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El término «alimentos» se refiere a todo lo indispensable para el sustento, el alojamiento y la vestimenta de una persona. Los alimentos también comprenden la educación y formación del beneficiario en caso de que se trate de un menor.
De conformidad con la ley, los siguientes sujetos están obligados a prestar alimentos, en el orden indicado:
Además de los casos mencionados anteriormente en que la obligación de alimentos se impone por ley, las obligaciones de alimentos también pueden derivar de un legado (legado de alimentos recogido en un testamento) o de un contrato.
El menor puede disfrutar de una pensión de alimentos hasta la mayoría de edad o hasta que se emancipe. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Entre los 16 y 18 años, cualquier menor puede emanciparse mediante matrimonio.
Existen diferencias entre las disposiciones del Derecho sustantivo aplicable a los alimentos de menores y de adultos; de hecho, los alimentos de adultos solo cubrirán los costes de sustento, alojamiento y vestido, mientras que, en el caso de los menores, también cubrirán los costes derivados de la educación y la formación.
Si al alcanzar la mayoría de edad o al emanciparse, el beneficiario decide continuar con su educación o formación, podrá incoar un procedimiento judicial en materia de obligación de alimentos contra sus progenitores. En este caso, los alimentos cubren los costes de su educación y formación además de su sustento, alojamiento y vestido. La duración de la obligación de alimentos se determinará conforme a un convenio o en virtud de una resolución judicial. Dicha resolución establecerá la duración apropiada de un período educativo o formativo razonable.
En la situación excepcional descrita anteriormente en que un hijo adulto prosigue con su formación, los alimentos de adultos comprenden los costes de su formación y educación. En la ley se contempla, entre otras cosas, que en el caso de una demanda de alimentos respecto de un hijo adulto, la pensión establecida durante la minoría de edad se mantiene hasta que este cumpla 25 años. En tal caso, es el padre demandado el que deberá demostrar que la pensión de alimentos que se fijó durante la minoría de edad ya no es necesaria o es excesiva una vez cumplidos los 18 años.
La normativa procesal civil aplicable al establecimiento y la ejecución de los alimentos de menores y adultos también difiere en algunos casos. Las diferencias de las normas procesales aplicables se esclarecen en las respuestas a las preguntas «Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional? ¿Cuáles son los principales elementos del procedimiento?» y «¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?».
La respuesta a esta pregunta varía en función del caso, como se describe a continuación.
Fijación de la cuantía de los alimentos de menores y alimentos entre los cónyuges en caso de existir un acuerdo inicial
La persona obligada a prestar los alimentos y la persona con derecho a percibirlos pueden acordar la cuantía. En el caso de los alimentos de menores o los alimentos entre cónyuges, las partes pueden solicitar la homologación del convenio ante el órgano jurisdiccional o en presencia del funcionario del Registro Civil (conservador do Registo Civil), siempre que concurran las circunstancias siguientes.
Si se trata de un divorcio sin acuerdo, se podrá establecer un convenio de alimentos de los hijos menores. En ese caso, debe solicitarse la homologación del convenio al órgano jurisdiccional como parte de la acción de ejercicio de la responsabilidad parental. En el apartado siguiente se describen los elementos principales de este procedimiento.
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, se instará al funcionario del Registro Civil a que homologue el convenio de alimentos entre los cónyuges o de los hijos menores en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo. El funcionario del Registro Civil tiene competencia exclusiva en estos procedimientos, que pueden incoarse en cualquier sede del Registro Civil. Por cuanto atañe a los alimentos de los hijos menores, la Fiscalía del órgano jurisdiccional de la zona en que se encuentre el Registro Civil donde se haya incoado el procedimiento debe emitir un dictamen previo. Si se homologa el convenio, se dicta la sentencia de divorcio. En cambio, si no se aprueba el convenio, el expediente de divorcio de mutuo acuerdo se remite a un órgano jurisdiccional competente, que incoa un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, el órgano jurisdiccional es competente para valorar y homologar los convenios relativos a los alimentos de los hijos menores o a los alimentos entre los cónyuges.
Se aplica la misma normativa si se trata de una separación judicial, una declaración de nulidad o una anulación del matrimonio.
Aunque no se trate de un divorcio o una separación, si hay acuerdo, los progenitores deben iniciar el procedimiento de homologación o de modificación del convenio relativo a las modalidades de ejercicio de la patria potestad en el Registro Civil de manera similar a la descrita más arriba.
Fijación de alimentos sin un acuerdo inicial
Alimentos de los progenitores a los hijos menores
Si se trata de un divorcio sin acuerdo, la fijación de los alimentos de los hijos debe demandarse en el marco de un procedimiento judicial cautelar a efectos de regular el ejercicio de la patria potestad. Los progenitores pueden solicitar posteriormente la homologación del convenio sobre la patria potestad. Si no hay convenio o no se homologa, la Fiscalía solicita que se establezcan las condiciones del ejercicio de la patria potestad. El procedimiento se tramita ante un órgano jurisdiccional. Se convoca a los progenitores a una vista, a la que también se puede convocar al menor y a otros familiares. Si se llega a algún acuerdo durante la vista, el juez determina un régimen provisional de patria potestad y señala fecha para que las partes se sometan a mediación o a una vista técnica especializada. Si aún así no se llega a un acuerdo, los progenitores tienen que formular sus alegaciones y proponer pruebas. Posteriormente, tendrán lugar las declaraciones e interrogatorios, el juicio y la sentencia.
Se aplica la misma normativa si se trata de una separación judicial, una declaración de nulidad o una anulación del matrimonio.
Alimentos de los progenitores u otros sujetos obligados a pagar alimentos a los hijos menores
Los alimentos de los hijos pueden fijarse en un procedimiento cautelar de alimentos de los hijos menores cuando, por ejemplo, tenga que incoarse un procedimiento contra los sujetos obligados exclusivamente con este fin. Los alimentos fijados previamente pueden modificarse también en estos procedimientos. Este procedimiento se tramita ante un órgano jurisdiccional y se inicia mediante una demanda acompañada de los siguientes documentos: certificados que demuestren el grado de parentesco o de afinidad entre el menor y el demandado; si es necesario, copia de la sentencia en la que se habían fijado previamente los alimentos, y la lista de testigos. Se cita al demandado. Posteriormente, se señala fecha para una vista con miras a llegar a un acuerdo entre las partes. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, se prosigue con las contestaciones, las declaraciones e interrogatorios, el juicio y la sentencia.
Alimentos de hijos adultos o emancipados
El procedimiento para fijar los alimentos de un hijo adulto o emancipado puede incoarse en cualquier oficina del Registro Civil previa presentación de una demanda alegando los fundamentos de hecho y de Derecho. La demanda debe ir acompañada de documentos justificativos y se deben indicar todas las demás pruebas. Se cita al demandado. Si no formula oposición, se entiende que se allana a la demanda y los alimentos se fijan en virtud de la resolución del funcionario del Registro Civil. Por el contrario, si formula oposición, el funcionario del Registro Civil debe tratar de conciliar a las partes. Si resulta imposible, el funcionario del Registro Civil prepara el expediente y lo remite al órgano jurisdiccional competente para que dicte sentencia.
Si un órgano jurisdiccional ya ha conocido de un asunto en el que se hubieran fijado los alimentos del menor, la nueva demanda para fijar los alimentos del menor que, entre tanto, haya alcanzado la mayoría de edad o se haya emancipado se incorporará al expediente preexistente y se tramitará ante el órgano jurisdiccional y no en el Registro Civil.
Entre los cónyuges y los ex cónyuges
Si no existe un acuerdo inicial, el procedimiento para fijar los alimentos entre los cónyuges y ex cónyuges debe tramitarse judicialmente. El procedimiento adopta la forma de una acción declarativa, y es idéntico al que se describe a continuación para los alimentos de adultos.
