Pensiones alimenticias

Lituania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de sus hijos

Los progenitores tienen la obligación de subvenir a las necesidades de sus hijos menores. La manera y la forma de la «obligación de alimentos» se determina de común acuerdo entre los progenitores. El importe de la pensión alimenticia debe ser proporcional a las necesidades de los hijos menores y a la situación financiera de sus progenitores y debe garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del menor. Ambos progenitores deben subvenir a las necesidades de sus hijos menores de acuerdo con su propia situación financiera [artículo 3.192 del Código Civil (Civilinis kodeksas)]. Bajo ciertas condiciones especificadas por la ley, los progenitores deben subvenir a las necesidades de sus hijos adultos (hasta los 24 años de edad) cuando puedan hacerlo [artículo 3.192, apartado 1, del Código Civil].

Obligación de los hijos adultos de subvenir a las necesidades de sus progenitores

Los hijos adultos tienen la obligación de subvenir a las necesidades de sus progenitores que han perdido su capacidad de obtener ingresos y necesitan ayuda. La pensión alimenticia (concedida por el órgano jurisdiccional) debe ser proporcionada en forma de pagos mensuales de una cantidad fija (artículo 3.205 del Código Civil).

Obligaciones alimentarias mutuas entre los cónyuges

Al dictar una orden de separación, el órgano jurisdiccional puede ordenar al cónyuge culpable que pague una pensión al otro cónyuge que la necesite, a menos que las cuestiones relacionadas con los alimentos hayan sido resueltas de común acuerdo entre los cónyuges. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de una suma fija o de pagos mensuales o de una transferencia de propiedad (artículo 3.78 del Código Civil). En caso de anulación del matrimonio, el cónyuge no culpable que necesite una pensión de alimentos tiene derecho a de reclamarla al cónyuge culpable por un período de hasta tres años (artículo 3.47 del Código Civil).

Obligación de alimentos mutua entre excónyuges

Al dictar la resolución de divorcio, el órgano jurisdiccional concede la pensión alimenticia al cónyuge que la necesite, a menos que las cuestiones relacionadas con los alimentos se hayan resuelto mediante un acuerdo entre los cónyuges sobre los efectos del divorcio. El cónyuge no tiene derecho a una pensión alimenticia si sus bienes o ingresos son suficientes para cubrir plenamente sus necesidades. Se presume que la pensión alimenticia es necesaria si el cónyuge está criando a un menor del matrimonio o no puede trabajar debido a su edad o estado de salud. El cónyuge responsable del divorcio no tiene derecho a una pensión alimenticia. Al dictar la orden de alimentos y decidir el importe de la misma, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la duración del matrimonio, la necesidad de alimentos, los bienes pertenecientes a los excónyuges, su estado de salud, la edad, la capacidad de trabajo, la probabilidad de que el cónyuge desempleado encuentre un empleo y otros factores importantes. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de una suma fija que se pagará mensualmente o de una transferencia de propiedad (artículo 3.72 del Código Civil).

Obligaciones alimentarias mutuas entre otros miembros de la familia

En la medida de lo posible, un hermano o hermana adulto debe subvenir a las necesidades de su hermano o hermana menor que necesite apoyo, no tenga progenitores o no pueda obtener de ellos una pensión alimenticia (artículo 3.236 del Código Civil). Los nietos adultos que puedan hacerlo deben pagar una pensión alimenticia a sus abuelos si estos no pueden trabajar y necesitan apoyo. Los abuelos que puedan hacerlo deben pagar una pensión alimenticia a sus nietos menores de edad que no tengan progenitores o no puedan obtener una pensión alimenticia de ellos (artículo 3.237 del Código Civil).

Contratos de pensión alimenticia y de renta vitalicia

En virtud de un contrato de pensión alimenticia, una de las partes, en este caso el pagador de la pensión alimenticia (deudor), se compromete, ya sea a título gratuito o a cambio de una transferencia de capital de su propiedad, a pagar periódicamente a la otra parte, es decir, al beneficiario de la pensión alimenticia, una suma de dinero especificada en el contrato de pensión alimenticia o a satisfacer las necesidades del beneficiario de otra manera. La obligación de pagar una pensión alimenticia puede establecerse no solo por contrato, sino también por ley, resolución judicial o testamento (artículo 6.439 del Código Civil). En virtud de un contrato de renta vitalicia, el rentista, que es una persona física, transfiere la propiedad de una casa, un apartamento, un terreno u otros bienes inmuebles que le pertenecen al beneficiario, mientras que este está obligado a mantener al rentista o a una o más personas designadas por este de por vida (artículos 6.460 y 6.461 del Código Civil).

