciones y otros documentos judiciales, etc. Sin embargo, el órgano jurisdiccional, tras considerar las circunstancias económicas del interesado, puede eximirlo total o parcialmente del pago de estos conceptos al Estado o concederle el fraccionamiento del pago.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Cuando el órgano jurisdiccional reconoce a un hijo el derecho a percibir alimentos, puede hacerlo fijando su cuantía o declarando que han de cubrirse los gastos, por ejemplo, de alimentación, vestido, vivienda, etc., o ambas cosas a la vez.

Para determinar la cuantía de los alimentos, se tiene en cuenta en primer lugar la situación económica de las partes, sus condiciones de vida y familiares, con la debida consideración a las pruebas que aporten.

En los casos de alimentos a favor de un hijo, se valoran todas las circunstancias y pruebas del caso y se determina la cuantía. La cuantía mínima de los alimentos que los padres deben pagar mensualmente con arreglo a la normativa estatal desde el nacimiento del niño hasta que cumple siete años es el 25 % del salario mínimo mensual; y entre siete y dieciocho años, el 30 % del salario mínimo mensual.

Una vez declarada la obligación de alimentos, cualquier cambio en su cuantía y periodicidad o la exención del pago requieren la presentación de una nueva demanda del interesado. El órgano jurisdiccional revisa la cuantía al alza o a la baja en un nuevo proceso atendiendo a los cambios en la situación económica y las circunstancias familiares de las partes.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El deudor de los alimentos debe pagarlos al acreedor. Si la demanda es presentada por los padres o tutores en nombre de un hijo menor, los alimentos se les abonan a ellos, en lugar de al menor. Tradicionalmente, los alimentos se pagan periódicamente en cantidades fijas, por ejemplo, en forma de retenciones del salario; existen también otras modalidades menos frecuentes.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Si el deudor no paga los alimentos voluntariamente, el acreedor debe solicitar la expedición de un título ejecutivo (izpildu raksts) al órgano jurisdiccional que conoció del asunto de alimentos. El título ejecutivo de dicho órgano o uno dictado en otro Estado miembro de la UE debe presentarse para su ejecución al agente judicial competente (tiesu izpildītājs) dentro de los diez años siguientes a aquel en que se dictó la resolución judicial, a menos que se aplique otro plazo de caducidad (Si los alimentos se hacen efectivos en forma de pagos periódicos, el título ejecutivo tiene validez durante todo el período para el que se haya declarado la obligación, y el plazo de caducidad empieza a contarse desde el día del último pago). La ejecución forzosa la realiza el agente judicial previa demanda por escrito del interesado. El agente judicial admite a trámite el título ejecutivo si tiene competencia territorial en la demarcación (iecirknis) de residencia del deudor o de ubicación de sus bienes o su lugar de trabajo. Puede admitir a trámite también los títulos ejecutivos que deban ejecutarse en la demarcación de otro tribunal regional (apgabaltiesa) al que esté adscrito. Los agentes judiciales letones ejercen sus funciones en la demarcación del tribunal regional al que están adscritos.

Entre las medidas de ejecución forzosa pueden citarse: la realización de bienes muebles pertenecientes al deudor, incluidos los que se hallen en poder de otras personas, y contra bienes intangibles del deudor, mediante su venta; el cobro de saldos a favor del deudor (salario o pagos equivalentes y otros ingresos del deudor o depósitos en entidades de crédito); la realización de bienes inmuebles del deudor; y otras medidas establecidas en la resolución judicial.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

Conforme al artículo 570 del Código Procesal Civil, no pueden ejecutarse los bienes del deudor cuando este trabaja o recibe una pensión o una beca y la cantidad a cobrar no excede de la parte de los ingresos mensuales ejecutables con arreglo a la ley. La Ley establece ciertas clases de bienes que no se pueden ejecutar, como determinados electrodomésticos y equipamiento del hogar o la vestimenta necesaria del deudor y de los familiares a su cargo. De acuerdo con el artículo 594 del Código Procesal Civil, se deben embargar las cantidades oportunas del salario o de otras percepciones equivalentes con arreglo al título ejecutivo, hasta el cobro total de la deuda, con sujeción a las reglas siguientes:

  • en los casos de alimentos respecto de un hijo menor o a favor del órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos, se respeta una porción del salario o de otras percepciones equivalentes del deudor igual al 50 % del salario mínimo mensual, y por cada hijo menor a cargo se respetan recursos equivalentes al importe de la prestación de seguridad social del Estado;
  • en los demás casos de alimentos, la cantidad que se embarga del salario o de otras percepciones equivalentes del deudor puede ascender al 50 %, pero se respeta el salario mínimo mensual, y por cada hijo menor a cargo se respetan recursos equivalentes al importe de la prestación de seguridad social del Estado.