Alimentos de adultos
Salvo en los casos mencionados anteriormente, el procedimiento para fijar los alimentos de adultos se tramita judicialmente (p. ej., petición de alimentos del progenitor a los hijos). El procedimiento adopta la forma de una sentencia declarativa condenatoria. Se incoa con la interposición de la demanda inicial ante un órgano jurisdiccional.
En este caso, la parte demandante debe elegir el órgano jurisdiccional ante el que se incoará el procedimiento; identificar a las partes, indicar su nombre, apellidos, domicilio personal o social y, si procede, su cargo y lugar de trabajo; escoger el tipo de procedimiento; explicar los fundamentos de hecho y de Derecho de la acción; formular una demanda; y declarar la cuantía litigiosa. Une vez interpuesta la demanda, se presenta la lista de testigos y se solicitan las demás pruebas. Deben adjuntarse a la demanda inicial los justificantes del pago previo de las tasas judiciales y del poder notarial, si la parte está representada por un abogado. También puede adjuntarse un justificante de la concesión de asistencia jurídica gratuita.
Si se designa un abogado, la demanda inicial se presenta por vía electrónica con uno de los formularios disponibles en https://citius.tribunaisnet.mj.pt/, según los procedimientos y las instrucciones que ahí se especifican. Si el demandante no cuenta con abogado, puede presentar la demanda inicial en la secretaría del órgano jurisdiccional personalmente, por correo certificado o por fax.
Se cita al demandado. Si no se llega a ningún acuerdo durante el procedimiento, se pasa a las siguientes etapas obligatorias: escrito de defensa, auto de admisión a trámite e incoación, diligencias, juicio y sentencia.
Si se trata de alimentos de menores, la reclamación puede realizarla el representante legal del menor, la Fiscalía, la persona que tenga la custodia o el director del centro educativo o de asistencia al que se haya encomendado el menor. Cualquiera de ellos puede notificar a la Fiscalía la necesidad de fijar los alimentos de menores.
En el caso de los alimentos para adultos incapacitados, el proceso pueden incoarlo los representantes legales.
Salvo en estos casos de incapacidad, los procedimientos relativos a los alimentos para hijos mayores de edad o menores emancipados pueden incoarlos los propios adultos o los menores emancipados, un representante legal designado por ellos o un abogado a quien hayan otorgado un poder notarial para incoar el procedimiento.
Sin embargo, en lo que respecta a los hijos adultos, se contempla lo siguiente en la ley: el progenitor que asuma el pago de los gastos de un hijo mayor de edad o emancipado y no pueda sustentarse a sí mismo puede exigir a la otra parte que contribuya al sustento y educación del hijo. Dicha contribución puede entregarse total o parcialmente a los hijos cuando así lo decida el juez o lo acuerden los progenitores.
Alimentos para los hijos menores
Las secciones de familia y menores (juízos de família e menores) de los tribunales comarcales (tribunais de comarca) son competentes en los procedimientos cautelares para regular el ejercicio de la patria potestad y fijar los alimentos de los hijos menores. Si el órgano jurisdiccional no contase con una sección de familia y menores, el asunto, en principio, se sustancia en la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica del tribunal comarcal competente.
Para determinar qué tribunal y sección de los mencionados anteriormente tienen competencia territorial, se aplican las normas siguientes. En principio, tiene competencia el tribunal y sección competentes del lugar de residencia del menor en el momento en que se inicie el procedimiento.
Si se desconoce la residencia del menor, tiene competencia el tribunal y la sección competentes del lugar de residencia de los titulares de la responsabilidad parental.
Si los titulares de la responsabilidad parental residieran en lugares diferentes, el tribunal y la sección con competencia son los del lugar de residencia de la persona a quien se haya concedido la custodia del menor o, en caso de que esta sea compartida, de la persona con quien viva el menor.
Si una de las disposiciones se refiere a dos hijos menores o más, hijos de los mismos progenitores y con residencia en comarcas diferentes, el tribunal y sección con competencia será el del lugar de residencia de la mayor parte de ellos; si se da una situación de igualdad, serán competentes el tribunal y la sección en los que se haya invocado la disposición en primer lugar.
Si en el momento de iniciarse el procedimiento, el menor no reside en Portugal, el tribunal y sección con competencia es el de la residencia del demandante o del demandado. Asimismo, si tanto el demandante como el demandado residen en el extranjero y la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccional portugueses, del asunto conoce la sección de familia y menores del tribunal comarcal de Lisboa, que tiene competencia territorial en el municipio de Lisboa.
Alimentos para hijos adultos
Para ejercer una acción relativa a los alimentos de un hijo adulto, el órgano con competencia es cualquier oficina del Registro Civil. No ocurre así si ya se hubiese emprendido acción en la que se hubieran fijado los alimentos del hijo menor. En tal caso, la demanda para fijar los alimentos del hijo que, entre tanto, haya alcanzado la mayoría de edad o se haya emancipado se incorporará a los autos preexistentes y se sustanciará ante el mismo órgano jurisdiccional.
Alimentos para los cónyuges o ex cónyuges
El procedimiento para fijar los alimentos entre los cónyuges y ex cónyuges se celebra en la sección de familia y menores del tribunal comarcal competente del lugar de residencia del demandado. Si el tribunal no contase con una sección de familia y menores, el asunto, en principio, se sustanciará en la sección local de lo civil (Juízo local) o la sección de competencia genérica (Juízo de Competência Genérica) del tribunal comarcal.
Alimentos de adultos
Salvo en los casos mencionados, el procedimiento para fijar los alimentos de adultos se celebra ante un tribunal comarcal, en concreto, la sección central de lo civil si la cuantía de la acción excede de 50 000,00 EUR, o ante la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica, si la hubiese, si la cuantía de la acción no excede de 50 000,00 EUR. Desde el punto de vista territorial, tienen competencia el tribunal y la sección competentes del lugar de residencia del demandado.
Ejecución de los alimentos
Los órganos jurisdiccionales citados a continuación tienen competencia en los procedimientos de ejecución especial de alimentos en casos de mora en el pago.
Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se celebró ante la sección de familia y menores de un tribunal comarcal, el procedimiento de ejecución especial de la obligación de alimentos se celebra ante la sección de dicho tribunal como parte del proceso correspondiente, al que se incorporará la demanda de ejecución.
Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se incoó ante la sección central de lo civil de un tribunal comarcal, tiene competencia en los procedimientos de ejecución especiales de alimentos la sección de ejecución (juízo de execução), que será competente si el procedimiento no era competencia de la sección central debido a su cuantía.
Cuando no exista esta sección de ejecución, la competencia de la ejecución especial de los alimentos corresponderá a la sección central de lo civil que conoció de la acción declarativa correspondiente y, en tal caso, la ejecución se sustanciará en el mismo proceso.
Si el proceso en el que se fijaron los alimentos se sustanció ante la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica de un tribunal comarcal, la ejecución tiene lugar en este proceso si el órgano central no dispone de sección de ejecución. En cambio si el órgano central dispone de una sección de ejecución, cuya competencia territorial abarque el lugar en que se encuentra la sección de competencia genérica o la sección local de lo civil donde se ha interpuesto la demanda declarativa, tiene competencia para la ejecución especial de la obligación de alimentos.
Por cuanto atañe a la ejecución de las sentencias judiciales, incluso si la ejecución no la sustancia el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia declarativa, la demanda de ejecución se sustanciará en el proceso declarativo en el que se dictó dicha resolución. En este caso, cuando la sección de ejecución tiene competencia, el órgano jurisdiccional sentenciador le remitirá urgentemente una copia de la sentencia, la demanda que suscitó la ejecución y los autos.