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Los progenitores tienen la obligación de subvenir a las necesidades de sus hijos menores. El procedimiento y la forma de la pensión alimenticia se determina de común acuerdo entre los progenitores. El importe de la pensión alimenticia debe ser proporcional a las necesidades de los hijos menores y a la situación financiera de sus progenitores y debe garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del menor (artículo 3.192 del Código Civil). Por lo tanto, en todos los casos, los progenitores están obligados, en principio, a subvenir a las necesidades de sus hijos hasta la edad adulta (18 años).

La obligación de subvenir a las necesidades de los hijos hasta los 24 años de edad depende de varias circunstancias. Si están en condiciones de hacerlo, los progenitores deben subvenir, hasta los 24 años de edad, a las necesidades de sus hijos adultos que estén matriculados en un programa de educación secundaria o en un programa oficial de formación profesional con el fin de adquirir una cualificación inicial, o en una institución de educación superior en un programa a tiempo completo si esos hijos adultos necesitan asistencia financiera en función de su situación económica, sus ingresos, la posibilidad de obtener ingresos por sí mismos y otros factores importantes. Los progenitores no tienen la obligación de subvenir a las necesidades de los hijos adultos que cursan estudios o cualificaciones profesionales de nivel superior (artículo 3.192, apartado 1, del Código Civil). Los requisitos relativos a la forma y el importe de la pensión alimenticia que se ha de abonar a los hijos menores de edad y a los adultos no difieren y dependen de circunstancias específicas.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

Si no se paga la pensión alimenticia a un menor, esta se impone por vía judicial. Si los progenitores (o uno de ellos) no cumplen su obligación de alimentos para con sus hijos menores, el órgano jurisdiccional puede dictar una orden de alimentos en una acción interpuesta por un progenitor o el tutor (curador) del menor o la institución pública de protección de los derechos del niño. El órgano jurisdiccional también puede dictar una orden de alimentos si los progenitores no se pusieron de acuerdo sobre la pensión alimenticia de sus hijos menores en el momento del divorcio o de la separación (artículo 3.194 del Código Civil). Si los progenitores de un hijo adulto (o uno de ellos) no cumplen con la obligación de alimentos, el hijo puede emprender acciones legales para obtener los alimentos (artículo 3.192, apartado 1, del Código Civil). Los cónyuges, excónyuges y otros miembros de la familia también pueden obtener alimentos en el marco de los procedimientos judiciales.

En Lituania, los tribunales de distrito tienen competencia para decidir sobre las pensiones alimenticias. El órgano jurisdiccional ante el que se presentan las demandas depende del lugar de residencia del demandado. Si ese lugar es desconocido, la demanda puede presentarse en el lugar donde el demandado posee bienes o en el último lugar de residencia conocido. Si el demandado no tiene un lugar de residencia en la República de Lituania, la demanda puede presentarse en función del lugar en que el demandado posee bienes o de su último domicilio conocido en Lituania. También se puede entablar una acción tendente a la obtención de alimentos en función del lugar de residencia del demandante (artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El Estado proporciona alimentos a los menores que, durante un período de más de un mes, no han recibido alimentos de sus progenitores o de familiares adultos cercanos que puedan subvenir a sus necesidades (artículo 3.204 del Código Civil). Los subsidios de alimentos son asignados y pagados por la Junta del fondo nacional de seguridad social, bajo la tutela del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Al solicitar el subsidio, el demandante (el progenitor al que el órgano jurisdiccional ha concedido la custodia del menor o el tutor o curador) debe presentar los siguientes documentos: la solicitud de subsidio, la decisión del órgano jurisdiccional o el contrato relativo a los alimentos del menor certificado por el órgano jurisdiccional o copias certificadas, transcripciones o extractos certificados de dichos documentos, especificando el importe establecido de la pensión alimenticia para el menor y los documentos que demuestren que: el menor es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania; el menor no ha recibido la pensión alimenticia o solo ha recibido una parte de ella durante un período de más de un mes; el demandante es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania (cuando la institución no pueda obtener esos documentos o datos de los registros del Estado o de las instituciones o sistemas de información del Estado). Mediante el pago del subsidio de alimentos de acuerdo con el procedimiento establecido, la Junta del fondo nacional de la seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo adquiere el derecho, tan pronto como se paga el subsidio, de recuperar del deudor los importes pagados, más los intereses del importe adeudado por cada día de retraso. La decisión sobre el cobro de los subsidios pagados y la decisión sobre el cobro de los intereses constituyen conjuntamente un título ejecutivo.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

