- 1 ¿Cuáles son los derechos reales que podrían surgir de una sucesión con arreglo al Derecho de este Estado miembro?
- 2 ¿Están esos derechos reales inscritos en un registro de derechos sobre bienes inmuebles o muebles? En tal caso, ¿es esa inscripción obligatoria? ¿En qué registro o registros están inscritos y cuáles son el procedimiento y los requisitos para la inscripción?
- 3 ¿Qué efectos conlleva la inscripción de los derechos reales?
- 4 ¿Existen normas y procedimientos especiales vigentes para la adaptación de un derecho real que corresponda a una persona en virtud del Derecho aplicable a la sucesión, en caso de que el derecho real en cuestión no se conozca en el Derecho del Estado miembro en el que se invoque?
1 ¿Cuáles son los derechos reales que podrían surgir de una sucesión con arreglo al Derecho de este Estado miembro?
En los Países Bajos, esta cuestión se rige por el artículo 4:182 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek).
El artículo 182 del Código Civil dispone lo siguiente:
- Cuando una persona fallece, sus herederos adquieren ipso jure los derechos, los bienes y las participaciones transferibles del causante. La frase anterior no es aplicable si el patrimonio del causante es objeto de una partición conforme al artículo 13. En ese caso, el cónyuge supérstite hereda ipso jure los bienes y las participaciones del causante.
- Los herederos asumen ipso jure las deudas que el causante no hubiese pagado antes de su fallecimiento. Si el cumplimiento de la obligación es divisible, todos los herederos serán responsables del pago, en la proporción en que hayan heredado, a menos que sean conjunta y solidariamente responsables.
En los Países Bajos se aplica el principio de la posesión efectiva de la herencia, según el cual los herederos adquieren ipso jure la posesión del patrimonio del causante. Los bienes y las deudas de la herencia se transfieren a título universal a los herederos que hubiesen aceptado la herencia.
En caso de partición judicial de la herencia (wettelijke verdeling), si el causante fallece sin haber otorgado testamento, el cónyuge / la pareja de hecho registrada supérstite adquiere todos los bienes y las deudas y los descendientes solo reciben un crédito. Los descendientes no son responsables de las deudas de la herencia. Cuando se realiza la partición judicial de la herencia, únicamente el cónyuge/ la pareja de hecho registrada supérstite es responsable de las deudas.
El principio de posesión efectiva implica que de la sucesión no surgen ningún derecho real ni derecho de propiedad como tal. En Países Bajos, los bienes que integran la herencia no constituyen bienes independientes. No existen limitaciones relativas a la disposición de los bienes que integran la herencia y estos no pueden embargarse. Sin embargo, los herederos sí pueden embargar bienes adquiridos por los otros herederos.
2 ¿Están esos derechos reales inscritos en un registro de derechos sobre bienes inmuebles o muebles? En tal caso, ¿es esa inscripción obligatoria? ¿En qué registro o registros están inscritos y cuáles son el procedimiento y los requisitos para la inscripción?
Dado que los bienes que integran la herencia no constituyen bienes independientes, no es obligatorio inscribirlos en un registro.
El certificado sucesorio o el certificado sucesorio europeo puede inscribirse en el Registro de la Propiedad [véanse los artículos 27 y 27a de la Ley de registro de la propiedad (Kadasterwet)]. Mediante esta inscripción, los herederos hacen público que el causante ha fallecido y que han adquirido sus bienes a título universal. Sin embargo, la inscripción en el registro no tiene efectos constitutivos. Aunque no se inscriba en el registro, los herederos adquieren la propiedad de los bienes ipso jure. Si los herederos efectúan la partición voluntaria de la herencia, deberán proceder a la entrega formal de los bienes, que se transferirán a título particular. La partición de la herencia se rige por el artículo 3:186 del Código Civil.
El artículo 186 del Código Civil dispone lo siguiente:
- Para transferir la parte correspondiente a cada copropietario, debe efectuarse la entrega formal del bien de la misma forma que para la transferencia del bien sujeto a copropiedad antes de la partición.
- Cada copropietario será titular de la parte que le corresponda bajo el mismo título que antes de la partición.
El artículo 3:89 del Código Civil dispone que, para efectuar la entrega formal de un bien inmueble o de derechos limitados sobre un bien inmueble, debe redactarse e inscribirse una escritura pública en los registros públicos.
El artículo 89 del Código Civil dispone lo siguiente:
- La entrega formal del bien inmueble que se requiere para hacer efectiva su transferencia se formalizará mediante escritura pública otorgada por las partes a tal efecto, la cual se inscribirá en los registros públicos creados para ello. Tanto el adquiriente como el cedente podrán inscribir la escritura en el registro.
- La escritura de entrega formal debe indicar el título según el cual se transfiere el bien; las condiciones accesorias que no están relacionadas con la transferencia pueden omitirse en la escritura.
- Si una de las partes interviene a través de un representante autorizado, en la escritura de entrega formal también debe indicarse el poder de representación correspondiente.
- Las disposiciones de este artículo se aplican mutatis mutandis a la entrega formal exigida para la transferencia de otros bienes registrados.
3 ¿Qué efectos conlleva la inscripción de los derechos reales?
Véase la respuesta anterior.
4 ¿Existen normas y procedimientos especiales vigentes para la adaptación de un derecho real que corresponda a una persona en virtud del Derecho aplicable a la sucesión, en caso de que el derecho real en cuestión no se conozca en el Derecho del Estado miembro en el que se invoque?
No, no existen normas específicas en el Código Civil ni en la Ley de registro de la propiedad.
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