Se aplicará la misma norma en los casos en que no haya sección de ejecución y la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica tenga competencia para conocer del procedimiento de ejecución.
Si el procedimiento en el que se fijaron los alimentos no se incoó ante un órgano jurisdiccional, sino en el Registro Civil, la competencia territorial para la ejecución especial de la obligación de alimentos se rige conforme a los siguientes principios:
Por cuanto atañe a la competencia material para la ejecución de la obligación de alimentos conforme a la resolución del funcionario del Registro Civil, se aplicarán los siguientes principios:
La sección de familia y menores del tribunal comarcal tiene competencia para sustanciar y juzgar los procedimientos de ejecución de alimentos entre los cónyuges y ex cónyuges, a favor de los menores y a favor de los hijos adultos y emancipados. Como en este caso, sin embargo, si la acción declarativa correspondiente no se ha sustanciado en una sección de familia y menores, sino en el Registro Civil, los órganos jurisdiccionales pueden decidir si la sección de ejecución del tribunal comarcal tiene competencia.
Si no existe sección de ejecución, es la sección local de lo civil o la sección de competencia general la competente subsidiariamente para la ejecución especial de las obligaciones de alimentos.
Observación:
Los principios citados anteriormente en materia de competencia variarán en función de la interpretación de los órganos jurisdiccionales nacionales portugueses.
Por norma general, no es necesario nombrar a un abogado para los procedimientos de alimentos de menores, salvo en la fase de recurso. Los demandantes adultos o emancipados (por ejemplo el tutor de un menor) pueden comparecer por iniciativa propia ante el órgano jurisdiccional mientras el procedimiento esté pendiente de resolución en primera instancia. Sin embargo, es obligatorio designar a un abogado para el hijo cuando sus intereses y los de los padres, del representante legal o de la persona que tenga la custodia entren en conflicto. Asimismo, cuando el hijo con la madurez adecuada acuda al órgano jurisdiccional.
Para los demás procedimientos de alimentos, se aplicarán los siguientes principios generales.
Es necesario designar a un abogado: en los casos que sean competencia de órganos jurisdiccionales con una cuantía mínima para interponer recurso; en los casos en los que siempre se admiten recursos, con independencia de la cuantía; en los recursos y los casos presentados ante los órganos jurisdiccionales superiores.
Actualmente, en 2019, el recurso ordinario solo se admite si la cuantía del asunto supera el mínimo del órgano jurisdiccional ante el que se interpone el recurso y la resolución impugnada resulta desfavorable para quien recurre por una cantidad que excede la mitad del mínimo establecido por dicho órgano jurisdiccional. En caso de duda acerca de la cuantía debida por la parte vencida, solo se tiene en cuenta la cuantía del litigio. Este principio legal contempla varias excepciones, contempladas en el mismo artículo y en otras disposiciones legales específicas. En 2019, en el momento de revisión de esta ficha informativa, en los asuntos civiles, la cuantía de los órganos jurisdiccionales se fija como sigue: tribunales de segunda instancia (tribunais da relação): 30 000,00 EUR; tribunales de primera instancia (tribunais de primeira instância): 5 000,00 EUR.
Si bien resulta necesario designar un abogado, los abogados pasantes, los asesores jurídicos (solicitadores) y las partes por sí mismas pueden presentar demandas que no planteen cuestiones de Derecho.
La respuesta a esta pregunta varía en función de si el procedimiento para fijar los alimentos se ha incoado judicialmente o en el Registro Civil y de si las partes han disfrutado o no de asistencia jurídica gratuita. En los órganos jurisdiccionales se pagan costas. En el Registro Civil se pagan tasas.
Costas en los casos tramitados judicialmente
Exenciones
Los menores quedan exentos de las costas cuando están representados por la Fiscalía o por un abogado de oficio en los casos tramitados judicialmente. Quedan exentos de pagar las tasas también cuando el caso lo tramita el Registro Civil.
Los menores y sus representantes legales también están exentos de las costas en caso de presentar recurso contra resoluciones relativas a la aplicación, modificación o terminación de los alimentos, dictadas en procedimientos judiciales de menores. Los procedimientos judiciales de menores en los que se pueden fijar los alimentos suelen ser procedimientos de alimentos de menores y procedimientos para regular la patria potestad. Se trata de procesos especiales, de jurisdicción voluntaria.
Las partes implicadas en los procedimientos judiciales de menores están exentas del pago previo de las tasas judiciales, incluidos los procedimientos en que se fijan los alimentos. En estos casos, en lugar de pagar las tasas procesales por adelantado, se insta al sujeto a abonarlas en un plazo de diez días a contar a partir del momento en que se dicta sentencia en el procedimiento principal. Lo anterior se aplicará aunque la sentencia no sea firme.
Salvo en los casos mencionados anteriormente, en principio, las costas tienen que abonarse. Ello es así no solo si el sujeto disfruta de asistencia jurídica gratuita o si el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, se aplica al proceso en cuestión.
Recuperación de las costas
Salvo en las exenciones citadas anteriormente, hay que pagar una tasa judicial inicial para emprender una acción con miras a fijar los alimentos. Estas tasas iniciales se abonan en concepto de anticipo de las costas finales.
Las costas procesales comprenden las tasas judiciales, los gastos del proceso y las costas de las partes.
Tasa judicial
A efectos de determinar el importe de las tasas judiciales pagaderas, es necesario saber la cuantía de la acción, ya que esta tasa se calcula conforme a tal cuantía según uno de los cuadros adjuntos al Regulamento das Custas Processuais (Reglamento relativo a las costas procesales).
Para aplicar los cuadros anteriormente mencionados:
El cuadro I–A del Reglamento relativo a las costas procesales se aplica como sigue: casos de alimentos definitivos de adultos o hijos adultos o emancipados, que siguen la forma común; procedimientos especiales (divorcio o jurisdicción de menores) en los que se fijan los alimentos, si procede, para los cónyuges, los hijos menores o los hijos adultos o emancipados. Las tasas judiciales debidas se expresan en UC (unidades de cuenta).
En 2019, en el momento de redactar esta ficha informativa, el valor de 1 UC es de 102 EUR. Este valor suele actualizarse cada año y, por tanto, resulta necesario consultar la legislación nacional actualizada. En 2019, el importe de la tasa judicial, según lo dispuesto en el cuadro I-A del Reglamento relativo a las costas procesales, es el siguiente, en función de la cuantía de la acción:
Si la cuantía es superior a 275 000 EUR, el valor de la tasa judicial aumenta en 3 UC por cada 25 000 EUR o por fracción correspondiente de este importe.
En los casos de los procedimientos cautelares para fijar alimentos provisionales, las audiencias previas a la ejecución para recuperar alimentos adeudados a menores y los procedimientos de ejecución especial de alimentos, se aplica el cuadro II-A adjunto al Reglamento relativo a las costas procesales. Los siguientes importes se pueden considerar como un ejemplo (2019):
(En el caso de las medidas de ejecución llevadas a cabo por un agente judicial)
[En el caso de los procedimientos de ejecución llevados a cabo por un asesor jurídico en calidad de agente de ejecución (agente de execução)]
En los casos anteriormente mencionados en los que la tasa judicial es variable, el sujeto inicialmente paga el importe mínimo y solo abona la cuantía pendiente al final, si procede.
En las acciones declarativas en que se fijan los alimentos, la sentencia firme del órgano jurisdiccional debe pronunciarse sobre las costas. Si el procedimiento resulta parcialmente favorable, las costas las sufragan ambas partes en proporción a las pérdidas correspondientes. Si el procedimiento resulta totalmente desfavorable para una de las partes, será esta la que deberá abonar todas las costas. Si las partes llegan a un acuerdo ratificado ante el órgano jurisdiccional, por norma general, ambas sufragarán las costas en la misma proporción.
