Pensiones alimenticias

España
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significan, en términos prácticos, los términos «alimentos» y «obligación de alimentos»? ¿Quiénes están obligados a pagar una pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En caso de ruptura matrimonial, en el proceso de separación o divorcio, se pueden solicitar alimentos a favor de los hijos que convivan en el domicilio y no sean independientes económicamente.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión:

1º.- Los cónyuges.

2º.- Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

2 ¿Hasta qué edad puede un hijo recibir una pensión de alimentos? Las normas aplicables en la materia ¿difieren según si los alimentistas son menores o adultos?

Para los niños hasta la mayoría de edad, que en España se alcanza a los 18 años, salvo en el caso el que el menor tuviese rentas propias suficientes. Después de la mayoría de edad, la obligación subsiste para los hijos, siempre que no tengan suficiencia económica, no hayan terminado su proceso de formación o carezcan de trabajo por causa que no les sea imputable. En caso de menores, habrá que tener también en cuenta los artículos del Código Civil relativos a los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio (arts. 90 y siguientes).

Durante la minoría de edad la pensión de alimentos tiene un carácter preferente, constituye una obligación prioritaria e ineludible.

3 Para obtener una pensión de alimentos, ¿debo solicitarla a una autoridad competente o a un órgano jurisdiccional?

La petición debe presentarse ante los tribunales de justicia, siendo la competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia.

¿Cuáles son los principales elementos del procedimiento?

Se tramita a través de un juicio verbal. En caso de que se reclamen como medida complementaria a la separación o divorcio, o de medidas paterno - filiales en caso de ruptura de la pareja, se tramita conjuntamente con dicho procedimiento, a través de un juicio verbal con algunas especialidades.

Con ocasión de la declaración de estado de alarma ( RD 463/20 de 14 de marzo para la gestión de la situación de la crisis sanitaria originada por el COVID 19) y en particular a través del RD 16/20 de 18 de abril 4 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha establecido un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante el estado de alarma ( arts.3,4 y 5) para los asuntos en los que deba solicitarse la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y, asimismo, para los litigios en los que se pretenda el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 .

En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación del juicio verbal.

4 ¿Puede presentarse una demanda en nombre de un pariente (en caso afirmativo, en qué grado) o de un menor?

La reclamación debe ser presentada personalmente por el interesado, salvo que éste sea menor de edad, en cuyo caso tiene que realizar la petición la persona que tenga su representación legal, el Fiscal o la Entidad Pública de protección de menores. No obstante se puede presentar la solicitud por medio de representación, siempre que el representante disponga de un poder que pueda ser otorgado ante notario, ante un secretario judicial o ante un cónsul de cualquier delegación diplomática española en el extranjero.

5 Si me propongo presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional, ¿cómo puedo saber cuál es competente?

La regla general es que la competencia corresponde al juzgado del domicilio del deudor. Si hay varios deudores mancomunados (padre y madre), corresponde al domicilio de cualquiera de ellos. Si el deudor no tiene domicilio en España, corresponde al de su última residencia en este país. En ausencia de los anteriores criterios, la competencia corresponde al juzgado del domicilio del alimentista.

6 Como demandante, necesito de algún intermediario para someter el asunto a los tribunales (por ejemplo, abogado, autoridad central o local, etc.)? En caso negativo, ¿qué procedimientos debo seguir?

Deben asistir defendidos con Abogado y representados por Procurador.

7 Si acudo a los tribunales, ¿debo pagar alguna tasa? En caso afirmativo, cuál es su cuantía probable? Si mis medios económicos son insuficientes, ¿puedo obtener asistencia jurídica gratuita para cubrir los costes del proceso?

En España no está previsto el pago de tasas en las reclamaciones exclusivamente dirigidas a la prestación de alimentos, a excepción de los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, en caso de que se utilicen.