Sí. La demanda en nombre de un menor puede ser presentada por sus representantes legales (progenitores, progenitores adoptivos, tutores o curadores). También puede ser presentada por una persona con derecho a actuar como representante de una persona física ante el órgano jurisdiccional (abogado, asistente jurídico, etc.). Previa autorización, las personas físicas también pueden ser representadas ante los tribunales por una persona con formación jurídica de nivel universitario, siempre que esta persona actúe en nombre de sus familiares cercanos o de su cónyuge (conviviente). Los parientes en línea directa hasta el segundo grado inclusive (progenitores e hijos, abuelos y nietos) y los colaterales de segundo grado (hermanos y hermanas) se consideran familiares cercanos (artículo 3.135 del Código Civil).

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

En Lituania, los tribunales de distrito tienen competencia para decidir sobre las pensiones alimenticias. El órgano jurisdiccional ante el que se presentan las demandas depende del lugar de residencia del demandado. Si ese lugar es desconocido, la demanda puede presentarse de acuerdo con el lugar donde el demandado posee bienes o el último lugar de residencia conocido. Si el demandado no tiene un lugar de residencia en la República de Lituania, la demanda puede presentarse en función del lugar en que el demandado posee bienes o sobre la base del último domicilio conocido del demandado en la República de Lituania. También se puede entablar una acción tendente a la obtención de alimentos en función del lugar de residencia del demandante (artículos 26, 29 y 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al entablar acciones legales, el demandante no está obligado a utilizar los servicios de un abogado u otro intermediario. Véanse también las preguntas 3 y 4.

6 Como demandante, ¿necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)?En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Al entablar acciones legales, el demandante no está obligado a utilizar los servicios de un abogado u otro intermediario. Véanse también las preguntas 3 y 4.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, ¿cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

Las costas incluyen el derecho de timbre y las costas judiciales (artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los importes del derecho de timbre jurisdiccional aplicables a la presentación de acciones judiciales se rigen por el artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los litigios inmobiliarios, el derecho de timbre jurisdiccional se calcula sobre la base del valor del crédito: es del 3 %, con un mínimo de 20 EUR para los créditos de hasta 30 000 EUR; de 900 EUR más el 2 % de la parte del crédito que exceda de 30 000 EUR para los créditos entre 30 000 y 100 000 EUR y de 2 300 EUR más el 1 % del importe que exceda de 100 000 EUR para los créditos que excedan de 100 000 EUR. El importe total del derecho de timbre jurisdiccional en los litigios inmobiliarios no puede exceder de 15 000 EUR (artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La cuantía del crédito en el caso de una acción relativa a los alimentos ejecutable por pago periódico se establece sobre la base del importe total anual de los pagos (artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En las acciones relativas a los alimentos, los demandantes están exentos del derecho de timbre judicial (artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando los recursos financieros de una persona son insuficientes, puede recibir asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado. La asistencia jurídica gratuita secundaria garantizada por el Estado también cubre el reembolso de los gastos jurídicos incurridos en los procedimientos civiles.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares?En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática)?

Obligaciones alimentarias mutuas entre progenitores e hijos

El órgano jurisdiccional puede dictar una orden de alimentos que exija al progenitor o progenitores en situación de impago cumplir sus obligaciones alimentarias para con los hijos de la siguiente manera: 1) pago de una mensualidad, 2) pago de una suma fija o, 3) transferencia de bienes al menor. Hasta que se juzgue el caso, el órgano jurisdiccional puede ordenar el pago provisional de la pensión alimenticia. El importe de esta debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a la situación económica de los padres y debe garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del hijo. Ambos progenitores deben subvenir a las necesidades de sus hijos de acuerdo con su propia situación financiera (artículos 3.192 y 3.196 del Código Civil).