Si se trata de ejecución especial de alimentos, las costas se obtienen de los ingresos por los bienes embargados.
Gastos del proceso
En este caso se aplican las siguientes normas:
Por cuanto atañe a los gastos y los honorarios incurridos a raíz de las diligencias (pago de peritos, informes, etc.), lo habitual es que cada parte sufrague los gastos y honorarios que ha generado.
Si la diligencia resulta claramente innecesaria y dilatoria, el sujeto que la haya solicitado correrá con los honorarios correspondientes con independencia de que se le condene en costas.
Cuando ambas partes tengan interés en las diligencias o el gasto, cuando el fallo resulte favorable para ambas partes por igual, o cuando no sea posible determinar quién es la parte interesada, los honorarios correrán a cargo de ambas partes por igual.
Costas de las partes
Con respecto a las costas de las partes, se aplica lo siguiente: las costas de la parte vencedora las pagará la parte perdedora en proporción a sus pérdidas.
Estas costas comprenden las tasas judiciales pagadas de antemano, los gastos en que realmente hayan incurrido las partes, los honorarios pagados al agente de ejecución (agente de execução) y sus gastos, y los honorarios pagados al representante legal y sus gastos.
Cálculo de las costas
Salvo en los casos mencionados anteriormente, en que las partes quedan exentas del pago anticipado de las tasas judiciales, en principio, la secretaría solo calcula las costas cuando se dicta una sentencia firme e inapelable, y de conformidad con lo fallado. A las partes se les notifica dicho cálculo.
En caso de que no se presenten recursos o reclamaciones en relación con el cálculo o de que estos se hayan resuelto, se procederá al pago adeudado por la parte perdedora y al reembolso a la parte vencedora del importe adelantado.
Las costas de las partes las abonará directamente la parte perdedora a la parte acreedora. Si la parte perdedora disfruta de asistencia jurídica gratuita, el pago de los importes en cuestión a la parte acreedora lo realizará el Estado [en 2019, en el momento de revisar la presente ficha informativa, el pago corre a cargo del Instituto de Gestão Financeira e das Infra Estruturas da Justiça, I.P. (Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial)].
Asistencia jurídica gratuita en los casos tramitados judicialmente
Si el demandante no dispone de recursos para pagar las costas procesales, puede obtener asistencia jurídica gratuita. De conformidad con la legislación nacional, solo pueden obtener asistencia jurídica gratuita las personas físicas o las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
La asistencia jurídica gratuita de las personas físicas se puede asignar de varias maneras: consulta jurídica, exención del pago de las tasas judiciales y los gastos del proceso, pago fraccionado de las tasas judiciales y de los gastos del proceso, asignación de un abogado de oficio y pago de sus honorarios, asignación de un abogado de oficio y pago escalonado de sus honorarios, y asignación de un agente de ejecución.
El régimen nacional de asistencia jurídica gratuita se aplica, en todas las modalidades previstas, en todos los órganos jurisdiccionales y a todos los tipos de procedimientos.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe presentarse a través de un formulario, que debe presentarse personalmente o enviarse por correo al servicio de atención al público del Instituto da Segurança Social, I.P. (Instituto de la Seguridad Social). Este órgano facilita los formularios, así como las instrucciones para cumplimentarlos. El período de respuesta general es de treinta días.
Al interponer la demanda, el demandante debe adjuntar documentos justificativos del pago de la tasa judicial o de la concesión de asistencia jurídica gratuita en forma de exención del pago anticipado de dicha tasa. Cuando se conceda asistencia jurídica en forma de fraccionamiento del pago de las tasas judiciales, debe adjuntarse el certificado correspondiente junto con el justificante de pago de la cantidad pendiente.
Tasas en los casos tramitados en el Registro Civil
Los menores quedan exentos de las tasas cuando están representados por la Fiscalía o por un abogado de oficio en los casos tramitados en el Registro Civil.
Las tasas que deben abonarse por los casos tramitados en el Registro Civil se establecen en el reglamento que rige los honorarios de las oficinas del Registro y del Notariado.
A modo de ejemplo, en 2019, las tasas de los procedimientos tramitados en el Registro Civil (que se pueden consultar en el enlace http://www.irn.mj.pt/sections/irn/legislacao/docs-legislacao/regulamento-emolumentar/) son las siguientes:
Estos importes están en vigor en 2019, en el momento en que se redacta la presente ficha informativa. Pueden actualizarse y, por tanto, es necesario consultar la legislación nacional según el caso.
Asistencia jurídica gratuita en los casos de competencia del Registro Civil
Solo existen dos modos de aplicar la asistencia jurídica gratuita en los casos tramitados en el Registro Civil: nombramiento de un abogado de oficio y pago de sus honorarios, y nombramiento de un abogado de oficio y pago fraccionado de sus honorarios.
Asimismo, en las oficinas del Registro Civil, determinados trámites son gratuitos para los demandantes que puedan justificar que disponen de escasos recursos económicos.
Se puede justificar la falta de recursos económicos con los siguientes documentos: documento emitido por la autoridad administrativa competente o certificado emitido por una autoridad pública de ayuda social que haya prestado asistencia al beneficiario.
En estos casos, las siguientes actuaciones son gratuitas: actos relativos al estado civil o la nacionalidad; procesos y declaraciones relacionadas con tales actos; documentos obligatorios y procedimientos relativos a su presentación; certificados obligatorios para cualquier propósito.
Esto también se aplica a los casos tramitados en el Registro Civil en que se han fijado alimentos.
Por norma general, los alimentos se fijan como pagos mensuales, salvo que exista algún convenio o disposición legal en contrario o cuando haya motivos para justificar medidas excepcionales. Si, por ejemplo, la persona obligada a pagar alimentos demuestra que no puede pagarlos en concepto de pensión, sino con su vivienda y empresa, pueden prestarse de esta forma.
Cálculo de los alimentos
Los alimentos son proporcionales a los medios de quien debe prestarlos y a las necesidades del que los recibe. Al fijar los alimentos se considera la posibilidad de que el beneficiario se mantenga por sus propios medios.
Las necesidades del beneficiario dependen de si se trata de un menor, de un hijo adulto que prosigue su formación o educación o simplemente de un adulto. Estos aspectos se han mencionado ya en la respuesta a la pregunta «¿Qué significan, en términos prácticos, los términos “alimentos” y “obligación de alimentos”? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?».
Por cuanto atañe a los medios del deudor de los alimentos, cabe mencionar los criterios específicos que deben tenerse en cuenta en función de si los alimentos se fijan para los hijos o los ex cónyuges.
Alimentos fijados para los hijos menores
La obligación de prestar alimentos a los hijos se contempla como un deber fundamental de los progenitores. Se basa directamente en el artículo 36, apartado 5, de la Constitución de la República de Portugal.
Los alimentos prestados a los hijos son proporcionales a los medios de la persona obligada a pagarlos.
En virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Portugal, a fin de calcular la cuantía de los alimentos que se han de pagar a los hijos, el órgano jurisdiccional considera no solo la cuantía de los ingresos percibidos por la persona en la que recae la obligación, sino también, de manera integral y general, su situación social, su capacidad para trabajar, el deber de buscar activamente una profesión que le permita cumplir su deber, y todo el conjunto de su patrimonio.
Alimentos fijados para ex cónyuges
Para fijar la cuantía de los alimentos que deben percibir los ex cónyuges, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la duración del matrimonio, la contribución de cada uno a la economía familiar, la edad y el estado de salud de los cónyuges, sus cualificaciones profesionales y las posibilidades de acceso a un empleo, el tiempo que tiene que dedicar a educar a los hijos comunes, sus ingresos y rentas, si han contraído matrimonio de nuevo o conviven con otra pareja y, en general, todas las circunstancias que influyan en las necesidades del cónyuge beneficiario de los alimentos y en los medios del cónyuge que los presta.