Los honorarios de abogados y procuradores están en relación con la cuantía de la reclamación. Está prevista la ayuda económica para los gastos procesales cuando el demandante o el demandado carezcan de medios económicos y puedan tener derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a los baremos establecidos en el art. 3 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. La asistencia consiste en facilitar abogado y procurador del turno de oficio para efectuar la reclamación judicial y en asumir cualquier gasto procesal, como honorarios de peritos o gastos de publicación de edictos, por cuenta del Estado.

8 ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano jurisdiccional y cómo se calcula? ¿La decisión judicial puede revisarse si se producen cambios en el coste de la vida o las circunstancias familiares? En caso afirmativo, ¿con qué método (por ejemplo, con un sistema de indexación automática ¿Qué tipo de pensión de alimentos puede concederme el órgano )?

En la mayoría de los supuestos se establece una pensión periódica que, tal como determina la ley, debe ser de carácter mensual y su devengo se fija por mensualidades anticipadas. La fijación de una cantidad a tanto alzado y en pago único es extraordinaria: sólo se produce cuando es para pagar alimentos atrasados, cuando es aconsejable asegurar pagos futuros por falta de arraigo del deudor, o por acuerdo entre las partes El cálculo para concretar la cuantía de la pensión se realiza por el tribunal de conformidad con una regla legal abstracta que se basa en una triple proporcionalidad: las necesidades del alimentista; las posibilidades del alimentante, y las posibilidades de otras personas que estén también obligadas a contribuir a los alimentos (coalimentantes) en el mismo grado que el demandado. En la resolución judicial en la que se fijan se deben establecer las bases de actualización. Esta actualización se produce de forma automática por el mero transcurso del tiempo y es el obligado al pago el que debe aplicar la actualización. Si el alimentante no efectúa la actualización la realizará el juzgado, previa solicitud del alimentista. La cuantía de la pensión por alimentos se puede modificar (siempre previa petición de la parte interesada) cuando se alteran sustancialmente las bases que sirvieron para fijarla: procede revisarlas al alza cuando el alimentante mejora su posición económica o cuando el alimentista empeora y precisa una mayor prestación (por ejemplo, agravación de una enfermedad); procede rebajarla cuando el alimentista empeora su situación o cuando el alimentante mejora sus propios medios de vida. Por último, la pensión puede extinguirse cuando desaparece la causa que la motivó.

El CGPJ ha elaborado unas Tablas para el cálculo de las pensiones de alimentos, cuya última actualización es de mayo de 2019. Son tablas orientadoras, basadas en las necesidades de los hijos, valorando los ingresos de los padres y el número de hijos en la familia. Se han extraído de la cuantificación el coste de la vivienda y el coste del colegio y por tanto la pensión final habrá de corregirse teniendo en cuenta en cada caso el coste de dichos conceptos. Se pueden consultar  en:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/

9 ¿Cómo y a quién se pagan los alimentos?

La forma de pago habitual es en dinero. No obstante se prevén dos excepciones: el deudor puede optar por cumplir la obligación albergando y alimentando al acreedor en su propia casa, posibilidad ésta muy restringida por la jurisprudencia cuando no existe garantía de buenas relaciones; el pago mediante entrega de bienes o derechos es excepcional y sólo procede para liquidar atrasos, cuando existe riesgo de desaparición de los bienes o falta de arraigo. La pensión es pagada directamente al acreedor. La forma más habitual es el ingreso en cuenta bancaria. Cuando el alimentista es menor de edad o incapaz, el pago se realiza a su representante legal.

En procedimientos de ruptura matrimonial o de relaciones paterno-filiales, los Tribunales están admitiendo como formas de pago de los alimentos el pago directo al acreedor de algunos gastos del hijo menor de edad (ej. Colegios, seguros médicos...)

10 ¿Si el alimentante (deudor) no paga voluntariamente, qué acciones pueden emprenderse para obligarle/a a ello?