En una acción entablada por un hijo, un progenitor del hijo, la institución nacional de protección de los derechos del niño o un fiscal, el órgano jurisdiccional puede reducir o aumentar el importe de la pensión alimenticia si la situación financiera de las partes ha cambiado fundamentalmente después de que se haya dictado la resolución. Puede ordenarse un aumento del importe de la pensión alimenticia si surgen gastos adicionales relacionados con el cuidado del hijo (enfermedad, lesión, cuidados de enfermería o cuidado a tiempo completo). Si es necesario, el órgano jurisdiccional puede dictar una orden para cubrir los futuros gastos del tratamiento del hijo. A petición de las personas mencionadas, el órgano jurisdiccional puede cambiar la forma en que se debe proporcionar la pensión alimenticia previamente establecida (artículo 3.201 del Código Civil).

Las pensiones alimenticias destinadas a los hijos adultos se pagan (se asignan) a los progenitores en forma de un pago mensual fijo. El importe de la pensión alimenticia se determina por el órgano jurisdiccional teniendo en cuenta la situación financiera de los hijos y los progenitores, así como otras circunstancias importantes del caso. Para establecer el importe de la pensión alimenticia, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la obligación de subvenir a las necesidades de todos los hijos mayores de edad del progenitor, independientemente de que la acción relativa a los alimentos se entable para todos los hijos o solo para uno de ellos (artículo 3.205 del Código Civil).

Si la pensión alimenticia se concede en forma de pagos periódicos, el importe de la misma se indiza anualmente en función de la tasa de inflación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno (artículo 3.208 del Código Civil).

Obligación de alimentos mutua entre cónyuges

Al dictar la orden de alimentos y fijar el importe de la misma, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la necesidad de alimentos, la situación financiera de ambos cónyuges, su estado de salud, su edad y su capacidad de obtener ingresos, la probabilidad de que el cónyuge desempleado encuentre un empleo y otras circunstancias importantes. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de un importe fijo, de pagos mensuales o de una transferencia de propiedad. Cuando la pensión alimenticia se concede en forma de pagos periódicos, en caso de cambio fundamental de las circunstancias, cualquiera de los cónyuges puede solicitar un aumento, una reducción o el cese de los pagos. Los pagos periódicos se indexan anualmente de conformidad con el procedimiento prescrito por el Gobierno (artículo 3.78 del Código Civil).

Obligación de alimentos mutua entre excónyuges

Al dictar una orden de alimentos y fijar el importe de la misma, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la necesidad de alimentos, la situación financiera de ambos excónyuges, su estado de salud, su edad, su capacidad de obtener ingresos, la probabilidad de que el cónyuge desempleado encuentre un empleo y otras circunstancias importantes. La pensión alimenticia se reduce, se hace temporal o se rechaza en al menos una de las siguientes circunstancias:

1) el matrimonio duró menos de un año; 2) el cónyuge con derecho a una pensión alimenticia ha cometido un delito contra el otro cónyuge o sus familiares cercanos; 3) el cónyuge con derecho a una pensión alimenticia ha sido responsable de sus propias dificultades financieras como resultado de sus propias acciones culpables; 4) el cónyuge que reclama la pensión alimenticia no ha contribuido al patrimonio común o ha actuado deliberadamente en contra de los intereses del otro cónyuge o de la familia durante el matrimonio. La pensión alimenticia puede ordenarse en forma de un importe fijo, de pagos mensuales o de una transferencia de propiedad.

Cuando la pensión alimenticia se haya concedido en forma de pagos periódicos, cualquiera de los dos excónyuges puede, en caso de que se produzca un cambio fundamental en su situación, solicitar un aumento, una reducción o el cese de los pagos. Los pagos periódicos se realizan a lo largo de la vida del acreedor y se indexan anualmente en función de la inflación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Gobierno. La pensión alimenticia se extingue por el fallecimiento o el nuevo matrimonio del excónyuge beneficiario (artículo 3.72 del Código Civil).