En virtud de la jurisprudencia nacional predominante, el cónyuge acreedor no tiene ningún derecho a exigir que se mantenga el nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio.
Fecha a partir de la que se deben pagar los alimentos
Los alimentos fijados por resolución judicial deben pagarse a partir de la fecha en que se interpuso la demanda. Los alimentos fijados por convenio entre las partes y homologados por resolución judicial o registral se adeudan a partir de la fecha en que el deudor incumpla su obligación. El deudor entra en mora en la fecha fijada para el pago o, en su defecto, cuando se solicite dicho pago. Sin perjuicio de los casos que se acaban de citar, la ley nacional no contempla la fijación retroactiva de los alimentos.
Modificación de los alimentos ya fijados
Si las circunstancias cambian después de haberse fijado los alimentos, estos pueden modificarse o extinguirse.
Si no hay ninguna ejecución especial de alimentos pendiente, la solicitud para modificarlos o extinguirlos se presenta junto con la acción declarativa. Si no hay ninguna ejecución de alimentos especial pendiente, la solicitud para modificarlos o terminarlos se incorpora al procedimiento de ejecución.
El sujeto obligado a pagar los alimentos puede solicitar su reducción o extinción si, por ejemplo, disminuyen sus recursos económicos, mejoran los recursos del beneficiario de los alimentos, el beneficiario alcanza la mayoría de edad o puede contribuir a su propio sustento.
El beneficiario de los alimentos puede solicitar que se aumente la cuantía que percibe si, por ejemplo, empeora su situación económica, cambian sus circunstancias familiares, aumentan sus necesidades o el coste de la vida y este aumento puede y debe cubrirlo la persona obligada a pagar los alimentos (por ejemplo, por el hecho de que haya aumentado su salario).
Actualización automática
A fin de satisfacer el aumento del coste de la vida, la resolución por la que se fija la cuantía de los alimentos puede prever que la cuantía arbitrada se someta a una actualización automática periódica (normalmente con carácter anual).
La actualización puede basarse en el aumento del índice de inflación publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estatística (Instituto Nacional de Estadística) de Portugal o en el aumento de un tipo de interés determinado por el órgano jurisdiccional. No obstante, también puede consistir en un aumento anual fijo de un importe determinado según se fije en la resolución.
El juez es responsable de determinar esta actualización automática y elegir los medios apropiados para realizarla, según estime conveniente. Esta actualización automática también puede determinarse conforme a un convenio aprobado entre las partes.
Alimentos provisionales
Además de los alimentos definitivos, también pueden fijarse alimentos provisionales.
De hecho, en caso de que aún no se hayan fijado los alimentos definitivos, el órgano jurisdiccional, a instancia de la parte acreedora de los alimentos o de oficio, si se trata de un menor, aprueba los alimentos provisionales a su discreción. Los alimentos provisionales nunca están sujetos a reembolso. Deben pagarse mientras están en curso los procedimientos principales para fijar la cuantía de los alimentos definitivos. Los alimentos definitivos deben pagarse en cuanto se fije su cuantía.
En el caso de los procedimientos de divorcio en curso, el juez puede fijar alimentos provisionales para uno de los cónyuges o los hijos mientras el procedimiento esté pendiente de resolución. Asimismo, el juez puede fijar alimentos provisionales para los hijos menores si está pendiente de resolución el proceso para regular la patria potestad. En los casos anteriormente mencionados, los alimentos provisionales pueden fijarse durante una audiencia celebrada en el marco de una demanda incidental del propio proceso.
También pueden fijarse durante un procedimiento cautelar, que se incorpora al procedimiento principal en el que se fijan los alimentos definitivos.
La prestación debe pagarse en las condiciones y a la persona indicados en la resolución judicial o en el convenio homologado por el juez.
Por regla general, si el beneficiario es un adulto con plena capacidad o un menor emancipado, la prestación se le entrega directamente.
En cambio, si se trata de un adulto incapacitado, la prestación se entrega a quien tenga la obligación legal de ejercer en su nombre los derechos de naturaleza económica (tutor, curador o administrador legal de sus bienes). También puede recibirla una institución.
Si el beneficiario es un menor, la prestación se entrega a la persona que tenga la custodia, a saber, a uno de los progenitores, a otro familiar, a un tercero (familia de acogida) o al director de la institución a la que se haya confiado el menor.
La ley no impone medios rígidos de pago, de modo que las partes pueden ponerse de acuerdo sobre este punto. De no alcanzarse un acuerdo, el órgano jurisdiccional decide la forma más práctica y menos onerosa, tanto para el sujeto obligado a pagar la prestación como para el beneficiario.
Normalmente, la prestación mensual se paga en efectivo y en los primeros días del mes correspondiente.
La fecha y el lugar del pago se establecen en el convenio o en la resolución en que se fijan los alimentos. En caso de no haberse establecido, se aplican las normas pertinentes del Código Civil. Estas normas establecen, en principio, que cuando no se ha acordado:
La forma más común es la transferencia bancaria, el ingreso en una cuenta abierta en un banco, el envío por giro postal o un cheque, o incluso mediante entrega personal en efectivo.
En caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado a pagar los alimentos, el beneficiario puede recurrir a medidas civiles y penales de ejecución.
Medidas civiles de ejecución
Demanda incidental previa a la ejecución
En el supuesto de que los alimentos a favor de los hijos se determinen en un proceso declarativo de alimentos o en un procedimiento destinado a regular la patria potestad, la legislación otorga al beneficiario la posibilidad de una demanda incidental previa a la ejecución.
El beneficiario de los alimentos que se han de pagar a los hijos puede presentar una demanda incidental previa a la ejecución, de conformidad con el artículo 48 del Regime Geral do Processo Tutelar Cível (régimen general de custodia civil), cuando se reúnan las siguientes condiciones: en caso de impago o retraso en el pago de los alimentos, el sujeto obligado a pagar los alimentos recibe periódicamente ingresos derivados de su trabajo, rentas, pensiones, subsidios, comisiones, porcentajes, honorarios, gratificaciones, contribuciones o similares.
La demanda se incorpora a los autos del proceso de regulación del ejercicio de la patria potestad o al proceso judicial destinado a fijar los alimentos de los hijos. El deudor de los alimentos recibe la notificación para proceder al pago de los alimentos en el plazo de diez días a partir de la fecha de vencimiento. En caso de que el deudor no aporte el justificante del pago, la prestación se deduce mensualmente de su sueldo, salario, pensión, subsidio u otras rentas que pudiera percibir. A tal efecto, se avisa a los organismos competentes de los pagos para que tramiten la deducción mensual y la depositen directamente en la cuenta bancaria especificada por el beneficiario de la prestación. Los importes deducidos cubren asimismo los alimentos debidos.
Una vez recibida la notificación, todas las personas o entidades encargadas de pagar la renta anteriormente mencionada asumen la función de depositarios autorizados de los importes deducidos en concepto de alimentos. Como resultado, en caso de que no deduzcan la cuantía acordada, se practicarán medidas de ejecución contra ellos como parte del procedimiento en curso.
Las cuantías deducidas no cubren los alimentos acumulados antes de requerir el pago al deudor de alimentos. No obstante, sí están cubiertos todos los pagos de alimentos devengados. Por consiguiente, a fin de poder recuperar las prestaciones acumuladas antes de la notificación, el beneficiario tiene que incoar un procedimiento de ejecución. Por tanto, cuando los beneficiarios de los alimentos sean menores, no hay impedimento alguno para que presentan demandas incidentales previas a la ejecución (para que se abonen las cuantías debidas) e incoen un procedimiento de ejecución especial de alimentos (para el pago de las cantidades devengadas) al mismo tiempo.