En ese caso el alimentista puede formular una demanda de ejecución de la resolución judicial que declara el derecho de alimentos. En España están implantados los siguientes medios de ejecución: retención del salario (a excepción del mínimo vital que señale el tribunal); retención de devoluciones de impuestos; embargo de cuentas bancarias; detracción de prestaciones de la Seguridad Social; embargo de bienes y venta pública de los mismos; El impago de la pensión puede integrar infracción penal y acarrear pena de prisión en determinados casos.

11 Le rogamos describa sucintamente las limitaciones que, en el sistema de su país, puedan dificultar el cumplimiento de esta obligación, especialmente las normas de protección de deudores o los plazos de prescripción.

En los supuestos de deudas de alimentos no hay límites cuantitativos a la hora de retener cuentas del deudor o embargar sus bienes, a diferencia de lo que ocurre con las deudas comunes. Las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes prescriben por el transcurso de cinco años.

12 ¿Existe alguna organización o autoridad que pueda ayudar al acreedor a cobrar la pensión de alimentos?

En los casos de reclamaciones de alimentos en beneficio de personas menores de edad o incapaces, en cuyo caso el Ministerio Fiscal puede ostentar su representación.

13 ¿Puede algún organismo (público o privado) anticipar total o parcialmente el pago de alimentos en lugar del deudor?

El "Fondo de Garantía del Pago de Alimentos", creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.

14 Si estoy en este Estado miembro y el deudor tiene fijada su residencia en otro país:

14.1 ¿Puedo obtener la asistencia de alguna autoridad u organismo privado en este Estado miembro?

Sí, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea y Convenios Internacionales en materia de cobro de alimentos que España tiene ratificados el acreedor de alimentos puede solicitar el auxilio de la Autoridad Central Española, radicada en el Ministerio de Justicia.

14.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado?

Por cualquier medio, con la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. Calle San Bernardo nº 62 28071 Madrid Teléfono: 00 34 91 3902228/2295/4437 Fax: 00 34 91 3904457

15 Si estoy en otro país y el deudor está en este Estado miembro:

15.1 ¿Puedo presentar una reclamación directamente a esa autoridad u organismo privado de este Estado miembro?

El acreedor domiciliado en otro Estado miembro puede dirigirse a la Autoridad Central del Estado en el que reside, acreditando que tiene reconocido un derecho de alimentos, al objeto de que dicha Autoridad Central se ponga en contacto con la Autoridad Central española y ésta última inicie un procedimiento de ejecución en España. Y ello, conforme a los Reglamentos de la Unión Europea y Convenios Internacionales en materia de cobro de alimentos que España tiene ratificados

15.2 En caso afirmativo, ¿cómo puedo ponerme en contacto con esa autoridad u organismo privado y qué tipo de asistencia me puede dispensar?

En las condiciones previstas por las Autoridades del Estado correspondiente.

16 ¿Está este Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007?

Sí, la Unión Europea (y por tanto España) ratificó dicho Protocolo en fecha 8 de abril de 2010.

17 Si no lo está, ¿qué leyes son aplicables a las demandas de alimentos conforme a sus normas de Derecho privado internacional?¿Cuáles son las normas de Derecho privado internacional correspondientes?

18 ¿Cuáles son las normas de acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos dentro de la UE conforme a la estructura del capítulo V del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Conforme al Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, las partes en un litigio contemplado en el presente Reglamento tendrán garantizado el acceso efectivo a la justicia en otro Estado miembro, también para los procedimientos de ejecución y recurso, en las condiciones establecidas en el presente capítulo. Por otra parte, el Estado miembro requerido proporcionará asistencia jurídica gratuita para todas las demandas relativas a obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 21 años que se deriven de una relación paterno-filial, que sean presentadas por un acreedor en virtud del artículo 56.

19 ¿Qué medidas ha adoptado este Estado miembro para asegurar el funcionamiento de las actividades que se describen en el artículo 51 del Reglamento sobre obligaciones de alimentos?

Se ha añadido a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita un Capítulo VIII titulado “ Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea”, regulando dicho derecho respecto a las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

 

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Última actualización: 16/01/2024

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