Conforme al artículo 632 del Código Procesal Civil, el acreedor o deudor en virtud de una resolución judicial puede impugnar, alegando los fundamentos pertinentes, las diligencias de ejecución del agente judicial o su negativa a realizarlas, excepto en ciertos casos; la impugnación debe presentarse ante el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad al que esté adscrito el agente judicial en un plazo de 10 días desde la práctica de las diligencias o, si el reclamante no hubiera sido notificado del lugar y el momento de su realización, desde la fecha en que tuviera conocimiento de ellos. El artículo 634 del Código Procesal Civil establece que si una resolución judicial ya ejecutada se revoca posteriormente y se dicta una nueva resolución desestimatoria de la demanda o por la que se suspenda o archive el proceso, se revoca también la ejecución de la resolución y deben devolverse al demandado todas las cantidades cobradas por el demandante.

Conforme al artículo 546 del Código Procesal Civil, los títulos ejecutivos tienen una validez de diez años a contar desde el momento en que se dicte la resolución judicial, a menos que la ley establezca otro plazo de caducidad. Si se perciben pagos periódicos en virtud de una resolución judicial, el título ejecutivo es válido durante todo el período para el que se haya declarado la obligación, y el plazo de caducidad empieza a contarse desde el día del último pago.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

Puede solicitarse al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos el pago de los alimentos a favor del hijo una vez que se haya declarado infructuosa la ejecución judicial de la resolución de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima de alimentos establecida por el Estado.

De acuerdo con el Reglamento sobre obligaciones de alimentos, puede solicitarse al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos el pago de los alimentos de un deudor que ya no se encuentre en Letonia. El órgano de administración del Fondo desempeña la función de autoridad central de Letonia a los efectos del Reglamento.

De acuerdo con el Reglamento, la persona con derecho a alimentos puede presentar ante el órgano de administración del Fondo una solicitud dirigida a otro Estado miembro de la UE para:

  1. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en el país de residencia del demandado;
  2. ajustar la cuantía de los alimentos (al alza o a la baja);
  3. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos y se determine la paternidad del hijo en el país de residencia del demandado;
  4. obtener el reconocimiento de una resolución judicial letona por la que se ordene el pago de alimentos, para que se declare ejecutiva o se disponga su ejecución.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede pagar los alimentos a favor de un hijo en lugar del deudor si ha sido declarada infructuosa la ejecución judicial de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima establecida por el Estado. Si el órgano de administración del Fondo paga los alimentos, puede reclamar la cantidad que haya pagado, más los intereses legales (véase el punto 3).

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Si el demandante y el menor tienen domicilio en Letonia, pero el deudor de los alimentos reside en otro país, el demandante puede acudir al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos si se ha declarado infructuosa la ejecución judicial de pago de los mismos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima de alimentos.

Si el deudor reside en otro país y no tiene bienes ejecutables en Letonia, el demandante debe solicitar el reconocimiento y la ejecución de la resolución judicial en el país en cuestión antes de acudir al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Si la ejecución de la resolución en el otro país resulta infructuosa, el demandante puede solicitar al órgano de administración del Fondo que se subrogue en el lugar del deudor en relación con los alimentos en cuestión.

El órgano de administración del Fondo desempeña el papel de autoridad central a efectos del Reglamento sobre obligaciones de alimentos (véanse los puntos 3 y 13) y puede solicitarse su ayuda en el marco de dicho Reglamento.

Si un órgano jurisdiccional letón dicta una resolución sobre la ejecución de una obligación de alimentos y una persona residente en Letonia desea que esa resolución se reconozca o ejecute en otro Estado miembro de la UE, o que se dicte una resolución judicial contra un deudor residente en otro Estado miembro, el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede ayudarle, conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, a remitir la resolución judicial letona al país en cuestión para su reconocimiento o ejecución o para que se dicte la resolución solicitada.

El órgano de administración del Fondo puede subrogarse en el lugar del deudor y pagar los alimentos a un hijo menor, así como proporcionar información en materia de alimentos

(véanse los puntos 3 y 13).

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)

Dirección: Pulkveža Brieža iela 15, Rīga,

LV-1010, Letonia

Teléfono: +371 67830626

Fax: +371 67830636

Correo electrónico: pasts@ugf.gov.lv

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Si el acreedor de alimentos se encuentra en otro Estado miembro de la UE, y el deudor, en Letonia, aquel puede presentar su demanda conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos a la autoridad central del país en que resida. Conforme al Reglamento, la autoridad central del otro país realizará los trámites necesarios y remitirá la demanda del acreedor a la autoridad central letona. En la demanda puede pedir que se dicte: una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en Letonia, donde reside el deudor; una resolución por la que se ordene el pago de alimentos y, simultáneamente, se determine la paternidad en Letonia; o una resolución en la que se reconozca, declare ejecutable o se ejecute en Letonia una resolución extranjera por la que se ordene el pago. La autoridad central letona (el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos) ayuda al demandante extranjero a presentar una resolución judicial extranjera para su ejecución, o para su reconocimiento y ejecución, en Letonia o a presentar una demanda de cobro de alimentos ante el órgano jurisdiccional letón competente del lugar de residencia del deudor o una demanda de cobro de alimentos y determinación de la paternidad en Letonia.