No es necesario que presentar una demanda incidental previa a la ejecución antes de recurrir a la ejecución. Es solo un procedimiento alternativo a la ejecución. No se admite oposición, pero el acreedor de los alimentos tiene a su disposición medios más limitados que en la ejecución, ya que solo puede solicitar deducciones de salarios, sueldos, pensiones, subsidios o rentas periódicas similares (no puede solicitar el embargo de bienes, depósitos o derechos de crédito).
Si los beneficiarios son menores, el acreedor de la prestación puede, de manera alternativa, incoar simplemente un procedimiento especial de alimentos, según se estipula en el Código de Procedimiento Civil (Código de Processo Civil). Por tanto, en una única acción, se pueden recuperar íntegramente las cuantías debidas, vencidas o no. Durante el procedimiento de ejecución, el acreedor de alimentos puede recurrir a otros métodos más amplios de ejecución, como el embargo y la pignoración de la renta. A continuación se explica el procedimiento a seguir.
Demanda incidental por incumplimiento
En el supuesto de que los alimentos a favor de los hijos se determinen en procedimientos destinados a regular la patria potestad, la legislación otorga al beneficiario la posibilidad de presentar la demanda incidental por incumplimiento contemplada en el artículo 41 del régimen general del procedimiento de custodia civil.
Como alternativa, el acreedor puede suscitar el incidente previsto en el artículo 48 del régimen general del procedimiento de custodia civil. En la demanda incidental se insta al órgano jurisdiccional a que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento y condene a la parte morosa a pagar una multa. Tras incorporar la demanda al proceso, el órgano jurisdiccional emplaza a los progenitores a una reunión o cita al demandado a declarar en el plazo de cinco días.
Los progenitores pueden acordar la modificación del régimen fijado. En caso de no alcanzar acuerdo, el juez resuelve provisionalmente la demanda y remite a las partes a mediación o a una audiencia técnica especializada. Si aun así las partes no se ponen de acuerdo, se las emplaza a aportar y proponer pruebas. Posteriormente, tienen lugar las diligencias de prueba, la deliberación y la sentencia.
Ejecución especial de alimentos
Cuando se produzca un retraso en el pago de los alimentos, el acreedor puede incoar el procedimiento de ejecución especial de alimentos de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Esto también se aplica si la prestación ha de pagarse a menores o adultos, independientemente de que se trate de una medida de alimentos definitiva o provisional.
Cuando tenga lugar el procedimiento de ejecución especial de alimentos, el acreedor puede solicitar la adjudicación de una parte de los importes, salarios o pensiones que reciba el deudor, o la pignoración de rentas que le pertenezcan.
Esta adjudicación o pignoración se ejecuta con independencia del embargo para asegurar el pago de las cuantías devengadas y de las que devengarán.
Cuando el acreedor solicite dicha adjudicación, se notifica al órgano encargado de pagarlos o de iniciar las acciones pertinentes que remita directamente las cantidades debidas al acreedor. La cuantía adjudicada debe depositarse mensualmente en la cuenta bancaria del demandante, que debe proporcionar su número de cuenta en la demanda.
Si el demandante solicita una pignoración de rentas, debe especificar a cuáles se refiere y el agente de ejecución ordena la pignoración de las consideradas suficientes para satisfacer los alimentos ya devengados y los que se devengarán. El demandado puede ser citado a declarar al respecto.
Si, tras ejecutar la pignoración, resulta que la renta pignorada es insuficiente, el demandante puede especificar otros bienes. En cambio, si resulta que la renta pignorada es excesiva, el demandante debe reembolsar el exceso al demandado en cuanto lo reciba. El demandado puede solicitar también que la pignoración se limite a una parte de los bienes o que se transfiera a otros bienes.
Las cuantías adjudicadas o el valor de la pignoración de la renta deben ser suficientes para cubrir los pagos devengados, los intereses de demora cuando el acreedor de alimentos los reclame, los pagos que se devengarán y las actualizaciones automáticas, en caso de que se hayan fijado.
Asimismo, el acreedor de alimentos también puede solicitar el embargo de bienes del deudor. El embargo puede comprender bienes muebles e inmuebles, depósitos bancarios, derechos de crédito, establecimientos comerciales o acciones.
Si el bien confiscado se vende a efectos de saldar la deuda de alimentos, no puede pedirse la devolución del exceso al deudor de la prestación, a menos que el pago de las prestaciones devengadas quede garantizado en la medida en que el juez estime conveniente, salvo que se aporte una prenda u otra garantía oportuna.
Solo se cita al deudor de alimentos tras haber ejecutado el embargo o la adjudicación o la pignoración de la renta. La oposición del deudor a la ejecución o al embargo no suspende la ejecución.
En caso de solicitar la modificación o extinción de los pagos de alimentos mientras está pendiente la ejecución especial de alimentos, tal solicitud se incorpora a los autos de la ejecución.
Título ejecutivo europeo
En caso de incumplimiento de un convenio de alimentos que figure en un acto auténtico celebrado con las autoridades administrativas, o en uno que hayan autenticado ellas, en un Estado miembro no vinculado al Protocolo de La Haya de 2007, el acreedor de alimentos puede recurrir al Reglamento (CE) n.º 805/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo [artículo 4, apartado 3, letra b), del citado Reglamento y artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del 18 de diciembre de 2008].
Medidas penales de ejecución
El artículo 250 del Código Penal sanciona el delito de infracción de las obligaciones de alimentos con una condena de prisión de entre uno y dos años o una pena de multa de hasta doscientos cuarenta días, según los casos contemplados en dicho artículo.
En los procedimientos penales es necesario interponer una querella.
Si llegara a cumplir la obligación, el órgano jurisdiccional puede eximirle de la pena o anular total o parcialmente el período de la condena no cumplido aún.
En principio, todos los bienes susceptibles de prenda del deudor responsable de la deuda y que respondan de la deuda ejecutada de conformidad con el Derecho sustantivo pueden ser sujetos ejecutados. El embargo se limita a los bienes requeridos para saldar la deuda objeto de ejecución y los costes previstos para tal ejecución.
Asimismo, la legislación establece las restricciones de embargo y los plazos de prescripción de las obligaciones de alimentos, mencionados a continuación.
Restricciones de embargo
Existen determinados bienes que no pueden embargase bajo ningún concepto (bienes totalmente inembargables), otros que solo pueden embargarse en determinadas circunstancias (bienes relativamente inembargables) y otros sobre los que solo puede ejecutarse un embargo parcial (bienes parcialmente embargables).
Bienes totalmente inembargables
Además de los bienes exentos de embargo por disposición especial, los que se indican a continuación son totalmente inembargables:
Bienes relativamente inembargables
Los siguientes bienes son relativamente inembargables:
No se pueden embargar los depósitos en efectivo o bancarios resultantes de la liquidación de un crédito inembargable, en los mismos términos en que se concedió el crédito inicialmente.
Cuando se cobra la reclamación de alimentos, se aplican las normas anteriores relativas a embargos absolutos y relativos.
Por lo general, si se trata de un bien parcialmente embargado durante la ejecución de alimentos, la cuantía que se puede embargar es superior que en la ejecución fundada en otras reclamaciones, como se explica a continuación.
Bienes parcialmente embargables
No se pueden embargar dos tercios de los sueldos, los salarios y los importes netos percibidos en concepto de pensión de jubilación o de otra prestación social, seguro, indemnización por accidente, anualidad o pago de cualquier tipo que garanticen el sustento del deudor de los alimentos.