Obligaciones alimentarias mutuas entre otros miembros de la familia

Si es necesario, un hermano o hermana adulto debe subvenir a las necesidades de su hermano o hermana menor que necesite apoyo, no tenga progenitores o no pueda obtener de ellos una pensión alimenticia (artículo 3.236 del Código Civil). Si están en condiciones de hacerlo, los nietos adultos deben subvenir a las necesidades de sus abuelos cuando estos no puedan trabajar y necesiten apoyo. Si están en condiciones de hacerlo, los abuelos deben subvenir a las necesidades de sus nietos menores que no tengan progenitores o no puedan obtener una pensión alimenticia de ellos (artículo 3.237 del Código Civil). Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del Código Civil que regulan las obligaciones alimentarias mutuas entre los hijos y los progenitores.

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

El deudor de alimentos debe pagar la pensión alimenticia al acreedor de alimentos. Cuando un progenitor presenta una demanda en nombre de un hijo menor de edad, la pensión alimenticia se paga al progenitor y no al hijo. Si se coloca a un hijo bajo tutela o curatela, la pensión alimenticia se paga al tutor o curador, que debe utilizarla exclusivamente en el interés superior del menor.

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

Las solicitudes de ejecución de resoluciones jurisdiccionales deben dirigirse a un agente judicial. Las medidas de ejecución se adoptarán de acuerdo con el instrumento de ejecución presentado. Los instrumentos de ejecución son, entre otros, las órdenes de ejecución emitidas sobre la base de una resolución jurisdiccional, así como las órdenes judiciales. Cuando la resolución ejecutoria sea definitiva, el tribunal de primera instancia emite el título ejecutivo al acreedor sobre la base de una solicitud por escrito.

El incumplimiento de la obligación de alimentos para con los hijos es punible en virtud del Derecho penal: el artículo 164 del Código Penal estipula que quien eluda la obligación impuesta por el órgano jurisdiccional de subvenir a las necesidades de un hijo, de pagar una pensión alimenticia o de proporcionar otro apoyo financiero necesario para un hijo será castigado con servicios comunitarios, restricción de la libertad, detención o pena privativa de libertad por un período de hasta dos años. El incumplimiento de una resolución jurisdiccional de distinta naturaleza también puede dar lugar a responsabilidad penal: de conformidad con el artículo 245 del Código Penal, una persona que no haya cumplido una resolución jurisdiccional no punitiva ha cometido un delito sancionable con servicios comunitarios, una multa, la restricción de libertad o la detención.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En el caso de cobro a personas físicas, este no se puede obtener de los bienes del hogar, del equipo de trabajo o de formación o de cualquier otro equipo necesario para los medios de subsistencia del deudor o de su familia o para su empleo o formación profesional. La lista de equipos mencionados anteriormente figura en el manual para la ejecución de resoluciones. Además, el cobro no se puede obtener ni del salario mínimo mensual fijado por el Gobierno ni de los bienes necesarios para los hijos y las personas con discapacidad (artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las cuantías que deben cobrarse sobre la base de los instrumentos de ejecución se deducen de la parte del salario del deudor o de los pagos y subsidios equivalentes que excedan del salario mínimo mensual fijado por el Gobierno hasta que la suma total que debe recuperarse quede totalmente cubierta: cuando la ejecución de la pensión alimenticia se realice mediante el pago periódico o la indemnización por los daños causados por la mutilación o cualquier otro riesgo para la salud o por el fallecimiento del sostén de la familia, la tasa de deducción es del 30 %, a menos que se disponga otra cosa en la orden de ejecución o que lo exija la ley o el órgano jurisdiccional. Las retenciones de una parte del salario y los pagos y subsidios equivalentes que superen el salario mínimo mensual fijado por el Gobierno equivalen al 50 %, a menos que la ley o el órgano jurisdiccional dispongan otra cosa (artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también define las cuantías de las que no se puede obtener un cobro (por ejemplo, las prestaciones de maternidad y paternidad, las prestaciones para el cuidado de los hijos, etc.).