Si se declara infructuosa la ejecución judicial de pago de alimentos o si el deudor la cumple, pero no paga la cuantía mínima de alimentos, la persona con domicilio en Letonia y que resida con su hijo en este, puede solicitar el pago de los alimentos al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos.

Conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, cada persona debe acudir a la autoridad central del país en que resida. La persona que resida en Letonia puede acudir al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos para:

  1. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos en otro Estado miembro de la Unión Europea en que tenga su residencia el demandado;
  2. obtener una resolución por la que se ordene el pago de los alimentos junto con la determinación de la paternidad en otro Estado miembro de la Unión Europea en que tenga su residencia el demandado;
  3. si ya se ha dictado una resolución de pago de alimentos, obtener el reconocimiento de la misma y que se declare ejecutable y se ejecute en otro Estado miembro de la UE en el que resida el demandado.

Si se declara infructuosa la ejecución judicial de pago de alimentos o si el deudor la cumple, pero no paga la cuantía mínima de alimentos, la persona con domicilio en Letonia y que resida con su hijo en este, puede solicitar el pago de los alimentos al órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos.

Órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos (Uzturlīdzekļu garantiju fonda administrācija)

Dirección: Pulkveža Brieža iela 15, Rīga,

LV-1010, Letonia

Teléfono: +371 67830626

Fax: +371 67830636

Correo electrónico: pasts@ugf.gov.lv

Conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos, el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos desempeña las funciones de autoridad central en Letonia.

El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos adelanta el pago de alimentos al acreedor en lugar del deudor si ha sido declarada infructuosa la ejecución judicial de pago de alimentos o si el deudor cumple dicha resolución, pero no paga la cuantía mínima de alimentos.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Letonia está sujeta al Protocolo de La Haya de 2007.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

Letonia está sujeta al Protocolo de La Haya de 2007.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al artículo 43 del Código Procesal Civil, están exentas del pago al Estado de las costas judiciales las personas siguientes:

  • Los demandantes, en las demandas de cobro de alimentos a favor de los hijos o los padres y en las demandas de determinación de la paternidad si se presentan conjuntamente con las de cobro de alimentos a favor de los hijos.
  • Los solicitantes del reconocimiento, o del reconocimiento y la ejecución, de resoluciones de órganos jurisdiccionales extranjeros en materia de pago de alimentos a favor de los hijos o los padres.
  • Los demandados en caso de reducción de los pagos de alimentos a favor de los hijos o los padres en virtud de resolución judicial.

Si un antiguo cónyuge o un demandante que reclame el reconocimiento únicamente, o el reconocimiento y la ejecución, de una resolución judicial extranjera sobre el pago de alimentos a su favor solicita la ejecución de bienes para garantizar el nivel previo de bienestar, conforme al artículo 43, artículo 4, puede ser eximido total o parcialmente por el órgano jurisdiccional del pago de las costas judiciales al Estado o beneficiarse del aplazamiento o el fraccionamiento de su pago atendiendo a su situación económica.

En Letonia, la asistencia jurídica gratuita a los demandantes o solicitantes que tengan derecho a la misma conforme al Reglamento sobre obligaciones de alimentos corre a cargo de la autoridad central creada con arreglo al mismo, que es el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos. Este órgano presta asistencia jurídica y garantiza la representación ante los órganos jurisdiccionales y de ejecución letones de los acreedores por alimentos nacionales y de los acreedores extranjeros que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita conforme al Reglamento.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Letonia ha modificado varias leyes y reglamentos nacionales para que la autoridad central establecida con arreglo al Reglamento sobre obligaciones de alimentos desempeñe las funciones establecidas en el artículo 51. Dichas leyes y reglamentos garantizan la asistencia jurídica gratuita a los acreedores o solicitantes transfronterizos que tengan derecho a ella conforme al Reglamento, incluida la representación ante los órganos jurisdiccionales y de ejecución. Para determinar el lugar de residencia del deudor o del acreedor en Letonia y obtener información sobre sus ingresos y sobre la ubicación de sus bienes en el país, la autoridad central de Letonia, es decir, el órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos, puede consultar directamente diversos registros de Letonia que poseen tal información. La información que la autoridad central puede consultar en los respectivos registros puede ser utilizada como documentos justificativos y pruebas. El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede acudir a los órganos jurisdiccionales de Letonia en nombre de los demandantes o solicitantes para iniciar o facilitar procesos, solicitar las medidas cautelares necesarias y obtener y practicar pruebas. El órgano de administración del Fondo de Garantía de Alimentos puede presentar en nombre del demandante una demanda de determinación de la paternidad del menor si lo hace junto con la demanda de cobro de alimentos.

 

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Última actualización: 05/04/2024

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