Esta incapacidad de embargo se atiene a un límite máximo equivalente a tres salarios mínimos nacionales en el momento de cada embargo y a un límite mínimo, en caso de que el deudor no tenga otros ingresos, equivalente a un salario mínimo nacional. Asimismo, cuando las deudas pendientes atañen a los alimentos, la ley establece que no se puede embargar una cuantía equivalente a una pensión completa no contributiva.
Si el embargo se practica sobre dinero o saldos bancarios, no se puede embargar la cuantía equivalente al salario mínimo nacional o, en el caso de obligaciones por alimentos, la cantidad equivalente a una pensión completa no contributiva.
La prohibición de embargo establecida para salarios, sueldos o pagos periódicos no se puede combinar con la incapacidad de embargo de dinero o saldos bancarios.
En 2019, en el momento de redacción de la presente ficha informativa, el valor de una pensión no contributiva asciende a 210,32 EUR y el valor del salario mínimo nacional es de 600 EUR.
En caso de que no se observen las normas anteriormente mencionadas, el deudor de alimentos puede oponerse al embargo.
Prescripción
El Código Civil portugués establece un período de prescripción de cinco años para abonar los pagos de alimentos devengados. Esto significa que cinco años después del vencimiento de de los pagos de alimentos prescribe el derecho a percibir los pagos por no haber ejercido el derecho. El período de prescripción se interrumpe por la citación judicial relativa a los pagos de alimentos. El deudor de alimentos puede renunciar a la prescripción tras el vencimiento del plazo.
Si se trata de alimentos a favor de un menor, el plazo de prescripción no se inicia ni transcurre mientras que el menor no disponga de un representante. No obstante, aunque el niño tenga un representante, el período de prescripción no finaliza antes de un año a partir de la fecha en que el menor haya alcanzado la mayoría de edad.
El Derecho procesal civil portugués no contempla un período de prescripción después del cual el acreedor de alimentos ya no puede incoar el procedimiento de ejecución de alimentos. Por tanto, pueden ejecutarse los alimentos prescritos. En ese caso, el órgano jurisdiccional no puede, por iniciativa propia, conocer de la prescripción. A efectos de validez, la prescripción debe alegarla el deudor de alimentos, quien puede oponerse a la ejecución basándose en este hecho.
Oposición a embargos
El plazo general de oposición a embargo es de diez días a partir de la fecha de notificación del embargo al deudor de alimentos. El plazo general de oposición a la ejecución es de veinte días a partir de la fecha de notificación del requerimiento al deudor de alimentos.
Si se trata de una ejecución especial de alimentos, el requerimiento se notifica al deudor después de haber practicado el embargo, la adjudicación o la pignoración de la renta. Además de la comunicación del requerimiento, se le notifica el embargo que ya se haya ejecutado.
En caso de demanda incidental previa a la ejecución ante la jurisdicción de menores, se emplaza al deudor de alimentos antes de que se dicte la pignoración de la renta, pero no puede oponerse. Solo puede aportar documentos justificativos del pago.
En el caso de alimentos de menores, la Fiscalía puede incoar el procedimiento correspondiente a fin de fijar la prestación. Cualquiera puede notificar a la Fiscalía la necesidad de fijar o modificar los alimentos de menores. A tal efecto, la Fiscalía cuenta con un servicio de atencIón al público en cada órgano jurisdiccional.
Sí, en el caso de alimentos prestados a menores. Se trata del Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores (Fondo de garantía de alimentos a menores), de aquí en adelante el «Fondo». El Instituto de Gestão Financeira da Segurança Social, I.P. (Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social) es el encargado de su gestión.
El Fondo tiene por objeto garantizar el pago, hasta un límite determinado, de los alimentos a menores. El pago se realiza por requerimiento del órgano jurisdiccional competente.
Requisitos
Los requisitos para activar la garantía del Fondo son los siguientes:
En 2020, en el momento de redactar esta ficha informativa, el valor del IAS es de 438,81 EUR. La actualización del IAS se realiza normalmente todos los años. Por consiguiente, siempre es necesario remitirse a la legislación nacional pertinente para consultar el valor aplicable.
Límites de pago
Si se verifican los requisitos anteriores, el Estado garantiza los pagos de alimentos mensuales hasta el límite indicado a continuación.
Para cada deudor de alimentos, los pagos mensuales de la prestación aprobados no pueden exceder de 1 IAS, con independencia del número de hijos menores.
Dentro de este límite, el valor de los pagos que hay que garantizar con el Fondo debe establecerlo el órgano jurisdiccional. Al fijar este valor, el órgano jurisdiccional tiene en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar, la cuantía fijada para los alimentos y las necesidades específicas del menor.
No obstante, el Fondo no garantiza los pagos ya vencidos. Los pagos garantizados por el Fondo vencen el primer día del mes siguiente a aquel en el que el órgano jurisdiccional haya dictado una resolución para fijar el valor garantizado.
El pago se garantiza hasta que el deudor de alimentos comience a cumplir su obligación.
Los pagos con cargo al Fondo cesan en cuanto el menor cumpla 18 años.
Los menores admitidos en instituciones de asistencia social sin ánimo de lucro públicas o privadas, financiadas por el Estado, por personas jurídicas de Derecho público, privado o de interés general, centros educativos de acogida y correccionales no tienen derecho a los pagos de alimentos garantizados por el Fondo.
Tramitación
Las demandas para fijar las cuantías atribuidas al Fondo deben presentarse ante el órgano jurisdiccional durante el proceso de incumplimiento. La Fiscalía o el acreedor de alimentos es responsable de presentar la demanda.
El juez ordena una investigación basada en las necesidades del menor y, posteriormente, dicta la resolución sobre la fijación de los pagos con cargo al Fondo dentro de los límites indicados anteriormente.
En el caso de que los alimentos sean urgentes, el juez puede fijar alimentos provisionales, que cabe garantizar con el Fondo hasta dictar una sentencia firme.
El acreedor de alimentos debe demostrar todos los años que aún cumple los requisitos para garantizar los pagos de alimentos con cargo al Fondo; de lo contrario, cesan.
El representante legal del menor o la persona a quien se haya concedido la custodia tienen el deber de informar al órgano jurisdiccional o al Fondo de los cambios o la extinción de la situación de incumplimiento o de la situación del menor.
El Fondo se subroga en los derechos del menor, hasta el límite pagado a su cargo, a los efectos de reclamar el reembolso al deudor de alimentos.
Si el acreedor de alimentos se encuentra en Portugal y desea cobrar los alimentos en otro Estado miembro de la Unión Europea, debe presentar una solicitud a la Dirección General de la Administración de Justicia, que es una entidad pública. La legislación nacional no contempla la intervención de una organización privada a tales efectos.
La Dirección General de la Administración de Justicia es la Autoridad Central portuguesa a los efectos de aplicación del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, denominado el «Reglamento»).
Gracias al Reglamento se puede cobrar las prestaciones de alimentos transfronterizas. El Reglamento se aplica a las resoluciones dictadas en los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estados miembros») y a las resoluciones decretadas en Estados que no son miembros de la Unión Europea (en adelante, «terceros Estados»). Se aplica no solo a las resoluciones de alimentos dictadas después de su entrada en vigor, el 18 de junio de 2011, sino también a las resoluciones anteriores a dicha fecha. Contempla el cobro de los pagos ya devengados y de los pagos que se devengarán, las actualizaciones automáticas establecidas en el marco de la resolución y los intereses de demora. En el marco del Reglamento, pueden cobrarse los alimentos fijados por orden judicial o por resolución de otra autoridad competente.