No se permite el cobro de fondos de los bienes del deudor si este ha presentado al agente judicial pruebas que demuestran que el importe recuperable y los gastos de ejecución pueden recuperarse en un plazo de seis meses o, en el caso de una recuperación del único domicilio donde reside el deudor, en un plazo de dieciocho meses mediante deducciones de su salario, pensión, beca u otros ingresos, según se especifica en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los títulos ejecutivos basados en resoluciones jurisdiccionales pueden presentarse para su ejecución en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la resolución jurisdiccional. Si la resolución jurisdiccional exige el cobro por medio de pagos periódicos, los títulos ejecutivos siguen siendo válidos durante todo el período de cobro, y el plazo fijado comienza a contar a partir del día en que expira el plazo establecido para cada pago (artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

El Estado se ocupa de los hijos menores de edad que no han recibido alimentos de sus padres o de familiares cercanos adultos que puedan subvenir a sus necesidades (artículo 3.204 del Código Civil) durante un período de más de un mes. Los subsidios de alimentos son asignados y pagados por la Junta del fondo nacional de seguridad social, bajo la tutela del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Al solicitar el subsidio, el demandante (el progenitor al que el órgano jurisdiccional ha concedido la custodia del menor o el tutor o curador) debe presentar los siguientes documentos: la solicitud de subsidio, la decisión del órgano jurisdiccional o el contrato relativo a los alimentos del menor certificado por el órgano jurisdiccional o copias certificadas, transcripciones o extractos certificados de dichos documentos, especificando el importe establecido de la pensión alimenticia para el menor y los documentos que demuestren que: el menor es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania; el menor no ha recibido la pensión alimenticia o solo ha recibido una parte de ella durante un período de más de un mes; el demandante es un ciudadano lituano, apátrida o un ciudadano extranjero con residencia permanente en Lituania (cuando la institución no pueda obtener esos documentos o datos de los registros del Estado o de las instituciones o sistemas de información del Estado). Mediante el pago del subsidio de mantenimiento de acuerdo con el procedimiento establecido, la Junta del fondo nacional de la seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo adquiere el derecho, a partir del momento en que se paga el subsidio, de recuperar del deudor los importes pagados, más los intereses del importe adeudado por cada día de retraso. La decisión sobre el cobro de los subsidios pagados y la decisión sobre el cobro de los intereses constituyen conjuntamente un título ejecutivo.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

Véase la pregunta 12.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

El Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado es la autoridad central autorizada para desempeñar las funciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo «el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos»).

Cuando las solicitudes se refieran a las obligaciones de alimentos de personas menores de 21 años derivadas de una relación entre progenitores e hijos, las funciones de la autoridad central a que se refiere el artículo 51 del Reglamento sobre las obligaciones de alimentos son ejercidas por la Junta del fondo nacional de seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo.

Datos de contacto del servicio de asistencia gratuita garantizada por el Estado:

Dirección: Odminių g. 3, 01122 Vilnius, tel. +370 700 00 211, fax +370 700 35 006, correo electrónico: teisinepagalba@vgtpt.lt

Datos de contacto de la Junta del fondo nacional de seguridad social dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo:

Mažeikiai, sucursal de la Junta del fondo nacional de seguridad social, dirección: Vasario 16-osios g. 4, LT-89225 Mažeikiai, tel. +370 (443) 26659, fax +370 (443) 27341, correo electrónico: mazeikiai@sodra.lt

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

Véase la pregunta 14.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí.

17 Si no lo está,¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable en Lituania.

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Cuando se aplique el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos, se prestará asistencia jurídica gratuita de conformidad con sus artículos 44 a 47, el artículo 31-5 de la Ley de aplicación de la legislación de la Unión Europea y la legislación internacional que rige los procedimientos civiles y con la Ley de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado se remiten directamente a las autoridades competentes en la materia (Servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado y sus sucursales locales).

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

A fin de aplicar las disposiciones del Reglamento sobre las obligaciones de alimentos, se han aprobado enmiendas a la ley lituana sobre la aplicación de la legislación de la Unión Europea y la legislación internacional que rige los procedimientos civiles. Estas enmiendas definen las instituciones autorizadas a desempeñar las funciones de la autoridad central de conformidad con el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos y el procedimiento de asistencia jurídica gratuita y permiten a las instituciones que desempeñan la función de la autoridad central obtener gratuitamente de las instituciones nacionales y municipales, otros organismos, bancos y otras instituciones crediticias y financieras, así como de los registros del Estado y otros sistemas de información, los datos que necesitan para desempeñar las funciones previstas en el Reglamento sobre las obligaciones de alimentos.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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