La demanda de cobro de alimentos en otro Estado miembro se presenta en la Dirección General de la Administración de Justicia. A tal efecto, se deben cumplimentar y remitir los formularios adecuados, anexos al Reglamento. El acreedor debe adjuntar determinados documentos e información a los formularios, entre los que se incluyen, según proceda: un certificado de la sentencia o resolución por la que se fijan los alimentos definitivos junto con una notificación de que la resolución y la sentencia ya son firmes e inapelables, para lo que se tiene que usar el formulario del anexo I del Reglamento; un documento que acredite que la persona se ha beneficiado o puede beneficiarse de asistencia jurídica gratuita o procedimientos gratuitos; los datos bancarios para el depósito de las cuantías cobradas; los certificados de nacimiento de los menores; los certificados de escolaridad de los hijos adultos; el poder otorgado a la autoridad central; y una lista de las cuantías devengadas.
Los formularios que el acreedor de alimentos debe cumplimentar y los documentos y la información que tiene que aportar se detallan en las instrucciones que facilita la Dirección General de la Administración de Justicia. La información de contacto de este organismo se encuentra en la respuesta a la pregunta «En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?»
El tipo de procedimiento que se puede instar ante la Direcção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia) es el mencionado en la respuesta a la pregunta: «En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?»
Los datos de contacto de la autoridad central portuguesa son los siguientes:
Direcção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)
Av. D. João II, 1.08.01 D/E
1990-097 LISBOA - PORTUGAL
Teléfono: (351) 21 790 65 00
Fax: (351) 211545100/60
Dirección de correo electrónico: correio.dsjcji@dgaj.mj.pt
Sitio web: http://www.dgaj.mj.pt/
Conocimientos lingüísticos: portugués, español, francés e inglés.
A efectos de ejercer su función como autoridad central en el marco del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de la Administración de Justicia presta la asistencia necesaria descrita en la respuesta a la pregunta «Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país: ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?».
Si el acreedor de alimentos se encuentra en otro Estado miembro y desea solicitar la ejecución de uno de los procedimientos contemplados en el Reglamento, debe presentar la solicitud a la autoridad central designada por el Estado miembro en que reside. Esta autoridad central, a su vez, remite la solicitud a la autoridad central portuguesa, que la traslada al órgano jurisdiccional nacional competente según el caso.
Si el demandante se encuentra en otro Estado miembro, puede ponerse en contacto con la Dirección General de la Administración de Justicia a través de la autoridad central del Estado miembro en que se encuentra.
Se puede prestar la siguiente asistencia:
Para cobrar alimentos fijados en el marco de una resolución dictada en otro Estado miembro, el Reglamento contempla tres tipos de disposiciones diferentes:
i) disposiciones aplicables a las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 (como en el caso de Portugal);
ii) disposiciones aplicables a las resoluciones dictadas en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007;
iii) disposiciones aplicables a las resoluciones dictadas en todos los Estados miembros.
Las resoluciones establecidas en la sección mencionada en el inciso i):
Las resoluciones establecidas en la sección mencionada en el inciso ii):
Las resoluciones establecidas en la sección mencionada en el inciso iii):
En el artículo 56 del Reglamento se indican los procedimientos que los acreedores de alimentos tienen a su disposición. En algunos casos, estos procedimientos cubren no solo las resoluciones de los Estados miembros, sino también las resoluciones de terceros Estados.
En particular, el acreedor de alimentos puede:
Estos procedimientos se rigen en virtud de la legislación y la normativa de jurisdicción y competencia del Estado miembro requerido, a menos que se disponga lo contrario en el Reglamento. En tales casos, el acreedor de alimentos cuenta con la asistencia y representación de la autoridad central u otro organismo público o agente judicial nombrado por el Estado miembro requerido.
Sí, Portugal está vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007. Por lo tanto, se aplican las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, a las sentencias de alimentos dictadas en Portugal: artículos 8, 13 y 17 a 22.
La respuesta a esta pregunta no es necesaria habida cuenta de la respuesta afirmativa a la pregunta anterior.
El Derecho nacional portugués contiene disposiciones que contemplan una asistencia jurídica gratuita comparable a la establecida en el capítulo V del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008.
En cuanto a las personas físicas, a continuación se indican las que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que puedan demostrar que sus recursos económicos son insuficientes:
La legislación nacional contempla la aplicación de los siguientes criterios para evaluar la insuficiencia económica de las personas físicas:
La asistencia jurídica gratuita permite a la parte consultar a un abogado a fin de obtener información técnica sobre un litigio específico antes de incoar un proceso o contestar a una demanda.
A su vez, puede concederse asistencia jurídica gratuita en las siguientes modalidades:
La asistencia jurídica gratuita cubre los costes específicos resultantes de la naturaleza transfronteriza del litigio.
Por tanto, si un ciudadano de otro Estado miembro presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita para una acción en la que los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, la asistencia jurídica gratuita comprende los costes de traducción y de interpretación y los gastos de desplazamiento de las personas emplazadas a comparecer ante el órgano jurisdiccional cuando este último considere que no se les puede tomar declaración de ninguna otra forma.
Si un ciudadano portugués solicita asistencia jurídica gratuita para presentar una acción en la que los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro tienen jurisdicción, la asistencia jurídica gratuita comprende la asistencia previa al litigio hasta que el proceso se hayan incoado en otro Estado miembro, y los costes de traducción de los requerimientos y demás documentos.
Si el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita pierde el proceso, el sistema para reembolsar los pagos anticipados y los gastos sufragados por la parte vencedora es el mismo para todas las categorías de beneficiarios individuales indicadas anteriormente, sin discriminación alguna entre ellas.
No obstante, existen disposiciones en la legislación nacional que prevén una asistencia jurídica gratuita menos extensa que la contemplada en el capítulo V del Reglamento y, por tanto, deben complementarse con estas.
En el plano interno, los menores están exentos de las tasas si están representados por la Fiscalía o por un abogado de oficio.
Los menores y sus representantes legales también están exentos de las costas en caso de presentar recurso contra decisiones relativas a la aplicación, modificación o extinción de los alimentos, dictadas en procedimientos judiciales de menores.
Las partes que intervienen en procedimientos incoados en la jurisdicción de menores y en acciones sobre el estado civil de una persona quedan exentas del pago previo de las tasas judiciales. De conformidad con el Derecho nacional, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
No obstante, el previo pago de las tasas judiciales no puede demandarse en los procedimientos incoados en los órganos jurisdiccionales portugueses, en los que se aplica el Reglamento. Esto sucede si tales procedimientos están relacionados con menores o adultos, independientemente de la forma del procedimiento y de que una petición de alimentos se solape con una demanda sobre el estado civil de las personas (véase el artículo 44 del Reglamento).
En tales procedimientos, si el demandante no tiene derecho a asistencia jurídica gratuita o a procedimientos gratuitos, la tasa judicial solo se puede exigir al final. Por otra parte, los procedimientos a que se refiere el artículo 56 el Reglamento, que contempla la obligación de alimentos de los progenitores a favor de un hijo menor de 21 años (artículo 46 del Reglamento), son completamente gratuitos.
Las disposiciones del Reglamento anteriormente mencionadas se aplican directamente y extienden, internamente, el alcance de la asistencia jurídica gratuita otorgada por la legislación nacional.
En virtud del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, la Dirección General de la Administración de Justicia, como autoridad central portuguesa, presta asistencia en los procedimientos contemplados en el Reglamento y adopta las medidas apropiadas para tal fin.
En particular, las responsabilidades que tiene son las siguientes:
A efectos de conseguir tales objetivos, el Estado de Portugal y, en particular, la Dirección General de la Administración de Justicia, como autoridad central, han adoptado las siguientes medidas:
Cláusula de exención de responsabilidad
La información contenida en la presente ficha informativa no resultará vinculante para el punto de contacto, los tribunales u otras entidades y autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.
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